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Sin título ‭[1]‬

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S59 EXHORTO TERCERO​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Sin título ‭[2]‬

EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIASEstado Actual (Actas Juzgado Ejecución)

TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación

 

Para que, en actuaciones posteriores, allegue las transcripciones completas de las versiones libres rendidas por los postulados, con la finalidad de realizar el análisis profundo de todos los elementos suasorios al momento de efectuar la construcción de los patrones de macro criminalidad.

"Acta 22 de abril de 2021

 

Sobre el particular el referido Fiscal precisó que de tiempo atrás la dirección de Justicia Transicional ha expuesto la imposibilidad material de transcribir las versiones, lo anterior tomando en consideración que las versiones vienen rindiéndose desde el año 2006, habiéndose decepcionado miles de versiones y se carece de personal para emprender tan quijotesca labor, fundamentados en el artículo 9º de la Ley 906 de 2004 y 62 de la ley 975 de 2005.

 

Acta 2 de diciembre de 2022

 

Se dieron cumplidas las medidas dispuestas en los exhortos 3 y 46, a cargo de la Fiscalía General de la Nación, relacionadas con allegar las transcripciones completas de las versiones libres rendidas por los postulados, con la finalidad de realizar el análisis profundo de todos los elementos suasorios al momento de efectuar la construcción de los patrones de macro criminalidad y la realización de las labores de investigación con la finalidad de establecer si verdaderamente ocurrió lo mencionado en documento enviado por RAMON ISAZA a Fabio Valencia Cossio.

 

"CUADRAGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación

 

Para que continúe las labores de investigación en torno a las relaciones que presuntamente tuvieron integrantes de las ACMM con actores sociales y gremios económicos en cada una de los zonas donde tuvo injerencia el proyecto paramilitar, como se pudo percibir en la presentación de los hechos legalizados, de los elementos contextuales y del estudio de patrones de criminalidad, y así, para que sean presentados de manera detallada en próximo proceso que se adelante en esta jurisdicción en contra de las ACMM, y se procedan a realizar las compulsas de copias a que haya lugar."

 

HECHOS

"1623. Relaciones con actores sociales y económicos. Los aspectos contextuales evidencian que la funcionalidad y pervivencia de la estructura en el tiempo se dio gracias a redes clientelares complejas construidas en el territorio, constituidas por líderes sociales, comerciantes, ganaderos, empresarios, arroceros, hacendados, entre otros. No es casual que uno de los principales rubros de financiación fueran los aportes dados por empresarios a cambio de seguridad o que la expansión territorial de los frentes estuviera apoyada por la solicitud de ganaderos.

 

1624. Ahora bien, frente a este aspecto, la Sala no ha logrado identificar las personas que integraban las redes clientelares en cada uno de los frente, de tal manera que se hace necesario exhortar a la fiscalía delegada para que continúe las labores de investigación en torno las relaciones tuvieron integrantes de las ACMM con actores sociales y gremios económicos en cada uno de los zonas donde tuvo injerencia el proyecto paramilitar de las ACMM, para que presente en otro de los procesos ante esta jurisdicción, un informe donde identifique de manera detallada quiénes quienes hicieron parte de las redes clientelares y proceda a realizar las respectivas compulsas de copias."

"ACTA 22-04-2021 -

 

El Fiscal 129 Especializado, señaló que en el informe 9121946, del 30 de noviembre de 2017, que quedó incluido en la sentencia con el radicado No. 110012252002160552, que cursó en el despacho de la doctora Uldí Teresa Jiménez López, que se profirió fallo el 21 de abril de 20021, se da cuenta que se han ordenado más de 100 compulsas copias para que se investiguen actores sociales y gremios económicos en cada una de los zonas donde tuvo injerencia el proyecto paramilitar, precisando que aún no han terminado las versiones sobre el particular y el fallo la Magistrada reconoce el avance en página 300 a 303, por lo que los avances se informarán en próximas audiencias de seguimiento.

 

ACTA 2 -02-12-2021 -

 

Señaló frente a esta exhortación, que efectivamente se presentó el informe No. 9121945 del 30 de noviembre de 2017, en audiencia concentrada del 13 de diciembre de 2017, dentro del radicado No. 20160052, ante la doctora ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, profiriéndose sentencia condenatoria del 8 de abril de 2021, indicando que en el punto No. 4.5.7.8 se refiere al patrón de fuentes de financiación, develando ese aspecto, las formas de financiación y cómo estas atendieron las políticas de lucha antisubversiva y control, que comprometieron economías legales e ilegales, lectura que empezó el 21 de abril de 2021, esa sentencia fue apelada parcialmente por la fiscalía a cargo del doctor HECTOR EDUARDO MORENO MORENO y por otros sujetos procesales, sin embargo se sigue documentando ese aspecto, que se presentará en audiencia que se verifican antes los Magistrados de Conocimiento Alexandra Valencia Molina y Fernando Moncayo, por lo que se ampliará este informe en próximas sesiones.

 

ACTA 2 -02-12-2021.  “CUADRAGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación...  Por último, en el caso 1712, se establezca las razones del homicidio y desaparición de la víctima directa Mauricio Gómez Duque, y si para el cometimiento del crimen se tejieron nexos con la Policía Nacional de la zona de injerencia del Frente José Luis Zuluaga. Lo anterior, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión." sobre el particular fiscal GERMAN YESID JAIMES SANDOVAL Fiscal 220 Seccional GRUBE, señaló que en este caso se realizaron todas las gestiones en el plan de búsqueda, no hay información de posible sitio de inhumación, no obstante con las muestras de la madre de la víctima se han ordenado cotejos, el Fiscal 129 Especializado, señaló que no se ha establecido el móvil, pero se compulsaron las copias penales mediante oficio No. 046 del 14 de enero de 2014, para que investigue la presunta responsabilidad de algunos agentes del estado, cursa en la fiscalía 75 Seccional de la unidad de Descongestión de Antioquia radicado No 152948, comprometiéndose a informar el oficio y no se hizo compulsa de copias disciplinarias, comprometiéndose a agotar las acciones y de lo contrario con la familia platearle la posibilidad de hacer una entrega simbólica y presentar informe la tercera audiencia de seguimiento que va a tener lugar los días jueves y viernes 27 y 28 de octubre de 2022

 

 

ACTA 2 -02-12-2021. - Finalmente, se otorgó el uso de la palabra al doctor José Omar Amaya Roa, Fiscal 129 Especializado actuando en apoyo al Fiscal 47 delegado ante el Tribunal para que presente los informes sobre el avance de las siguientes medidas:  “CUADRAGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR.... El Fiscal 129 Especializado, señaló frente a esta exhortación, que efectivamente se presentó el informe No. 9121945 del 30 de noviembre de 2017, en audiencia concentrada del 13 de diciembre de 2017, dentro del radicado No. 20160052, ante la doctora ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, profiriéndose sentencia condenatoria del 8 de abril de 2021, indicando que en el punto No. 4.5.7.8 se refiere al patrón de fuentes de financiación, develando ese aspecto, las formas de financiación y cómo estas atendieron las políticas de lucha antisubversiva y control, que comprometieron economías legales e ilegales, lectura que empezó el 21 de abril de 2021, esa sentencia fue apelada parcialmente por la fiscalía a cargo del doctor HECTOR EDUARDO MORENO MORENO y por otros sujetos procesales, sin embargo se sigue documentando ese aspecto, que se presentará en audiencia que se verifican antes los Magistrados de Conocimiento Alexandra Valencia Molina y Fernando Moncayo, por lo que se ampliará este informe en próximas sesiones.

 

ACTA 3 -27-10-2022- Finalmente, se otorgó el uso de la palabra a la Fiscal 47 delegada ante el Tribunal para que presente los informes sobre el avance de las siguientes medidas: “CUADRAGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación… Se recordó a los asistentes respecto de la anterior medida que en la pasada audiencia el Fiscal 129 Especializado, señaló frente a esta exhortación, que efectivamente se presentó el informe No. 9121945 del 30 de noviembre de 2017, en audiencia concentrada del 13 de diciembre de 2017, dentro del radicado No.

20160052, ante la doctora ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, profiriéndose sentencia condenatoria del 8 de abril de 2021, indicando que en el punto No. 4.5.7.8 se refiere al patrón de fuentes de financiación, develando ese aspecto, las formas de financiación y cómo estas atendieron las políticas de lucha antisubversiva y control, que comprometieron economías legales e ilegales, lectura que empezó el 21 de abril de 2021, esa sentencia fue apelada parcialmente por la fiscalía a cargo del doctor HECTOR EDUARDO MORENO MORENO y por otros sujetos procesales, sin embargo se sigue documentando ese aspecto, que se presentará en audiencia que se verifican antes los Magistrados de Conocimiento Alexandra Valencia Molina y Fernando Moncayo, por lo que se ampliará este informe en próximas sesiones."

Hechos Compulsas de Copias penales

 

HURTO DE COMBUSTIBLE Y FAVORECIMIENTO A LAS ACMM, POR PERSONAS VINCULADAS A ECOPETROL.                               

(HURTO DE COMBUSTIBLE)

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

ALVARO NAVAS

 

 

LA CUARTA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA REFERIDA TUVO LUGAR EL 7 DE JUNIO DE 2023, EN LA CUAL NO SE ABORDÓ EL SEGUIMIENTO AL EXHORTO CUADRAGÉSIMO QUINTO. LA PRÓXIMA DILIGENCIA DE SEGUIMIENTO SE LLEVARÁ A CABO EL MARTES 30 DE JULIO DE 2024 DE 9:00 A.M. A 5:00 P.M.

Hechos Compulsas de Copias penales

HURTO DE COMBUSTIBLE Y FAVORECIMIENTO A LAS ACMM, POR PERSONAS VINCULADAS A ECOPETROL.                         

(CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO HETEROGENEO CON LOS DELITOS DE SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO Y APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS)

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

RAUL JAVIER ARGUELLO GONZÁLEZ

LA CUARTA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA REFERIDA TUVO LUGAR EL 7 DE JUNIO DE 2023, EN LA CUAL NO SE ABORDÓ EL SEGUIMIENTO AL EXHORTO CUADRAGÉSIMO QUINTO. LA PRÓXIMA DILIGENCIA DE SEGUIMIENTO SE LLEVARÁ A CABO EL MARTES 30 DE JULIO DE 2024 DE 9:00 A.M. A 5:00 P.M.

Hechos Compulsas de Copias penales

 

CONCIERTO PARA DELINQUIR Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

MELESIO MENDOZA

 

LA CUARTA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA REFERIDA TUVO LUGAR EL 7 DE JUNIO DE 2023, EN LA CUAL NO SE ABORDÓ EL SEGUIMIENTO AL EXHORTO CUADRAGÉSIMO QUINTO. LA PRÓXIMA DILIGENCIA DE SEGUIMIENTO SE LLEVARÁ A CABO EL MARTES 30 DE JULIO DE 2024 DE 9:00 A.M. A 5:00 P.M.

Hechos Compulsas de Copias penales

 

CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

JESUS ALBERTO PARDO CALDERON

LA CUARTA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA REFERIDA TUVO LUGAR EL 7 DE JUNIO DE 2023, EN LA CUAL NO SE ABORDÓ EL SEGUIMIENTO AL EXHORTO CUADRAGÉSIMO QUINTO. LA PRÓXIMA DILIGENCIA DE SEGUIMIENTO SE LLEVARÁ A CABO EL MARTES 30 DE JULIO DE 2024 DE 9:00 A.M. A 5:00 P.M.

Hechos Compulsas de Copias penales

 

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGENEO CON CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

LUIS CARLOS PERDOMO REINOSO

 

 

LA CUARTA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA REFERIDA TUVO LUGAR EL 7 DE JUNIO DE 2023, EN LA CUAL NO SE ABORDÓ EL SEGUIMIENTO AL EXHORTO CUADRAGÉSIMO QUINTO. LA PRÓXIMA DILIGENCIA DE SEGUIMIENTO SE LLEVARÁ A CABO EL MARTES 30 DE JULIO DE 2024 DE 9:00 A.M. A 5:00 P.M.

"CUADRAGÉSIMO SEXTO: En relación con la anterior medida, EXHORTAR a la Fiscalía delegada

 

Para que, en el ejercicio de la acción penal, efectúe las labores de investigación sobre los presuntos nexos de las ACMM con la clase política en sus zonas de injerencia a través de los postulados que ejercieron el rol de comandantes políticos de las ACMM como en el caso Joaquín Augusto Londoño Acevedo alias “Alan", Gustavo Gómez Silva alias “Arango", Evelio de Jesús Cardona Castaño alias ""Carefilo"" y WALTER OCHOA GUISAO alias ""El Gurre"", tal como se consideró.

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

 

Joaquín Augusto Londoño Acevedo alias “Alan",

Gustavo Gómez Silva alias “Arango",

Evelio de Jesús Cardona Castaño alias ""Carefilo""

WALTER OCHOA GUISAO alias ""El Gurre

"Acta 22 de abril

 

El Fiscal 129 Especializado, señaló que en el informe 9121946, del 30 de noviembre de 2017, que quedó incluido en la sentencia con el radicado No. 110012252002160552, que cursó en el despacho de la doctora Uldí Teresa Jiménez López, que se profirió fallo el 21 de abril de 20021, se da cuenta que se han ordenado más de 100 compulsas copias para que se investiguen actores sociales y gremios económicos en cada una de los zonas donde tuvo injerencia el proyecto paramilitar, precisando que aún no han terminado las versiones sobre el particular y el fallo la Magistrada reconoce el avance en página 300 a 303, por lo que los avances se informarán en próximas audiencias de seguimiento.

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(Se dieron cumplidas las medidas dispuestas en los exhortos 3 y 46, a cargo de la Fiscalía General de la Nación, relacionadas con allegar las transcripciones completas de las versiones libres rendidas por los postulados, con la finalidad de realizar el análisis profundo de todos los elementos suasorios al momento de efectuar la construcción de los patrones de macro criminalidad y la realización de las labores de investigación con la finalidad de establecer si verdaderamente ocurrió lo mencionado en documento enviado por RAMON ISAZA a Fabio Valencia Cossio.)

 

Acta 2 de diciembre de 2021

 

El Fiscal 129 Especializado, señaló frente a esta exhortación, que efectivamente se presentó un informe No 11215795 del 24 de noviembre de 2017, en audiencia concentrada del 13 de diciembre de 2017, dentro del radicado No. 20160052, ante la doctora ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, profiriéndose sentencia condenatoria del 8 de abril de 2021, indicando que en el punto en las paginas 300 a 303 que está apelada, por estos hechos cursaron investigaciones contra los involucrados, sin embargo se sigue documentando ese aspecto, que se presentará en audiencia que se verifican antes los Magistrados de Conocimiento Alexandra Valencia Molina y Fernando Moncayo, por lo que se ampliará este informe en próximas sesiones.

 

27 de octubre de 2022

 

Se recordó a los asistentes respecto de la anterior medida que en la pasada audiencia el Fiscal 129 Especializado, señaló frente a esta exhortación, que efectivamente se presentó un informe No 11215795 del 24 de noviembre de 2017, en audiencia concentrada del 13 de diciembre de 2017, dentro del radicado No. 20160052, ante la doctora ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ, profiriéndose sentencia condenatoria del 8 de abril de 2021, indicando que en el punto en las páginas 300 a 303 que está apelada, por estos hechos cursaron investigaciones contra los involucrados, sin embargo se sigue documentando ese aspecto, que se presentará en audiencia que se verifican antes los Magistrados de Conocimiento Alexandra Valencia Molina y Fernando Moncayo, por lo que se ampliará este informe en próximas sesiones.

 

En la cuarta audiencia de seguimiento, la Fiscal 47 delegada ante el Tribunal precisó que se presentó en audiencia del 13 de diciembre de 2017, se está complementando el informe se solicita que se dé por cumplido exhorto, el cual se está complementando aún no se ha presentado en una nueva audiencia, particularmente en la audiencia de Fernando Moncayo y con la doctora Alexandra Molina, por lo que en la cuarta audiencia de seguimiento se informará el avance.

 

"“CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: EXHORTAR a la fiscalía general de la Nación

 

Para que, acorde con lo expuesto en el apartado Relaciones con la Clase Política del capítulo elementos contextuales, en el ejercicio de la acción penal, efectúe las labores de investigación con la finalidad de establecer si verdaderamente ocurrió lo mencionado en documento enviado por RAMON ISAZA a Fabio Valencia Cossio, y si a nivel del partido Conservador se buscaba el aval de RAMÓN ISAZA para incursionar políticamente en las zonas de injerencia de las ACMM. De los resultados y hallazgos deberá presentarse un informe que contribuya a esclarecer datos al interior de otras diligencias de audiencia concentrada contra las ACMM, como se expuso en la parte motiva."

Acta 22 de abril de 2021

 

El Fiscal 129 Especializado señaló que, sobre ese concreto aspecto con base en el informe ya mencionado, en el numeral 7.2 se estableció que existía presuntamente connivencia con el partido conservador, habiéndose inspeccionado la investigación adelantada en la Corte Suprema de Justicia en contra de Fabio Valencia Cossio, donde se profirió resolución inhibitoria. Con el informe rendido dio la directora de la audiencia por cumplida la medida.

" CUADRAGÉSIMO OCTAVO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación

 

Para que se adopten las siguientes determinaciones. En el caso 1594, se continúe con las labores de búsqueda de la víctima Olga Lucía Gaviria Soto, con el propósito que la familia pueda obtener información clara de lo acontecido. Para el hecho 1717, se continúe en las labores de investigación respecto de las causas reales del deceso de la víctima directa Martha Leticia García Guarín. En el hecho 1709, establecer a través de labores exhaustivas si el homicidio de Juan Diego Ruiz Valencia obedeció a una orden emitida por las ACMM, o si ello se devino a un pacto de un partido político o un tercero. Por último, en el caso 1712, se establezca las razones del homicidio y desaparición de la víctima directa Mauricio Gómez Duque, y si para el cometimiento del crimen se tejieron nexos con la Policía Nacional de la zona de injerencia del Frente José Luis Zuluaga. Lo anterior, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

 

HECHOS

 

"Caso 1594

Víctimas: Olga Lucia Gaviria Soto

 

834. El 18 de agosto de 2001 en inmediaciones de la vereda Pailania del municipio de San Francisco, Antioquia, ingresaron al lugar de residencia de Olga Lucía Gaviria Soto, Yury Tatiana Gaviria Soto hija de la primera y Elbar Ancizar Giraldo Soto, de 35, 9 y 28 años respectivamente para la época de los acontecimientos, varios miembros de la organización armada ilegal que tenían la orden de llevar consigo a los mayores de edad, pues eran sindicados de hacer parte de grupos guerrilleros. No obstante, durante los hechos Giraldo Soto fue asesinado por alias “Garrapato" al intentar huir, mientras que la menor fue llevada a la casa de Rubiela Orozco para que fuera protegida por esta última, pues así lo indicó la menor al ser indagada por el lugar donde quería ser llevada. El cadáver de Giraldo Soto fue subido a un bus con el objetivo de ser tirado en la carretera, sin embargo, finalmente fue llevado a la morgue de Cocorná, Antioquia.

 

835. También se supo que durante el recorrido y mientras mantenían retenida a Olga Lucía, fueron retenidas tres personas más, de quienes sólo se registró el primer nombre correspondiendo a Alex N, Efrén N y Nelson N, pero que fueron liberados horas después. Entre tanto, Olga Lucía fue llevada a la base de Palos Verdes ubicada en el corregimiento La Danta del municipio Sonsón, Antioquia y allí permaneció durante 15 días hasta cuando fue asesinada por orden de RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO y LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA

 

836. No obstante, a la fecha no se ha podido determinar si el cadáver de la occisa fue lanzado al rio o inhumado. Por tal razón, la Sala exhortará a la Fiscalía para que continúe con la búsqueda del cuerpo de la víctima y tener una información precisa de lo acontecido.

 

837. De conformidad con lo expuesto, la Sala encuentra responsable a RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO en calidad de autor mediato y a LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA como coautor, por los punibles de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con desaparición forzada y secuestro simple agravado, éstos últimos en concurso homogéneo y sucesivo, pues fueron secuestradas tres personas y se asesinaron otras dos. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto por los artículos 135, 165 y 168 de la ley 599 de 2000.

 

838. No obstante, la Sala advierte que los cargos enrostrados a ZULUAGA ARCILA en calidad de coautor sólo es respecto del homicidio de Olga Lucía Gaviria Soto, pues dicha conducta se ejecutó por orden directa suya, no así las restantes que se ejecutaron en cumplimiento de las directrices generales del grupo; es más, algunas de tales conductas como las de secuestro, se presentaron en la ejecución del plan criminal, pues no se tenía la información previamente de la presencia de la menor de edad o de los restantes habitantes que fueron retenidos temporalmente."

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

 

"LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA

JHON JAIRO RESTREPO alias Carmelo

CARLOS ARTURO VALENCIA"

"Acta 2 de diciembre de 2022

 

El doctor GERMAN YESID JAIMES SANDOVAL Fiscal 220 Seccional GRUBE, informó respecto de Olga Lucía Gaviria Soto, que con el propósito que la familia pueda obtener información clara de lo acontecido, que es el caso 1594, la desaparición ocurrió en el municipio de San Francisco Antioquia, señalando que en la primera audiencia se señaló que se priorizó ese caso, no ha habido una nueva fuente de información se entrevistó a LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, quien dio la orden que fuera ejecutada, indicó que no estuvo en el enterramiento, debe especificar quién participó en la inhumación, precisando que en ese hecho también participó JHON JAIRO RESTREPO alias Carmelo quien también falleció y CARLOS ARTURO VALENCIA, quien fue excluido por muerte, que al parecer el cuerpo fue inhumado frente a una base de Río Verde, en un sector que se lo llevó el río, comprometiéndose a agotar las acciones y de lo contrario con la familia platearle la posibilidad de hacer una entrega simbólica, comprometiendo a informar los avances en la próxima audiencia de seguimiento. El apoderado MARIO GUEVARA señaló que ese caso está a su cargo, señaló que tratará de ubicar a las víctimas indirectas para suministrarles la información.

 

Frente al hecho 1717 y las labores de investigación respecto de las causas reales del deceso de la víctima directa Martha Leticia García Guarín, el fiscal GERMAN YESID JAIMES SANDOVAL Fiscal 220 Seccional GRUBE, señaló que se han hecho las labores de búsqueda, se han tomado muestras a los familiares, igualmente se tiene el mismo compromiso por parte de LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA y RAMON MARIA ISAZA, ese hecho ocurrió en la Granja en el municipio de Cocorná, ella era la madre de tres jóvenes milicianos del ELN, la orden la dio RAMON, fue retenida, amaneció muerta repentinamente y el cuerpo no lo desaparecieron, se inhumó en la base Mangos, se han hecho varias exploraciones buscando varios cuerpos, al parecer un segundo de don RAMON sacó los cuerpos, comprometiéndose a agotar las acciones y de lo contrario con la familia platearle la posibilidad de hacer una entrega simbólica y presentar informe la tercera

audiencia de seguimiento que va a tener lugar los días jueves y viernes 27 y 28 de octubre de 2022. Carlos Arturo Moreno Castaño, señaló que es el apoderado de este núcleo familiar y les dará cuenta del informe presentado.

 

En el hecho 1709, establecer a través de labores exhaustivas si el homicidio de Juan Diego Ruiz Valencia obedeció a una orden emitida por las ACMM, o si ello se devino a un pacto de un partido político o un tercero, sobre el particular fiscal GERMAN YESID JAIMES SANDOVAL Fiscal 220 Seccional GRUBE, señaló que se hizo búsqueda fallidamente en la zona de inhumación, que fue una zona de explotación minera, sobre este caso dan cuenta WALTER OCHOA y RAMON ISAZA, precisando el Fiscal 129 Especializado, que lo asesinó

CARLOS NARANJO fallecido, alias palomo, no hay más información, frente al móvil se estableció que fue orden impartida por RAMON MARIA ISAZA ARANGO, directamente comprometiéndose a agotar las acciones y de lo contrario con la familia platearle la posibilidad de hacer una entrega simbólica y presentar informe la tercera audiencia de seguimiento que va a tener lugar los días jueves y viernes 27 y 28 de octubre de 2022.

 

Por último, en el caso 1712, se establezca las razones del homicidio y desaparición de la víctima directa Mauricio Gómez Duque, y si para el cometimiento del crimen se tejieron nexos con la Policía Nacional de la zona de injerencia del Frente José Luis Zuluaga. Lo anterior, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión." sobre el particular fiscal GERMAN YESID JAIMES SANDOVAL Fiscal 220 Seccional GRUBE, señaló que en este caso se realizaron todas las gestiones en el plan de búsqueda, no hay información de posible sitio de inhumación, no obstante con las muestras de la madre de la víctima se han ordenado cotejos, el Fiscal 129 Especializado, señaló que no se ha establecido el móvil, pero se compulsaron las copias penales mediante oficio No. 046 del 14 de enero de 2014, para que investigue la presunta responsabilidad de algunos agentes del estado, cursa en la fiscalía 75 Seccional de la unidad de Descongestión de Antioquia radicado No 152948, comprometiéndose a informar el oficio y no se hizo compulsa de copias disciplinarias, comprometiéndose a agotar las acciones y de lo contrario con la familia platearle la posibilidad de hacer una entrega simbólica y presentar informe la tercera audiencia de seguimiento que va a tener lugar los días jueves y viernes 27 y 28 de octubre de 2022.

 

Frente al 65, el doctor GERMAN YESID JAIMES SANDOVAL Fiscal 220 Seccional GRUBE precisó que se viene trabajando conjuntamente con el Fiscal que documenta, para hacer seguimiento al caudal el Río Magdalena desde Puerto Triunfo, para establecer cuerpos no identificados, señalando que se esta haciendo un trabajo para ir haciendo cierres, según información hay varios lugares de inhumación pendientes de verificar, precisando que aproximadamente se han reportado 1512 desaparecidos del Magdalena Medio, falta por documentar 200, comprometiéndose a informar el avance en la próxima audiencia de seguimiento.

 

Acta 27 de octubre de 2022

 

Se recordó a los asistentes que en la pasada diligencia respecto de las anteriores medidas el doctor GERMAN YESID JAIMES SANDOVAL Fiscal 220 Seccional GRUBE, informó respecto de Olga Lucía Gaviria Soto, que con el propósito que la familia pueda obtener información clara de lo acontecido, que es el caso 1594, la desaparición ocurrió en el municipio de San Francisco Antioquia, señalando que en la primera audiencia se señaló que se priorizó ese caso, no ha habido una nueva fuente de información se entrevistó a LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, quien dio la orden que fuera ejecutada, indicó que no estuvo en el enterramiento, debe especificar quién participó en la inhumación, precisando que en ese hecho también participó JHON JAIRO RESTREPO alias Carmelo quien también falleció y CARLOS ARTURO VALENCIA, quien fue excluido por muerte, que al parecer el cuerpo fue inhumado frente a una base de Río Verde, en un sector que se lo llevó el río, comprometiéndose a agotar las acciones y de lo contrario con la familia platearle la posibilidad de hacer una entrega simbólica, comprometiéndose a informar los avances en la próxima audiencia de seguimiento. El apoderado MARIO GUEVARA señaló que ese caso está a su cargo, señaló que tratará de ubicar a las víctimas indirectas para suministrarles la información. El Fiscal 222 del GRUBE en la 4a audiencia de seguimiento informó que se volvió a revisar el caso de la información que se tiene al parecer luego de la desaparición fue llevada a la base Palos Verdes, que queda en el corregimiento la Danta del municipio de Sonsón, no so logró tener mayor información, considera que le falta información al postulado LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, el despacho le solicita al postulado que a la mayor posible y para audiencia del el miércoles 7 y jueves 8 de junio de 2023 el primer día de 9:00 a 5:00. El despacho les solicita a los postulados que a la mayor posible y para audiencia del miércoles 7 y jueves 8 de junio de 2023 el primer día de 9:00 a 5:00 se hay suministrado toda la información sobre el particular y a los Fiscales que se dé un cierre definido a las investigaciones.

 

Frente al hecho 1717 y las labores de investigación respecto de las causas reales del deceso de la víctima directa Martha Leticia García Guarín, el fiscal GERMAN YESID JAIMES SANDOVAL Fiscal 220 Seccional GRUBE, señaló que se han hecho las labores de búsqueda, se han tomado muestras a los familiares, igualmente se tiene el mismo compromiso por parte de LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA y RAMON MARIA ISAZA, ese hecho ocurrió en la Granja en el municipio de Cocorná, ella era la madre de tres jóvenes milicianos del ELN, la orden la dio RAMON, fue retenida, amaneció muerta repentinamente y el cuerpo no lo desaparecieron, se inhumó en la base Mangos, se han hecho varias exploraciones buscando varios cuerpos, al parecer un segundo de don RAMON sacó los cuerpos, comprometiéndose a agotar las acciones y de lo contrario con la familia platearle la posibilidad de hacer una entrega simbólica y presentar informe la presente audiencia. El Fiscal 222 del GRUBE en la 4a audiencia de seguimiento informó que lingualmente persiste la misma información se debe precisar a través de las fuentes perpetradores que son los autores materiales, la Fiscal 47 delegada ante el Tribunal, los perpetradores son RAMON MARIA ISAZA ARANGO y LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, refieren que lo inhumaron en la base de los mangos, el Fiscal 222 precisó que se han realizado varias prospecciones donde se exhumó un cuerpo, se ordenó cotejo con resultados negativos, se ordenó cotejos con muestra de la señora Martha Lucia, los cotejos se están demorando 4 o 5 meses. El despacho les solicita a los postulados que a la mayor posible y para audiencia del miércoles 7 y jueves 8 de junio de 2023 el primer día de 9:00 a 5:00 se hay suministrado toda la información sobre el particular y a los Fiscales que se dé un cierre definido a las investigaciones.

 

Carlos Arturo Moreno Castaño, señaló que es el apoderado de este núcleo familiar y les dará cuenta del informe presentado.

 

En el hecho 1709, establecer a través de labores exhaustivas si el homicidio de Juan Diego Ruiz Valencia obedeció a una orden emitida por las ACMM, o si ello se devino a un pacto de un partido político o un tercero, sobre el particular fiscal GERMAN YESID JAIMES SANDOVAL Fiscal 220 Seccional GRUBE, señaló que se hizo búsqueda fallidamente en la zona de inhumación, que fue una zona de explotación minera, sobre este caso dan cuenta WALTER OCHOA y RAMON ISAZA, precisando el Fiscal 129 Especializado, que lo asesinó

CARLOS NARANJO fallecido, alias palomo, no hay más información, frente al móvil se estableció que fue orden impartida por RAMON MARIA ISAZA ARANGO, directamente comprometiéndose a agotar las acciones y de lo contrario con la familia platearle la posibilidad de hacer una entrega simbólica y presentar informe la presente audiencia. El Fiscal 222 del GRUBE en la 4a audiencia de seguimiento informó que él tenía la zona de Caldas actualmente lo tiene la Fiscal 273 que es la encargada actualmente quien mandó un informe donde dice que para búsqueda del cuerpo de Juan Diego indica que solicitó al laboratorio de genética cotejo con las muestras de los familiares, otra terminada en 72 y otra en 73 con el cuerpo de la vereda Piedra de Roque, del municipio de Norcasia, precisando que la Fiscal 222 en ese lugar hizo prospecciones encontraron 3 cuerpos, uno NN, WALTER OCHOA indicó que se había llevado el cuerpo a ese sector, adicionalmente se está programando diligencia con el postulado LUIS EDUARDO ZULUAGA, los otros dos identificados, con CODIT Nacional, la Fiscal 47 delegada ante el Tribunal, precisó que no se ha tenido conocimiento que tuviera injerencia de un tercero o de un político, si rindieron versiones libres refieren que presuntamente la víctima tenía vínculos con la guerrilla. El despacho les solicita a los postulados que a la mayor posible y para audiencia del miércoles 7 y jueves 8 de junio de 2023 el primer día de 9:00 a 5:00 se hay suministrado toda la información sobre el particular y a los Fiscales que se dé un cierre definido a las investigaciones.

 

Por último, en el caso 1712, se establezca las razones del homicidio y desaparición de la víctima directa Mauricio Gómez Duque, y si para el cometimiento del crimen se tejieron nexos con la Policía Nacional de la zona de injerencia del Frente José Luis Zuluaga. Lo anterior, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión." sobre el particular fiscal GERMAN YESID JAIMES SANDOVAL Fiscal 220 Seccional GRUBE, señaló que en este caso se realizaron todas las gestiones en el plan de búsqueda, no hay información de posible sitio de inhumación, no obstante con las muestras de la madre de la víctima se han ordenado cotejos, el Fiscal 129 Especializado, señaló que no se ha establecido el móvil, pero se compulsaron las copias penales mediante oficio No. 046 del 14 de enero de 2014, para que investigue la presunta responsabilidad de algunos agentes del estado, cursa en la fiscalía 75 Seccional de la unidad de Descongestión de Antioquia radicado No 152948, comprometiéndose a informar el oficio y no se hizo compulsa de copias disciplinarias, comprometiéndose a agotar las acciones y de lo contrario con la familia platearle la posibilidad de hacer una entrega simbólica y presentar informe la presente audiencia. El Fiscal 222 del GRUBE en la 4a audiencia de seguimiento informó, que solamente están pendientes de los resultados de las muestras, el despacho les solicita a los postulados que aceptaron por línea de mando a la mayor posible suministren toda la información que tengan y para audiencia del miércoles 7 y jueves 8 de junio de 2023 el primer día de 9:00 a 5:00 se hay suministrado toda la información sobre el particular y a los Fiscales que se dé un cierre definido a las investigaciones.

 

Hecho 1717

Víctima: Martha Leticia García Guarín

 

861. La ciudadana Martha Leticia García Guarín fue sustraída de su casa de habitación, ubicada en la vereda La Veta del municipio de Cocorná, Antioquia, el 16 de abril de 1994 por un grupo de hombres encapuchados y armados pertenecientes a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio que arribaron en dos camionetas y luego de preguntar por ella y pintar la fachada del inmueble con letreros alusivos a las autodefensas, en concreto, “Autodefensas Campesinas" y “Fuera Guerrilleros", se la llevaron y la internaron en un lugar donde la mantuvieron por un día, pues la mañana siguiente fue encontrada sin vida.

 

862. De conformidad con el escrito de acusación, así como con lo vertido en audiencia concentrada por los postulados RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO y LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, se logró establecer además que la retención de García Guarín se presentó en medio del secuestro de un mayor del Ejército a manos de subversivos del EPL en momentos en que se movilizaba por la zona. Por lo tanto, que, advertidos del secuestro del uniformado, ISAZA ARANGO decide conformar un grupo de cuarenta hombres aproximadamente con la finalidad de rescatarlo. Para ello, ordenó el desplazamiento de la tropa a través de la carretera con el objetivo de darles alcance más adelante y sorprender al grupo guerrillero. No obstante, al no lograr dar con la ubicación de los guerrilleros, deciden devolverse en el sitio que describió como el “peaje" y, pocos metros más abajo, uno de los integrantes del grupo reconoce a García Guarín como la madre de tres presuntos guerrilleros.

 

863. Con fundamento en tal información ISAZA ARANGO ordena su retención para presionar un intercambio con el uniformado retenido. Tal como lo manifestó en audiencia, ordenó expresamente que fuera tratada con la mayor consideración y respeto, en lo específico, le fuera asignada una cama cómoda y frazadas y se le diera comida apropiada. Sin embargo, en la madrugada del día siguiente los hombres que tenía al mando le informaron que la mujer había amanecido sin signos vitales al parecer, por insuficiencia cardiaca.

 

864. Informó el postulado que una vez supo sobre el deceso de García Guarín ordenó cubrirla íntegramente con una sábana blanca, llevada hasta la carretera y lanzada cerca de su casa con el objetivo de ser encontrada fácilmente, que a pesar de su advertencia sus hombres no siguieron sus órdenes, pues como lo reconoció el mismo ISAZA ARANGO con posterioridad se le informó que la mujer había sido lanzada al río. No obstante, ZULUAGA ARCILA alias “MacGyver" informó que al apersonarse del caso logró averiguar que la mujer había sido inhumada en un predio cercano y que a pesar de que la fosa existe, y se han hecho intentos por encontrarla, no ha podido ser hallada.

 

865. Con fundamento en lo expuesto, la Sala encuentra responsable a ISAZA ARANGO y ZULUAGA ARCILA, en calidad de coautores, por la comisión de los punibles de desaparición forzada, acorde con lo descrito por el artículo 268A del decreto 100 de 1980, no obstante, por principio de favorabilidad se fijará la pena con fundamento en el artículo 165 de la ley 599 de 2000.

 

866. Dado que para la época de ocurrencia de los hechos no existía el punible de toma de rehenes acusado por la Fiscalía delegada, el cargo no será legalizado.

 

867. Se advierte, por último, que no resulta oportuno emitir ningún juicio de valor respecto del presunto homicidio en que se pudo incurrir contra García Guarín, pues no se aportaron elementos materiales probatorios que así permitan inferirlo. En consecuencia, la Sala exhortará a la Fiscalía para que siga investigando las causas reales de la muerte de la víctima y, de resultar pertinente, formule la imputación correspondiente."

 

"Hecho 1709

Víctima: Juan Diego Ruiz Valencia

 

712. De conformidad con la información aportada por la Fiscalía General de la Nación a través de la Delegada, incorporada en los elementos de convicción allegados a la actuación, así como en la suministrada por los postulados al interior de la audiencia concentrada, la Sala encuentra probado que el 12 de junio de 1994 en horas de la noche en concreto, entre siete y ocho (7:00-8:00 p.m.), un contingente de hombres pertenecientes a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, compuesto entre 16 y 20 hombres al mando de Omar Isaza alias “Teniente", arribaron a la casa de habitación de Juan Diego Ruiz Valencia ubicada en el casco urbano de Sonsón, Antioquia, candidato a la Alcaldía del municipio, quien se encontraba afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio dictada por la Fiscalía 55 Seccional y, simulando ser funcionarios públicos, dos de ellos lo instaron a abordar uno de los vehículos en los que se transportaban los integrantes del grupo armado ilegal, con la finalidad de llevarlo hasta la vereda Piedra Candela del mismo municipio.

 

713. De igual modo, se conoció que el grupo ilegal que se movilizaba en dos vehículos tipo camioneta, estaba integrado, entre otros333, por WALTER OCHOA GUISAO alias “El Gurre", LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias “MacGyver", que vestidos con prendas alusivas a autoridades judiciales y administrativas, algunas de ellas de la Fiscalía General de la Nación334, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS335, y el grupo de inteligencia del Batallón Charry Solano del Ejército Nacional denominado B-2336, llevaron al retenido a la vereda mencionada donde estaba RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, para lo cual resultó necesario tomar la vía que conduce a La Unión, también en el departamento de Antioquia. Se informó que el recorrido hasta el punto de llegada reseñado duró 10 horas aproximadamente337, pues el arribo al lugar se presentó hacia las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del día siguiente.

 

714. Una vez instalados en dicho lugar y, como fue informado por ISAZA ARANGO en la diligencia efectuada por la Sala, se ordenó “tratarlo bien", suministrarle buena comida y trato, según advirtió, porque de nada valía “darle madera", pues no entregaría información. Por último, que luego de ocho días de detención ilegal, fue asesinado mediante disparos de arma de fuego y su cuerpo arrojado a “un hueco".

 

715. Se demostró que, en desarrollo del operativo efectuado por el grupo organizado al margen de la ley, dos funcionarios al parecer adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, de los que no se estableció su identidad, según informó OCHOA GUISAO, estaban presentes en la residencia de Ruiz Valencia y para evitar su reacción, pues se habrían dado cuenta que se trataba de un falso operativo, fueron encañonados con arma de fuego y encerrados en una de las habitaciones.

 

716. En el mismo sentido, adujo el ente investigador que Juan Diego Ruiz Valencia, de treinta años de edad para la época de los hechos, se había desempeñado como auditor de la Contraloría Departamental de Antioquia en el período comprendido entre 1986 y 1989, y que a partir de ésta fecha ostentó el cargo de Contralor en el municipio de Sonsón, Antioquia, hasta 1993, año en el que por razón de la investigación que la Fiscalía le iniciara por un concurso de conductas punibles, entre las que se hallaba la de peculado por apropiación, fue separado del cargo. Así mismo, que para la data se encontraba inscrito como candidato a la Alcaldía de Sonsón en los comicios realizables en esos días.

 

717. Ahora bien, la Fiscalía indicó en primer lugar, que la desaparición de Ruiz Valencia se habría producido a manos de las Autodefensas de RAMÓN ISAZA por razón de la colaboración e incluso, de la pertenencia de aquel a las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP. Situación corroborada por WALTER OCHOA GUISAO y LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA quienes en la diligencia concentrada afirmaron que la desaparición y posterior asesinato de Ruiz Valencia había estado precedido de labores de investigación e inteligencia por parte del grupo ilegal, descritas a profundidad por el primero de los nombrados, con fundamento en las cuales se coligió la pertenencia de la víctima al grupo subversivo.

 

718. En concreto, manifestó OCHOA GUISAO que Omar Isaza alias “Teniente", de quien era escolta personal, le encargó directamente la labor de internarse en cercanías al sitio en que Ruiz Valencia cumplía con la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria dictada por el Fiscal 55 Seccional, y que para ello resultó necesario hacerse pasar por un visitante y que en dichas labores obtuvo información de personas reconocidas del municipio acerca de la pertenencia de la víctima a las FARC.

 

719. Por su parte, ZULUAGA ARCILA adujo que en su condición de conductor tenía acceso a la información suministrada al “comandante" del sub-grupo ilegal al que pertenecía, y que por ello se enteró de que Ruiz Valencia tendría nexos con el grupo subversivo y que esa fue la razón de haber ordenado su muerte, la que finalmente daría Omar Isaza alias “teniente".

 

720. Ahora bien, aunque se informó que la pertenencia de Ruiz Valencia al grupo subversivo fue la razón fundamental para que Omar Isaza, con conocimiento y autorización de RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, ordenara su muerte, la que se cumplió luego de ocho días de retención, mediante disparo de arma de fuego y su cuerpo arrojado a “un hueco", también surgió la hipótesis consistente en que la orden del asesinato devino como consecuencia de una eventual connivencia entre sectores políticos con la organización criminal, tal como de manera sumaria lo presentara la Fiscalía con base en un informe de policía judicial que, como lo aceptó el Fiscal Delegado en audiencia, no fue puesto en conocimiento de los postulados, por tanto, sin poder tener la oportunidad de ser evaluado, discutido y presentado de mejor manera por el ente investigador.

 

721. No obstante, en desarrollo de la diligencia y luego de presentados de manera somera los resultados de la investigación en tal sentido, que implicarían un acuerdo ilícito entre las Autodefensas de RAMÓN ISAZA y los representantes de un partido político que disputaba las elecciones para Alcalde del municipio de Sonsón con el movimiento al que pertenecía Ruiz Valencia, y del que éste último era el candidato para dicho cargo en esos comicios, no resultó posible verificar la certeza de la premisa, pues a pesar de que los postulados dejaron entrever que en efecto el occiso pertenecía a una clase política afín a un sector con cierta influencia política, disidente del tradicional partido conservador, que se disputaba el poder local con otra facción representada por los hermanos Ospina de nombres Darío y William, adscritos al partido conservador liderado en su cúpula por Fabio Valencia Cossio, quien habría instado a la víctima a trabajar con él so pena de ser derrotado bajo cualquier circunstancia, tal como se reseñó en extenso en la sentencia de diciembre 3 de 2012 dictada por el Consejo de Estado con ponencia de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo338, lo cierto es que no se allegó evidencia que confirmara lo dicho por la Fiscalía.

 

722. Así las cosas, la Sala exhortará a la Fiscalía delegada para que ejercicio de la acción penal, efectúe las labores de investigación con la finalidad de establecer o no la veracidad del supuesto expuesto en precedencia respecto al verdadero motivo de la muerte de Ruiz Valencia, esto es, si el homicidio fue cometido por las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio en cumplimiento de una orden o pacto de un partido político o de un tercero específico. Los resultados obtenidos en dicha investigación serán presentados a modo de imputación por verdad en otro de los procesos presentados ante esta jurisdicción, previo a lo cual la Fiscalía irá presentado a la Sala los resultados parciales de la labor de investigación.

 

723. Así mismo para que, en cumplimiento de esa tarea, establezca a plenitud el poder ejercido por la organización ilegal y, en particular, por RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO en cuanto a la conformación del panorama político electoral, esto es, si el poder de facto que ostentaba comportaba una influencia en la designación de un candidato de su preferencia.

 

724. En este orden de ideas, la Sala encuentra demostrada la responsabilidad de RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, WALTER OCHOA GUISAO y LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, en calidad de coautores, por la comisión de los punibles de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, simulación de investidura y violación de habitación ajena, cargos que la Sala legalizará de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 135, 165, 426 y 189 de la Ley 599 de 2000.

 

"Hecho 1712

Mauricio Gómez Duque

 

729. El 7 de mayo de 2003, el ciudadano Mauricio Gómez Duque, de ocupación vigilante y de 20 años para la época, se encontraba en horas de la tarde en el parque principal de El Carmen de Viboral, Antioquia, cuando fue interceptado por varios hombres armados pertenecientes al Frente José Luis Zuluaga de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, quienes en cumplimiento de la orden proferida por Luis Eduardo Alzate Salazar alias “Julio", lo obligaron a abordar un vehículo tipo camioneta color blanco. De allí fue llevado con rumbo desconocido y, en el lugar fue instado a informar sobre su presunta pertenencia a un grupo subversivo, luego de lo cual fue asesinado y el cuerpo llevado hasta Marinilla, Antioquia, donde fue enterrado en fosa ilegal.

 

730. De acuerdo con lo anterior, se debe resaltar que la Fiscalía delegada acreditó dos móviles en la comisión de la conducta punible descrita. De una parte, que Gómez Duque habría sido asesinado por razón de su pertenencia a un grupo subversivo y, de otra, que la orden de la desaparición y asesinato habría provenido de Alzate Salazar alias “Julio", en virtud de la conexión que tendría el grupo ilegal con algunos miembros de la Policía Nacional, en concreto, con el Sargento Félix Clavijo.

 

731. En efecto, informó la Fiscalía delegada que Willington Aristizábal Gómez, familiar en cuarto de grado de consanguinidad de Gómez Duque, manifestó que Alzate Salazar le habría informado que la orden de cometer la conducta la recibió del servidor policial. De igual modo, que la madre de la víctima, comunicó a la Fiscalía que días previos al homicidio, su hijo Mauricio tuvo un altercado con Clavijo por razón del cual éste lo golpeó públicamente y lo amenazó diciéndole que ahí no quedarían las cosas.

 

732. No obstante, la Sala advierte que no existe prueba suficiente para encontrar probado uno cualquiera de los móviles de la conducta punible, razón por la cual se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que en desarrollo de las actividades de investigación, establezca a profundidad la razón por la cual se desapareció y asesinó a Gómez Duque. De igual manera, para que se establezca con claridad y contundencia si las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio mantenían nexos con la Policía Nacional en los lugares de injerencia.

 

733. De conformidad con lo expuesto, la Sala atribuye responsabilidad a RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO y a LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, en calidad de autores mediatos, por la comisión en concurso heterogéneo de los punibles de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 135 y 165 de la ley 599 de 2000, cargos que serán legalizado.

 

 

SEXAGÉSIMO NOVENO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación

 

Para que continúe las labores de investigación en torno a la temática financiera de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, en especial, logre presentar en próxima audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, de manera detallada ingresos, egresos, las diferentes formas de financiación, y las posibles adquisiciones de bienes como consecuencia de las actividades asociadas al hurto de combustible."

 

HECHO

 

"1632. Hurto de hidrocarburos.

 

Esta forma de financiación se dio en los

departamentos de Tolima, Caldas y Cundinamarca, específicamente en las zonas atravesadas por la estructura de hidrocarburos Lérida, Armero Guayabal, Mariquita, Fresno y Herveo en Tolima; Dindal en Guaduas, Dorada, Puerto Triunfo, Puerto Salgar, entre otros.

 

1633. Así mismo, crearon rutas de salida de gasolina por el cauce de los ríos Magdalena y la Miel e implementaron mecanismos para hurtar el combustible que implicaban romper el tubo del poliducto que pasaba por la zona, instalar válvulas especiales de alta presión, conectar mangueras y sacar el hidrocarburo y comercializarlo, como se visualiza en la siguiente imagen. (Clic en ""imagen anexa"" en la próxima celda)

 

1634. En esta actividad las ACMM llegaron a acumular, en un día alrededor de 18 mil galones de gasolina que era comercializado por un valor de $ 4.500 pesos galón a estaciones de gasolina ubicadas en los municipios donde tenían injerencia, puestos informales de venta clandestina y/o a carteles de la gasolina a nivel nacional. Igualmente, en ciertos frentes tuvieron ingresos por imponer pagos a bandas que se dedicaban al hurto del hidrocarburo o a transportadores legales del mismo.

 

1635. A pesar de que la Fiscalía aún no ha logrado estimar el monto de ingresos que adquirieron las ACMM derivados de este rubro, a continuación, se visualizan algunas de las operaciones desarrolladas por la fuerza pública y documentadas por la Fiscalía General del a Nación que evidencian la dimensión del hurto de combustible."

"Acta 22 de abril de 2021

 

El Fiscal 129 Especializado, sobre el particular precisó que con el informe 11154972 del 6 de febrero de 2017, se le presentó ante la Doctora Uldí Teresa un informe sobre la temática financiera y concretamente sobre las fuentes de financiación, precisando que éste es parcial y están elaborando el final y una vez se obtenga lo informarán en las audiencias de seguimiento.

 

Acta 2 de diciembre de 2021

 

El Fiscal 129 Especializado, señaló que con el informe No 11154972 del 6 de febrero de 2017, presentado en audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos, se presentó en forma detallada las formas de financiación e ingresos por hurto de combustible, por lo que en el numeral 4.5.7.8.1 de la sentencia del 8 de abril de 2021, se develó lo relacionado con ese aspecto, precisando que se sigue documentando y cualquier información se presentará en las próximas audiencias ante la magistratura.

 

 

Acta 27 de octubre de 2022

 

Se recordó a los asistentes respecto de la anterior medida que en la pasada audiencia El Fiscal 129 Especializado, señaló que con el informe No 11154972 del 6 de febrero de 2017, presentado en audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos, se presentó en forma detallada las formas de financiación e ingresos por hurto de combustible, por lo que en el numeral 4.5.7.8.1 de la sentencia del 8 de abril de 2021, se develó lo relacionado con ese aspecto, precisando que se sigue documentando y cualquier información se

presentará en las próximas audiencias ante la magistratura.

 

En la cuarta audiencia de seguimiento, la Fiscal 47 delegada ante el Tribunal precisó que sobre este punto que tiene que ver con el patrón de fuentes de financiación en audiencia adelantada con el Magistrado Albaro Moncayo Guzmán el día 10 de julio de 2022 se presentó informe complementario del patrón de fuentes de financiación con fechas de 30 de junio de 2018 y 11 de septiembre de 2019, sin embargo, no se ha cumplido a la totalidad del exhorto y se viene complementando la información para presentarla en audiencia posteriores por lo que en la cuarta audiencia de seguimiento se informarán los avances.

 

 

"SEPTUAGÉSIMO: Dado lo establecido en la legalización del hecho 866, se hace necesario ORDENAR la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación

 

Con la finalidad de que se investigue la identificación e individualización de las mujeres que allí reseñan, para poder establecer su participación o no en el crimen judicializado.

 

Hecho 866

 

1013. De acuerdo con la información aportada por la Fiscalía General de la Nación a través de la Delegada, se conoció que en el mes de junio de 2001, en un día miércoles del que no se pudo precisar la fecha exacta, las hermanas Piedad Yuliana Betancur Panesso y Rosa Cristina Grajales Panesso, hijas de María Rubiela Panesso Panesso, arribaron hacia las cinco de la tarde (5:00 p.m.) a la casa de otra mujer de nombre Diana, integrante de un grupo de mujeres conocidas como Las Grillas y del que también hacían parte otras dos mujeres cuyos nombres son Dora y Juliana empero, de las que no se tienen mayores datos de individualización, quienes invitaron a las hermanas hasta la vereda Las Peñas del municipio de la Unión, Antioquia. A la excursión se sumaron cinco hombres dentro de los que se hallaba un miembro de la Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.

 

1014. Se supo también que al llegar al sitio programado, después de una caminata de 30 minutos aproximadamente, se encontraron con un campamento ubicado en una finca donde se albergaban algunos integrantes del grupo paramilitar al cual ingresaron y al querer entrar al inmueble que en la referida finca se hallaba y servía de cuartel, las hermanas Panesso fueron accedidas carnalmente mediante violencia por alias “Duván" y alias “John" o “Jhony", éste último el pretendiente de una de las víctimas quien lo reconoció porque alcanzó a mostrar su rostro al removerse el pasamontañas que usaba.

 

1015. No obstante, de acuerdo con el relato fáctico, se logró establecer que las mujeres pudieron salir del lugar sin ningún apremio adicional, pero, además, de acuerdo con la versión rendida por Rosa Cristina, que las denominadas Grillas no sólo sabían del plan para atacar a las víctimas, sino que consintieron el hecho y hasta prestaron ayuda para su realización. En este punto de la discusión conviene resaltar que no puede pasar inadvertida la conducta de las mujeres identificadas como Diana, Juliana y Dora, no sólo ante lo expuesto hasta aquí, sino, además, por lo dicho en audiencia por ZULUAGA ARCILA quien manifestó que resulta extraño el nexo de tales personas con los miembros del grupo ilegal a quienes les lavaban sus prendas de vestir, y de quienes se sabe habrían participado activamente con el grupo en operaciones delictivas. Así las cosas, la Sala ordenará la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que se indague por la identificación e individualización de las mujeres reseñadas y se investigue la eventual participación de las mismas en el hecho objeto de análisis y de otros en los que hubiesen podido intervenir.

 

1016. En contraste, se acreditó que a pesar de lo sucedido, la menor Piedad Yuliana Betancur Panesso aún frecuentaba a las mujeres conocidas como las Grillas, y que el 2 de septiembre siguiente, esto es, tres meses después, mientras departía con las nombradas en el establecimiento de comercio tipo discoteca, de razón social “Cristales", ubicada en el parque principal de La Unión, Antioquia, hacia las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), fue abordada por hombres pertenecientes a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio que la obligaron a subir a un vehículo tipo camioneta en la que después de torturarla con el objetivo de obtener una supuesta información que tenía la víctima de nexos con la guerrilla, fue asesinada con disparos de arma de fuego y cuyos impactos se describieron en el pecho y la cabeza y su cuerpo hallado en la vereda Buenavista del mismo municipio. Cabe resaltar que la herida a la altura del pecho fue especificada en el seno izquierdo.

 

1017. Se probó que por razón de tales hechos la madre de las víctimas de nombre María Rubiela Panesso Panesso, se vio forzada a abandonar su lugar de residencia por miedo a que el grupo paramilitar pudiera atentar contra su vida.

 

1018. Por último, se conoció por virtud de las versiones rendidas por algunos postulados, que en la comisión de las conductas punibles participaron Rodrigo Alonso Quintero alias “Parcero" ya fallecido y alias “Francisco", en cumplimiento de la orden impartida por el comandante John Jairo García alias “Fredy Bongo".

 

1019. En vista de lo expuesto, la Sala encuentra responsable a RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO alias “El Viejo" o “El Patrón" y LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA alias “MacGyver", en calidad de autores mediatos, por la comisión, en concurso heterogéneo, de los punibles de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, con tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, acorde con lo descrito en los artículos 135, 137, 138 y 159 artículo de la ley 599 de 2000.

 

El 17 de abril de 2002, a las 2 de la tarde aproximadamente, los hermanos Leonardo y Guillermo Tole Toledo se trasportaban en una motocicleta Suzuki de placas KFW 34 en zona urbana del municipio de Lérida, Tolima, y fueron abordados por varios hombres pertenecientes a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio con el objetivo de asesinarlos y apropiarse del vehículo. Para cumplir su cometido los hicieron subir a una camioneta de color rojo para ser llevados a un paraje desconocido. Pasados algunos días los cuerpos sin vida fueron hallados con la sorpresa de que estaban siendo reportados como guerrilleros pertenecientes al autodenominado Ejército de Liberación Nacional, ELN, dados de baja en un combate por enfrentamientos con el Ejército Nacional librado supuestamente el 18 de abril de 2002, en la vereda Tarapacá del municipio de Líbano, Tolima, situación que no es del todo clara ni comprobada.

 

1020. No se legalizará el punible de detención ilegal y privación del debido proceso requerido por la agencia de la fiscalía, en razón a que nada se adujo respecto del mismo, esto es, no se ofreció sustentación de las razones por las cuales se habría incurrido en dicho punible.

"Acta22-04-2021 - El Fiscal 129 Especializado, precisó que en relación con el caso del hecho 866 de los delitos de homicidio en persona protegida, tortura y acceso carnal y desplazamiento forzado y con el objeto de dar cumplimiento estricto a ese numeral se ordenó la compulsa de copias el 26 de septiembre de 2019 y con oficio 1561 del 6 de diciembre de 2019, se efectuaron las compulsas para investigar la presunta responsabilidad de DIANA MARIA CHICA, a la Subdirección de Seguridad ciudadana de la ciudad de Medellín, resaltando que desconocen qué despacho conoce las compulsas, precisando que para l aproxima audiencia informará que despacho conoce y el estado actual.

 

Acta 22-04-2021. “SEPTUAGÉSIMO: Dado lo establecido en la legalización del hecho 866... El Fiscal 129 Especializado, indicó que con ocasión de esta medida en el caso 866 por el homicidio en persona protegida de PIEDAD YULIANA, de tortura y acceso carnal violento se hicieron las compulsas de copia scon oficio No. 1561 del 6 de diciembre de 2019, Orfeo 20195800062711 se remitieron a la subdirección de seguridad ciudadana de Antioquia de la Fiscalía General de la Nación en ras de investigar la presunta responsabilidad de DIANA MARIA GOMEZ CHICA, en esos hechos, habiéndose librado orden a policía judicial a fin de establecer el estado de la misma no se ha logrado ubicarla, aunque se tiene conocimiento que la Fiscal 51 Especializada de Medellín, adelanta una investigación de la muerte de la menor PIEDAD YULIANA, radicado No. 540277, se dispuso informar lo pertinente a ese despacho para que dentro de la misma se investigue la identificación e individualización de las mujeres que allí reseña por conexidad, con correo electrónico del 1º de diciembre de 2021, dirigido a la doctora Elizabeth Chímala Neira Fiscal 51 Especializada de Medellín,, con el informe se dio por cumplida la medida. Acta 02-12-2021, vuelve a reiterar lo enunciado en la anterior acta."

Sentencia 29-02-2016- 825. desaparición no ordenada; se le piden explicaciones al grupo y es un mando medio –NO el perpetrador de la desaparición—quien exige una suma de dinero, no se sabe muy bien si a cambio de averiguar o más bien a cambio de no ejercer la violencia contra los que están reclamando: “Con posterioridad a esa visita fue abordado por alias "el mecánico", quien además de exigirle una suma de dinero, le advirtió que no fuera a poner el denuncio por la desaparición de sus hermanos. Según información aportada por Rubén Darío Tole Toledo, desde el momento mismo que se percataron de la desaparición de Leonardo y de Guillermo, ocurrida el 17 de abril del 2002, comenzaron las labores de búsqueda y de parte de sus vecinos escucharon que los paramilitares los habían subido en una camioneta roja, junto con la motocicleta y se los habían llevado, razón por la cual tomó la determinación de visitar su campamento, ubicado en el corregimiento de las Delicias, lugar en donde se entrevistó con alias " Cuñado", de nombre Carlos Julio Lozano Farfán, fallecido, con los alias "Mico, Milo, Moizo y el Mecánico", de nombre Jorge Enrique Galindo, también fallecido, quienes negaron tener conocimiento del asunto y que con posterioridad a esa visita fue abordado por alias "el mecánico", quien además de exigirle una suma de dinero, le advirtió que no fuera a poner el denuncio por la desaparición de sus hermanos" Finalmente, dadas las particularidades del caso se compulsarán las copias pertinentes con destino a la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que se inicie la investigación por la presunta participación de miembros del ejército en la muerte de los hermanos Tole Toledo. 
Sentencia 29-02-2016- 1611. De lo evidenciado hasta el momento, esta Sala exhortará a la Fiscalía Delegada para que en el ejercicio de la acción penal, efectúe las labores de investigación con la finalidad de establecer: 1) Si verdaderamente ocurrió lo que mencionaba el documento enviado por RAMON ISAZA a Fabio Valencia Cossio, 2) Si a nivel del partido Conservador se buscaba el aval de Ramón Isaza para incursionar políticamente en la zonas de injerencia de las ACMM y 3) proceder a realizar las respectivas compulsas de copias.ACTA 22-04-2021 -NIRAY RUSINQUE ARIZA, aún está vigente y se reiteró esa misma información con el oficio No. 034308 del 29 de abril de 2014 y en la fecha se establece que aún está vigente a pesar de la orden de la Magistratura. “CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que, acorde con lo expuesto en el apartado Relaciones con la Clase Política del capítulo elementos contextuales, en el ejercicio de la acción penal, efectúe las labores de investigación con la finalidad de establecer si verdaderamente ocurrió lo mencionado en documento enviado por RAMON ISAZA a Fabio Valencia Cossio, y si a nivel del partido Conservador se buscaba el aval de RAMÓN ISAZA para incursionar políticamente en la zonas de injerencia de las ACMM. De los resultados y hallazgos deberá presentarse un informe que contribuya a esclarecer datos al interior de otras diligencias de audiencia concentrada contra las ACMM, como se expuso en la parte motiva. El Fiscal 129 Especializado señaló que, sobre ese concreto aspecto con base en el informe ya mencionado, en el numeral 7.2 se estableció que existía presuntamente connivencia con el partido conservador, habiéndose inspeccionado la investigación adelantada en la Corte Suprema de Justicia en contra de Fabio Valencia Cossio, donde se profirió resolución inhibitoria.
Sentencia 29-02-2016- 1624. Ahora bien, frente a este aspecto, la Sala no ha logrado identificar las personas que integraban las redes clientelares en cada uno de los frente, de tal manera que se hace necesario exhortar a la fiscalía delegada para que continúe las labores de investigación en torno las relaciones tuvieron integrantes de las ACMM con actores sociales y gremios económicos en cada uno de los zonas donde tuvo injerencia el proyecto paramilitar de las ACMM, para que presente en otro de los procesos ante esta jurisdicción, un informe donde identifique de manera detallada quiénes quienes hicieron parte de las redes clientelares y proceda a realizar las respectivas compulsas de copias.ACTA 22-04-2021 - El apoderado de víctimas MARIO GUEVARA, con relación al caso 1648, víctima NELSON NIRAY RUSINQUE ARIZA, por desaparición forzada, manifiesta que las víctimas indirectas no han logrado obtener el registro civil de defunción pese a que el asentamiento fue ordenado, sobre el particular el Doctor José Omar Amaya Roa Fiscal 123 Especializado, actuando en apoyo Doctor Héctor Eduardo Moreno, Fiscal 47 delegado ante el Tribunal la Unidad Especializada en Justicia Transicional, manifestó que el 23 de septiembre de 2013, la Fiscalía 2ª o 47º delegada ante el Tribunal solicitó ordenar el asentamiento y la Magistrada de Garantías Teresa Ruiz Núñez del Tribunal Superior de Bogotá ordenó el mismo en esa misma fecha, sin contar con el oficio que se libró y que mediante informe de la Registraduría del Estado Civil, 0546020 del 21 de junio de 2014, suscrito por la coordinación del grupo de servicios nacionales manifiestan que la C.C. 10.186.124 expedida a NELSON NIRAY RUSINQUE ARIZA, aún está vigente y se reiteró esa misma información con el oficio No. 034308 del  29 de abril de 2014 y en la fecha se establece que aún está vigente a pesar de la orden de la Magistratura.​