S-40 EXHORTO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO

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​Quincuagésimo séptimo. Se ORDENA a la Fiscalía 73 DAIACCO o a quien haga sus veces que proceda a realizar las investigaciones a que haya lugar, producto de lo anotado por la Sala dentro del acápite de patrones de macro-criminalidad y legalización de cargos y si es del caso, realice las imputaciones y formulación de cargos correspondientes, en lo relacionado con:

a).- Patrón de “HOMICIDIO”. Cargo No. 4 amenazas y desplazamiento forzado de la víctima HUMBERTO GARCÉS GARCÉS. Cargo No. 5 toda vez que dentro del hecho se refirió el secuestro, muerte y desaparición forzada de la acompañante de la víctima cuya formulación se realizó por la  Fiscalía en el presente cargo, por ende, teniendo en cuenta los patrones de macro-criminalidad, deberá realizar las imputaciones que correspondan. 
Cargo No. 8 la Sala encuentra como delito conexo que aún no ha sido imputado ni formulado el cometido en contra del sufragio electoral por lo que la Fiscalía 73 DAIACCO o quien haga sus veces, deberá realizar la investigación que por ello corresponde y si es del caso traerlo ante la Sala de Conocimiento de Medellín. 
Cargo No. 10 el delito de amenazas en contra de la señora AMELIA MOSQUERA RENTERÍA. 
Cargo No. 11 deberá la Fiscalía 73 DAIACCO realizar las imputaciones que correspondan en punto del presunto desplazamiento forzado de población civil de la esposa del occiso y el hermano de la declarante de nombre ELIÉCER denunciados en el recuento fáctico y la prueba aportada. 
Cargo No. 26 como delito conexo debe tener en cuenta la Fiscalía 73 DAIACCO para efectos de la investigación acorde con los patrones de macrocriminalidad y criterios de priorización, que un hermano del occiso informó, que sus padres, quienes vivían con él al momento del suceso, fueron desplazados al parecer, como consecuencia del acto delictivo. 
Cargo No. 28 deberá la Fiscalía 73 DAIACCO complementar la investigación o compulsar las copias para que se continúe hasta esclarecer el asunto relacionado con el señor MAXIMINO MATURANA. 
Cargo No. 30 la presunta ocurrencia del delito de detención ilegal y privación del debido proceso en la víctima CARLOS ALBERTO JARAMILLO ZAPATA, así como el de amenazas, adicionalmente atendiendo lo consignado en versión por los postulados ANÍBAL DUAVE VALENCIA y EDISON MATURANA MOSQUERA, se dispone que la Fiscalía 73 DAIACCO, haga un estudio de su participación en el hecho de cara a futuras imputaciones. 
Cargo No. 33 amenazas en contra de la víctima CRUZ AURELIO MOSQUERA MATURANA. 
Cargo No. 34 se dispone que la Fiscalía atendiendo lo descrito por las postuladas CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS y LADYS YISER EUSSE FLÓREZ, en sus versiones, haga un estudio de su participación en el hecho de cara a futuras imputaciones.

Cargo No. 35 se dispone que la Fiscalía atendiendo lo descrito por el postulado ANÍBAL DUAVE VALENCIA, en su versión proceda a efectuar un estudio en relación con su participación en el hecho de cara a futuras imputaciones. Por la Secretaría de la Sala se compulsen copias para que el Órgano Instructor investigue el delito de secuestro o detención ilegal y privación del debido proceso del que pudo ser víctima ORLANDO BOLÍVAR SÁNCHEZ, desplazamiento forzado de población civil respecto de la señora GLORIA AMPARO HENAO OSORIO. 
Cargo No. 37 se ordena a la Fiscalía General de la Nación para que realice la investigación sobre la presunta participación de CONSUELO GAÑÁN en los hechos que desencadenaron la muerte de los hermanos LORA CASTRO. 
Cargo No. 39 respecto de la participación y atribución de responsabilidad penal se observa que la Fiscalía 73 DAIACCO no trajo el cargo en contra del postulado FRANKLIN ELÍ MOSQUERA por lo que dado lo consignado en su versión libre, deberá analizarse su participación en el hecho y su presunta responsabilidad de cara a futuras formulaciones de cargos. 
Cargo No. 41 se dispone que la Fiscalía atendiendo lo descrito en sus versiones por los postulados FRANKLIN ELÍ MOSQUERA y ANÍBAL DUAVE VALENCIA, efectué un estudio con relación a su participación en el hecho de cara a futuras imputaciones. Cargo No. 43 toda vez que en relación con la víctima ROSA ELVIRA GARCÉS ZAPATA aparece acreditada la posible ocurrencia del delito de secuestro, adicionalmente se dispone que la Fiscalía atendiendo lo descrito en sus versiones por los postulados EDISON MATURANA MOSQUERA y EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, efectué un estudio en relación con su participación en los hechos delictivos de cara a futuras imputaciones. 
Cargo No. 44 deberá la Fiscalía 73 DAIACCO o quien haga sus veces, investigar la ocurrencia del delito de secuestro teniendo en cuenta que en el recuento fáctico y la declaración de las víctimas se hizo alusión a la privación de la libertad, ello de cara a futura imputación y formulación de cargos. 
​Cargo No. 45 se ordena a la Fiscalía que continúe con la investigación correspondiente al atentado contra la vida en grado de tentativa de una señora de profesión odontóloga, no identificada, dentro del recuento fáctico, pero que estuvo presente en el momento de los hechos. 
Cargo No. 46 La Fiscalía 73 DAIACCO no formuló el cargo en contra del postulado MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ a pesar que para la fecha de los hechos se aduce que permanecía en
la zona, motivo por el que deberá evaluar la situación de cara a futuras imputaciones de cargos. Cargo No. 50 La Fiscalía 73 DAIACCO no formuló cargos contra EDISON MATURANA MOSQUERA pese a que el mismo señaló en versión libre que presenció los hechos y aceptó su participación, con lo que se comprende puede verse comprometida su responsabilidad en el hecho, por lo que deberá la Investigadora constatar dicha situación y si es del caso, proceder con la imputación respectiva. Cargo No. 51 se dispone que la Fiscalía atendiendo lo descrito en la narración fáctica, efectué un estudio en relación con la participación de ANÍBAL DUAVE VALENCIA, subversivo que acompañaba a alias “José” el día de los hechos, con el objeto de ser presentado con posterioridad. Igualmente, por la Secretaría de la Sala se compulsen copias para que este Órgano Instructor investigue el delito de secuestro extorsivo del que pudo ser víctima MARÍA SOFÍA LONDOÑO, a quien alias “José” le exigió una suma de $12.000.000 para dejarla ir y de ser procedente lo presente en futuras imputaciones 
Cargo No. 52 Tortura en persona protegida de la víctima IGNACIO ENRIQUE CARTAGENA ZAPATA.b).- “PATRÓN DE AFECTACIONES AL PATRIMONIO ECONÓMICO” Cargo No. 57 en relación con el hurto de víveres de una tienda propiedad de la víctima y algunos enseres de su vivienda accionar delictivo ocurrido con posterioridad al hecho que aquí se alude, se dispondrá que por parte de la Fiscalía 73 DAIACCO se realice la correspondiente investigación al igual que constate la posible ocurrencia del delito de desplazamiento forzado que se presentó contra éste y su núcleo familiar, y de ser procedente lo presente en futura formulación y aceptación de cargos ante la Sala de Conocimiento de Medellín. 
Cargo No. 62 toda vez que del recuento fáctico se denota la existencia de varios secuestros en contra de algunas víctimas que se quedaron en sus casas retenidas mientras uno de sus familiares conseguía el dinero para el pago a los delincuentes, la Sala dispone que por parte de la Fiscalía 73 DAIACCO o quien haga sus veces, se realicen las imputaciones a que haya lugar toda vez que no  fueron traídos dichos delitos al presente proceso; en igual sentido lo relacionado con la víctima JOSÉ HERIBERTO ARCILA y su hijo. 
Cargo No. 63 No obstante el retiro del cargo en audiencia concentrada, deberá la Fiscalía 73 DAIACCO o quien haga sus veces continuar investigando a efectos de determinar si ocurrió o no el desplazamiento de algún integrante del núcleo familiar. Cargo No. 64 debe realizarse investigación penal por la Fiscalía 73 DAIACCO o
quien haga sus veces, por el delito de secuestro del que fue víctima LUIS OLIVER RAMÍREZ, teniendo en cuenta el tiempo que permaneció retenido por los insurgentes. 
Cargo No. 67 se observa que la víctima refirió haber sido sometida a transportar a integrantes del GAOML en su vehículo, conducta que al parecer no ha sido imputada así como tampoco traída ante la Sala de Conocimiento; motivo por el cual deberá la Fiscalía 73 DAIACCO o quien haga sus veces, realizar las pesquisas a que haya lugar en aras de delimitar la ilicitud y proceder de acuerdo con sus hallazgos al trámite legal correspondiente de acuerdo a los patrones de macrocriminalidad y criterios de priorización.
Cargo No. 68 la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegada Fiscalía 73 DAIACCO o quien haga sus veces, deberá investigar la presunta ocurrencia del delito de secuestro, toda vez que la víctima refirió que estuvo retenida de 10:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde aproximadamente. 
Cargo No. 69 la Fiscalía 73 DAIACCO o quien haga sus veces, deberá investigar la presunta ocurrencia del delito de secuestro toda vez que la víctima CARLOS ENRIQUE ARROYAVE refirió que estuvo retenida entre las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde más o menos. 

Cargo No. 70 La Fiscalía General de la Nación debe investigar la presunta ocurrencia del delito de secuestro toda vez que la víctima JORGE RAÚL VALENCIA RAMÍREZ refirió estar retenida de 6:30 de la mañana hasta las 2 de la tarde y 

Cargo No. 71 debe la Fiscalía investigar lo relacionado con la ocurrencia de un presunto constreñimiento ilegal, de cara a futuras imputaciones, cuando la víctima fue obligada a trasladar los mulares hasta donde se encontraban los demás integrantes del ERG.           ​
ESTADO ACTUAL (Actas ​Juzgado Ejecución)​ 

Se dieron por cumplidas las siguientes medidas:
Los exhortos a cargo de Fiscalía 6a de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional, la defensoría del Pueblo Regional Antioquia-Chocó y Risaralda y la Procuraduría General de la Nación contenidas en los numerales 100° y 117° encaminados a realizar diligencia en compañía del Ejército Nacional de cara a la recuperación de una caleta que al parecer contiene abundante munición y un mortero, esto según lo informado por la propia Fiscalía y los postulados a la Sala de conocimiento en audiencia de formulación y aceptación de cargos de fecha 29 de enero de 2015 y a visibilizar dentro del presente proceso, los casos de enfoque diferencial por hechos cometidos por miembros del Ejército Revolucionario Guevarista, para que sean traídos ante la Sala de Conocimiento especialmente en lo que refiere a la Reparación Colectiva de las Comunidades de su competencia.
Acta 10 de septiembre de 2018
Hizo uso de la palabra la doctora Nubia Stella Chávez Niño Fiscal 73° Delegada ante el Tribunal Superior Unidad Especializada de Justicia Transicional, quien indicó que con relación a lo mencionado en el exhorto 100°, se procedió a impartir orden a policía judicial para entrevistar al postulado Fabio Nelson Radón Alias “Vladimir”, quién no hace parte de la presente sentencia, pero perteneció al ERG, la cual se llevó a cabo el pasado 19 de julio, quien manifestó que el 18 de agosto de 2008, el día que se desmovilizaron, entregaron todo el material bélico que poseían al ser parte del ERG.
En la misma diligencia, el versionado indicó que ante la información de una caleta que al parecer contenía abundante munición y un mortero, a los dos días de la desmovilización, por orden del comandante del Ejército Nacional que estuvo a cargo de ese acto, se impartió la instrucción que Fabio Nelson Radón Alias “Vladimir” fuera en compañía de 6 militares para realizar la respetiva búsqueda de la caleta en mención. Tras cinco días para llegar al lugar, arribaron al sitio determinado, ubicado en la vereda Guaduas, del municipio de Atrato Chocó-, en el cual se halló una caneca plástica con 41.158, un fusil y un mortero hechizo. Luego de encontrase este material bélico, se procedió a trasladarlo por parte de los militares, al comando del Ejército del Cacique Nutibara del Ejército Nacional, realizando la respectiva entrega el 8 de septiembre de 2008, al comandante Coronel Rueda Pérez. En el informe de policía judicial, se indicó que tras la labores adelantadas por el Ejército Nacional, sólo se encontró una caleta, que es a la que hace referencia el exhorto atrás indicado.
Frente al informe presentado por la Fiscal, el despacho preguntó a los apoderados de víctimas sí tenían algún reparo, quienes manifestaron no tener ninguno, por lo que se procedió a dar por cumplida la medida del numeral 100°. Ahora bien, con relación al exhorto 117°, precisó la Fiscal que dando aplicación a la Ley 1592 y el Decreto 1069 del 2015, los cuales facultan para una terminación anticipada del proceso, la Magistratura convocó a una audiencia en la comunidad indígena de Zavaleta, en la que estuvieron presentes los gobernadores indígenas, los postulados y delegados de la Unidad de Victimas. En esta diligencia se realizó una exposición sobre los delitos de expulsión o desplazamiento forzado de población civil, referidos en 5 hechos, entre los cuales se reconocieron tres sujetos de reparación colectiva indígenas, integrantes de las comunidad “Embera” con 735 víctimas.
También se imputaron hechos relacionados con la incorporación de 174 menores de edad dentro del ERG, estableciéndose que 25 de ellos fueron miembros de las comunidades indígenas, lo cual fue reconocido por los postulados. Por parte de la Magistratura se les hizo la respectiva explicación a estas víctimas sobre los derechos que tienen ellas, en condición no solamente de víctimas individuales, sino como sujetos colectivos de derecho. Precisó la Delegada Fiscal que hasta el momento no se han identificado víctimas afrodescendientes como sujetos de reparación colectiva, aunque sí individuales. Dentro de estos 25 casos se ha podido establecer 7 delitos de violencia basada en género. Adicionalmente, en las diferentes diligencias de formulaciones de imputación que se han adelantado contra el ERG, con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia del presente proceso, se han venido indilgando los hechos de reclutamiento ilícito de indígenas y violencia de género, indicados en precedencia.
Solicitó el uso de la palabra el doctor Jhon Jairo Ramírez López, apoderado de víctimas, para indicar que la competencia para incluir sujetos de reparación colectiva, le corresponde a la Procuraduría General de la Nación, no a la Defensoría del Pueblo. De igual forma indicó que en la presente sentencia no hay víctimas reconocidas que hagan parte de comunidades indígenas o afrodescendientes, es decir, que no se incluyó un enfoque diferencial, como tal.
Hizo uso de la palabra la doctora Andry Falon, funcionaría de la UARIV, para indicar que en el mes de septiembre anterior, se llevó a cabo incidente de reparación integral que involucró a las comunidades Emberas de Zabaleta, El Consuelo y la Purea, asentadas en el Carmen de Atrato - Chocó-, arrojando como resultado que se va a buscar la manera del reconocimiento del desplazamiento forzado y otros hechos victimizantes que afectaron a esta población indígena, en el próximo fallo del ERG que se está adelantando en el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín. Así mismo, expresó la funcionaría que estas comunidades, comenzaron a implementar el Programa Integral de Reparación Colectiva, encontrándo actualmente en un 5% de avance.
Indicó el Despacho, que con el informe rendido por los funcionarios, frente al exhorto 117°, se puede dar por cumplido, esperando abarcar el tema del mismo en las próximas sentencias transicionales que se profieran contra el ERG.

Agencia Especial y/o Caso Priorizado

Agencia Espefcial -11016
Procurador Judicial Asignado:  ​PROCURADOR  22 JUDICIAL II PENAL 


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