| EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIAS |
TRIGÉSIMO PRIMERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Con la finalidad de continuar las labores de indagación necesarias para aclarar, conforme se expuso en el hecho 1554, si el menor allí mencionado fue sometido a actos de tortura o si el homicidio comportó el desmembramiento para su consumación. |
TRIGÉSIMO CUARTO: EXHORTAR a la Fiscalía General
Para que adelante los trámites necesarios que permitan indagar los hechos denunciados durante una de las sesiones de incidente de reparación integral, tal como se expuso en el hecho 1663 |
TRIGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para continuar la investigación del hecho 1723 con el objetivo de determinar si la comisión del homicidio de la víctima pudo tener origen en una eventual discriminación por la condición sexual, tal como se expuso en él. |
TRIGÉSIMO SEXTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para continuar la investigación del hecho 1769 con la finalidad de establecer el término de retención de la menor allí mencionada y si durante dicho lapso ocurrió alguna circunstancia adicional susceptible de ser valorada por esta jurisdicción, tal como se expuso en la parte considerativa de esta decisión. |
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para continuar las labores de investigación tendientes a establecer la ubicación del cuerpo o las indicaciones exactas de lo ocurrido con el mismo tal como se expuso en el hecho 1797. |
TRIGÉSIMO NOVENO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
con la finalidad de continuar la investigación del hecho 1838, de las hermanas Galarraga, con la finalidad de establecer a plenitud la ocurrencia o no de las conductas señaladas en la exposición fáctica y que no fueron objeto de análisis o formulación jurídica. En tal caso, la institución mencionada presentará un informe ante la Sala de Justicia y Paz de esta Corporación, en la próxima actuación adelantada en sede de Conocimiento, de los resultados de tales labores investigativas, aunque de ellas no se desprenda la formulación de cargos. |
CUADRAGÉSIMO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Con el objetivo de continuar la investigación y establecer la comisión o no de conductas punibles adicionales a las formuladas en los hechos 1784 y 1844, tal como se advirtió en la narración fáctica. |
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Frente Cacique Pipintá, aporte la totalidad de versiones libres rendidas por el postulado (asesinado mientras se adelantó este proceso) Nelson Enrique Toro Arcila, así como decisiones de justicia ordinaria y los demás elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada por el ente acusador, entre otros, como quedó expuesto en la parte motiva de esta decisión. |
CUADRAGÉSIMO TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente informe detallado sobre cómo surgió el Frente Héroes y Mártires de Guática, cómo estuvo conformada su estructura en el tiempo y cuáles sus repertorios de violencia, como se fundamentó en la parte motiva de esta decisión y como se señaló en el apartado denominado Surgimiento del Frente Héroes y Mártires de Guática. |
CUADRAGÉSIMO CUARTO: EXHORTAR la fiscalía general de la Nación
Para que, en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente un informe sobre el Frente Cacique Pipintá (FCP) su estructura, así como la caracterización contextual de las zonas donde operó, en concreto, en Caldas, Risaralda y Antioquia. De igual modo, muestre las complejidades del proceso de negociación para la fallida desmovilización, las relaciones de actores políticos con el FCP, las relaciones con fuerza pública y el papel que desempeñó el FCP en la exterminación del Bloque Metro, entre otros, tal como se expuso en el apartado Estructura del Frente Cacique Pipintá. |
CUADRAGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que documente los distintos temas tratados por alias “Alberto Guerrero", y si es del caso, los exponga en una futura audiencia concentrada.
los terceros mencionados en los hechos 58, 818, 1010, 1091, 1254, 1256, 1476 y 1513 de la presente decisión. |
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: ORDENAR la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación
Con la finalidad de iniciar la investigación correspondiente, o remitirla al que considere competente, por la muerte del menor Carlos Andrés Pinzón, víctima de reclutamiento ilícito y del que se tiene evidencia haber sido asesinado, al parecer, con violación de los convenios de Ginebra, tal como fue relatado en el hecho 1219. |
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: ORDENAR la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la nación
Para que, de no haberse realizado, se inicie la investigación de la identidad de la persona conocida como La Mona, a fin de establecer la veracidad o no de lo expuesto en el hecho 1711, si tuvo o no participación en la comisión del homicidio de Jairo Trujillo Cruz y, en últimas, para que se establezca el verdadero motivo de la muerte del nombrado. |
CUADRAGÉSIMO NOVENO: ORDENAR la expedición de copias con destino a la Fiscalía
Para investigar la posible comisión de una conducta punible referida a la retención ilícita de Fabián Andrés Cruz López, tal como se expuso en el hecho 1719. |
QUINCUAGÉSIMO CUARTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que, en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente nuevo informe sobre la extensión del conflicto armado al interior de la Cárcel Modelo de Bogotá y otros centros penitenciarios y carcelarios del país, como se presentó en el apartado denominado, la toma de las Cárceles por parte del BCB. |
QUINCUAGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que, en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente informe sobre cómo operó el dispositivo de desaparición forzada al interior de la Cárcel Modelo de Bogotá cuya denominación fue la Puerta Blindada y compulse las copias a las que haya lugar contra posibles funcionarios del INPEC que hayan participado en la comisión de delitos. |
OCTOGÉSIMO TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente informe sobre los casos de casamientos forzados entre ex integrantes del Bloque Sur Andaquíes y mujeres menores de edad que estaban en el sistema educativo del municipio de Belén de los Andaquíes, así como los casos de esclavitud sexual, trata de personas, embarazos y abortos forzados cometidos sobre estas mismas personas, como se señaló en la parte motiva de esta decisión |
OCTOGÉSIMO OCTAVO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, priorice y presente en su totalidad los casos de la comunidad San Marcelino. |
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: EXHORTAR la Fiscalía General de la Nación
Para que, en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente un informe compulsas de copias su respectivo estado actual en los procesos de investigación, como se presentó en la parte motiva. |
TRIGÉSIMO TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que en la próxima actuación adelantada contra postulados del BCB aporte los documentos necesarios para demostrar la entrega de los restos de Guido Gutiérrez Ardila, tal como se destacó en el hecho 1655. |
TRIGÉSIMO OCTAVO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que avance en las investigaciones, o las inicie en caso de no haberlo realizado, respecto de la ubicación del cadáver de la víctima del hecho 1799 y se establezcan las verdaderas causas de la comisión de la conducta. |
OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que, en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente informe sobre la Búsqueda de personas desaparecidas en el territorio del resguardo indígena San Marcelino, teniendo en cuenta el proceso de consulta previa, como quedó expuesto en la parte motiva. |
VIGÉSIMO SEGUNDO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que avance en las investigaciones, o las inicie en aquellos casos en que no lo ha hecho, respecto de la participación de terceros en la comisión de los hechos objeto de legalización en la presente decisión |
VIGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación,
De conformidad con lo expuesto en el hecho 231 de esta providencia, para que presente ante esta jurisdicción los avances en las investigaciones adelantadas contra los servidores públicos y terceros que de una u otra manera prestaron colaboración en la ejecución de las conductas descritas o permitieron su consumación. |
VIGÉSIMO SEXTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para continuar la investigación de los hechos 712, 1073, 1675, 1696, 1733, 1740, 1746, 1755, 1759, 1776, 1813 y 1818 con el objetivo de determinar las verdaderas causas de los homicidios de las víctimas, así como la eventual comisión de otras conductas punibles.
En el hecho 1675, además se deberá establecer la posible consumación del punible de tortura en persona protegida. |
VIGÉSIMO SÉPTIMO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación
Con la finalidad de que se ordene una vigilancia especial en el proceso seguido contra el ex-Alcalde de Oiba, Santander, identificado como Iván Quiroga referido en el hecho 915 de la presente providencia, por razón de la tardanza en la investigación. |
VIGÉSIMO OCTAVO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que persista en la investigación de las circunstancias en que ocurrió el hecho 938, con la finalidad de averiguar la eventual participación de terceros y establecer la eventual comisión de conductas ilícitas adicionales, en razón a la particularidad de las condiciones en que se observa el fenómeno delictivo. |
VIGÉSIMO NOVENO: EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación
Con la finalidad de que en la próxima actuación adelantada contra miembros del BCB se presenten los resultados de las investigaciones adelantadas por la jurisdicción ordinaria señaladas en el hecho 956 |
TRIGÉSIMO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
Para que se continúe con la investigación del hecho 1550, en concreto, para que se establezca la veracidad de lo dicho por la ciudadana Cielo Calderón Bolaños respecto de la probable participación de Rubén Darío Calderón Andrade en la muerte de Edwar Yonny Calderón Silva |
TRIGÉSIMO SEGUNDO: EXHORTAR a la Procuraduría General
Para que considere la alternativa de promover una acción de revisión contra el fallo absolutorio en favor de Gratiniano Bustos con fundamento en lo dicho en el hecho 1636. |
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación
para que, en posteriores diligencias judiciales contra ex integrantes del Bloque Libertadores del Sur, presente un informe detallado sobre las relaciones que tuvieron ex integrantes del GAOML con palmicultores, comerciantes, camaroneros, entre otros actores sociales en el departamento de Nariño, como se expuso en el a0partado Cooptación de la institucionalidad y relaciones con la fuerza pública del BLS |
| CUADRAGÉSIMO SEXTO: ORDENAR la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación Para que disponga lo pertinente a fin de investigar a los terceros mencionados en los hechos 58, 818, 1010, 1091, 1254, 1256, 1476 y 1513 de la presente decisión. |
QUINCUAGÉSIMO: ORDENAR la expedición de copias con destino a la Fiscalía
Para investigar la posible participación de terceras personas en el hecho 1769 contra Luz Celita Reyes Insuasty y, en últimas, para que se identifique la verdadera razón para cometer las conductas allí descritas. |
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR la expedición de copias con destino a la Fiscalía
Con el objetivo de investigar la posible participación del ciudadano Moisés Chapal Jojoa en el múltiple asesinato, desaparición y tortura expuesto en el hecho 1789, así como posibles nexos con el grupo paramilitar Bloque Sur Putumayo. |
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: EXHORTAR a Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación
Para que investiguen disciplinaria y penalmente a los funcionarios y empleados del INPEC del centro penitenciario La Modelo de Bogotá, incluyendo quienes fungieron como director y subdirector, por las acciones y omisiones en las que incurrieron al permitir la extensión del conflicto armado al interior del centro de reclusión y la comisión sistemática de múltiples delitos de guerra y de lesa humanidad. Sobre este aspecto en posteriores diligencias judiciales la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación deberán entregar un informe sobre los procesos adelantados, como se explicó en el apartado denominado la toma de las Cárceles por parte del BCB. |
QUINCUAGÉSIMO TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía Delegada
Para que, junto con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, adelanten jornadas que permitan la identificación de casos de personas desaparecidas o asesinadas al interior de los centros carcelarios del país, como resultado de la confrontación entre paramilitares y guerrilleros entre los años de 1997 y 2005. Así mismo, que en posteriores actuaciones judiciales en contra de exintegrantes del BCB, presenten un informe sobre las actividades realizadas. |
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: EXHORTAR la Fiscalía General de la Nación
Para que, en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente un informe sobre las relaciones que tuvieron los integrantes del Bloque Central Bolívar con actores sociales y gremios económicos en cada una de las zonas donde operó la estructura paramilitar. |
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: EXHORTAR la Fiscalía General de la Nación
Para que, en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente un informe sobre los nexos que tuvieron integrantes de la Fuerza Pública con el Bloque Central Bolívar en sus zonas de injerencia y los avances en las investigaciones que han derivado de las respectivas compulsas de copias. |
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO: EXHORTAR la Fiscalía General de la Nación
Para que, en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente un informe sobre las fundaciones o ONG'S creadas por el BCB para recaudar rentas del Estado y lograr legitimar el proyecto paramilitar en sus zonas de injerencia; y, los avances en las investigaciones que han derivado en compulsas de copias. |
CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO CUARTO: EXHORTAR la Fiscalía General de la Nación
Para que en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente un informe los nexos que tuvieron exintegrantes del Bloque Central Bolívar con actores políticos (senadores, representantes a la cámara, alcaldes, concejales entre otros), así como el análisis de cada uno de los pactos políticos establecidos entre políticos y el Bloque Central Bolívar para de manera conjunta beneficiarse de los procesos electorales, teniendo en cuenta las versiones y decisiones de justicia permanente. |
CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación
Para que cree una agencia especial que realice los seguimientos a la compulsa de copias que realiza la fiscalía delegada frente a distintos funcionarios que se vieron involucrados en hechos para que asuma las respectivas acciones disciplinarias y permitan que las investigaciones continúen |
Hechos Compulsas de Copias penales Fiscalía General de la Nación para que, en la próxima formulación de cargos ante esta jurisdicción Transicional, referida a los integrantes del Bloque Central Bolívar, presente un informe sobre las relaciones que tuvieron los integrantes del Bloque Central Bolívar con actores sociales y gremios económicos en cada una de las zonas donde operó la estructura paramilitar Hechos Compulsas de Copias disciplinarias Exhortar a la Fiscalía para que compulse las copias pertinentes y de esta forma se investigue a los demás participes, especialmente a los miembros de las diferentes entidades del Estado que colaboraron con las autodefensas, tanto en su conformación, expansión y desde luego en la comisión de los diferentes delitos, aspecto que además de permitir el establecimiento de la verdad, contribuirá a la realización de justicia y evitará que hechos similares se vuelvan a repetir. Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. La Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación estableció que el Teniente Coronel de Infantería de Marina Rodrigo Quiñonez Cárdenas, el Mayor de Infantería de Marina Jairo Enrique Osorio Morales, el Capitán de Infantería de Marina Rafael Alfredo Colon Torres, el Mayor del Ejército Nacional Walter Javier Hurtado Morales, el Mayor del Ejército Nacional José Fernando Lee Uribe, dirigieron una red de inteligencia en la ciudad de Barrancabermeja que tenía como objetivo, recabar y consolidar información sobre grupos insurgentes, y estructuras de la sociedad civil que fueran sospechosa de pertenecer a una organización ilegal......funcionarios del Gaula señalados se están identificando, indicó la doctora ROSY RUEDA ARDILA, que se libraron compulsas de copias disciplinarias con oficio No. 20220090017951 del 8 de febrero de 2002, se le remitió copia a la Procuradora 110 Judicial II.
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