TRIGÉSIMO QUINTO:
Se ordena compulsar copias de lo actuado a efectos de que se inicien las investigaciones pertinentes en contra del Mayor Huertas adscrito al Ejercito Nacional, perteneciente al Batallón Contra Guerrilla N°33; para que se determine si existe responsabilidad penal y/o disciplinaria en sus actuaciones y si tuvieron relación directa con los postulados y desmovilizados del Bloque Héroes de Tolová en la Masacre acaecida el 21 de febrero de 2005 en San José de Apartadó.
Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular:
Mayor Huertas adscrito al Ejercito Nacional, perteneciente al Batallón Contra Guerrilla N°33 (Miembro de la fuerza pública)
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Hechos Compulsas de Copias disciplinarias
Señala el desmovilizado Joel José Vargas Flórez, a diferentes miembros de la Policía y del Ejercito Nacional, organismos de policía judicial y de seguridad activos o retirados como colaboradores del grupo delincuencial aludiendo que “el Mayor Huertas del Batallón de Contraguerrilla N° 33 realizaba operaciones en el área de Carepa durante el año 2004, en esas operaciones me sacaban y luego me mandaban, para cuando me mandaban para allá yo era comandante de contraguerrilla y de la compañía ballesta y el comandante que me daba la orden de ir al apoyo del ejército fue Fudra que era segundo del bloque y otra vez me acuerdo que me mandaba cobra 6 (…)”
Es importante en el evento, recalcar que dado que no se cuenta con claridad por parte de la Sala respecto si se inició la investigación en contra al Mayor Huertas del Ejército, perteneciente al Batallón contraguerrilla N°33, se requiere a la Fiscalía, para que de no haberse realizado y de encontrar mérito para ello, se de lugar a las respectivas investigaciones.
INFORME 22 DE AGOSTO DE 2023 DR. NELSON FRANCISCO TORRES MURILLO, Procurador 1 Judicial II Penal
SENTENCIA PARCIAL CONTRA EL POSTULADO UBER DARÍO YÁÑEZ DEL BLOQUE HÉROES DE TOLOVÁ. RADICADO 110016000253200983825. NÚMERO INTERNO 110013419021201600029. Desde el punto de vista disciplinario, se logró establecer que la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante fallo del 27 de julio de 2012, dentro del radicado 155-118150-2005, declaró disciplinariamente responsables a los servidores públicos del Ejército Nacional: GUILLERMO GORDILLO SÁNCHEZ, ALEJANDRO JARAMILLO GIRALDO, JORGE HUMBERTO MILANES VEGA y OSCAR GERARDO OMAÑA GARCÍA, por los hechos relacionados con la masacre de San José de Apartadó, sancionándolos con destitución e inhabilitación general por el término de 20 años. En dicho fallo, absolvió de responsabilidad disciplinaria al Teniente Coronel ORLANDO ESPINOSA BELTRÁN, al Sargento Segundo HENRY AGUDELO CUASMAYAN, al Sargento Segundo ÁNGEL MARÍA PADILLA PETRO, al Cabo Primero SABARAÍN CRUZ REINA y al Cabo Tercero RICARDO BASTIDAS CANDIA. En la citada Procuraduría Delegada, igualmente, se adelantó el proceso disciplinario IUS-2009-24073-D-2010-653-94029 por los mismos hechos y en donde se emitió fallo sancionatorio en contra de los miembros del Ejército Nacional JOSÉ FERNANDO CASTAÑO LÓPEZ, DARÍO JOSÉ BRANGO AGÁMEZ Y JOSÉ ORLANDO ACOSTA CELIS. Se logró establecer que, igualmente, la citada Delegada adelantó el proceso disciplinario IUS-2016-346671, en el cual mediante auto calendado el 31 de marzo de 2017, declaró la prescripción de la acción disciplinaria
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