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SIRI-preguntas-frecuentes



¿Qué información contiene el Certificado Ordinario?(DRSCI) 

El certificado ordinario, reporta las anotaciones de providencias ejecutoriadas -por el término de la sanción impuesta-, así como las inhabilidades impuestas por la autoridad competente y las automáticas que ordena la Constitución Política y la ley en Colombia. 

¿Qué información contiene el Certificado Especial? (DRSCI) 

El certificado especial contiene las anotaciones referidas para el certificado ordinario, más las inhabilidades intemporales previstas en la Constitución Política y ley para algunos cargos de la administración pública, tales como los de elección popular, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo de Estado, Miembros del Consejo Nacional Electoral, Director de Departamento Administrativo, Miembros Junta Directiva del Banco de República, Notario; y empleados y funcionarios de la Rama Judicial y de los órganos de control 

¿Qué sistema de información utiliza la Procuraduría General de la Nación para hacer los registros de las sanciones debidamente ejecutoriadas?  (DRSCI) 

La Procuraduría General de la Nación adoptó el Sistema de Información para el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, para el registro y control de las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades derivadas de procesos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdidas de investidura, de las relaciones contractuales con el Estado, y las sanciones a profesionales adoptada por colegios, consejos o agremiaciones debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. El Sistema SIRI es el sistema de información utilizado por la Procuraduría que permite consultar y generar el certificado de antecedentes disciplinarios de manera gratuita y sin intermediarios a través del link de la página web institucional: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/certificado-antecedentes.aspx.

 ​¿Cuándo se inactivan las anotaciones del sistema de información SIRI? (DRSCI) 

El Sistema de Información SIRI en el cual registra, la Procuraduría las sanciones e inhabilidades, inactiva automáticamente las anotaciones que cumplan los cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sanción disciplinaria 

La Procuraduría General registra en el Sistema SIRI las sanciones e inhabilidades impuestas por autoridad competente, el cual inactiva de manera automática las anotaciones que cumplan los términos de la sanción, la Constitución Política y la ley 

¿Qué se registra en el SIRI? (DRSCI)

El Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, registra las decisiones ejecutoriadas y reportadas a la Procuraduría General de la Nación por las autoridades competentes.

 Lo anterior en aplicación del Artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 3021, que establece:

  • Artículo 23. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

 El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1 del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.

 La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes.

 Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (…).

 Adicionalmente, el numeral 43 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, establece:

  •  Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

'(…) 43. Enviar a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía. (…)'. Lo anterior, de parte de las autoridades señaladas en el artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

Los artículos 8 numeral 1 literales b), c), d) e i) y 58 numerales 3º  y 6º  de la Ley 80 de 1993 establecen causales de inhabilidad que se derivan de las relaciones contractuales con el Estado que es necesario anotar en los registros de la Procuraduría General de la Nación; el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 establece las inhabilidades para contratistas por incumplimiento reiterado y ordena su inclusión en el RUP cuyo contenido es establecido por el Decreto Ley 1510 de 2013, y el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 ordena a las entidades estatales comunicar a la Procuraduría General de la Nación los actos sancionatorios que expidan en materia de contratación estatal.

De igual manera, el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, establece:

  • Artículo 60. Boletín de responsables fiscales. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él.

Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.

 Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín. (…)'.

El artículo 183 de la Constitución Política determina las causales por las cuales los congresistas perderán su investidura y el numeral 4 del artículo 179 ibidem establece que no podrán ser congresistas quienes hayan perdido su investidura como tales.

Los artículos 197, 232, 249, 264 y 267 de la Constitución Política establecen inhabilidades intemporales para ser elegido o desempeñarse como Presidente de la República, Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, Fiscal General de la Nación, miembros del Consejo Nacional Electoral y Contralor General de la República; el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 588 de 2000, establece causales de inhabilidad para la designación y el ejercicio del cargo de Notario; los artículos 30, 33, 37 y 40 de la Ley 617 de 2000 determinan causales de inhabilidad para los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales; así mismo, el artículo 60 de dicha ley, determina las inhabilidades para el alcalde, los concejales, los ediles, el contralor y el personero de Bogotá, DC; los artículos 30, 33, 37, 39, 40 y 60 de la Ley 617 de 2000 determinan las causales de inhabilidad para los cargos de elección popular, las cuales es necesario registrar en la División de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación; el numeral 3o. del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, establece como inhabilidad '…hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma…'.

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