S27 EXHORTO CUADRAGÉSIMO OCTAVO

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Cuadragésimo octavo. Para que por la Fiscalía se investigue y/o se formule la respectiva imputación se determina: (...)

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Hechos Compulsas de Copias penales

"6.9.2.- Relaciones con los alcaldes

De otra parte, en Tarazá se encontró la relación de RAMIRO VANOY MURILLO con el exalcalde REINALDO POZO190 (periodo 2004-2007), funcionario que previo a la desmovilización del postulado en 2005 le entregó una placa de agradecimiento en la que se consignó: “La comunidad del municipio de Tarazá en conjunto con todos los organismos sociales agradecen las obras en pro del desarrollo social y económico de la región al señor comandante Ramiro Vanoy Murillo.

Tarazá, abril 22 de 2005191."

Homenaje en el que participó GRISELDA GONZÁLEZ, nombrada por Decreto como Primera Dama, en razón a que REINALDO POZO, era soltero, compulsándose copias contra ésta, inclusive en la sentencia absolutoria de MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, ocasión en la que el juez determinó seguir la investigación contra esta concejala por el delito de concierto para delinquir, quien en últimas se desmovilizó con el Bloque Mineros. De otro lado en Valdivia, las investigaciones realizadas en relación con la Alcaldía surgen del homicidio de LEÓN ÁLVARO GARCÍA MEDINA192, acaecido el 4 de julio de 2004. Hombre dedicado a la política por el partido conservador quien fue ejecutado por LUIS CARLOS GARCÍA QUIÑONES, alias “Cedro", persona que hizo parte de los urbanos del municipio de Yarumal ejerciendo como actividad principal la extorsión a comerciantes y el homicidio."

cargo 125 se investigue por la Fiscalía 17 de la UNFEJT y si es del caso se compulsan copias ante la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional a efectos de imputar las conductas de los presuntos policiales que el día de los hechos, realizaron el operativo que conllevó a la muerte de la víctima directa; en igual sentido dentro del cargo 127 se ordena a la Fiscalía 17 de la UNFEJT que atendiendo a los criterios de priorización de casos y patrones de macro criminalidad investigue y si es del caso impute la ocurrencia del delito de Hurto de la motocicleta en la que se desplazaba la víctima el día de los hechos; bajo los mismos presupuestos anteriormente anotados, y de acuerdo a la narrativa realizada del cargo 130 se impute el delito relacionado con la privación de la libertad de GERMÁN DARÍO GUTIÉRREZ SEPÚLVEDA y en el cargo 135 se investigue y si es del caso, impute lo relacionado con la privación de la libertad de JOHN JAIRO DE JESÚS VÁSQUEZ.

El delito de Extorsión evidenciado en el cargo 195 cuando los familiares de las víctimas se les llamaba para solicitarles dinero por la entrega del cuerpo de su consanguíneo ya fallecido y que la Fiscalía investigue la actuación de la Policía con miras a la compulsa de copias correspondiente, por cuanto de la narración del hecho se tiene que un Policía entregó la víctima a los paramilitares.

La Fiscalía 17 adicionalmente deberá investigar la presunta participación de terceros dentro de los hechos que conllevaron la muerte de las víctimas directas a efectos de compulsar copias para realizar las imputaciones que correspondan en la justicia ordinaria por las personas LUIS DEDE AGUIRRE cargo 192, JOSÉ ORREGO cargo 194 y FABIOLA LONDOÑO Inspectora de Policía de Tarazá cargo 195.

Desaparición de la víctima del cargo para el año 2010 a efectos que se realicen las compulsas de copias respectivas a quien sea el competente; de otro lado las conductas punibles de contenido sexual que se deprendan de los hechos narrados dentro del cargo 212 en donde la víctima primero fue accedida carnalmente por el padre de una amiga y después tuvo una relación sentimental con alias “Franklin" al parecer integrante de las AUC lo que pudo haber sido constitutivo también de acceso carnal abusivo en menor de 14 años y la tortura en persona protegida a la que pudo ser sometida cuando quiso retirarse del grupo a manera de actos de esclavitud al imponerle funciones de cocina y arreglo de ropa de otros integrantes de la organización.

La Sala no liquidará el delito de Desplazamiento Forzado y Hurto, como quiera que estos cargos no fueran imputados, formulados ni legalizados, circunstancia que imposibilita a la Magistratura a disponer la compulsa de copias a la Fiscalía 17 de Justicia y Paz con el objeto de que investigue lo relacionado con dicha conducta delictiva.

Debe aclararse que, respecto a la reclamación por los delitos de hurto y desplazamiento forzado, referidos en la carpeta presentada por el representante de víctimas, dentro del incidente de reparación integral, no serán cuantificados como quiera que, la Fiscalía General de la Nación no formuló cargo por dichas conductas; sin embargo, como quiera que, éste indica los victimarios perpetraron tales acciones delictivas se compulsaran las copias respectivas con el objeto de que se investigue lo pertinente.

"Conforme a lo anterior, la indemnización total por daño emergente será otorgado a su compañera permanente MARÍA BERTILDA TORRES SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía No. 22.188.128, el equivalente a un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).

Debe aclararse que, respecto a la reclamación por los delitos de hurto del vehículo tipo campero marca montero Mitsubishi, de placa RID-049 modelo 1.997, revólver calibre 38-L modelo escorpio, con serial IM5938L y dinero en efectivo, referidos en la carpeta presentada dentro del incidente de reparación integral, no serán cuantificados como quiera que, la Fiscalía General de la Nación no formuló cargo por dichas conductas; sin embargo, se indica que los victimarios perpetraron tales acciones delictivas se compulsaran las copias respectivas con el objeto de que se investigue lo pertinente."

Así mismo la magistratura hace la siguiente aclaración toda vez que los perjuicios ocasionados en el hurto de la motocicleta como quiera que se derivan del homicidio, el cual no fue legalizado por la Sala, sin que ello sea óbice para que se proceda a compulsar las copias para que se impute tal conducta por parte de la Fiscalía General de la Nación.

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