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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S10 ACTAS EXHORTO DÉCIMO TERCERO​

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​​PRIMERA ACTA. 16 de febrero de 2015.              

​(...) [Pág. 18, respecto a los exhortos 27° y 28°] Respecto a las compulsas de copias a la justicia permanente manifestó la doctora Hilda que han realizado 47 compulsas de hechos nuevos y 32 impulsos a las que ya cursaban en la Justicia permanente, por vínculos con la Fuerza Pública se habla de 6 impulsos 4 de la Policía Nacional y 2 del Ejército y res​pecto a los vínculos con política 5 impulsos. En reclutamiento cursa un proceso en la Fiscalía primera especializada bajo el radicado 161252 que ha tenido 15 informes de impulsos allegados por ese Despacho, indicó que las reasignaciones de 2013 son vigiladas por parte de la Dirección Nacional de Fiscalías y el despacho del Fiscal General a través de su oficina de asignaciones. Agregó que en la Dirección Seccional de Cúcuta se encuentra con la vigilancia de 15 procesos, la Dirección Nacional de Fiscalías la vigilancia de 43 procesos, la Dirección de Bogotá vigilan 2 procesos, la Unidad de Derechos Humanos respecto de Cúcuta vigilancia 17 procesos y hay una vigilancia frente a un proceso en un Juzgado de Medellín, la mayoría de los procesos 28, se encuentran en indagación, respecto de Fuerza Pública se han hecho 3, 2 para Fuerza Pública de Saravena, y uno para Fuerza Pública de Tame, así como para la base de Naranjitos, que está en investigaciones de quiénes eras los comandantes de la época en el año 2001 cuando prestaron colaboración al grupo Vencedores de Arauca, en cuanto a procesos o compulsas que se hayan podido establecer por relaciones con las FARC o con el EPL a través de ese Despacho no se ha tenido ninguna información que se hayan establecido ésta clase de vínculos, con el tema de FARC y ELN hay 2 Despachos de subversión que trabajan la zona del departamento de Arauca, el Despacho 29 con lo que tiene que ver con el ELN y el otro con lo que tiene que ver con FARC en la región, estos son los encargados de realizar este tipo de compulsas toda vez que en su ejercicio de documentación pueden encontrar información de vínculos con estos dos grupos subversivos que operaban allí. Agrego que no tienen ningún hecho que les permita inferir algún tipo de vínculo con las FARC pues su documentación se centra en AUC.              

Para los mismos fines se concedió el uso de la palabra a la Procuraduría General de la Nación para que explique los avances en los exhortos 25, 27 y 28: (...) [Pág. 21, exhortos 27° y 28°] El representante del Ministerio Publico manifestó su preocupación, por los pocos resultados disciplinarios, ya que cuando la Fiscalía empieza a hacer compulsas muchos de los hechos ya estaban prescritos, lamentando que cada vez que este tipo de solicitudes se hace la respuesta es negativa, no obstante señaló que se dirigió al Procurador Delegado disciplinario para la defensa de los derechos humanos de la Procuraduría doctor RAFAEL JOSE DURAN MANTILLA en virtud de la información brinda mediante oficio 3767, señalándole que esas conductas son de carácter permanente y que en virtud de no conocer el último acto que puso fin a la colaboración con el grupo ilegal con lo que se pretende que aplique la normatividad en término de prescripción es de 12 años, porque esas conductas están enmarcadas en graves violaciones de derechos humanos y que en consecuencia la Procuraduría tienen que insistir en sus investigaciones y finalizó agregando que si los anteriores puntos no son viables las investigaciones deberán seguirse al menos en el punto de verdad para que se establezca que fue lo que pasó entre las alianzas entre servidores públicos y colectivos ilegales.      

Al respecto el Despacho le solicito copia del oficio al procurador para que el servidor de la procuraduría informe que trámite se le dio, además precisó que a lo largo de la audiencia sea evidenció que ya hay exhortos que se pueden dar por cumplidos, que la próxima sesión se realizara en ocho (8) meses la cual se evacuara en un solo día, la cual se espera sea la última dentro de este proceso.     ​

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SEGUNDA AUDIENCIA. 27 de noviembre de 2015.

                  

​​​(...) [Pág. 9, frente a los exhortos 27° y 28°] Hizo uso de la palabra el Fiscal delegado de la Dirección General de Seccionales y Seguridad Ciudadana, doctor John Fredy Encinales Lota, quien manifestó que respecto a Orlando Villa Zapata se han compulsado 13 copias, 2 de ellos contra Julio Acosta y Alfredo Guzmán Cafur, compulsados en el año 2008 y los 11 restantes fueron compulsadas por la Fiscalía 22 de Justicia y Paz, en septiembre de 2011. Respecto a los dos primeros, informó que por parte del Fiscal 22 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, bajo el radicado 4051 el señor Julio Acosta Bernal fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con los delitos de homicidio agravado, sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada.               

Respecto al señor Alfredo Guzmán Cafur, la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad de Terrorismo señaló que ese proceso se encuentra a cargo de la Fiscalía 42 de Derechos Humanos de Cúcuta y se está en etapa de instrucción.                    

Respecto de las otras 11 investigaciones, la mayoría pasarán a la Dirección Seccional de Cúcuta, atendiendo a que en esa Seccional tienen mayores fortalezas investigativas, logísticas que permiten dar mejores y mayores resultados como lo merecen estas graves violaciones a los Derechos Humanos y graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.                               

Respecto de la situación general de las investigaciones que fueron compulsadas siendo 47 en total surgidas por las versiones rendidas por los integrantes del Bloque Vencedores de Arauca que conoce la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad de Terrorismo, relacionadas con la sentencia de José Rubén Peña Tobón y otros, entregando informe de éstas, encontrándose la mayoría en la Unidad de Derechos Humanos en la Unidad de Terrorismo a efectos de dar cumplimiento al impulso procesal a cargo de la Fiscalía. (...) [Pág. 12] Se concedió el uso de la palabra a la Procuraduría General de la Nación para que explique los avances en los exhortos 25, 27 y 28 ya mencionados pero que vale la pena reiterar: (...) Precisó la directora que a la presente audiencia para lo relacionado con los anteriores exhortos se convocó al Doctor Rafael José Duran Mantilla Procurador delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos quien no asistió.                

Frente a la ausencia de del delegado del Ministerio Público dispuso el Despacho que se le oficiará al mismo para que a más tardar en el término de diez (10) al recibo de esta comunicación presente el respectivo informe, del que se le correrá traslado a la apoderada de víctimas y doctor Hinestroza para que si lo consideran hacer algún pronunciamiento respeto del mismo.                      

Hizo uso de la palabra la delegada de la UARIV, quien expresó que a esa entidad allegó un informe suscrito por el doctor Rafael José Duran Mantilla Procurador delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, el cual está incluido en el informe entregado por la Unidad, al que procedió dar lectura.                       

La directora de la audiencia ante el informe presentado por el doctor Duran Mantilla, manifestó que no es claro el mismo, en el punto de absolver la inquietud, cuál es la razón para que el término de caducidad que se aplica sea de cinco (5) años y no de doce (12) como debería ser tratándose de delitos de lesa humanidad, por lo que se oficiará a ese delegado para que aclare esa situación.​


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