Menú Atención y servicios a la ciudadanía → Certificado de antecedentes, o directamente desde el botón «Generar certificado» de esta página.
Tipo y número de documento de identidad. Para personas jurídicas, el NIT.
El sistema presenta una pregunta de verificación antes de procesar la solicitud.
Se genera en PDF, con número de verificación y fecha y hora de expedición.
Aparece impreso en el certificado que le fue presentado.
Disponible desde el encabezado de esta página.
El sistema confirma si el documento fue expedido por la Entidad y muestra las anotaciones registradas a la fecha de la consulta.
Así identifica con precisión qué dato requiere actualización.
Al generar el certificado, el sistema habilita la ventana «Actualización de nombres». Ingrese nuevamente su número de identificación y responda la validación de seguridad.
Verifique que se hayan actualizado nombres, apellidos y estado de vigencia de la cédula.
Sin anotaciones: acuda a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con anotaciones registradas: radique petición ante la Procuraduría por la Sede Electrónica, indicando expresamente que su certificado presenta anotaciones.
Cuando considera que el certificado registra información inexacta o desactualizada:
Documento de identificación y, si aplica, copia de la providencia, constancia de cumplimiento de la sanción o acto administrativo que sustente la solicitud.
Presente la solicitud únicamente por la Sede Electrónica de la Procuraduría. No hay atención presencial para correcciones o revisiones de anotaciones.
Señale el número de anotación, la autoridad que profirió la decisión y el dato que estima incorrecta.
La División verifica el soporte del registro y le informa por escrito la razón de la anotación vigente. Cuando la corrección depende de la autoridad que reportó la decisión, la División le requiere directamente el reporte del caso planteado en su petición.
Obligación de las autoridades judiciales, administrativas, fiscales y disciplinarias:
Solo se registran decisiones debidamente ejecutoriadas.
Use exclusivamente los formatos codificados DI-F-20 a DI-F-28, disponibles en la sección Formularios. Hay un formato para el registro inicial y otro para las novedades posteriores. El envío por fuera del formato genera registros incompletos.
El término corre desde la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, conforme al artículo 38, numeral 43, de la Ley 1952 de 2019.
Cumplimiento, revocatoria, nulidad, levantamiento de inhabilidad o cualquier decisión que modifique lo reportado, en el formato de novedades correspondiente.