| Hechos Compulsas de Copias penales | EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIAS |
HECHO 7 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESAPARICIÓN FORZADA. RUBÉN RÍOS PÉREZ. 405. Aproximadamente a las 2:30 am del 18 de septiembre de 1995, el señor Rubén Ríos Pérez se encontraba en su sitio de trabajo en la batería Tisquirama de la empresa Petronorte – municipio de San Martin. En el lugar irrumpieron el postulado JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL alias Pica Pica, alias Diomar, alias Tolete, y alias Walter. La víctima fue sacada del inmueble, luego fue amarrada, y asesinada con arma de fuego por alias Walter en frente de la finca Las Combinadas en el Municipio de San Martin. 406. Según acreditó la Fiscalía, el ingeniero Edilberto Cediel Gómez de Petronorte, fue quien acusó a la víctima ante las autodefensas de Luis Ofrego Ovallos de ser un informante de la guerrilla QUINTERO CORONEL mencionó en audiencia que este ingeniero era también quien proveía a los comandantes paramilitares con combustible para sus vehículos 407. En versión libre, el postulado QUINTERO CORONEL señaló que: "Yo era chofer y escolta de Walter, creo que el ingeniero Cediel, que era el dueño de Petro norte, le dijo a Walter y a Luís Ofrego Ovo/los que Rubén Ríos, era un colaborador de la guerrilla. Una noche, siendo las dos y treinta de la madrugada, fuimos al pozo petrolero donde estaba el señor celando, lo sacamos del pozo y lo llevamos vía a Santa Lucia, que es un corregimiento que hay de Morrison a Barrancalebrija, lo echamos por la vía del riel frente y lo llevamos para una montaña, yo lo cuide mientras hacían el hueco y luego le dieron muerte y lo enterramos ah. Yo sé llegar hasta cerquita donde estaba el señor, no me acuerdo bien donde quedo la fosa; esa persona no 512. se ha encontrado. El señor Rubén Ríos Pérez cuando lo fuimos a sacar, estaba con otro señor como de 60 años, también esa compañía de petroleo del norte por orden del ingeniero Cediel nos suministraba el combustible para los vehículos y las motocicletas para el grupo de Luis Ofrego (sic)". 408. En sesiones de audiencia, la Sala cuestionó al postulado QUINTERO CORONEL, respecto al entierro en una fosa de la víctima, a lo cual refirió que existían varios mecanismos de asesinar a la gente. A algunos se enterraban y a otros se dejaban para que la gente los viera. Señaló que el criterio que determinaba cual metodología se seguía dependía de la orden que daba el comandante, pues eran ellos quienes coordinaban esos asuntos 271 . 409. Para el caso de la víctima Rubén Ríos Pérez, QUINTERO CORONEL ,~0) afirmó que la orden de enterrarlo, la dio el ingeniero Cediel, y que desconoce lo que se acordó entre este último y el comandante de ellos 410. En razón de la colaboración que era ofrecida por la empresa Petro norte a la estructura paramilitar, esta Sala conoció, información proveída por QUINTERO CORONEL en sesiones de audiencia, que dicha empresa suministraba a la estructura irregular combustible para el carro, motos y todo el material de nosotros. De igual manera reiteró que el ingeniero Cediel fue quien dijo que Rubén Ríos Pérez era colaborador de la guerrilla y que se le debía dar muerte, orden que se cumplió al otro día. 411. Sobre el particular, si bien la Fiscalía informó a la Sala la compulsa de copias respecto de EDILBERTO CEDIEL GÓMEZ, es preciso insistir en dicha certificación para que conocer el estado de las investigaciones en la jurisdicción ordinaria una vez fue conocida esta información. Razón por la cual se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que informe a la juez con función de ejecución de sentencias de esta jurisdicción el estado de las investigaciones respecto del actuar de EDILBERTO CEDIEL GÓMEZ Esta información deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, para que conforme al avance en las investigaciones adelantadas por el Ente Acusador se examine la vinculación de esta empresa en el modelo de reparación, en cumplimiento del art. 177 de la Ley 1448 de 2011 412. VICTIMA: Rubén Ríos Pérez. 413. CARGOS A LEGALIZAR: Homicidio en Persona Protegida (Artículo 135 de la Ley 599 de 2000) y Desaparición Forzada (Artículo 165 de la Ley 599 de 2000), en circunstancias de mayor punibilidad (artículo 58, numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000). 414. AUTORÍA: Coautor. | CATORCE: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que registre ante el Juzgado que asuma la vigilancia de esta decisión, el avance de las investigaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria, en contra de EDILBERTO CEDIEL GOMEZ, por su presunta participación en el homicidio de Rubén Díaz Pérez (Cargo 7).
De la misma forma, se exhorta a la Fiscalía
Para adelantar las averiguaciones que sean necesarias, respecto de las citas consignadas en este fallo que implican el nombre de la petrolera PETRONORTE. |
HECHO 9. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y SECUESTRO SIMPLE. SANDRA SANTOS RINCÓN. 424. A las 10:30 am del 30 de septiembre de 2003, el postulado JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias Pica-Pica, en compañía de Alfredo García Tarazona, alias Cantina, irrumpieron en la residencia de Sandra Patricia Santos Rincón, en el corregimiento de Barranca Lebrija del municipio de Aguachica Cesar, para llevarla en una camioneta Toyota color azul en la que se desplazaban. 425. El cuerpo de Santos Rincón apareció a las 12:57 del medio día, en la carretera que conduce al corregimiento de Barranca Lebrija, en la entrada de la finca Los Monjes. Según QUINTERO CORONEL, el homicidio de Santos Rincón se ejecutó luego de que Luis Castillo, ex pareja de la víctima, la acusara de estar involucrada con una banda de piratería terrestre.
426. En sesiones de audiencia concentrada, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL puntualizó en los móviles de este homicidio y refirió que en Barrancalebrija había un carro Daewo que fue hurtado por una banda "la Santa María", y Luis Castillo - ex pareja de la víctima- le dijo si él quería saber quiénes eran los miembros de la banda, y le hizo mención de Peluca. De igual manera, le refirió al postulado que era gente del Sur de Bolívar y entre esos estaba, Sandra Santos Rincón. Luis Castillo le informó a QUINTERO CORONEL que ella era la que salía y hacía los pares en la carretera, paraba los carros y ahí los encañonaba. En palabras del postulado, Luis Castillo le mencionó: "está confirmado que es la mujer mia". Luego de recibir esta información QUINTERO CORONEL se desplazó hasta donde el comandante Arley y le pidió permiso para entrar a la zona y "hacer la vuelta" y él le dijo que no, que esperara e iban los dos, lo que en efecto sucedió 427. QUINTERO CORONEL le informó a la Sala que cuando llegó a la entrada del lomo, le dijo a la víctima que se quedara ahí, y en palabras de aquel: "le dije bájese que su esposo fue el que la denuncio". Refirió que en el momento en que le iba a dar muerte, Luis Castillo lo llamó por teléfono y le dijo que no la fueran a matar, que ella no tenía nada que ver. Al escuchar esas palabras el comandante Arley contestó a esas palabras y dijo: "escuche lo que le voy a hacer a ella, y ahí es donde dispare a ella 428. El postulado señaló en audiencia 285 que él había "acabado" con esa banda en Aguachica Cesar y que Luis Castillo era trabajador de esa banda también con Juan Pablo Santa María (líder de banda). 429. La orden para llevar a cabo este homicidio la dio Alfredo García Tarazana -alias Arley— y en su comisión participaron alias El Gato, alias Cantina, José Alfredo Duarte Cárdenas -alias pastrana- y JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL quien disparó 430. Sobre el particular la Fiscalía refirió que ya se habían compulsado copias respecto de Luis Castillo pero que no se tenía conocimiento si ya había sido capturado. Por esta razón la Sala exhortará a la Fiscalía General de la Nación para qué informe a la autoridad competente para la vigilancia de esta sentencia, las labores adelantas con ocasión de la presunta responsabilidad penal de Luis Castillo en el homicidio de Sandra Santos Rincón. 431. VÍCTIMAS: Sandra Patricia Santos Rincón. 432. CARGOS A LEGALIZAR: Homicidio en Persona Protegida (Art. 135 de la Ley 599 de 2000) y Secuestro Simple (Art. 168 de la Ley 599 de 2000) con circunstancias de mayor punibilidad (artículo 58, numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000). 433. AUTORÍA: Coautor. | QUINCE: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que registre ante el Juzgado que asuma la vigilancia de esta decisión, los trabajos de investigación penal adelantados contra de Luis Castillo por su presunta responsabilidad en el Homicidio de Sandra Santos Rincón (Cargo 9). |
HECHO 12 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESAPARICIÓN FORZADA. BERNARDO BECERRA ROPERO, PEDRO CESAR SUAREZ YARURO Y FANER TORRES SUÁREZ. 459. El 7 de agosto de 2002, en la discoteca Franci en el municipio de San Martín Cesar fue asesinado Bernardo Becerra Ropero por hombres que se identificaron como paramilitares. Adicionalmente, en el mismo lugar fueron secuestrados Pedro César Suárez Yarumo y Faner Torres Suarez y sus cuerpos aún no han sido encontrados. 460. En versión Libre, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, señaló que la víctima Bernardo Becerra era tío de Héctor Julio Peinado Becerra y fue este último quien señaló a aquel de pertenecer a la guerrilla. Con esta información, QUINTERO CORONEL alias Pica-Pica, alias Douglas, alias Arley - Alfredo García Tarazona- se desplazaron a la mencionada tienda donde aquel se encontraba, procedieron a sacar a la víctima del lugar y al resistirse a salir, alias Rodrigo le disparó causándole muerte. 461. Al día siguiente los citados integrantes del Frente HiPB, localizaron a las otras dos víctimas Pedro Suárez Yaruro y Faner Torres Suárez, a quienes señalaban como amigos de Becerra Ropero y de querer infiltrar las Autodefensas. Estas víctimas fueron abordadas en la zona urbana de San Martin y embarcadas en un vehículo hasta un sitio entre Barrancabermeja y Campo Amalio, donde se les dio muerte. Sus cuerpos fueron arrojados al río Lebrija. Según información de QUINTERO CORONEL, estos cuerpos fueron cortados a la altura del estómago para que no salieran a flote 462. En sesiones de audiencia la Fiscalía presentó la entrevista de la esposa de Pedro Yaruro quien adujó que ella se había ido a Bogotá con su esposo y con sus cinco hijos. En la entrevista la víctima indirecta señaló que solo uno de ellos se registró como hijo de Pedro Yaruro, en tanto tenían temor de registrar a los demás hijos con el apellido de aquel, porque los paramilitares creían que él era guerrillero. Señaló que desde que se fueron de Aguachica, nunca más regresaron por miedo, sin embargo, refirió que las víctimas Bernardo Becerra y Faner Torres le dijeron a su esposo, Pedro Yaruro, que Héctor Julio Peinado le había dicho a Bernardo que se devolvieran para hablar con él. Por esta razón, José Bernardo, Pedro Cesar y Faner Torres se fueron a Aguachica y allí fue donde sucedieron los hechos 463. Conforme a lo anterior la Fiscalía preciso que el desplazamiento del núcleo familiar de Pedro Yaruro fue en el año 2001, es decir, antes de los hechos presentados en este cargo, y tiempo en el cual JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL no estaba en la zona de Aguachica, 301 razón por la cual esta conducta no sería atribuible a este último, sino a Juan Francisco Prado Márquez. 464. Sobre el particular, esta Sala conoció que, al momento de las audiencias concentradas del sub lite302, este hecho, así como otros, estaban en proceso de imputación a Juan Francisco Prado Márquez, razón por la cual, en esta decisión se exhortará a la Fiscalía para que en el proceso priorizado del Frente HJPB, se informe a la Sala si este hecho ya fue imputado a Prada Márquez, y en ese caso, se surta, la respectiva legalización del mismo. 465. VÍCTIMAS: Bernardo Becerra Ropero (Homicidio en Persona Protegida), Pedro César Suárez Yarumo y Faner Torres Suárez (Desaparición Forzada). 466. CARGOS A LEGALIZAR: Homicidio en Persona Protegida (Artículo 135 de la Ley 599 de 2000, y Desaparición Forzada (Artículo 165 de la Ley 599 de 2000), en circunstancias mayor punibilidad (artículo 58, numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000). 467. AUTORÍA: Coautor | DIECISIETE: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que considere formular imputación contra JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, como autor responsable del Cargo No. 12 que compone esta decisión. |
HECHO 33 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE Y DESPLAZAMIENTO FORZADO. DINAEL VILLALBA SEPÚLVEDA 620. El 2 de mayo de 2003 en el municipio de Aguachica - Cesar, Dinael Villalba Sepúlveda salió de su residencia a Jas diez de la mañana a trabajar como obrero en la finca -ubicada en la vereda marinifia- de su tío lsmael Vergel, en compañía de su tío Cenen Villalba. Cuando se encontraban en Aguachica esperando el carro que los trasportara, fueron retenidos por tres integrantes del Frente HJPB quienes los mantuvieron con ellos varios días. 621. Cinco días después, le causaron la muerte a la víctima Villalba Sepúlveda con arma de fuego, su cuerpo fue dejado en una trocha en la vía Puerto Mosquito a Aguachica Cesar. Este suceso obligó a su compañera permanente Marisol Yance Cholla y a Janith Quintero Palacio a desplazarse con sus dos menores hijos al municipio de San José de Cúcuta. 622. Según la entrevista ofrecida por la compañera permanente de Dinael Villalba a la Fiscalía, días después de que fueron retenidas las víctimas, Cenen Villalba apareció muerto y aproximadamente a los tres días se encontró el cuerpo de Dinael Villalba. Mencionó que el cuerpo de este último se encontraba maltratado y se evidenciaba que había estado amarrado. Esta última cuestión, fue acreditada por la Fiscalía como parte del secuestro del que fue víctima Dinael Villalba Sepúlveda. 623. Las víctimas estuvieron retenidas en una especie de cárcel que se ubicaban en unas fincas que se tenían destinadas para ello, una estaba ubicada por la vía de Puerto Mosquito y la otra por la vía de los Alpes 358 . Dinael Villalba quedó en la cárcel y QUINTERO CORONEL procedió a interrogarlo durante una o dos horas, para obtener información. 624. El postulado JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL señaló en audiencia que recordaba que él había ordenado la muerte de otra persona que iba con Dinael Villalba. Esta persona, según refirió QUINTERO CORONEL había muerto por una puñalada en el pecho, propinada por el mismo, y lo hizo como una estrategia para "cambiar la forma de la muerte". Esta información fue rememorada en sesiones de audiencia, razón por la cual, la Sala solicitó a la Fiscalía que se allegará el protocolo de necropsia de Cenen Villalba para que se pudiera verificar que la persona mencionada por el postulado se correspondiera con este. Sin embargo, como este hecho no había sido objeto de imputación - caso de Cenen Villatba- por medio de esta decisión se EXHORTARÁ a la Fiscalía para que en el caso de disponer de los elementos probatorios que acrediten el secuestro y posterior homicidio de Cenen Villalba, el cargo correspondiente a este hecho se incorporé al proceso priorizado del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, siempre y cuando, se reitera ya haya sido objeto de imputación ante esta jurisdicción. 625. En la comisión de este hecho participaron JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias Maicol y Chepe Omeara, y el móvil se determinó en la información que había recibido el postulado de que la víctima era informante de la guerrilla. 626. CARGOS A LEGALIZAR: Homicidio en Persona Protegida (artículo 135 de la Ley 599 de 2000), Secuestro Simple (artículo 168 de la Ley 599 de 2000), Desplazamiento Forzado de la Población Civil (artículo 159 de la Ley 599 de 2000) en circunstancias de mayor punibilidad (Artículo 58, numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000).. 627. VÍCTIMAS: Dinael Villalba Sepúlveda (Homicidio y Secuestro) y Marisol Yance Chona y Janith Quintero Palacios (Desplazamiento). 628. AUTORÍA: Coautoría. | DIECIOCHO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que se continúe con las labores de investigación respecto del secuestro y posterior homicidio de Cenen Villalba (Cargo N° 33) y en caso de disponer de los elementos probatorios que acrediten tal conducta, se solicite la legalización de este cargo ante esta jurisdicción. |
HECHO 26
FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO Y FRAUDE PROCESAL. 568.El día 24 de enero de 2003, el postulado JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL se dirigió a la Registraduría Municipal de Gamarra-Cesar con el fin de solicitar una cédula de ciudadanía fraudulenta por medio de un registro civil con serial No. 32539459 a nombre de Manuel Andrés Quiroga Castro. La Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió la cédula de ciudadanía número 5.031.760 con el nombre citado y con la fotografía de QUINTERO CORONEL. Con este documento, el postulado se identificó en varias oportunidades ante diferentes entidades públicas y privadas. 569. En versión libre, el postulado señaló que esta cédula fue obtenida por medio de un funcionario que se identificó como secretario de la Registraduría de Gamarra quien cobró por ello $1.000.00. De igual manera señaló que podría reconocerlo físicamente, ya que luego de recibir el soborno los dos hombres departieron juntos mientras consumían bebidas alcohólicas, y que de estos hechos conocía el registrador de San Martín, Ángel de Dios, ya que las cédulas falsas fueron entregadas por el mismo QUINTERO CORONEL a aquel en el momento de la desmovilización 570. En razón del millón de pesos mencionado por el postulado QUINTERO CORONEL, la procuraduría preguntó al ente Fiscal si se había acreditado dicha entrega y la Fiscalía mencionó que aún no porque se estaba esperando la actuación en la justicia permanente, y de esa manera se pudiera acreditar la conducta de cohecho por dar u ofrecer. Por tanto,por medio de esta decisión, la Sala exhortará a la Fiscalía para que en el proceso priorizado se informe si se logró acreditar la conducta de Cohecho por Dar u Ofrecer y en ese caso se presenten los elementos probatorios que permitan la legalización de esta conducta. 571. En ese mismo día se expidieron las cédulas de tres personas más, Alfredo García Tarazana alias Ariey o Mauricio, Wilson Solazar Carrascal alias el Loro y otro muchacho que no recuerda QUINTERO CORONEL. El postulado aseguró - en versión libre- que la motivación para expedir un documento de identificación falsa fue para evadir a las autoridades, ya que tenía conocimiento de una orden de captura en su contra. 572. Sobre esta conducta ilegal QUINTERO CORONEL señaló en audiencia: "yo quiero que ustedes sepan que esto no se hizo bajo ninguna amenaza esto era un negocio que tenía el secretario de la Registraduría por esta cédula, hasta cuando yo supe él permanecía allá". 573. CARGOS A LEGALIZAR: Falsedad en Documento Público Agravado por el Uso (Artículos 287 y 290 de la Ley 599 de 2000) y Fraude Procesal (artículo 453 de la Ley 599 de 2000). 574. Autoría: Coautoría | DIECINUEVE: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que continúe con las labores de investigación respecto de las citas consignadas en este fallo, referentes a la presunta participación de funcionarios de la Registraduría de Gamarra, en la expedición de la cédula falsa de JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL (cargo N° 26). Dicha información debe ser presentada ante esta jurisdicción con el fin de documentar los casos en los que los postulados obtuvieron una cédula de ciudadanía fraudulenta, expedida desde las Registradurías de la región en la que militaron. |
HECHO 24. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE Y AGRAVADO, DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACIÓN CIVIL Y DESAPARICIÓN FORZADA. ROCÍO GELVEZ FLÓREZ Y LUIS ALFONSO BERNAL FORERO | VEINTE: EXHORTAR a la Fiscalía
Para que continúe con la investigación y documentación del cargo N° 24, en relación con las particulares circunstancias en que se llevó a cabo el homicidio y posterior desaparición de las víctimas ROCIO GELVEZ FLOREZ y LUIS ALFONSO BERNAL FORERO. De igual manera, la posible existencia de violencia sexual contra ROCÍO GELVEZ FLÓREZ, conforme a lo sustentado en esta decisión judicial. |
| | VEINTIUNO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que continúen con las labores de investigación respecto del ingreso de adolescentes, niños o niñas a la estructura paramilitar FRENTE HECTOR JULIO PEINADO BECERRA. |
| 308. Con ocasión de lo anterior, así como de lo informado por JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL y otros ex integrantes del Frente HJPB, será preciso exhortar a la Fiscalía pdra que en los procesos que tengan relación con esta estructura paramilitar en cita, presente los estados de las investigaciones adelantadas respecto de aquellos miembros de la fuerza pública, particularmente del Batallón de Santander B2 , que fueron señalados por los postulados, como quienes tuvieron vínculos con la estructura criminal del Frente HJPB. | VEINTIDOS: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que presente ante esta jurisdicción, el estado de las investigaciones adelantadas contra miembros de la Fuerza Pública, que fueron señalados en la parte considerativa de esta decisión y particularmente los integrantes del Batallón de Santander B2, que fueron mencionados por los postulados, como quienes al parecer, realizaron un aporte funcional FRENTE HÉCTOR JULIO PEINADO BECERRA. |
| | VEINTITRES: EXHORTAR a la Fiscalía
Para que documente lo relacionado con la integración estratégica, que al parecer, pudo tener lugar entre algunos miembros de la fuerza pública con el Frente HJPB, en los términos expuestos en esta decisión. |
| | VEINTICUATRO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que investigue lo relacionado con las citas consignadas en este fallo, que presuntamente, implican a empleados de la empresa Postobón. |
| | VEINTICINCO: EXHORTAR a la Fiscalía
Para que remita a la autoridad que corresponda las citas respecto de Ramón David Barbosa, como fue desarrollado en las consideraciones de esta decisión. |
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| 307. Finalmente, la Fiscalía manifestó que en las diligencias de versión libre, se han mencionado al menos trece integrantes del Ejército Nacional y diez de la Policía Nacional, que estuvieron vinculados con el Frente HiPB, respecto de los cuales se están realizando las labores de identificación y se han compulsado las respectivas denuncias ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en virtud de las cuales se logró la captura y procesamiento del coronel del Ejército Nacional, Jorge Alberto Lázaro Vergel, quien tenía el rango de Mayor, identificado por la Fiscalía como el gestor e ideario de la masacre de Puerto Patiño. | |
6.3.9.2. Sector político.
309. Según información aportada por la Fiscalía, el Frente HJPB, prestó apoyo a candidatos en sus aspiraciones políticas, algunos de los cuales, posteriormente, ocuparon cargos públicos en áreas de influencia de la estructura armada ilegal... 310. Sobre este particular aspecto, JAVIER ANTONIO CORONEL, alias Pica Pica, quien ingresó primeramente al grupo de Luis Orfego °vanos Gaona y fue escalando en la estructura hasta convertirse en comandante militar del municipio de Aguachica, a partir del año 2003, mencionó los aspectos más relevantes en punto de los nexos entre personalidades políticas y miembros del Frente HJPB: 'Para los años entre 1996 al 2006, quiero aclarar y aceptar nuestra participación cada vez que se realizaban campañas políticas a la Cámara, alcaldías y concejos en los municipios de San Martin, San Alberto, Aguachica, Gamarra, Río de Oro, Ocaña, y Abrego norte en lo fecha antes mencionada. Algunos políticos de estos municipios recibieron del Frente Héctor Julio Peinado Becerra y del grupo de Luis Orfego Ovo/los, fuertemente apoyo militar y creo que conómicamente también. Todo este apoyo dado a estos políticos fueron a cambio de puestos administrativos, contratos y unas cuotas que se cobraba por cada obra que se realizaban en estos municipio, y también creó fuertes sumas de dinero que aportaron estos políticos para financiar y mantener armada a la Organización. Aclaro que los comandantes que yo conocí para hablar con estos políticos y recoger las finanzas fueron los comandantes Rodolfo Pradilla, Julio Palizada, Jorge Rodríguez, alias 'El Costeño', Alirio Trujillo, alias 'Chorizo', alias 'Harold', el comandante 'Arley' y el comandante 'Barranquilla'. "(...) estos son los políticos que por el momento me acuerdo que recibieron el apoyo de la Organización: Israel Obregón Ropero, dos veces a la alcaldía de Aguachica; Lucho Aguilera a la Cámara de Representantes del Cesar; David Simanca a la alcaldía de Aguachica; Sadith Armenta a la alcaldía de San Martín; Diosa Ramírez al concejo de San Martín (...); Alirio Díaz al Consejo de Terraplén; Aquiles el alcalde de Ocaña. "(...) ellos los candidatos recibían apoyo militar de nosotros. Se lanzó de alcalde fulano de tal', a nosotros nos mandaban de a tres o cuatro muchachos paramilitares por caserío y nosotros le decíamos a la gente es que tiene que votar por este político; o en el tiempo de la campaña, este alcalde o concejal, nosotros le prestábamos seguridad. Ahí es donde viene la gente atemorizada por todo esto. El día de las elecciones se llevaba a las urnas a lo gente a la fuerza o se amenazaban de palabra que tenían que votar por 'fulano de tal', la amenaza podía ser con armas o de mal trato y la mayoría de la gente hacia caso. "El día de las elecciones nosotros estábamos lodos con uniformes camuflados y otros de civil porque ahí no había Fuerza Pública y estábamos armados con fusil y pistolas y todo. Y en los municipios donde había Fuerza Pública, se mondaba la gente de civil. Había presencia de nosotros armados y uniformados en los corregimientos el día de las elecciones, eso se hizo en Aguas Blancas, Terraplén, San José de Torcoroma, Cuatro Bocas, Santa Lucia, Puerto Mosquito, La Loma De Corredor, Los Ángeles, en todos /os corregimientos hacíamos presencia de civil y en otras partes de camuflado. (...) nosotros recibimos la orden de obligar a la gente a votar en las urnas. No recibimos otra orden diferente a esa. "(...) Al miembro de la organización que yo siempre mire haciendo estos contactos fue a Rodolfo Pradilla y a Julio Palizada, a Jorge Rodríguez, alias "el costeño", él vive en barran quilla, a Alirio Trujillo, alias "Chorizo", estos eran los políticos del grupo de nosotros y Raúl Prado era el comandante de ellos, era el cabecilla de los políticos" 235
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339. Según lo versionado por algunos ex integrantes de la estructura paramilitar, el resultado final, de los actos cometidos por la estructura HJPB, respondió a un acuerdo previo -integración estratégica-, por el que tuvieron lugar ciertas concesiones, como el pago de sumas de dinero que fueron recibidas por algunos miembros de la fuerza pública por su contribución en las operaciones criminales de la estructura irregular. 340. Esto se detecta en la información aportada por el citado Ramiro Pedroza, cuando dijo: ... "Y se habló de cuál era la tajada para el capitán Montes se llegó a un acuerdo que le iban a dar 3 millones de pesos mensuales para que no acosara a la policía a sus subalternos y nos dejara delinquir en ocaña y él me puso como punto para él que no le matara ninguno dentro de la zona urbana que lo sacara y los matara a las afueras del pueblo llegaba al acuerdo con el capitán El financiero alias caliche o candado ya tenía cuadrada todas las patrullas y contra guerrillas de la policía de ocaña a los cuales se le pasaba $100,000 por cada policía y $300,000 por comandante patrulla o contra guerrilla eso se pagaba mensual... 341. Al agrupar lo arriba citado, integración estratégica, zona libre y resultado final, podría detectarse el aporte funcional por acción u omisión, de algunos miembros de la fuerza pública, que aparantemente garantizó la criminalidad de la estructura paramilitar HJPB, razón por la cual, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que documente lo relacionado con la integración estratégica que pudo tener lugar entre algunos miembros de la Fuerza y el Pública y el Frente HJPB. | 341. Al agrupar lo arriba citado, integración estratégica, zona libre y resultado final, podría detectarse el aporte funcional por acción u omisión, de algunos miembros de la fuerza pública, que aparantemente garantizó la criminalidad de la estructura paramilitar HJPB, razón por la cual, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que documente lo relacionado con la integración estratégica que pudo tener lugar entre algunos miembros de la Fuerza y el Pública y el Frente HJPB. |
343. Por ejemplo, Fredy Ramiro Pedraza, ex integrante del Frente HJPB, versionó ante la Fiscalía que ""(...) con el Sargento Martínez (...) se intercambiaba información de guerrilla, de datos que ellos estaban investigando por guerrilleros, nosotros teníamos una lista y a veces intercambiábamos información de la lista de los que estábamos investigando como guerrilleros.
344. Estos aportes, por lo general fueron efectivos y, según mencionó el postulado Fredy Ramiro Pedraza, "muchas veces la información que intercambiaban sirvió para matar personas". | |
345. En el mismo sentido, José Antonio Hernández Villamizar, comandante de Ocaña, refirió: "Ya para el 2002, con él hubo contacto me entreviste personalmente con el mayor López comandante de Distrito de Ocaña, incluso se coordinaron varias cosas con él personalmente, se tenía que un pre acuerdo que la guerrilla que saliera de la cárcel de Ocaña, ellos le hacían seguimiento, y los interceptábamos y se daban de bajá, recuerdo de uno Que salió y se retuvo junto con un familiar, a él se eliminó y la familiar se dejó en libertad era un guerrillero del EPL, Que termino de pagar la condena. No recuerdo el nombre." 253 | |
410. En razón de la colaboración que era ofrecida por la empresa Petronorte a la estructura paramilitar, esta Sala conoció, información proveída por QUINTERO CORONEL en sesiones de audiencia, que dicha empresa suministraba a la estructura irregular combustible para el carro, motos y todo el material de nosotros. De igual manera reiteró que el ingeniero Cediel fue quien dijo que Rubén Ríos Pérez era colaborador de la guerrilla y que se le debía dar muerte, orden que se cumplió al otro día.
411. Sobre el particular, si bien la Fiscalía informó a la Sala la compulsa de copias respecto de EDILBERTO CEDIEL GÓMEZ, es preciso insistir en dicha verificación para que conocer el estado de las investigaciones en la jurisdicción ordinaria una vez fue conocida esta información. Razón por la cual se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que informe a la juez con función de ejecución de sentencias de esta jurisdicción el estado de las investigaciones respecto del actuar de EDILBERTO CEDIEL GÓMEZ.
Esta información deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, para que conforme al avance en las investigaciones adelantadas por el Ente Acusador se examine la vinculación de esta empresa en el modelo de reparación, en cumplimiento del art. 177 de la Ley 1448 de 2011 . (En sesiones de audiencia del 5 de marzo de 2012 la Fiscalía informó a la Sala que el proceso estaba en la Fiscalía 20 Secciona' de Aauachica.) | 411. Sobre el particular, si bien la Fiscalía informó a la Sala la compulsa de copias respecto de EDILBERTO CEDIEL GÓMEZ, es preciso insistir en dicha verificación para que conocer el estado de las investigaciones en la jurisdicción ordinaria una vez fue conocida esta información. Razón por la cual se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que informe a la juez con función de ejecución de sentencias de esta jurisdicción el estado de las investigaciones respecto del actuar de EDILBERTO CEDIEL GÓMEZ. |
430. Sobre el particular la Fiscalía refirió que ya se habían compulsado copias respecto de Luis Castillo pero que no se tenía conocimiento si ya había sido capturado. Por esta razón la Sala exhortará a la Fiscalía General de la Nación para qué informe a la autoridad competente para la vigilancia de esta sentencia, las labores adelantas con ocasión de la presunta responsabilidad penal de Luis Castillo en el homicidio de Sandra Santos Rincón. | 430. Sobre el particular la Fiscalía refirió que ya se habían compulsado copias respecto de Luis Castillo pero que no se tenía conocimiento si ya había sido capturado. Por esta razón la Sala exhortará a la Fiscalía General de la Nación para qué informe a la autoridad competente para la vigilancia de esta sentencia, las labores adelantas con ocasión de la presunta responsabilidad penal de Luis Castillo en el homicidio de Sandra Santos Rincón. |
486. Esta Sala conoció - por información suministrada por QUINTERO CORONEL en audiencia- que después de la masacre de Paloquemao, alias Patrinco fue llevado a la Gabarra por orden de Juan Francisco Prado Márquez y allí lo mataron. Señaló el postulado que, alias Patrinco era ideólogo del ELN y que en un combate con el Ejército, el Batallón Santander lo retuvo, le sacó información y luego se lo entregaron a alias Barranquilla -Alberto Duran Blanco- quien, se itera, llegó la noche de la masacre con Patrinco, refiriendo a este último como "la guía" que le había entregado el mayor Lázaro 309 para que entraran a la zona de Paloquemao. 309La Fiscalía informó en audiencia que se habían compulsado copias al mayor Lázaro Vergel, y al momento de las audiencias estaba siendo investigado por otra masacre. Audiencia del 4 de junio de 2012. R:(03:42:45). | |
569. En versión libre, el postulado señaló que esta cédula fue obtenida por medio de un funcionario que se identificó como secretario de la Registraduría de Gamarra quien cobró por ello $1.000.00. De igual manera señaló que podría reconocerlo físicamente, ya que luego de recibir el soborno los dos hombres departieron juntos mientras consumían bebidas alcohólicas, y que de estos hechos conocía el registrador de San Martín, Ángel de Dios, ya que las cédulas falsas fueron entregadas por el mismo QUINTERO CORONEL a aquel en el momento de la desmovilización 340 .
340 En sesiones de audiencia la Sala preguntó por el referido secretario de la Registraduría y la Fiscalía anunció que compulsaron las copias, se dio nombre completo. Audiencia del 5 de junio de 2012 (01:04:37). 572. Sobre esta conducta ilegal QUINTERO CORONEL señaló en audiencia: "yo quiero que ustedes sepan que esto no se hizo bajo ninguna amenaza esto era un negocio que tenía el secretario de la Registraduría por esta cédula, hasta cuando yo supe él permanecía allá". 573. CARGOS A LEGALIZAR: Falsedad en Documento Público Agravado por el Uso (Artículos 287 y 290 de la Ley 599 de 2000) y Fraude Procesal (artículo 453 de la Ley 599 de 2000). | |