Estado Actual- (Actas Juzgado Ejecución)
Acta tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Las dispuestas en los exhortos 77º y 78º a cargo de la Fiscalía General de la Nación, relacionadas con la adopción de las medidas de protección a que haya lugar en favor de la víctima John Jaime Valencia Laverde, conteste a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 975 de 2005 y con la investigación del fenómeno delincuencial del hurto, la apropiación o destrucción de bienes, a fin de robustecer el patrón de macrocriminalidad de desplazamiento forzado, o de corresponder, estructure uno nuevo.
En la segunda audiencia que tuvo ocurrencia el 26 y 28 de abril del 2021, La doctora LUISA FERNANDO LOPEZ DIAS, Procuradora Judicial II Penal, indicó que aún no tienen agencias especiales, se compromete a las mismas se constituyan y se presentara informe en la quinta audiencia Fiscal 4º delegado ante el Tribunal quien documenta los hechos perpetrados por los ex militantes del Bloque Héroes de Granada, para que informara el avance de las mismas:
“76º EXHORTAR y ORDENAR Se recordó a los asistentes que en la anterior audiencia sobre la anterior medida se señaló por parte del doctor JHONS GUTIERREZ DURAN, Fiscal 71 Especializado de apoyo doctor ALBEIRO CHAVARRO AVILA, Fiscal 4º delegado ante el Tribunal, frente al cargo 4, postulado Luberney Marín Cardona, alias ‘Joyero’ señaló que en este momento está en indagación en este semestre se tomara la decisión de estos hechos.
El Fiscal 7ª Especializado de apoyo a la Fiscalía 4ª en la cuarta audiencia de seguimiento señaló que continúan en la documentación de esos hechos para establecer si se imputarán o no a DUBERNEY MARIN CARDONA Acta veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021) especto a las siguientes medidas se otorgó el uso de la palabra al Fiscal 4º delegado ante el Tribunal quien documenta los hechos perpetrados por los ex militantes del Bloque Héroes de Granada, para que informara el avance de las mismas:
“76º EXHORTAR y ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación para que conforme a las circunstancias fácticas narradas y conocidas en la presente sentencia, realice la labor investigativa a su cargo, dilucidando los hechos criminales que se entrevén, que en este proceso no fueron atribuidos y de ser el caso, conforme a los criterios de selección, macrocriminalidad y macrovictimización, efectúe las imputaciones pertinentes y ejerza la acción penal sobre quién haya lugar. Ello conforme lo consignado en el cargo 4, postulado Luberney Marín Cardona, alias ‘Joyero’; cargo 3, 7, 8, 9 y 10, de Parmenio de Jesús Usme García, alias ‘Parmenio o Juan Pablo’; cargo 6, 13, 14 y 17, Jony Albeiro Arias, alias ‘El Zorro o Hernán’; cargo 9, 12, 13, 16, 18, 27, 29, 37 y 45 Francisco Antonio Galeano Montaño, alias ‘Colero o Henry’; cargo 4, 5, 7, 8, 10, Nelson Enrique Jaramillo Cardona, alias “Jaramillo” o “Alex Jaramillo”; cargo
3, 4, 5 y 6, Jorge Abad Giraldo Loaiza, alias “El Barbado”; cargo 4, 5 y 7, Gabriel Rodolfo Luján García, alias “Reserva” o “Carepalo”; cargo 3 y 4, Givert Emir Murillo Parra, alias “El Negro”, “Todo Right” o “More”; cargo 10, postulado Luis Eduardo Pérez Ruiz, alias “Caspi”, y por último cargo 3 y 8, Jesús María Restrepo Arroyave, alias “La Muerte”.
87º EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, para que en su deber legal y constitucional, investigue y de ser procedente impute los cargos de reclutamiento ilícito, aun no atribuidos en este proceso”
El Fiscal JHONS GUTIÉRREZ DURÁN, Fiscal 71 Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado, apoyo de la Fiscalía 4 delegada ante el Tribunal, señaló con relación a la medida contenida en el numeral 76º relacionada con los cargos que fueron formulados y aceptados, pero no legalizados a los postulados condenados, que todos se encuentran en indagación.
Afirmó que la medida ya se cumplió respecto del caso No. 10 para el postulado PARMENIO DE JESUS USME GARICA, en el que resulta víctima MARCO ANTONIO USME BLANDON, como quiera el mismo ya fue imputado a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO y se encuentra al despacho para proferir sentencia.
Lo mismo ocurre el caso No. 9 con relación al postulado FRANCISCO ANTONIO GALEANO MONTAÑO, que también fue imputado a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO y se encuentra al despacho para proferir sentencia, tiene que ver con la victima JHON JAIRO VALENCIA LAVERDE.
Y frente al exhorto No. 87º, refirió que están en documentación y se espera imputarlos este año a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO
Acta respecto a las siguientes medidas se otorgó el uso de la palabra al Fiscal 4º delegado ante el Tribunal quien documenta los hechos perpetrados por los ex militantes del Bloque Héroes de Granada, para que informara el avance de las siguientes medidas:
“76º EXHORTAR y ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación El referido Fiscal sobre lo dispuesto en el numeral 76º indicó están en proceso de definir cuál va a ser el futuro de estos cargos, son 36 cargos en total y los que no fueron legalizados por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, deben verificar cargo por cargo y analizar una serie de circunstancias que refirió esa corporación es la razón por la cual no los legalizaron, por ejemplo deben identificar algunas personas de las cuales tan sólo cuentan con los alias, para la posible imputación y atribución de responsabilidad de los cargos, los que deberá demás establecerse si son imputables a los postulados sentenciados en el presente fallo transicional o esos alias fueron personas que integraron las filas del Bloque Héroes de Granada o de otros grupos al margen de la Ley.
Al haber establecido que algunos de los 36 hechos fueron perpetrados por algunos miembros de esta estructura se le imputaron al máximo comandante de la misma, esto es a Diego Fernando Murillo Bejarano, por línea de mando, dentro de un proceso transicional que cursa en esta jurisdicción en su contra.
Acta 27 de febrero de 2020
Respecto de lo dispuesto en la medida contenida en el numeral 87, señaló que dentro de los procesos transicionales que se adelantan en contra del postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, se le han imputado un gran número de hechos de reclutamiento ilícito de tres estructuras paramilitares, Bloques Héroes de Granada y de Toloba y Cacique Nutivara. No obstante ello, afirmó que aún están documentando otros hechos de reclutamiento ilícito para establecer si los llevan o no a imputación, con lo que queda claro que a la fecha no se ha concluido con la imputación de la totalidad de esos hechos específicamente de este delito, comprometiéndose a que en la próxima audiencia de seguimiento en el informe que rinda especificará cuántos hechos de esta naturaleza se han imputado, cuántos faltan por verificar es actuación que ya están documentados y cuántos faltarían por documentar e imputar.
Acta 26 de abril de 2020
Frente al exhorto No. 87°, refirió que están en documentación y se espera imputarlos este año a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, por lo que con relación a esta medida también se presentarán los avances en la siguiente audiencia.
Acta 17 de enero de 2022
Frente al exhorto 87° se han documentado 9 hechos adicionales de reclutamiento ilícito ocurrido en San Roque y San Carlos está pendiente de escuchar en versión libre a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARSANO con el que han tenido inconvenientes por traslado en cárcel a Estados Unidos, la labor de documentación de esa conducta no ha terminado.
Acta 3 de octubre de 2022
Se recordó que en la pasada audiencia indicó el citado Fiscal que habían documentado 9 hechos adicionales de reclutamiento ilícito ocurrido en San Roque y San Carlos, que estaba pendiente de escuchar en versión libre a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, con el que habían tenido inconvenientes por traslado en cárcel a Estados Unidos, la labor de documentación de esa conducta no ha terminado.
El Fiscal 7a Especializado de apoyo a la Fiscalía 4a en la cuarta audiencia de seguimiento señaló que respecto de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, se solicitó la exclusión en primera instancia se negó y está en apelación, en mayo y agosto la Fiscalía hizo solicitudes para adelantar la reparación integral del inciso 2o del artículo 42 de la Ley 975, están pendientes de programación de diligencias porque ellos son los competentes para adelantar audiencia de reparación integral, en la quinta audiencia informará el avance.
Acta 15 de noviembre de 2023
En la anterior audiencia de seguimiento se informó lo siguiente: “Se recordó que en la pasada audiencia indicó el citado Fiscal que habían documentado 9 hechos adicionales de reclutamiento ilícito ocurrido en San Roque y San Carlos, que estaba pendiente de escuchar en versión libre a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, con el que habían tenido inconvenientes por traslado en cárcel a Estados Unidos, la labor de documentación de esa conducta no ha terminado. El Fiscal 7ª Especializado de apoyo a la Fiscalía 4ª en la cuarta audiencia de seguimiento señaló que respecto de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, se solicitó la exclusión en primera instancia se negó y está en apelación, en mayo y agosto la Fiscalía hizo solicitudes para adelantar la reparación integral del inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975, están pendientes de programación de diligencias porque ellos son los competentes para adelantar audiencia de reparación integral, en la quinta audiencia informará el avance.” En la quinta audiencia el doctor JHONS GUTIERREZ DURAN, Fiscal 71 Especializado de apoyo doctor ALBEIRO CHAVARRO AVILA, Fiscal 4º delegado ante el Tribunal, reiteró que los cargos fueron imputados a DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO como máximo responsable, aquellos que no fue posible imputarle en razón a la solicitud de exclusión fueron solicitados ante la Sala de Conocimiento como realización de audiencia especial de reparación a las víctimas conforme inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 audiencia que no se ha realizado. Se precisó que la 6ª audiencia de seguimiento a las medidas de reparación tendrá lugar el jueves 19 de septiembre de 2024 de 8:00 a 5:00 P.M. se informarán los avances.