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SIRI - Procedimientos

Todos los trámites se realizan en línea. La División no presta atención presencial para correcciones o revisiones de anotaciones.
Generar el certificado de antecedentes Ciudadano
1
Ingrese al portal institucional

Menú Atención y servicios a la ciudadanía → Certificado de antecedentes, o directamente desde el botón «Generar certificado» de esta página.

2
Diligencie los datos solicitados

Tipo y número de documento de identidad. Para personas jurídicas, el NIT.

3
Responda la validación de seguridad

El sistema presenta una pregunta de verificación antes de procesar la solicitud.

4
Descargue el certificado

Se genera en PDF, con número de verificación y fecha y hora de expedición.

Costo
Gratuito
Tiempo
Inmediato
Canal
Portal institucional, en línea
Verificar la autenticidad de un certificado Entidad Solicitante
1
Ubique el número de verificación

Aparece impreso en el certificado que le fue presentado.

2
Ingrese a «Verificar certificado»

Disponible desde el encabezado de esta página.

3
Contraste el resultado

El sistema confirma si el documento fue expedido por la Entidad y muestra las anotaciones registradas a la fecha de la consulta.

Recuerde: el certificado refleja la información registrada en el momento exacto de su expedición. Si necesita constancia actualizada, genere uno nuevo o verifíquelo en línea.
Actualizar nombres o estado de vigencia de la cédula Ciudadano
1
Descargue primero su certificado actual

Así identifica con precisión qué dato requiere actualización.

2
Solicite la actualización desde el mismo formulario

Al generar el certificado, el sistema habilita la ventana «Actualización de nombres». Ingrese nuevamente su número de identificación y responda la validación de seguridad.

3
Genere el certificado otra vez

Verifique que se hayan actualizado nombres, apellidos y estado de vigencia de la cédula.

4
Si el dato persiste incorrecto

Sin anotaciones: acuda a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Con anotaciones registradas: radique petición ante la Procuraduría por la Sede Electrónica, indicando expresamente que su certificado presenta anotaciones.

Origen del dato
Consulta directa a la Registraduría Nacional del Estado Civil
Límite
Una consulta y actualización por día
Solicitar corrección o revisión de una anotación Ciudadano

Cuando considera que el certificado registra información inexacta o desactualizada:

1
Reúna los soportes

Documento de identificación y, si aplica, copia de la providencia, constancia de cumplimiento de la sanción o acto administrativo que sustente la solicitud.

2
Radique la petición por la Sede Electrónica

Presente la solicitud únicamente por la Sede Electrónica de la Procuraduría. No hay atención presencial para correcciones o revisiones de anotaciones.

3
Indique con precisión qué solicita

Señale el número de anotación, la autoridad que profirió la decisión y el dato que estima incorrecta.

4
Reciba la respuesta

La División verifica el soporte del registro y le informa por escrito la razón de la anotación vigente. Cuando la corrección depende de la autoridad que reportó la decisión, la División le requiere directamente el reporte del caso planteado en su petición.

Importante: un registro SIRI solo puede modificarse por decisión de la autoridad competente —revocatoria directa, nulidad y restablecimiento del derecho, fallo de tutela, auto de modificación de la sanción o de la multa—, o cuando esa autoridad reporta la novedad. La Procuraduría registra; no revisa el fondo de decisiones ajenas.
Términos de respuesta
Los previstos para el derecho de petición · Ley 1437 de 2011, título II sustituido por la Ley 1755 de 2015
Datos a suministrar
Dirección, ciudad, departamento, correo electrónico y teléfono
Reportar sanciones e inhabilidades a la Procuraduría Autoridades

Obligación de las autoridades judiciales, administrativas, fiscales y disciplinarias:

1
Verifique la ejecutoria de la decisión

Solo se registran decisiones debidamente ejecutoriadas.

2
Diligencie el formato que corresponde

Use exclusivamente los formatos codificados DI-F-20 a DI-F-28, disponibles en la sección Formularios. Hay un formato para el registro inicial y otro para las novedades posteriores. El envío por fuera del formato genera registros incompletos.

3
Remita dentro de los cinco días siguientes

El término corre desde la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, conforme al artículo 38, numeral 43, de la Ley 1952 de 2019.

4
Reporte también las novedades

Cumplimiento, revocatoria, nulidad, levantamiento de inhabilidad o cualquier decisión que modifique lo reportado, en el formato de novedades correspondiente.

Verifique antes de enviar: fechas de providencia y de ejecutoria correctamente diferenciadas, identificación completa del sancionado, término y modalidad de la sanción, y autoridad que profiere la decisión. La calidad del certificado depende de la calidad del reporte.
Actuaciones que no son objeto de registro: No se registran en el SIRI las órdenes de captura, los fallos absolutorios o inhibitorios, la preclusión, la extinción o la prescripción de la acción penal, ni la cesación del procedimiento penal. Remitirlas genera trámite sin efecto en el certificado.
Amonestación y represión: La amonestación (privada, pública, verbal o escrita) y la represión (simple, formal o severa) no son visibles en el certificado. Aún así deben reportarse, porque según el tipo de falta y la culpabilidad cuentan para generar la inhabilidad automática prevista en el numeral 2 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019.
Fundamento
Art. 38 núm. 43 y art. 236 · Ley 1952 de 2019
Plazo
5 días siguientes a la ejecutoria