S5- ACTA EXHORTO 14

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S5- ACTAS EXHORTO DÉCIMO CUARTO ​​​​​​​​​​​​​​​​​

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PRIMERA ACTA. 11 de julio de 2014.         (...) Sobre el particular, el señor doctor ALBEIRO CHAVARRO AVILA, Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín adscrito a la Unidad Nacional Especializad​a de Justicia Transicional, señaló que este caso de violencia basada en género permitió establecer este patrón de macro criminalidad y que realizadas las diferentes diligencias, entre otras entrevistas al postulado, EDISON GIRALDO PANIAGUA, quien manifestó que no tuvo participación y desconoce si la conducta tuvo ocurrencia, sin embargo, como el cadáver de la señora ALBA LUCY arrojó evidencias sobre la ocurrencia de esa conducta, la misma se le imputó por línea de mando al excomandante DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, en el hecho 234 el 25 de marzo de2014 y como se tuvo conocimiento que con el postulado condenado GIRALDO PANIAGUA, actuaban EYDER DE JESUS ACOSTA CONDE alias "el Cóndor", quien al parecer ya falleció en un combate con la guerrilla y DAVID ENRIQUE SALCEDO AYALA, quienes no se desmovilizaron, informó que la investigación contra éstos cursa en la Fiscalía 15 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Montería bajo el radicado 105203, en el que se procesaba también a MURILLO BEJARANO, pero respecto de él se suspendió luego de la imputación referida.

​El señor Agente del Ministerio Público pregunta en que calidad se está ​​procesando a DAVID ENRIQUESALCEDOAYALA, precisando el fiscal que como coautor.

El señor Fiscal precisó que aunque la sentencia proferida contra EDISON GIRALDO PANIAGUA, es parcial, se le ha escuchado en versión y no ha confesado otras conductas, sin embargo, PANIGUA GIRALDO manifiesta que tiene otros hechos, entre los que refiere un homicidio cometido en Valencia, por lo que se requiere al delegado Fiscal para que se revise la situación del mismo y se verifiquen las actuaciones a que haya lugar, con la celeridad requerida por las consecuencias jurídicas de ello en el corto plazo y particularmente,​​​ si tiene sentencias por hechos cometidos durante su militancia en las AUC qué acumular.

Estado A​ctual (Informe de entidades a cargo- FGN y/o Delegadas PGN)

"Informe de fecha 4 de septiembre-2023- remitido por la Dra., Diana Patricia Véle​​z Restrepo Procuraduría 147 Judicial II Para El Ministerio Publico En Asuntos Penales Medellín:

""En respuesta al memorando 0032 del 27 de julio de 2023, le informo que me correspondió el seguimiento a la Sentencia bajo el radicado 1100160002532006-82222, postulado Edison Giraldo Paniagua, y allí no hay compulsa de copias ni penales ni disciplinarias, la ejecución solo está pendiente del pago total de perjuicios a las víctimas, para ello hacemos seguimiento a los bienes de Bloque Tolová y Bloque Cacique Nutibara"".


SEGUNDA ACTA. 30 de enero de 2015.         (...) Frente al exhorto contenido en el numeral décimo cuarto del fallo aludido, el Despacho precisó que no se le solicitará informe a la Fiscalía sobre el particular, debido a que este exhorto consistente en "DECIMO CUARTO: Exhortar a la Fiscalía para que documente la presunta comisión de un delito sexual cometido en contra de ALBA LUCYALZATE CEBALLOSY si lo considera jurídicamente viable, lo impute a EDISON GIRALDO PANIAGUA y a quienes con él hayan participado en la comisión del delito", toda vez que en la primera audiencia de seguimiento el señor Fiscal 45 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que en este caso basado en violencia de género permitió establecer este patrón de macro criminalidad y que realizadas las diferentes diligencias, entre otras entrevistas al postulado, EDISON GIRALDO PANIAGUA, quien manifestó que no tuvo participación y desconoce si la conducta tuvo ocurrencia, sin embargo, como el cadáver de la señora ALBA LUCY arrojó evidencias sobre la ocurrencia de esa conducta, la misma se le imputó por línea de mando al excomandante DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, en el hecho 234 el 25 de marzo de 2014 y como se tuvo conocimiento que con el postulado condenado GIRALDO PANIAGUA, actuaban EYDER DE JESUS ACOSTA CONDE alias "el Cóndor",  quien al parecer ya falleció en un combate con la guerrilla y DAVID ENRIQUE SALCEDO AYALA, quienes no se desmovilizaron, informó que la investigación contra éstos cursa en la Fiscalía 15 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Montería bajo el radicado 105203, razón por la que no se solicita el informe ya que ha sido rendido.

Pero como frente a la situación del postulado condenado parcialmente precisó que aunque la sentencia proferida contra EDISON GIRALDO PANIAGUA, es parcial, se le ha escuchado en versión y no ha confesado otras conductas, sin embargo, PANIGUA GIRALDO manifestó en esa audiencia que tiene otros hechos, entre los que refiere un homicidio cometido en Valencia y se requirió al Fiscal para que se revisara la situación del mismo y se verifiquen las actuaciones a que haya lugar, con la celeridad requerida por las consecuencias jurídicas de ello en el corto plazo y particularmente, si hay lugar a hacerle más imputaciones al postulado, el Despacho solicita a la delegada presente el avance de la mencionada situación.

La Delegada de la Fiscalía, manifestó en relación a las demás personas que estuvieron involucradas en el mencionado hecho, concretamente respecto de EDERIS DE JESUS ACOSTA CONDE, alias "EL CONDOR", que allegará al

Despacho la resolución de extinción de la acción penal por muerte del 22 de mayo de 2013, de la misma manera la resolución mediante la cual se le precluyó la investigación al postulado PANIAGUA, toda vez que registra sentencia condenatoria por Justicia y Paz, al igual que la resolución DE ABRIL 7 DE 2014, con relación a DIEGO MURILLO BEJARANO, donde se le suspendió la investigación por el homicidio y la desaparición forzada de ALBA LUCIA ALZATE CEBALLOS, porque le fueron imputados esos hechos en Justicia y Paz.

Con relación al postulado señaló que éste ha confesado la comisión de dos delitos con tres víctimas, uno que se encuentra ya documentado correspondiente al homicidio de MARINO TRUJILLO MEJÍA Y los otros homicidios de NN alias "EL NEGRO" Y la esposa, se están documentando ya que no se refiere fecha de los hechos, sin embargo ya se profirió orden a Policía Judicial, precisando que se le fijó fecha para versión libre los días 24 y 27 de febrero de 2015 donde se pretende cerrar la diligencia de versión libre con el postulado PANIAGUA. Finalizó señalando que se adelantaran las correspondientes diligencias en la misma Fiscalía y ante las correspondientes autoridades de Justicia y Paz. Adicionalmente, hizo mención al contenido de un informe de Policía Judicial que allegará a este Despacho en el cual contiene información de antecedentes judiciales que éste tiene indican dando que lo está analizando para solicitar que se acumulen a esta sentencia, haciendo referencia al radicado No. 3857, por el delito de homicidio del 22 de diciembre de 1993, donde fue condenado el 25 de marzo de 1994, por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, que cometió antes de su pertenencia al grupo armado; radicado No. 5651 fecha de los hechos 14 de mayo de 1996, época en la que tampoco pertenecía a la organización proferido por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín, cobró ejecutoria el 24 de junio de 1996, sentencias que ya cumplió y tiene como sentencias para acumular la proferid en el radicado No. 05-001-31-04-007-2009-0099 del 21 de julio de 2001, fue condenado por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Medellín, por lo que se conoció como la masacre de Ken, ejecutoria 20 de marzo de 2009 y en el radicado No. 23-001-31-07-001-2010-0016, proferida ello de abril de 2012, por el delito de homicidio de Hernando Martínez y Concierto para Delinquir, Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Montería.

El Despacho le hace saber a la delegada de la Fiscalía, la importancia de la información que rinde, en razón a que no se ha dispuesto la acumulación de las sentencias proferidas en la justicia ordinaria por los hechos que se encuentran incluidos en las sentencias que vigila el Juzgado. El Despacho

agradece que en un memorial independiente relacione todas esas situaciones para analizar el camino jurídico a seguir y si es necesario acumularlos sino lo están.

Al respecto la Fiscal señaló que la pretensión de la Fiscalía es solicitar dicha acumulación, a lo que el Despacho manifiesta que se encontrara a la espera de la solicitud para empezar a realizar el trámite correspondiente.    ​


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