Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.
María Lucila Franco de Quintero
Aldides de Jesús Durango
Jaime Puerta y Alejandro Montoya Diosa
Mario Alberto Posada Jaramillo y Fabio de Jesús Castañeda Vélez
Gabriel Torres David
Hernán Puerta
Cristina “la enfermera” Leydi Yurani Fernández Edilma Vélez Franco Sandra Margarita Taborda Muñoz
Integrantes del Bloque Suroeste.
Establecer la identidad de los integrantes de las cooperativas Convivir
Andrés Vélez
integrantes del Bloque Suroeste
Autoridades administrativas, militares y de policía
Hechos Compulsas de Copias penales
La Fiscalía estableció que el caso de Carlos Mario Ortíz Diez también obedecía a la política de lucha antisubversiva por un “aparente” vínculo con los grupos insurgentes, pero esa calidad no sólo no fue demostrada, sino que tampoco se deduce del hecho de gritarle a alguien en un momento de ira y en estado de ebriedad, como lo hizo la víctima a su vecina María Lucila Franco, “manadas de hijueputas que voy a venir con la guerrilla y les boy a quebrar la chimba”
Del informe Nº. 5-376226 del 26 de abril de 2017, para que se allegue dicho informe a las investigaciones adelantadas en contra de Aldides de Jesús Durango por los homicidios de los miembros del grupo denominado los “Tinto Frío”, así como de sus familiares y amigos relacionados en los párrafos 361 y 362, siempre y cuando no se hubiese hecho aún.
Dada las graves acusaciones que se le hacen a Jaime Puerta y a Alejandro Montoya Diosa, la Sala expedirá copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue su presunta participación en la desaparición forzada de la víctima Carlos Arturo Henao Jiménez. Igualmente, ordenará expedir copias del Informe del 11 de febrero de 2013 de la Unidad Investigativa del CTI, para que se investigue la presunta participación en este hecho de Roberto Puerta, José Humberto Puerta y Jorge Humberto Puerta Sanmartín.
En virtud de las graves acusaciones que hicieron los postulados Germán Antonio Pineda López y Rodolfo Gómez Rubidez, la Sala solicitará a la Fiscalía General de la Nación que investigue, si aún no lo ha hecho, la presunta participación de Mario Alberto Posada Jaramillo en la desaparición forzada de Doris Elena Vélez Ríos y la de Fabio de Jesús Castañeda Vélez en la desaparición forzada de Robinson Andrey Taborda Mazo.
Con fundamento en dicha información, la Sala expedirá copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se individualice e identifique a Juvenal de Jesús, integrante del grupo paramilitar que presuntamente participó en la desaparición forzada de Rodolfo Borja, Héctor Iván Borja y Carlos de Jesús David. También, para que investigue la presunta participación de Gabriel Torres David en estos hechos.
La Sala compulsará copias con destino a la Fiscalía para que investigue a Hernán Puerta, propietario de la finca Los Micos, por su presunta participación en el homicidio de Iván Darío Benítez, pues de acuerdo a la versión del postulado Germán Antonio Pineda, fue quien señaló a la víctima de que era integrante de un grupo insurgente y por ese motivo fue ejecutado
Por lo tanto, la Sala compulsará copias de la evidencia relacionada en los casos de las víctimas Y.E.F.O., Y.M.G.G., P.E.A.L., O.E.A.M., L.D.S.B., G.I.G.C. y S.M.J.C., con el fin de investigar a Leydi Yurani Fernández, Edilma Vélez Franco, Sandra Margarita Taborda Muñoz, Cristina, la enfermera, quien deberá ser individualizada e identificada plenamente, quienes les pusieron “quejas” de las víctimas a los miembros del Bloque Suroeste y fue el motivo de los castigos y humillaciones a que ellas fueron sometidas.
Constató la Sala que en los casos de J.M.S.D y L.M.S.T.M, las víctimas fallecieron en extrañas circunstancias. En el primero de los casos, uno de sus familiares manifestó que “el día 8 de septiembre de 2004, en la mañana, le informaron que J.M.S.D estaba muerto porque había pisado un campo minado en la vereda El Jordán de San Carlos, Antioquia”1040. Respecto al caso de L.M.S.T.M., la víctima indirecta indicó que “después de que se desmovilizó estuvo viviendo en Medellín hasta el 2006 que lo mataron, no sé quien lo mató, pero dicen que fue los mismos del grupo porque el (sic) manejaba las finanzas”1041. En virtud de lo anterior, la Sala solicitará a la Fiscalía que realice las investigaciones a que haya lugar para esclarecer las causas y los responsables de la muerte del menor J.M.S.D. Asimismo, le solicitará individualizar e identificar a los responsables del homicidio de L.M.S.T.M, con el fin de establecer sí en ambos casos hubo participación de integrantes del Bloque Suroeste1042.
Pero esos integrantes de las Convivir no se limitaron a las labores de inteligencia, sino que llevaron a cabo acciones militares conjuntas con el grupo paramilitar; para ello “se reunían el jefe de la cooperativa y el comandante general del bloque y designaban al personal que participaría en los operativos.” Como evidencia de esta aseveración la Fiscalía refiere un hecho “conocido como el caso Fonda de Remolinos, donde fuera ultimado Ángel de Jesús Vélez Penagos, alias Tominejo, el día 7 de mayo de 1996, hecho en el cual participaron Enry de Jesús Valderrama Higuita ‘Quaker’ y Carlos Mario Montoya Pamplona ‘Arbolito
Por lo expuesto, se le solicitará a la Fiscalía que adelante las labores investigativas necesarias para la identificación completa del señor Andrés Vélez y para establecer su posible responsabilidad en las actividades delincuenciales del Bloque Suroeste, con el fin de que se adopten las medidas y acciones judiciales que correspondan.
Este dato es importante porque puede constituir un indicio de que el grupo paramilitar, además de las actividades ilegales mediante las cuales obtenía recursos para su financiación, también tuvo participación o control de algunos sectores de la economía legal de la región. Sin embargo, la información aportada por la Fiscalía no permite fundamentar una hipótesis en tal sentido. Sería conveniente que se profundizara en ese análisis a fin de establecer si se trató de un caso aislado o si, por el contrario, constituyó una práctica reiterada del Bloque en la subregión y, en tal caso, determinar cuál fue su impacto. Por tal razón, se le solicitará a la Fiscalía que adelante las labores investigativas correspondientes.
1.9.1. Terceros civiles que colaboraron con el Bloque.
1.9.2. La relación del Bloque Suroeste con la Fuerza Pública 1.9.3. La relación del Bloque Suroeste con la clase política.
Debe indicarse que la Fiscalía presentó un informe de 170 compulsas relacionadas con terceros, políticos y autoridades que tuvieron vínculos con el Bloque Suroeste285; sin embargo, la Sala advirtió en dicho informe que la mayoría de las investigaciones derividas de esas compulsas no han avanzado y de ello dejó constancia en la audiencia correspondiente286. Por tal razón, le solicitará a la Fiscalía que adelante las labores correspondientes para garanizar el impulso y desarrollo de esas investigaciones.