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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ ACTAS DE SEGUIMIENTO

​ACTA. 27 de junio de 2013. [denominada tercera en la carpeta de actas]
(...) [Pág. 6] Acto seguido se concede el uso de la palabra al señor Contraalmirante, LEONARDO SANTAMARÍA, comandante de la Fuerza Naval del Caribe, en representación de la Armada Nacional, con el fin de que corrobore el cumplimiento de las medidas. (...) Igualmente, informó que en la actualidad en el Batallón de Infantería No. 13, no se encuentra ningún miembro de la fuerza armada que hubiera estado en la zona para la época de los hechos. [Pág. 7] Enseguida se concede el uso de la palabra al General Restrepo Londoño, quien manifiesta (...) en relación a la presencia en la zona de uniformados pertenecientes a la institución, que hubieran estado en la zona para la época de los hechos objeto de sentencia, se indicó que en la actualidad ninguno se encuentra en la región.

TERCERA ACTA DE SEGUIMIENTO. 23 de abril de 2015. [denominada cuarta en la carpeta de actas]
(...) [Pág. 14] Tomó la palabra el doctor Leonardo Vega (apoderado de víctimas), para precisar que las víctimas sienten desconfianza por lo ocurrido en su momento con la fuerza pública (entiéndase Policía y Ejército Nacional), con el favorecimiento que prestaron a las Autodefensas para la comisión de los lamentables hechos acaecidos. Por lo tanto, la Policía debe fortalecer los vínculos con la comunidad y considera que ésta no debería poner trabas para lograr la construcción del CAI. Resulta contradictorio que las víctimas sean las que donen el predio para la construcción del mismo. De manera respetuosa, manifestó al Coronel Jorge Arango que lo primero que tenía que recobrar la Policía Nacional era la legitimidad y confianza, solicitando que se preste el servicio de vigilancia de manera permanente con el CAI móvil hasta que se construya el mismo. (...) [Pág. 19, frente al exhorto 367] Con relación al exhorto 367, consistente en que el Ministerio de Defensa tomaría las medidas para cambiar de lugar de desempeño a todos los miembros del ejército y de la fuerza pública que eventualmente hayan participado en la comisión de los delitos o que aparezcan mencionados en los documentos de los postulados desmovilizados, como medida preventiva, así mismo compulsaría las copias para que la Procuraduría avanzara los correspondientes procesos disciplinarios. Como medida preventiva, el personal integrado para el año 2000 informó que la Armada Nacional no conoce el listado el cual no le ha sido entregado por la Fiscalía. El Despacho señaló que tuvo una reunión la semana anterior, cuando se estaba en los preparativos de esa audiencia, con delegados del Ministerio de Defensa y en ese punto les dijo que era muy importante que se presentara cuáles eran los miembros de la armada que de acuerdo a las versiones de, los postulados tuvieron alguna participación en los lamentables hechos que dieron origen a esa sentencia y la respuesta del Ministerio era que no habían recibido los listados. Entonces, no sabía si la Fiscalía contaba con el soporte de entrega de los listados de esas personas para que el Ministerio de Defensa con el listado lo cruzara con una base de datos y les informara actualmente si seguían prestando sus servicios o si no lo estaban haciendo, en qué lugar lo estaban prestando y que se garantizara que no lo estuvieran cumpliendo ninguna labor en el departamento de Bolívar y se adelantaran las investigaciones disciplinarias correspondientes. Hizo uso de la palabra el delegado de la Armada manifestando que habían adelantado labores investigativas en el radicado 738 de Derechos Humanos por la masacre de Mampujan que allí aparecía vinculado un orgánico y que no se había podido establecer participación de otro funcionario de los Batallones de Infantería de Málaga o algún orgánico de las fuerzas militares. De acuerdo con las versiones de los hechos incluidos en la sentencia que vigila el Juzgado, solamente existe el nombre de una persona y se cruzó con las bases de datos para establecer si está o no prestando los servicios en el departamento de Bolívar, indicó que el funcionario era orgánico de la oficina de Inteligencia del Batallón de Málaga, el mismo fue retirado en su momento, sin embargo, tan pronto se pueda confirmar esa manifestación se suministrará ese dato. La presidenta de la audiencia le preguntó al funcionario si tiene conocimiento que hubiera otra u otras personas miembros de la Armada Nacional señaladas como partícipes de los hechos que dieron lugar a las sentencias, informando que no. El doctor Buelvas, delegado de la Fiscalía, manifestó que se tomarán todas las medidas pertinentes a fin de establecer si hubo otros miembros del Ejército que hubieran participado en los hechos de la sentencia y una vez que tengan alguna información al respecto, se le hará llegar a la Armada con el fin de que se cruce la información, sabían que la Fiscalía a raíz de las compulsas de copias, se había dispuesto un personal que sirviera de enlace dentro de las unidades de justicia ordinaria penal, para efectos de que se realizaran las averiguaciones pendientes a establecer, no solamente ese hecho en concreto si no aquellas que surgieran de las versiones de los postulados y dijo que a los postulados COBOS y BANQUEZ se les han programado diligencias de versión libre, en las que se aclararía esa situación. El delegado del Ministerio de Defensa en relación a la capacitación de miembros de la Armada en derechos humanos señaló que en el Batallón a fecha de marzo de la presente anualidad, llevaban 2 oficiales, 8 suboficiales, 3 infantes de marina profesionales y 150 regulares capacitados. El apoderado de víctimas, doctor Leonardo Vega, expresó que con relación al informe presentado sorprende oír que sólo aparece una persona como partícipe de los hechos que dieron lugar a la sentencia, porque conoce que en los distintos audios de los incidentes de reparación las víctimas señalaron los nombres, apellidos y los cargos que tenían al parecer los funcionarios del Batallón que estaban en ese momento en la zona, ya que 150 personas armadas no ingresaban a una vereda sin que se dé cuenta el Batallón del ejército. Por lo tanto, solicitó a la señora Juez que se requiera a la Fiscalía para que suministre la información exacta. A lo que se suma que el Ministerio de Justicia tiene la información sobre quiénes eran los Comandantes en el batallón de Málaga para el momento en que tuvieron ocurrencia los hechos y ellos deben explicar por qué no se enteraron del ingreso de 150 personas armadas a ese municipio. Manifestando su total inconformidad con el hecho consistente en que 4 años después de estar en firme la sentencia de este proceso se presente sobre el particular un informe indicando que únicamente tuvo participación al parecer un miembro del Ejército. El señor Wilson Seguane Cantillo, manifestó que es desconcertante que después de tanto tiempo de la ocurrencia de los hechos y de la información recopilada y allegada al proceso se reciba por parte de la Fiscalía un informe en el cual no existe una investigación ni culposa de copias en ocasión a la ocurrencia de esos hechos. Las víctimas tienen derecho a la verdad, a saber quiénes participaron en la comisión de esos actos, para obtener una reparación satisfactoria, en nombre de él y siendo víctima dentro de esta sentencia, hace un llamado para que se sepa la verdad y que este exhorto no sea uno más, la misma hace parte integral de todas la víctimas que han venido pidiendo con clamor ese derecho que les asiste. El Despacho le preguntó al representante del Ministerio Público, si tenía algo que decir frente al informe presentado y las manifestaciones efectuadas por los intervinientes, a lo que respondió el doctor Frank Giovanni González, que la Procuraduría tiene un inconveniente para el adelantamiento de los procesos disciplinarios, debido a que estos hechos ocurrieron hace muchos años y en el proceso disciplinario existen unos plazos para ejercitar la acción disciplinaria que en principio son de 5 años, aunque conforme al nuevo estatuto tratándose de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra se amplía el término a 12 años. Aun así, tenemos que decir que en perspectiva disciplinaria no hay nada que hacer, aunque el Ministerio Público viene haciendo un esfuerzo atendiendo al compromiso de verdad a partir de las versiones rendidas por los postulados y su obligación con la misma y dentro de ella de señalar y dar los nombres de quienes prestaron la colaboración o facilitaron la comisión de los hechos, ya que se encuentran presentes, sugirió que se les preguntara a los mismos si recuerdan haber dado nombres propios e indicaciones de éstos, con el ánimo de ir más allá de poder imponer una sanción disciplinaria, sí saber cuál fue la responsabilidad de algunos miembros de la Fuerza Pública. Les preguntó el Despacho a los postulados sentenciados UBER ENRIQUE BANQUEZ Y EDWAR COBOS TÉLLEZ si en las versiones que rindieron con ocasión de los hechos que dieron lugar a esta sentencia señalaron los nombres de personas que en su momento fueran integrantes de la Fuerza Armada y que eventualmente hayan colaborado o participado en la comisión de esos delitos. El postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, expresó que en el hecho preciso de Mampujan, él no recuerda haber nombrado a nadie, se había nombrado a la fuerza pública en sus versiones, solo cuando estuvo de comandante del frente en esa zona. Lo que él siempre ha dicho es que la participación de la Infantería de Marina no pudo ser directa, pero sí pudo haber sido indirecta, porque ellos se movían frente al batallón. Era una zona muy pequeña lo que era la entrada a Mampujan y San Juan, hacían los recorridos y nadie vio nada menos dijo nada. La coordinación estaba a cargo del señor Rodrigo Mercado Pelufo, era él quien tenía toda la información a la que no tuvo acceso nunca. (4:02:00 primer audio) Al respecto, manifestó EDWAR COBOS TÉLLEZ, que efectivamente en el marco de las diferentes versiones libres rendidas por él y por otros postulados durante los últimos 8 años y en su caso en particular desde la primera versión libre que rindió en el año 2007, ante la Fiscalía 11 a cargo de la doctora Inés Muñoz, ha venido develando una serie de elementos y de verdades que comprometen diferentes esferas e instancias de la Fuerza Públicas, de la Policía Nacional y de los estamentos políticos de la región. El tema militar era manejado por el excomandante Rodrigo Mercado Pelufo, él era el encargado, como máximo Comandante del estamento militar, de hacer las coordinaciones, pero él no recuerda haber dado nombres exactos o grados exactos de personas que hubieran podido tener relación con la organización de las Autodefensas hoy desmovilizada, en los lamentables episodios que se conocieron como la masacre de Mampujan. Pero sí en sus versiones libres y especialmente en la etapa de legalización de cargos y del incidente de reparación ante la Honorable Magistratura de Bogotá, le entregó a la Fiscalía en la etapa de legalización de cargos de la sentencia unos informes financieros, que se lograron rescatar físicos del momento por los hechos de Mampujan, precisando que la Magistratura ordenó a la Fiscalía que analizara los mismos y en versiones libres ampliara la información. Precisa que fueron entregados en medios magnéticos esos informes financieros, y después la Fiscalía 10 recuperó esa información que la tenía una Fiscalía de Extinción de Dominio. Esos informes financieros físicos, reales de la época, eran entregados mes a mes, comandante por comandante de cada uno de los frentes y en esos informes financieros figuraban los pagos que se hacían a Estaciones o Comandos de Policía y a algunos Batallones de la Infantería de Marina que tenían su área de jurisdicción en la zona donde también estaba la organización ilegal. El Despacho le preguntó al Fiscal cuántos días requiere la Fiscalía para con base en las manifestaciones hechas por el postulado verificar si se compulsaron copias respecto de miembros del Ejército o de la Armada que eventualmente hubieran participado en los hechos incluidos en la sentencia y enviarle la relación al Ministerio de Defensa, así como los nombres de las personas que aparecen relacionadas en esas nóminas como miembros del Ejército o de la Armada que en su momento recibían mensualmente pagos por parte de la organización criminal. El Fiscal solicitó 15 días hábiles para allegar la información requerida. Por parte de la directora de la audiencia le precisó al doctor Frank Giovanny que una vez la Fiscalía allegue claramente la información respecto de los miembros del Ejército que eventualmente hayan sido señalados como partícipes de los hechos que dieron origen a la sentencia se le correrá traslado para que se verifique si contra estos se han adelantado investigaciones disciplinarias. El doctor Leonardo Vega, indicó que se encontraban presentes los funcionarios del Ministerio de Defensa y como lo había señalado el postulado Cobas Téllez, en el sentido que se produjo algún tipo de responsabilidad indirecta lo que técnicamente en derecho se llamaba una responsabilidad por omisión, si le gustaría que por conducto del Ministerio de Defensa se pudiera oficiar a la Justicia Penal Militar, para establecer si se abrió algún tipo de investigación como consecuencia de esos hechos, agregando que si desde hace más de 7 años los postulados han suministrado información al respecto, es una falta de respeto con las víctimas que después de 8 años y de 4 años de estar en firme la sentencia no hayan obtenido ningún tipo de resultados con esos procesos, sobre todo cuando era de notorio conocimiento que la fuerza pública tuvo participación con los grupos paramilitares, por lo que le solicitó a la señora Juez si lo considera pertinente que se oficie a la Justicia Penal Militar a fin de lograr establecer si por esos hechos se ha abierto algún tipo de investigación concretamente contra los miembros del batallón de Málaga. El Despacho le precisó al apoderado, en primer lugar, que tales investigaciones le corresponden a la Justicia Ordinaria y no a la Penal Militar y previo a oficiar es necesario que la Fiscalía de manera concreta responda si con base en la documentación que afirma en esta audiencia el señor Edward Cobas Téllez que entregó aparecen en esas nóminas nombres de miembros de la Armada que hubieran con la masacre de Mampujan y adicionalmente que se informe qué copias penales y disciplinarias se compulsaron con ocasión a las versiones rendidas en este proceso aportando los oficios, fechas de las compulsas y con base en esa información empezar a hacer el seguimiento, encaminado a establecer el estado de las investigaciones, porque si no se compulsaron copias no es posible que de oficio ni el ejército ni la Fiscalía ni la Procuraduría, hayan iniciado investigaciones y se reitera que una vez ese Despacho reciba la información de la Fiscalía se le correrá traslado al Procurador para que averiguar si se han adelantado investigaciones disciplinarias y el estado de cada una de ellas, información de la que se le dará traslado a todos los intervinientes. El Delegado de la Fiscalía hizo una precisión, en el sentido que conforme con las manifestaciones del señor Cobas Téllez, entendió que él entregó la información en la etapa de legalización, de suerte que ese material debía estar dentro de la inmensa documentación que reposa en proceso. Sobre el particular, precisó el Despacho que dentro del mismo solo obran las carpetas de víctimas y los cuadernos de juicio y no están incorporados esos elementos materiales probatorios, por lo que le preguntó al postulado Cobas Téllez, a quién le entregó los documentos y si tiene el recibido, a lo que él mismo respondió que en la etapa de legalización de cargos ante la honorable Magistratura de la Sala de Bogotá se le exigió presentar un informe financiero que tenía que ver con los impuestos a los Narcotraficantes, le entregó a la Fiscalía toda la información detallada de los pagos que se hicieron por cuenta de estas organizaciones criminales y esas fotocopias quedaron en manos de la Fiscalía y no supo qué pasó con ellas. No obstante, entregó en copias magnéticas o electrónicas toda la información que se obtuvo y que se logró rescatar de ese caos de documentos y la que posteriormente fue recuperada por la Fiscalía 10 especializada en Extinción de Dominio. Se le precisó al Doctor Cobos Téllez, que eso lo podría verificar él mismo ante la Sala de Justicia y Paz. [Pág. 26] Por último, el doctor Vega preguntó si en las versiones libres rendidas por los postulados hasta la fecha se han rendido informes o se ha manifestado sobre la entrega de dineros a miembros de la fuerza pública, a lo que respondió el Fiscal Delegado, que se rendirán en 15 días hábiles toda la información de las compulsas y disciplinarias que se hayan practicado con ocasión de las versiones rendidas en este proceso y los elementos de prueba aportados, lo mismo que sobre la relación de las personas que aparecen en los informes financieros como beneficiarios de los pagos. La Presidenta señaló que los informes financieros de que habla el postulado Cobos Téllez reposan en los archivos de la Magistratura de Justicia y Paz y allí podrán solicitarlos, y si no, para que se les solicite a la Fiscalía si tuvieran alguna documentación que hubieran recopilado, agregando que la audiencia quedaba suspendida hasta tanto se allegara la información por parte de la Fiscalía. Se suspendió la audiencia.

[Pág. 33] [Información adicional] Tomó la palabra la doctora Maria Julia Escobar Sánchez, Coordinadora de la Unidad de Justicia y Paz de Bogotá, para precisar que la Fiscalía ha desarrollado un trabajo muy riguroso en la verificación de los informes de postulados en la versión libre y en la verificación de los informes y una vez se tiene la información se compulsa copias. En este proceso en particular en el periodo de versión libre se compulsaron copias de los postulados que están siendo objeto de verificación y también se compulsaron copias de personas señaladas como víctimas que tenían presuntamente conocimiento de hechos constitutivos de delitos que deberán ser objeto de verificación.

CUARTA ACTA. 3 y 4 de diciembre de 2015. [denominada quinta en la carpeta de actas] [Pág. 7, frente al exhorto 367.] Asimismo, respecto al cumplimiento del exhorto 367, la Armada Nacional tiene conocimiento de que actualmente está cursando una actuación judicial por los hechos ocurridos en marzo de 2000, sin que hasta la fecha se haya identificado o individualizado a participantes en estos hechos. Finalmente, dijo que a la fecha la institución no tiene conocimiento del listado del personal que eventualmente participó en la comisión de los delitos o que aparezcan mencionados en las versiones o en los documentos de los postulados desmovilizados. A la fecha no existe a bordo del Batallón de Infantería de Marina No. 13 personal militar que haya pertenecido al entonces Batallón Infantería de Marina Málaga No. 3 para la fecha de los hechos. Hizo uso de la palabra el señor Seguane, expresando que las labores y los esfuerzos realizados por el Ejército han sido muy ejemplares, los mismos con posterioridad a la última audiencia, agregando que frente a los comportamientos desplegados por unos pocos miembros de la fuerza pública no se dañará la confianza que se ha logrado, sugiriendo que las tropas que ingresen a la comunidad tengan conciencia de que se está reconstruyendo un tejido social. El doctor Trujillo, dirigiéndose a los representantes de la comunidad de las Brisas, manifestó que desde el Ministerio de Defensa se impartió un comunicado al Comandante General de la Armada para que en lo sucesivo no se vuelva a presentar ningún comportamiento como el desplegado por algunos integrantes del ejército, aportando al informe que presentaron al Despacho las comunicaciones hechas por parte del Ministerio. (...) [Pág. 7] El Ministerio Público desde Bogotá manifestó que se permite hacer tres acotaciones: la primera, para resaltar como el Despacho lo ha dicho y como lo manifestó el representante de la comunidad, el señor Seguane Cantillo al intervenir, los esfuerzos que hace la Fuerza Pública para garantizar la seguridad de las víctimas presentes en la zona; la segunda, solicitar al señor Coronel revisar los programas que en relación a Derechos Humanos y trato a la población están dando a los servidores públicos que van a la zona para evitar que sucedan hechos como los que se presentaron días atrás; y la tercera, solicitar que no pase más el tiempo sin que se llegue a un fin respecto de las investigaciones de los funcionarios que para la de campo de un listado de uniformados investigados pero aclarando que ninguno de los allí relacionados tiene nada que ver con la masacre de Mampujan, quedando la Armada Nacional en el limbo, sin saber respecto de quién proceder. Precisiones a las que la directora de la audiencia añadió que en el mismo informe la Fiscalía manifestó que los postulados insisten en que varios orgánicos del Batallón de Málaga No. 3 prestaron su colaboración para la incursión perpetrada en Mampujan y María la Baja, de lo anterior se deduce por qué la Magistratura ordenó las investigaciones, por lo que a partir de ese pronunciamiento de los postulados se deben iniciar las investigaciones, hallar los datos de quienes para esa época hacían parte del mencionado Batallón y empezar a dar con esos funcionarios, el tema se tiene que clarificar porque los postulados lo manifestaron de manera enfática, por lo que se sugirió se realice un trabajo de manera interinstitucional. La capitán de la Armada manifestó que se pondrá al tanto del trabajo conjunto sugerido por el Despacho y asignará a un encargado de esas actividades, precisando que el día lunes informará al Despacho el nombre y cargo del funcionario competente de la investigación que se apresurará para obtener esos resultados. Hizo uso de la palabra la Fiscal 12, doctora Janeth Cabarcas, quien precisó que con relación al exhorto 367, la Fiscalía Transicional no es competente para esas investigaciones pues la misma es quien documenta una información para los hechos históricos, pero la función de esa actividad es la Fiscalía de la ordinaria. Y frente al compromiso adquirido en la audiencia pasada de esta naturaleza era que la Fiscalía entregara si existiera la lista de los orgánicos que favorecieron de alguna manera la comisión de las masacres. Adicionalmente, afirmó que en su momento se hizo una compulsa de copias por parte de la Fiscalía Transicional a la 14 de la justicia ordinaria y después de realizar una entrevista con el postulado UBER BANQUEZ MARTINEZ, para aclarar la presunta lista de los miembros del mencionado Batallón que prestaron su colaboración en las masacres referidas, se obtuvo que la reiterada lista de la que se ha hablado no existe. El delegado de la Procuraduría, doctor Frank Giovanni González Mejía, manifestó que lo primero que hay que resaltar es el derecho que le asiste a las víctimas a la verdad y justicia, y con la información que se ha entregado considera que la Armada debe hacer un esfuerzo para aclarar quiénes eran los miembros que para la época hicieron parte de ese batallón y aclarar cuáles fueron los archivos que se incineraron y sugirió que es posible se reconstruyeran los hechos. Indicó el Despacho que se hará una próxima audiencia en el mes de agosto los días 18 y 19 en la cual la Armada presentará el informe y lo obtenido de las investigaciones que se realizarán, se oficiará a la Fiscalía 14 Especializada DFNE OH Y DIH para que realicen las labores investigativas con el funcionario de la Armada que quedará a cargo de las mismas. Si en agosto el informe de la Armada Nacional es que no se pudo establecer quiénes eran los integrantes del Batallón Málaga que favorecieron de alguna manera la comisión de las masacres, las víctimas podrán, si así lo desean, iniciar las acciones pertinentes. A lo que manifestó el Ministerio Público que está de acuerdo con lo dispuesto por el Despacho. La víctima presente, señor Wilson Seguane Cantillo, hizo uso de la palabra para expresar que el 3 de marzo de 2000 integrantes del Batallón Málaga capturaron a un miembro de las FARC llamado Franklin Martínez Sierra quien estando en retenido en el Batallón Málaga dijo que todos los habitantes de la comunidad de las Brisas eran Guerrilleros y 8 días después ocurrió la masacre. De lo que se deduce que efectivos de ese Batallón sí colaboraban con las paramilitares, por lo que no entiende por qué UBER BANQUEZ MARTINEZ dice que no fue con ayuda de miembros de ese Batallón y que por el contrario fue con ayudas de civiles, si ese civil que hacía parte de las FARC y que señaló a las personas que fueron ejecutadas por los paramilitares como guerrilleros se salió del Batallón de Málaga No. 3, lo sabe porque la Fiscalía tuvo a Martínez Sierra como testigo dentro de un proceso siendo víctima de la vereda de las Brisas, haciendo algunos señalamientos contra algunas personas de las cuales una de ellas hace parte actualmente de la alcaldía de San Juan Nepomuceno, no obstante le dijo a algunas víctimas que el dinero recibido como indemnización les correspondía a ellos porque ese era el territorio de los guerrilleros. De lo que se deduce que si hay manera llegar a conocer quiénes son esos funcionarios que colaboraron en las masacres, sabiendo que existe ese señor que es miembro de las FARC, Franklin Martínez Sierra. Finalizó diciendo que los postulados les deben la verdad, informado de la denuncia penal que hoy tiene en su contra, tachando a las víctimas como mentirosos, instigadores, denuncia de la que correrá traslado, agregó que él descansará en Paz cuando sepa la verdad y por qué mataron a su hermano. (2:20) El Despacho preguntó al señor Seguane si cuenta con los elementos materiales que aduce en su intervención, a lo que respondió que sí y que los hará llegar al Juzgado. La Jueza dispuso que correrá traslado a la Fiscalía 14 de esos elementos, para que cuando realice conjuntamente las labores investigativas con la Armada Nacional los tenga en cuenta para orientar las mismas.

"SEXTA ACTA. 18 de agosto de 2016.

(...) [Pág. 5.] Sobre los exhortos 366 y 367, se concedió el uso de la palabra al delegado del Ministerio de Defensa para que presente los informes respectivos cuyos contenidos son los siguientes: (...)
Como en la audiencia anterior, las víctimas asistentes manifestaron su inconformidad porque hasta la fecha de esa audiencia no se había podido establecer el listado del personal del Batallón de Malagana que eventualmente participó o favoreció la comisión de las graves conductas que se dice al parecer tuvieron ocurrencia con su colaboración en los trágicos sucesos de marzo de 2000 en San Cayetano y Mampujan. A esto se suma que se tuvo conocimiento de que los archivos del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 3, con sede en el municipio de Málaga (Bolívar), se incineraron, y que estas situaciones habían dado lugar a que hasta esa fecha no se hubieran adelantado procesos disciplinarios por esos hechos contra ningún integrante de la Armada. La Capitán JULIANA PÉREZ BARRERA, Capitán de Navío y Directora de Derecho Operacional de la Armada, asumió el compromiso de asignar un funcionario para que adelantara esa investigación y presentara un informe donde se concluyera si se pudo establecer el nombre de algún integrante de la Armada que haya incurrido en las presuntas conductas mencionadas. Se le otorga el uso de la palabra a los delegados de esa institución para que rindan el informe.
Adicionalmente, se concedió el uso de la palabra a la doctora Luz Andrea Cruz Plazas, Fiscalía 14 Especializada DFNE DH y DIH, que tiene a su cargo el radicado 738 donde se investigan los hechos conocidos como masacre de Mampujan, para que informe si ha podido avanzar la investigación en el sentido de establecer si eventualmente participaron en los hechos conocidos como masacre de Mampujan miembros de la Armada Nacional.
Se dijo en la audiencia anterior que si en agosto el informe de la Armada Nacional es que no se pudo establecer quiénes eran los integrantes del Batallón Málaga que favorecieron de alguna manera la comisión de las masacres, las víctimas podrán, si así lo desean, iniciar las acciones pertinentes.
Hizo uso de la palabra Janet Marcela Palomar Hechel, quien indicó que es la actual Fiscal 14 Especializada de la Unidad de D.H y D.I.H, Despacho que conoce de la investigación radicada con el No. 738, precisando que después de las labores investigativas de Policía Judicial, entre las que se encuentra la inspección judicial al Batallón Málaga y la revisión de los archivos, encontrándose que no reposa en los mismos información del personal que para los días de la ocurrencia de la masacre de Mampujan hacían parte de éste, al no obtenerse información, ese Despacho procedió a solicitar la relación de la plana mayor del mencionado Batallón para la época. Esa información fue entregada en marzo del presente año y actualmente se está depurando para lograr encontrar quién estaba a cargo de ese Batallón el 12 y 13 de marzo de 2000. Asimismo, se dispuso por parte de esa Oficina Judicial escuchar a algunas víctimas para coadyuvar la investigación.
Hizo uso de la palabra Camilo Hernández Medina, Contraalmirante de la Armada Nacional, quien indicó que respecto del exhorto 367, la relación entregada a la Fiscalía se logró realizar y consolidar con las hojas de vida del personal, por lo que quedan atentos a cualquier requerimiento que esa delegada Fiscal realice.
El Despacho preguntó si la Fiscalía ya había escuchado a los postulados en versión respecto de estos hechos, a lo que manifestó que cuenta con las versiones que éstos rindieron en su momento con relación a la masacre de Mampujan. En este momento se encuentra en depuración del listado entregado para lograr identificar quién era la persona de la sección segunda del Batallón de Málaga, que presuntamente colaboró con la realización de esos hechos. Será con posterioridad a esa identificación que se volverá a escuchar y preguntar a los postulados respecto de esa persona.
Hizo uso de la palabra la víctima Wilson Seguane, para preguntar qué tiene qué decir la Fiscalía respecto de los documentos que allegó al Despacho y de los que se les corrió traslado. Respecto de esto, la Fiscal 14 en D.H y D.I.H, indicó que asumió el Despacho 14 el 1° de julio. Por lo que procedió a impartir las órdenes de Policía Judicial de las que dio cuenta con anterioridad. Aclaró que el proceso 738 se encuentra activo y en etapa de instrucción en el que actualmente hay varias personas vinculadas en espera de resolver su situación jurídica. Finalmente, indicó que sí tiene conocimiento de los documentos de los que se les corrió traslado que están pendientes de ser analizados y si del análisis de los mismos se deben decretar pruebas, así se hará.
El Despacho precisó que en el mes de junio de 2017, los días 22 y 23, se hará una próxima audiencia de esta naturaleza, a la que será convocada la Fiscalía 14 Especializada. Con relación a las investigaciones disciplinarias, ya precluyeron de acuerdo al término establecido para los mismos.

"OCTAVA ACTA. 22 de febrero de 2018.

[Sesión 1-3] [Pág. 4 Referente a la orden no. 7] Con relación a las medidas dispuestas en los numerales séptimo y décimo tercero, consistentes en: (...) [Pág. 8] Sobre los exhortos 366 y 367, se concedió el uso de la palabra a los delegados del Ministerio de Defensa y a la Fiscalía 14 Especializada para que presenten los informes respectivos cuyos contenidos son los siguientes: (...) Se recordó a los asistentes que en la anterior audiencia el doctor Gonzalo García Gómez, Fiscal 22 Especializado en apoyo de la Fiscalía 14, presentó un informe sobre el avance de la investigación que cursa en el último Despacho mencionado, en el que se dio cuenta de que con la información entregada por la Armada Nacional se estableció quién era la persona encargada de la Sección de Inteligencia (S2) en marzo de 2000. Esta persona fue escuchada en diligencia de declaración jurada, a quien se le puso de presente el listado del personal orgánico del BARN 33, con el propósito de que indicara quiénes eran las personas que formaban parte de esa Sección. Esta información está siendo verificada, además se ordenó escuchar en diligencia de declaración a UBER BANQUEZ MARTÍNEZ y EDWAR COBOS TÉLLEZ.
Por lo tanto, se concedió el uso de la palabra a la Fiscalía 14 Especializada para que presente un informe sobre el avance de la mencionada investigación, indicando si ya fue posible establecer qué miembros del batallón de Malagana participaron en los hechos ocurridos en la llamada masacre de Mamujan.
Tomó la palabra Janneth Marcela Hechel, Fiscal 46° Especializada, quien procedió a dar lectura del informe sobre el avance de la investigación referida, que consta de las actividades, trámites y diligencias llevadas a cabo cronológicamente. Las últimas actuaciones surtidas fueron las siguientes:
El 28 de abril de 2017, se ordenó escuchar en diligencia de declaración jurada a UBER BANQUEZ MARTÍNEZ y EDWAR COBOS TÉLLEZ. Previo a fijar fecha, se ordenó comunicar a la Fiscalía 11 de la Dirección de Justicia Transicional para que aportara los datos de ubicación de estos dos postulados. Sin embargo, la información solicitada no fue entregada.
El 22 de junio de 2017, se llevó a cabo una audiencia de seguimiento en este Despacho, donde el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ entregó sus datos de ubicación. Por lo tanto, mediante resolución del 17 de julio de 2017, se ordenó citarlo a diligencia de declaración el 15 de agosto de 2017.
El 15 de agosto de 2017, se dejó constancia de que EDWAR COBOS TÉLLEZ no se presentó en el Despacho para rendir declaración jurada, por lo que se fijó una nueva fecha para el 25 de agosto siguiente. También se insistió en la ubicación de UBER BANQUEZ MARTÍNEZ.
Mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2017, se recibió un correo electrónico de EDWAR COBOS TÉLLEZ informando que no podría presentarse a rendir declaración jurada el día 25 de agosto debido a una capacitación. Por lo tanto, se fijó una nueva fecha para llevar a cabo esta diligencia el 28 de agosto de 2017. En la misma resolución, se ordenó escuchar en declaración jurada a UBER BANQUEZ MARTÍNEZ el 5 de septiembre de 2017 en la ciudad de Valledupar. Las diligencias mencionadas se llevaron a cabo en las fechas programadas, durante las cuales se les presentó la compulsa de Justicia y Paz que indicaba la posible participación de orgánicos del Batallón de Malagana en los hechos. Ninguno de los dos señaló que esa persona hubiera participado en esos hechos, lo que prácticamente llevó a iniciar la investigación. (Adjuntando copia de esas declaraciones).
El 10 de noviembre de 2017, con el fin de seguir indagando sobre la participación de miembros de la fuerza pública en los hechos, se ordenó escuchar en diligencia a SERGIO MANUEL CÓRDOBA AVILA y realizar una inspección judicial a la Brigada Ío de Infantería de Marina con sede en Corozal - Sucre, a los archivos de operaciones y de inteligencia que obren en dicha unidad Operativa Menor y que tengan relación con estos hechos. También se ordenó oficiar a la unidad de bomberos de la ciudad de Cartagena para averiguar si existe algún reporte sobre algún incendio que se haya presentado en las instalaciones del Batallón de Infantería de Marina el día 15 de abril de 2005.
El 8 de febrero de 2018, se escuchó en diligencia de declaración jurada a SERGIO MANUEL CÓRDOBA AVILA en la ciudad de Barranquilla, adjuntando copia de esa diligencia.
El 20 de febrero de 2018, se ordenó obtener y aportar a la investigación la tarjeta dactilar de una persona, también se dispuso la identificación de quien se señala como SARGENTO ROJAS. Además, se determinó que la dirección de personal de la Policía Nacional informara cuál era el personal policial que para el mes de marzo de 2000 se encontraba ubicado en los municipios aledaños a la carretera que del municipio del Guama comunica con los municipios de Zambrano y Carmen de Bolívar, así como realizar las averiguaciones correspondientes para establecer la identidad de un policía apodado MAZINGER y de un Cabo Segundo FADUL.
En la declaración rendida por SERGIO MANUEL CÓRDOBA AVILA se mencionó que los postulados alias MANO DE TRINCHE de apellidos ARGEL y MANUEL CASTELLANOS GONZÁLEZ podrían tener información sobre la participación de miembros de la fuerza pública en estos hechos, por lo que se ordenó su vinculación. Para ello, se comisionó al Coordinador de Policía Judicial de Derechos Humanos por un término de 30 días.
Mediante resolución No. 0465 del 18 de diciembre de 2017, esta investigación fue reasignada a la Fiscalía No. 42 de Bogotá ubicada en la Diagonal 22 B No. 5-01 Bloque H piso 2, cuya Fiscal Titular es la Doctora OLGA JULIETA ROJAS DULCEY.
A la fecha, pese a las anteriores diligencias, no se ha logrado establecer qué miembros del batallón de Malagana participaron en los hechos ocurridos en la llamada masacre de Mamujan.
Después de escuchar el informe presentado, se decidió remitir al señor Fiscal General de la Nación el mismo, indicándole que esta sentencia quedó en firme hace más de 6 años, que los resultados de esta investigación son insatisfactorios y mínimos, solicitándole respetuosamente que, considerando que esta investigación reviste un carácter muy importante y sus resultados son de interés para las víctimas, ya que forma parte del componente de verdad al que tienen derecho, se tomen las medidas pertinentes para imprimirle celeridad.
(2:03:28) Además, el Despacho señaló que se ha observado una falta de coordinación entre los Fiscales de la jurisdicción ordinaria y los de esta jurisdicción, a pesar de que son una sola. Como este Despacho desconoce las versiones de los aquí postulados en Justicia y Paz sobre la presunta participación de miembros del batallón de Malagana en los hechos ocurridos en la llamada masacre de Mamujan, que dieron lugar a la compulsa de copias para que se investigara a estos miembros de la fuerza pública, o cuáles fueron los elementos materiales probatorios que dieron lugar a las mismas, considera respetuosamente este Juzgado que el doctor Alberto Ariza Hernández, Fiscal 3° delegado, quien documenta los hechos perpetrados por los aquí sentenciados, está en la obligación legal de revisar cuáles fueron esos elementos materiales probatorios y, con base en las versiones que rindieron en la Fiscalía 46 Especializada, de las que se le correrá traslado, efectuar una valoración y establecer si los aquí postulados condenados han cumplido su compromiso con la verdad. Además, se dispuso entregar al Fiscal que asiste en apoyo del Fiscal 3° Delegado una copia del audio de la presente audiencia, precisándole que el registro de la intervención de la Fiscal 46° es 2:03:28, para los fines legales pertinentes. Una vez se tenga copia del informe presentado por la mencionada Fiscal, se le remitirá una copia del mismo al doctor Ariza Hernández, así como de las declaraciones rendidas por COBOS TÉLLEZ y BANQUEZ MARTÍNEZ dentro de la investigación No. 738, para la valoración que legalmente le corresponde hacer sobre el particular a esa Fiscalía Delegada."


NOVENA ACTA. 27 de septiembre de 2018.

[Pág. 4] Sobre los exhortos 366 y 367 (...) Se recordó a los asistentes que en la anterior audiencia, después de escuchar el informe presentado por la doctora Janneth Marcela Hechel, Fiscal 46° Especializada, a cargo de la investigación No. 738, sobre la presunta participación de miembros del batallón de Malagana en los hechos ocurridos en la llamada masacre de Mamujan, el Despacho dispuso remitir al señor Fiscal General de la Nación el mismo, indicándole que esta sentencia quedó en firme hace más de 6 años, que los resultados de esta investigación son insatisfactorios y mínimos, solicitándole respetuosamente que, atendiendo a que esta investigación reviste un carácter muy importante y sus resultados interesan a las víctimas, ya que hace parte del componente de verdad al que tienen derecho las mismas, se dispongan lo pertinente para imprimirle celeridad. Esta disposición se cumplió mediante el oficio No. 1176 del 16 de marzo del presente año. Sin embargo, se le concedió el uso de la palabra a la Fiscal 46° Especializada, para que presente un informe sobre el estado de esa investigación.
Hizo uso de la palabra la doctora Olga Julieta Rojas Dulcey, Fiscal 42° Especializada de la Unidad de Derechos Humanos, quien precisó que el 1 de marzo del año en curso le fue reasignada la investigación No. 738, avocando conocimiento del mismo el 20 de septiembre siguiente y una vez revisada la actuación, en aras del esclarecimiento de los hechos que llevaron a la incursión de las autodefensas en el municipio de Mampujan el 10 y 11 de marzo de 2000, y efectuar el impulso procesal, ordenó la práctica de más de 25 pruebas, permitiéndose dar lectura a cada una de ellas, relacionadas en el informe que entregó al Despacho, el cual consta de 70 folios, obrante a página 12 y subsiguientes del cuaderno No. 21 de seguimiento. Después de escuchar el informe presentado por la mencionada Fiscal, el Despacho indicó que en la próxima audiencia, programada para el 28 de junio de 2019, será convocada para que presente el informe sobre el avance y estado de la investigación una vez agotadas las pruebas decretadas.


DÉCIMA ACTA. 04 de octubre de 2019.

[Pág. 4] Sobre los exhortos 366 y 367: (...) Se recordó a los asistentes que en la octava audiencia de esta naturaleza que tuvo lugar el 22 de febrero de 2018, después de escuchar el informe presentado por la doctora Janneth Marcela Hechel, Fiscal 46° Especializada, quien en ese momento estaba a cargo de la investigación No. 738 sobre la presunta participación de miembros del batallón de Malangana en los hechos ocurridos en la llamada masacre de Mampujan, el Despacho dispuso remitir al señor Fiscal General de la Nación el mismo. Se le indicó que esta sentencia quedó en firme hace más de 6 años, que los resultados de esta investigación son insatisfactorios y mínimos, solicitándole respetuosamente que, atendiendo a que esta investigación reviste un carácter muy importante y sus resultados interesan a las víctimas, ya que hace parte del componente de verdad al que tienen derecho las mismas, se dispongan lo pertinente para imprimirle celeridad. Esta disposición se cumplió mediante el oficio No. 1176 del 16 de marzo de 2018. No obstante lo anterior, se le concedió el uso de la palabra para que presentara un informe sobre el avance de la referida investigación a la doctora Olga Julieta Rojas Dulcey, Fiscal 42° Especializada de la Unidad de Derechos Humanos, quien en la anterior audiencia que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2018, precisó que el 1 de marzo de ese año le fue reasignada la investigación No. 738, avocando conocimiento del mismo el 20 de septiembre siguiente y una vez revisada la actuación, en aras del esclarecimiento de los hechos que llevaron a la incursión de las autodefensas en el municipio de Mampujan el 10 y 11 de marzo de 2000, y efectuar el impulso procesal, ordenó la práctica de más de 25 pruebas, permitiéndose dar lectura a cada una de ellas, relacionadas en el informe que entregó al Despacho, en 70 folios, obrante a página 12 y subsiguientes del cuaderno No. 21 de seguimiento. Procedió la mencionada Fiscal a rendir el informe sobre algunos aspectos de la investigación que cursa en su despacho, dado que la investigación cuenta con reserva. Destacó que el día 20 de septiembre de 2018, procedió a dar impulso procesal a la investigación radicada bajo el No. 738, ordenando una serie de actividades investigativas por parte de policía judicial, las cuales totalizaron más de 59 actividades. Estas actividades resultaron en los informes de policía judicial Nos. 92239 15 y 92239 18 del 28 de noviembre de 2018, mediante los cuales se logró establecer la plena identificación de algunas personas que se pretenden vincular a la investigación. Se obtuvieron varias hojas de vida de los diferentes cuerpos militares que estuvieron en la zona al momento de la ocurrencia de la masacre. Asimismo, se determinó la identidad de algunas de las personas que han sido señaladas como conocedoras y partícipes de estas acciones delictivas. Actualmente, se encuentra en curso el análisis de otros aspectos y los informes de otras órdenes impartidas el pasado 10 de julio, con el objetivo de presentar avances significativos en un próximo informe. La directora de la audiencia indicó que se convocará a una undécima diligencia de esta naturaleza para que se actualice el informe rendido, la cual tendrá lugar el 10 de julio de 2020.

 

DOCEAVA ACTA. Primera sesión. 28 de junio de 2021.

[Pág. 5] Sobre los exhortos 366 y 367: (...) Se otorgó el uso de la palabra a la Fiscal 42º Especializada de la Unidad de Derechos Humanos, doctora Olga Julieta Rojas Dulcey, para que dé cuenta de los avances más significativos posteriores al informe rendido respecto de la investigación radicada bajo el No. 738 en la pasada audiencia de esta naturaleza que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2020. La fiscal mencionó que se han emitido tres resoluciones de acusación con sentencia condenatoria respecto de tres postulados, además de una sentencia anticipada condenatoria de JOSE DAVID GARICA GOMEZ, alias Felipe. Actualmente, se encuentran suspendidas dos investigaciones respecto de JOSE MANUEL CORDOBA AVILA y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, atendiendo a la solicitud de revisión de las versiones. Con base en esta revisión, se estableció la información sobre los partícipes de las autodefensas no judicializados. En la versión libre de SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, se pudo identificar a algunos postulados no desmovilizados y se procedió a vincularlos. Respecto de la línea investigativa de los integrantes del Batallón Malagana que han hecho versiones de manera generalizada como participantes de las actividades delictivas, mencionando a los sargentos PEREZ, ROJAS y GUERRERO, la identificación de estas personas ha sido difícil debido a que la Armada ha contestado que hay muchas personas que pertenecieron a la Armada Nacional con esos apellidos. Se ha identificado a través de la Armada Nacional las hojas de vida del capitán MAURICIO FABIAN FERNANDEZ BARON DAZA, el sargento vice primero GUALTER CONTRERAS TEHERAN, el cabo primero JAVIER JOSE VANEGAS MORELOS y el sargento mayor JOSE ALIRIO OSSA ORTEGA. Además, han sido mencionadas otras personas por el postulado ALEXIS MANCILLA. Se han identificado varios militares adscritos a la Armada Nacional para establecer si son realmente los requeridos y formaban parte del Batallón de Malagana. Se ha oficiado a la JEP para establecer si alguien ha hecho mención a la masacre de Mampujan. Una vez se obtenga el informe correspondiente, se le precisó que será convocada a audiencia el lunes 23 de mayo.

DECIMOTERCER ACTA.
23 de mayo de 2022.
[Pág. 6] Sobre los exhortos, 366 y 367: (...) Se recordó a los asistentes que en la 12ª audiencia de esta naturaleza que tuvo lugar el 28 de junio de 2021, la Fiscal 42º Especializada de la Unidad de Derechos Humanos, doctora Olga Julieta Rojas Dulcey, señaló como avances más significativos respecto de la investigación radicada bajo el No. 738 que había realizado un análisis de toda la información y establecido que se emitieron 3 resoluciones de acusación con sentencia condenatoria respecto de tres postulados, 1 sentencia anticipada condenatoria de JOSE DAVID GARCIA GOMEZ, alias Felipe. Se encuentran suspendidas dos investigaciones respecto de JOSE MANUEL CORDOBA AVILA y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, atendiendo la solicitud de revisión de las versiones. Con base en la misma, se estableció la información de los partícipes de las autodefensas no judicializados. En la versión libre de SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA, se estableció cuáles son postulados y no desmovilizados e igualmente vincularlos. Respecto de la línea investigativa de los integrantes del Batallón Malagana que han hecho versión de manera generalizada como partícipes de las actividades delictivas mencionando a los sargentos PEREZ, ROJAS y GUERRERO, la identificación de esas personas ha sido difícil porque la Armada ha contestado que hay muchas personas que pertenecieron a la Armada Nacional con esos apellidos. Se ha identificado a través de la Armada Nacional las hojas de vida del capitán MAURICIO FABIAN FERNANDEZ BARON DAZA, el sargento vice primero GUALTER CONTRERAS TEHERAN, el cabo primero JAVIER JOSE VANEGAS MORELOS y el sargento mayor JOSE ALIRIO OSSA ORTEGA. Igualmente, han sido mencionadas otras personas por el postulado ALEXIS MANCILLA. Se han identificado varios militares adscritos a la Armada Nacional, para establecer si son los realmente requeridos y formaban parte del Batallón de Malagana. Se había oficiado a JEP para establecer si alguien ha hecho mención a la masacre de Mampujan, por lo que se le otorga el uso de la palabra para que presente el informe sobre el avance de esas actividades. La Doctora OLGA JULIETA ROJAS DULCEY 42 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, sobre el particular mencionó sobre los avances de la investigación No. 738, que se han analizado 5 versiones de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ y declaración jurada del 5 de septiembre de 2017, la versión libre de EDWAR COBOS TELLES, del 17 de junio de 2018 y declaración jurada del 28 de agosto de 2017, la totalidad de versiones libres de SERGIO MANIUEL CORDOBA AVILA, la versión libre de MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES del 20 de enero de 2011, la versión libre de ALEXIS MANCILLA GARCIA del 5 de febrero de 2010, han surgido tres líneas investigativas para direccionar la investigación 1. Judicializar a los militares miembros del Batallón Malagana de la infantería de Marina adscritos a la sección de inteligencias Bafin No. 3 que se encuentren comprometida su participación por colaboración directa en los hechos. 2. La judicialización de los militares miembros del Batallón Malagana Bafin II y Bafin IV señalados por los postulados como colaboradores de las autodefensas y 3. La judicialización de los integrantes de AUC que conformaban las filas de la organización para el 10 de marzo de 200 que cumplan los siguientes parámetros, los integrantes de las filas de AUC no postulados y desmovilizados no vinculados a la presente investigación que deben ser judicializados por la participación activa de los hechos, los integrantes de las filas de las AUC que no han confesado la intervención de los hechos no han hecho mención en versiones libres y que no confesado hechos y que no han rendido versión sobre los mismos, los integrantes de autodefensas que han confesado pero que a la fecha no han sido imputados ni objeto de medida, los integrantes de las filas de AUC que participaron activamente y que han sido objeto de exclusión. En resolución de 20 de mayo de 2022 se ha citado a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, quien fue excluido, ha manifestado su voluntad de clarificar todos los hechos delictivos, esta privado de la libertad en Cárcel de Palmira, se le escuchará en indagatoria, la Fiscalía logró identificar a alias el Pollo, fallecido quien respondía al nombre de ROYER ACOSTA GARCIA, AUC, en investigación No. 243569, es la persona requerida se le inhibió por muerte, se resaltan 3 versiones libres del señalamiento de los postulados del personal de inteligencia de BAFIN declaración jurada del 28 de agosto de 2017 de EDWAR COBOS TELLEZ, la manifestación de UBER ENRIQUE BANAQUEZ el 5 de septiembre de 2017, igualmente se analiza la versión libre de ALEXIS MANCILLA GARCIA del 5 de febrero de 2010, donde relaciona miembros de la fuerza pública que prestaban colaboración igualmente se ha relacionado con la Fiscalía de Derechos Humanos, se han analizado las versiones en las que se puede evidenciar que se menciona señalamiento al Batallón Malagana como colaborares de las AUC, versiones de JOSE MANUEL CORDOBA, la versión libre de UBER BANQUEZ el 28 de abril de 2010, versiones libres que hacen referencia a la colaboración del Grupo de Inteligencia Bafin Malagana con la masacre, la Fiscalía ordenó apertura instrucción contra las personas que después de la labor investigativa se logró la plena identificación e identificación de las personas que formaban parte del Batallón Bafin No. 3 Malagana, contra Coronel MAURICIO FABIAN FERMANDO VARON DAZA, era el Jefe de Sección segunda del Batallón Fusileros de Infantería de Marina Jefe de Inteligencia y Jefe de Operaciones, se apertura contra el Sargento 11º GUALTER CONTRERAS TEHERAN, subjefe de contrainteligencia Batallón Bafin No 3, cabo Primero JUAVIER JOSE VANEGAS MORELOS, señalado como integrante de la Seccional de Inteligencia Bafin III y contra el Sargento Mayor José Alirio Ossa Ortega integrante de la Seccional de Inteligencia, los cargos por los que se les apertura son concierto para delinquir artículo 340 inciso 2º en concurso heterogéneo con el delito de Homicidio en Persona Protegida en concurso homogéneo y sucesivo, desaparición, desplazamiento forzado en concurso homogéneo y sucesivo, todos se llaman en calidad de coautores respecto del concierto para delinquir y coautoría impropia respecto de los demás, se estableció que todos están retirados, se hace necesario compulsar copias disciplinarias, dentro de las labores se está estableciendo si se acogieron a la JEP y es uno de los casos priorizados, el Procurador es Frank Giovanny González Mejía Procurador 359 Judicial II Penal, solamente por concierto para delinquir a HENRY MAURICIO RODRIGUEZ BOTERO, FABIAN EDUARDO GONZALEZ DE LA CRUZ, JESUS MIGUEL FADUL ATENCIO, EUCLIDES RAFAEL BOSA MENDOZA y RUBEN DARIO ROJAS BOLIVAR, todos militares, la Fiscalía atendiendo que ordena apertura instrucción contra exmilitares y compareciente obligatorios ante la JEP, considera que los hechos han sido desarrollados en el marco del conflicto armando y atendiendo a la obligatoriedad de competencia prevalente de esa jurisdicción debe dar aplicación a los pronunciamiento y literal j del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, que señala que atendiendo la competencia prevalente de la JEP los funcionarios solo podrán adelantar actos de investigación, abstenerse imponer medidas y emitir sentencia, en concordancia con la sentencia C025 de 2018, de la Corte Suprema que imparte la obligación de investigar las graves violaciones a los derechos humanos y establece las competencia ante la JEP. En concordancia con los pronunciamientos de la JEP y la Circular No 5 del 16 de julio de 2021 emitida por el señor Fiscal General de la Nación donde se han impartido lineamientos respecto de compareciente obligatorios, es por ello que la Fiscalía al ejercer actos de investigaciones ni emitir decisiones que afecten derechos fundamentales se han ordenado la siguientes pruebas informar a JEP que en contra de los militares se ordenó la apertura de investigación y se solicita se informen si han sido admitidos y si han solicitado sometimiento o si han sido rechazados. Se ordena librar oficio a cada una de esas personas informándoles en las direcciones que la policía judicial ha establecido en las diferentes plataformas, no se ha verificado que residan allí, comunicando la vinculación y deben informar si son comparecientes ante la JEP se ha ordenado a través de SIJUP y SPOS los antecedentes que tienen las personas, si se encuentran privados de la libertad en cárceles ordinarias o militares, si tienen antecedentes de haber sido investigados por ejecuciones extrajudiciales y vínculos con las autodefensa. Obtener la plena identificación de militares señalados por militares que no han sido identificadas como son señalados como integrantes del Batallón Malagana Bafin II y Bafin IV, el Sargento Segundo de apellido Pérez, Sargento Guerrero, Sub intendente restrepo y Elvio Martínez Tapias, están 4 personas no se ha logrado obtener la identidad, se ordena igualmente oficiar al departamento de personal de la Armada Nacional para que remitan las hojas de vida de los militares respecto de los cuales se ha aperturado la investigación se ordena a policía judicial la elaboración de álbumes fotográficos respecto de los militares señalados con cargo y apellido como colaboradores de los AUC diligencias que se harán con cada postulado que ha hecho señalamientos, como quiera que ALEXIS MANCILLA GARCIA, ha hecho señalamiento directos contra personal militar como directos colaborares de las AUC con nombres y apellidos rendirá declaración, de igual manera Franklin Rafael Martínez Sierra, es un testigo que fue señalado que fue capturado por el personal militar el 4 de marzo de 2000 como perteneciente al ELN por los militares 6 días antes de la masacre para que nos clarifique el conocimiento u participación en estos hechos, sobre a los integrantes de las AUC señalados por Sergio Manuel Córdoba Ávila donde expresamente señala con nombres y alias personas de las AUC que no han sido postulados, ellos son COMANDANTE alias el gallo, LUIS FRANCISCO ROBLES MENDOZA, alias Amaury persona que ha informado que está persona está desaparecida, sin embargo no se ha confirmado esa situación, auto material importante comandante que tomó la decisión de ingresar a la zona en el mismo sentido ha mencionado a John Jairo Rentería Zúñiga alias Betún, se desconoce si es postulada o no, Manuel Antonio Castellanos Morales alias el Chino, quien se refiere que es postulado, Ricardo Luis Rodríguez Polo alias Chespirito y otros que no han sido identificados, la policía judicial está establecido identidad, alias nuevo Cachaco negro entre otros, exmilitares, igualmente existen otros integrantes de las Autodefensas, respecto de los cuales la Fiscalía debe establecer si esta postulados o no MANUEL NATONIO BENITEZ QUIROZ, ALIAS Boyera, LUIS ALFREDO ARGEL, alias Mono de Trinche, JUAN ALBERTO RAMOS ESPINBEL, ALIAS COVEÑA. ALEXIS MANCILLA GARCIA, PEDRO JESUS VALENCIA GOMEZ, MANUEL DE JESUS CONTRERAS VALDOVINA, LUIS FERNANDO TEHERAN ROMERO, JULIO RAFAEL NAVARRO MENDEZ y EMIRO JOSE CORREA VIVEROS, la mayoría postulados, por lo que se va a establecer si en justicia transicional se les imputaron los hechos y por último han surgido tres personas el soldado de infantería JORGE DE JESUS SOLANO RODRIGUEZ, integrado del Batallón Malagana, fue condenado por estos hechos del 19 de junio de 2018, sentencia anticipada, formaba parte de las estructuras de AUC, CRISTIAN EDUARDO ACOSTA OLASCUAGAS, persona que perteneció a la Infantería de Marina y LUIS FERNANDO CARO SOLANO de las AUC. Se precisó que la decimocuarta audiencia de seguimiento a las medidas de reparación que tendrá lugar el jueves 1º de diciembre de 2022, de 9:00 A 2:00 P.M. se informará el avance.​​​​​​​​




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