S-44 EXHORTOS TRIGÉSIMO

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TRIGÉSIMO:

Se DECRETA la ruptura de la unidad procesal respecto del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes que no fuera aceptado dentro del cargo por el postulado ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ, alias “Mono o Milton”, motivo por el cual por secretaría serán compulsadas las copias a la Dirección de Fiscalías de Antioquia para que se
adelante la investigación penal correspondiente por el referido delito para lo que se pondrá a disposición de las autoridades competentes las piezas procesales que se requieran para esos efectos.                                                                                                             Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular:

1)José Higinio Arroyo Ojeda
2)Roberto Arturo Porras Pérez
3)Rolando De Jesús Lopera Muñoz
4)Luís Carlos García Quiñones
5)Luís Alberto Chavarría Mendoza
6)Eucario Macías Mazo                                      

​​​ALIAS                                                                     
1),Caballo o Julián
2)La Zorra o Calabozo
3)Mono o Miltón
4)Cedro
5)Lucho Mico, Cuatro, Mico o Nigo
6)NN, Jerry, Macías o Mazo​






Hechos Compulsas de Copias penales

Respecto de la situación evidenciada dentro del recuento factico acerca de que el padre de RODOLFO ARBEY RÍOS VARGAS puso sobre aviso a las autoridades de Policía acerca del secuestro de su hijo, concretamente al Comandante de la Estación de Policía sin que se hubiere realizado alguna actividad tendente a lograr su liberación, por esa situación, habrán de compulsarse las copias para que se investigue penalmente a quien desempeñó el cargo de Comandante de la Policía para la época de ocurrencia de los delitos hoy legalizados.

La modalidad de la conducta es dolosa, porque no obstante el postulado no estaba presente el lugar de los hechos, conocía acerca de las reparaciones que sus hombres realizaban en dicho puente, así lo expresó en desarrollo de la audiencia de legalización de este cargo, al punto de señalar que las actividades que allí se efectuaban devenían de un contrato de la Alcaldía en conjunto con la organización del Bloque; por ello, se compulsarán las copias correspondientes a efectos de que se investigue al Alcalde y Secretario de obras públicas de la época (2005), del municipio de Briceño – Antioquia, con ocasión al mencionado contrato de la entrevista del referido EUGENIO DE JESÚS, del 1 de febrero de 2011, se advierte la posible comisión del delito de Desaparición Forzada en desmedro del ciudadano JOSÉ ANTONIO CHAVARRÍA MONSALVE, de 25 años de edad y que era conocido como “Toñito Chavarría", en hechos acaecidos el 12 de febrero de 1996 en la vereda La Esmeralda del corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá, cuando un grupo armado se llevó al citado ciudadano y no volvió a aparecer; por ello, se ordenará la compulsa de las copias pertinentes para que se investigue por la Fiscalía, de conformidad con su competencia, a menos que por dicha entidad se haya procedido de conformidad.                                        

No obstante lo anterior, la Sala no legalizará el cargo, en atención a lo establecido en el canon 19 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 21 de Ley 1592 de 2012, ya que la responsabilidad en los hechos, inexorablemente, debe ser aceptada por el postulado y, para que sea válida, deberá ser de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor; por ello, al no admitir responsabilidad, la Sala compulsará copias de lo actuado ante la Fiscalía General de la Nación, unidad destacada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia, para lo concerniente a la investigación y juzgamiento de estos hechos. Adicionalmente se dispondrá la compulsa de copias para que se investigue por acción u omisión las conductas del Brigadier General EDUARDO HERRERA BERBEL al Coronel FERNANDO LOPEZ CIFUENTES, al Sargento CASTILLO del Batallón Atanasio Girardot y los Capitanes CHAPARRO y JULIAN PARRA quienes para la época de los hechos tuvieron conocimiento de lo que ocurría en el municipio de Campamento, por lo que deberá la Fiscalía realizarlas investigaciones pertinentes tendientes a determinar si los mencionados están incursos en alguna conducta punible.                                      

Fiscal 10:31:51 entonces usted dice que la Dra., Fanny, se refiere a la Dra., Fanny Gómez Gallego postulado 10:31:54 si la misma con la que tengo un lio jurídico con ella, ¿Fiscal 10:31:57 hace cuánto fue esto? postulado 10:31:59 esto fue hace aproximadamente unos dos meses y medio a tres, Fiscal 10:32:01 ella llegó hasta allá y los reunió y se los entregó o cómo fue?, Postulado 10:32:04 se los entregó a nuestros familiares aquí afuera en la calle, Fiscal 10:32:10 $200.000,oo a cada familiar, a quiénes? Postulado 10:32:12 a Daniel, a Cedro y a mí, Fiscal 10:32:18 y cuando les entregó, ¿qué les dijo? Postulado 10:32:22 no que los señores están bregándonos a cuadrar un sueldito cada mes para que les colaboremos, Fiscal 10:32:28 ¿y los señores quiénes son? Postulado 10:32:32 pues la zorra y nano quien más, Fiscal 10:32:34 ¿y los Ramírez? Postulado 10:32:36 y los Ramírez" (Sic).

Situaciones que, al confluir en un evidente conflicto de intereses, mismo que indudablemente conocía la citada abogada, ocasionó la renuncia de la defensa, apenas, el pasado primero (1) de  agosto de 2013, lo cual debió suscitarse con antelación a efectos de evitar un traspié en el avance  del proceso y una clara falta a la ética y al decoro profesional, por manera que desde un inicio,  conociendo el compromiso que los postulados tenían con la verdad en el proceso de Justicia y Paz, los “acompañó" de manera expectante, obviamente, para que sus asistidos no declararan en contra de quienes ella tenía interés en que no se conociera su grado de comandancia; por ello,  itera la Sala, encuentra, por ahora, fundados los temores expuestos por los postulados ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ y ROLANDO DE JESÚS LOPERA MUÑOZ, ya que con posterioridad podría recabarse en nuevos elementos que dieran al traste con la actuación respecto de los mismos.

En otras palabras, debido a que fue con ocasión de las últimas diligencias suscitadas dentro de esta actuación que ROLANDO DE JESÚS LOPERAMUÑOZ, alias “Milton" y ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ, alias “La Zorra" o “Calabozo", decidieron decir la verdad respecto de los aludidos LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE, alias “Nano" o “Don Delio", y RAFAEL IGNACIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, conocido como “Los Hermanos Ramírez" o “10-4", y el rol que estos cumplían en los Frentes Anorí y Barro Blanco, respectivamente, se ordenará a la Fiscalía que profundice en las declaraciones de los citados postulados a efectos de esclarecer las reales circunstancias que rodeó el tráfico de estupefacientes en dichos frentes, inclusive, la participación que cada uno de ellos, LOPERA MUÑOZ y PORRAS PÉREZ, tuvieron en cada caso específico como comandantes militares, punto éste en el cual se deberá hacerse ahínco por el Ente Investigador, debido a que por lo reciente de las declaraciones no se les ha ahondado en el asunto.

Finalmente, es necesario advertir, como se verá más adelante, concretamente en acápite relativo al control material de cargos, específicamente en el número 73, atribuido a ROLANDO  DE JESÚS LOPERA MUÑOZ, alias “Milton", por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, que la Fiscalía debe recabar en dicha imputación atendiendo a las nuevas declaraciones del postulado y verificar si, desde esa nueva perspectiva, acepta de una manera clara, libre, consciente, voluntaria y espontánea el cargo o, de lo contrario, proceder como lo demanda la Ley y se ordenará en su momento.

De otro lado, se remitirán las copias correspondientes a las nuevas declaraciones postulados LOPERA MUÑOZ y PORRAS PÉREZ, con destino a la Unidad Nacional de Fiscalías  Especializadas de Justicia Transicional, respecto de los desmovilizados LUIS FERNANDO JARAMILLO ARROYAVE, quien se encuentra extraditado a los Estados Unidos de América, y  RAFAEL IGNACIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, prófugo de la Justicia, para que se adopten las medidas  y decisiones correspondientes.

Por lo tanto, esta Magistratura remitirá las respectivas copias ente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y a la unidad correspondiente de la Fiscalía General de la Nación, con sede en esta capital, para que se investigue el comportamiento de la doctora FANNY GÓMEZ GALLEGO.""

Hechos Compulsas de Copias disciplinarias.

CARGO 20 (18), MASACRE DE LA GRANJA, CORREGIMIENTO DEL MUNICIPIO DE ITUANGO, ANTIOQUIA -COMÚN A LOS POSTULADOS JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA Y EUCARIO MACÍAS MAZO-.

VÍCTIMAS: 1. WILLIAM DE JESÚS VILLA GARCÍA.

 2. HÉCTOR HERNÁN CORREA GARCÍA.

 3. MARÍA GRACIELA ARBOLEDA DE GARCÍA.

 4. JAIRO DE JESÚS SEPÚLVEDA ARIAS.

HECHOS

A mediados del año 1996, en la finca “El Piñal", ubicada en el municipio de Nechí – Antioquia, se reunieron los comandantes de las A.U.C., CARLOS Y VICENTE CASTAÑO GIL; ALONSO FUENTES BARANOA, alias “Iván 4.1", comandante militar del Bloque Mineros; los comerciantes JAIME ALBERTO y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, hermanos, y PEDRO MAZO, con el propósito de planear una incursión en los corregimientos La Granja y Santa Rita del municipio de Ituango, Antioquia, a instancias de los ANGULO OSORIO, quienes pretendían que el grupo ilegal se estableciera en el aludido municipio. Una vez JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA, alias “8-5", “CABALLO O JULIÁN" y sus acompañantes emprendieron el viaje, en diálogo con el Comandante de Policía del municipio de San Andrés de Cuerquia, reciben autorización para que la tropa ingrese desde dicha municipalidad, por lo que continúan su camino hasta el municipio de Ituango, Logrado entonces el beneplácito de los dos Comandantes de Policía de la época en los mencionados municipios, el día 11 de junio de 1996, aproximadamente 20 hombres de las A.U.C, ingresaron al municipio de San Andrés de Cuerquia en dos camionetas Toyota Hilux, vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y portando armas de fuego de largo y corto alcance, ubicándose en el paraje conocido como El Filo de La Aurora, donde permanecieren por espacio de 2 horas"




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🔍︎​​AGENCIA E​SPE​CIAL


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