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Concurso de Méritos 2026 · Transparencia y mérito

Procuraduría General de la Nación

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Convocatorias 2026

Documento principal de convocatoria al Concurso de Méritos.

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Convocatoria Decreto 2247

Convocatoria específica según Decreto 2247.

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Convocatorias Generales

Documento con las convocatorias generales del proceso.

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Resolución No. 133

Resolución 133 del 20 de mayo de 2026.

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Resolución No. 076

Acto administrativo del 24 de marzo de 2026.

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Resolución No. 108

Modifica la Resolución 076 del 24 de marzo de 2026.

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Convocatoria Concurso de Méritos

Versión 3 actualizada.

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Resolución No. 212

Resolución 212 del 06 de agosto de 2026.

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Resolución No. 243

Resolución 243 del 02 de septiembre de 2026.

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Acciones legales y constitucionales

En este espacio encontrará las actuaciones que los diferentes despachos judiciales ordenen publicar, relacionados con el Concurso Abierto de Méritos para proveer los empleos vacantes de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación 2026

📄 Publicado: 2026/09/09
Notificación de tutela: 05001-31-09-019-2026-00187-00
Notificación de tutela: 05001-31-09-019-2026-00187-00
El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante providencia del 09 de septiembre de 2026, admitió la acción de tutela promovida por Juan Gabriel Prado Escobar contra la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Antioquia.

El accionante, Ingeniero Sanitario de la Universidad de Antioquia, considera que se vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, acceso a documentos e información pública y petición. Esto se debe a que la Convocatorias Nos. 33-2026, 111-2026, 145-2026, 207-2026 y 210-2026 del Concurso Abierto de Méritos 2026 «Mérito, Construyendo Excelencia» utilizan la denominación "Ingeniería Ambiental y Sanitaria" en sus fichas, mientras que el Manual Específico de Funciones Versión 10 emplea expresiones como "ingeniería ambiental, sanitaria o afines", lo que, según el accionante, podría convertirse en una barrera de acceso si se interpreta de forma exclusivamente literal.

El accionante denuncia que la plataforma de inscripción www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co no tiene parametrizada la búsqueda por "INGENIERÍA SANITARIA" (arroja cero resultados), mientras que la búsqueda por "INGENIERÍA AMBIENTAL Y SANITARIA" retorna resultados limitados, evidenciando una falla algorítmica que no indexa correctamente las vacantes por Núcleo Básico del Conocimiento (NBC). Adicionalmente, el 13 de agosto de 2026 presentó un derecho de petición solicitando la actualización de los formatos y la reconfiguración del buscador, pero la respuesta del 6 de septiembre de 2026, aunque reconoció una reconfiguración técnica, no resolvió materialmente el fondo del asunto.

El Juzgado avocó el conocimiento, negó la medida provisional solicitada al considerar que no se acreditaba un riesgo cierto, grave e inminente, y ordenó a las entidades accionadas publicar el auto admisorio y el escrito de tutela en el micrositio oficial del concurso para comunicar la existencia de esta acción a los terceros interesados en las convocatorias objeto de la tutela. Así mismo, vinculó al trámite a todas las personas que puedan tener interés en los resultados de la acción, particularmente a quienes se encuentren inscritos o tengan interés en participar en las Convocatorias Nos. 33-2026, 111-2026, 145-2026, 207-2026 y 210-2026.

El accionante solicita que se ordene a las entidades accionadas: (i) garantizar su posibilidad de realizar una única inscripción en una de las convocatorias para la cual cumpla los requisitos; (ii) que su título de Ingeniero Sanitario sea evaluado conforme al requisito académico del Manual V10 y no rechazado por diferencias terminológicas; y (iii) que se implemente un mecanismo administrativo o tecnológico que permita registrar su inscripción si el aplicativo no lo permite.

Los escritos de intervención deberán enviarse al correo: j19pcmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
📄 Publicado: 2026/09/09
Notificación de tutela: 11001-31-05-045-2026-10190-00
Notificación de tutela: 11001-31-05-045-2026-10190-00
El Juzgado 45° Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante providencia del 08 de septiembre de 2026, admitió la acción de tutela promovida por Elizabeth Rojas Vanegas contra la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Antioquia.

La accionante, Licenciada en Lenguas Modernas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, considera que se vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al acceso y desempeño de cargos públicos, al trabajo y al mérito, debido a que la Convocatoria No. 214 - 2026 para el cargo de Profesional Universitario 3PU-18, adscrito a la División de Gestión Humana, restringe los requisitos de estudio a una lista cerrada que excluye su título, a pesar de que el Manual Específico de Funciones (Versión 10) habilita expresamente el área de conocimiento de "Ciencias de la Educación" para dicho cargo.

La accionante denuncia que la plataforma de inscripción www.meritoconstruyendoexcelencia.com.co no tiene parametrizada el área de "Ciencias de la Educación" para las vacantes de nivel Profesional Universitario 3PU-15, 3PU-17 y 3PU-18, lo que le impide físicamente seleccionar su área de estudio y la expone a un rechazo automatizado en la fase de Verificación de Requisitos Mínimos (VRM). Adicionalmente, el 1 de septiembre de 2026 presentó un derecho de petición solicitando la corrección de la parametrización y una aclaración sobre cómo debe registrarse, pero la respuesta del 6 de septiembre fue evasiva, limitándose a citar disposiciones generales sin resolver el fondo del asunto.

El Juzgado vinculó a la Procuraduría General de la Nación y a la Universidad de Antioquia, concediéndoles el término de un (1) día hábil para que rindan informe sobre los hechos. Así mismo, ordenó a las entidades publicar el presente proveído y el escrito de tutela y sus anexos en el portal web oficial de cada entidad, a efectos de comunicar la existencia de esta acción a los terceros interesados con interés legítimo en postularse a los cargos ofertados dentro de la Convocatoria No. 214 de 2026 Versión No. 3, Resolución No. 212 de 2026.

La accionante solicita que se ordene a las entidades accionadas: (i) corregir la parametrización de la plataforma de inscripción habilitando el área de conocimiento "Ciencias de la Educación" para las vacantes 3PU-15, 3PU-17 y 3PU-18; (ii) habilitar un mecanismo alternativo de inscripción que le permita registrar su título con la misma validez; o (iii) publicar una aclaración oficial indicando la opción que deben seleccionar los profesionales del área de Ciencias de la Educación, certificando que no será causal de inadmisión.

El despacho negó la medida provisional solicitada en los términos planteados, al considerar que implicaría adelantarse a resolver el fondo del asunto. Sin embargo, adoptó una medida de carácter conservativo, requiriendo a las entidades accionadas para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, informen y acrediten si los cargos 3PU-15, 3PU-17 y 3PU-18 admiten títulos del área de Ciencias de la Educación conforme al Manual Específico de Funciones vigente, y si tal circunstancia se encuentra reflejada en la Convocatoria No. 214 de 2026 y en la parametrización de la plataforma de inscripción.

Los escritos de intervención deberán enviarse al correo: jlato45@cendoj.ramajudicial.gov.co
📄 Publicado: 2026/09/09
Notificación de tutela: 1100131090052026-00386-00
Notificación de tutela: 1100131090052026-00386-00
El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., mediante providencia del 07 de septiembre de 2026, admitió la acción de tutela promovida por César Augusto Pérez Murillo contra la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Antioquia. En la misma decisión, el despacho negó la medida provisional solicitada por el accionante.

El accionante, Ingeniero Forestal con tarjeta profesional vigente, considera que se vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos y al principio del mérito, debido a que la Procuraduría excluyó la Ingeniería Forestal de los requisitos académicos de múltiples convocatorias del nivel profesional, cuyas funciones están orientadas a la protección del medio ambiente, la práctica de dictámenes periciales en recursos naturales y el control disciplinario de infracciones ecológicas.

El Juzgado vinculó a la Procuraduría General de la Nación, a la Universidad de Antioquia y al Ministerio de Educación Nacional, concediéndoles el término de un (1) día para que rindan informes y aporten las pruebas que estimen pertinentes. Así mismo, ordenó a la Procuraduría publicar y comunicar la tutela y este auto en su página web, a todos los aspirantes de la convocatoria "Mérito Construyendo Excelencia 2026".

La acción de tutela busca que se incluya de manera explícita el Núcleo Básico de Conocimiento (NBC) de "Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines" (Ingeniería Forestal) dentro de las opciones de títulos universitarios habilitados en los perfiles de nivel profesional del sector ambiental e investigativo probatorio pericial, o de forma subsidiaria, que se permita la inscripción virtual del accionante en las vacantes ambientales de su interés, absteniéndose de rechazar su hoja de vida en la Verificación de Requisitos Mínimos (VRM) debido a su título de Ingeniero Forestal.

Los escritos de intervención deberán enviarse al correo: J05PCBOG@cendoj.ramajudicial.gov.co
📄 Publicado: 2026/08/25
Notificación de tutela: 6800131030062026-00297-00
Notificación de tutela: 6800131030062026-00297-00
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante providencia del 25 de agosto de 2026, avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por Carlos Fernando Cogollo Aponte contra la Procuraduría General de la Nación y vinculó a la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría y a la Universidad de Antioquia.

El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, en conexión con los principios constitucionales de mérito y buena fe. La amenaza proviene de la aplicación del numeral 1.1.3 de la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026, que regula la forma de acreditar y valorar los títulos y certificados de educación obtenidos en el exterior dentro del Concurso Abierto de Méritos 2026 de la Procuraduría General de la Nación, "Mérito Construyendo Excelencia".

El Juzgado ordenó a la Procuraduría General de la Nación - Oficina de Selección y Carrera y a la Universidad de Antioquia que, una vez les sea puesto en conocimiento el inicio de este trámite, procedan inmediatamente a la publicación del presente proveído y del escrito de acción de tutela y sus anexos en el portal web oficial de cada entidad, a efectos de comunicar la existencia de estas diligencias a los TERCEROS INTERESADOS CON INTERÉS LEGÍTIMO en postularse a los cargos ofertados dentro de la convocatoria #274 de 2026 Versión #3, Resolución #133 de 2026, mediante la cual se modificó la resolución #076 del 24 de marzo de 2026.

La acción de tutela no pretende suspender el concurso, aplazar las inscripciones, obtener la asignación automática de puntaje, ni desconocer las competencias del Ministerio de Educación Nacional en materia de convalidación. La protección solicitada busca impedir que un mérito académico real y efectivamente adquirido antes del cierre de inscripciones sea excluido de toda posibilidad de valoración por la sola circunstancia de no haberse iniciado o culminado, dentro del mismo término de inscripción, trámites documentales y administrativos posteriores cuya duración no depende exclusivamente del aspirante.

Los escritos de intervención deberán enviarse al correo: J06ccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
📄 Publicado: 2026/08/28
Notificación de tutela: 1100131100352026-00722-00
Notificación de tutela: 1100131100352026-00722-00
El Juzgado Treinta y Cinco de Familia de Bogotá, mediante providencia del 27 de agosto de 2026, dispuso vincular para todos los efectos legales a los participantes del "Proceso de Selección de Ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación – Resolución 076 del 24 de marzo de 2026", dentro de la acción de tutela promovida por Manuel Antonio Jiménez Caro contra la Procuraduría General de la Nación.

Para tal fin, el Juzgado requiere a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la notificación, publique la providencia, junto con el escrito de tutela y sus anexos, en el aplicativo de la convocatoria y/o en las páginas web de la entidad, y allegue las respectivas constancias de publicación.

La acción de tutela solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad, mérito y acceso a cargos públicos, en relación con el concurso de méritos que adelanta la Procuraduría General de la Nación.

En particular, el accionante solicita una respuesta definitiva sobre la habilitación de la disciplina de Ingeniería de Transporte y Vías dentro de los requisitos mínimos del proceso de selección y pide que esta sea incluida dentro de los requisitos habilitantes de los empleos en los que se exige formación universitaria en Ingeniería Civil.

Los escritos de intervención deberán enviarse al correo: Flia35bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
📄 Publicado: 2026/08/14 - 08:53 AM
Notificación de tutela: 110013403-004-2026-00476-00
Notificación de tutela: 110013403-004-2026-00476-00
Con el fin de integrar debidamente el contradictorio y garantizar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de los terceros que puedan tener interés directo en el presente trámite constitucional, se REQUIERE a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro del improrrogable término de una (01) hora, publique en su página web y/o en el micrositio dispuesto para el respectivo concurso el auto admisorio de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026), junto con el escrito de tutela y sus anexos, a efectos de poner en conocimiento la existencia de la presente acción constitucional a los aspirantes y demás interesados que eventualmente puedan resultar afectados con la decisión que aquí se adopte, para que, si a bien lo tienen, ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.

De la publicación efectuada deberá allegarse la correspondiente constancia a este Juzgado.

En el mismo sentido, por Secretaría fíjese aviso en el micrositio de este Despacho, con el propósito de dar publicidad a la presente actuación y permitir la intervención de los terceros interesados, dejando la respectiva constancia al interior del expediente.

Los escritos de intervención deberán enviarse al correo: J08fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
📄 Publicado: 2026/07/28 - 03:29 PM
Notificación de tutela: 680013110008 2026 00403 00
Notificación de tutela: 68001311000820260040300
Se informa que el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga, en estudio de la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS REATIGA RINCÓN contra la Procuraduría General de la Nación, dispuso la publicación de la presente acción de tutela en el portal web institucional, con el fin de comunicar su existencia a los terceros interesados con interés legítimo en postularse al cargo de Jefe de División, código y grado 2JD-22, dentro de la Convocatoria No. 274 de 2026, Versión 3, modificada mediante la Resolución No. 133 de 2026, que adicionó y modificó la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026. Así mismo, el despacho ordenó a la Procuraduría General de la Nación – Oficina de Selección y Carrera y a la Universidad de Antioquia proceder de manera inmediata a la publicación de la acción de tutela en sus respectivos portales web oficiales, con el propósito de garantizar el derecho de defensa de los terceros interesados.”.

Los escritos de intervención deberán enviarse al correo: J08fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
📄 Publicado: 2026/05/26 - 03:40 PM
Notificación de tutela: 500013103001 2026 00 136 00
Notificación de tutela: 50001310300120260013600
Se informa que, el Juzgado Primero Civil del Circuito Villavicencio. en estudio de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ DE JESÚS ORTIZ, ACTUANDO EN NOMBRE DE SEBASTIÁN ORTIZ GUEVARA dispuso lo siguiente: “Se ordena a la entidad accionada para que publique en su respectivo portal web, el auto admisorio de la presente acción de tutela, así como de esta providencia, junto con la tutela y anexos para que se de publicidad frente a las personas que puedan tener interés directo en sus resultas y de esta manera garantizar el derecho de defensa, además la notificación de los aspirantes. De lo anterior deberá rendir informe a este Juzgado en el término improrrogable de un (1) día; además, en el aviso deberá indicarse la dirección electrónica de este estrado judicial, para que las citadas puedan ejercer su derecho de defensa: esto es, ccto01vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. La requerida deberá allegar las constancias que acrediten el cumplimiento de las ordenes aquí emitidas”.

Los escritos de intervención deberán enviarse al correo: ccto01vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co
📄 Publicado: 2026/05/14 - 04:00 PM
Acción de tutela de José Javier Morales
Notificación de tutela: 11001-31-030-058-2026-00285-00
Se informa que, el JUZGADO CINCUENTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ., en estudio de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ JAVIER MORALES dispuso lo siguiente: “4.- ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, que proceda a notificar esta decisión y a correr traslado de la demanda constitucional y sus anexos a todos los aspirantes del concurso de selección de ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema especial de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación, de que trata la Resolución 076 del 24 de marzo de 2026, y a los empleados provisionales o en encargo que ocupan actualmente el cargo de Asesor grado 19 1AS-19, en aras de que los interesados puedan intervenir, si a bien lo tienen, dentro de este trámite. Para acreditarlo, deberá allegar, junto con su informe, las respectivas constancias de notificación”.
📄 Publicado: 2026/05/14 - 01:58 PM
Acción de Tutela Gloria Mercedes Villán Bautista
Notificación de tutela: 110013110-805 2026-00213-00
Se informa que, el JUZGADO 805 TRANSITORIO DE FAMILIA DE BOGOTÁ., en estudio de la acción de tutela interpuesta por GLORIA MERCEDES VILLAN BAUTISTA dispuso lo siguiente: “ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, por conducto de la Dirección Nacional de Talento Humano o de la dependencia que corresponda, publique de manera inmediata el presente auto admisorio y el escrito de tutela en la página web oficial del concurso público de méritos “Mérito Construyendo Excelencia”, así como en un lugar visible del micrositio dispuesto para dicha convocatoria, particularmente respecto de los cargos Procurador Judicial I Código y Grado 3PJ-EG y Procurador Judicial II Código y Cargo 3PJ-EC, con el fin de poner en conocimiento de los participantes, aspirantes e interesados la existencia de la presente acción constitucional, para que, si lo estiman pertinente, intervengan dentro del término concedido para ejercer su derecho de defensa y contradicción”.

Los escritos de intervención se deben enviar directamente al correo electrónico: j805fctotranbta@cendoj.ramajudicial.gov.co en el término de 48 horas.
📄 Publicado: 2026/05/11 - 06:00 PM
Acción de tutela Víctor Manuel Montaño González
ACCIÓN DE TUTELA 1ª INSTANCIA 11001310902620260018300 NID: 2026-183
INFORME OFICIAL MAYOR. Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Al Despacho del señor Juez, la presente acción de tutela de primera instancia proveniente del Juzgado 01 Penal del Circuito de Tunja – Boyacá que por medio de auto del 06 de mayo de 2026 remitió el asunto por competencia territorial a los Juzgados del Circuito de Bogotá, por lo que en la misma fecha fue asignada a esta Judicatura por la Oficina Judicial de Reparto de Tutelas; tutela promovida por Víctor Manuel Montaño González, en contra de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos por concurso de méritos. Sírvase proveer

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Para garantizar la eficiencia, posibilidades de ascenso y ofrecer igualdad de oportunidades, la Procuraduría General de la Nación emplea como Sistema de Administración de Personal el Régimen de Carrera Administrativa.

 La Procuraduría General de la Nación constitucionalmente cuenta con un régimen especial de carrera, el cual se integra a través de los concursos de méritos para garantizar igualdad de condiciones entre quienes aspiran a cargos de carrera dentro de la Entidad.  [Actualización 26 de marzo de 2026]


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Los cargos vacantes en la Procuraduría General de la Nación son provistos mediante concurso de méritos para garantizar la selección objetiva y la participación en igualdad de condiciones de los aspirantes.

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