​​​​​​​​


Sin título ‭[1]‬

S6 EXHORTO​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ OCTAVO

Sin título ‭[2]‬

EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIAS

​​Estado Actual (Actas Juzgado Ejecución)

EXHORTO

 

OCTAVO. Ordenar la reparación integral de las víctimas, en los términos y condiciones consignadas en la parte motiva de la presente sentencia.

 

Hechos Compulsas de Copias penales

75. En la decisión mencionada, la Sala dispuso la legalización formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación por treinta y un (31) Homicidios en persona protegida (L.599/00, art.135); un (1) Desplazamiento forzado (L.599/00, art.159); una (1) Desaparición forzada (L.599/00, art.165); Dieciocho (18) Secuestros simples agravados (L.599/00, art.168, 170); una extorsión (L.599/00, art. 244) y Concierto para delinquir agravado  (L.599/00, art. 340); algunos de estos comportamientos se consideraron agravados conforme a la circunstancia genérica prevista por el artículo 58 numerales 2º y  5º de la misma legislación, por hallarse acreditados los estados de indefensión e inferioridad de las víctimas.

 

 ​

PRIMERA ACTA. 3 de julio de 2014.       [EN DESARROLLO DEL EXHORTO 27°, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE BIENES CON FINES DE REPARACIÓN, SE MENCIONA LO SIGUIENTE FRENTE A LAS INVESTIGACIONES PENALES REALIZADAS]                                (...) El Fiscal 18 Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, dio cuenta que esa entidad como lo acredita con el informe que entrega, a fin de obtener información sobre los autores intelectuales y materiales de los hechos confesados por GIAN CARLO GUTIERREZ SUAREZ, a través de las versiones libres llevadas a cabo estableció la participación de los siguientes 11 integrantes del Bloque Calima JAVIER FRANCO, ELVER ANTONIO CONTRERAS, JOSE ALEJANDRO MORELO PALACIOS, JAIME MANUEL MESTRA SANTAMARIA, JOSE FERNANDO SERNA CARDONA, JOSE DE JESUS PEREZ JIMENEZ, EVERT VELOZA GARCIA -extraditado-, ELKIN CARRUBIA POSADA, JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ, OSCAR JUNIOS MARQUEZ y GUSTAVO ENRIQUE REGINO MENDOZA, algunos de ellos privados de la libertad,  otros al parecer asesinados, precisando que a algunos de ellos se les formuló imputación ante un magistrado de garantías de Bogotá y con relación a la participación de una red de apoyo se estableció la participación de diferentes funcionarios de los municipios de Mercaderes, patía, el Tambo, Isnos, Guadalupe y Sausa (Huila), entre los que se relacionan exalcaldes, funcionarios del CTI integrantes de la policía y el ejército, entre otro a quienes se les compulsaron copias. (...)

 

EXHORTO

 

VIGÉSIMO SEGUNDO. - Exhortar a la Fiscalía General de la Nación para que lleve a término, dentro de un plazo razonable, una investigación completa y efectiva para determinar la responsabilidad intelectual y material de la totalidad de los autores de los delitos en esta providencia sancionados, así como de las personas cuya aquiescencia hizo posible la comisión de los mismos,

 

 

Hechos Compulsas de Copias penales

 

214. Ahora bien, de acuerdo a la zona de operación del Frente Farallones del Bloque Calima donde militó el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, la Fiscalía encuentra registrado en el municipio de El Tambo, en el departamento del Cauca, un total de 100 delitos cometidos durante los años 2000 a 2004. En el municipio del Patía, del mismo departamento, fueron registrados 171 delitos para el mismo interregno de tiempo. En el municipio de Mercaderes se tiene un registro de 115 delitos. Por su parte, en el municipio de San José de Isnos, departamento de Huila, se tiene un reporte de 34 delitos cometidos durante el 2002 y 2003. En el municipio de Guadalupe, departamento de Huila, aparecen registrados 3 conductas delictivas cometidas en el año 2002. Destaca la Sala que aproximadamente el 87% de estas conductas punibles fueron homicidios selectivos en contra de población civil inocente y sin capacidad de resistirse.

 

 

Estado Actual (Actas Juzgado Ejecución)

"SEGUNDA ACTA. 19 de octubre de 2015.                              (...)  Aunque en la audiencia anterior se informó que se recibió el oficio No. 003321 abril 21 de 2014, suscrito por el Doctor HECTOR EDUARDO MORENO, Fiscal Coordinador de Sedes y Grupos de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, donde se da cuenta de las compulsas de copias que se hicieron respecto de todos los casos donde se judicializó a GIAN CARLO GUTIERREZ SUAREZ, información sobre estado actual de los procesos, se informa que del 1° a 2° de octubre 2013 se escuchó en versión colectiva a otros desmovilizados por los hechos que se judicializó al GIAN CARLO y que dentro del plan de priorización de incluyeron algunos de esos casos. De otro lado, da cuenta que actualmente el ente de control desde enero de 2007 cuenta con el Sistema de Información de la Dirección de Fiscalía Nacional de Justicia Transicional (SIJYP) y que el Fiscal 18 Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, dio cuenta que a fin de obtener información sobre los autores intelectuales y materiales de los hechos confesados por GIAN CARLO GUTIERREZ SUAREZ, a través de las versiones libres llevadas a cabo estableció la participación de los siguientes 11 integrantes del Bloque Calima JAVIER FRANCO, ELVER ANTONIO CONTRERAS, JOSE ALEJANDRO MORELO PALACIOS, JAIME MANUEL MESTRA SANTAMARIA, JOSE FERNANDO SERNA CARDONA, JOSE DE JESUS PEREZ JIMENEZ, EVERT VELOZA GARCIA -extraditado-, ELKIN CARRUBIA POSADA, JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ, OSCAR JUNIOS MARQUEZ Y GUSTAVO ENRIQUE REGINO MENDOZA, algunos de ellos privados de la libertad, otros al parecer asesinados, precisando que a algunos de ellos se les formuló imputación ante un magistrado de garantías de Bogotá y con relación a la participación de una red de apoyo se estableció la participación de diferentes funcionarios de los municipios de Mercaderes, Patía, el Tambo, Isnos, Guadalupe y Sausa (Huila), entre los que se relacionan exalcaldes, funcionarios del CTI integrantes de la policía y el ejército, entre otros a quienes se les compulsaron copias, se le concede el uso de la palabra al delegado para que informe si tiene algo más que agregar.

Intervino el Fiscal 18 Delegado ante el Tribunal, a cargo de este proceso, quien hizo unas precisiones frente a las actividades procesales surtidas atendiendo los patrones de macro criminalidad frente al postulado GIAN CARLO GUTIERREZ SUAREZ que sirvieron de argumento para la imputación a los otros 23 ex comandantes del grupo

​Calima, del pronunciamiento que se obtuvo por parte de la Sala de Conocimiento a través de una sentencia complementaria y no una sentencia de terminación anticipada, toda vez que para la referida Sala no se reconocen en la sentencia de este proceso patrones de macro criminalidad.

​Por lo que se tiene que el cumplimiento del exhorto se dio frente a los hechos objeto de la sentencia y en cuanto a las investigaciones contra servidores e integrantes de las Fuerzas Armadas, se atiende al informa antes leído pues no hay nada nuevo que aportar.

El Despacho le solicitó al Fiscal que entregará el informe de las investigaciones originadas con base en las compulsas de copias que surgieron con ocasión de las versiones rendidas por el postulado condenado dentro de esta sentencia y de los demás ex integrantes del grupo Calima, a lo que dijo el delegado que sí e hizo entrega de del mismo, la Directora de la audiencia dispuso hacer correr traslado del mismo a la delegada del Ministerio Público para que se constituyan agencias especiales en las mismas y en la próxima audiencia se les citará a los Fiscales encargados de esas investigaciones para que rindan informe sobre el estado de las mismas. No obstante, lo anterior, como quiera que revisado el informe no hay datos de los despachos judiciales que conocen las mismas se le solicitó al delegado que a través de una orden a se establezcan los despachos antes de solicitar la constitución de policía judicial agencias especiales, habiéndose comprometido a allegar el informe en 10 días hábiles."

EXHORTO

 

[SOBRE LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA ORDEN NO. 8]                  DE LAS FORMAS DE REPARACIÓN NO PECUNIARIAS. (...)         a) Medidas atinentes al reconocimiento de responsabilidad, la disculpa, la publicidad y la conmemoración. (...)                 263. La Sala exhorta a la fiscalía general de la Nación para que lleve a término, dentro de un plazo razonable, una investigación seria, completa y efectiva para determinar la responsabilidad de la totalidad de los autores de los hechos acá noticiados, así como a las personas cuya aquiescencia hizo posible la comisión de los mismos. Como se ha dispuesto en las obligaciones internacionales, como consecuencia de esta investigación la Judicatura deberá sancionar penalmente a todos los responsables.

 

Hechos Compulsas de Copias penales

263. La Sala exhorta a la fiscalía general de la Nación para que lleve a término, dentro de un plazo razonable, una investigación seria, completa y efectiva para determinar la responsabilidad de la totalidad de los autores de los hechos acá noticiados, así como a las personas cuya aquiescencia hizo posible la comisión de los mismos. Como se ha dispuesto en las obligaciones internacionales, como consecuencia de esta investigación la Judicatura deberá sancionar penalmente a todos los responsables.

 

 

 

Estado Actual (Actas Juzgado Ejecución)

"TERCERA ACTA. 21 de julio de 2016.                     (...) Se precisó por parte del Despacho que en la audiencia anterior se informó que se recibió el oficio No. 003321 abril 21 de 2014, suscrito por el Doctor HECTOR EDUARDO MORENO, Fiscal Coordinador de Sedes y Grupos de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, donde se da cuenta de las compulsas de copias que se hicieron respecto de todos los casos donde se judicializó a GIAN CARLO GUTIERREZ SUAREZ, información sobre estado actual de los procesos, se informa que del 1° a 2° de octubre 2013 se escuchó en versión colectiva a otros desmovilizados por los hechos que se judicializó al GIAN CARLO y que dentro del plan de priorización de incluyeron algunos de esos casos. De otro lado, da cuenta que actualmente el ente de control desde enero de 2007 cuenta con el Sistema de Información de la Dirección de Fiscalía Nacional de Justicia Transicional (SIJYP) y que el Fiscal 18 Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, dio cuenta que a fin de obtener información sobre los autores intelectuales y materiales de los hechos confesados por GIAN CARLO GUTIERREZ SUAREZ, a través de las versiones libres llevadas a cabo estableció la participación de los siguientes 11 integrantes del Bloque Calima JAVIER FRANCO, ELVER ANTONIO CONTRERAS, JOSE ALEJANDRO MORELO PALACIOS, JAIME MANUEL MESTRA SANTAMARIA, JOSE FERNANDO SERNA CARDONA, JOSE DE JESUS PEREZ JIMENEZ, EVERT VELOZA GARCIA -extraditado-, ELKIN CARRUBIA POSADA, JUAN MAURICIO ARISTIZABAL RAMIREZ, OSCAR JUNIOS MARQUEZ Y GUSTAVO ENRIQUE REGINO MENDOZA, algunos de ellos privados de la libertad, otros al parecer asesinados, precisando que a algunos de ellos se les formuló imputación ante un magistrado de garantías de Bogotá y con relación a la participación de una red de apoyo se estableció la participación de diferentes funcionarios de los municipios de Mercaderes, Patía, el Tambo, Isnos, Guadalupe y Sausa (Huila), entre los que se relacionan exalcaldes, funcionarios del CTI integrantes de la policía y el ejército, entre otros a quienes se les compulsaron copias, se le concede el uso de la palabra al delegado para que informe si tiene algo más que agregar. 

                 

Al respecto, el doctor CARLOS ALBERTO CAMARGO HERNANDEZ, Fiscal 18 dé la Unidad de Justicia Transicional Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, manifestó que la Fiscalía ha hecho una investigación completa y efectiva sobre la responsabilidad intelectual y material de la totalidad de los autores de los delitos contenidos en la sentencia, individualizó y escuchó en versión libre, para posteriormente llevar a imputación a los 11 postulados que resultaron responsables por línea de mando como coautores materiales de los hechos por los cuales fue condenado GIAN CARLO GUTIERREZ SUAREZ.                                                     

 

Señaló que la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá, en decisión del 26 de agosto de 2015, con ponencia de la doctora ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, declaró penalmente responsables a los postulados HEBER VELOZA GARCIA, ELKIN CASARUBIO POSADA, JOSE DE JESUS PEREZ JIMENEZ, JOSE RUPERTO GARCIA QUIROGA, por línea de mando y como coautores materiales de los distintos hechos materia de condena a GIAN CARLO a JANIER FRANCO, JAIME MANUEL MESTRE SANTAMARIA, JOSE FERNANDO SERNA CARDONA, JOSE ANTONIO GALEANO LOPEZ y JOSE ALEJANDRO MORELO PALACIOS, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.

 

​En esa condena la Magistratura negó la aplicación de la sentencia anticipada y como se trataba de los mismos autores de los hechos por los cuales había sido condenado el postulado condenado GUTTIERREZ SUAREZ, lo que procedía era una sentencia complementaria habida cuenta de que se trataban de las mismas situaciones fácticas, el mismo acervo probatorio y el mismo trámite procesal. La Fiscalía inconforme con esa situación apeló la decisión y en auto de segunda instancia de la Sala de Casación Pena de la Corte Suprema de Justicia del 20 de junio con ponencia de doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de incidente de reparación integral, a raíz de que la Magistratura incurrió en irregularidades de tipo procedimental. (...)                        

 

​En cuanto a las investigaciones contra servidores e integrantes de las Fuerzas Armadas, indicó que en días anteriores se allegó un informe al Despacho sobre las compulsas de copias a raíz de las diferentes declaraciones hechas por el postulado GIAN CARLO G​​UTIERREZ SUAREZ.

 

El Despacho corrió traslado en audiencia del informe presentado por el señor Fiscal a los apoderados de víctimas y a la Agente del Ministerio Público doctora DIANA MARGARITA JAIMES PLATA, para que solicite la constitución de agencias especiales y se precise en ese oficio que los apoderados de víctimas manifiestan su preocupación por qué no se evidencia en el informe ningún avance en esas actuaciones y que en consecuencia la agencia especial debe pronunciarse sobre si se han verificado por parte de los Fiscales a cargo de esa investigaciones las actuaciones correspondientes a fin de que las mismas avancen y particularmente de llegar a la plena identidad de los partícipes en esas conductas delictuales, toda vez que cuando se convocó a la presente audiencia no se tenía claridad de qué investigaciones y qué Fiscalías conocían de las mismas, para que se presente en el término de 6 meses un informe sobre la constitución y estado de esos procesos, del cual se le dará traslado a los apoderados de víctimas para su conocimiento."

🔍︎​​ACTAS JU​ZGADO​​

🔍︎​​AGENCIA ESPECIAL ​

​​