| EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIAS | Estado Actual (Actas Juzgado Ejecución) |
TRIGÉSIMO. - EXHORTAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Para que indague sobre la información que pudiera tener el postulado ELISEO VELASCO AVILA, sobre el desplazamiento masivo ocurrido en la Hacienda Bella Cruz, municipio de la Gloria - Cesar en el año 1998. | Acta 5 de mayo de 2022 El Doctor RUBEN ALBERTO VELASQUEZ CASTAÑEDA Fiscal 222 Seccional de apoyo al doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 delegado ante el Tribunal, señaló que ese desplazamiento masivo ocurrió entre febrero 14 y 16 de 1996, es un error de la sentencia el año 2018 y el postulado ya fue versionado sobre su trasegar en las autodefensas en versión libre del año 14 de julio de 2015, por el Fiscal 34, donde manifestó que llegó a la Hacienda Bella Cruz como gripo paramilitar de alias Paso, el 2 de marzo de 1996, donde algunos de los integrantes que ya estaban con el grupo, le señalan de la arremetida paramilitar en esa zona, sin mayor detalle de las causas o integrantes que participaron en el mismo y ese dicho del postulado hace parte del hecho legalizado como desplazamiento masivo de Bella Cruz, atribuible a la estructura Héctor Julio Peinado Becerra miembro representante Juan Francisco Prada Márquez, se encuentra en la sentencia emanada el 24 de marzo de 2020, por el Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz, M.P. Alexandra Valencia Molina, el postulado no tuvo participación, Con el informe presentado se da por cumplida la medida para la Fiscalía, sin observaciones de los apoderados de víctimas o de algún otro sujeto procesal. Acta 24 de noviembre de 2022 Se dieron por cumplidos los exhortos 30°, 31°, 32°, 33°, 34* y 35* a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en los cuales se les comisionaba a formular cargos en contra de los postulados condenados en esta sentencia parcial transicional. |
TRIGÉSIMO PRIMERO. - EXHORTAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Para que formule cargos en contra del postulado WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA por el delito de homicidio en persona protegida del señor Julio César Madrid Ardila, toda vez que como se indicó en el cuerpo de la presente decisión, las constancias procesales dan cuenta que al señor DIOSA GARCÍA se le formuló por la Fiscalía imputación frente a este hecho en cierre de estructuras; sin embargo, omitió el Ente Acusador solicitar sentencia condenatoria frente a ese postulado respecto a este delito, mientras que los elementos materiales probatorios presentados dan cuenta de su responsabilidad en el denominado Hecho No. 18 de las presentes diligencias. | Acta 5 de mayo de 2022 El Doctor RUBEN ALBERTO VELASQUEZ CASTAÑEDA Fiscal 222 Seccional de apoyo al doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 delegado ante el Tribunal, precisó que la formulación de cargos en contra del postulado WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA por el delito de homicidio en persona protegida del señor Julio César Madrid Ardila, se realizó el 7 de septiembre de 2018, en audiencia concentrada que se adelanta ante el despacho de la doctora OTHER HADITH HERNANDEZ ROA, se encuentra en incidente de reparación que inició este año. Con el informe presentado se da por cumplida la medida para la Fiscalía, sin observaciones de los apoderados de víctimas o de algún otro sujeto procesal. Acta 24 de noviembre de 2022 Se dieron por cumplidos los exhortos 30°, 31°, 32°, 33°, 34* y 35* a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en los cuales se les comisionaba a formular cargos en contra de los postulados condenados en esta sentencia parcial transicional. |
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- EXHORTAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a efecto de que continúe con la documentación del denominado Hecho No. 21 – respecto del cual en la presente decisión se efectuó legalización parcial –, en lo referente al presunto Homicidio y Desaparición forzada de dos ciudadanos de sexo masculino conocidos aparentemente con los Alias de Yayita y Costeño, extendiendo la búsqueda de información y acopio de elementos de prueba que permitan determinar principalmente la plena identificación de estas dos supuestas víctimas, y luego de ello determinar la posible existencia de sus víctimas indirectas. | Acta 5 de mayo de 2022 El Doctor RUBEN ALBERTO VELASQUEZ CASTAÑEDA Fiscal 222 Seccional de apoyo al doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 delegado ante el Tribunal, frente al presunto Homicidio y Desaparición forzada de dos ciudadanos de sexo masculino conocidos aparentemente con los Alias de Yayita y Costeño, indicó que a pesar que el hecho se llevó a formulación de cargos en audiencia concentrada que se adelanta ante el despacho de la doctora OTHER HADITH HERNANDEZ ROA, frente los postulados SARNUBIO TRIANA MAHECHA, GERARDO ZULUAGA CLAVIJO, ALVARO SEPULVEDA QUINTERO JESUS MEDRANO, JUAN EVANGELISTA CADENA Y FERNEY TULUOO CASTRILLON MIRA, donde se contextualizó el hecho de forma más ampliada determinando que existían otras víctimas en ese hecho identificadas como NESTOR FABIAN IRALDO, desaparecido, JOSSE ANIBAL FAJARDO VILLALBA, desaparecido u JHON JAIRO ESTUPIÑA ESTUPIÑAN, los hechos jurídicamente relevantes se siguieron conservando con los NN alias YAYITA y alias COSTEÑO, como víctimas directas del hecho de desaparición forzada a pesar d ellos esfuerzos investigativos dela policía judicial a la fecha no sido posible identificar esas víctimas relacionadas, agotando con ello hasta ahora todas actividades posibles para el efecto. Con el informe presentado se da por cumplida la medida para la Fiscalía, sin observaciones de los apoderados de víctimas o de algún otro sujeto procesal Acta 24 de noviembre de 2022 Se dieron por cumplidos los exhortos 30°, 31°, 32°, 33°, 34* y 35* a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en los cuales se les comisionaba a formular cargos en contra de los postulados condenados en esta sentencia parcial transicional. |
TRIGÉSIMO TERCERO. - EXHORTAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con la negativa de legalizar los hechos No. 17 y 19 y su consecuencial ruptura de la unidad procesal, a efecto de que documente lo relacionado a la presencia de las ACPB en el municipio de Bolívar, Santander y en el municipio de Borbur, Departamento de Boyacá, y, agotado lo propio, acuda a la Jurisdicción de Justicia y Paz por intermedio de un proceso concentrado para que los mismos sean sujetos de un adecuado control formal y material, o eventualmente, ante la jurisdicción ordinaria, dependiendo de la reconstrucción que se haga sobre el contexto de los hechos y los nuevos elementos de prueba que logre acopiar. | Acta 5 de mayo de 2022 El Doctor RUBEN ALBERTO VELASQUEZ CASTAÑEDA Fiscal 222 Seccional de apoyo al doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 delegado ante el Tribunal, frente al presunto Homicidio y Desaparición forzada de dos ciudadanos de sexo masculino conocidos aparentemente con los Alias de Yayita y Costeño, indicó que a pesar que el hecho se llevó a formulación de cargos en audiencia concentrada que se adelanta ante el despacho de la doctora OTHER HADITH HERNANDEZ ROA, frente los postulados SARNUBIO TRIANA MAHECHA, GERARDO ZULUAGA CLAVIJO, ALVARO SEPULVEDA QUINTERO JESUS MEDRANO, JUAN EVANGELISTA CADENA Y FERNEY TULUOO CASTRILLON MIRA, donde se contextualizó el hecho de forma más ampliada determinando que existían otras víctimas en ese hecho identificadas como NESTOR FABIAN IRALDO, desaparecido, JOSSE ANIBAL FAJARDO VILLALBA, desaparecido u JHON JAIRO ESTUPIÑA ESTUPIÑAN, los hechos jurídicamente relevantes se siguieron conservando con los NN alias YAYITA y alias COSTEÑO, como víctimas directas del hecho de desaparición forzada a pesar d ellos esfuerzos investigativos dela policía judicial a la fecha no sido posible identificar esas víctimas relacionadas, agotando con ello hasta ahora todas actividades posibles para el efecto. Con el informe presentado se da por cumplida la medida para la Fiscalía, sin observaciones de los apoderados de víctimas o de algún otro sujeto procesal Acta 24 de noviembre de 2022 Se dieron por cumplidos los exhortos 30°, 31°, 32°, 33°, 34* y 35* a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en los cuales se les comisionaba a formular cargos en contra de los postulados condenados en esta sentencia parcial transicional. |
TRIGÉSIMO TERCERO. - EXHORTAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con la negativa de legalizar los hechos No. 17 y 19 y su consecuencial ruptura de la unidad procesal, a efecto de que documente lo relacionado a la presencia de las ACPB en el municipio de Bolívar, Santander y en el municipio de Borbur, Departamento de Boyacá, y, agotado lo propio, acuda a la Jurisdicción de Justicia y Paz por intermedio de un proceso concentrado para que los mismos sean sujetos de un adecuado control formal y material, o eventualmente, ante la jurisdicción ordinaria, dependiendo de la reconstrucción que se haga sobre el contexto de los hechos y los nuevos elementos de prueba que logre acopiar. | Acta 5 de mayo de 2022 El Doctor RUBEN ALBERTO VELASQUEZ CASTAÑEDA Fiscal 222 Seccional de apoyo al doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 delegado ante el Tribunal, considera que este exhorto quedó superado en la medida en que la Corte Suprema de Justicia legalizó los hechos 17 y 19 en la segunda instancia de esta sentencia. Con el informe presentado se da por cumplida la medida para la Fiscalía, sin observaciones de los apoderados de víctimas o de algún otro sujeto procesal Acta 24 de noviembre de 2022 Se dieron por cumplidos los exhortos 30°, 31°, 32°, 33°, 34* y 35* a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en los cuales se les comisionaba a formular cargos en contra de los postulados condenados en esta sentencia parcial transicional. |
ACTA 05-05-2022-. TRIGÉCIMO CUARTO. –EXHORTAR a la FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÓN… El Doctor RUBEN ALBERTO VELASQUEZ CASTAÑEDA Fiscal 222 Seccional de apoyo al doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 delegado ante el Tribunal, sobre la supuesta relación de colaboración que pudo existir entre integrantes de la SIJIN, en especial el Sargento William Fonseca, y el grupo paramilitar ACPB, precisó que esta medida tiene relación con el hecho 3 de la sentencia víctima FABIO DE JESUS ACOSTA CARDENAS, homicidio y el despacho 34 realizó compulsas de copias penales el 22 de febrero de 2017, en contra de William Fonseca, Sargento 21º de la Policía Nacional, de Milton González Banderas y de alias Simpson enviada a la Fiscalía 5ª Especializada para compulsa de Bucaramanga, dentro del radicado No 3069. Con el informe presentado se da por cumplida la medida para la Fiscalía, sin observaciones de los apoderados de víctimas o de algún otro sujeto procesal HECHOS SENTENCIA 24-03-2020 - TRIGÉCIMO CUARTO. –EXHORTAR a la FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo narrado en el hecho 3, a documentar y de encontrar mérito, enjuiciar a los involucrados en la supuesta relación de colaboración que pudo existir entre integrantes de la SIJIN, en especial el Sargento William Fonseca, y el grupo paramilitar ACPB. | Acta 5 de mayo de 2022 El Doctor RUBEN ALBERTO VELASQUEZ CASTAÑEDA Fiscal 222 Seccional de apoyo al doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 delegado ante el Tribunal, sobre la supuesta relación de colaboración que pudo existir entre integrantes de la SIJIN, en especial el Sargento William Fonseca, y el grupo paramilitar ACPB, precisó que esta medida tiene relación con el hecho 3 de la sentencia víctima FABIO DE JESUS ACOSTA CARDENAS, homicidio y el despacho 34 realizó compulsas de copias penales el 22 de febrero de 2017, en contra de William Fonseca, Sargento 21º de la Policía Nacional, de Milton González Banderas y de alias Simpson enviada a la Fiscalía 5ª Especializada para compulsa de Bucaramanga, dentro del radicado No 3069. Con el informe presentado se da por cumplida la medida para la Fiscalía, sin observaciones de los apoderados de víctimas o de algún otro sujeto procesal Acta 24 de noviembre de 2022 Se dieron por cumplidos los exhortos 30°, 31°, 32°, 33°, 34* y 35* a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en los cuales se les comisionaba a formular cargos en contra de los postulados condenados en esta sentencia parcial transicional.
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ACTA 05-05-2022- TRIGÉCIMO QUINTO. –EXHORTAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, … El Doctor RUBEN ALBERTO VELASQUEZ CASTAÑEDA Fiscal 222 Seccional de apoyo al doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 delegado ante el Tribunal, sobre la documentación y de encontrar mérito, enjuiciar al señor German Hinestroza Neira alias El Ciego, por su presunta militancia en el extinto grupo paramilitar ACPB, señaló que guarda relación con el hecho 5, víctima LUZ MERY ROJAS OROZCO, homicidio y secuestro, la Fiscalía 34 realizó compulsa de copias penales de fecha 30 de julio de 2015, en contra de German Hinestroza Neira alias El Ciego, en contra de alias reserva o Miguel y Hasbleidy Ortiz a la Fiscalía 5ª Especializada de Bucaramanga, dentro del radicado 3080. Con el informe presentado se da por cumplida la medida para la Fiscalía, sin observaciones de los apoderados de víctimas o de algún otro sujeto procesal. SENTENCIA 24-03-2020 - TRIGÉCIMO QUINTO. –EXHORTAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo narrado en el hecho 5 a documentar y de encontrar mérito, enjuiciar al señor German Hinestroza Neira alias El Ciego, por su presunta militancia en el extinto grupo paramilitar ACPB. | Acta 5 de mayo de 2022 El Doctor RUBEN ALBERTO VELASQUEZ CASTAÑEDA Fiscal 222 Seccional de apoyo al doctor IVÁN AUGUSTO GÓMEZ CELIS, Fiscal 34 delegado ante el Tribunal, sobre la documentación y de encontrar mérito, enjuiciar al señor German Hinestroza Neira alias El Ciego, por su presunta militancia en el extinto grupo paramilitar ACPB, señaló que guarda relación con el hecho 5, víctima LUZ MERY ROJAS OROZCO, homicidio y secuestro, la Fiscalía 34 realizó compulsa de copias penales de fecha 30 de julio de 2015, en contra de German Hinestroza Neira alias El Ciego, en contra de alias reserva o Miguel y Hasbleidy Ortiz a la Fiscalía 5ª Especializada de Bucaramanga, dentro del radicado 3080. Con el informe presentado se da por cumplida la medida para la Fiscalía, sin observaciones de los apoderados de víctimas o de algún otro sujeto procesal. Acta 24 de noviembre de 2022 Se dieron por cumplidos los exhortos 30°, 31°, 32°, 33°, 34* y 35* a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en los cuales se les comisionaba a formular cargos en contra de los postulados condenados en esta sentencia parcial transicional.
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