EXHORTOS -SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIAS
|
ESTADO ACTUAL (ACTAS JUZGADO EJECUCIÓN)
|
DECIMONOVENO:Conforme a lo expuesto en el acápite de los requisitos de elegibilidad, específicamente con aquel que tiene que ver con que los “2.4. Menores de edad reclutados, puestos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF”, se INSTA a la Fiscalía para que documente y, de considerarlo, impute de manera priorizada el patrón de macrocriminalidad de reclutamiento ilícito, que, al parecer, perpetró el grupo armado organizado al margen de la ley Ejército Revolucionario del Pueblo ERP
|
No hay acta que haga seguimiento a esta medida
|
| |
|
|
SENTENCIA 28-06-2018 - numeral 78º, en el que se dispuso lo siguiente: “Décimo Octavo. Se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT... Finalmente, deberá investigar la presunta participación de terceros dentro de los hechos que conllevaron la muerte de las víctimas directas a efectos de compulsar copias para realizar las imputaciones que correspondan en la justicia ordinaria por las personas LUIS DEDE AGUIRRE cargo 192, JOSÉ ORREGO cargo 194 y FABIOLA LONDOÑO Inspectora de Policía de Tarazá cargo 195; todo lo dicho de cara a que se realicen las compulsas correspondientes para que si es del caso, se imputen cargos en Justicia Ordinaria.
| ACTA 24-04-2021-. “Décimo Octavo. Se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT… “Hizo uso de la palabra la Fiscalía 70 Especializada, quien precisó que, de los casos mencionados en precedencia, muchos de ellos tienen una connotación genérica y se estáprocurando obtener los elementos materiales probatorios necesarios que permitan compulsa copias, de lo que se informará en la próxima audiencia.” La Fiscal 70 Especializada, señaló que aún no tiene un resultado positivo porque se está a la espera de resultados de Policía Judicial, para hacer una compulsa de copias completa, precisando que la próxima audiencia de seguimiento se tendrá informe sobre el cumplimiento.
|
| SENTENCIA 28-06-2018 -numeral 20º, en el que se dispuso: “Vigésimo. OTRAS INVESTIGACIONES se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que según el recuento del cargo 7, complementar la investigación para determinar quién era el esposo de la víctima directa, pues “se cuenta que también al esposo de la víctima lo amarraron y estuvo presente en lo que a continuación ocurrió” motivo por el cual puede ser considerado como víctima; investigar y compulsar las copias respectivas según el recuento del cargo 24 en donde las víctimas después de ser asesinadas, fueron entregadas a integrantes del Ejército Nacional para ser pasadas como pertenecientes a la guerrilla abatidos en combate cuando textualmente se señaló que “para ser, posteriormente, uniformados y previo acuerdo con integrantes del Ejército Nacional entregados, dos de ellos, esto es, GUSTAVO ADOLFO y DARWIN ANDRÉS – a un capitán de apellido RAYO para simular que en un enfrentamiento con paramilitares ocurrido el 28 de julio de 1998 habían sido “dados de baja” en la vereda Bollo de Yuca, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza–Antioquia, hechos en los cuales también perdió la vida el soldado profesional ALBERTO WILLIAM SUÁREZ RIVERA, mientras que, el tercero -CARLOS MARIO-, entregado a alias “Navarrete”, quien en acción similar lo cedió a miembros del Ejército en el sector de Barro Blanco, municipio de Tarazá, donde fue “dado de baja” y presentado como un miembro del ELN muerto en combate”; en el cargo 44 para que se investigue e impute los delitos cometidos en contra de las dos víctimas indeterminadas relacionadas como acompañantes, así como que se determine sus identidades; en el cargo 100 se determine la presunta participación de los policiales de la época en las resultas de la muerte de la víctima directa, misma situación respecto del cargo 123, pues la víctima causaba al Policía de haber tenido que ver en la muerte de su hermano; en el cargo 85 la Fiscalía investigue lo concerniente a la muerte de JUVENAL ZABALA, según lo relacionado dentro del referido cargo a manos de el hijo de la exesposa de JUAN DE DIOS MISAS a quien deberá identificar a efecto de realizar las correspondientes compulsas; en el cargo 86 se investigue a quien al parecer “puso la queja” ante los paramilitares acerca del robo de un motocicleta por parte de la víctima directa de dicho cargo, el joven ALEXANDER MARTÍNEZ BLANDÓN; en el cargo 88 para que la Fiscalía investigue las actividades del señor OCTAVIO ALBORNOZ puestas en conocimiento de lo narrado en el hecho sobre las actividades presuntamente ilegales realizadas en la finca que al momento de marras era administrada por la víctima directa LUIS ALBERTO DUQUE; cargo 182 la Fiscalía investigará y si es del caso imputará la conducta que corresponda por la apropiación de unos predios referidos en el cargos, determinandosi eran de la comunidad a efectos de la adecuación típica correspondiente, cargo 195 que la Fiscalía investigue la actuación de la Policía Nacional con miras a la compulsa de copias correspondiente, por cuanto de la narración del hecho se tiene que un policía entregó la víctima a los paramilitares, cargo 80 por el despojo de tierras evidenciado dentro del recuento fáctico, cargo 125 se investigue a efectos si es del caso, compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que se adelante investigación de las conductas de los presuntos policiales que el día de los hechos, realizaron el operativo que conllevó a la muerte de la víctima directa.”
| ACTA 24-05-2021-. Numeral 20º, en el que se dispuso: “Vigésimo. OTRAS INVESTIGACIONES se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT … “Hizo uso de la palabra la Fiscalía 70 Especializada, indicó que igualmente se están documentando estos hechos y en la audiencia de mes de mayo se informará lo pertinente.
Precisó que con relación a lo indicado en el cargo 24º, en el caso de la ejecución extrajudicial de los jóvenes CARLOS MARIO LLANO SANCHEZ, GUSTAVO ADOLFO CARDONA ALZATE y DARWIN ANDRES SANCHEZ, informó que dicho proceso tras la respectiva compulsa de copias a la Unidad de Fiscalías Seccionales de Caucasia, Antioquia, realizada por la Fiscalía encargada de documentar los hechos del Bloque Minero de las AUC, fue remitido a la Dirección de Fiscalía Nacional de Derechos Humanos y DHI, siendo asignado al doctor FABIO HERNANDO REBELLON BEDOYA, Fiscal 74 Especializado, que adelantó con mucho éxito la investigación radicada con el número 5284, logrando identificar y vincular procesalmente al Coronel CESAR EFREN RAYO OVIEDO, efectivo del Ejército Nacional, quien se desempeñaba como Inspector Delegado del Ejército en la ciudad de Santa Marta Magdalena y fue capturado y privado de la libertad con medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado. Indicó que igualmente dictó medida de aseguramiento en centro carcelario contra el ex sargento viceprimero del Ejército Nacional LUIS ALFREDO PANTOJA JURADO, como presunto responsable de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Precisó que el oficial RAYO OVIEDO se acogió al proceso de la Justicia Especial para la paz. Adicionalmente, señaló que el Despacho 48 de la Dirección de Justicia Transicional tiene conocimiento que los familiares de los tres jóvenes víctimas en el caso en comento, instauraron ante la Jurisdicción contenciosa administrativa, un proceso de reparación directa, siendo demandada La Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional y que según consulta realizada en la página web de la Rama Judicial, el proceso fue radicado el 28 de octubre de 2010, bajo el radicado No. 0500123310002010020960. Proceso que culminó con sentencia favorable a las pretensiones de los demandantes, el 19 de diciembre de 2014 por el Juzgado 34 Administrativo Oral de Medellín. Considerando que con el informe presentado en lo que atañe al cargo 24 se a cumplido por parte de la Fiscalía. El Despacho indicó que a la próxima audiencia de seguimiento se convocará al doctor FABIO HERNANDO REBELLON BEDOYA, Fiscal 74 Especializado de la Dirección de Derechos Humanos y DHI, para que presente un informe que dé cuenta del avance de la investigación radicada con el número 5284.”
|
| Sentencia 28-06-2018. VANOY MURILLO, en versión del 26 de junio de 2007, explicó que su ingreso a Caucasia fue resultado de la entrevista que en esa época sostuvo con ganaderos y mineros de la zona. 6 El Informe 200 de 9 de diciembre de 1996 realizado por investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación, donde se realizó una investigación sobre el paramilitarismo que se iniciaba en Caucasia (Antioquia), menciona a Ramiro Vanoy Murillo, Ramiro Campuzano propietario de la finca “La Urbana” (Presidente de la Acción Ganadera, falleció sin ser investigado), Fabio León Mejía relacionado desde esa época con la posesión de laboratorios de cocaína, quien a su vez estuvo vinculado con la masacre del Aro, porque a su cuenta bancaria llegaban los aportes de los ganaderos de Ituango y aunque fue absuelto, en forma posterior de las versiones de Horacio de Jesús Mejía Cuello alias “Caldo Frío” y Jorge Enrique Ríos Córdoba alias “Sarmiento” se descubre su participación directa con el Bloque Mineros, disponiéndose la compulsa de copias para las investigaciones a las que haya lugar. Y en el punto cinco, se habla de todas las personas que pertenecían al grupo de autodefensas, los lugares que frecuentaban, las bases, la carnicería de alias “Ringo”, inclusive se habla de la finca El Topacio, Ranchería y de las minas auríferas.
|
Acta 24-02-2021- Cuadragésimo sexto. Se dispone la compulsa de copias con fines de investigación penal por la pérdida total y completo desmantelamiento del costoso bien Clínica San Martín, en manos de los servidores públicos y particulares que tenían su administración y custodia, así como del alcalde del municipio de Tarazá – Antioquia en manos de quien quedó inicialmente el mencionado bien y permitió con su omisión que fuera desmantelado y destruido, cuando estaba prestando |
Sentencia 28-06-2018. GRISELDA GONZÁLEZ, nombrada por Decreto como Primera Dama, en razón a que REINALDO POZO, era soltero, compulsándose copias contra ésta, inclusive en la sentencia absolutoria de MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, ocasión en la que el juez determinó seguir la investigación contra esta concejala por el delito de concierto para delinquir, quien en últimas se desmovilizó con el Bloque Mineros.
|
|
| Sentencia 28-06-2018. “ALONSO DAZA DAGOBERTO, CARLOS ELADIO ATEHORTÚA GRISALES, ORLANDO JESÚS ORDOÑEZ CARRASQUILLA (Técnico Judicial I); JUAN GUILLERMO RODRÍGUEZ MONSALVE; JAVIER DE JESÚS RODRÍGUEZ SALAZAR, ROJAS CARDONA FREDY ANTONIO. Se menciona que CARLOS ELADIO ATEHORTÚA GRISALES196 era coordinador de la unidad”. 6 En relación con este funcionario, desvinculado de la institución desconociéndose la fecha, por labores de investigación se tiene que cuando se desvinculó del CTI, estuvo trabajando con Raúl Hasbún Mendoza, como asistente en la Convivir Papagayo; incluso cuando Hasbún realiza versiones libres se lo ha visto trayéndole alimentos, es decir, todavía cumple funciones asistenciales. La compulsación de copias en su contra se realizaron mediante informe No. 058 de 4 de mayo de 2012.
Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular:
FUERZA PÚBLICA
Agente Especial y/o Caso priorizado
Procurador 113 Judicial Penal II Antioquia
Radicado de Fiscalía General de la Nación: 206969
|
Acta 24-02-2021. “e.CARGO 22: También se compulsarán copias para que se investigue alComandante de la Policía de Cáceres - Antioquia, cuarto trimestre delaño 1990, ante la Fiscalía General de la Nación y a la Seccional deInvestigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación,para que indague penal y disciplinariamente la conducta del ServidorPúblico en lo que tiene que ver con la posible comisión de un delito, según lo referido por el señor CRUZ EMILIO MENA, en entrevistaante Policía Judicial.” Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que en el cargo no. 22 con oficio No. 2017 044 0040131 del 18 de diciembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsaron copias para que se adelante la investigación contra quien fungía como comandante de policía de Cáceres – Antioquia, en lo que tiene que ver con la masacre de Puerto Bélgica. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que esta compulsa no fue encontrada en los archivos de la oficina de asignaciones. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Dra. Carmen Fiscal 70 Especializada de apoyo al Despacho 48 Delegado ante Tribunal adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, se tenía que por medio del Oficio No. 20170440040131 del 18 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsó investigación en contra de Comandante de Policía de Cáceres - Antioquia, (Masacre de Puerto Bélgica). En relación con este hecho, mediante informe de Policía judicial No. 9-172103 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV DIEGO CADAVID BECERRA, se comunica al despacho que no fue posible hallar la compulsa ni en el sistema SIJUF ni en la Fiscalía 5ª Especializada
|
Sentencia 28-06-2018.. Valdivia al igual que ocurrió en todos los municipios de influencia del Bloque Mineros, no fue ajena a esta connivencia, tan cierto es que, tráigase a manera de ejemplo un suceso narrado por JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA, acaecido entre 2003 y 2004, cuando se desplazaba en un taxi con $200.000.000, para pagar la nómina del Frente Briceño, encontrándose con un retén de la policía y al ser abordado por éste e interrogarlo sobre porqué llevaba tal cantidad de dinero, se identificó a los uniformados como comandante paramilitar, dejándolo libre, pero debió entregarles $40.000.000206, y así quedó consignado en versión libre del 8 de abril de 2008. Caso judicializado mediante informe de 21 de septiembre de 2010. En Valdivia de acuerdo con los listados de los oficiales y suboficiales de policía que formaban parte de ella en aquellas fechas, en los comandos o distritos de policía o estaciones de policía, en 2003 el Intendente Suárez Vargas Abel José y Otero Pacheco Álvaro y en el 2004, porque él no precisa la fecha Sargento Viceprimero Otero Parencho Álvaro, Subintendente Rúa Castañeda Jauder, Subintendente Martínez Pertuz Serquik, Subintendente Reyes Hernández Julio, Intendente Rentería Córdoba Fabio. Eran los comandante de aquella época y como se mencionó se hizo la compulsa de copias en este caso.
| |
Sentencia 28-06-2018.. Y en versión del 22 de septiembre de 2010, señaló las relaciones del Frente Anorí con las autoridades locales, así: “… inicialmente cuando entré al municipio de Anorí, donde el ex comandante Amistad me entregó el Frente Anorí finalizando el año 2000, más o menos, hasta donde tuve conocimiento él si tenía coordinación porque ahí había un intendente Tamayo el cual tenía como buena relación con él en cuanto a coordinaciones o algo así por el estilo, del Ejército, también tuvo también como según me decía a mí la población y algunos combatientes que quedaron ahí conmigo después de que él salió de Anorí de que hizo operaciones en conjunto, pero al igual no tuve como certeza de con quienes, sé que era con el Ejército pero no sé qué comandantes habían allí en esa época, fue de lo que me enteré porque después de que yo comencé a ejercer la comandancia del Frente Anorí nunca tuve relación o coordinación así con ninguno de las fuerzas militares o de policía, de hecho después de que el comandante Amistad se fue de ahí muy poco tiempo estuvimos ahí, de hecho las fuerzas militares nos sacaron de por ahí, donde fuimos a parar a Liberia-Charcón y toda la zona pues rural de Anorí" El comandante alias Amistad es Andrés Manuel Lambertinis Orozco, la Fiscalía solicitó a la Registraduría si esta persona aparecía viva o muerta, si se canceló su cédula, contestando porque se rastreó esto en Guamal (Meta) que aparecía vivo y con cédula de ciudadanía vigente, fueron vistos los archivos físicos desde el 2002 y no aparece ningún ciudadano con registro de defunción con estos apellidos, nombre y documento de identidad, porque se tenía información que había sido asesinado. No obstante, la compulsa de copias ya se hizo.
| |
| Sentencia 28-06-2018.. El primer requisito de elegibilidad, siendo pertinente reiterar como en su momento se hizo en el fallo del 2 de febrero de 2015, pese a que alias “Picapiedra”, haya recibido las armas y no las hubiera entregado para los efectos de la desmovilización, al no ser posible predicar que tal comportamiento fuera una política del Bloque Mineros o más aún de su comandante general, tratándose de una conducta aislada del comandante militar, debiendo ser él y no otro quien debe responder por ello. Debe indicarse que en el proceso no priorizado de RAMIRO VANOY MURILLO, se dispuso: “…, se recabará en la compulsa de copias solicitada en la referida aludida, a efectos de que la Fiscalía delegada para el presente proceso que ahonde en lo relativo al cumplimiento de la aludida orden y al paradero de dicho armamento con el mismo WILSON ANTONIO MEJÍA SILGADO, alias “Picapiedra”, quien se reportó por el ente acusador que fue capturado y se encuentra privado de la libertad por conformar bandas criminales luego de su desmovilización con el Bloque Mineros de las A.U.C.”.
|
|
|
Sentencia 28-06-2018. se compulsen copias a efectos que se surta la investigación por lo ocurrido dentro del cargo 24 en donde las víctimas después de ser asesinadas, fueron entregadas a integrantes del Ejército Nacional para ser pasadas como integrantes de la guerrilla abatidos en combate cuando textualmente se señaló que “para ser, posteriormente, uniformados y previo acuerdo con integrantes del Ejército Nacional entregados, dos de ellos, esto es, GUSTAVO ADOLFO y DARWIN ANDRÉS – a un capitán de apellido RAYO para simular que en un enfrentamiento con paramilitares ocurrido el 28 de julio de 1998 habían sido “dados de baja” en la vereda Bollo de Yuca, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza–Antioquia, hechos en los cuales también perdió la vida el soldado profesional ALBERTO WILLIAM SUÁREZ RIVERA, mientras que, el tercero -CARLOS MARIO-, entregado a alias “Navarrete”, quien en acción similar lo cedió a miembros del Ejército en el sector de Barro Blanco, municipio de Tarazá, donde fue “dado de baja” y presentado como un miembro del ELN muerto en combate”. cargo 24 en donde las víctimas después de ser asesinadas, fueron entregadas a integrantes del Ejército Nacional para ser pasadas como pertenecientes a la guerrilla abatidos en combate cuando textualmente se señaló que “para ser, posteriormente, uniformados y previo acuerdo con integrantes del Ejército Nacional entregados, dos de ellos, esto es, GUSTAVO ADOLFO y DARWIN ANDRÉS – a un capitán de apellido RAYO para simular que en un enfrentamiento con paramilitares ocurrido el 28 de julio de 1998 habían sido “dados de baja” en la vereda Bollo de Yuca, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza–Antioquia, hechos en los cuales también perdió la vida el soldado profesional ALBERTO WILLIAM SUÁREZ RIVERA, mientras que, el tercero -CARLOS MARIO-, entregado a alias “Navarrete”, quien en acción similar lo cedió a miembros del Ejército en el sector de Barro Blanco, municipio de Tarazá, donde fue “dado de baja” y presentado como un miembro del ELN muerto en combate”
Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.
FUERZA PÚBLICA
| Acta 24-02-2021 “g.CARGO 24: No obstante los oficios 1118 del 22 de julio de 2008, con destino a la coordinación de Fiscalías de Medellín, y 0567, sin indicar la fecha, dirigido al Coordinador de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, en el caso seguido en contra de los postulados ARROYO OJEDA y MACÍAS MAZO, se demanda de la Fiscalía 15 que documenta bloque, así como de la Procuraduría General de la Nación, que se recabe en las investigaciones de los miembros de la Fuerza Pública que fungían como comandantes en los municipios de Santa Rosa de Osos, San Andrés de Cuerquia e Ituango para el tiempo en que se cometió la masacre “La Granja”.
Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que en el cargo no. 24, con oficio No. 2017 044 0040601 del 20 de diciembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsó para que se investigue a los integrantes de las fuerza pública del municipio de San Andres de Cuerquia, Ituango y Santa Rosa de Osos, en lo que se conoce como la masacre de La Granja. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que se hecho se encuentra en conocimiento de la unidad de delitos contra el régimen constitucional sin que tenga ninguna actuación reciente. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que con oficio No. 20170440040601 del 20 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsaron copias para la investigación en averiguación de responsables contra integrantes de la Fuerza Pública del municipio de San Andrés de Cuerquia, Ituango y Santa Rosa de Osos. Al respecto, mediante informe de Policía judicial No. 9- 172162 del 14/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV FRANCISCO ALEJANDRO CORDOBA GUZMAN, se reportó por parte de la secretaría de la Dirección de las Fiscalías especializadas que dicha investigación se encuentra en el sistema SIJUF, registrado bajo el radicado 256241, que figura enviada el 14 de julio de 2000 a la oficina de delitos contra el régimen constitucional de la ciudad de Bogotá.
|
| Sentencia 28-06-2018. JAIRO ALONSO MARTÍNEZ GUZMÁN (cargo 125 NO PRIORIZADO), confundido con un hermano de la víctima quien, aparentemente, había cometido un homicidio Finalmente, respecto del cargo 125 se investigue por la Fiscalía 17 de la UNFEJT y si es del caso se compulsan copias ante la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional a efectos de imputar las conductas de los presuntos policiales que el día de los hechos, realizaron el operativo que conllevó a la muerte de la víctima directa; cargo 125 se investigue a efectos si es del caso, compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que se adelante investigación de las conductas de los presuntos policiales que el día de los hechos, realizaron el operativo que conllevó a la muerte de la víctima directa.
Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.
GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Agente Especial y/o Procurador Judicial Asignado
Procurador Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
|
“h.CARGO 26: Para que se investigue al Gobernador de Antioquia de la época, el hoy Senador de la República ÁLVARO URIBE VÉLEZ, por el aspecto relativo a la concurrencia del helicóptero de la Gobernación de Antioquia en la escena de los hechos (durante la masacre de El Aro), según la versión de la víctima ROSA MARÍA POSADA GEORGE, esposa de MARCO AURELIO AREIZA OSORIO - asesinado y torturado en la incursión-, la cual fue ofrecida en desarrollo del incidente de reparación integral, sesión del 25 de septiembre de 2014, en la que manifestó que estando en el municipio de Yarumal – Antioquia, luego de la masacre, hubo de abandonar lapoblación al constatar que su vida corría peligro, según ella, “porquecomo denunciamos lo del helicóptero de la Gobernación de Antioquia”,hecho que es nuevo y diferente a las investigaciones que en contra dedicho funcionario cursan ante la Comisión de Acusaciones de laCámara de Representantes. Para dichos efectos deberá recabarse enlas pruebas pertinentes relacionadas con el pilotaje de la aeronave ylos respectivos itinerarios de vuelo. Así mismo, en la referida sesión, informó la víctima ROSA MARÍA,sobre las denuncias penales y disciplinarias en contra de losabogadosJHON ARTURO CÁRDENAS MESA y MARÍA VICTORIAFALLÓN, quienes, indicó, representaron legalmente a las víctimas delEl Aro ante la Corte IDH, razón por la cual se solicita a la Fiscalíaindagar sobre dichas denuncias y sus resultados, a efectos dedeterminar si se ha cumplido por el Estado con las reparacionesordenadas por la Corte IDH y, de esa manera, determinar la incidenciaal momento de materializar las reparaciones en este proceso. Alrespecto se informará a la Sala y a la Unidad Administrativa Especialpara la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.” Sobre este punto en audiencias anteriores se informó por la Fiscal 70º que corresponde a la investigación adelantada en contra del señor Álvaro Uribe Vélez en su calidad de gobernador de Antioquia por los hechos ocurridos en la Masacre del Aro Antioquia, está asignado a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, determinando que actualmente fue asignado a la Presidencia de la Sala Penal, como última actuación se encuentra que se declaró como delito de lesa humanidad la Masacre del Aro. De igual manera en ese mismo numeral, se solicitó compulsa de copias para que se investigara al abogado Don Arturo Cárdenas Meza, quién fue el abogado de las víctimas en la Masacre del Aro y trabajo con el proceso que se llevó ante la Corte Interamericana, de acuerdo a la compulsa realizada se le adelanta la investigación con el radicado No. 1060646 en la Fiscalía 79º Seccional de Medellín, en la cual ya lo vincularon mediante indagatoria y se le adelantó una investigación disciplinaria radical con el número 05001110220090141301 en el CSJ de Medellín. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que por medio del Oficio No. 20170440040631 del 20 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se compulsaron copias para la investigación en contra del ex gobernador de Antioquia ALVARO URIBE VELEZ, por los hechos conocidos como Masacre de El Aro en el municipio de Ituango – Antioquia según manifestaciones de la señora ROSA MARIA POSADA GEORGE; al respecto, mediante informe de Policía judicial No. 9-171913 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV DIEGO CADAVID BECERRA, se indicó que el oficio fue recibido en dicha dependencia y de allí fue remitido a la Corte Suprema de Justicia mediante oficio No. 10100-109 del 2 de febrero de 2018 dirigido a la Dra. NUBIA YOLANDA NOVA Secretaria de la Sala Penal, por ser tema de su competencia. El oficio remitido por la Fiscalía fue adjuntado al proceso con el radicado 45110, cuenta con la actuación de la declaratoria de Crimen de lesa humanidad del hecho “Masacre de El Aro”. Señaló que frente a tal situación el despacho ofició en dos oportunidades a la Secretaría General de la Fiscalía Delegada ante la Corte a efecto que dicha Corporación informe el estado actual de dicha investigación, corriéndose traslado el 23 de febrero de 2021 a la Asistencia, y obteniéndose respuesta por parte del Doctor Javier Fernando Cárdenas Pérez, Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, donde éste informó que actualmente la Fiscalía Tercera Delegada ante la CSJ, tiene a su cargo la indagación con radicado 11 001 60 99252 00000 04954; El proceso fue asignado a ese despacho el 24 de septiembre de 2020; El día 2 de diciembre de 2020, esa Fiscalía, avocó el conocimiento de la investigación y dispuso practicar todas las pruebas ordenas por la Sala Especial de Instrucción de la CSJ (Auto del 14 de agosto de 2020) y que se estaban evacuando las pruebas documentales actualmente, para posteriormente escuchar los testimonios ordenados.
|
Sentencia 28-06-2018. Delito de Extorsión evidenciado en el cargo 195 cuando los familiares de las víctimas se les llamaba para solicitarles dinero por la entrega del cuerpo de su consanguíneo ya fallecido y que la Fiscalía investigue la actuación de la Policía con miras a la compulsa de copias correspondiente, por cuanto de la narración del hecho se tiene que un Policía entregó la víctima a los paramilitares. FABIOLA LONDOÑO Inspectora de Policía de Tarazá cargo 195.
Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.
PARTICULAR - Caso Arango Garcia MIEMBRO DE AUTODEFENSA - Caso - Sanchez Rey y otros.
| Acta 24-02-2021 i.CARGO 28: Para que se investigue a la señora YANET ARANGOGARCÍA, conforme se dejó consignado en el análisis del casocorrespondiente, pues los hechos la muestran, presuntamente, comouna victimaria más. También se compulsarán copias ante la UnidadNacional de Victimas para que, en el evento de ser afectada ARANGO GARCÍA con una medida penal en su contra, proceda a descartarlacomo víctima.
Se compulsarán copias, además de la Fiscalía correspondiente,Seccional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría Generalde la Nación, para que se investigue a los entonces Coroneles deapellidos SÁNCHEZ REY y MUÑOZ; el mayor PIEDRAHÍTA, jefe deseguridad de la Brigada, al Mayor ANZOLA de publicidad y prensa dela Brigada y al Coronel GRANADOS, Comandante del Batallón deServicios, con fundamento en lo indicado por el Fiscal 48Especializado destacado ante el GAULA Antioquia de la época, doctor DARÍO EDUARDO LEAL RIVERA, debido a la contaminación de la escena del crimen, por lo evidente de huellas de arrastre que sugieren el movimiento de los cuerpos ya sin vida por el apartamento, armas sostenidas por los cadáveres que momentos antes habían recibido disparos en los brazos, etc.”
Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con oficio No. 2017 044 0040691 del 20 de diciembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsa para que se investigue a Janet Eugenia Arango Garcia, por el hecho que comprende la masacre de parques del estadio, correspondiéndole la investigación a la Fiscalía 5ª Seccional de Antioquia, con el radicado 201858. De igual modo, en el cargo 28 se ordenó la compulsa de copias a los coroneles Sanchez Ruiz y Mayor Piedrita, se dispuso por parte de la delegada con el oficio No. 2017 044 0040721 del 20 de noviembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, lo pertinente en las compulsas para que se adelante la investigación correspondiente. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que respecto de la compulsa de copias a la señora Janet Arango, el asunto se encuentra ante la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín, con el radicado No. 2018581071419, se halla en etapa de investigación previa y cuanta con una anotación que fue remitido al 22 de julio de 2019 por competencia a la Fiscalía 16º Especializada.
Y respecto de la compulsa de copias para investigar a Rafael Álvarez Pineda, Jesús María Mosquera, Carlos Rendón Palacios, Edwin Andrés Torres Buenaños, El Niche y Dairo Alberto Rojo, se adelanta la investigación radicada con el No.7765 36 201 995 de la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín, eran militantes del Bloque Mineros, fueron vinculados el día 12 de febrero 2015, se asume conocimiento y se ordena pruebas. El 29 de enero de 2018 se recibe la compulsa y el 12 de agosto de 2019, se hace apertura de instrucción en contra de Jesús María Mosquera Mosquera, alias sangre y el señor Rafael Álvarez Pineda alias Chepe.
Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que con Oficio No. 20170440040691 del 20 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsaron copias para que se adelante investigación en contra de YANET ARANGO GARCIA. Mediante informe de Policía judicial No. 9-171929 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV CAMILO ANDRES RESTREPO, se reportó que se adelanta en la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín la investigación con radicado 201858 (1071419), en etapa de investigación previa, se ordenó pruebas el 20 de febrero de 2017. Igualmente se informa que mediante Oficio No. 20170440040721 del 20 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, compulsando investigación en contra de los Coroneles SANCHEZ RUIZ y MUÑOZ, Mayor PIEDRAHITA y otros. Mediante informe de Policía judicial No. 9- 171871 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV FRANCISCO ALEJANDRO CORDOBA GUZMAN, se reportó que se adelanta la investigación con radicado 776.536 en la Fiscalía Quinta Especializada de Medellín, en contra de RAFAEL ALVAREZ PINEDA alias CHEPE, JESUS MARIA MOSQUERA MOSQUERA alias SANGRE, CARLOS RENDON PALACIOS alias GATO, EDWIN ANDRES TORRES BUENAÑOS alias EL NEGRO CARLOS, EL NICHE y DAIRO ALBERTO ROJO alias ROJO.
|
| Sentencia 28-06-2018. Como novedad se puede observar que "La Sala no liquidará el delito de Desplazamiento Forzado y Hurto, como quiera que estos cargos no fueran imputados, formulados ni legalizados, circunstancia que imposibilita a la Magistratura a disponer la compulsa de copias a la Fiscalía 17 de Justicia y Paz con el objeto de que investigue lo relacionado con dicha conducta delictiva".
|
Acta 24-02-2021 “j.CARGO 30: Teniendo en cuenta la declaración juramentada de la señora LUZ ELENA MONTOYA PATIÑO, hermana del señor ADIER ARTURO MONTOYA PATIÑO, ante la Fiscalía de Justicia y Paz en Medellín, el 5 de enero de 2011, en donde refiere que los autores intelectuales de lo ocurrido eran el padre FRANCISCO, el Cabo Comandante de la Policía, y HERNANDO ESPINAL, exalcalde de Briceño – Antioquia, para que se investigue penalmente a quien se desempeñaba como Comandante en la Estación de Policía de Briceño en esa época (marzo del año 2000), al igual que al sacerdote de nombre FRANCISCO y al exalcalde de la misma localidad HERNANDO ESPINAL.” Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con oficio 2017 044 0040781 del 20 de noviembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsó copias para que se investigue al padre Francisco del que no se registran más datos y al comandante de policía de Briseño y a Hernando Espinal ex alcalde de ese mismo municipio. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que el hecho se encuentra asignado a la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín ene el radicado No. 202 590 y 105 5806, se encuentra en etapa de instrucción para definir situación jurídica, la última actuación es del 2 de abril de 2018 y fue vinculado mediante indagatoria el señor Joaquín Alonso Jaramillo alias Gañote el 2 de abril de 2018. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que con Oficio No. 20170440040781 del 20 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, fue compulsada copia para la investigación a que hubiere lugar en contra de Padre FRANCISCO, Comandante de Policía Briceño y HERNANDO ESPINAL. Sobre ese punto, mediante informe de Policía judicial No. 9-171920 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV DIEGO CADAVID BECERRA, se indicó que el caso fue asignado a la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín, bajo el radicado No. 202590, el cual provenía del radicado 1055806, el cual se encuentra en etapa de investigación previa, que asumió conocimiento la Fiscalía 8 Especializada de Medellín el 24 de julio de 2012. Con fecha 31 de octubre de 2019, pasó a la Fiscalía 158 Especializada de la Dirección contra Violaciones a los Derechos humanos. Preciso que en virtud a lo anterior, el 22 de febrero de 2021, se libró comunicación a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, con el propósito de tener conocimiento sobre el estado actual de la presente investigación, corriéndose traslado a la Fiscalía 158 Especializada de Medellín, adscrita a dicha unidad.
|
| Sentencia 28-06-2018. la Sala aclara que no será reconocido los delitos DESPLAZAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL, expuestos en la audiencia de reparación integral, al que se vieron abocados en este caso con la DESAPARICIÓN FORZADA de DIOSELINA MARTÍNEZ CALLEJAS, al no ser imputado, formulado y legalizado, circunstancia que no obsta para que, la Sala compulse las copias respectivas ante la Fiscalía 17 de Justicia y Paz para que efectué la investigación del caso y de ser procedente, lo presente.
| Acta 24-02-2021 “k.CARGO 49: En relación con este caso y en consideración a la declaración del desmovilizado JOAQUÍN ALONSO JARAMILLO MAZO, se ordena a la Fiscalía General de la Nación que profundice en el asunto sobre la posible vinculación de miembros de la Fuerza Pública en el mismo, concretamente si fue uno o varios miembros de dicha institución los que entregaron la víctima del hecho legalizado a los paramilitares y cuál era su real estado físico al momento en que ello sucedió, máxime que según indicó la vocera del Ente Investigador, la persona citada con los motes de “Yaz” u “Orozco” por el postulado JOSÉ HIGINIO, respondía al nombre de ARMANDO OROZCO HINCAPIÉ –fallecido- y era integrante del Ejército Nacional en el municipio de Yarumal.”
Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con oficio No. 2017 0440040831 del 21 de diciembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsan las copias para que se investigue al señor Armando Antonio Orozco Hincapié, investigación que le fue asignada a la Fiscalía 116 Seccional de Yarumal con radicado 161366. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que el hecho está radicado con el número 202 492 610 933 de la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín, se encuentra en proceso sumarial, ya se definió situación jurídica a Joaquín Alonso Jaramillo Mazo el 11 de junio de 2013 y se encuentra para dictar suspensión que favorece al Señor Jose Higuinio Arroyo Ojeda. El 18 de febrero de 2019 se realizó preclusión por muerte Linares Azcárra alias Caimán. La actuación dentro del proceso es del 21 de marzo de 2019, donde se realizó diligencia de indagatoria al alias Picapiedra.
Informó la Fiscal 253 Especializada que por medio del Oficio No. 20170440040831 del 21 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsaron copias para la investigación a la que hubiera lugar en contra de ARMANDO OROZCO HINCAPIE. Al respecto, con informe de Policía judicial No. 9-171928 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV CAMILO ANDRES RESTREPO SOLARTE, se indicó que el asunto fue asignado a la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín bajo el radicado 202492 (610933), conocimiento que asumió el 30 de septiembre de 2013 y que se encuentra en etapa de investigación previa.
|
| Sentencia 28-06-2018. Desaparición forzada de JOSÉ GUSTAVO VARÓN MORA, del cual su hermana CLEMENTINA VARÓN MORA en audiencia de fecha 18 de julio de 2.017, manifestó que han solicitado la exhumación de sus restos pero no ha sido posible, inclusive hasta con derechos de petición por cuanto se conoce el sitio exacto donde reposan; por lo que se compulsan copias para que la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue acorde con los criterios de priorización y patrones de criminalidad, impute el delito, en tanto que dicho reato no ha sido traído ante la Sala de Conocimiento por el Ente Investigador, al igual que de los demás familiares que se hicieron mención en esta audiencia.
| Acta 24-02-2021 “l.CARGO 58: Para que se investigue al Comandante de la Policía del municipio de Briceño – Antioquia de la época (enero de 2005), por su omisión en los hechos legalizados, ya que fue informado de los mismos por el padre de las víctimas, inclusive, desde el momento en que fueron retenidas.”
Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con oficio No. 2017 044 0040851 del 21 de diciembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsa para que se investigue al comandante de policía del municipio de Briseño.
Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que mediante oficio No. 20170440040851 del 21 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsó copias para la correspondiente investigación en contra del Comandante de Policía de Briceño - Antioquia. Con base en ella se libró orden a Policía judicial y mediante informe de investigador de campo No. 9-172158 del 14/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV FRANCISCO ALEJANDRO CORDOBA GUZMAN, en el que se reporta que la investigación reposa en la Fiscalía Quinta Especializada de Medellín bajo el radicado de noticia criminal No. 1.054.419, en la que obra resolución de definición jurídica con imposición de medida de aseguramiento a los señores WILSON ANTONIO MEJIA SILGADO alias PICAPIEDRA y GUILLERMO ALFONSO LINARES ESCARRAGA alias CAIMAN, ex integrantes del Bloque Minero de las AUC.
|
Sentencia 28-06-2018. Víctima Directa: H. T. P. CARGO No. 377 “CORREGIMIENTO DEL ARO–MUNICIPIO DE ITUANGO - ANTIOQUIA”. ACCESO CARNAL VIOLENTO De acuerdo a la información reportada H. T. P con CC constancia anexa, nació el 04 de diciembre de 1.975, hecho sucedido el 26 de octubre de 1.997, en la incursión del corregimiento el Aro. Se dispone la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que, acorde con los criterios de priorización y patrones de criminalidad investigue y de ser el caso, impute los delitos de los cuales pudieron ser víctimas H. T. P y ROMÁN SALAZAR, por los delitos de SECUESTRO Y TORTURA
|
Acta 24-02-2021 “m.CARGO 76: Para que se investigue penalmente a la señora CLAUDIA YOMARA CORREA LUJÁN, por su presunta participación en los hechos legalizados, conforme se indicó en la parte motiva de esta sentencia.” Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con el oficio No. 20170440040951 del 21 de diciembre de 2017, enviado a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsaron copias para que se investigue a Claudia Yomara correa Lujan, investigación que adelanta la Fiscalía 81 Seccional de Antioquia, con el radicado 169458. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que el proceso se encuentra en la Fiscalía 48º Especializada Medellín en etapa de investigación previa. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que con Oficio No. 20170440040951 del 21 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsaron copias para la investigación en contra de CLAUDIA YAMARA CORREA LUJAN. Al respecto, mediante informe de Policía judicial No. 9- 171919 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV DIEGO CADAVID BECERRA, se señala que el hecho se encuentra ante la Fiscalía 48 Especializada de Medellín por asignación y recibo del proceso bajo el radicado No. 1072730.
|
| Sentencia 28-06-2018. Décimo Octavo. Se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que investigue y determine la responsabilidad penal que corresponda como terceros a LIBARDO EGIDIO PÉREZ MENDOZA evidenciada del recuento fáctico realizado por la Sala, (...) cargo 114, se señala como exalcalde de Tarazá por su participación en los hechos Finalmente, deberá investigar la presunta participación de terceros dentro de los hechos que conllevaron la muerte de las víctimas directas a efectos de compulsar copias para realizar las imputaciones que correspondan en la justicia ordinaria por las personas LUIS DEDE AGUIRRE cargo 192, JOSÉ ORREGO cargo 194 y FABIOLA LONDOÑO Inspectora de Policía de Tarazá cargo 195; todo lo dicho de cara a que se realicen las compulsas correspondientes para que si es del caso, se imputen cargos en Justicia Ordinaria.
|
Acta 24-02-2021 “n.CARGO 88: Teniendo en cuenta lo manifestado por el señor ALFREDO ARMANDO PAZ ROSERO, en entrevista de policía judicial del 26 de septiembre de 2008, para que se investigue penalmente a quien desempeñó el cargo comandante en el ejército destacado en Puerto Valdivia, corregimiento de Valdivia – Antioquia, para mayo de 1990, por haber ordenado a sus subalternos la libertad de los perpetradores en los hechos legalizados.” Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con el oficio No. 2017 044 0040981 del 22 de diciembre de 2017, enviado a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsaron copias para que se investigue a responsables en averiguación y contra el comandante del ejército del municipio de Puerto Valdivia, en relación a un homicidio de un integrante de la Unión Patriótica. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que el caso se encuentra asignado a la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín, con radicado 206 514, la última actuación se encuentra del 13 de agosto de 2019 para suspensión contra Ramiro Vanoy Murillo y apertura en averiguación de responsables para miembros de la fuerza pública. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que con Oficio No. 20170440040981 del 22 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsaron copias para la investigación en averiguación de responsables contra el Comandante del Ejército de Puerto Valdivia. Mediante informe de Policía judicial No. 9-172927 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV CAMILO ANDRES RESTREPO SOLARTE, se indicó que fue reorientado a la Fiscalía 5ª. Especializada de Medellín que conoce las investigaciones de compulsas sobre hechos cometidos por integrantes del Bloque Mineros. El asunto está radicado con el número 206514 cuyo conocimiento fu asumido el 23 de enero de 2018 y que a la fecha se encuentra en etapa de investigación previa. Se ordenaron pruebas el 06 de diciembre de 2019.
|
Sentencia 28-06-2018. Vigésimo. OTRAS INVESTIGACIONES se ORDENA a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que según el recuento del cargo 7, complementar la investigación para determinar quién era el esposo de la víctima directa, pues “se cuenta que también al esposo de la víctima lo amarraron y estuvo presente en lo que a continuación ocurrió” motivo por el cual puede ser considerado como víctima; investigar y compulsar las copias respectivas según el recuento del cargo 24 en donde las víctimas después de ser asesinadas, fueron entregadas a integrantes del Ejército Nacional para ser pasadas como pertenecientes a la guerrilla abatidos en combate cuando textualmente se señaló que “para ser, posteriormente, uniformados y previo acuerdo con integrantes del Ejército Nacional entregados, dos de ellos, esto es, GUSTAVO ADOLFO y DARWIN ANDRÉS – a un capitán de apellido RAYO para simular que en un enfrentamiento con paramilitares ocurrido el 28 de julio de 1998 habían sido “dados de baja” en la vereda Bollo de Yuca, corregimiento El Pato del municipio de Zaragoza–Antioquia, hechos en los cuales también perdió la vida el soldado profesional ALBERTO WILLIAM SUÁREZ RIVERA, mientras que, el tercero -CARLOS MARIO-, entregado a alias “Navarrete”, quien en acción similar lo cedió a miembros del Ejército en el sector de Barro Blanco, municipio de Tarazá, donde fue “dado de baja” y presentado como un miembro del ELN muerto en combate”; (...) ; en el cargo 85 la Fiscalía investigue lo concerniente a la muerte de JUVENAL ZABALA, según lo relacionado dentro del referido cargo a manos de el hijo de la exesposa de JUAN DE DIOS MISAS a quien deberá identificar a efecto de realizar las correspondientes compulsas; (...)cargo 195 que la Fiscalía investigue la actuación de la Policía Nacional con miras a la compulsa de copias correspondiente, por cuanto de la narración del hecho se tiene que un policía entregó la víctima a los paramilitares, (...) cargo 125 se investigue a efectos si es del caso, compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que se adelante investigación de las conductas de los presuntos policiales que el día de los hechos, realizaron el operativo que conllevó a la muerte de la víctima directa.
Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.
INSPECTOR DE POLICIA CORREGIMIENTO LA CAUCANA
|
Acta 24-02-2021 “o.CARGO 105: Teniendo en cuenta lo manifestado por la señora DORA NELLY CHAVARRÍA HURTADO, en el registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley, diligenciado el 1ºcde octubre de 2008, respecto a que “JADER ANTONIO tenía un arma que la prestaba a personal del Ejército, para el día de los hechosestaba desarmado y los paramilitares sabían esto.… estabadesarmado porque días antes había prestado su arma a un Teniente oCabo del Ejército y éste al parecer había informado esta situación alos sujetos que lo mataron”, se ordena compulsar las respectivascopias con destino a la Fiscalía, para que se investigue e identifique alsupuesto Cabo o Teniente del Ejército que al parecer dabainformación a los miembros de las “Autodefensas”. Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con oficio No. 2017 044 0041021 del 22 de diciembre de 2017, enviado a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsaron copias para que se investigue a integrantes del ejército nacional. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que el asunto en este caso lo tiene la fiscalía 51º especializada de Medellín bajo el radicado 106 2495, estaba en etapa de proceso sumarial y se hizo preclusión de investigación a favor de Eucario Macías Mazo postulado a la Ley de Justicia y Paz. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que con oficio No. 20170440041021 del 22 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, fueron compulsadas copias para investigación en averiguación de responsables del Ejército Nacional. Mediante informe de Policía judicial No. 9- 171872 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV FRANCISCO ALEJANDRO CORDOBA GUZMAN, se indicó que el caso se encuentra asignado a la Fiscalía 51 Especializada de Medellín, en la cual figuran como indiciados los señores EUCARIO MACIAS MAZO, alias VIDES, alias MUERTO, alias SOBRINO, bajo el número radicado 1.062.495. Con preclusión de investigación en favor de EUCARIO MACIAS MAZO, ex integrante del Bloque Minero de las AUC.
Acta 24-02-2021 “p.CARGO 124: Para que se investigue por estos hechos al señor CARLOS ELJACH N., Inspector de Policía del corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá, para abril de 1997, ya que no sólo omitió sus funciones, sino que llevó a la víctima LUZ DARYPRECIADO HERNÁNDEZ ante los paramilitares, para estos solucionaran sus problemas con el señor NOÉ DE JESÚSTUBERQUIA VALLE, siendo conocedor dicho funcionario, y toda lapoblación de dicha región, de la manera en que la organizaciónarmada dirimía los conflictos.” Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con oficio No. 2017 044 0041031 del 18 de diciembre de 2017, remitido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsaron copias para que se investigue al señor CARLOS ELJACH inspector de policía del corregimiento la Caucana. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que el caso no fue encontrado en ninguno de los sistemas nacionales de SPOA, SIJIP o SIERJU. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que con el Oficio No. 20170440041031 del 18 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsó copias para la investigación en contra de CARLOS ELJACH N, Inspector de Policía del corregimiento La Caucana. Sobre esta compulsa, Mediante informe de Policía judicial No. 9- 172102 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV DIEGO CADAVID BECERRA, se reportó que no fue encontrada la investigación por falta de número radicado y que no figura en el archivo de la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín. Se activa proceso el 02 de febrero de 2018.
Acta 24-02-2021 “q.CARGO 127: Para que se investigue a la señora CAROLINA POSADA, referida por la declarante ELVIA LUZ VILLA TUBERQUIA como lamadre de alias “Rana”, por su posible vinculación con los hechos legalizados y al grupo paramilitar que operaba en la zona, debido a las amenazas proferidas en contra del señor ARTURO VILLA, cuando leindicó “que no siguiera preguntando por los hijos porque le pasaría lomismo a él y al resto de la familia”. Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con oficio No. 2017 044 0041041 del 22 de diciembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsó para investigar a Carolina Posada. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que el hecho fue asignado a la Fiscalía 74 Especializada Derechos Humanos de Medellín con el radicado 105 7452, se encuentra en investigación previa y está vinculado para versión libre el señor Wilson Antonio Mejía silgado alias Picapiedra. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que con Oficio No. 20170440041041 del 22 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsaron copias para adelantar investigación en contra de CAROLINA POSADA. Sobre este caso, mediante informe de Policía judicial No. 9- 172097 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV CAMILO ANDRES RESTREPO SOLARTE, se reporta que la investigación se adelanta en la Fiscalía 74 de la Dirección Especializada contra violaciones a Derechos Humanos – Unidad contra la Desaparición forzada bajo el radicado 1057452 en contra de WILSON ANTONIO MEJIA SILGADO alias PICAPIEDRA. Señaló que en virtud a lo anterior, el 22 de febrero de 2021, se libró comunicación a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, con el propósito de tener conocimiento sobre el estado actual de la presente investigación, corriéndose traslado a la Fiscalía 191 Especializada de Medellín, quien conoce actualmente la investigación.
Acta 24-02-2021 “r.CARGO 150: Teniendo en cuenta lo manifestado por la señora ALBAROSA AREIZA JARAMILLO, en la entrevista de policía judicial del 1de octubre de 2008, para que se investigue a la señora de nombre“EMILSEN”, presunta propietaria de una tienda en el corregimiento dePuerto Valdivia del municipio de Valdivia – Antioquia, para enero de2000, quien denunció ante los paramilitares a las víctimas sobre el hurto de una botellas de licor y estos ejercieran “justicia” por sucuenta.” Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con oficio No. 2017 044 0041051 del 22 de diciembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsa para que se investigue a Emilcen sin más datos. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que sobre el hecho existe la investigación radicada No. 106 6242, No. 201998 y No. 165255, asignada a la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín se encuentra para investigar a los señores Jose Herney Perez Campiño y Jose Gabino Rojas Bello. El 29 de enero de 2018, se recibió la compulsa y se asumió el conocimiento. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que con Oficio No. 20170440041051 del 22 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsó investigación en contra de EMILSEN N.. Al respecto, mediante informe de Policía judicial No. 9-171873 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV FRANCISCO ALEJANDRO CORDOBA GUZMAN, se indicó que el asunto reposa en la Fiscalía Quinta Especializada de Medellín allegada a ese Despacho por remisión de la Unidad de Descongestión de Antioquia, la cual se tramita bajo el radicado 1.006.242 – 2019988 (Carpeta 3598 – 165.525) en contra de JOSE ERNEY PEREZ CAMPIÑO alias UBER y JOSE GABINO ROJAS BELLO alias PAYASO. Actualmente el caso se encuentra en investigación previa.
Acta 24-02-2021 s.CARGO 167: De conformidad con lo narrado por la señora MARÍA ZORAIDA ÁLVAREZ PIEDRAHÍTA, madre de la víctima ROSAEDILMA, en entrevista de Policía Judicial del 4 de febrero de 2010,para que se investigue al señor FERNANDO QUIROZ, propietario deuna finca ubicada en la vereda San Agustín de Leones del municipiodeTarazá, por su presunta participación en los hechos legalizados.” Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con el oficio No. 2017 044 00410071 del 22 de diciembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsó para que se investigue a FERNANDO QUIROZ. respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que ese hecho lo conoce la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín, con el radicado No. 1072732 y 2011892, se encuentra con apertura de investigación el 16 de noviembre de 2015 en contra de terceros. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que mediante el Oficio No. 20170440041071 del 22 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, se compulsó investigación en contra de FERNANDO QUIROZ (Caso ROSA EDILMA BETANCUR). En relación con este caso, por medio de informe de Policía judicial No. 9-171917 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV DIEGO CADAVID BECERRA, se indica que se encuentra tramitado por la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín dentro del proceso radicado No. 1072732 que pasó al radicado No. 201892, con apertura de investigación desde el 16 de noviembre de 2015. Se avoca conocimiento el 16 de noviembre de 2016.
Acta 24-02-2021 “t.CARGO 176: Para que se investigue penalmente por los hechos legalizados a los alias “Picapiedra” y “Marcos” o “Gavilán”, el primero de ellos detenido en el establecimiento carcelario La Picota de la Capital de la República y, el segundo, integrante de las BACRIM; así como al señor RAFAEL VÁSQUEZ, presunto suegro del alías “Picapiedra” y dueño de la finca en la cual tuvieron retenidas a las víctimas.” Sobre este punto en audiencias anteriores se informó que con oficio 2017 044 00410081 del 22 de diciembre de 2017, dirigido a la oficina de asignaciones de la dirección de Medellín, se compulsó para la investigación en contra de Wilson Antonio Mejía Silgado alias “Picapiedra” y otros. Precisó la delegada Fiscal que Mejia Silgado fungió como comandante en el Bloque Mineros, es desmovilizado pero no es postulado ya que este ingreso a las BACRIM y tiene varias anotaciones en el SIJUR donde tiene varias notaciones y estaba siendo investigado por varias Fiscalías. Respecto de este punto la Fiscal 70º indicó que el caso lo está conociendo la Fiscalía 5ª Especializada de Medellín, bajo el radicado No. 105 7491, pero fue reasignada a la Fiscalía 74 de Derechos Humanos sin que se tenga alguna actuación posterior. Informó la Fiscal 253 Especializada que por parte de la Fiscalía 70 se tenía que por medio del Oficio No. 20170440041081 del 22 de diciembre de 2017 dirigido a la oficina de asignaciones de la Dirección de Medellín, fueron compulsadas copias para la investigación en contra de WILSON ANTONIO MEJIA SILGADO alias PICAPIEDRA y Otros. Sobre el punto, Mediante informe de Policía judicial No. 9-172095 del 13/06/2018 suscrito por el Técnico investigador IV CAMILO ANDRES RESTREPO SOLARTE, se reportó que el hecho se encuentra en etapa de investigación preliminar en la Fiscalía 5 Especializada de Medellín, encargada de conocer las compulsas de hechos atribuibles al Bloque Minero y terceros implicados, bajo el radicado No. 1057491. Se recibió Oficio No. 058 del 9 de febrero de 2021 suscrito por la doctora DORIS AIDE RUIZ, Fiscal 191 Especializada, que informa sobre el avance del proceso radicado con número SIJUF 208860 (radicado anterior 1036261) en contra de WILSON ANTONIO MEJIA SIGADO alias PICAPIEDRA, comandante militar del Bloque Mineros, quien se sometió a la terminación anticipada del proceso. Señaló que sumado a lo anterior, se recibió informe ejecutivo del 15 de febrero de 2021 suscrito por la doctora JUDITH ESPERANZA ARIZA LÓPEZ, Fiscal 191 Especializada, adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, quien indicó en el mismo que el proceso se adelanta con el radicado 05 001 60 66044 2010 1057491, en etapa de instrucción por los delitos de Desaparición forzada y homicidio en persona protegida siendo víctimaJARAMILLO GOMEZ RICARDO LUIS, en contra de RAMIRO VANOY MURILLO, MEJÍA SILGADO WILSON ANTONIO alias “Picapiedra” detenido cárcel de Combita y ROBERTO VARGAS GUTIERREZ alias “marcos o Gavilán” a quien se le dicto resolución de preclusión por muerte. Indicó que como última actuación en el caso se indicó que se profirió sentencia anticipada contra el postulado VANOY MURILLO y con resolución de fecha septiembre 14 de 2018 se remitió esa actuación para que se continúa con la etapa de juicio, al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia. Un cuaderno original y copia con 296 folios y, un cuaderno original y copia con 118 folios. Sobre las anteriores compulsas, también hizo uso de la palabra la doctora SANDRA YANET RUBIANO FERRO, Fiscal 2ª Especializada - Dirección de Seguridad Ciudadana, quien indicó en adición al informe rendido que respecto del CARGO 11, está en indagación preliminar se está verificando, puesto que ha habido una reasignación de procesos y no se cuenta con un informe actualizado de esta compulsa; respecto al cargo 76, indicó que en este proceso se encuentran pendientes algunas actuaciones de trabajo libradas por el Fiscal del caso.
Acta 24-02-2021 yy.CARGO 97: Se demanda de la Fiscalía se investigue, y de ser procedente impute, el delito de secuestro que se pudo hacer verificado con ocasión de la retención de la víctima, quien fue compelido a abordar un vehículo en el cual lo transportaron durante unindeterminado trayecto, luego de lo cual fue asesinado e, igualmente, se compulsan las copias correspondientes respecto de JOSÉ GABINO ROJAS BELLO, alias “Payaso”, y JOSÉ ERNEY PÉREZ CAMPIÑO, alias “Huber” por los hechos legalizados. Asimismo, la Sala solicitará a la Fiscalía para que se investigue a las señoras AMPARO DE JESÚS DAVID CANO y EDILIA ROSA MARTÍNEZ GARCÍA, mininamente, respecto de la retención de la víctima y, de contera, su ulterior asesinato.
Acta 24-02-2021 “Cuadragésimo Noveno. Investigación y Compulsas de copias a la Fiscalía General de la Nación producto del reexamen del Incidente de Reparación Integral. 7.- En la liquidación relacionada con la víctima directa WILMAR DE JESÚS RESTREPO TORRES, Cargo 26 “Masacre de El Aro”, Ituango–Antioquia; se ordena a la Fiscalía General de la Nación acorde con los criterios de priorización y patrones de criminalidad, investigar y de ser el caso, imputar los delitos de Homicidio en persona protegida y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, respecto de la víctima JAIME DE JESÚS LOPERA GIRALDO, de quien se aportaron, por su apoderado, documentos de los que se deduce la ocurrencia de dicha conductas delictivas; adicionalmente, respecto de la víctima DIANA MARYORY RESTREPO TORRES se ordena al ente investigador que realice las actividades propias de sus funciones ya anotadas respecto de la ocurrencia de delitos constitutivos de Violencia Basada en Género, consta en declaración del 27 de abril de 2012 rendida ante la Defensoría del Pueblo y que obra dentro de las carpetas anexas de la liquidación de daños y perjuicios. 8.- En la liquidación relacionada con la víctima directa ARACELY DE JESÚS NARANJO GARCÍA y su núcleo familiar, Cargo 26 “Masacre de El Aro”, se EXHORTA a la Fiscalía General de la Nación acorde con los criterios de priorización y patrones de criminalidad, investigar y de ser el caso, imputar el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil respecto de las víctimas ARACELY DE JESÚS NARANJO GARCÍA, EDRIÁN ERIK CHICA NARANJO y VERÓNICA NATALIA CHICA NARANJO, de quienes se aportaron, por su apoderado, documentos de los que se deduce la ocurrencia de dicha conducta delictiva. 21.- En la liquidación relacionada con la víctima directa HUGO ALBERTO BERRÍO TORRES CARGO 28, “Masacre Parques del Estadio”, se dispone la compulsa de copias para que la Fiscalía General de la nación acorde con los criterios de priorización y patrones de criminalidad, investigue y de ser el caso, impute los presuntos delitos de desplazamiento forzado, hurto y despojo de tierras, denunciados por CAMILA INÉS TORRES MADRIGAL, en el juramento estimatorio. 22.- En la liquidación relacionada con las víctimas directas JOHN FREDY BANOY TIQUE, ALFREDO ANTONIO ARANGO ARROYO y UBERLEY ZAPATA BOLÍVAR, PEDRO LUIS PETRO REGINO, Cargo 29, se compulsan copias para que la Fiscalía General de la Nación acorde con los criterios de priorización y patrones de criminalidad, investigue y de ser el caso, impute el delito de reclutamiento ilícito, cuya reparación fue solicitada y denegada por la Sala, en tanto dicho reato no ha sido traído ante la Sala de Conocimiento por el Ente Investigador.
|
|
|