S66 - EXHORTO SEXTO

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SEXTO: SE INSTA a la Fiscalía Delegada ante este Tribunal Superior y Sala de Justicia y Paz actuante en el presente proceso, para que, si no lo ha hecho, se compulsen las copias ante las Unidades de la misma institución y funcionarios competentes para los diligenciamientos correspondientes sobre lo siguiente: 

1. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 4 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, y en consideración a que del recuento fáctico expuesto por el ente acusador se aludió a la posible ocurrencia de delitos diversos al imputado y legalizado, homicidio en persona protegida, entre ellos a uno de carácter sexual que recayó en N. del C. M. M., se efectúen las diligencias pertinentes para garantizar dentro del trámite transicional los derechos de quienes hubiesen resultado víctimas de esos punibles.

 2. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 6 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, realice las labores de verificación e investigación pertinentes a fin de garantizar los derechos del señor MIGUEL DIONICIO DE ÁVILA RODRÍGUEZ, presunta víctima del delito de desplazamiento forzado, en este trámite transicional.

3. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto del Cargo No. 10 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, adelante las labores de investigación dirigidas a establecer la identidad de las personas a quienes el postulado SAMUEL ENRIQUE DORADO JIMÉNEZ (alias “El Flaco Roger”) señaló de ser funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para la época de los hechos, quienes, al parecer, solicitaron a alias “El Flaco Mario” cometer el homicidio del señor JAVIER ENRIQUE PEREIRA MARIMÓN, y se dispongan las actuaciones penales a que haya lugar. 

4. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto del Cargo No. 23 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, efectúe las labores de investigación y verificación pertinentes con el fin de garantizar los derechos en este proceso transicional de la señora ISABEL CRISTINA MARABY DE ALBA, quien, al parecer, resultó víctima de desplazamiento forzado.

5. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 26 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, y teniendo en cuenta lo referenciado en versiones libres por los postulados ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA (alias “El Cocha”), WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS (alias “Gafas”) y JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (alias “Mano Quemá”), adelante las investigaciones pertinentes y, de considerarlo, compulse las copias que se estimen necesarias para que se determine la presunta responsabilidad que le pudo corresponder a JUAN DAVID DÍAZ CHAMORRO por haber sido señalado de solicitar, junto con su padre, a alias “Cadena” la ejecución del homicidio de CARLOS EMILIO DAJUD CASAS; así mismo, efectúe las diligencias que considere pertinentes para establecer la posible comisión o existencia de otros delitos y, de esa manera, garantizar en el trámite transicional los derechos de otras posibles víctimas. 

6. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 27 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, adopte las determinaciones a que haya lugar, teniendo en cuenta los elementos probatorios recabados en el proceso penal especial de Justicia y Paz, de cara a las actuaciones que se pudieran estar adelantando en la justicia ordinaria para el esclarecimiento del homicidio del señor RAFAEL IGNACIO MARTÍNEZ RUIZ y la determinación de la responsabilidad de presuntos intervinientes en ese hecho criminal, como acontece con relación a OLIVERIO OSCAR OLIVER MORENO, quien fue señalado por el postulado LUIS FERNANDO BARRETO MARTÍNEZ (alias “Barretico”) de haber sido la persona que se reunió con el “comandante W” y quien “suministró la información para llevar a cabo este asesinato”.

7. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 29 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, efectúe las diligencias que considere pertinentes para garantizar en el trámite transicional los derechos de los familiares de la víctima LUIS SALAIMAN FAYAD, quienes, al parecer, resultaron desplazados y despojados de un bien inmueble por parte del grupo armado ilegal, conforme quedó registrado. 

8. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 30 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, adelante las labores de investigación y verificación que correspondan con el fin de establecer el compromiso penal de quien detentaba la propiedad, para el momento de la ocurrencia del hecho, del “estadero La Hornilla”, quien, presuntamente, determinó el homicidio de ROBERTO DE JESÚS VERGARA GÓMEZ, y adopte las decisiones pertinentes, dentro de lo cual estará la compulsación de copias ante la autoridad o despachos competentes para los fines de la Ley de Justicia y Paz y de la ley en general correspondientes. 

9. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 32 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, y teniendo en cuenta lo manifestado por el postulado JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (alias “Mano Quemá”), disponga lo pertinente, dentro de lo cual estará la compulsa de copias u otras pertinentes ante las unidades o autoridades correspondientes, a efectos de determinar la responsabilidad que le pueda devenir al señor RAFAEL TOUS, otrora alcalde de Sampués (Sucre), por haber solicitado, presuntamente, a los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley el homicidio de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PACHECO por su orientación sexual. 

10. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 33 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, y teniendo en cuenta lo versionado por los postulados EDELMIRO ANAYA GONZÁLEZ (alias “El Chino Anaya”), ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA (alias “El Cocha”) y WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS (alias “Gafas”), se adelanten las labores de investigación a fin de determinar el posible compromiso penal que les pueda devenir a los señores JUAN DAVID DÍAZ y ALEX MONTERROSA en el homicidio de MAIGEL ISRAEL CARRASCAL CORPAS, conforme con lo detallado en la descripción del cargo; igualmente, con relación cualquier otra persona que pudiese haber estado vinculada al mismo.

11. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 36 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, y teniendo en cuenta lo relatado en versión libre por EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ (alias “El Chino Anaya”), adelante las labores de investigación pertinentes, dentro de lo cual estará la compulsación de copias ante las unidades y autoridades correspondientes con el fin de determinar la posible responsabilidad que le pudo devenir a quien se identificó como LEONARDO OLIVERIO, quien, al parecer, para la época de los hechos, se desempeñaba como Director del Tránsito y contactó al postulado para la comisión del homicidio de PABLO LUIS SIERRA PÉREZ0

12. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 37 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, se adelanten las actuaciones que resulten pertinentes para determinar la posible responsabilidad de NELLY DURANGO LONDOÑO alias “Mona Guerrera” y de dos sujetos a quienes identificaron como JHON OSPINO y MISAEL ESCOBAR alias “Ñato”, quienes, al parecer, participaron en el homicidio de OSCAR DE JESÚS ARBELÁEZ ARIAS.

 13.De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 39 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, conforme con la descripción fáctica del hecho, indague a JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (alias “Mano Quemá”) y a los demás postulados que pudieron encontrarse involucrados en los homicidios de CARLOS ANTONIO BARBOSA, FABIO ANDRÉS JARABA GUZMÁN, WALTER DAVID PÉREZ LÓPEZ y HERNANDO ENRIQUE ASCENCIO TOVAR, acerca de la presunta participación en el hecho de WILBER ARRIETA y EDUARDO GUILLERMO BELTRÁN y se adopten las determinaciones que resulten del caso, en orden a alcanzar los fines de la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, y de cara a las actuaciones que por esos luctuosos delitos se estén adelantando en la justicia ordinaria, de acuerdo con las constancias obrantes en la actuación. Adicionalmente, si no se ha hecho, se requiere a la Fiscalía para que adelante las labores de investigación que correspondan a fin de establecer la situación del predio conocido como “finca El 28”, ubicada en Betulia (Sucre), que, presuntamente, servía de campamento a las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y adopte las determinaciones a que haya lugar. 

14. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 40 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, el cual no fue legalizado, y de conformidad con lo referenciado por el postulado JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (alias “Mano Quemá”), se adelanten las diligencias pertinentes con el fin de determinar la probable responsabilidad que le pudo devenir en la realización del punible al señor OLIVERIO OLIVER, quien fungió como alcalde de Sincé para el año 2003, y se compulsen las copias respectivas sin perjuicio de que ya el ente investigador haya adelantado los diligenciamientos de ley pertinentes en cuyo caso resulta relevante se indague por su estado como parte de la ejecución de esta sentencia; de análoga manera, se insta al Ministerio Publico para que, por factor preferencial, inspeccione o preste vigilancia a las diligencias que se adelanten o hayan podido adelantarse, con verificación de si estas se llevaron a cabo conforme a derecho y al debido proceso, si hubo descuidos o ha habido descuidos o negligencias en su trámite, y en orden al esclarecimiento de probables participaciones de terceros que sin tener la condición de postulados hayan podido intervenir en el mismo. 



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15.De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 41 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, y de conformidad con lo referenciado por el postulado JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ (alias “Mano Quemá”), adelante las labores de investigación y adopte las determinaciones a que haya lugar, dentro de lo cual estará la compulsa de copias y demás diligenciamientos que resulten pertinentes, a fin de que se establezca la posible responsabilidad que pudo haber tenido frente a la comisión de los hechos a quien se le conoce en los autos como “TICO HOYOS”, exalcalde de San Juan de Betulia para la época de los hechos, quien presuntamente solicitó a miembros del grupo armado ilegal AUC que se cometiera el doble homicidio, al igual que respecto de otras personas que hubiesen podido estar comprometidas en la comisión delictiva. 

16. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 42 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, y teniendo en cuenta que en la ficha técnica del caso se registró que, una vez escuchado en versión libre el postulado JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ, el ente de persecución penal ordenó las compulsas de copias pertinentes respecto de las posibles responsabilidades en el hecho del exalcalde del municipio de Los Palmitos (Sucre) de apellido PÉREZ MENDIVIL y de su escolta, para la época, de apellido DÍAZ, se requiere a la Fiscalía para que presente ante la señora Juez de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz un informe acerca del estado de dicho diligenciamiento y de las labores desarrolladas por el ente investigador frente a lo de su competencia dentro de esa investigación; adicionalmente, se insta al señor Procurador de la causa para que el Ministerio Publico agencie la labor de vigilancia prevalente ante lo aquí ordenado a fin de que, de haber mediado descuido o negligencia u otra conducta, por parte de funcionarios encargados de adelantar los trámites correspondientes al esclarecimiento de estos hechos, se actúe conforme resulte pertinente. 

17.De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 47 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples y de acuerdo con lo versionado por el postulado WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS (alias “Gafas”), proceda a adelantar las labores de investigación y verificación con el fin de determinar la posible responsabilidad del entonces Coronel de la Policía SÁNCHEZ, comandante del Segundo Distrito de Sincelejo, para la época de los hechos, y la de presuntos terceros en la comisión del delito del cual resultó víctima OSCAR ELÍAS GÓMEZ CATALÁN, y se adopten las determinaciones a que haya lugar. Para el seguimiento a la ejecución de esta orden, al igual que para la de todos los casos en los que hubo presunta participación de terceros en la comisión de crímenes, deberá presentarse un informe sobre ello ante el Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz. 

18.De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 49 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples y conforme a lo versionado por el postulado ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA (alias “El Cocha”), adelante las labores de investigación con el fin de identificar e individualizar a un capitán de apellido GARCÍA, se establezca su posible responsabilidad en el hecho y adopte las determinaciones que considere pertinentes, en tanto que, al parecer, la víctima fue trasladada hasta una finca de propiedad de ese uniformado en donde finalmente se le causó la muerte. 

19.En consideración a que el Cargo No. 51 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, en donde se registra como víctima a CASLUHIM SARMIENTO SANTOS, no se legalizó porque no se cumplió con el requisito de procedibilidad de haber sido imputado al postulado JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO (alias “El Paisa”), proceda de manera urgente a priorizarlo en una próxima audiencia de imputación que se adelante con postulados del Bloque Héroes de los Montes de María que pudieron haber tenido comprobada responsabilidad en su comisión y se garanticen los derechos de las víctimas.

 20.De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 54 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples y teniendo en cuenta lo informado en versiones libres por los postulados EDELMIRO ANAYA GONZÁLEZ (alias “El Chino Anaya”) y WILSON ANDERSON HERRERA ROJAS (alias “Gafas”), se adelanten las labores de investigación y verificación pertinentes, dentro de lo cual estarán las compulsas de copias, a fin de determinar la posible responsabilidad que les pueda devenir al Sargento de Infantería de Marina DAIRO PÉREZ PÉREZ, así como a los señores ELÍAS FERNÁNDEZ y a su sobrino EDGARDO FERNÁNDEZ, al igual que a ÁLVARO MARTÍNEZ BUELVAS y HUGO MÉNDEZ, últimos mencionados por el hermano de la víctima FREDY DAVID LÁZARO BOHÓRQUEZ, y se adopten las determinaciones que correspondan. 

21.De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 71 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, se adelanten las actuaciones pertinentes a efectos de garantizar los derechos de los familiares de occiso ARIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ GUERRA por los presuntos hechos victimizantes de amenazas y desplazamientos cometidos en su contra. 

22.De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 73 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples, se adelanten las actuaciones pertinentes a efectos de garantizar los derechos de los familiares del occiso JOSÉ MARÍA CANABAL BABILONIA, en contra de quienes, al parecer, recayeron varios delitos cometidos por integrantes de las AUC, conforme quedó expuesto en el relato fáctico del hecho. 

23.De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 74 del patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples y conforme a lo expuesto por el postulado OSCAR DAVID VILLADIEGO TORDECILLA (alias “Never”) en versión libre, se adelanten las labores de investigación y verificación pertinentes con el fin de determinar la identidad de IRIS PÁJARO GÓMEZ, conocido como el “Mello” de Turbana, y su posible responsabilidad en el homicidio del señor ROQUE ISMAEL BELTRÁN GONZÁLEZ, toda vez que, al parecer, fue él quien brindó información infundada a los integrantes del grupo armado al margen de la ley, acerca de que el occiso era el líder de una banda que se dedicaba al “deshuesadero” de vehículos, y se adopten las determinaciones que se consideren pertinentes. 

24. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 1 del patrón de macrocriminalidad de desplazamiento forzado, “Masacre de El Salado”, proceda de manera urgente a depurar sus bases de datos y consolide la información acerca de las víctimas a quienes aún no se les ha garantizado el acceso a la administración de justicia y sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, y efectúe su inclusión en próximas imputaciones o en actuaciones que aún se estén desarrollando en el proceso penal especial de Justicia y Paz y que no hagan parte de otros procesos en curso. 

25. De acuerdo con lo considerado en el acápite “Análisis de la Sala” respecto al Cargo No. 2 del patrón de macrocriminalidad de desplazamiento forzado, y teniendo en cuenta lo versionado por el postulado y lo manifestado claramente por la víctima en su denuncia, se adelanten las labores de investigación con el fin de determinar la posible responsabilidad de JESÚS REMOLINA FONTALVO en el desplazamiento forzado de YOARDI EMIRO BADEL BARRETO y su familia. De análoga manera, para que se investiguen las probables responsabilidades y las presuntas irregularidades que se presentaron en la actuación seguida en contra de JESÚS REMOLINA FONTALVO, de quien, igualmente, se dijo en el diligenciamiento que era simpatizante de las Autodefensas Unidas de Colombia, por el delito de homicidio en el grado de tentativa que recayó en la víctima del caso YOARDI EMIRO BADEL BARRETO y se adopten las determinaciones que resulten pertinentes, específicamente por el actuar del Fiscal de Corozal WILSON COHEN y del oficial de policía de apellido GARCÍA; además, de quien fungía como comandante del grupo ilegal en la zona WILLIAM SERPA, conforme se desprende y se alcanza a comprender de la versión ofrecida por el postulado implicado; e igualmente, se investigue la presunta participación o responsabilidad que hubiese podido tener otro Fiscal, con características morfológicas para la época de los hechos como “canoso, de color blanco, de 1,65 a 1,70 de estatura, contextura gruesa al parecer oriundo de Sincé, Sucre”, quien presuntamente, después de recepcionar una diligencia de indagatoria, pasó a destruirla


En la primera audiencia de seguimiento se dieron por cumplidas las siguientes medidas: 


La dispuesta en el numeral 6° a cargo de la Fiscalía Delegada ante este Tribunal Superior y Sala de Justicia y Paz, para que, si no lo ha hecho, se compulsen las copias ante las Unidades de la misma institución y funcionarios competentes para los diligenciamientos, respecto de los cargos 2, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 21, 23 y 25. 


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