EXHORTO DÉCIMO CUARTO: Exhortar a la Fiscalía para que documente la presunta comisión de un delito sexual cometido en contra de Alba Lucy Álzate Ceballos y si lo considera jurídicamente viable, lo impute a EDISON GIRALDO PANIAGUA y a quienes con él hayan participado en la comisión del delito. Hechos Compulsas de Copias penales 121. Sería del caso proferir sentencia condenatoria, teniendo como base la totalidad de los hechos enunciados, de no ser porque en el trámite del incidente de reparación integral, la doctora Adriana Restrepo, Fiscal 20 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, adujo la existencia de dos sentencias anticipadas proferidas en contra de EDISON GIRALDO PANIAGUA, gestadas con fundamento en una compulsa de copias ordenada por la misma funcionaria: la primera, del 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería dentro del radicado 23-001-31-07-001-2010-00016; allí se impuso una pena de 162 meses 1 día de prisión y multa equivalente a 333 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y el homicidio del señor Hernando Martínez. La segunda, del 27 de febrero de 2009 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín, dentro del radicado 05-001-31-04-007-2009-0099; se condenó a la pena de 20 años de prisión como coautor del delito de homicidio agravado, cometido en las personas de Álvaro de Jesús Bedoya Guzmán, John Jairo Ortega Torres y Arnobis Ortega Torres y homicidio agravado en la modalidad de tentativa de William Anderson Urrego Velásquez, Héctor Fredy Rendón Castaño, Sigifredo López Medina, Jorge William Velásquez Rodríguez y Rubel Darío Varela Guzmán, denominada masacre del Ken. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias No se reportan. Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. No se reportan. | PRIMERA ACTA. 11 de julio de 2014. (...) Sobre el particular, el señor doctor ALBEIRO CHAVARRO AVILA, Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín adscrito a la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, señaló que este caso de violencia basada en género permitió establecer este patrón de macro criminalidad y que realizadas las diferentes diligencias, entre otras entrevistas al postulado, EDISON GIRALDO PANIAGUA, quien manifestó que no tuvo participación y desconoce si la conducta tuvo ocurrencia, sin embargo, como el cadáver de la señora ALBA LUCY arrojó evidencias sobre la ocurrencia de esa conducta, la misma se le imputó por línea de mando al excomandante DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, en el hecho 234 el 25 de marzo de2014 y como se tuvo conocimiento que con el postulado condenado GIRALDO PANIAGUA, actuaban EYDER DE JESUS ACOSTA CONDE alias "el Cóndor", quien al parecer ya falleció en un combate con la guerrilla y DAVID ENRIQUE SALCEDO AYALA, quienes no se desmovilizaron, informó que la investigación contra éstos cursa en la Fiscalía 15 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Montería bajo el radicado 105203, en el que se procesaba también a MURILLO BEJARANO, pero respecto de él se suspendió luego de la imputación referida.
El señor Agente del Ministerio Público pregunta en que calidad se está procesando a DAVID ENRIQUESALCEDOAYALA, precisando el fiscal que como coautor.
El señor Fiscal precisó que aunque la sentencia proferida contra EDISON GIRALDO PANIAGUA, es parcial, se le ha escuchado en versión y no ha confesado otras conductas, sin embargo, PANIGUA GIRALDO manifiesta que tiene otros hechos, entre los que refiere un homicidio cometido en Valencia, por lo que se requiere al delegado Fiscal para que se revise la situación del mismo y se verifiquen las actuaciones a que haya lugar, con la celeridad requerida por las consecuencias jurídicas de ello en el corto plazo y particularmente, si tiene sentencias por hechos cometidos durante su militancia en las AUC qué acumular.
Estado Actual (Informe de entidades a cargo- FGN y/o Delegadas PGN)
"Informe de fecha 4 de septiembre-2023- remitido por la Dra., Diana Patricia Vélez Restrepo Procuraduría 147 Judicial II Para El Ministerio Publico En Asuntos Penales Medellín:
""En respuesta al memorando 0032 del 27 de julio de 2023, le informo que me correspondió el seguimiento a la Sentencia bajo el radicado 1100160002532006-82222, postulado Edison Giraldo Paniagua, y allí no hay compulsa de copias ni penales ni disciplinarias, la ejecución solo está pendiente del pago total de perjuicios a las víctimas, para ello hacemos seguimiento a los bienes de Bloque Tolová y Bloque Cacique Nutibara"".
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Hechos Compulsas de Copias penales 123. Ahora bien, con la finalidad de evitar que de manera reiterada se incurra en situaciones como la presente, se hace un llamado a la señora Fiscal, para que en lo sucesivo realice un seguimiento a la compulsa de copias que ordene con fundamento en las versiones rendidas por los postulados, para que, en el momento procesal indicado, solicite ante el Magistrado de Control de Garantías, la suspensión de las actuaciones penales que hayan podido generar. De esta manera se evita un desgaste innecesario a la administración de justicia, la existencia de varias sentencias frente a un mismo hecho y algo muy importante, que delitos tan graves como los cometidos por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, puedan resultar favorecidos con sentencias anticipadas proferidas por la justicia permanente, como ocurrió en el caso concreto, en detrimento de los pilares del proceso de Justicia y Paz como lo son la verdad y la reparación. | Estado Actual (Actas Juzgado Ejecución)
SEGUNDA ACTA. 30 de enero de 2015. (...) Frente al exhorto contenido en el numeral décimo cuarto del fallo aludido, el Despacho precisó que no se le solicitará informe a la Fiscalía sobre el particular, debido a que este exhorto consistente en "DECIMO CUARTO: Exhortar a la Fiscalía para que documente la presunta comisión de un delito sexual cometido en contra de ALBA LUCYALZATE CEBALLOSY si lo considera jurídicamente viable, lo impute a EDISON GIRALDO PANIAGUA y a quienes con él hayan participado en la comisión del delito", toda vez que en la primera audiencia de seguimiento el señor Fiscal 45 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que en este caso basado en violencia de género permitió establecer este patrón de macro criminalidad y que realizadas las diferentes diligencias, entre otras entrevistas al postulado, EDISON GIRALDO PANIAGUA, quien manifestó que no tuvo participación y desconoce si la conducta tuvo ocurrencia, sin embargo, como el cadáver de la señora ALBA LUCY arrojó evidencias sobre la ocurrencia de esa conducta, la misma se le imputó por línea de mando al excomandante DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, en el hecho 234 el 25 de marzo de 2014 y como se tuvo conocimiento que con el postulado condenado GIRALDO PANIAGUA, actuaban EYDER DE JESUS ACOSTA CONDE alias "el Cóndor", quien al parecer ya falleció en un combate con la guerrilla y DAVID ENRIQUE SALCEDO AYALA, quienes no se desmovilizaron, informó que la investigación contra éstos cursa en la Fiscalía 15 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Montería bajo el radicado 105203, razón por la que no se solicita el informe ya que ha sido rendido.
Pero como frente a la situación del postulado condenado parcialmente precisó que aunque la sentencia proferida contra EDISON GIRALDO PANIAGUA, es parcial, se le ha escuchado en versión y no ha confesado otras conductas, sin embargo, PANIGUA GIRALDO manifestó en esa audiencia que tiene otros hechos, entre los que refiere un homicidio cometido en Valencia y se requirió al Fiscal para que se revisara la situación del mismo y se verifiquen las actuaciones a que haya lugar, con la celeridad requerida por las consecuencias jurídicas de ello en el corto plazo y particularmente, si hay lugar a hacerle más imputaciones al postulado, el Despacho solicita a la delegada presente el avance de la mencionada situación.
La Delegada de la Fiscalía, manifestó en relación a las demás personas que estuvieron involucradas en el mencionado hecho, concretamente respecto de EDERIS DE JESUS ACOSTA CONDE, alias "EL CONDOR", que allegará al
Despacho la resolución de extinción de la acción penal por muerte del 22 de mayo de 2013, de la misma manera la resolución mediante la cual se le precluyó la investigación al postulado PANIAGUA, toda vez que registra sentencia condenatoria por Justicia y Paz, al igual que la resolución DE ABRIL 7 DE 2014, con relación a DIEGO MURILLO BEJARANO, donde se le suspendió la investigación por el homicidio y la desaparición forzada de ALBA LUCIA ALZATE CEBALLOS, porque le fueron imputados esos hechos en Justicia y Paz.
Con relación al postulado señaló que éste ha confesado la comisión de dos delitos con tres víctimas, uno que se encuentra ya documentado correspondiente al homicidio de MARINO TRUJILLO MEJÍA Y los otros homicidios de NN alias "EL NEGRO" Y la esposa, se están documentando ya que no se refiere fecha de los hechos, sin embargo ya se profirió orden a Policía Judicial, precisando que se le fijó fecha para versión libre los días 24 y 27 de febrero de 2015 donde se pretende cerrar la diligencia de versión libre con el postulado PANIAGUA. Finalizó señalando que se adelantaran las correspondientes diligencias en la misma Fiscalía y ante las correspondientes autoridades de Justicia y Paz. Adicionalmente, hizo mención al contenido de un informe de Policía Judicial que allegará a este Despacho en el cual contiene información de antecedentes judiciales que éste tiene indican dando que lo está analizando para solicitar que se acumulen a esta sentencia, haciendo referencia al radicado No. 3857, por el delito de homicidio del 22 de diciembre de 1993, donde fue condenado el 25 de marzo de 1994, por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, que cometió antes de su pertenencia al grupo armado; radicado No. 5651 fecha de los hechos 14 de mayo de 1996, época en la que tampoco pertenecía a la organización proferido por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín, cobró ejecutoria el 24 de junio de 1996, sentencias que ya cumplió y tiene como sentencias para acumular la proferid en el radicado No. 05-001-31-04-007-2009-0099 del 21 de julio de 2001, fue condenado por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Medellín, por lo que se conoció como la masacre de Ken, ejecutoria 20 de marzo de 2009 y en el radicado No. 23-001-31-07-001-2010-0016, proferida ello de abril de 2012, por el delito de homicidio de Hernando Martínez y Concierto para Delinquir, Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Montería.
El Despacho le hace saber a la delegada de la Fiscalía, la importancia de la información que rinde, en razón a que no se ha dispuesto la acumulación de las sentencias proferidas en la justicia ordinaria por los hechos que se encuentran incluidos en las sentencias que vigila el Juzgado. El Despacho
agradece que en un memorial independiente relacione todas esas situaciones para analizar el camino jurídico a seguir y si es necesario acumularlos sino lo están.
Al respecto la Fiscal señaló que la pretensión de la Fiscalía es solicitar dicha acumulación, a lo que el Despacho manifiesta que se encontrara a la espera de la solicitud para empezar a realizar el trámite correspondiente.
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148. Como se dijo al momento de decidir sobre la legalización de cargos, pese a que no se imputaron ni formularon cargos por la comisión de delitos sexuales, no significa que el postulado y los demás participes en los punibles de desaparición forzada y homicidio en persona protegida no los hubiese cometido, puesto que la evidencia aportada por la Fiscalía en el trámite del proceso, así lo indican. En ese sentido, la diligencia de inspección judicial No 325, practicada el 16 de julio de 2008 en la vereda La Perdida, municipio de Valencia, departamento de Córdoba, al cadáver de Alba Lucy Álzate Ceballos, tiene como anotación que “la ropa interior de la víctima se encontraba superpuesta, los interiores presentaban corte lateral y sobre vagina, mientras que el brasier tenía corte frontal"98. | |