CARGO 62 Se tiene documentado que el día 16 de abril de 2.003, fue hallado el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino sin identificar, en la vereda La Agustina, corregimiento de Guacamayal, municipio Zona Bananera, el cual presentaba heridas producidas con arma de fuego, presumiéndose en ese entonces que la acción criminal había sido cometida por los grupos de autodefensas que operaban en el sector. Posteriormente se estableció que la víctima mortal correspondía al nombre de MÓNICA PACHECO, quien convivía con el señor PEDRO MANUEL RAMÍREZ BROCHERO, en la vereda Patuca, de donde fue sacada por la fuerza por un grupo de hombres armados, que la subieron en una camioneta y la condujeron a la vereda La Agustina, en donde le dieron muerte. Su compañero permanente manifestó haberse desplazado por temor a que lo fueran asesinar y mencionó que su compañera era oriunda de Medellín y respondía en vida al nombre de MÓNICA PACHECO, desconociendo quienes eran sus familiares.
CARGO 53 El 14 de octubre de 2001, llegaron los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Norte, a órdenes de un comandante alias “5.7.", entre ellos: “Edinson" alias “Boloche", alias“Mochuelo" y alias “Mauricio", a la finca “Las Vegas", ubicada al lado de la población de Caraballo, de propiedad de la señora MARTHA HERMINIA ARTUNDUAGA GONZÁLEZ, quienes se llevaron de ese lugar 350 cabezas de ganado, 250 vacas y 100 novillos, ganado que fue llevado hacia la trocha de Monterrubio donde los recibió la gente de “Jorge 40", conforme a la exposición de la Fiscalía. Igualmente, indicó el ente investigador que en razón de ese episodio la víctima, junto a su hija OLGA MARÍA FERNÁNDEZ ARTUNDUAGA, también sufrió el desplazamiento de su finca, ya que fue advertida por los ilegales acerca de que el ganado y la finca quedaban a órdenes de las autodefensas. En aras de recuperar su ganado, la señora ARTUNDUAGA GONZÁLEZ se entrevistó con alias “5.7.", en la finca del señor Clemente Rada, que se llama “Palma de Vino", llevada por el señor Gustavo Pabón que era el financiero, momento en el que alias “5.7." le indicó que el ganado no se lo podían devolver porque portaban el hierro de las AUC, que en la finca le iban a dejar la mitad para que empezara a trabajar de nuevo, ante lo cual ella les reclamó y entonces resolvieron entregarle nuevamente la finca. A los cuatro meses regresó al predio para empezar de nuevo.
CARGO 35 Este hecho fue confesado por ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA en diligencia de versión libre rendida el 15 de abril de 2.009, en la que señaló que en el mes de agosto del 2003 le causó la muerte a un muchacho, del cual no supo su identidad, en el sector de la vía a la Isla y que fue enterrado en la vía que de Tucurinca conduce a Tierra Nueva, porque había sido señalado de participar en hurtos en Fundación. Además, indicó el postulado que él cometió el hecho, en compañía de alias “El Paisa" y alias “Jhon", siguiendo la orden impartida por el comandante “Geovanny", para lo cual le disparó a la víctima con una pistola calibre 9 milímetros Por último, indicó que alias “El Paisa" entregó una fosa, ubicada en el lugar de los hechos, de la que se extrajeron seis cuerpos. CARGO 50
Se tiene documentado que en el año 2002, segundo semestre; en la vía que de Guamachito conduce a Tucurinca, armados ilegales que operaban en dicha zona, procedieron a interceptar un vehículo tipo tracto mula, el cual era conducido por un ciudadano del que no ha sido posible lograr su plena identidad, rodante que transportaba bebidas alcohólicas. Se produjo la apropiación del vehículo y de su carga por parte de los ilegales, luego de mantener en estado de retención al conductor del rodante. CARGO 42 Se tiene documentado que el día primero de abril de 2003, el señor FRANCISCO JAVIER ARIAS PÉREZ, aproximadamente a las dos de la tarde, salió de su casa en la ciudad de Santa Marta para su oficina ubicada en el Barrio Boulevard de las Rosas y estando en ese lugar se presentó una camioneta tipo campero, cuyos ocupantes se lo llevaron bajo el pretexto de que le iban a vender una mula cargada de café, lo condujeron hasta el sector del municipio de la Zona Bananera y posteriormente su cuerpo sin vida fue hallado sobre la carretera nacional Troncal del Oriente en cercanías a la finca “La Poza",
CARGO 48 Según lo manifestado en versión por el postulado GARAVITO ZAPATA él prestaba seguridad para esa época y no supo quién mandó a matar a ese señor, tampoco tuvo conocimiento de los móviles de ese hecho, ni conoció el nombre de la víctima, supo que lo habían recogido en Ciénaga y que había sido transportado por el comandante “Brayan" por los lados de Tucurinca.
Con base en lo informado por el ente acusador, no ha sido posible determinar la identidad del presunto fallecido, para lo cual se ha consultado las bases de datos del SIJIP, SIRDEC, periódicos, y en el álbum fotográficos de desaparecidos, sin que exista un reporte sobre este hecho.
CARGO 46 Se registra que los hechos tuvieron ocurrencia el 21 de julio de 2004, en el corregimiento de Varela, municipio de Zona Bananera, fecha en la cual salió de la casa de su madre la señora JAZMÍN ESTHER POLO RINCONES, ubicada en Ciénaga (Magdalena), con destino a Sevilla, Zona Bananera, con el fin de comprar yuca, ya que ella tenía una micro empresa de “Bollos de Yuca", conforme a recuento efectuado por la señora ILMA ESTHER POLO RINCONES, ante la subunidad de apoyo de la Fiscalía para Justicia y Paz con sede en Santa Marta el día 6 de mayo de 2011, quien agregó que después eso no volvieron a saber más de ella, siendo vista por última vez por algunas personas en el puente de Sevilla. Interrogado sobre el hecho el postulado ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA en versión rendida el día 15 de abril de 2009 manifestó haber retenido, para el mes de junio o julio, a una señora de aproximadamente 39 o 40 años de edad, respecto de quien había tenido información era “guerrillera", que había bajado de la Sierra Nevada y estaba haciendo inteligencia en las fincas de la Zona Bananera. De análoga manera dio cuenta que en la comisión de los actos criminales participaron alias “Kike" y alias “Murdoc", que la víctima al ser retenida fue llevada hasta una finca en donde fue interrogada y ante la negativa de esta de suministrar información impartió la orden a los referidos alias “Kike" y alias “Murdoc" para que la asesinaran, sujetos estos que estaban bajo su mando; indicando, así mismo, que previo a ello había llamado al “Comandante Jhon" Quien le dio la orden de desaparecer a la señora, versión que reiteró el postulado el 12 de septiembre de 2011. Posteriormente, en desarrollo de labores investigativas llevadas a cabo con el postulado GARAVITO ZAPATA, para lo cual pidió la compañía de los exmiembros del grupo armado ilegal NEHEMÍAS MOISES SANDOVAL y ENRIQUE PÉREZ ANAYA, se llevó a cabo la diligencia de exhumación el día 14 de septiembre de 2009 en la finca “Los Real" en la vereda Candelaria, del municipio de Zona Bananera (Magdalena), por parte de la Fiscalía 176 de la Unidad de Exhumaciones, oportunidad en la que se registró el hallazgo de restos óseos respecto a los cuales el postulado manifestó, en la entrevista del 12 de septiembre del 2011, presumir que se trataban de los restos de JAZMÍN POLO a quien describió como una persona de “tez blanca de 1.60 de estatura, pecas en cara y brazos, pelo amonado por el sol, acento paisa", hipótesis de pertenencia de hallazgo que se planteó inicialmente en la investigación pero que fue desvirtuada ya que al realizar a los restos óseos hallados los exámenes médicos legales correspondientes, no guardaron uniprocedencia con el material genético examinado, siendo en consecuencia negativos respecto de JAZMÍN ESTHER POLO RINCONES.
CARGO 47 El día 8 de agosto de 2001 ALEXANDRO ALBERTO ESPELETA MEJÍA, quien residía en Santa Marta, le manifestó a su madre que había conseguido un empleo en la Zona Bananera y se iba trabajar y desde esa fecha no se volvió a saber de su paradero, hasta que la Fiscalía le informó a la progenitora sobre la confesión del hecho efectuada por José Gregorio Mangonéz Lugo, alias “Carlos Tijeras". Con base en lo indicado por los postulados, ALEXANDRO LBERTO ESPELETA MEJÍA, era miembro del grupo de autodefensas y fue asesinado por miembros de la misma organización ilegal, junto a dos personas más, alias “Navarro" y un N.N., en momentos en que hacían un reentrenamiento de rutina. Los hechos fueron confesados por el postulado ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA, quien en versión del 15 de abril de 2009 dio cuenta de las circunstancias en que se cometieron los homicidios de “un muchacho al que le decían “Navarro", al igual que de “Espeleta"" y de otro muchacho del cual no recuerda el nombre correspondiéndole a él el comportamiento de cavar el hueco donde fueron enterrados los cuerpos de esas tres víctimas. | VIGÉSIMO SEGUNDO: Con relación al cargo legalizado número 62, la Sala INSTA a la Fiscalía Para que continúe con las labores de investigación a efectos de lograr la identificación e individualización de la víctima N.N. Femenina (que al parecer correspondería a Mónica Pacheco Jiménez); así como para determinar si en efecto aconteció el desplazamiento del señor PEDRO MANUEL RAMÍREZ BROCHERO. Con relación al cargo número 53 SE INSTA a la Fiscalía para que considere la posibilidad de continuar las labores de investigación a efectos de aclarar el hecho en donde resultó presuntamente víctima la señora MARTHA HERMINIA ARTUNDUAGA GONZÁLEZ a efectos de determinar con suficiencia probatoria, si en efecto, aconteció el hurto de los semovientes en la finca “Las Vegas", ubicada en el corregimiento de Caraballo, municipio de Pivijay – Magdalena, para los fines que resultaren pertinentes. Respecto de los cargos números 35 y 50, los cuales fueron retirados, SE INSTA a la Fiscalía para que se continúe con las labores de investigación y verificación encaminadas a esclarecer estos hechos y determinar las identidades de las víctimas, ubicar sus restos e identificar a los posibles responsables de los delitos cometidos en su contra. En cuanto hace al cargo retirado número 42, SE INSTA a la Fiscalía para que, si no se ha hecho, efectúe las labores de investigación y verificación encaminadas a establecer la responsabilidad por la comisión de los múltiples delitos cometidos en contra FRANCISCO JAVIER ARIAS PÉREZ y proceda a la imputación de ese cargo. Respecto del cargo número 48, el cual también fue retirado por el ente acusador, SE INSTA a la Fiscalía para que realice las labores de investigación y verificación encaminadas a identificar a la víctima, quien presuntamente respondía al nombre de LUIS DANIEL CARVAJAL QUINTERO, ubicar sus restos, y determinar la responsabilidad por la comisión de los punibles perpetrados en su contra, a efectos de, entre otras cosas, se garanticen a sus familiares los derechos que les asisten dentro de este especial proceso transicional. Con relación al cargo 46 la Fiscalía DEBERÁ continuar con las labores de investigación para establecer la identidad de los restos óseos hallados y determinar la responsabilidad por ese homicidio. Así mismo, SE INSTA al ente de persecución penal para que continúe con las labores de investigación para dar con el paradero de los restos óseos de la señora JAZMÍN ESTHER POLO RINCONES, identificarla plenamente, y como medida de reparación se contemple la posibilidad de solicitar el asentamiento del registro civil de defunción de esa víctima. A efectos de determinar la identidad de los sujetos referidos en el cargo 47 como N.N. y alias “Navarro" y establecer el posible paradero de sus restos, se INSTA a la Fiscalía para que continúe las labores de investigación y verificación para esos efectos, y además identifique plenamente a todos los posibles responsables de los delitos de los cuales fueron víctimas. |
Cargo No. 45 (unificado con los números 14, 15 y 58) Se ha documentado que los predios conocidos como “La Francisca 1" y “La Francisca 2", ubicados en el caserío de Iberia del corregimiento de Orihueca, municipio de Zona Bananera – Magdalena, cuentan cada uno con una extensión de 81 hectáreas y 1000 metros cuadrados, y 49 hectáreas y 5000 metros cuadrados respectivamente, para un total de 130 hectáreas y 6000 metros cuadrados. Según los Folios de matrículas inmobiliarias 222-263 y 222-264, el dominio de la Finca se encontraba radicado en cabeza de la sociedad Eufemia Limitada, quien la adquirió por compraventa realizada a la compañía Cacaotera de Orihueca, a través de la escritura Pública número 371 del 14 de mayo de 1.991. Sin embargo para la fecha de los hechos, los predios parcelados se encontraban en posesión de varios campesinos de la región desde hacía más de 10 años, lo cual se dejó consignado en el acta de inspección judicial practicada en dichos predios por el INCORA en el año 2.003. En esa oportunidad, los poseedores manifestaron no reconocer dominio ajeno y no haber tenido vínculo de dependencia con persona alguna y sin que en ese lapso hubieran sido molestados o perturbados en su posesión. Allí los campesinos se dedicaban a ejercer las labores propias del campo, con cultivos permanentes y otros transitorios, como árboles frutales y hortalizas, así como a la cría de cerdos, gallinas y carneros. Para el año 2001, los campesinos de la región comenzaron a tener persecuciones y amenazas, y el 7 de septiembre del año 2001, se dio el asesinato de tres campesinos por grupos armados al margen de la ley750. Posteriormente, el primero de noviembre de 2.003, se presentaron 3 sujetos vestidos de civil donde se encontraba el señor JULIO CESAR DURAN HURTADO, quien trabajaba como labriego en los predios de “Las Franciscas", quienes le manifestaron que un hermano suyo, que residía en el corregimiento de Caño Mocho, lo había mandado a llamar. Es por lo que al día siguiente, 2 de noviembre de 2.003, aproximadamente a las nueve de la mañana, el señor DURAN HURTADO salió de la finca con destino al corregimiento de Caño Mocho y cuando iba en el camino fue interceptado por dos sujetos
| VIGÉSIMO TERCERO: COMPULSAR COPIAS ante la Fiscalía General de la Nación
Para que, si no se ha hecho, se investigue el actuar de quienes se desempeñaron como directivos de la empresa multinacional bananera DOLE, y la empresa proveedora Eufemia Limitada, por su presunta responsabilidad en los hechos y delitos acaecidos y legalizados en el cargo No. 45 (unificado con los números 14, 15 y 58), por las razones que quedaron expuestas. VIGÉSIMO CUARTO: COMPULSAR COPIAS ante la Fiscalía General de la Nación
Para que, si no se ha hecho, se investigue el actuar de los miembros de la Sección de Investigación Criminal –Sijin- de la Policía Nacional, quienes presuntamente intervinieron en los hechos que fueron puestos de presente en el cargo número 31, en donde resultó víctima el señor EVER LUIS RONCO ALGARIN; así mismo, para que también se investigue el actuar de Johny Jesús Estrada Rivera, Funcionario de Medicina Legal de Unidad Local de Ciénaga – Magdalena, por los mismos hechos. VIGÉSIMO SÉPTIMO: COMPULSAR copias con destino a la Fiscalía General de la Nación
Para que se investigue una posible falsedad en documento público, por el Registro Civil de Nacimiento del menor L. A. Ch. de A., que se adujo, con ostensibles inconsistencias como elemento de prueba en el hecho 40, en donde se registra como víctima fallecida el señor HÉCTOR ENRIQUE CHOLES MIRANDA. VIGÉSIMO QUINTO: con base en lo informado por la Fiscalía, REMITIR copia de esta decisión a la Fiscalía 64 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de la ciudad de Barranquilla Para que obre dentro de la causa seguida mediante el radicado número 7329, para los efectos pertinentes, por los delitos aludidos en el cargo legalizado número 33 de esta decisión, en los cuales, al parecer, existió la intervención ilegal de miembros de la Fuerza Pública, y en donde se registra la víctima N.N. Masculino o ROIMER JOSÉ DE ÁVILA PADILLA. VIGÉSIMO SEXTO: se INSTA a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación Para que, con relación a las personas relacionadas en el acápite “4.1.1. Acuerdos del Bloque Norte en las zonas de influencia" de esta decisión, y respecto de quienes hasta el momento no se haya adelantado actuación alguna por la presunta colaboración que pudieron haber brindado al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C.-, se evalue efectuar las compulsas de copias de las versiones correspondientes a efectos de que se adelanten en su contra las respectivas investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar. |
CARGO 31 Se tiene documentado que el grupo de autodefensas denominado William Rivas del Bloque Norte, que operaban en el sector de Zona Bananera, Fundación, el Reten, Aracataca, Pueblo Viejo y Ciénaga (Magdalena), liderado en ese entonces por José Gregorio Mangonez Lugo, alias “Carlos Tijera", ante las exigencias que le venían haciendo algunos miembros de la SIJIN del Departamento del Magdalena, para que el grupo armado ilegal entregara vivo o muerto a un integrante de sus filas conocido con el alias “La Foca" o “Jean Carlos" de nombre Manuel Antonio Castillo Escobar, a quien buscaban por obrar orden de captura en su contra, por el homicidio de Ana Inés Márquez Retamozo y Sergio Alberto Cantillo Retamozo, cometido el día 11 de Noviembre de 2.003 y ante la negativa de entregarlo por considerar las autodefensas que era uno de sus mejores hombres, optaron en presentar un “falso positivo", en el que contaron con la colaboración de algunos miembros de instituciones del Estado, como la SIJIN de la Policía Nacional y Medicina Legal.
Para ello el máximo comandante del Frente José Gregorio Mangonez Lugo dio la orden para que hombres de su organización consiguieran una persona con las mismas características físicas a las de Manuel Antonio Castillo Escobar, y, en esa tarea, el día 14 de noviembre de 2.003, ubicaron en el corregimiento de San Juan de Palos Prietos del municipio de Pueblo Viejo (Magdalena) a EVER LUIS RONCO ALGARÍN, quien encontrándose departiendo con unos amigos fue obligado por varios hombres a subir a una camioneta y lo condujeron al sector de la subestación eléctrica que se encuentra en la vía que de Guacamayal conduce a La Agustina. En ese lugar simularon un enfrentamiento y entregaron a la SIJIN el cadáver del señor RONCO ALGARÍN, a quien hicieron pasar por Manuel Castillo Escobar, alias “El Foca"; además, al momento de la inspección de cadáver, practicada por el inspector rural de Sevilla, Zona Bananera, supuestamente le fue decomisada una subametralladora Uzi, calibre 9m.m., la cual fue entregada por el mismo Inspector de Policía, mediante un oficio dirigido a la Fiscalía Local de Ciénaga Magdalena. Para efecto de las necrodactilias, se contó con la colaboración del señor Jhony de Jesús Estrada Rivera, funcionario de la Unidad Local de Medicina Legal de Ciénaga, quien, para esa época y según las versiones de los postulados, trabajaba para las AUC y se trasladó hasta el sitio donde se encontraba Manuel Castillo Escobar, alias “El Foca", a quien le tomó las huellas decadactilares en el formato de necrodactilias, con el fin de simular que eran las del occiso. El mismo día el cadáver fue trasladado a la Unidad Local de Medicina Legal de Ciénaga Magdalena, practicándose la necropsia el 15 de noviembre de 2.003 y ese mismo día se inhumó el cadáver en el cementerio San Rafael de esa localidad, por autorización de la entonces Fiscal 17 Seccional de Ciénaga Magdalena de nombre Olga Patricia Rovira Lozano, por solicitud que le hiciera con oficio número 167 el funcionario de Medicina Legal Jhonny de Jesús Estrada Rivera, quien manifestó que a esa fecha el cadáver no había sido reclamado por sus familiares y la inhumación se requería con urgencia por cuanto la nevera que se tenía para preservar cadáveres se encontraba averiada. Esa misma anotación se hizo en el protocolo de necropsia practicada al cadáver Con base en las labores de verificación, soportadas en los dictámenes dactiloscópicos está demostrado que la verdadera identidad del cadáver que inspeccionaron en el sector de la subestación eléctrica de Guacamayal, el día 14 de noviembre de 2003, corresponde a EVER LUIS RONCO ALGARÍN. Se documentó, de igual manera, que Manuel Antonio Castillo Escobar, alias “El Foca", posteriormente, el día 19 de enero de 2.004, diligenció en la Registraduría del municipio Zona Bananera otra cédula de ciudadanía número 85.262.193 a nombre de Kevin Andrés Escobar Santana, y finalmente fue asesinado el día 8 de diciembre de 2.004, en jurisdicción del municipio de Aracataca (Magdalena). | |