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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S10 ACTAS EXHORTO VIGÉSIMO SÉPTIMO​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ ​


SEGUNDA AUDIENCIA. 27 de noviembre de 2015. (...) [Pág. 9, frente a los exhortos 27° y 28°] Hizo uso de la palabra el Fiscal Delegado de la Dirección General de Seccionales y Seguridad Ciudadana, doctor John Fredy Encinales Lota, quien manifestó que respecto a Orlando Villa Zapata se han compulsado 13 copias, 2 de ellos contra Julio Acosta y Alfredo Guzmán Cafur, compulsados en el año 2008 y las 11 restantes fueron compulsadas por la Fiscalía 22 de Justicia y Paz, en septiembre de 2011. Respecto a los dos primeros, informó que por parte del Fiscal 22 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, bajo el radicado 4051 el señor Julio Acosta Bernal fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de homicidio agravado, sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada.

Respecto al señor Alfredo Guzmán Cafur, la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad de Terrorismo señaló que ese proceso se encuentra a cargo de la Fiscalía 42 de Derechos Humanos de Cúcuta y se está en etapa de instrucción.


Respecto de las otras 11 investigaciones, la mayoría pasarán a la Dirección Seccional de Cúcuta, atendiendo a que en esa Seccional tienen mayores fortalezas investigativas, logísticas que permiten dar mejores y mayores resultados como lo merecen estas graves violaciones a los Derechos Humanos y graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.


Respecto de la situación general de las investigaciones que fueron compulsadas siendo 47 en total surgidas por las versiones rendidas por los integrantes del Bloque Vencedores de Arauca que conoce la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad de Terrorismo, relacionadas con la sentencia de José Rubén Peña Tobón y otros, entregando informe de éstas, encontrándose la mayoría en la Unidad de Derechos Humanos en la Unidad de Terrorismo a efectos de dar cumplimiento al impulso procesal a cargo de la Fiscalía. (...) [Pág. 12] Se concedió el uso de la palabra a la Procuraduría General de la Nación para que explique los avances en los exhortos 25, 27 y 28 ya mencionados pero que vale la pena reiterar: (...) Precisó la directora que a la presente audiencia para lo relacionado con los anteriores exhortos se convocó al Doctor Rafael José Duran Mantilla Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos quien no asistió.

Frente a la ausencia de del Delegado del Ministerio Público dispuso el Despacho que se le oficiara al mismo para que a más tardar en el término de diez (10) al recibo de esta comunicación presente el respectivo informe, del que se le correrá traslado a la apoderada de víctimas y doctor Hinestrosa para que si lo consideran hacer algún pronunciamiento respeto del mismo.

Hizo uso de la palabra la delegada de la UARIV, quien expresó que a esa entidad allegó un informe suscrito por el doctor Rafael José Duran Mantilla Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, el cual está incluido en el informe entregado por la Unidad, al que procedió dar lectura. La directora de la audiencia ante el informe presentado por el doctor Duran Mantilla, manifestó que no es claro el mismo, en el punto de absolver la inquietud, cuál es la razón para que el término de caducidad que se aplica sea de cinco (5) años y no de doce (12) como debería ser tratándose de delitos de lesa humanidad, por lo que se oficiará a ese delegado para que aclare esa situación.

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