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​​​​SEGUIMIENTO A SENTENCIAS JUSTICIA Y PAZ - ​MEDELLÍN​​​​


Sin título

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S71 EXHORTO ​ 21​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

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21. Expídase copias con destino a la Dirección de Fiscalías de Antioquia de:

i) De la evidencia relacionada en el párrafo 341 de la parte motiva de esta decisión para que investigue penalmente a la señora María Lucila Franco de Quintero, conforme a lo dispuesto en el párrafo 341 de la parte motiva de esta decisión.
ii) Del informe Nº. 5-376226 del 26 de abril de 2017, para que se allegue dicho informe a las investigaciones adelantadas en contra de Aldides de Jesús Durango por los homicidios de los miembros del grupo denominado los “Tinto Frío”, así como de sus familiares y amigos relacionados en los párrafos 361 y 362, siempre y cuando no se hubiese hecho aún.

iii) De la declaración de Juan Carlos Henao del 23 de noviembre de 2004, visible en el Informe Nº015 del 11 de febrero de 2013, suscrito por la investigadora Brigitte L. Calle, página 7, fl. 42 de la carpeta de Investigación del Hecho de la víctima Carlos Arturo Henao Jiménez y de la ampliación de declaración de Bernarda Jiménez del 13 de julio de 2004, visible en el Informe Nº 015 del 11 de febrero de 2013, página 6, fl. 41 de la carpeta de Investigación del Hecho de la víctima Carlos Arturo Henao Jiménez, para que investigue la participación de Jaime Puerta y Alejandro Montoya Diosa en la desaparición de la víctima Carlos Arturo Henao Jiménez, conforme a lo expuesto en el párrafo 541 de la parte motiva de esta providencia. Igualmente, del Informe del 11 de febrero de 2013 de la Unidad Investigativa del CTI, para que investigue la presunta participación en este hecho de Roberto Puerta, José Humberto Puerta y Jorge Humberto Puerta Sanmartín, conforme a lo expuesto en el párrafo 540 de esta decisión

iv) De las versiones libres de los postulados Germán Antonio Pineda López y de Rodolfo Gómez Rubidez del 22 de noviembre de 2013 y del 4 de abril de 2011, para que, si aún no lo ha hecho investigue la participación de Mario Alberto Posada Jaramillo y Fabio de Jesús Castañeda Vélez en las desapariciones forzadas de Doris Elena Vélez Ríos y Fabio de Jesús Castañeda Vélez, conforme a lo expuesto en el párrafo 552 de la parte motiva de esta decisión.

v) De la entrevista de Fanny Elena David del 15 de agosto de 2008, fl. 14, carpeta Nº 4 de la víctima Carlos de Jesús David; del Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley de Fanny Elena David del 30 de noviembre de 2006, fl. 9, carpeta 4 y de la declaración jurada del 2 de agosto de 2010, fl. 59 de la carpeta de Investigación del Hecho de las víctimas Rodolfo Borja, Héctor Iván Borja y Carlos de Jesús David (medio magnético) para que se individualice e identifique al señor Juvenal de Jesús, integrante del grupo paramilitar e investigue su presunta partición en la desaparición forzada de las víctimas Rodolfo Borja, Héctor Iván Borja y Carlos de Jesús David. También, para que investigue la presunta participación de Gabriel Torres David en estos hechos, conforme a lo dispuesto en el párrafo 555 de la parte motiva de esta sentencia

vi) De la evidencia relacionada en el párrafo 338 para que investigue la participación de Hernán Puerta, propietario de la finca Los Micos del municipio de Ciudad Bolívar en el homicidio de Iván Darío Benítez Gómez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

vii) víctimas Y.E.F.O., Y.M.G.G., P.E.A.L., O.E.A.M., L.D.S.B., G.I.G.C. y S.M.J.C para que individualice e identifique plenamente a Cristina “la enfermera” e investigue su presunta colaboración y participación, así como la presunta colaboración de Leydi Yurani Fernández, Edilma Vélez Franco y Sandra Margarita Taborda Muñoz en los hechos mencionados, conforme a lo expuesto en el párrafo 614 y 615 de la parte motiva de esta sentencia.

viii) De la matriz de desaparición forzada presentada por la Fiscalía General de la Nación, para que establezcan las causas y responsables de la muerte del menor J.M.S.D. Asimismo, para que se individualice e identifique a los responsables del homicidio de L.M.S.T.M, con el fin de establecer sí en ambos casos hubo participación de integrantes del Bloque Suroeste.

ix) Del informe de investigador de campo 004 del 5 de enero de 2001 para que se adelante las investigaciones que conduzcan a establecer la identidad de los integrantes de las cooperativas Convivir que participaron en las actividades delictivas del Bloque Suroeste, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 99 de la parte motiva de esta providencia.
x) Del informe de investigador de campo 584375 del 23 de octubre de 2009, para que se realicen las labores investigativas para establecer la plena identificación del señor Andrés Vélez y su posible responsabilidad en las actividades delincuenciales del Bloque Suroeste, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 126 de la parte motiva de esta decisión.

xi) Del informe sobre el municipio de Concordia pare que se adelanten los trabajos de investigación conducentes al esclarecimiento del presunto vínculo de integrantes del Bloque Suroeste con la Cooperativa de Transporte de esa localidad y con otras actividades económicas legales de la subregión Suroeste de Antioquia, de conformidad con los párrafos 240 y 241 de la parte motiva de esta sentencia.

xii) De la evidencia reseñada en los numerales 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 de esta providencia para que se lleven a cabo las investigaciones que correspondan para establecer la identidad de las personas que durante la década comprendida entre 1995 y 2005 fungieron como autoridades administrativas, militares y de policía en los diecisiete municipios que conformaron el área de injerencia del Bloque Suroeste, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

xiii) Del informe del 11 de junio de 2016 y las respectivas matrices para que se adopten las medidas necesarias para dar impulso a las investigaciones derivadas de las 170 compulsas contra terceros, políticos y autoridades que, de acuerdo con dicho informe, tuvieron vínculos con el Bloque Suroeste




Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

María Lucila Franco de Quintero
Aldides de Jesús Durango
Jaime Puerta y Alejandro Montoya Diosa
Mario Alberto Posada Jaramillo y Fabio de Jesús Castañeda Vélez
Gabriel Torres David
Hernán Puerta
Cristina “la enfermera” Leydi Yurani Fernández Edilma Vélez Franco Sandra Margarita Taborda Muñoz
Integrantes del Bloque Suroeste.
Establecer la identidad de los integrantes de las cooperativas Convivir
Andrés Vélez
integrantes del Bloque Suroeste
Autoridades administrativas, militares y de policía


Hechos Compulsas de Copias penales

La Fiscalía estableció que el caso de Carlos Mario Ortíz Diez también obedecía a la política de lucha antisubversiva por un “aparente” vínculo con los grupos insurgentes, pero esa calidad no sólo no fue demostrada, sino que tampoco se deduce del hecho de gritarle a alguien en un momento de ira y en estado de ebriedad, como lo hizo la víctima a su vecina María Lucila Franco, “manadas de hijueputas que voy a venir con la guerrilla y les boy a quebrar la chimba”
Del informe Nº. 5-376226 del 26 de abril de 2017, para que se allegue dicho informe a las investigaciones adelantadas en contra de Aldides de Jesús Durango por los homicidios de los miembros del grupo denominado los “Tinto Frío”, así como de sus familiares y amigos relacionados en los párrafos 361 y 362, siempre y cuando no se hubiese hecho aún.

Dada las graves acusaciones que se le hacen a Jaime Puerta y a Alejandro Montoya Diosa, la Sala expedirá copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue su presunta participación en la desaparición forzada de la víctima Carlos Arturo Henao Jiménez. Igualmente, ordenará expedir copias del Informe del 11 de febrero de 2013 de la Unidad Investigativa del CTI, para que se investigue la presunta participación en este hecho de Roberto Puerta, José Humberto Puerta y Jorge Humberto Puerta Sanmartín.

En virtud de las graves acusaciones que hicieron los postulados Germán Antonio Pineda López y Rodolfo Gómez Rubidez, la Sala solicitará a la Fiscalía General de la Nación que investigue, si aún no lo ha hecho, la presunta participación de Mario Alberto Posada Jaramillo en la desaparición forzada de Doris Elena Vélez Ríos y la de Fabio de Jesús Castañeda Vélez en la desaparición forzada de Robinson Andrey Taborda Mazo.

Con fundamento en dicha información, la Sala expedirá copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se individualice e identifique a Juvenal de Jesús, integrante del grupo paramilitar que presuntamente participó en la desaparición forzada de Rodolfo Borja, Héctor Iván Borja y Carlos de Jesús David. También, para que investigue la presunta participación de Gabriel Torres David en estos hechos.

La Sala compulsará copias con destino a la Fiscalía para que investigue a Hernán Puerta, propietario de la finca Los Micos, por su presunta participación en el homicidio de Iván Darío Benítez, pues de acuerdo a la versión del postulado Germán Antonio Pineda, fue quien señaló a la víctima de que era integrante de un grupo insurgente y por ese motivo fue ejecutado

Por lo tanto, la Sala compulsará copias de la evidencia relacionada en los casos de las víctimas Y.E.F.O., Y.M.G.G., P.E.A.L., O.E.A.M., L.D.S.B., G.I.G.C. y S.M.J.C., con el fin de investigar a Leydi Yurani Fernández, Edilma Vélez Franco, Sandra Margarita Taborda Muñoz, Cristina, la enfermera, quien deberá ser individualizada e identificada plenamente, quienes les pusieron “quejas” de las víctimas a los miembros del Bloque Suroeste y fue el motivo de los castigos y humillaciones a que ellas fueron sometidas.

Constató la Sala que en los casos de J.M.S.D y L.M.S.T.M, las víctimas fallecieron en extrañas circunstancias. En el primero de los casos, uno de sus familiares manifestó que “el día 8 de septiembre de 2004, en la mañana, le informaron que J.M.S.D estaba muerto porque había pisado un campo minado en la vereda El Jordán de San Carlos, Antioquia”1040. Respecto al caso de L.M.S.T.M., la víctima indirecta indicó que “después de que se desmovilizó estuvo viviendo en Medellín hasta el 2006 que lo mataron, no sé quien lo mató, pero dicen que fue los mismos del grupo porque el (sic) manejaba las finanzas”1041. En virtud de lo anterior, la Sala solicitará a la Fiscalía que realice las investigaciones a que haya lugar para esclarecer las causas y los responsables de la muerte del menor J.M.S.D. Asimismo, le solicitará individualizar e identificar a los responsables del homicidio de L.M.S.T.M, con el fin de establecer sí en ambos casos hubo participación de integrantes del Bloque Suroeste1042.

Pero esos integrantes de las Convivir no se limitaron a las labores de inteligencia, sino que llevaron a cabo acciones militares conjuntas con el grupo paramilitar; para ello “se reunían el jefe de la cooperativa y el comandante general del bloque y designaban al personal que participaría en los operativos.” Como evidencia de esta aseveración la Fiscalía refiere un hecho “conocido como el caso Fonda de Remolinos, donde fuera ultimado Ángel de Jesús Vélez Penagos, alias Tominejo, el día 7 de mayo de 1996, hecho en el cual participaron Enry de Jesús Valderrama Higuita ‘Quaker’ y Carlos Mario Montoya Pamplona ‘Arbolito

Por lo expuesto, se le solicitará a la Fiscalía que adelante las labores investigativas necesarias para la identificación completa del señor Andrés Vélez y para establecer su posible responsabilidad en las actividades delincuenciales del Bloque Suroeste, con el fin de que se adopten las medidas y acciones judiciales que correspondan.

Este dato es importante porque puede constituir un indicio de que el grupo paramilitar, además de las actividades ilegales mediante las cuales obtenía recursos para su financiación, también tuvo participación o control de algunos sectores de la economía legal de la región. Sin embargo, la información aportada por la Fiscalía no permite fundamentar una hipótesis en tal sentido. Sería conveniente que se profundizara en ese análisis a fin de establecer si se trató de un caso aislado o si, por el contrario, constituyó una práctica reiterada del Bloque en la subregión y, en tal caso, determinar cuál fue su impacto. Por tal razón, se le solicitará a la Fiscalía que adelante las labores investigativas correspondientes.

1.9.1. Terceros civiles que colaboraron con el Bloque.
1.9.2. La relación del Bloque Suroeste con la Fuerza Pública 1.9.3. La relación del Bloque Suroeste con la clase política.

Debe indicarse que la Fiscalía presentó un informe de 170 compulsas relacionadas con terceros, políticos y autoridades que tuvieron vínculos con el Bloque Suroeste285; sin embargo, la Sala advirtió en dicho informe que la mayoría de las investigaciones derividas de esas compulsas no han avanzado y de ello dejó constancia en la audiencia correspondiente286. Por tal razón, le solicitará a la Fiscalía que adelante las labores correspondientes para garanizar el impulso y desarrollo de esas investigaciones.








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