S2 ACTA EXHORTO VIGÉSIMO NOVENO
TERCERA AUDIENCIA. ACTA 20 DE NOVIEMBRE DE 2015.
Segunda parte. (...) Intervino la delegada del Ministerio Público quien manifestó que tendiendo las manifestaciones hechas respecto de Pueblo Bello y las directrices de la anterior sesión ofició al procurador provincial de Valledupar para lo propio,. La Directora de la audiencia manifestó que como quiera que a esta sesión no hizo presencia ningún delegado de ese municipio se reiterará el oficio enviado por la Agente del Ministerio Público. (...)
Acto seguido s ele concedió el uso de la palabra a la Procuraduría para que rindiera el informe del avance de la medida contenida en el exhorto vigésimo quinto que dispuso: "Ordenar que los funcionarios que resulten responsables por su participación en ilícitos relacionados con los conocidos por esta Sala, eleven petición pública de perdón a la ciudadanía y las instituciones de las que fueren miembros, la cual deberá ser publicada en un diario de circulación regional, con el fin de dignificar el nombre de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y devolver la confianza en las instituciones, lo cual estará a cargo de las Instituciones afectadas y será supervisada por el Ministerio Público".
Con ese propósito tomó la palabra la doctora Diana Cadena, quien manifestó que con el fin de materializar esta medida ofició al presidente del Consejo Superior de la Judicatura para que impartiera directrices a los Jueces de la República para que los mismos comunicaran a la Procuraduría, cuándo profirieran sentencias y cobren ejecutoria respecto de EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ y a la fecha se tiene la información de 2 en Soledad Atlántico.
Sobre el exhorto 26 cedió la palabra al delegado de la Procuraduría en la ciudad de Barranquilla el doctor Hernán Marín Gómez quien se permitió dar lectura al respectivo informe detallando las actividades que se han verificado a fin de establecer si hay lugar a adelantar investigaciones disciplinarias por la participación frente al desfalco de los recursos de la salud comprometiéndose a allegar una copia del mismo al Juzgado cumplimiento de esta medida.
La Directora de la Audiencia instó a la Procuraduría a continuar presentando informes cada dos meses de los avances al exhorto mencionado y presentar uno general en la próxima audiencia. (...)
CUARTA AUDIENCIA. 30 de sept. 2016.
(...) Atendiendo lo informado en la primera sesión de la tercera audiencia de seguimiento que tuvo lugar el 5 de novimebre del año anterior, por el Fiscal 58 Delegado, doctor Juan Carlos Oliveros, son 4 investigaciones de compulsas de copias surgidas por las versiones rendidas pro FIERRO FLOREZ, de hechos contenidos en esta sentencia las que conoce la Fiscalía 5° Especializada de Barranquilla, así:
1. Radicado 8735, conoce el Fiscal 12 de la Unidad de D.H. y DIH, en la cual se tienen 11 personas vinculadas cada una se encuentra en condiciones especiales, par algunos está pendiente la calificación, en otro se está a la espera de tener certeza con la responsabilidad del hecho, otros están condenados y otras de las personas implicadas entre ellas un senados se le imputó como autor material del homicidio de Nelson Ricardo Sarmiento. 2. Radicado 313013, homicidio de Carlos Alberto Valderrama, en esta investigación hay un inconveniente pues en un tiempo las compulsas se originaban incluso en contra de postulados y este es uno de los casos y es así como se ordenó compulsas en contra de FIERRO FLOREZ y otro, actuación que se encuentra en etapa previa. 3. Radicado 313319, compulsa se originó en contra de Lore Luz Navarro, y se encuentra en etapa previa, ya se identificó, se individualizó, manifetó que como quiera que esta persona está protegida por el programa de protección, lo que hace que el proceso se haga complejo.
4. Radicado 310673 investigación con relación miembros de la Fiscalía, policía unos comerciantes y se encuentra en etapa previa. Por lo que se concedió el uso de la palabra al Fiscal 5 Especializado de Barranquilla al 12 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para que informen los avances de las mismas, con relación a los exhortos consagrados en los numerales 21 y 22 (...)
Hizo uso de la palabra el Fiscal 5° Especializado de compulsa de copias, Jerónimo Monroy, quien indicó que con relación a las ivnestigaciones que en la radicada bajo el número 310673, se han realizado varias actuaciones, como lo son, versiones libres, recopilación pruebas documentales, órdenes a Policía Judicial, entre otras, y se ha verificado que por estos hechos EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ tiene sentencia en firme en Justicia y PAZ, por lo que se profirió resolución inhibitoria para no violar el principio del nom bis in idem, sin perjuicio de continuar las investigaciones respecto de los demás vinculados. Frente a la radicada bajo el No. 313012, allegó a esta investigación sentencia en Justicia y Paz, donde fue condenado FIERRO FLOREZ, por el reclutamiento ilícito y posterior homicidoo de Navarro Valderrama y en esta investigación no se vincularon terceras personas, se advierte que participaron miembros del Bloque Norte y del Frente José Pablo, que no fueron postulados.
Y repecto a la radicada No. 313319, también FIERRO FLORES fue condenado por el hecho investigado en Justicia y Paz, pero la investigación continua respecto a tercero que se han escuchado en versiones. Hizo uso de la palabra el doctor John Fredy Encinales Coordinador de Compulsas de Copias Adscrito al Grupo Justicia Transicional, quien indicó que en la anterior audiencia todas estas investigaciones estaban en etapa previa y no se había vinculado a terceros, por lo que con posterioridad de una reunión de trabajo, se vincularon tres personas más y algunas empresas comperciales, como a sus representantes legales, de la época estando pendiente identificar quién era el representante legal de Postobón para proceder a su vinculación.
En el radicado 8735 de Derechos Humanos se destacó la Agencia Especial 12271. Respecto a esta última investigación indicó el doctor Encinales que respecto de algunos vinculados se precluyó la investigación y respecto de Luis Modesto Jimenes, Jair Orlando Badillo Contreras y Dieb Nicolás Maloof Cuse, se profirió resolución de acusación y respecto del primer mencionado se adelanta el día de hoy el juicio antes el Jugado Penal del Circuito de Barranquilla y respecto del último mencionado se precluyó la investigación a su favor, en segunda instancia.
Acto seguido se concedió el uso de la palabra a la delegada de la Procuraduría General de la Nación para que indicara si se conformaron las agencias especiales en las investigaciones con base en el informe rendido por el Fiscal 58 Delegado ante Tribunal el 24 de noviembre del que se le corrió traslado mediante oficio No. 4737 de esa fecha.
La Agente del Ministerio Público, doctora Diana María Cadena Lozano, indicó que en el radicado 310673, se constituyó la agencia especial 13941, dentro del radicado 313013, la agencia 14515 y en el radicado 313319 la Agencia 14514 y que debido al cambio resiente de procuradores no cuenta con los informes, los que presentará en la próxima audiencia.
Para los mismos fines se otorgó el uso de la palabra a la iscal 26 Especializada Parapolítica-Terrorimo con relación a los exhortos 23 y 24: (...) Procedió por orden de policía judicial a realizar un análisis profundo de la sentencia transicional proferida dentro de este proceso y se hiciera un barrido a nivel nacional en las Fiscalías sobre investigaciones surgidas contra funcionarios del entonces Departamento Administrativo de Seguridad de las Seccionales Atlántico, Cesar, y Magdalena, así como a mimebros de la fuerza pública, rindiendo el respectivo informe el funcionario judiical en agosto de 2016, en el que se precisó que tan sólo tienen relacioón dos investigaciones, a las que se les realizó inspección judicial indicando el estado de cada una de las que se permitió ilustrar a la audiencia.
Manifestó el Despacho que considera que los Fiscales ue han documentado el actuar criminal de FIERRO FLORES no han entregado los elementos materiales necesarios a la Fiscal 26 Especializada para que pueda dar cumplimiento al exhorto 23°, por lo que insta al Fiscal Delegado que está a cargo actualmente de la documentación de este postulado para que haga lo propio y entregue el material probatorio para que la Fiscal Especializada de cumplimiento al numeral. (...)
ACTA SÉPTIMA AUDIENCIA. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018. (...) Se recordó a los asistentes con relación a los numerales 21°, 22°, 23° y 24°, que en cumplimiento de lo dispuesto en la anterior audiencia de esta naturaleza, después de escuchar los informes presentados por la delegada del Ministerio Público y la Fiscal 26° Especializada Parapolítica-Terrorismo, en lo que se evidenció que las investigaciones no presentaban avances importantes como quiera que no se había nombrado titular para el Despacho Fiscal 5° Especializado de Barranquilla de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la investigación surgida de los dos últimos exhortos mencionados, continuaban en etapa previa, sin que se haya aperturado investigación respecto de algún miembro de la fuerza pública o funcionario público, se libró comunicación No. 0549 del 21 de mayo anterior [2018], dirigida al Fiscal General de la Nación, remitiéndole copia del acta de esa audiencia y de las otras cinco realizadas al interior de este proceso, solicitándole respetuosamente, que es necesario que se adopten las determinaciones que correspondan a fin de imprimirle celeridad a las mismas, teniendo en cuenta que las mismas se adelantan por delitos de lesa humanidad y violatorios de los derechos humanos.
Frente a los numerales 23° y 24°, se indicó en la comunicación aludid que en la sexta audiencia se dispuso remitirle copia de los informes hasta ahora rendidos en las audiencias de seguimiento aludidas, respecto de estas medidas que resultan insatisfactorios, solicitándole respetuosamente, se adopten las determinaciones que correspondan y se analicen las intervenciones efectuadas en la mencionada audiencia sobre el particular que orban al record 4:43:38 del primer audio y al inicio del segundo audio de la audeincia, así como del informe presentado por la Fiscalía, a fin de imprimirle celeridad a las mismas, teniendo en cuenta que las mismas se adelantan por la presunta participación de funcionarios públicos en la comisión de los graves delitos de lesa humanidad y violatorios de los derechos humanos cometidos por el mecionado Bloque.
Hechas las anteriores precisiones, se concedió el uso de la palabra a los Fiscales 5° Especializado de Barranquilla y 12° Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para que informen los avances de las investigaciones No. 8735, 313319 y 310673, a cargo de los mismos, con base en los exhortos consagrados en los numerales 21° y 22° (...).
Tomó la palabra la Procuradora Delegada, par ainformar respecto de las agencias especiales Nos. 13941 y 14514, constituidas dentro de las investigaciones Nos. 310673 y 313319, respectivamente, con relación a la primera mencionada, indicó la Procuradora 352 II Penal, que pese a las solicitudes de prácticas de pruebas y de vinculación de determinadas personas a la msima, las labores investigativas no se han desarrollado. La última orden a policía judicial que se evidencia en el expediente es del 8 de febrero del presente año, tendiente a identificar, ubicar, individualizar y obtener documentos varios del señor Carlos Mario García "Gonzalo", sin que libre orden alguna respecto de las peticiones reiteradas del Ministerio Público, entre las que se encuentra la vinculación del entonces coronel Leonardo Fonseca Reita y la citación para escucharlo en versión, solicitud que se fundamente en que ese servidor estuvo a cardo de las Fuerzas Especiales No. 6 del Ejército durante el año 2003, fecha para la que el postulado FIERRO FLORES indicó haber trabajado conjuntamente con ellos.
Adicionalmente, solicitó se escuche en versión a Rafael Enrique García Torres, ex jefe de informática del DASD y a los señores Carlos Acosta Ferreira y álvaro Guarín Díaz, quienes al parecer también fueron colaboradores del Frente Jose Pablo Díaz d las AUC. Conluyendo que a la fecha a esa investigación no ha vinculado a ninguna persona perteneciente a las Fuerzas Armadas.
Y respecto a la segunda investigación seguida bajo el radicado No. 14514 el Procurador 6 de apoyo a las Víctimas de Barranquilla indicó que el pasado 30 de agosto que la Fiscalía 5 Especializada de esa ciudad, profirió resolución inhibitoria el 19 de febrero de 2016 a favor de Edgar Ignacio Fierro Flores, por haber sido condenado por los mismos hechos en Justicia y Paz; ordenó apertura de instrucción en contra de Loly Quiroz Navarro conocida como batalla Diana. Resaltando, finalmente que efectuó solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad para que se adopten las decisiones correspondientes en punto a la designación del Fiscal y asistente el Despacho 5 la que se encontraba acéfala desde hace bastante tiempo, obteniéndose la asignación del mismo.
Escuchado el informe rendido por la delegada de la Procuraduría, se advierte que las investigaciones no avanza, pero como quiera que en cumplimiento de lo dispuesto en la anterior audiencia, como ya se indicó, se ofició al Fiscal General para que adoptara las medidas necesarias para darle impuso a estas investigaciones, por lo que sobre el particular el Despacho no se pronunciará más. Con el mismo propósito se otorgó el uso de la palabra a la Fiscal 26 Especializada Parapolítica-Terrorismo para que informe sobre el avance de las Investigaciones a su cargo surgidas de los exhortos 23° y 24°, recordándole a los asistentes que en la anterior audiencia tomó la palabra la Fiscal 27° Especializada Contra las Organizaciones Criminales, doctora María Patricia Camargo Sánchez, quien indicó que asistía como Fiscal transitoria 26°, como quiera que la titular del mismo se encontraba incapacitada, como consta en la resolución No. 0260 del 31 de enero de 2018, de la que hizo entrega, obrante a folio 19 del cuaderno de seguimiento No. 24, procediendo a dar lectura al informe en el que se indican las actuaciones desplegadas por la Fiscalía 26° para dar cumplimiento al referido exhorto, resaltando que aún continuaba en etapa previa, sin que se haya aperturado investigación respecto de algún miembro de la fuerza pública o funcionario públicos. Hizo uso de la palabra la Fiscal 26 Especializada, a cargo de la doctora Fabiola Ortiz Duran, para indicar que no cuenta con un informe que dé cuenta de algún avance significativo como quiera que tuvo quebrantos de salud que llevaron a que medicina laboral la incapacitara por un tiempo bastante prolongado, sin que la Fiscal que asumió de manera transitoria el Despacho desplegara labores que permitieran un avance en ese sentido. Después de realizar un resumen sobre las actuaciones hasta ahora subidas dentro de la investigación que se sigue bajo el radicado No. 628, concluyó que informado en la anterior audiencia por la Fiscal que presentó el informe en ese entonces y es que aún continua la misma en etapa previa, sin que se haya aperíurado investigación respecto de algún miembro de la fuerza pública o funcionario público. Resaltó dentro del informe presentado un plan de trabajo que viene desarrollando desde la terminación de su incapacidad tendiente a la vinculación de funcionarios del ejército, Caula, Marina y Policía Nacional que laboraban en esas instituciones en los territorios donde incursionó el Frente José Pablo Díaz.
Punto sobre el cual la Directora de la Audiencia le indicó a la Fiscal mencionada que la última audiencia de seguimiento dentro de este proceso tendrá lugar el 29 de marzo de 2019, fecha para la cual se espera que rinda un informe detallado y con avances significativos que den cuenta de la judicialización de los miembros de las fuerzas militares que favorecieron el actuar criminal del Frente que comandó el postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES. (...)
ACTA NOVENA AUDIENCIA. 9 de abril de 2019. (...) Finalmente, se concedió el uso de la palabra a la Fiscal 26 Especializada Parapolítica - Terrorismo para que informara sobre el avance de las investigaciones a su cargo surgidas de los exhortos 23 y 24. Precisando la directora de la audiencia que como quiera que la Fiscal mencionada concurrió horas antes a la audiencia, presentó excusa y solicitó se le autorizara retarse como quiera que se encontrbaa enferma, como consta en el audio de esta audiencia a record: 00:16:55, a lo que accedió el Despacho, se dará lectura del informe que radicó la funcionaria previó a retirarse, obrante a folios 175 a 180 de cuaderno de seguimiento No. 26, que da cuenta de las actividades desplegadas dentro de la investigación radicada bajo el No. 628, para dar cumplimiento al referido exhorto, resaltando que aún continua e etapa previa, sin que se haya aperturado investigación respecto de algún miembro de la fuerza pública o funcionario públicos.
Dispuso el Despacho con relación al informe del que dio lectura, correrle traslado del mismo al Fiscal 9 delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional, para que con base en el mismo analice si el postulado EDGGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ a dado cumplimiento a su compromiso con la verdad y se verifique qué dio lugar o con base en qué la magistratura dispuso ese exhorto. (...).