| EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIAS | Estado Actual (Actas Juzgado Ejecución) |
TRIGÉSIMO PRIMERO: Exhortar a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que informe el estado de las indagaciones o investigaciones en las que se esté determinando la responsabilidad de personas que colaboraron con el accionar del Bloque Elmer Cárdenas, toda vez que como quedo claro en la contextualización de esta decisión, la estructura entabló alianzas con funcionarios de la fuerza pública – Ejército y Policía-, importantes renglones de la económica, y empleados estatales. “101°. EXHORTAR al Ministerio Público, a fin de que adopte los mecanismos necesarios para hacer efectivas las medidas de protección colectiva al territorio indígena, la pervivencia física y cultural; así como evitar el genocidio cultural y territorial -Decreto 4633 de 2011,artículo 56 y siguientes-; en los mismos términos, de conformidad al canon 47, Decreto 4635 de 2011 a favor de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras “medidas especiales de protección de los derechos a la vida, seguridad, libertad e integridad para las comunidades, en situación de riesgo extraordinario o extremo". Hechos Compulsas de Copias penales 350. La estructura paramilitar desarrolló estrategias, no solo antisubversivas, sino de limpieza social y de control demográfico sobre los territorios asignados. Fue así, como por iniciativa de actores privados de la zona, así como miembros de la fuerza pública, asesinó a habitantes de la calle, trabajadoras y trabajadores sexuales, personas dedicadas al expendio minorista de estupefacientes, así como a los pequeños consumidores. Esta táctica represiva frente a las organizaciones narcotraficantes y la lucha contra la subversión, fue vista como objetivos y medios fracasados, ya que no había logrado pacificar Medellín y ni sus comunas más neurálgicas. Pero si aumentar las cifras de criminalidad- delitos del alto impacto- y aumentar el desplazamiento forzado intra urbano; lo que en últimas puso los ojos del país sobre la violencia de la ciudad. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias "925. 2. Se Ordena compulsar copias para que la Fiscalía General de la Nación investigue la posible participación de líderes políticos del municipio de Unguía, Chocó, en la determinación del homicidio de Rigoberto Castro Mora. " Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. FUNCIONAROS FUERZA PUBLICA EJERCITO Y POLICIA NACIONAL; C | PRIMERA ACTA. 22 de abril de 2014 [Frente al exhorto 31°, pág. 5] (...) Intervención de la Doctora DIANA BUlLES Delegada de la Procuraduría General de la Nación, quien indica que se creó un grupo de seguimiento para verificar lo ocurrido con las investigaciones contra funcionarios públicos, arrogando como resultado que muchos se encuentran prescriptos, hace referencia a los resultados de la Procuraduría disciplinaria para la defensa de los Derechos Humanos, indica cuantos se encuentran archivados, otras en indagación preliminar y contra quienes se abrió investigación, la Magistratura hace un llamado a la delegada del Ministerio Publico, toda vez que la información que requiere la Sala es lo ocurrido en aquel momento, que conocimiento tuvo la Procuraduría, si se inició alguna investigación en su momento, al no contar con la información solicitada deberá allegar un informe a más tardar dentro de un mes, ahora en relación al estado de las investigaciones con ocasión a la compulsa de copias que se desprende de las versiones, actualmente existen 19 indagaciones previas y 3 procesos. La Magistratura solicita que para el 30 de mayo presente ante la Sala Informe relacionada con las labores realizadas en su momento y los resultados que arrojaron dichas investigaciones, hace un llamado para que se asuma el compromiso Institucional ya que la compulsa de copias no se puede dejar a un lado, es necesario que las Victimas sepan quien estuvo detrás de lo ocurrido, que se está verificando la información que han aportado los postulados. (...) [Pág. 7] El ente Investigador indica que se tiene plenamente identificado a otro autor material, en relación al caso del Ex alcalde RIGOBERTO CASTRO MORA, que dicho proceso se encuentra con la fiscalía 24 Especializada de Medellín, La Magistratura REQUIERE que el ente fiscal a más tardar el próximo viernes allegue resultados de las gestiones que han realizado (...) "Asunto: INFORME COMPULSA DE COPIAS J Y P Atendiendo el requerimiento realizado el día 27 de julio de 2023, por parte de la doctora MARIA EUGENIA CÁRDENAS GIRALDO SENTENCIA PARCIAL CONTRA LOS POSTULADO FREDY RENDON HERRERA, DARIO ENRIQUE VELKEZ TRUJILLO Y OTROS. DEL BLOQUE ELMER CARDENAS RADICADO 1100160002532007802701. NÚMERO INTERNO 110013419701201400009. 110016000253200883241 NUI.110013419701201400013. Con el fin de adra cumplimiento a los exhortos Trigésimo primero1 y decimo noveno2 de las sentencias parciales, y con fundamento en la relación de compulsas de copias de la Fiscalía, se logró establecer agencias especiales." |
865.9. Se exhorta a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que informe el estado de las indagaciones o investigaciones en las que se esté determinando la responsabilidad de personas que colaboraron con el accionar del Bloque Elmer Cárdenas, toda vez que como quedo claro en la contextualización de esta decisión, la estructura entabló alianzas con funcionarios de la fuerza pública – Ejército y Policía-, importantes renglones de la económica, y funcionarios públicos. Hechos Compulsas de Copias penales 369. Tras el trámite y cumplimiento de los requisitos de constitución de las cooperativas, aparecen las doce convivir de la región. La más importante de estas fue La cooperativa “Papagayo", administrada por Arnulfo Peñuela, aprobada mediante resolución 42360 de noviembre de 1996, con cerca de 1.065 hombres y a través de la cual se ha determinado que se canalizaron los aportes económicos de las multinacionales bananeras de la Región164; La Convivir COSTA AZUL con 66 hombres; La Convivir NUEVA LUZ con 28 hombres. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias 274. Como apoyo a lo anterior, la Sala quiere mencionar el informe de la Procuraduría General de la Nación de 1982, a cargo del Dr. Carlos Jiménez Gómez, quien lideró un grupo de investigadores, encargados por el presidente Belisario Betancourt para determinar la relación entre los grupos de autodefensa y miembros de la fuerza pública. En dicho documento consta que se “encontraron méritos suficientes para vincular procesalmente y por el delito de concierto para delinquir y otros conexos a ciento sesenta y tres (163) personas, cincuenta y nueve (59) de las cuales eran miembros activos del Ejército y la Policía Nacional----350 compulsas de copias son a nivel general las cuales no todas son contra funcionarios públicos Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. | "SEGUNDA ACTA. 28 de enero de 2016 [Pág. 6] (...) Respecto a los 150 menores que había sido beneficiarios de la medida en el numeral 7°, señaló que se encuentran dentro de los 309 de la sentencia y otros no, ya que al momento de esa entrega fueron 149 menores de edad que previas conversaciones del Bloque Elmer Cárdenas con el Alto Comisionado para la Paz, se trató el tema específico de estos menores para su entrega, obteniendo respuesta negativa por parte del Alto Comisionado para la Paz, lo que originó que se compulsaran copias para que se investigara penalmente esa conducta, en el mes de septiembre de 2005 se entregaron esos menores a sus familias, algunos de las cuales no hacen parte de los 309. [Frente al exhorto 31°, pág. 31] (...) El Despacho señaló que hasta el momento dentro del proceso aún no hay evidencia que cuáles son esas investigaciones, quién las tiene a cargo, motivo por el cual este Despacho no convocó a otros delegados de la Fiscalía para que rindan los informes respectivos. Al respecto el agente del Ministerio Publico informó que respecto a este exhorto se solicitó al procurador delegado disciplinario para las defensa de los DDHH la información, la Procuraduría en su función de velar porque los servidores públicos cumplan cabalmente con la obligaciones que legal y constitucionalmente les han sido impuestas lo hace a través de una función preventiva, disciplinaria y de intervención, por lo que el funcionario acude a quien le corresponde la función disciplinaria que tiene que ver con el exhorto, en respuesta a la solicitud el doctor RAFAEL JOSE MANTILLA, Procurador delegado disciplinario para la defensa de los DDHH, envió un oficio del cual corre traslado junto con los anexos que puso a consideración y de manera somera leyó los elementos más importantes del mismo, en el que señaló que el grupo de seguimiento a procesos disciplinarios dentro del marco de justicia transicional actualmente tiene conocimiento de varias actuaciones adelantadas por esa entidad y dio cuenta de las misma, indicó que el señor procurador constituyó ese grupo de seguimiento a procesos disciplinarios derivados al proceso de Justicia y Paz, un grupo que es interdisciplinario y que vincula a funcionarios de las diversas misiones institucionales de la Procuraduría desde el año 2009. Señaló en el oficio que las limitaciones legales para adelantar procesos disciplinarios en asuntos relacionados con Justicia y Paz es la causa del archivo por prescripción, precisó que los hechos denunciados por el bloque Elmer Cárdenas de la AUC y particularmente el postulado FREDY RENDÓN HERRERA, ocurrieron entre los años 1996 - 2006, situación que ha generado una disyuntiva legal en esta entidad en cuanto la ley disciplinaria es imperativa al señalar que la acción disciplinaria prescribe en el término de 5 años, contados a partir de la ocurrencia de los hechos, situación contemplada tanto en la Ley 200 de 1995, aplicable a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 734 de 2002, en ese orden de ideas aun cuando los hechos denunciados por los postulados son de extrema gravedad al aplicar lo estipulado por el código disciplinario único necesariamente debe concluirse que la acción para investigarlos ha prescrito y por ende su conocimiento ha culminado con auto de archivo, incluso para el momento en el que se recibieron las correspondientes compulsas de copias allegadas por parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz y de los procuradores judiciales que intervienen en el marco de la justicia transicional la posibilidad de dejar de ser la acción disciplinaria resulta inviable en razón al cumplimiento del término de prescripción de la misma de conformidad con lo reglado en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que establece de manera perentoria un término de 5 años contados a partir de la consumación del hecho y que de forma alguna de desconocerse so pena de vulnerar el principio constitucional de legalidad y debido proceso. De otro lado, advirtió que la Procuraduría General de la Nación, además de la función misional de carácter disciplinario tiene una misión de carácter preventivo y de intervención, por lo que en cuanto a las medidas de reparación a las víctimas ordenadas dentro del proceso contra FREDY RENDON HERRERA, es de suponer que la procuraduría ha realizado procesos de acompañamiento tanto en su eje misional de intervención como de prevención dando como ejemplo la creación de la delegada para victimas lo que alguna manera indica que existe un compromiso institucional a fin de contribuir a la reparación de las víctimas pese a la limitaciones legales que han impedido investigar hechos denunciados en el eje misional disciplinario. Señala que en documento anexo del oficio contienen información con relación a 25 radicados relacionados con las denuncias hechas por el postulado FREDY RENDÓN HERRERA, en el marco del proceso de Justicia y Paz, de las mencionadas 9 terminaron con inhibitorios, 9 terminaron archivaos con prescripción, 2 terminaron archivados por desarrollo del principio non bis in ídem, 1 se encuentra activo en recaudo probatorio, 1 termino con decisión sancionatoria que es el relacionado con los dos congresistas. En esas investigaciones se hizo referencia esencialmente a funcionarios que desempeñaron funciones como alcaldes, congresistas, el Director del DAS, Generales, Coroneles, Tenientes del Ejercito y de la Policía Nacional y al Vice Presidente de la República que terminó en inhibitorio, funcionarios que desempeñaron funciones o que tenían relaciones con funciones con los municipios de Apartado, Necoclí, Vigía del Fuerte, San Pedro de Urabá, Rio Sucio, Ungía, Choco, Carepa, Yondó, Chigorodó, Mutata, San Juan de Uraba, Acandí, Turbo, Arboletes y Dabeiba. [Pág. 34] (...) En relación al exhorto 31°, el señor Fiscal manifestó que mediante Resolución No. 3139 del 3 de diciembre de 2015, se ordenó la conformación de un grupo de trabajo al interior de la Dirección Nacional de Fiscalías, Especializadas de Justicia Transicional y se adicionó las actividades de su competencia para la investigación y judicialización efectiva de los casos de terceros civiles asociados a la financiación y apoyo a los grupos paramilitares que sean priorizados y asignados por el Fiscal General de la Nación. Lo anterior para señalar que cuando se tiene conocimiento de la responsabilidad de un tercero se le ordena la respectiva compulsa esas investigaciones se realizan en la justicia permanente y de alguna forma desde su perspectiva representa un obstáculo que atenta contra la afectividad de la administración de justicia, ya que miles de hechos criminales se analizan investigativamente como aisladas cunado obedecen a todo un patrón de criminalidad y tenían un actor en común y deberían verse contextualizada mente. Concretamente ese grupo va a hacer lo atinente a la investigación de compulsas contra terceros que emanen de las versiones de los postulados. En el Despacho se han efectuado no menos de 350 compulsas, comprometiéndose a enviar el cuadro y a la Procuraduría también, señaló que posee los resultados de las compulsas contra senadores, representantes a la cámara, gobernadores, alcaldes y miembros del ejército. El Despacho con relación al exhorto 31° el Despacho aclaró que se el Juzgado necesita conocer cuántas compulsas de copias ha realizado esa Fiscalía por el accionar del Bloque Elmer Cárdenas, respecto de la presunta participación de funcionarios de la Fuerza Pública Ejército y Policía, para en la audiencia de agosto citar a los Fiscales que conocen esas actuaciones para que informen cómo van esas investigaciones y tener claridad del número de las mismas y de las personas que ocuparan importantes cargos en renglones de la economía o que fueran empleados estatales. Al respecto el doctor FRANK GIOVANNI, agente del Ministerio Público solicitó que de las 350 investigaciones contra funcionarios públicos y al cruzar la información con el que le ha facilitado la Institución no coincide el número, por lo que le interesa que el mencionado informe le sea allegado su Despacho para verificar la situación de la discrepancia que observa. Por otro lado, solicitó que pueda remitir al señor Fiscal una serie de datos y de informaciones que se recolectaron en el proceso de Justicia y Paz que ha suministrado a la oficina disciplinaria, pero respecto de la cual no se pudo hacer nada por ser la información insuficiente con el fin de identificar quien es el servidor público. El Fiscal precisó que las 350 compulsas de copias son a nivel general las cuales no todas son contra funcionarios públicos. (...) [Pág. 35] El agente del Ministerio Público manifestó que al interior de la procuraduría hay una gran insatisfacción por esa situación de imposibilidad de poder seguir adelante con las investigaciones y sería muy útil si el representante de víctimas conoce casos que se pudieran encasillar en ese margen de los 12 años, ya que la adecuación típica de la conducta disciplinaria no se hace de la misma manera que el derecho penal y para poder hacer la formulación del cargo es indispensable tener los elementos sustanciales que permitan guiar la actuación del funcionario público con los hechos ocurridos. Indicó que recibe con beneplácito información de situaciones específicas que permitan adelantar investigaciones y pedirle a la oficina disciplinaria sobre ese tema. (...) [Pág. 36] Se han visualizado esos sujetos colectivos de derechos en las zonas como el Choco propiamente dicho y en el Urabá, Chocoano. En la toma de Riosucio acaecida el 20 de diciembre del 1996, se tienen 330 reportes ya imputados por desplazamiento, el caso conocido como génesis de febrero de 1997, donde resultó condenado el general RITO ALEJO DEL RIO, se tienen 1870 casos imputados de desplazamientos ocasionados con relación a esta operación, se ha evidenciado que fueron afectadas diferentes comunidades frente a las cuales se ha cumplido con hacer los análisis atinentes o dirigidos a probar ese daño colectivo que en efecto se cometieron, se hizo un análisis de cuáles fueron las afectaciones inclusive de orden cultural con el sustento probatorio contundente cuáles fueron las declaraciones o las entrevistas recibidas a los representantes de esas comunidades que si bien fueron obtenidas en tiempos y lugares diferentes tuvieron un factor común de como afecto el aspecto cultural, económico, social, está el caso de Bojayá, un indicativo de 1641 reportes que generó desplazamientos forzados, el caso de Dabeiba en 2004, también han sido tenidos en cuenta a esas comunidades que se vieron afectadas. Finalmente, señaló que la suma de hechos individuales que se pueden constituir como daños colectivos se desarrollan en la audiencia concentrada que se está adelantando 5300 víctimas directas de desplazamiento, son unos incidentes que se están adelantando y están próximos a finiquitar yen la nueva audiencia de imputación que está fijada a partir del 7 de marzo próximo se tienen al menos 17.400 víctimas directas del delito de desplazamiento. " |
Hechos Compulsas de Copias penales 370. A partir de este momento, y teniendo como espació legal de articulación las Convivir, inicia en Urabá, una alianza entre algunos miembros de la Fuerza Pública, y las organizaciones paramilitares, que involucró a importantes oficiales y mandos medios del Ejército. Esta relación facilitó el apoyo y coordinación en operaciones conjuntas entre paramilitares y fuerza pública, incluida la policía de Urabá, así como el cruce y transmisión de información de inteligencia entre el grupo armado y la fuerza estatal. Dicha relación, según Hasbún, fue conocida por generales de la Brigada XVII487. En estas relaciones entre miembros de la clase política regional y nacional y grupos paramilitares, hasta hoy han resultado involucrados 27 departamentos de un total de 32, con investigaciones en la Corte Suprema de Justicia contra 85 congresistas: 46 senadores, 39 representantes a la cámara; investigaciones contra 22 ex congresistas en la Fiscalía General de la Nación; investigaciones contra 8 gobernadores: José Domingo Armenta. Gobernador de Magdalena durante enero 2001 y diciembre 2005; Oscar Wilches Carreño. Gobernador de Casanare; Ricardo El cure Chacón Gobernador de Norte de Santander; Jorge Eliécer Anaya Hernández, Gobernador del Sucre; Salvador Arana Sus Gobernador de Sucre; Hernando Molina Araujo gobernador de Cesar; Jesús María López Gobernador de Córdoba y Hugo Aguilar Naranjo gobernador de Santander. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias EXHORTAR al Ministerio Público, a fin de que adopte los mecanismos necesarios para hacer efectivas las medidas de protección colectiva al territorio indígena, la pervivencia física y cultural; así como evitar el genocidio cultural y territorial -Decreto 4633 de 2011, artículo 56 y siguientes-; en los mismos términos, de conformidad al canon 47, Decreto 4635 de 2011 a favor de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras “medidas especiales de protección de los derechos a la vida, seguridad, libertad e integridad para las comunidades, en situación de riesgo extraordinario o extremo". 925. 2. Se Ordena compulsar copias para que la Fiscalía General de la Nación investigue la posible participación de líderes políticos del municipio de Unguía, Chocó, en la determinación del homicidio de Rigoberto Castro Mora. | TERCERA ACTA. 25 de agosto de 2016. [Pág. 2] Por el Ministerio Publico: el doctor RONALD JALLER SERPA, Procurador 22 Judicial Penal de Bogotá, en apoyo al Agente Especial de este proceso doctor FRANKGIOVANNI GONZALEZMEJÍA, Procurador 359 Penal II. El Despacho señaló que se oficiará a la delegada de asuntos penales de la Procuraduría General de la Nación, solicitándole a la misma que si el Agente Especial de este proceso que funge en la misma calidad en otros procesos que vigila este Juzgado no puede concurrir a las audiencias de seguimiento a las medidas de reparación, en las que es muy importante en la intervención del Ministerio Publico y que este conozca en que va el seguimiento, en lo sucesivo se designe un funcionario que pueda asistir regularmente. No se hacen presentes víctimas en el Palacio de Justicia de Medellín, al igual que en el de Montería. [Frente al exhorto 31°, pág. 19] (...) Señaló el Despacho que el informe allegado por señor Fiscal 48 respecto de las compulsas de copias en contra de funcionarios públicos a la justicia ordinaria y a la Procuraduría General de la Nación, se le dará traslado al delegado de la Procuraduría para que en la próxima audiencia presente un informe sobre el particular. Se presentó la doctora ALEJANDRAARDILA pala, Fiscal 44 Delegada Ante la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio en apoyo de la Fiscalía 25, con relación al exhorto 30°, dio lectura al informe ejecutivo que ha presentado esa dirección en el que se indica que la investigación radicada bajo el No. 13020 se encuentra en fase inicial, indicando las acciones y verificaciones adelantadas en la misma. Al respecto el doctor HECTORRODRIGUEZ señaló su inconformismo por el cambio de fiscal y radicado en cuanto al tema de compulsa de copias. El Despacho precisó que se citara nuevamente a esa Fiscalía a la siguiente audiencia de seguimiento en el mes de marzo del próximo año para que rinda informe respecto a los avances en la medida. Se le concedió el uso de la palabra a la víctima presente en la sala de audiencias, quien manifestó su interés por conocer el estado actual de la investigación de las demás personas implicadas en la muerte de su padre RIGOBERTOCASTROMORA. El Fiscal 48 señaló que por medio del derecho de petición le puede remitir toda la información que requiera y que ese caso hace parte de la nueva imputación que esta próxima a realizarse donde hay corresponsables comandantes del Bloque Elmer Cárdenas. |
Hechos Compulsas de Copias penales 371. La coordinación se dio, concretamente, entre alias “Cepillo" y otros postulados, con el personal de inteligencia de las Brigadas y de la policía de Urabá. Una de las funciones era la coordinación con Unidad operativa del Ejército, todo lo relacionada con operaciones militares entre paramilitares y diferentes miembros del Ejército bien fuera con el Frente de turbo o el Bloque Elmer Cárdenas. La coordinación, incluyó igualmente a rangos medio del Ejército lo que permitió que siempre que había un militar en la zona, se hacían estas coordinaciones. Por ejemplo, que les despejaran ciertas áreas para poder entrar, o que retardaran la llegada a algunos lugares. | "CUARTA ACTA. 16 de agosto de 2017 (segunda sesión). [Frente al exhorto 31°, pág. 3] (...) Se concedió el uso de la palabra al delegado de la Procuraduría para que presente el informe respecto de la constitución de las agencias especiales en las investigaciones de la compulsa de copias en contra de funcionarios públicos, relacionadas en el listado que se le remitió mediante oficio No. 3657 del 14 de octubre de 2016, que en su momento se dirigió al doctor Frank Giovanni González Mejía. Hizo uso de la palabra el delegado del Ministerio Público, doctor Nelson Francisco Torres, quien indicó que el seguimiento que se efectuó al oficio 3657 del14 de octubre de 2016, que fuera dirigió al doctor Frank Giovanni González Mejía, el resultado fue negativo, razón por la cual remitió dos oficios a la Procuradora Delegada para Asuntos Penales, en los que se le solicitó la constitución de agencias especiales en las investigaciones indicadas en el informe que se adjuntó al referido oficio, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta alguna por parte de esa delegada desconociendo cuál fue el trámite que se le dio a la mencionada solicitud, razón por la cual no cuenta con un informe sobre la constitución de las agencias especiales. Indicó el Despacho al delegado que cuando tenga la reunión con el doctor Jairo Acosta, se le haga saber la importancia de estos exhortos, la preocupación del Despacho y se efectué un pronunciamiento por parte de la Procuraduría en el que se indique si las investigaciones surgidas de las compulsas de copias en la Justicia Transicional a hoy han avanzan o no, para oficiarle con base en ese soporte al señor Fiscal General de la Nación, bien sea para felicitarlo por el avance de las investigaciones o si por el contrario solicitarle que se adopten las medidas a que haya lugar para lograr avances significativos dentro de esas investigaciones. (...) [Pág. 6] Hizo uso de la palabra el delegado Fiscal 480, quien indicó que previo a presentar el informe de los exhortos a cargo de la Fiscalía, quiere corroborar que se comunicó con el delegado del Ministerio Público y se comprometió a colaborar para establecer en la investigaciones de las compulsas de copias de Justicia y Paz el Despacho que tiene a cargo de las mismas, el estado y si éstas tienen agencias especiales constituidas, por lo que reitera ese compromiso y en la próxima audiencia presentará el informe sobre el particular. Con relación al informe que debe presentar sobre los exhortos a cargo de la Fiscalía General de la Nación, indicó que han venido dando cumplimiento a los lineamientos planteados por parte del Fiscal General, la Dirección de Justicia y Paz, han adelantado una estrategia para cubrir la totalidad del actuar criminal del Bloque Elmer Cárdenas, han aplicado los criterios de priorización con fundamento en la Ley 1592 de 2012 y dentro de esta priorización si han tenido particularmente atención con enfoque diferencial para cada delito y caso específico. Informó que han imputado ante las Salas de Conocimiento de los Tribunales de la Justicia y Paz los delitos con patrones de macro criminalidad que se han divido en cinco a saber, homicidio, desaparición forzada, reclutamiento ilícito, violencia de género y desplazamiento forzado, han efectuado todo el trabajo y lo han presentado con las cifras estadísticas, modos operandi, prácticas, entre otros, esto en cumplimiento de Ley citada y de la orden impartida en la sentencia que nos ocupa, que los obliga a actuar cuantitativa y cualitativamente, para evidenciar la violación causada a las diferentes víctimas de forma aislada, individual y como entes colectivos. Puede reportar, por ejemplo, en el caso de Bojayá hechos ocurridos en el 2002, que se evidenció un desplazamiento masivo ya está cubierto de un 92%, se imputó más de 1900 desplazamientos ocurridos. Con relación al tema de reclutamiento puede informar que a hoy ya se tiene que la totalidad de las jóvenes víctimas de ese delito asciende 419 que representa el 30% de los excombatientes del Bloque Elmer Cárdenas, se han trabajado uno por uno estas casas, con la versión de las mismas víctimas, evidenciando con qué otro delito puede concursar. Así mismo, han detectado aproximadamente 15 casos de tortura en persona protegida, 5 de delitos de género y en dos semanas estarán radicando una nueva solicitud de imputación de 265 hechos de reclutamiento ilícito, llegando con esta nueva solicitud a la totalidad de las imputaciones que por el este delito debe imputarse, cada víctima de este delito, cuenta la fecha, edad, modos operandi, lugar, práctica donde fue reculado, así como el nombre del que lo reclutó, edad se la que se retiró, para evidenciar qué delitos tiene conexos el actuar. Adicionalmente, han venido trabajando y contextualizado el delito de violencia basada en género, evidenciando hasta hoy 45 casos de violencia sexual específicamente, entre el que se encuentra el cometido en contra de un hombre mayor de edad, casos sobre los cuales se espera en mes de diciembre presentar imputación. Finalmente, continúan laborando con los casos de desplazamiento forzado de población civil y para diciembre se espera también imputar no menos de 1000 casos de núcleos familiares. Precisó el Despacho que lo que se entiende de las medidas de las que presentó el informe el Fiscal Delegado es que se exhorta a la Fiscalía, es que no solamente se impute los delitos de desplazamiento forzado, sino que encamine sus labores investigativas a establecer si las personas que fueron víctimas de ese delito también lo fueron de otros, como los de género y tortura, preguntando si la Fiscalía ya puede decir que ha dado cumplimiento a esas disposiciones, a lo que indicó el delegado Fiscal que sí. " |
372. Alias “Pedro Bonito" también señaló que además de coordinar las relaciones con la fuerza pública, las convivir fueron el espacio de concertación de los empresarios legales de la región y los grupos paramilitares sobre los aportes de los primeros al segundo. Según Raúl Hasbún, por su condición de empresario y directivo de la agremiación del sector del Banano - AUGURA, conocía los estados financieros de las empresas privadas, por lo cual sabia cuanto exigirles167. Fue a través de las Convivir que se recibió y canalizó el dinero aportado a los paramilitares por el sector privado de la economía de Urabá. Hechos Compulsas de Copias penales QUINTA ACTA. 4 de diciembre de 2017. [Frente al exhorto 31°, pág. 13] (...) En la anterior audiencia de seguimiento el delegado de la Procuraduría se comprometió a presentar un informe respecto de la constitución de las agencias especiales en las investigaciones de las compulsas de copias en contra de funcionario públicos, relacionadas en el listado que se le remitió mediante oficio No. 3657 del 14 de octubre de 2016, que en su momento se dirigió al doctor FRANK GIOVANNI GONZÁLEZ MEJÍA. El procurador NELSON FRANCISCO TORRES MURILL, indicó que a pesar de haber solicitado a la doctora CARMEN MARITZA GONZALEZ MANRIQUE, Procuradora Delegada apara el Ministerio Público en Asuntos Penales, la constitución de agencias especiales, no tiene información a la fecha que las mismas hayan sido constituidas. Agregó, que tras diferentes encuentros que se han realizado para este fin y conforme a lo manifestado por el doctor JAIRO ACOSTA Coordinador de la Procuraduría General de la Nación, esta Entidad se encuentra analizando la posibilidad de crear un grupo de Procuradores para que se dedique única y exclusivamente a lo que tiene que ver con las compulsa de copias, atendiendo el compromiso de la doctora MERY PATRICIA CONEJO y el director de compulsa de copias en el sentido que se va a asignar a un Fiscal delegado para que conozca las compulsas de copias de los diferentes Bloques. Por lo que se harán las averiguaciones a las que haya lugar para verificar si este bloque ya tiene asignado un Fiscal que conozca de estas compulsas de copias. Por su parte, el Fiscal ANDRÉS ECHEVERRÍA MARULANDA, indicó que todas las compulsas contra servidores públicos se realizan en materia penal y disciplinaria, tiene a su cargo una funcionaria de Policía Judicial que está trabajando en ese tema, preliminarmente se encuentran vinculados 13 senadores de los que ya hay 8 con sentencia condenatoria, 9 representantes a la Cámara de los que hay 8 con sentencia condenatoria, 74 Alcaldes, 1 General del Ejército, 8 Mayores, 15 capitanes, 21 tenientes, 10 sargentos, 39 oficiales distintos de la Fuerza Pública, 4 Cabos, 3 funcionarios Judiciales y 11 servidores públicos. Informe parcial que se encuentra a la espera de algunas respuestas para que en la próxima audiencia se cuente con todos los datos de las compulsas. (...) Hechos Compulsas de Copias disciplinarias Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 374. Señaló en su diligencia de versión libre de 26 de marzo de 2008, que la Brigada XVII, comandada por el General Rito Alejo del Rio, prestaba cooperación y apoyo a las CONVIVIR168, incluso que las doce convivir de la región de Urabá eran manejadas como una sola empresa, dirigidas s a través de la Convivir “Papagayo", ubicada detrás de las instalaciones de la Brigada XVII con sede en Carepa. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. | "SEXTA ACTA. 12 de junio de 2018. [Frente al exhorto 31°, pág. 8] (...) El Agente del Ministerio Publico manifestó frente a esta medida que se ofició, esta vez a la delegada de asuntos penales Ministerio para la constitución de las agencias especiales en relación con el listado de compulsas de copias que le fuera proporcionado por el Despacho, a la fecha no se ha obtenido respuesta y está tratando de averiguar qué pasó con el trámite que se le dio a ese oficio. Indicó que se compromete en la próxima audiencia de seguimiento presentar un informe completo y detallado de todas y cada una de las agencias especiales constituidas con base en las compulsas de copias. El Despacho precisó al Agente del Ministerio Público que los informes de los Procuradores que designe para esas agencias especiales tengan en cuenta que la finalidad del mismo es emitir un concepto sobre si han existido dilaciones injustificadas en el adelantamiento de las mismas, para con base en esos informes solicitarle al Fiscal General de la Nación disponga lo pertinente para que esas investigaciones avancen, como quiera que se viene advirtiendo por el Juzgado que los avances en estas investigaciones son por graves violaciones a los Derechos Humanos y realmente no es significativo el avance. Por su parte, el Fiscal ANDRÉS ECHEVERRÍA MARULANDA, indicó que aún se encuentra a la espera del último informe de Policía Judicial para presentarlo en la próxima audiencia de seguimiento. (...) [Pág. 10] (...) Hizo uso de la palabra la Fiscalía 48, a cargo del doctor Andrés Echeverría Marulanda Echeverría, quien señaló como novedad a los informes presentados en la anterior audiencia de seguimiento, se profirió una sentencia transicional por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por 1.700 nuevos hechos, 6,256 delitos y 6.069 víctimas. Decisión que cobija 28 postulados, reconociéndose en la misma la existencia de 5 patrones de macro criminalidad: homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito y el de violencia basada en género, en espera que el fallo cobre ejecutoria. Adicionalmente se espera adelantar diligencia ante la Sala de Conocimiento el 30 de noviembre de 2018 por más de 3.000 hechos, cubriendo así el Bloque Elmer Cárdenas casi en su totalidad." |
Hechos Compulsas de Copias penales 376. El apoyo que recibían las CONVIVIR del Ejército no se limitaba a la coordinación de actividades, o distribución de zonas y roles frente al patrullaje y acciones. Hubo casos en los que incluso miembros del Ejército invitaron a grupos armados a formar cooperativas. Este fue el caso de la cooperativa de campesinos “Punta de Piedra", formada por el impulso y ayuda de miembros de la Brigada XVII171. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. | SÉPTIMA ACTA. 16 de mayo de 2019. [Frente al exhorto 31°, pág. 5] (...) Se precisó por parte del Despacho que en la anterior audiencia de seguimiento el Agente del Ministerio Público, manifestó frente a esta medida que se ofició a la delegada de asuntos penales para la constitución de las agencias especiales en relación con el listado de compulsas de copias que le fuera proporcionado por este Juzgado. Sin embargo, el mismo no asistió para rendir el informe que dé cuenta de los avances correspondientes. Por su parte, el doctor ANDRÉS ECHEVERRÍA MARULANDA, Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal, indicó que ha remitido mucha información a Fiscales de las Justicia ordinaria respecto de estas investigaciones, dando cuenta de alguna del estado de laguna de ellas de suma importancia, resaltando la adelantada en contra de La empresa Maderas del Darién. Preciso, que para el mes de noviembre se realizará una actualización de las investigaciones. El Despacho indicó que de ese informe final que se presente en la próxima audiencia de seguimiento de no ser satisfactorio de le dará traslado al Fiscal General de la Nación para que adopte las medidas pertinentes. (...) |
Hechos Compulsas de Copias penales 378. A través de estas cooperativas se articulaban la colaboración entre el miembro del Ejército, de la Policía y las estructuras paramilitares; es el caso que el Bloque Elmer Cárdenas que a través de las versiones libres de Ever Veloza y Raúl Hasbún Mendoza, alías, “Pedro Bonito"173 se describe como miembros de la Brigada XVII – El Coronel Morantes, y el Capitán Carvajal- entregaban información a los grupos paramilitares sobre presencia de presuntos guerrilleros. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. | OCTAVA ACTA. 16 de enero de 2020. [Frente al exhorto 31°, pág. 5] (...) Se precisó por parte del Despacho que en la sexta audiencia de seguimiento el Agente del Ministerio Publico, manifestó frente a esta medida que se ofició a la delegada de asuntos penales para la constitución de las agencias especiales en relación con el listado de compulsas de copias que le fuera proporcionado por este Juzgado. Sobre el particular hizo uso de la palabra el doctor NELSÓN FRANCISCO TORRES MURILLO, Procurador I Judicial Penal II, quien indicó con relación al exhorto 21º que de la relación de compulsas de copias relacionados en el informe que fue allegado por parte del delegado Fiscal que actualmente documenta el presente Bloque, se tiene que ya muchos de los casos de carácter penal ya cuenta con fallos condenatorios, por lo que solicita una actualización del mismo para entrar a realizar un estudio de cuales requerirían la constitución de una agencia especial de acuerdo a los actuales criterios de la Procuraduría General de la Nación. De igual manera, en vista que en el mencionado informe también se indicó que se compulsaron copias disciplinarias, se encuentra pendiente de que se le allegue la respuesta a la solicitud que efectuó a la Coordinación del Grupo de Dirección de Control y Administración Funcional del Sistema, consistente en informar sí dentro de los sistemas de la entidad se registraron esas investigaciones disciplinarias contra aquellas personas que de acuerdo a las compulsas de copias ostentaban la calidad de funcionarios públicos, para determinar cuáles de ellas se archivaron por prescribieron de la acción disciplinaria, en aras de solicitar en esos casos que se de aplicación a las Directiva no. 03 del año anterior emitida por el señor Procurador, donde se estableció la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria cundo tengan que ver con hechos donde hayan sido vulnerado el DIH o DDHH. El Despacho solicitó al doctor CARLOS ANDRES PADILLA MILANES, Fiscal 153 Seccional, una actualización del informe de las compulsas de copias libradas por cuenta del presente proceso por medio de Policía Judicial para ser reenviado al Agente del Ministerio Publico asignado a este Juzgado, para antes del 17 de febrero próximo. |
Hechos Compulsas de Copias penales 379. El papel de la Brigada XVII también incluía la capacitación de civiles que se asociaban a las Convivir, así como la aprobación y entrega del material bélico. La obtención de las licencias de funcionamiento requería la aprobación tanto de la Brigada como de la gobernación de Antioquia, específicamente del secretario general de la misma174. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. | NOVENA ACTA. 4 de agosto de 2021. [Frente al exhorto 31°, pág. 7] Se precisó por parte del Despacho que en la sexta audiencia de seguimiento el Agente del Ministerio Publico, manifestó frente a esta medida que se ofició a la delegada de asuntos penales para la constitución de las agencias especiales en relación con el listado de compulsas de copias que le fuera proporcionado por este Juzgado. Sobre el particular hizo uso de la palabra el doctor NELSÓN FRANCISCO TORRES MURILLO, Procurador I Judicial Penal II, quien indicó con relación al exhorto 21º que de la relación de compulsas de copias relacionados en el informe que fue allegado por parte del delegado Fiscal que actualmente documenta el presente Bloque, se tiene que ya muchos de los casos de carácter penal contaban con fallos condenatorios, por lo que solicitó una actualización del mismo para entrar a realizar un estudio de cuales requerirían la constitución de una agencia especial de acuerdo a los actuales criterios de la Procuraduría General de la Nación. De igual manera, en vista que en el mencionado informe también se indicó que se compulsaron copias disciplinarias, señaló que se encontraba pendiente que se le allegara la respuesta a la solicitud que efectuó a la Coordinación del Grupo de Dirección de Control y Administración Funcional del Sistema, consistente en informar sí dentro de los sistemas de la entidad se registraron esas investigaciones disciplinarias contra aquellas personas que de acuerdo a las compulsas de copias ostentaban la calidad de funcionarios públicos, para determinar cuáles de ellas se archivaron por prescribieron de la acción disciplinaria, en aras de solicitar en esos casos que se dé aplicación a las Directiva No. 03 del año anterior emitida por el señor Procurador, donde se estableció la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria cundo tengan que ver con hechos donde hayan sido vulnerado el DIH o DDHH. El Despacho solicitó al doctor CARLOS ANDRES PADILLA MILANES, Fiscal 153 Seccional, una actualización del informe de las compulsas de copias libradas por cuenta del presente proceso por medio de Policía Judicial para ser reenviado al Agente del Ministerio Publico asignado a este Juzgado, para antes del 17 de febrero de 2020, por lo que se requiere a ese despacho para que si no lo ha hecho se lo remita al doctor NELSÓN FRANCISCO TORRES MURILLO, Procurador I Judicial Penal II, al email nftorres@procuraduria.gov.co, con copia a este Juzgado, en el término de 10 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, para que en la novena audiencia de seguimiento a realizar el 4 de agosto de 2021, se presente informe sobre el particular. El Doctor ALEJANDRO QUIROZ SANCHEZ, Fiscal 133 Local de apoyo al Despacho a cargo del doctor ANDRÉS ECHEVERRÍA MARULANDA, Fiscal 48 adscrito a la Unidad de Justicia Transicional Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, señaló que el Fiscal CARLOS ANDRES PADILLA MILANES 3157815873, le envió el informe actualizado el lunes o martes anterior al Procurador. Como el delegado del Ministerio Público no está presente por estar participando en otra audiencia le daremos traslado de la anterior la información para que en la próxima audiencia de seguimiento presente el informe respectivo. |
Hechos Compulsas de Copias penales 380. Esta relación de alianza con miembros de la fuerza pública, y el uso de la legalidad de las Convivir, no solo fue prolijo y extendido en la región de Urabá; Julián Bolívar, comandante del Bloque Central Bolívar dirigió la convivir del municipio de Yarumal; alias “Diego Vecino" era el coordinador de Convivir en el departamento de Sucre; Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40" lo era en el Cesar175; Salvatore Mancuso fundó la primera Convivir de Córdoba, “Horizonte Ltda." y dirigía la Convivir “Guaymaral"; la Convivir “Ovive" pertenecía a alias “Monoleche"; la Convivir “Costazul" estuvo dirigida por alias “Mochacabezas.“101°. “101°. EXHORTAR al Ministerio Público, a fin de que adopte los mecanismos necesarios para hacer efectivas las medidas de protección colectiva al territorio indígena, la pervivencia física y cultural; así como evitar el genocidio cultural y territorial -Decreto 4633 de 2011, artículo 56 y siguientes-; en los mismos términos, de conformidad al canon 47, Decreto 4635 de 2011 a favor de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras “medidas especiales de protección de los derechos a la vida, seguridad, libertad e integridad para las comunidades, en situación de riesgo extraordinario o extremo". | |
Hechos Compulsas de Copias penales 381. Este ropaje de legalidad permitió que grupos ilegales actuaran de manera pública y con respaldo estatal, pero en desarrollo de actividades delincuenciales. Por ejemplo, bandas criminales que hacían presencia en la región de Urabá, al punto que “Los Chamizos" registraron la agrupación como grupo de vigilancia privada y paralelamente realizaban sicariatos, boleteo, narcotráfico, extorsiones, prestaban vigilancia a las redes de narcotráfico desde los laboratorios hasta las salidas por las lanchas rápidas"177. Era tal la relación entre las convivir y la delincuencia organizada que, en el año de 1997, la Fiscalía General de la Nación reportaba más de 35 investigaciones penales en contra de integrantes de las Convivir178. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 389. En audiencia de Control formal y material de cargos184, investigadores de la fiscalía revelaron cómo en el caso de las zonas de injerencia del bloque Elmer Cárdenas, las cooperativas de seguridad y vigilancia eran controladas por los grupos paramilitares. De esta manera, en Necoclí, Urabá, Uramita, Murindó, Frontino, Dabeiba, Arboletes y Cañas gordas en Antioquia, se estableció CONVIVIR “Costa azul", con domicilio en Necoclí. La Convivir “COVITU", aprobado mediante Resolución 5033 de enero del 1997, con injerencia en el municipio de Turbo, domiciliada en Turbo, licencia de funcionamiento como servicio especial de vigilancia y seguridad privada, en cuya parte resolutiva se reconocía como representante legal a CARLOS ALBERTO ARDILA HOYOS – primer comandante general del Bloque Elmer Cárdenas-. Una tercera Convivir denominada “La Palma" con domicilio en San Juan de Urabá creada el 15 de junio del 96, con representante legal OTONIEL SEGUNDO HOYOS PEREZ – comandante del frente costanero del BEC-. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 390. Otras Convivir de la región eran “COENBERA", creada con resolución 4608 del 1996, área de operaciones en Mutatá, corregimientos y veredas de Pavarandó, Pavarandocito, Churumandó, Taparales, Bejuquillo y Bajirá departamento de Antioquia, con domicilio en Mutatá, en la que aparecen como asociados Martín Alonso Zuleta, Juan Bautista Ortíz Estrada, Jhon Jairo Ríos Cardona; la Convivir “PUNTA DE PIEDRA", resolución 5224 del 27 de enero del 1997 con área de operaciones en el municipio de Punta de Piedra y municipio de Turbo. En el acta de constitución de esta convivir, a parecen como asociados Jesús Alberto Osorio Mejía, Alfonso Jiménez, José David Arteaga Causil, Nicolás Martínez Pacheco; la Convivir “EMPLATEADO" en la que aparecen como asociados Humberto Restrepo Agudelo, Fredy Armando Suárez Elejalde, Alejandro Gómez Arango y Samuel Adolfo García Restrepo; Convivir “EL PARAMILLO" domiciliada en Dabeiba, acta de constitución el 13 de junio del 1997, asociados Jhon Mario Rodríguez Gaviria, Héctor Moreno, Ramón Emilio Rivera Restrepo, Nicolás Henao Henao; La Convivir “UNA NUEVA LUZ", con resolución 11383 de 25 de febrero del 1999, operaciones en Turbo, Nueva Colonia, en la que fungía como asociados Jesús Mejía Mejía, Darío Gómez, Gilberto Hidalgo Lopera. Tal como lo ha reconocido FREDDY RENDON de estas cooperativas surgirán cuadros, hombres y armas, que llegarán a integrar el Bloque Elmer Cárdenas 185. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 390. Otras Convivir de la región eran “COENBERA", creada con resolución 4608 del 1996, área de operaciones en Mutatá, corregimientos y veredas de Pavarandó, Pavarandocito, Churumandó, Taparales, Bejuquillo y Bajirá departamento de Antioquia, con domicilio en Mutatá, en la que aparecen como asociados Martín Alonso Zuleta, Juan Bautista Ortíz Estrada, Jhon Jairo Ríos Cardona; la Convivir “PUNTA DE PIEDRA", resolución 5224 del 27 de enero del 1997 con área de operaciones en el municipio de Punta de Piedra y municipio de Turbo. En el acta de constitución de esta convivir, a parecen como asociados Jesús Alberto Osorio Mejía, Alfonso Jiménez, José David Arteaga Causil, Nicolás Martínez Pacheco; la Convivir “EMPLATEADO" en la que aparecen como asociados Humberto Restrepo Agudelo, Fredy Armando Suárez Elejalde, Alejandro Gómez Arango y Samuel Adolfo García Restrepo; Convivir “EL PARAMILLO" domiciliada en Dabeiba, acta de constitución el 13 de junio del 1997, asociados Jhon Mario Rodríguez Gaviria, Héctor Moreno, Ramón Emilio Rivera Restrepo, Nicolás Henao Henao; La Convivir “UNA NUEVA LUZ", con resolución 11383 de 25 de febrero del 1999, operaciones en Turbo, Nueva Colonia, en la que fungía como asociados Jesús Mejía Mejía, Darío Gómez, Gilberto Hidalgo Lopera. Tal como lo ha reconocido FREDDY RENDON de estas cooperativas surgirán cuadros, hombres y armas, que llegarán a integrar el Bloque Elmer Cárdenas 185. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 391. Para la Sala es claro, que por diversas vías las Convivir fueron un elemento para el desarrollo y expansión de los grupos paramilitares. Fueron los espacios donde se concertaron las primeras alianzas entre estos ejércitos privados, la clase política local – recordemos, por ejemplo, que Arnolfo Peñuela, quien dirigió la cooperativa papagaya, fue alcalde de Carepa-, miembros de la fuerza pública, y aportes de empresas multinacionales y nacionales. Fueron el espacio donde se cooptaron a grupos de delincuencia que a la postre serán parte de la estrategia nacional de las AUC; fue el espacio donde se practicaron tácticas que desconocían las reglas del derecho internacional humanitario. Finalmente, resulta claro que, tras la sentencia de la Corte Constitucional, muchos de las cooperativas en lugar de entregar las armas adquiridas legalmente, se sumaron a las ACCU y posteriormente a las AUC. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 393. En general, los tres Bloques surgieron de una múltiple alianza entre sectores de la económica legal, algunos miembros de la fuerza pública, facilidades y en ciertos casos, impulso, de funcionarios públicos, actores de economías ilegales – narcotraficantes y contrabandistas- y la casa Castaño. Los hermanos Fidel, Carlos y Vicente, como ya lo mencionamos, expandieron sus estructuras hacia el Urabá reconociendo la importancia estratégica, geográfica y económica de la región, motivo por el cual, reclutan y cooptan grupos de seguridad privada y delincuencia común ya existentes, y los articula en una estructura centralizada y con proyecciones más regionales. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 396. Entre los hombres que empiezan a ser reclutados y entrenados militarmente por las ACCU estaba Ever Veloza alias “H.H.", quien en diversas versiones libres189 ha explicado que fue entrenado en la escuela de la finca “La 35" bajo órdenes de Carlos Mauricio García Fernández alias “Rodrigo Franco" o “Doble cero" – formado en la escuela de las Américas como oficial del arma de infantería del Ejército Nacional-, Carlos Castaño y alias “Estopín". | |
Hechos Compulsas de Copias penales 399. A partir de la segunda mitad del año 1996 la estructura paramilitar liderada por Carlos Castaño, y con la importante influencia de Raúl Emilio Hasbún, empresario bananero de la región que había perdido varios predios a manos de invasiones del EPL, inician su incursión en el municipio de Turbo. Surgen así, dos agrupaciones paramilitares; el frente de Turbo bajo el mando EVER VELOZA y el frente “Alex Hurtado" comandado por Raúl Emilio Hasbún. Las dos estructuras, confluyeron bajo un solo mando para formar el Bloque Bananero. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 414. El primero de estos eventos, fue en 1999 cuando a través de Buenaventura ingresan armas búlgaras que estaban destinadas a servir en una exposición militar en Bogotá, EXPOMILITAR, en Corferias. Las armas provenientes de Bulgaria, y que ingresaron a través de la sociedad “Equipos y Repuestos Ltda.", representadas por el capitán retirado del Ejército, Jorge Ernesto Rojas, fueron “desviadas" de su destino inicial, y terminaron en las AUC. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 416. Un segundo momento de gran aumento de armas del grupo paramilitar se dio en el año 2000, cuando el 5 de noviembre de ese año, el Bloque Elmer Cárdenas, por disposición de los hermanos Castaño, entró al país, un cargamento de 3.000 fusiles en 14 o 16 contenedores del barco “Otterloo", junto con dos y medio millones de cartuchos. Esto, a través de puerto privado de Banadex, empresa filial en Colombia de industria multinacional Chiquita Brands, en el municipio Turbo198; estas fueron recogidas y transportadas por miembros del Bloque Elmer Cárdenas. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 417. El arsenal venia desde Nicaragua, donde la fuerza pública cambió con la policía de Guatemala sus armas largas por armas cortas199. Sin que aun sea claro, las armas terminaron en los ejércitos paramilitares del país. En este proceso de ingreso de las armas, cumplieron papeles de omisión y corrupción miembros de la DIAN200, quienes fueron pagados por Pedro Hasbún, para permitir el ingreso. En la noche del 5 de noviembre de 2001, entre las 10:00 y las 11:00 p.m. inicio el desembarque de las armas. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 425. Se conoció igualmente del impuesto al comercio que fue uno de los primeros que se impuso y que ayudo al fortalecimiento de la estructura. Se recogió en las cabeceras municipales y entre los comerciantes afectados con este tipo de cobro estuvieron los proveedores, billares y establecimientos de apuestas; se cobró un impuesto al gas; para el 2001 y 2001 se implementó este impuesto que consistió en cobrarlo a todas las empresas que tenían el negocio del gas en el norte de Antioquia y Urabá. Cartagas, Intergas, Corona, gas de Urabá y Batigas. Por medio de los conductores se citaban a los gerentes de las empresas. Se exigían entre 5 y 25 pesos por galón de gas. Como estos hubo impuestos a la Madera, cuyo mayor contribuyente fue Maderas del Darién, y al Contrabando. Igualmente importante fueron las relaciones entre las AUC y las multinacionales, especialmente las exportadoras de Bananos. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 426. Desde el año 1997 las ACCU, lideradas por Carlos Castaño, se reunieron con importantes ejecutivos de multinacionales del sector bananero para concertar los mecanismos de seguridad y “normalización o pacificación laboral", en la región. Se trata de la reunión celebrada entre Charles Kaiser, director general de Banadex S.A., y los paramilitares para acordar los montos de los aportes de la multinacional206, resultando como aporte tres centavos de dólar por cada caja exportada. Según cálculos de la propia empresa multinacional en escenarios judiciales de los Estados Unidos de América, entre 1997 y 2004, los aportes a la organización criminal sumaron un millón setecientos mil dólares en siete años207. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 427. H.H explicó: “a medida que fuimos tomando control sobre esta zona, todos los beneficios laborales se fueron perdiendo, por lo que crep que muestro accionar si perjudico al empleado bananero y benefició enormemente a los empresarios"208. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 429. La entrada de los paramilitares al norte del choco, fue siempre un proyecto estratégico que se veía truncado por la ausencia de vías de trasporte para desarrollar tal fin. Por este motivo a alias “el Alemán" se encargo de la construcción de la carretera que permitiera la movilización de material de intendencia, de apoyo y suministros, todo teniendo como objetivo la expansión de la estructura paramilitar. Según Raúl Hasbún los paramilitares comprometieron “a todos los ganaderos que se beneficiaban de esa carretera e invitamos a las alcaldías para construir la carretera desde Nueva Estrella hasta Belén de Bajirá. Se compró la maquinaria. La obra era para beneficiar las AUC, pero se les vendió a las comunidades como obra que beneficencia social"209. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 430. Esta carretera buscó la entrada de las AUC en el norte del Chocó y a la región del Atrato, en donde el BEC desempeño un papel sustancial en la consolidación de economías agroindustriales vinculadas a circuitos internacionales en perjuicio de comunidades afro descendientes con posesiones históricas sobre cientos de hectáreas de tierras. El mismo postulado ha explicado que “no solamente los palmicultores se han beneficiado de las condiciones de seguridad que prestaban las autodefensas en las diferentes zonas que habían sido liberadas de la presencia subversiva, donde se establecieron grandes proyectos agrarios y económicos en la región"210. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 433. Esta expansión hacia regiones del Norte del Choco, se inicia con las operaciones “Génesis" de 24 a 27 de febrero de 1997 y Cacarica de 22 de febrero a 5 de marzo de 1997 -coincide con la fecha de construcción de las carreteras hacia el norte del Chocó-. En la primera, doce miembros del Bloque Elmer Cárdenas, junto con miembros del Ejército, Brigada XVII, atacaron, por aire y por tierra los ríos Salaquí y Cacarica, en búsqueda de miembros del Frente 57. Paralelo a esta operación, el Bloque desarrolla la operación Cacarica, en la que cerca de 70 hombres atacaron los corregimientos y caseríos de la zona de Loma del Cacarica212. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 434. Estas dos acciones coincidentes en el tiempo, e incluso coordinadas, junto con órdenes del Secretariado de las FARC de desplazar a personas si eran atacados213, causó el desplazamiento forzado de miles de familias y el abandono de su territorio, en muchos casos con títulos ancestrales- el caso de las comunidades de Jiguamiando y Curvaradó- . | |
Hechos Compulsas de Copias penales 459. Este plan de acción política del Bloque pretendía, según lo dicho por el propio postulado, elegir un senador, además de la efectiva elección de un representante a la cámara de representantas, junto con el dominio de la política regional y local. Es así como, durante los últimos tres periodos constitucionales, en los consejos municipales y las alcaldías fueron electos candidatos que recibieron apoyo del Bloque Elmer Cárdenas227. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 460. A través de las juntas de acción comunal, como ya se mencionó, creadas por el mismo Bloque Elmer Cárdenas, se canalizaban y coordinaban los apoyos a los diferentes candidatos que recibían el “aval" de la organización. Conforme a lo debatido en audiencia, el procedimiento para la elección de candidatos a alcaldías, se concretaba en la selección de dos alternativas del Bloque, uno con mucho peso político, y otro débil. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 461. El apoyo a los candidatos al consejo se traducía, por una parte, en que el Bloque “ponía carne de res para las reuniones políticas, transporte para el día de las elecciones, publicidad política, camisetas. Muchos de esos muchachos – candidatos del bloque Elmer Cárdenas- llegaron a ser concejales por ese apoyo"228, por la otra implicaba la entrega de dólares a los candidatos229. Apoyaron a diversos candidatos en las elecciones regionales de 2001, en los municipios de Arboletes, específicamente al alcalde Jairo Mario Monsalve, en el municipio de San Juan de Urabá, el respaldo fue para Miguel Ángel Zuluaga. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 466. Esto permitió que en el año 2000 se realizará una reunión en el municipio de Necoclí a la que asistieron todos los alcaldes, concejales y miembros de Esperanza Paz y Libertad de la región del Urabá. En ella FREDY RENDON y el señor Jorge Pinzón, les propuso el proyecto político regional de “URABA UNIDA Y EN PAZ". Se inicio, en busca del control de los Consejos municipales, posteriormente las alcaldías, la asamblea departamental, y para las elecciones del año 2002 se planeó como objetivo elegir un representante a la Cámara y un Senador. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 467. De estas reuniones financiadas por el Bloque Elmer Cárdenas232, y coordinadas por Jorge Pinzón Arango, delegado de FREDY RENDON, surgen comités con líderes locales encargados de asumir la responsabilidad por el desarrollo del proyecto en cada uno de sus municipios; en Carepa Edilberto Ávila; en Arboletes el coordinador fue Manuel Morales Rengifo; en Turbo Manuel Morales Peña e Isaac Martínez y en San Pedro de Urabá Carlos Martínez. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 469. Este es el caso de MANUEL DARIO AVILA PERALTA, quien fue seleccionado como candidato en la asamblea de Necoclí de 2001, inscrito por el Partido Cambio Radical, obtuvo votaciones que superaron más del 50% en los municipios de San Juan de Urabá, Arboletes y Necoclí y votaciones entre el 30% y 40% en los municipios de San Pedro de Urabá, Chigorodó, Turbo y Apartadó233. De esta reunión de finales del año 2001 también se eligieron como candidatos a Jesús Enrique Duval Arango, Estanislao Ortiz Lara y Cesar Augusto Andrade Moreno. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 475. En el caso del senador Ramón Antonio Valencia Duque la Corte lo Condeno a través de sentencia anticipada, ya que el acusado reconoció sus relaciones con el Bloque Elmer Cárdenas dentro del proceso No. 30.126238. De este fallo, vale la pena resaltar que el Bloque Elmer Cárdenas igualmente creó y canalizó a través de la institución sin ánimo de lucro Asociación Comunitaria del Norte de Urabá y Occidente Cordobés –ASOCOMÚN-, recursos y personal con el fin de intervenir en la vida política y social de la región del Urabá. Esta asociación fue liderada y administrada por John Jairo Rendón Herrera, conocido como “Germán Monsalve" hermano de FREDY RENDON. Con esta asociación se pretendía canalizar la introducción de recursos provenientes de entidades de Cooperación extranjera como Acción Social, de la cual se obtuvieron dineros para desarrollar programas de erradicación de cultivos ilícitos239. La fiscalía ha iniciado labores de investigación contra funcionarios estatales quienes entregaron dinero a esta persona jurídica, como contra asociados a la misma. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 479. Finalmente, en el mes de marzo del año en curso la Fiscalía General de la Nación capturó a veinticinco personas, entre funcionarios públicos y políticos locales, por señalamientos de vínculos con el Bloque Elmer Cárdenas. Han sido vinculados a procesos penales varios alcaldes municipales de la región; en el caso de Turbo sus últimos alcaldes no han terminado su periodo de gobierno. El primero, Arnulfo Peñuela fue condenado por el juzgado segundo especializado de Medellín, por su vinculación en el grupo paramilitar arropado bajo la legalidad de la Convivir Papagayo; este año fue capturado por orden de la Fiscalía General de la Nación Estanislao Ortiz Lara; el alcalde del municipio de Arboletes Gustavo Germán Guerra, fue igualmente privado de la libertad bajo señalamientos de pertenecer al Bloque Elmer Cárdenas; Édison Yánez tirado de Necoclí y Hugo Caballero Ballesteros alcalde de San Pedro de Urabá. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 481. Con esta estrategia el Bloque copo buena parte de la vida social de la zona sobre la que ejercía influencia, monopolizando los mecanismos de participación ciudadana, con las juntas de acción comunal, formadas por el mismo Bloque, como con la Asociación Comunitaria del norte de Urabá y Occidente de Córdoba, que recibía recursos de cooperación extranjera, como con el apoyo a los representantes de la región en los órganos colegiados nacionales; así como con las alcaldías y concejos municipales. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 482. Este apoyo se tradujo en beneficios concretos para los proyectos de las estructuras paramilitares. Por ejemplo, por propuesta del representante a la Cámara Cesar Andrade se entregó la orden a la democracia condecoración a ASOCOMUN, una orden de la democracia SIMON BOLIVAR de la cámara de representante, condecoración recibida por Evelio Escobar Puentes, actualmente detenido, que era su representante legal241. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 487. En estas relaciones entre miembros de la clase política regional y nacional y grupos paramilitares, hasta hoy han resultado involucrados 27 departamentos de un total de 32, con investigaciones en la Corte Suprema de Justicia contra 85 congresistas: 46 senadores, 39 representantes a la cámara; investigaciones contra 22 ex congresistas en la Fiscalía General de la Nación; investigaciones contra 8 gobernadores: José Domingo Armenta. Gobernador de Magdalena durante enero 2001 y diciembre 2005; Oscar Wilches Carreño. Gobernador de Casanare; Ricardo El cure Chacón Gobernador de Norte de Santander; Jorge Eliécer Anaya Hernández, Gobernador del Sucre; Salvador Arana Sus Gobernador de Sucre; Hernando Molina Araujo gobernador de Cesar; Jesús María López Gobernador de Córdoba y Hugo Aguilar Naranjo gobernador de Santander. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 488. La Sala insiste, entonces, en que el rol que desempeñaron las estructuras paramilitares en la región de Urabá –aunque extensible a buena parte del país- superó la mencionada labor antisubversiva en legítima defensa, y llego a la alianza entre líderes regionales por el control de recursos estatales en diversos ordenes de la administración (municipal, departamental y nacional), al igual que relaciones de colaboración con empresas y sectores económicos nacionales e internacionales, así como con miembros de la fuerza pública249. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 491. Esto debe ser contrastado con las cifras de criminalidad que vivió la región, y con las violaciones a derechos humanos, presumiblemente cometidos por el Bloque Elmer Cárdenas. El desplazamiento forzado es la conducta con más altas cifras de repetición con 8.108 registros. En el caso de las desapariciones forzadas, estas ascendieron a 261 denuncias en el departamento de Antioquia, 382 en Chocó; 10 en Córdoba, y 2 denuncias en Boyacá; los homicidios llegaron a 726; 619 en Chocó; 85 en Córdoba; 3 en Boyacá y 4 en Cundinamarca. El postulado a su vez ha confesado, en diligencia de Versión libre 936 hechos, junto con 974 hechos enunciados, para un total de 1910 hechos. 380 casos de desplazamiento forzado, 40 secuestros, 12 desapariciones, 20 casos de torturas y 50 homicidios. En el caso de los postulados del Bloque, sumados todas sus confesiones y hechos relatados, se encuentran 2001 conductas, de las cuales 783 fueron homicidios, 27 casos de desapariciones forzadas, 58 secuestros, 15 masacres y 33 casos de tortura. Las víctimas afectadas a julio de 2011, llegaron a 12.444 personas. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 494. Sobre la desaparición de los cuerpos, comenta el postulado que cuando conoció a Vicente Castaño, éste les decía que, por un pedido de las fuerzas armadas y las autoridades, se debía evitar dejar los muertos en las jurisdicciones del ejército y de la policía, por eso era mejor desaparecerlos; sin embargo, personalmente nunca recibió esta solicitud.253 | |
Hechos Compulsas de Copias penales [5.4.4. Conclusiones parciales. 504. La Sala explicita las conclusiones a las que llegó frente al conflicto armado que vive el país, sus actores, sus causas y dinámicas: (...)] 7. El desarrollo de estas actividades antisubversivas y de extensión de la frontera agrícola, implicó alianzas con sectores de la clase política local y con miembros de la fuerza pública, tejiéndose redes de corrupción administrativa. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 553. Pero añaden dos criterios de interpretación relevantes; i) la posibilidad de adoptar medidas contra las empresas, los particulares y las entidades dentro de la jurisdicción de un Estado que participen en el comercio ilícito de recursos naturales y de armas pequeñas, en violación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Carta de las Naciones Unidas, esto como, factor que facilita el reclutamiento de menores; y ii) explicita la necesidad de adoptar medidas para apoyo psicosocial, en educación y oportunidades profesionales, teniendo presente una adecuada orientación frente al ejercicio de los derechos sexuales de los menores, en especial de la niñas, y el tratamiento enfermedades como el VIH/SIDA. | |
Hechos Compulsas de Copias penales 645. El Conpes [CONPES 3673 de 2010] recomienda a las siguientes entidades: (...) 679. 11. A la Fiscalía General de la Nación 680. a). Definir la ruta jurídica interinstitucional como estrategia para fortalecer la investigación judicial del delito de reclutamiento y otras conductas análogas y hacer seguimiento en lo relativo a la Fiscalía General de la Nación. | |
Hechos Compulsas de Copias penales [10.1.5. Medidas de Satisfacción. 864. En su lugar, EXHORTAR A:] (...) 8. La Sala exhorta a la Fiscalía General de la Nación para que investigue y persiga los bienes de las filiales o sucursales en Colombia de la empresa multinacional Chiquita Brands, con fines de reparación a las víctimas de los Bloques paramilitares que actuaron en la región del Urabá, antioqueño y chocoano352. | |
Hechos Compulsas de Copias penales [10.1.5. Medidas de Satisfacción. 864. En su lugar, EXHORTAR A:] (...) 9. Se exhorta a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que informe el estado de las indagaciones o investigaciones en las que se esté determinando la responsabilidad de personas que colaboraron con el accionar del Bloque Elmer Cárdenas, toda vez que como quedo claro en la contextualización de esta decisión, la estructura entabló alianzas con funcionarios de la fuerza pública – Ejército y Policía-, importantes renglones de la económica, y funcionarios públicos. |
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