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Sin título ‭[1]‬

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S53 EXHORTOS​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Sin título ‭[2]‬

EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIASEstado Actual (Actas Juzgado Ejecución)

"63º) EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación

 

Para que continúe con las labores de investigación, respecto de las presuntas irregularidades en el proceso de desmovilización del BCB, puntualmente, en lo concerniente a la desvinculación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) víctimas de Reclutamiento Ilícito y la referencia que se hace respecto de Alto Comisionado para la Paz (2002-2009),

conforme se indicó en el aparte 6.3.7 (Patrón de Reclutamiento Ilícito) de esta sentencia. "

"Acta 25 de noviembre de 2020

 

La investigadora de la Policía Judicial Lina Xiomara Arias Ayala, frente a esta medida señaló que la coordinación emitió orden a policía judicial que dio lugar a un informe parcial en el que se da cuenta que a la fecha se han identificado 7 casos que fueron remitidos a la justicia ordinaria sobre la desvinculación irregularidad de menores de edad, de los cuales dos corresponden a los señalamientos efectuados en su momento por Iván Roberto Duque y el ex comisionado para la paz.

 

Precisó respecto del estado actual de las investigaciones, que se encuentra la investigadora en verificación, como quiera que actualmente algunas de ellas cursan en la Fiscalía delegada ante la Corte, sin que haya podido efectuar las respectivas inspecciones a los expedientes, a causa de las medidas adoptadas para evitar la propagación de la COVID 19.

 

Adicionalmente, está realizando la ubicación de los NNA víctimas de la desmovilización irregular, para lo cual han consultado el CODA, ICBF y Agencia de Reintegración Nacional, realizada esa labor, se continuará con las entrevistas e identificación de los hechos e identificación de las víctimas, para determinar si algunas de las mismas fue víctima de reclutamiento que se presentó ya en alguna audiencia y establecer si adicionalmente fueron afectados en hechos similares de desmovilización irregular."


Acta 1 de agosto de 2023

JAVIER ZARAZA RAMIREZ Fiscal 271 Seccional de apoyo a la Fiscalía 42 delegada ante el Tribunal, informó que tienen informe de policía judicial respecto a cada uno de las actuaciones del exhorto 63º, de fecha 24 de octubre de 2022, 65 del 22 de julio de 2021 y 66 del 3 de marzo de 2021, que no han sido presentados ante la sala de conocimiento la última formulación de cargos del BCB corresponde a la priorización III-IV, que terminó la formulación de cargos en septiembre de 2020 y están en etapa de incidente de reparación, se presentarán los informes en próximas audiencias de formulación de cargos con las estrategias BCB V, VI , VII y VIII que están en trámite en la Sala de Conocimiento con solicitud de terminación anticipada del proceso, la No. V están citados en última semana de agosto para terminar sustentación de terminación anticipada ante la Magistrada Alexandra Valencia Molina, el año anterior terminaron la solicitud de terminación anticipada ante Sala de Conocimiento Magistrada Alexandra Valencia Molina, están a la espera de audiencia de decisión de terminación anticipada, las priorizaciones BCB VII y VII terminaron de sustentar ante el Magistrado doctor Álvaro Fernando Moncayo y han sido convocados para el 18 de agosto de este año para decisión de terminación anticipada BCBVII, igualmente están convocados para audiencia concentrada BCV IV a partir del mes de noviembre de este año Magistrado Ponente Ignacio Beltrán BCB X están convocados a audiencia concentrada a mediados de enero de 2024, BCB XI se entregó escrito de acusación por reparto le correspondió a Oher Hadith Hernández, no han sido convocados a audiencia concentrada, BCB XII se entregó escrito de acusación estan esperando audiencia concentrada, los informes de los exhortos se presentaran en la próxima audiencia concentrada ante Sala de Conocimiento, en la 7ª audiencia de seguimiento a las medidas de reparación tendrá lugar los días miércoles y jueves 12 y 13 de junio de 2024, de 9:00 a 5:00 de la tarde los dos días, se informará si se presentaron.



 

"64º) DEJAR a disposición de la Fiscalía General de la Nación,

 

Lo declarado en esta decisión y puntualmente lo correspondiente al aparte 6.2 (CONTEXTO) y 6.7

(REDES DE APOYO DE LA ESTRUCTURA PARAMILITAR BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 1592 Y EL ART. 2.2.5.1.2.2.2 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 1069 DE 2015), en el cual, se hace una relación de la información conocida a lo largo del proceso, respecto de terceros que presuntamente, ofrecieron un aporte funcional a la estructura paramilitar para la comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad. Esto, con la finalidad de adelantar las investigaciones a las que haya lugar.

 

"66º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que continúe con las labores de esclarecimiento de las Escuelas de Formación paramilitar creadas por la estructura paramilitar BCB, y sus implicaciones en quienes recibían adoctrinamiento ideológico y militar en estas."

"Acta 25 de noviembre de 2020

 

Sobre la anterior medida, el doctor Ricardo Romero Yepes, Fiscal de apoyo de la Fiscalía 52 delegada ante el Tribunal, señaló que se trata del reclutamiento del menor WILMER MIGUEL MARTINEZ, exintegrante del Bloque Libertadores del Sur y a fin de establecer la verdad identidad del menor obtuvieron el registro civil de nacimiento a nombre de MARTÍNEZ LÓPEZ WILMER MIGUEL, nacido el 09 de octubre de 1987, inscrito en el folio 14615452 de la Registraduría Nacional del Estado civil del municipio de Leiva Nariño Adicionalmente, hallaron el registro civil de defunción, mediante Indicativo Serial 5408227, de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Policarpa Nariño, con fecha 9 de noviembre de 2005, realiza la inscripción de MARTÍNEZ LÓPEZ WILMER MIGUEL. En certificación expedida en septiembre 18 del 2020, por la Registraduría Nacional del Estado Civil se señala que, una vez consultado el Sistema de Información de Registro Civil, MARTINEZ LOPEZ WILMER MIGUEL, tiene inscrito su nacimiento en la oficina Registraduría Municipal Leiva – Nariño, el 25 de junio de 1992 con el serial 0014615452 y Número de Identificación Personal 87100961804.

 

Con las anteriores actuaciones se estableció que el número de cédula con el cual se identificó al menor WILMER MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ es errado, toda vez que corresponde a un homónimo que se identifica con C.C. No. 1.064.976.474, que de acuerdo con certificación No. 17497281734 expedida por la Registraduría Nacional del Estado civil, se encuentra vigente y corresponde a WILMER MIGUEL MARTINEZ LOPEZ, persona es nacida en el Municipio de Cereté Córdoba, el 9 de septiembre de 1985. En conclusión, existió un error por nombre homónimo al registrar el dato del número de identificación del menor WILMER MIGUEL MARTÍNEZ LÓPEZ, persona que falleció con 16 años de edad y nunca tramitó cédula de ciudadanía.

 

La otra víctima es MAURICO ALBERTO GOMEZ JIMENEZ, respecto del cual de la información recolectada se puede determinar que se identificaba con C.C. 1020406483 de Bello Antioquia, expedida el 14 de junio de 2005, que hizo parte del extinto Bloque libertadores del sur de las AUC y se desmovilizo el 30 de julio de 2005 en el municipio de Taminango Nariño, donde justamente fue fotografiado y cuya imagen se trasplanta en el informe de policía judicial que remitió al Juzgado, aquel nació el 4 de febrero de 1987 en la población de Caicedo Antioquia y falleció el 8 de febrero de 2006, con serial de certificado de defunción número 4293997. Y en las labores de consultas se encontró a una persona con el nombre homónimo de MAURICIO ALBERTO GOMEZ JIMENEZ, identificado con C.C. 98.695.470 expedida en Bello Antioquia el 28 de marzo de 2000, nacido el 13 de marzo de 1982 en Medellín. Por lo anterior y en razón a que existe el homónimo antes referenciado y los informes se hicieron en Bogotá, sin conocimiento directo del

verdadero MAURICIO ALBERTO GOMEZ JIMENEZ, se pudo producir un error.

 

Escuchado el informe rendido, indicó la Juez que si no había alguna inconformidad o pregunta sobre

el particular se dio por cumplida la medida. Mostrándose conformes los asistentes.

"68º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que indague las inconsistencias presentadas en los casos de las víctimas de Reclutamiento, WMM6997, MAG6998CEB6999, relativos a las diferencias de los retratos consignados en la ficha técnica de la Fiscalía y en el informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil."

 

"69º) EXHORTAR a la Fiscalía para que adelante las investigaciones pertinentes para

esclarecer la presunta ocurrencia del crimen de acceso carnal violento del que

fuera víctima AMB (hecho 445) conforme a lo indicado en el aparte 6.3.2 de esta

decisión (Patrón de Homicidio)."

"Acta 25 de noviembre de 2020

 

La doctora Luz Marina Avellaneda, Fiscal 42 delegada ante el Tribunal, indicó respecto de la anterior medida que ese hecho, se presentó en su oportunidad ante la Sala de Conocimiento, pero solo respecto de la incursión para militar en el municipio de Chisca Boyacá. Con relación al acceso carnal del que fue víctima Ana María Suescun, precisó que libró órdenes a policía judicial habiéndose hallado los elementos probatorios con base en los cuales se estableció que sí se consumó ese delito.

 

Afirmó que el hecho ya se encuentra con solicitud de imputación, la que está programada para el mes

de abril de 2021, ente la Magistrada de Bucaramanga y será indilgada a Rodrigo Pérez Álzate y otro.

Escuchado el informe rendido señaló la Juez que se daba por cumplida la medida."

"70º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que indague sobre la posible violencia sexual de la

cual sería víctima DPPA (hecho 780) antes de su Homicidio, de acuerdo con lo

expuesto en el en el aparte 6.3.2 de esta decisión (Patrón de Homicidio)."

 

"Acta 25 de noviembre de 2020

 

Javier Fernández, Fiscal 151 Seccional en apoyo a la Fiscalía 41 delegada ante el Tribunal, indicó que con base en el informe a policía judicial que se recibió, se estableció que la señora fue asesinada, el 16 de noviembre de 2003, por vínculos con la subversión. Sin que se hubieran hallado elementos materiales de los que se infiera que fue víctima de violencia sexual, como da cuenta el acta de levantamiento a cadáver y dictamen pericial de la necropsia. Y los postulados a los que se les imputó el hecho, no manifestaron haberla accedido y que la obligaron a escribir un documento para que pareciera un suicidio.

 

Escuchado el informe rendido y al no haber inquietudes sobre el mismo la Juez dio por cumplida la medida.

"71º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que investigue y establezca de dónde provenían

las amenazas y atentados en contra de la vida de las señoras Luz Marina Calvo,

Candelaria Trejos Tapasco y Mercedes de Jesús Tapasco (indígenas), y en caso

de existir mérito, se inicie las judicializaciones a que haya lugar (acápite 6.3.2

Patrón de Homicidio)."

"Acta 11 de agosto de 2021

 

Sobre el particular señaló la doctora Olga del Rocío Quintero González, Fiscal 127 Especializada, que está

relacionado con el delito de desplazamiento forzado del que fueron víctimas LUZ MARINA CALVO,

CANDELARIA TREJOS TAPASCO y MERCEDES DE JESUS TAPASCO, el 31 de enero de 2010, atribuible a

las Águilas Negras y el delito de amenazas tuvo lugar en la misma temporalidad y al parecer por los mismos

integrantes de esa organización, por lo que la Fiscalía no lo imputará en Justicia y Paz por falta de competencia

y deberá ser investigado en la justicia ordinaria con base en las denuncias instauradas con el No.

176146000042201000052 que estuvo en conocimiento de la Fiscalía 2a Seccional de Rio Sucio quien no era

competente y la remitió a la inspección de policía de ese municipio. Con el informe presentado se dio por

cumplida la medida."

"72º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que active las indagaciones por la presunta

participación de Rubén Darío Calderón Andrade, en el homicidio de EDWAR

YONNY CALDERÓN SILVA (acápite 6.3.2. Patrón de Homicidio)."

"Acta 11 de agosto de 2021

 

LUIS GONZALEZ LEON, Fiscal 26 delegado ante el Tribunal, indicó que la anterior medida está relacionada con homicidio de EDWAR JHONY CALDERON SILVA, que su despacho libró orden a policía judicial que le correspondió al investigador del cuerpo técnico de investigación Jesús Alberto Pimentel Álvarez, indicando en el informe que rindió que, el hecho 1550 que se incluyó en la sentencia parcial transicional proferida el 19 de diciembre de 2018, por la M.P. Uldí Teresa Jiménez López, donde se da cuenta que ese asesinato fue determinado por el hermano para quedarse con una herencia, quien le dijo a los paramilitares que era colaborador de la guerrilla, el postulado CARLOS FERNANDO MATEUZ MORALES, conocía a la víctima y dio esa información.

 

Frente a la señora CIELO CALDERON BOLAÑOS, fue ubicada, relató el homicidio de su sobrino, indicando que por su hermana se entero que a EDWAR JHONY CALDERON SILVA, lo interceptaron cuando iba en un bus, tuvo conocimiento que lo mandó a matar su propio hermano RUBEN DARIO CALDERON SILVA, se ubicó esa persona y se le amplío la entrevista el 3 de julio de 2020, sobre la razón de homicidio, quien ratificó la misma.

 

El 10 de julio siguiente, se le hizo entrevista a la señora ANA FLORIPE SANCHEZ, quien por comentarios conoce que RUBEN DARIO CALDERON SILVA, señaló a EDWAR JHONY CALDERON SILVA, como guerrillero a los paramilitares.

 

Precisó la Fiscal que como RUBEN DARIO CALDERON ANDREDE no es desmovilizado se remitió el

informe con oficio del 29-06-2021, al Coordinador de la Fiscalía Seccional de Belén de los Andaquies

para que se tenga en la investigación 20712, por el homicidio de CALDERON SILVA, con el informe

presentado se dio por cumplida la medida.

"73º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que adelante las investigaciones pertinentes a fin

de develar las circunstancias en las cuales ocurrieron los crímenes de acceso

carnal violento en contra de las víctimas ES y AMB (acápite 6.3.2. Patrón de

Homicidio)."

"Acta 11 de agosto de 2021

 

El Fiscal 131 Especializado, doctor CARLOS AMADO, en apoyo a la Fiscalía 52 delegada, señaló que las circunstancias de los crímenes de violencia de género ES y AMB, sucedieron el marzo y mayo de 2003 respectivamente, en Chiscas (Boyacá), precisando que se investigaron y documentaron para imputarlos, se incorporaron en las diligencias sobre la incursión el 3 de mayo de 2003 donde ocurrieron los hechos, recopilados los elementos materiales probatorios se escuchó a RODRIGO PEREZ ALZATE y GERARDO ALEJANDRO MATEUZ ACERO, quienes aceptaron como autores mediatos por línea de mando los delitos acceso carnal violento, esclavitud sexual y tortura en persona protegida.

Con fundamento en los elementos de prueba recaudados se realizó audiencia de imputación del 12 al 21 de abril de 2021, se radicó el 12 de junio de 2021, escrito para formulación de acusación encontrándose pendiente de fijar fecha para la audiencia y se compulsaron copias porque aparentemente el autor material fue una persona conocida con el alias de Carlos, integrante de la organización quien al parecer este fallecido y otros por establecer. Con el informe presentado se dio por cumplida la medida 73o.

76º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que esclarezca los modus operandi, que tenían lugar al interior de la estructura paramilitar Frente Comuneros Cacique Guanentá del Bloque Central Bolívar, respecto de las formas de estigmatización de la población civil. Esto a partir del conocimiento que la Sala tuvo en el caso de JULIO CESAR LÓPEZ (hecho 199) en el aparte 6.3.4 (Patrón de Desaparición

Forzada).

"Acta 11 de agosto de 2021

 

Frente al anterior exhorto, la doctora ROSY RUEDA ARDILA, Fiscal 196 Seccional, actuando en apoyo del despacho 52 delegado Tribunal, señaló que en el caso de la víctima JULIO CESAR LOPEZ sordomudo asesinado el 17 de junio de 2003, por la estructura Frente Comuneros Cacique Guanentá del BCB, de quien su familia indicó que, antes de su muerte, la víctima fue marcada con dos cintas de color blanco y rojo y estaba obligado a presentarse mensualmente ante los paramilitares y se debía investigar si marcar a las víctimas y hacer esas presentaciones fue propio de la organización criminal o si eso fue un caso sui generis, se dieron órdenes a policía judicial y con el informe, las versiones libres de los postulados HERNAN DARIO ROJAS RANGEL y GERARDO ALEJANDRO MATEUZ ACERO, entrevistas de los familiares de JULIO CESAR LÓPEZ y versión colectiva, estableció que marcar a las víctimas con cintas u objetos no fue propio de esa estructura y que eso fue un caso sui generis.

 

Lo que si se ocurrió y fue propio de la estructura fue dejarles letreros a las víctimas luego de quitarles la vida

que justificaran ese acto, como “por sapos", “por guerrillero", “por chismosa", marcar a las personas sancionadas

mientras ocurría el castigo.

 

Sobre la obligación de presentarse fue propio de esa estructura como conducta repetitiva y permanente, las personas eran citadas y obligadas a presentarse ante los paramilitares en diferentes municipios, contra quienes había cometidos conductas como no cancelar obligaciones, golpear a la pareja sentimental, discusiones entre vecinos, etc., como práctica de castigo, citaban a la víctima bajo amenaza y les aplicaban los correctivos en dinero, trabajo o dolor, como forma de ejercer control territorial, las resultas de esa investigación están documentadas, se llevaron a versión, están imputadas o próxima a serlo, se libraron compulsas contra los postulados no desmovilizados, como es el caso de JUDITH NEIDA ALIAS tania. Con el informe presentado se dio por cumplida la medida."

"77º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que continúe con las labores de investigación en el

caso de la Desaparición de JOSÉ DEL CARMEN REYES ENCISO y ELIZABETH OVIEDO GUERRA (hecho 38) en lo que respecta a sus móviles, con base en lo

indicado en el aparte 6.3.4 (Patrón de Desaparición Forzada)"

"Acá 25 de noviembre de 2020

 

Javier Fernández, Fiscal 151 Seccional en apoyo a la Fiscalía 41 delegada ante el Tribunal, informó que con el informe de policía judicial se estableció que las desapariciones que tuvieron lugar 26 de marzo de 2001 y después de haberse efectuado varias diligencias, entre ellas una entrevista a un familiar, se desconocen los móviles del punible y el postulado JAIR PAYAREZ, afirmó en una versión libre sobre el particular que dijo que el hecho obedeció a que en la finca del señor REYES ENCISO, se guardaba gasolina de la subversión, por lo que ordenaron la desaparición de éstas personas.

 

Escuchado el informe rendido y al no haber inquietudes sobre el particular la Juez dio por cumplida

la medida."

"78º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que adelante investigaciones con el objetivo de

esclarecer si el Homicidio de los menores JRD (Hecho 145-408) y CAR (Hecho

172-424), estuvo relacionado con su Reclutamiento. Aparte 6.3.7 (Patrón de

Reclutamiento Ilícito)."

"Acta 11 de agosto de 2021

 

La doctora ROSY RUEDA ARDILA, Fiscal 196 Seccional, frente al anterior numeral donde se exhortó a la Fiscalía para que adelante investigaciones con el objetivo de esclarecer si el Homicidio de los menores JRD (Hecho 145-408) estuvo relacionado con su Reclutamiento, señaló que, a fin de establecer las causas de esa muerte y su relación con ese punible, se libró orden a policía judicial, se allegó informe que dio cuenta de: Que realizado el análisis de las versiones postulados GERARDO ALEJANDRO MATEUZ ACEROS, LUIS FERNANDO BALAGUERA ARCHILA, LUZ MARINA ESLAVA MANCERA, GONZALO DE JESUS VELEZ GALEANO, se revisaron las entrevistas y registros de los familiares del menor JRD, el padre, la madre, se allegó proceso penal radicado con el No. P-49614 de la Fiscalía 6a Seccional de Santander que culminó con

inhibitorio del 2 de marzo de 2005.

 

Así las cosas, concluyó la Fiscalía que, el hecho ocurrió en el 2005, ya las autodefensas se habían desmovilizado, todos los que fallecen es porque vuelven a la zona, por retaliaciones o porque delinquen y con base en la versión de la madre del menor se dice que no se sabe quién lo mató, que los paramilitares ya no estaban activos, no se conocen las causas de la muerte, por lo tanto no se tiene claridad sobre el móvil y autores, pero se descarta imputarlo porque no hay elementos de juicio por ahora. Con el informe presentado se dio por cumplida la medida."

"78º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que adelante investigaciones con el objetivo de esclarecer si el Homicidio de los menores JRD (Hecho 145-408) y CAR (Hecho 172-424), estuvo relacionado con su Reclutamiento. Aparte 6.3.7 (Patrón de

Reclutamiento Ilícito)."

"Acta 11 de agosto de 2021

 

La doctora ROSY RUEDA ARDILA, Fiscal 196 Seccional, frente al anterior numeral donde se exhortó a la Fiscalía para que adelante investigaciones con el objetivo de esclarecer si el Homicidio de los menores JRD (Hecho 145-408) estuvo relacionado con su Reclutamiento, señaló que, a fin de establecer las causas de esa muerte y su relación con ese punible, se libró orden a policía judicial, se allegó informe que dio cuenta de: Que realizado el análisis de las versiones postulados GERARDO ALEJANDRO MATEUZ ACEROS, LUIS FERNANDO BALAGUERA ARCHILA, LUZ MARINA ESLAVA MANCERA, GONZALO DE JESUS VELEZ GALEANO, se revisaron las entrevistas y registros de los familiares del menor JRD, el padre, la madre, se allegó proceso penal radicado con el No. P-49614 de la Fiscalía 6a Seccional de Santander que culminó con

inhibitorio del 2 de marzo de 2005.

 

Así las cosas, concluyó la Fiscalía que, el hecho ocurrió en el 2005, ya las autodefensas se habían desmovilizado, todos los que fallecen es porque vuelven a la zona, por retaliaciones o porque delinquen y con base en la versión de la madre del menor se dice que no se sabe quién lo mató, que los paramilitares ya no estaban activos, no se conocen las causas de la muerte, por lo tanto no se tiene claridad sobre el móvil y autores, pero se descarta imputarlo porque no hay elementos de juicio por ahora. Con el informe presentado se dio por cumplida la medida."

"79º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que investigue el fenómeno del narcotráfico dentro de la estructura paramilitar BLOQUE CENTRAL BOLIVAR, en los términos expuestos en el cuerpo de esta decisión, puntualmente en el apartado dedicado

al aparte 11.3 de esta sentencia (Daño Colectivo)."

"Acta 10 de noviembre de 2022

 

Exhortos dispuestos en auto del 29 de abril de la presente anualidad, por medio del cual la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá con ponencia de la Magistrada Alexandra Valencia Molina, resolvió las nulidades decretadas por la Sala de Casación penal de la H. Corte Suprema de Justicia el 13 de noviembre de 2019, respecto de la sentencia parcial transicional emitida por la primera corporación mencionada dentro del esta actuación el 11 de agosto de 2017"

Acta 1 de agosto de 2023

JAVIER ZARAZA RAMIREZ Fiscal 271 Seccional de apoyo a la Fiscalía 42 delegada ante el Tribunal, informó que cuentan con informe del 72º de agosto de 2022, al igual que los temas anteriores no se ha presentado a la sala de conocimiento, el 82º le compete a los Fiscales de Persecución de Bienes, ellos tienen varios informes sobre el tema de fecha abril del 2023, noviembre de 2022, por los Fiscales 8º y 14º, considera que esa unidad debe presentarlos no se han presentado en Sala de Conocimiento, por lo que sobre el particular deberán rendir informe en la 7ª audiencia de seguimiento a las medidas de reparación tendrá lugar los días miércoles
y jueves 12 y 13 de junio de 2024, de 9:00 a 5:00 de la tarde los dos días, se informará si se presentaron. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se suspendió para continuarla el 25 de octubre de 2023 de
2:00 a 5:00 de la tarde, de manera virtual quedando notificados en estrados, siendo las 5:00 de la tarde​



"82º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

Para que, en cooperación con la Unidad de Restitución de Tierras, realice las investigaciones pertinentes que lleven a esclarecer el fenómeno del Despojo de Tierras en las zonas de injerencia del BCB y la situación actual de los bienes objeto de este punible en los términos expuestos

en esta decisión"

 

"80º) SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación

 

Que los informe acerca de los avances en las investigaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria derivadas de los requerimientos citados en el transcurso de las audiencias, sean presentados al Juzgado de Ejecución y seguimiento de Sentencias de esta jurisdicción"

 

"81º) EXHORTAR a la Fiscalía

 

A fin de que se considere la posibilidad de construir

Patrones de Macro criminalidad, sobre temas de “Falsos Positivos", e incursiones paramilitares a gran escala, con connotación de “Masacres", de

acuerdo con las consideraciones esbozadas por la Sala en el aparte de 6.3.  (PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD)."

"Acta 11 de agosto de 2021

 

LUIS GONZALEZ LEON, Fiscal 26 delegado ante el Tribunal, sobre la anterior medida, indcó que el informe lo presentaría el investigador Francisco Alexander Ruiz Ceballos, quien indicó que en la sentencia se habla de los casos EDGAR ALFONSO VILLEGAS QUINTANA y FERNANDO EMILIO MARTINEX QUINTANA, quienes fueron ejecutados por el mismo grupo por actuaciones contrarias a la organización y en este caso no se configura practica de falso positivo; revisados los casos de RICHAR SAUL LOZA RENGIFO y PEDRO PABLO CAMPOS GERRERO, se concluyó que tampoco se configura esa práctica.

 

En el caso de la víctima JUANITO GALINDES ORDOÑEZ, por el modus operandis de los hechos si permite colegir que cuando la víctima es secuestrada y vestida con camuflado, lo simulan como combate, lo asesinan y es informado como baja operacional, por lo que si se configura la práctica de falsos positivos.

 

Frente a ABELARDO GOMEZ HENRANDEZ, RIGOBERTO ORTIZ LOZADA, WILSON VARGAS ANGULO y NOE LAZO, este hecho ocurrió el 23 de noviembre, las víctimas fueron señadas como atracadores en un bus de transporte, por lo que fueron ultimadas por unidades de las Autodefensas y entregadas al GAULA, quienes los presentaron como resultado operacional, consolidándose así la práctica de falso positivo.

 

El caso de NOREYDY BURGOS SOLARTE, WILLIAM ARMANDO SISNEROS y CARLOS ANDRES

GUERRERO, hecho ocurrió el 26 de septiembre de 2002, tres víctimas una femenino dos masculino, la primera se entregó a los militares del Batallón de Boyacá con sede en Pasto Nariño; las dos masculinas fueron engañadas como que se iban a incorporar a las Autodefensas y fueron entregados a esa Unidad Militar del aludido Batallón, luego fueron llevadas al municipio de Mercaderes en Cauca, donde se simuló un combate, siendo asesinadas y presentadas como bajas operacionales al corresponden a falsos positivos.

 

En este último caso cuando la sentencia va a la Corte hay nulidades que se subsanan en Tribunal Suprior de Bogotá, y particularmente se emite nuevo auto bajo radicado 110012252013-0031 N.I 2300 del 23 de abril de 2021 donde lesa Corporación, acata lo ordenado por su superior y resuelve, frente a este último caso como un crimen de lesa humanidad, reconoce las pretensiones y reitera a la Unidad para que presente un consolidado de todos los crimines cometidos por las autodefensas como falsos positivos.

 

En atención a la anterior solicitud la Fiscalía busca más hechos que se acomoden a esa práctica por fuera de la sentencia, y evidentemente se han encontrado varios hechos que se adecuan a la misma, especialmente en Nariño con 10 hechos con 17 víctimas, de la cuales hay informe pormenorizado.

 

Se está reuniendo la información que sobre esta práctica se evidencia del Bloque Central Bolívar, para construir el patrón de homicidio en persona protegida, información que se ha socializado con la JEP.

 

Precisó que en Nariño van en 17 casos; Antioquia, con 1613; Meta con 394; Caquetá con 344; Cesar con 323; Norte de Santander, con 298; Tolima con 284; Huila con 274; Casanare con 246; La Guajira con 215 y Cauca con 206.

 

Así las cosas. refirió que, frente al avance de esta medida, rendiría informe en la segunda audiencia de esta naturaleza que tendrá lugar el 26 y 27 de mayo de 2022.

Frente a anterior informe el delegado del Ministerio Público solicitó se envíe la relación de compulsas de copias disciplinarias frente a los funcionarios de la fuerza pública, que participaron en esos graves hechos, y si no se han hecho las compulsas disciplinarias que se efectúen atendiendo la Memorando 02 de este año del Director de Justicia transicional."

"Frente a la siguiente medida dispuesta en el auto de segunda instancia No. 31o:

 

“31. OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que adelante la correspondiente investigación por lo

considerado en el numeral 14.1.6.1.""

"Acta 11 de agosto de 2021

 

El doctor LUIS GONZALEZ LEON, Fiscal 26 delegado ante el Tribunal, señaló que se ordenaba a la Fiscalía identificar al miembro de las autodefensas conocido como el abuelo, sobre el particular de libró orden a policía judicial y le correspondió a la investigadora LETICIA IBETH RAMIREZ LOPEZ, quien informó que con base en la orden No 34, estableció con las versiones de CARLOS FERNANDO MORALEZ MATEUZ y EVERARDO GOMEZ BOLAÑOS, lo siguiente:

 

GOMEZ BOLAÑOS, que el abuelo llegó como un detenido a la organización, cuando la guerrilla intentó tomarse San José de Fragua, se hizo integrante del grupo y MORALES MATEUZ, informó que la familia es de ARELIS MORALES PEREZ, señalando que el abuelo era cuñado de URIEL y CLEMENTE RAMIREZ PEREZ, precisando que ARELIS debía tener información de su identidad, a quien se intentó contactar quien se negó a brindar información porque estaba hospitalizada, precisando que ROSEDEL GUTIERREZ o JOSE ABEL GUTIERREZ, alias el abuelo.

 

La señora YOLANDA RAMIREZ PEREZ, fue entrevista y dijo que conoció a ROSEDEL GUTIERREZ, como militar profesional del Batallón Juanambú, señalando que fueron novios tuvieron una hija, anexó registro civil de nacimiento de la hija estableciendo que el señor se llama ROSEDEL GUTIERREZ, C.C. No. 93.452.330 de Chaparral Tolima, hace una descripción física, la entrevistada mencionó que luego de nacida su hija se separaron, se retiró del ejército y trabaja con los paramilitares, con esa información se solicita al grupo de lofoscópia suministrar tarjeta decadactilar de esa persona que es entregada a la Fiscalía

Señaló que, con esa información, como quiera que esa persona no se desmovilizó, se compulsaron copias con oficio del 5 de agosto de 2021, al Fiscal 13 Seccional de Belén de los Andaquies para que esa información se incorpore al radicado No. 27970, donde se investigan los hechos de la presunta violación donde probablemente es responsable ese miembro de las AUC, conocido como el abuelo.

 

Con el informe presentado se dio por cumplida la medida- Respecto de la medida dispuesta en auto del 23 abril de 2021, por medio del cual la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá con ponencia de la Magistrada Alexandra Valencia Molina, resolvió las nulidades decretadas por la Sala de Casación penal de la H. Corte Suprema de

Justicia el 13 de noviembre de 2019, respecto de la sentencia parcial transicional emitida por la primera corporación mencionada dentro del esta actuación el 11 de agosto de 2017:"

"“Medida auto del 23 de abril:

 

“QUINTO. EXHORTAR al Fiscalía 42 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación,

 

Para que documente los hechos de Desplazamiento Forzado que presuntamente ocurrieron en el hecho No. 5 acumulado y considere traer los casos a esta Jurisdicción.""

"Acta 11 de agosto de 2021

 

Señaló el doctor LUIS GONZALEZ LEON, Fiscal 26 delegado ante el Tribunal, que para esclarecer este desplazamiento forzado se libró una OPJ y le correspondió al investigador del CTI Guillermo Barón González, quien informó que en cumplimiento de la orden a policía judicial 2100 del 6 de julio de 2021, se le solicitó documentar el desplazamiento de la familia de la víctima FABIO HERNAN TAPASCO LARGO, que tuvo lugar el 8 de junio de 2003, en Supia (Caldas).

 

La anterior, actuación se verificó obteniéndose como resultado el registro 25564 como reportarte Candelario Trejos Tapasco, C.C. No. 25.053210, esposa de TAPASCO LARGO, en ese registro se establecen las circunstancias modales de la muerte de éste y otro herido, no hay denuncia penal por ese hecho, hay una investigación por amenazas radicada bajo el No. 1761460042 2010 000 52, que conoce la Fiscalía 2a Seccional de Rio Sucio, la señora Candelario Trejos Tapasco, tuvo que desplazarse días después.

 

Se estableció, que la anterior investigación fue archivada; consultado el sistema VIVANTO se encontró una única anotación por desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 30 de enero de 2010, así mismo se contactó a la señora Candelario Trejos Tapasco, quien fue entrevistada y el 9 de julio anterior, se le solicitó manifestara los acontecimientos denunciados ocurridos el 30 de enero de 2010, indicando que en esa fecha

vivía en Rio Sucio Caldas, en compañía de sus hijos, cuando a las 9:00 P.M., la llamaron y le preguntaron si era la viuda de FABIO HERNAN TAPASCO, que era amenazándola el individuo, quien dijo que era de las Águilas Negras, hecho por el que tuvo que dejar su casa el 10 de febrero de 2010, precisando que su desplazamiento no fue por responsabilidad atribuible Frente Cacique Pipintá, estructura del BCB de las AUC. En consecuencia, señaló el Fiscal 26 delegado que de acuerdo al análisis no hubo desplazamiento atribuible a la estructura mencionada, sino a otra organización ilegal, por lo que no considera viable imputar ese hecho de desplazamiento por competencia.

 

Presentado el anterior informe, preguntó la Juez si alguien tenía algo que decir sobre el particular, guardando silencio los asistentes, por lol que en consecuencia dio por cumplida la medida."

"“Medida auto del 23 de abril:

 

“QUINTO. EXHORTAR al Fiscalía 42 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación,

 

Para que documente los hechos de Desplazamiento Forzado que presuntamente ocurrieron en el hecho No. 5 acumulado y considere traer los casos a esta Jurisdicción.""

"Acta 11 de agosto de 2021

 

Señaló el doctor LUIS GONZALEZ LEON, Fiscal 26 delegado ante el Tribunal, que para esclarecer este desplazamiento forzado se libró una OPJ y le correspondió al investigador del CTI Guillermo Barón González, quien informó que en cumplimiento de la orden a policía judicial 2100 del 6 de julio de 2021, se le solicitó documentar el desplazamiento de la familia de la víctima FABIO HERNAN TAPASCO LARGO, que tuvo lugar el 8 de junio de 2003, en Supia (Caldas).

 

La anterior, actuación se verificó obteniéndose como resultado el registro 25564 como reportarte Candelario Trejos Tapasco, C.C. No. 25.053210, esposa de TAPASCO LARGO, en ese registro se establecen las circunstancias modales de la muerte de éste y otro herido, no hay denuncia penal por ese hecho, hay una investigación por amenazas radicada bajo el No. 1761460042 2010 000 52, que conoce la Fiscalía 2a Seccional de Rio Sucio, la señora Candelario Trejos Tapasco, tuvo que desplazarse días después.

 

Se estableció, que la anterior investigación fue archivada; consultado el sistema VIVANTO se encontró una única anotación por desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 30 de enero de 2010, así mismo se contactó a la señora Candelario Trejos Tapasco, quien fue entrevistada y el 9 de julio anterior, se le solicitó manifestara los acontecimientos denunciados ocurridos el 30 de enero de 2010, indicando que en esa fecha

vivía en Rio Sucio Caldas, en compañía de sus hijos, cuando a las 9:00 P.M., la llamaron y le preguntaron si era la viuda de FABIO HERNAN TAPASCO, que era amenazándola el individuo, quien dijo que era de las Águilas Negras, hecho por el que tuvo que dejar su casa el 10 de febrero de 2010, precisando que su desplazamiento no fue por responsabilidad atribuible Frente Cacique Pipintá, estructura del BCB de las AUC. En consecuencia, señaló el Fiscal 26 delegado que de acuerdo al análisis no hubo desplazamiento atribuible a la estructura mencionada, sino a otra organización ilegal, por lo que no considera viable imputar ese hecho de desplazamiento por competencia.

 

Presentado el anterior informe, preguntó la Juez si alguien tenía algo que decir sobre el particular, guardando silencio los asistentes, por lol que en consecuencia dio por cumplida la medida."

"Medidas auto del 29 de abril:

 

“CUARTO. REITERAR los exhortos ante la Dirección de Justicia

Transicional de la Fiscalía General de la Nación.

 

Para que ante esta jurisdicción presente un consolidado de todos y cada uno de los crímenes cometidos por estructuras paramilitares bajo la práctica de Falsos Positivos del patrón de macro criminalidad de Homicidio en Persona Protegida."

 

 

Hechos Compulsas de Copias penales

 

" EL caso de EDWAR YONNY CALDERÓN SILVA (Hecho 738), imputado a los postulados CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES y EVERARDO BOLAÑOS, manifestó que se discutió la presunta participación de un tercero, familiar de la víctima, RUBÉN DARÍO CALDERÓN ANDRADE, en la comisión del hecho punible, por lo que sería adecuado compulsar copias en aras de definir la responsabilidad de esta persona en la jurisdicción ordinaria.--- la Fiscalía indicó que ya se habían efectuado las compulsas de copias contra las personas y empresas que hacían aportes

a la estructura paramilitar Bloque Sur de Putumayo, aunque no se había logrado establecer si esas contribuciones eran voluntarias o forzadas. ----Sobre el homicidio del menor OVIDIO ARROYO cabe notar, que, de acuerdo con la reconstrucción de los hechos realizada por la Fiscalía, el mismo fue herido por integrantes del Batallón Bagna, motivo por el cual, falleció días

después. Partiendo de esto, la materialidad del homicidio del menor no puede atribuirse a las autodefensas, siempre que el ente acusador confirme quién o quienes, realmente, abrieron fuego en contra de la víctima. En el

caso de que se confirme que tal acción fue ejecutada por miembros del Ejército, debe realizarse la respectiva compulsa de copias para que se dé inicio a las indagaciones y judicialización de los responsables en la

jurisdicción ordinaria. --Hecho 830-PATERSON CAICEDO HURTADO, Homicidio En Persona Protegida En Concurso Con Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra del postulado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA en su calidad de autor mediato.

 Hecho 831-VICTORIO ROJAS, Homicidio En Persona, en contra del postulado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA en su calidad de autor mediato.

 Hecho 833-LUIS HARVEY LOAIZA AMADOR y otros, Homicidio En Persona Protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA y GUILLERMO PEREZ ALZATE en su calidad de autores mediatos y ANIBAL DE JESUS GOMEZ HOLGUIN en calidad de autor material.

 Hecho 834-LAYONEL MORENO, Homicidio En Persona Protegida y Tortura en Persona Protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA y GUILLERMO PEREZ ALZATE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 835-LUIS ALBERTO TENORIO y otros, Homicidio En Persona Protegida En Concurso Tentativa de Homicidio en Persona Protegida en Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra del postulado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA en su calidad de autor mediato.

 Hecho 836-ARGELIO EMPERADOR ESCOBAR y GUILLERMO GERMÁN CHAVEZ, Homicidio En

Persona Protegida En Concurso Tentativa de Homicidio en Persona Protegida en Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra del postulado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA en su calidad de autor mediato. -- Hecho 837-LARRY EZEQUIEL CALZADA y SEGUNDO LEANDRO RIVAS MAGALLANES, Homicidio En Persona Protegida En Concurso Tortura en Persona Protegida y Secuestro

simple en Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra del postulado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA en su calidad de autor mediato.

 Hecho 838-UBALDO GUERRERO CABEZAS Homicidio En Persona Protegida y Tortura en Persona Protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA y GUILLERMO PEREZ ALZATE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 699-WILSON VALLECILLA PORTOCARRERO y otros, Homicidio En Persona Protegida En Concurso Tentativa de Homicidio en Persona Protegida y Actos de Terrorismo en Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra del postulado IVÁN ROBERTO DUQUE

GAVÍRIA en su calidad de autor mediato

 Hecho 700-YESSICA TATIANA SOLIS GARCIA y otros, Concurso De Homicidios En Persona Protegida En Concurso heterogéneo Con Actos De Terrorismo en circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra del postulado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA en su calidad de autor mediato

 Hecho 839-OMAR ENRIQUE TORRES MEDINA, Homicidio En Persona Protegida En Concurso Homogéneo Y Sucesivo Con Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos En

Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA y RODRIGO PÉREZ ALZATE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 652-YOVANNY SEPULVEDA DURAN, Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE y RODOLFO USEDA CASTAÑO en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 840-JORGE ELIECER PITA SOCAVID, Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE y RODOLFO USEDA CASTAÑO en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 841-PEDRO ELÍAS CORZO AGREDO y otros, Homicidio en persona protegida en concurso con Deportación, Expulsión, Traslado o desplazamiento forzado en circunstancias de mayor punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en calidad de autores mediatos y JOSE ARNULFO RAYO BUSTOS en calidad de coautor.

 Hecho 843-JHON ALEJANDRO DURAN CARMONA, Homicidio en persona protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 844-JHON EDINSON RAMIREZ PEREZ, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y RODOLFO USEDA CASTAÑO en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 845-MAURICIO CASTRO VASQUEZ, Homicidio en persona protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 846-CARLOS JULIO CABALLERO CACERES, Homicidio en persona protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 847- JHON JAIRO CARDENAS PIMIENTA, homicidio en persona protegida, en contra de

los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 848-OSCAR JAVIER MOSQUERA VARGAS (17 AÑOS), Homicidio en persona protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 849-JORGE ELIECER RODRIGUEZ y MARIA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, Homicidio en persona protegida y Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos.--Hecho 850-ARIEL DIAZ FLOREZ, Homicidio en persona protegida en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 851-HIPOLITO BALCACER GUTIERREZ, Homicidio en persona protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y RODOLFO USEDA en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 708-VICTOR JULIO ACEVEDO y otros, Homicidio En Persona Protegida Y Secuestro Simple Y Agravado, Y Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA Y RODRIGO

PÉREZ ALZATE (sólo pro destrucción y secuestro) en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 703-ISRAEL PARRA y otros, Homicidio En Persona Protegida, Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil, Secuestro Simple Agravado Y Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en

contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 852-ORLANDO MARTINEZ CERVELEON, Homicidio En Persona Protegida En Concurso Con Despojo En Campo De Batalla En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO

MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 853-BLADIMIR URIBE GONZALEZ, Homicidio en persona protegida en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 666-DANIEL JAIRO QUINTANILLA GARCIA, Homicidio en persona protegida, en contra

de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en su calidad de autores mediatos, y BOLMAN SAID SEPÚLVEDA RIOS Y PABLO EMILIO QUINTERO DODINO en su calidad de coautores.

 Hecho 710-ANGEL EMILIO ZETUAIN NOGUERA y otros, Homicidio en persona protegida, Secuestro Simple Agravado En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra del postulado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA.

 Hecho 864-PABLO VICENTE SANTIS CORREDOR, Homicidio En Persona Protegida En Concurso Heterogéneo Con Secuestro Simple Agravado En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE BELTRAN en calidad de autores mediatos y LUIS JESUS GARCIA ORTEGA en su calidad de

coautor.

 Hecho 712-VICTOR ALFONSO DELGADO TORRES y otros, Homicidio en Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra del postulado IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA en su calidad de autor mediato.

 Hecho 865-JAMES OVIEDO VIDES, Homicidio en Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en calidad de autores mediatos, y LUIS JESUS GARCIA ORTEGA en su calidad

de coautor.

 Hecho 667-JULIO CESAR CORZO, Homicidio en Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en calidad de autores mediatos.

 Hecho 866-GONZALO GALEANO CARDENAS y otros, Tortura En Persona Protegida, Secuestro Simple Agravado Y Homicidio En Persona Protegida Y Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE, RODRIGO PEREZ ALZATE Y BOLMAR SAID SEPULVEDA RIOS en calidad de autores mediatos.

 Hecho 867-GEINER CAMELO SALGADO, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE, RODRIGO PEREZ ALZATE Y BOLMAR SAID SEPULVEDA RIOS en calidad de autores mediatos. --- Hecho 883-CARLOS ANTONIO TISOY JANSASOY y HECTOR FERNANDO TISOY JANSASOY, Homicidio En Persona Protegida Y Amenazas En Circunstancias De Mayor Punibilidad en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE, RODRIGO PÉREZ Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE en calidad de autores mediatos.

 Hecho 711-JOHN FREDY MATIZ PIMIENTA y otros, Homicidio En Persona Protegida, Secuestro Simple Agravado Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos, En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE Y RODRIGO PEREZ ALZATE en calidad de autores mediatos y BOLMAR SAID SEPULVEDA RIOS en su calidad de

coautor.

 Hecho 854-DEYVY JAIR PORRAS USEDA, Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE BELTRAN en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 855-ISMAEL HERNANDEZ CACERES y otros, Homicidio En Persona Protegida, Tentativa De Homicidio En Persona Protegida Y Actos De Terrorismo EN IRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE Y OSCAR LEONARDO MONTEALEGRE BELTRAN en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 856-ALEXANDER ROJAS IBARGUEN, Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE, CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES Y EVERARDO BOLAÑOS GALINDO en calidad de autores

mediatos.

 Hecho 857-MARLON GUTIÉRREZ QUINTERO, Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE, CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES Y EVERARDO BOLAÑOS GALINDO en calidad de autores mediatos.

 Hecho 858-PEDRO NEL RIVERA CHAVARRO, Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE, CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES, JOSE GERMAN SENA PICO Y EVERARDO BOLAÑOS GALINDO en calidad de autores mediatos y MARTIN ALONSO HOYOS GUTIERREZ en calidad de coautor.

 Hecho 859-ISRAEL ÁLVAREZ AGUIRRE y otros, Homicidio En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE, CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES Y EVERARDO BOLAÑOS GALINDO en calidad de autores mediatos.

 Hecho 860-LUIS HERNANDO RAMIREZ CAICEDO y MYRIAM CECILIA POTOSI PATIÑO, Secuestro Simple Agravado En Concurso Heterogéneo Y Sucesivo Con Tortura En Persona Protegida, Homicidio En Persona Protegida Y Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos en Circunstancias De Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE

GAVIRIA en calidad de autor mediato y CARLOS MARIO OSPINA BEDOYA en calidad de coautor.

 Hecho 861-UBER ALEXANDER ROSERO HEREDIA, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, CARLOS MARIO OSPINA BEDOYA, y ARNOLFO SANTAMARIA GALINDO, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 862-LUIS ALBERTO LAVERDE GAHONA, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, CARLOS MARIO OSPINA BEDOYA, y ARNOLFO SANTAMARIA GALINDO, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 665-VÍCTOR JULIO ACOSTA GARZÓN, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA y CARLOS MARIO OSPINA BEDOYA, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 868-HENRY ALBERTO GÓMEZ QUICENO, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, y RODRIGO PÉREZ ALZÁTE, en calidad de autores mediatos. --- Hecho 869-ROMÁN ALONSO SEPÚLVEDA MAZO (menos de edad), Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, y RODRIGO PÉREZ ALZÁTE, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 870-JUAN CARLOS VERGARA GIRALDO, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, y RODRIGO PÉREZ ALZÁTE, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 488-CARLOS ADRIAN ARAQUE SALAZAR, Homicidio en Persona Protegida, en contra del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en calidad de autor mediato.

 Hecho 871-JHON ALEXANDER MUÑOZ LEZCANO, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, y RODRIGO PÉREZ ALZÁTE, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 872-ARLENSON ENRIQUE ROJO GÓMEZ, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, y RODRIGO PÉREZ ALZÁTE, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 873-WILSON DE JESÚS HOYOS VILLA, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, y RODRIGO PÉREZ ALZÁTE, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 874-CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ, Homicidio en Persona Protegida y Actos de Terrorismo en circunstancias de mayor punibilidad, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, y RODRIGO PÉREZ ALZÁTE, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 875-EDGAR ALONSO MARÍN VÉLEZ, Homicidio en Persona Protegida, en contra del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en calidad de autor mediato.

 Hecho 876-JHON DAIRO CARDONA LÓPEZ, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, y RODRIGO PÉREZ ALZÁTE, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 877-JOHN FREDY ZAPATA LONDOÑO, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, y RODRIGO PÉREZ ALZÁTE, en calidad de autores mediatos.

 Hecho 878-WILSON MURILLO JIMENEZ Y LUIS OBIDIER HENAO ALVAREZ, Homicidio en Persona Protegida en circunstancias de mayor punibilidad, en contra del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en calidad de autor mediato.

 Hecho 668-JOSE MAURICIO LOPEZ, Homicidio en Persona Protegida en circunstancias de mayor punibilidad, en contra del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en calidad de autor mediato.

 Hecho 879-HECTOR JAIRO GALVIS SOTO, Homicidio en Persona Protegida en circunstancias de mayor punibilidad, en contra del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en calidad de autor mediato.

 Hecho 880-ANGELA MARIA CASTAÑO GARCIA y otros, Homicidio en Persona Protegida y Actos de Terrorismo en circunstancias de mayor punibilidad, en contra del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en calidad de autor mediato.

 Hecho 881-ADRIAN FELIPE HOYOS ORTIZ, Homicidio en Persona Protegida en circunstancias de mayor punibilidad, en contra del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en calidad de autor mediato.

 Hecho 2 (acumulado a IVAN ROBERTO DUQUE)-AUGUSTO SOTO RESTREPO, Homicidio en Persona Protegida, en contra del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en calidad de autor mediato.

 Hecho 6 (acumulado A IVÁN ROBERTO DUQUE)-GABRIEL OSPINA GUTIÉRREZ554, Homicidio en Persona Protegida, en contra del postulado IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en calidad de autor mediato.

 Hecho 882-ANIBAL SALAZAR LAGUNA Y OTROS, Homicidio En Persona Protegida y Tortura En Persona Protegida En Circunstancias De Mayor Punibilidad y Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento Forzado De Población Civil, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA en su calidad de autor mediato y WILSON FUENTES CRUZ en su calidad de coautor.

 Hecho 842-HELER EDUARDO RAMIREZ, Homicidio en Persona Protegida en Concurso Heterogéneo con Secuestro Simple en Circunstancias de Mayor Punibilidad, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE GAVÍRIA, RODRIGO PÉREZ ALZATE y RODOLFO USEDA

CASTAÑO en su calidad de autores mediatos.

 Hecho 904-EDGAR MONTOYA CARDONA, Homicidio en Persona Protegida, en contra de los postulados IVÁN ROBERTO DUQUE y ARTURO TORRES PINEDA, en su calidad de autores mediatos, y ALONSO PABÓN CORREA en calidad de coautor.-- iniciar investigación penal contra el exgobernador PABLO ADRIANO MUÑOZ PARRA, con ofició No. 20219460085851 de 7 de diciembre de 2021, se remitió copia de la misma documentación a la Procuraduría general de la Nación para la procedencia de acción Disciplinaria contra la misma persona actuaciones que fueron desarrolladas por ese despacho 26 delegado ante tribunal

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

 

"Contra el Batallón de Contraguerrilla No. 46; Contra un capitán y un sargento del Ejército, ambos sin identificar, del Batallón Belalcázar, así como John Fredy Almario Gómez, Alias “Coco", Alias “Roger", Alias “Jota Jota" y Alias “Antonio".

Batallón 31 Belalcázar; Contra Francisco Corral Pastas, teniente del Ejército Teniente Ejercito Comandante Compañía Girardot - Batallón de Infantería No. 25, y Contra Yamith Forero Castro, Higinio Ildefonso Camacho Cabezas, Leonel Castillo Cerón, Jaime Rosero Quiñones, Alexander Larrahondo Fory.

Subteniente, Sargento Segundo, Soldado Voluntario, Soldado Voluntario y Soldado Voluntario del Ejercito Nacional del Batallón Batalla de Boyacá. (Caso de NOREIDY BURGOS SOLARTE, CARLOS ANDRÉS GUERRERO PANTOJA, WILLIAM CISNEROS DELGADO). ---Procuraduría concluyó que fue evidente la relación de la Armada Nacional y el grupo paramilitar en el departamento de Nariño lo mismo que el sur de Bolívar, y el apoyo de las fuerzas militares que se extendió a todo el Magdalena Medio especialmente en la zona de Puerto Berrio, Puerto Boyacá y otros. 6--.1 Hecho relativo al Coronel RAMIRO ORLANDO TOBO, de acuerdo con la sentencia transicional era comandante antinarcótico de Caquetá, presuntamente vinculado en el

homicidio de JUAN CARLOS ESPAÑA GUACA, el doctor JULIO GAMBA de apoyo a la Fiscalía 26 delegada ante el Tribunal, señaló que inicialmente se emitió ordena policía judicial y recibió informe No. 9-474403 del 13 de octubre de 2021, en la que se

relacionaban las actividades a fin de identificar los hechos e identificar presuntos autores, una vez documentados y recibida la información se emitió el oficio No.,

20219460086461 del 9 de diciembre de 2021 a la Dirección Seccional de Fiscalías de Caquetá para la acción penal a la que haya lugar, la Dirección seccional del Caquetá informó que dio apertura a la noticia criminal No. 1800160005522022000013,

correspondiendo a la Fiscalía 27 seccional de Florencia"

 

ACTA 1 Y 2 SECION.---JANETH VELASQUEZ Procuraduría 24 Judicial II Penal asiste como delegada ante las Fiscalía Nos. 8A y 14 delegada ante el Tribunal, precisó que se han realizado reuniones con la Procuraduría y el Fondo para la Reparación se está haciendo un cruce de los bienes para establecer el total de víctimas reportadas por cada sentencia, el total de la reparación ordenada en cada sentencia, la discriminación del estado de pago por cada sentencia, cuáles son los bienes entregados al Fondo con respecto a cada sentencia, total de bienes entregados al Fondo como denunciados ofrecidos o entregados, en calidad de perseguidos, si existen bienes con medida decretada respecto de los cuales no se ha hecho entrega por parte de la Fiscalía, cantidad de bienes que el Fondo tiene por categorías de denunciados, ofrecidos y perseguidos respecto de los que se solicitó extinción de dominio, cantidad de bienes que están en Frisco o a cargo de la SAE pendientes de entrega, si ya hay bienes monetizados cuáles de esos recursos se deben traslados al Fondo, bienes que tienen solicitud de restitución tierras y el Estado, bienes que el Fondo tiene reportados con incidente de oposición a la medida cautelar.​