S-33 EXHORTO 28

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28. Ratificar la orden de expedir copias para investigar a:
i) el Ex-Presidente Álvaro Uribe Vélez, la Ex-Fiscal Viviane Morales Hoyos, el Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Eberto Rodríguez Hernández, el Fiscal 28 de la Unidad Delegada de Fiscalía contra el Terrorismo
de la época (2.009 - 2.011) y el Fiscal 7 Delegado ante la Corte, los Comandantes de las unidades y oficiales mencionados en esta decisión, entre ellos, a los Generales Carlos Alberto Ospina, Iván Ramírez Quintero y Alejandro Navas Ramos, al Teniente Coronel John Jairo Cardona Chaparro y al Coronel Germán Morantes Hernández.
ii) el Teniente de la Estación de Policía de San Antonio de Prado por el caso del joven Jorge Mario Monsalve Guarín.
iii) la Fiscal 6 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, Oher Hadith Hernández Roa; al Fiscal 64 Delegado, Javier Girón Rodríguez; al Fiscal 90 Delegado, Hernando Antonio Bustamante Triviño; al Fiscal 129 Delegado, Hugo Alberto Gómez Lemus; al Fiscal 3 Delegado, Carlos Alberto Rico Correa; al Fiscal 113 Delegado, Milton Javier Rodríguez; al Fiscal Primero Delegado, Rafael Antonio Vargas Gallo; al Fiscal 14 Delegado, Guillermo Alonso Uribe Rueda y la Fiscal 51 Delegada, Ana Lucia Jiménez Zapata.
iv) Jacinto Alberto Soto Toro, como uno de los máximos responsables de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.
29. Ordénase a la Comisión de Acusaciones que presente un informe público de las investigaciones adelantadas a raíz de las copias expedidas por esta Sala, en
los términos establecidos en la parte motiva de esta decisión.
Los fiscales a quienes les correspondió el conocimiento de las copias expedidas por esta Sala, en éste y en otros casos, también deberán presentar informes en los términos establecidos en la parte motiva de esta sentencia. 
Hechos Compulsas de Copias penales

937. Como dijo la Sala en el auto del 4 de septiembre de 2.013, la Fiscal Viviane Morales Hoyos y el Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Eberto Rodríguez Hernández recibieron un oficio de la Sala alertándolos sobre los retardos y omisiones en la investigación adelantada contra los Generales Mario Montoya Uribe y Leonardo Gallego Castrillón por los delitos cometidos durante la Operación Orión, realizada de común acuerdo o en concierto con el Bloque Cacique Nutibara, a pesar de que se trataba de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. El proceso se había iniciado desde 1.998 y continuaba en investigación previa. La Fiscal General, antes que tomar los correctivos del caso y atender una decisión judicial adoptada en el curso de una audiencia, manifestó que ese “ruego para que se corrija y supere la situación” era improcedente, pues la investigación era de su resorte e hizo caso omiso a esa advertencia. El proceso, luego de 5 años, continúa en investigación previa, según la última información que tiene la Sala y ni siquiera se ha abierto la instrucción a pesar de las graves violaciones enunciadas.
La investigación contra el General Leonardo Castrillón, adelantada por el (a) Fiscal 28 de la Unidad Delegada de Fiscalía contra el Terrorismo de la época (2.009 - 2.011) y el (a) Fiscal 7 Delegado ante la Corte, presenta los mismos retardos y omisiones. A Jacinto Alberto Soto Toro se le precluyó la investigación por concierto para delinquir. Pero la evidencia que ha escuchado la Sala indica que fue uno de los máximos responsables de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y un hombre de confianza de Carlos Castaño Gil, que le suministró hombres, armamento y recursos a distintas estructuras de dicha organización con las cuales se cometieron graves violaciones a los derechos humanos y al DIH y coordinaba las actividades y operaciones con las autoridades militares. Por lo tanto, su responsabilidad va más allá del mero concierto para delinquir.

938. Ahora bien, aunque esta Corporación había ordenado expedir copias contra el Ex-Presidente Álvaro Uribe Vélez, la Ex-Fiscal Viviane Morales, varios Generales de la República y otros funcionarios públicos en la decisión del 4 de septiembre de 2.013, por medio de la cual se excluyeron del proceso de justicia y paz a varios postulados del Bloque Cacique Nutibara, la Corte Suprema de Justicia anuló dicha decisión el 23 de julio de 2.014. Aunque la Sala considera que la nulidad no abarcó esa orden, por las razones que expuso en la sentencia del 9 de diciembre de 2.014 en el caso del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, para evitar cualquier controversia va a ratificar esa decisión y ordenar la expedición de copias​​


🔍︎ESTADO ACTUAL (Actas ​Juzgado Ejecución)​ 
🔍︎​​AGENCIA ESPECIAL