S52 EXHORTO
VIGÉSIMO TERCERO
VIGÉSIMO TERCERO: INSTAR al Procurador Delegado
Para esta causa, para que, conforme a lo referido en los alegatos de conclusión de esta providencia, y en consideración a que la presente sentencia es parcial, en las próximas imputaciones que tiene proyectadas la Fiscalía con relación a postulados del extinto grupo armado organizado al margen de la ley Ejército Revolucionario del Pueblo ERP, en atención a lo dispuesto en la normativa de Justicia y Paz y en la resolución 171 de 2006494, en desarrollo de sus competencias y facultades, represente a las víctimas indeterminadas, si las hubiere, presente las conclusiones de los estudios realizados sobre las dimensiones colectivas de las afectaciones causadas495, propicie la participación de organizaciones sociales para la asistencia de las víctimas, y atienda las necesidades especiales en mujeres, niñas, niños, personas mayores de edad y discapacitados que participen en el proceso.
Infórmese de lo acontecido a la Coordinación de los Procuradores Delegados ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de que se adopten los correctivos y, en lo sucesivo, se garantice el cumplimiento de las funciones totales que legalmente le han sido encomendadas al Ministerio Público en las actuaciones que se siguen dentro del proceso penal especial de Justicia y Paz.