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​​​​SEGUIMIENTO A SENTENCIAS JUSTICIA Y PAZ - ​MEDELLÍN​​​​


Sin título

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S55  EXHORTO ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ TRIGÉSIMO TERCERO​

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TRIGÉSIMO TERCERO: En firme esta decisión, expídanse copias ante las autoridades correspondientes​

10.2.1.5. Medidas de satisfacción

924. 1. Se Ordena compulsar copias para que la Fiscalía General de la Nación investigue la posible participación de líderes políticos del municipio de Unguía, Chocó, en la determinación del homicidio de Rigoberto Castro Mora.​


“112. EXHORTAR y ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación para que conforme a las circunstancias fácticas narradas y conocidas en la presente sentencia, específicamente en el numeral 3.2.3 “Relaciones del Bloque Elmer Cárdenas, entidades Gubernamentales y la comunidad”; numeral 3.3.4 “Pronunciamientos de la Sala frente a las incursiones desplegadas por el Bloque Elmer Cárdenas”; cargo número 8 del patrón de reclutamiento ilícito; cargos 1, 2, 4, 8, 11 y 13 del patrón de violencia basada en género; cargos 7, 9, 13, 18, 23, 24, 30, 31, 38, 44, 45, 52, 56, 58, 60, 61, 65, 66, 71,81 y 82 del patrón de homicidio; cargo 85 correspondiente al delito de exacción o contribuciones arbitrarias; cargos 1, 3, 7, 8, 10, 13, 21, 25, 27, 28, 32, 33, 36, 39, 43, 47, 48, 50, 51, 52, 54, 56, 60, 61, 63 del patrón de desaparición forzada; del patrón de desplazamiento forzado el acápite de consideraciones especiales, cargo 37 de la Operación “Bijao Cacarica o Génesis” y los casos de las víctimas de nombres Elioda del Carmen Pérez Cordero, Gertrudes Cabrera Pacheco, Uriel López Andrade, Maryoris Moreno Waldo, Luisa Fernanda Quinto Cuesta, José Miguel Ruíz Restrepo y Leonardo Manuel Ruíz Restrepo de esa incursión, los cargos 3,16 y 18 de la toma al municipio de Riosucio, cargo 1, 2, 4 de los desplazamientos individuales; el hecho de connotación secuestro agravado de Piedad Esneda Córdoba Ruíz; realice la labor investigativa que sea pertinente, dilucidando los hechos criminales que se entrevén y que en este proceso no fueron atribuidos, y de ser el caso, conforme a los criterios de selección, macrocriminalidad y macrovictimización, efectúe las imputaciones pertinentes a los postulados allí reseñados y ejerza la acción penal sobre quién haya lugar.

Medida que hace seguimiento El acta con #interno : (110013419001202055)

“113. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación

A través de su dependencia respectiva, para que, en caso de no haberse efectuado, disponga los medios necesarios para la exhumación de la víctima de desaparición forzada Abraham Salas Rentería, conforme a las versiones libres de los postulados que dan cuenta que su cuerpo fue inhumado en la zona del corregimiento de “La Nueva” en el municipio de Riosucio-Chocó.”

Medida que hace seguimiento El acta con #interno : (110013419001202055)

1140. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado,

Que en futuro proceso indique la situación procesal de las posibles 107 víctimas faltantes del patrón de macrocriminalidad de Reclutamiento llícito, y que, en caso de no haberse hecho, se efectúen las labores de investigación que correspondan y se formulen las imputaciones que legalmente concieman. Lo mismo se hará respecto a los tres (3) hechos faltantes correspondientes a “desplazamientos individuales” presentados como parte de la muestra del patrón de macrocriminalidad de desplazamiento forzado. 8.​


🔍︎ESTADO ACTUAL (Actas ​Juzgado Ejecución)​ 
🔍︎​​AGENCIA ESPECIAL