EXHORTOS SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIAS
| Estado Actual (Actas Juzgado Ejecución) |
"TREINTA Y SIETE. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que investigue lo relacionado con las citas consignadas en este fallo que implican a los señores Nebio Echeverri, Mario Zambrano Jaramillo y Benigno Santamaría, como personas que, al parecer, hicieron parte de la génesis y financiación del que se denominó FRENTE PEDRO PABLO GONZALEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. "Nebio Echeverri Mario Zambrano Jaramillo Benigno Santamaría
| Acta 28 de mayo de 2019 La doctora LUZ NANCY PRIETO, Fiscal Coordinadora del Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional, indicó que en atención de la medida 58o se tomó el presente fallo transicional para identificar que exhortos pertenecían a justicia ordinaria, determinándose los que ya atrás se han brindado informe y el exhorto contenido en el numeral 37o, relacionado a los financieros del Frente Pedro Pablo González, donde se alude a los señores Nebio Echeverri, Mario Zambrano Jaramillo y Benigno Santamaría, investigación que se ubica en el despacho de la delegada Fiscalía 1a ante la Corte Suprema de Justicia, donde se informó que se tenían tres investigaciones, una es contra Nebio Echeverri que para la época era gobernador del departamento de Guaviare, con los radicados 11001 6099252 2017 0014116 en etapa preliminar, el radicado No. 11001 6099252 2017 0014104 adelantado por la Fiscalía 11o ante la CSJ y el radicado No. 11001 6099225 2010 0012798 adelantado por la Fiscalía 12o ante la CSJ. Indicó que el Despacho 21 de Justicia Transicional compulso las copias respectivas en atención de la medida y precisó que las misma serian incluidas en el radicado No. 2017 0014116. Por otro lado, señaló que la investigación que se adelantaba en el radicado No. 2010 0012798 la Fiscalía 12o que conocía del mismo profirió resolución de preclusión y el mismo se encuentra en archivo desde el 6 de marzo de 2014. Acta 27 de mayo de 2021 En la anterior audiencia de seguimiento se informó: “Sobre el particular la Fiscal Coordinadora de compulsa de copias, indicó que inicialmente sobre el requerimiento se constató la existencia de la investigación del radicado 11001 6099 25220170014116, asignado actualmente a la Fiscalía 1o Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en contra de Nebio De Jesús Echeverri, del cual se informó por el ente Fiscal referido que la misma se generó fruto de una compulsa de copias dentro del radicado 5060 6610 56 09 2009 80252 y no por el exhorto realizado en la sentencia del 25 de julio del 2016. Asimismo, se hace la observación que el proceso que indaga la presunta pertenencia o colaboración del señor Nebio De Jesús Echeverri Cadavid, con las autodefensas, fue adelantada por la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 11001 6099 225 20100012798, del que se dio cuenta en la audiencia anterior, donde se profirió preclusión de la investigación el 6 de marzo del 2014. Indicó que con base en el exhorto anteriormente nombrado también se adelanta la investigación con radicado 11001 60 99 252 2017 0014104, asignada a por competencia la Fiscalía 11 Delegante ante la Corte Suprema de Justicia, donde se informó que el proceso actualmente se encuentra en archivo con resolución de preclusión para el 20 de junio del 2019, por los delitos de concierto para delinquir agravado y procesado Nebio De Jesús Echeverri Cadavid. El Despacho sobre el particular, solicitó al Agente del Ministerio Público que se constituya una agencia especial para que se revise y se emita un pronunciamiento respecto de la preclusión ordenada el 20 de junio de 2019 a favor del ciudadano Nebio De Jesús Echeverri Cadavid. Adicionalmente, solicitó a la delegada Fiscal que en la próxima audiencia se indique si sobre los señores Mario Zambrano Jaramillo y Benigno Santa María, se están adelantando las correspondientes investigaciones." Sobre el particular, La Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copias informó respeto del numeral 37°, que, sobre este requerimiento, se constató la existencia de la investigación con radicado N o 11001609925220170014116, asignado actualmente a la Fiscalía 01 Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia. En informe rendido en audiencia anterior del 03 de febrero de 2020 se comunicó que la Fiscalía 1 Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia, allegó el 27 de enero de la misma anualidad el informe ejecutivo solicitado, del cual se extrajo la siguiente información: Etapa proceso: Instrucción. Delitos; Desplazamiento Forzado. Víctimas: María Ana Julia Vaca Daza Procesados: Nebio de Jesús Echeverri Cadavid Señaló el informe en mención que; “a la fecha hace la salvedad que la investigación con radicado 11001609925220170014116, que conoce esa delegada, se generó fruto de una compulsa de copias dentro del radicado 506066105609200980252 y no por el exhorto realizado en sentencia de 25 de julio de 2016" Así mismo hace la observación ""que el proceso que indaga la presunta pertenencia o colaboración del señor NEBIO DE JESUS ECHEVERRI CADAVID, con las AUC fue adelantada por la fiscalía 12 delegada ante la corte Suprema de Justicia bajo el radicado No 11001609922520100012798"", donde esa Fiscalía (profirió resolución de preclusión y se encuentra en archivo desde el 6 de marzo de 2014). Indicó que a efecto de conocer el estado actual de la investigación se libró correo electrónico a la Secretaría General de las Fiscalías Delegadas Ante la Corte Suprema, el que fuera reiterado el 25 de mayo de 2021, observándose que se corrió traslado al Despacho que conoce la investigación, pero a la fecha no se ha rendido el informe actualizado. Y señaló que en lo referente a la investigación con radicado No 11001609925220170014104, asignada por competencia a la Fiscalía 11 Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia, como se indicó en el informe anterior fue asignada por competencia a la Fiscalía 11 Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia, quien aportó informe ejecutivo de la indagación con el día 22 de enero de la presente anualidad y se pudo evidenciar que mediante resolución de fecha 20 de junio de 2019 se precluyó la investigación por los delitos de Concierto para delinquir Agravado siendo procesado Nebio de Jesús Echeverri Cadavid. Respecto del numeral 58°, que respecto de este exhorto se tiene que con base a las diligencias realizadas en audiencia anterior se informó que cursa una investigación bajo el radicado No 1100160000502201921044 en la Fiscalía 277 Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Dirección Seccional Bogotá, Unidad de Fe Publica y Orden Económico a la cual se le solicitó un informe ejecutivo actualizado, posteriormente se solicitó dar celeridad a la investigación en comento y consecuencia de ello se remitió un correo contentivo de una mesa de trabajo en la cual se estableció el compromiso de librar unas órdenes a Policía Judicial. Acta 1 de febrero de 2022 En la anterior audiencia de seguimiento sobre el particular se informó lo siguiente: “Sobre el particular, La Fiscal Coordinado de Compulsa de Copias, informó respeto del numeral 37°, que, sobre este requerimiento, se constató la existencia de la investigación con radicado N o 11001609925220170014116, asignado actualmente a la Fiscalía 01 Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia. En informe rendido en audiencia anterior del 03 de febrero de 2020 se comunicó que la Fiscalía 1 Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia, allegó el 27 de enero de la misma anualidad el informe ejecutivo solicitado, del cual se extrajo la siguiente información: Etapa proceso: Instrucción. Delitos; Desplazamiento Forzado. Víctimas: Maria Ana Julia Vaca Daza Procesados: Nebio de Jesus Echeverri Cadavid Señaló el informe en mención que; “a la fecha hace la salvedad que la investigación con radicado 11001609925220170014116, que conoce esa delegada, se generó fruto de una compulsa de copias dentro del radicado 506066105609200980252 y no por el exhorto realizado en sentencia de 25 de julio de 2016" Así mismo hace la observación ""que el proceso que indaga la presunta pertenencia o colaboración del señor NEBIO DE JESUS ECHEVERRI CADAVID, con las AUC fue adelantada por la fiscalía 12 delegada ante la corte Suprema de Justicia bajo el radicado No 11001609922520100012798"", donde esa Fiscalía (profirió resolución de preclusión y se encuentra en archivo desde el 6 de marzo de 2014). Indicó que a efecto de conocer el estado actual de la investigación se libró correo electrónico a la Secretaría General de las Fiscalías Delegadas Ante la Cort Suprema, el que fuera reiterado el 25 de mayo de 2021, observándose que se corrió traslado al Despacho que conoce la investigación, pero a la fecha no se ha rendido el informe actualizado. Y señaló que en lo referente a la investigación con radicado N° 11001609925220170014104, asignada por competencia a la Fiscalía 11 Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia, como se indicó en el informe anterior fue asignada por competencia a la Fiscalía 11 Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia, quien aportó informe ejecutivo de la indagación con el día 22 de enero de la presente anualidad y se pudo evidenciar que mediante resolución de fecha 20 de junio de 2019 se precluyó la investigación por los delitos de Concierto para delinquir Agravado siendo procesado Nebio de Jesus Echeverri Cadavid. Respecto del numeral 58°, que respecto de este exhorto se tiene que con base a las diligencias realizadas en audiencia anterior se informó que cursa una investigación bajo el radicado No 1100160000502201921044 en la Fiscalía 277 Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Dirección Seccional Bogotá, Unidad de Fe Publica y Orden Económico a la cual se le solicitó un informe ejecutivo actualizado, posteriormente se solicitó dar celeridad a la investigación en comento y consecuencia de ello se remitió un correo contentivo de una mesa de trabajo en la cual se estableció el compromiso de librar unas órdenes a Policía Judicial." Respecto de las anteriores medidas, la Fiscal Coordinadora de Compulsas de Copias, señaló que de las investigaciones relacionadas al numeral 37o, relacionadas a los señores NEBIO ECHEVERRI, MARIO ZAMBRANO JARAMILLO y BENIGNO SANTAMARÍA, se siguen en la Fiscalía Delegada ante la Corte con el radicado No. 12826, el estado según la información aportada el 21 de octubre de 2013, se calificó con Resolución de Acusación respecto de JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO y se le condenó, se originó por la compulsa de copias. Señaló que de ese proceso se origina el 12798, contra NEBIO DE JESUS ECHEVERRI, a quien se le precluyó la investigación y el proceso 11838, contra MIGUEL ÁNGEL PEREZ SUAREZ, se profirió preclusión de la instrucción. Señaló que no se conoce que pasó con la situación jurídica de MARIO ZAMBRANO JARAMILLO y BENIGNO SANTAMARÍA. El Despacho solicitó informar lo acontecidos con los mencionados en la próxima audiencia. Frente al numeral 58o, la Fiscal 2a Especializada Delegada de Seguridad Ciudadana, informa que la investigación bajo el radicado No. 11001 60000502 2019 21044, se encuentra en la Fiscalía 277 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito adscrita a la Dirección Seccional Bogotá, Unidad de Fe Publica y Orden Económico, se han librado órdenes a Policía Judicial para establecer la materialidad y la investigación sigue en indagación, comprometiéndose a presentar el avance en la próxima audiencia de seguimiento.
Acta 21 de febrero de 2023 En la anterior audiencia de seguimiento respecto de las anteriores medidas, la Fiscal Coordinadora de Compulsas de Copias, señaló que de las investigaciones relacionadas al numeral 37º, relacionadas a los señores NEBIO ECHEVERRI, MARIO ZAMBRANO JARAMILLO y BENIGNO SANTAMARÍA, se siguen en la Fiscalía Delegada ante la Corte con el radicado No. 12826, el estado según la información aportada el 21 de octubre de 2013, se calificó con Resolución de Acusación respecto de JOSÉ ALBERTO PÉREZ RESTREPO y se le condenó, se originó por la compulsa de copias. Señaló que de ese proceso se origina el 12798, contra NEBIO DE JESUS ECHEVERRI, a quien se le precluyó la investigación y el proceso 11838, contra MIGUEL ÁNGEL PEREZ SUAREZ, se profirió preclusión de la instrucción. Señaló que no se conoce que pasó con la situación jurídica de MARIO ZAMBRANO JARAMILLO y BENIGNO SANTAMARÍA. El Despacho solicitó informar lo acontecidos con los mencionados en la próxima audiencia. En la 7ª audiencia de seguimiento se precisó que respecto de MARIO ZAMBRANO JARAMILLO y BENIGNO SANTAMARÍA OLARTE, precisó la doctora LILIANA MARIA CALLE Fiscal 21 delegada ante el Tribunal que el primero según las verificaciones falleció el 17 de marzo de 2007, en el municipio de Villavicencio Meta, se inició indagación con noticia No. 5001650567120080815 de la Fiscalía 42 de la Dirección Seccional del Meta, sobre el segundo falleció el 9 de abril de 2011 en Párete Bueno Cundinamarca, tenía indagación No 254386105643201180024, por la Fiscalía 2ª Seccional del Meta. Con el informe presentado se da por cumplido el exhorto 37 sobre el cual no se volverá a pedir informe sobre los anteriores sindicados. Precisó la Coordinadora de Compulsas de Copias que con relación al exhorto 37, adicionalmente cursa una investigación ante el Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos, a cargo de la doctora ADRIANA CASTRO Fiscal 72 Especializada bajo el radicado No. 980252, quien informó que esa actuación se adelanta en contra de NEBIO ECHEVERRI, MARIO ZAMBRANO y BENIGNO SANTAMARIA, en las diligencias no observa que se hayan allegado las preclusiones, ni los certificados de defunción de los dos últimos mencionados, la Fiscal precisó que el proceso que adelanta es por desplazamiento forzado no tiene relación con financiamiento de la organización criminal, esa investigación está en indagación son hechos del 2009, indicando que se ocupara del adelantamiento de la investigación de NEBIO ECHEVERRY y en la la 8ª audiencia de seguimiento a las medidas de reparación tendrá lugar el lunes 19 de febrero de 2024 de 8 A.M. a 1 de la tarde, nuevamente el despacho llama la atención por el deficiente avance de la misma y aunque la delegada indica que solamente hace un año o dos años tiene asignada la investigación, se resalta que esa la figura que la Fiscalía viene implementando para justificar el deficiente avance de las investigaciones, que están dando lugar a que no se judicialicen los hechos, sino que a la postre por el transcurso de los años los mismos terminen con preclusión por muerte de los sindicados, por lo que se dispuso que en la 8ª audiencia de seguimiento a las medidas de reparación tendrá lugar el lunes 19 de febrero de 2024 de 8 A.M. a 5:00 de la tarde, se informarán los avances, la delegada precisa que el Procurador destacado ante la Fiscalía 72 Especializada de derechos es el Doctor MARIO ENRIQUE GOMEZ JIMENEZ Procurador Judicial II Penal 115, ante la Fiscalía 72 Especializada, atendiendo el estado e la investigación en contra de NEBIO ECHEVERRI, que esta en etapa preliminar luego de transcurridos más de 14 años, se entiende superado ampliamente el plazo razonable para el avance la misma por lo que se solicita a la delegada del Ministerio público para este proceso que el Procurador destacado ante la Fiscalía 72 Especializada mencionada revise el proceso y si hay lugar a compulsar copias disciplinarias por el deficiente avance se verifique esa actuación y se informe en la 8ª audiencia de seguimiento las actividades verificadas y el avance.
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"CINCUENTA Y OCHO. SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación, La elaboración de un informe acerca de los avances en las investigaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria derivadas de los requerimientos citados en el transcurso de las audiencias, el cual será presentado periódicamente conforme lo requiere la vigilancia de esta sentencia. " | |
TREINTA Y OCHO. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, Para que documente y de existir mérito judicialice todo lo relacionado con la comisión de delitos contra la Administración Pública, cometidos por el BLOQUE CENTAUROS, HÉROES DEL LLANO Y DEL GUAVIARE, en las entidades territoriales en las que permanecieron. | "Acta 27 de mayo de 2019 El Fiscal 241 Delegado, indicó con relación al numeral 38o que actualmente la Fiscalía General de la Nación implemento una estrategia con el cuerpo técnico de investigación para la documentación de los hechos cometidos del Bloque Centauros de las AUC y que están siendo revisadas las investigaciones puntuales que se dieron en el marco de la jurisdicción permanente por supuesto delitos contra la administración pública. El Despacho indicó que para la audiencia del mes de febrero se deberá presentar un informe detallado que dé cuenta de cuáles fueron los delitos cometidos en contra de la administración pública. Respecto del numeral 44o, indicó que en el caso de la señora Ana Priscila Guativa Gutiérrez, se ha documentado el hecho, quedando pendiente por realizar dos entrevistas que se ya se encuentra programadas para su realización, a postulados que tienen conocimiento directo de este caso, de lo que se informara su avance en el mes de febrero. Con relación al numeral 45o, respecto al caso de la señora Sandra Patricia Ramírez Rendón, se ha documentado de manera amplia igual que el anterior, sólo que sobre el particular este hecho ya fue objeto de imputación el 25 de septiembre de 2014, siendo llevado a audiencia concentrada el 12 de marzo de 2018, encontrándose en puertas de incidente de reparación integral ante la magistratura. Acta 26 de mayo de 2021 En la anterior audiencia de seguimiento se indicó con relación a las anteriores medidas los siguiente: “El Fiscal 241 delegado, indicó con relación al numeral 38o que actualmente la Fiscalía General de la Nación implemento una estrategia con el cuerpo técnico de investigación para la documentación de los hechos cometidos del Bloque Centauros de las AUC y que están siendo revisadas las investigaciones puntuales que se dieron en el marco de la jurisdicción permanente por supuesto delitos contra la administración pública. El Despacho indicó que para la audiencia del mes de febrero se deberá presentar un informe detallado que dé cuenta de cuales fueron los delitos cometidos en contra de la administración pública. La delegada Fiscal señaló que remitió al Fiscal un cuadro Excel, donde se da cuenta de 86 compulsas que se han efectuado, en la cual se hacen señalamientos contra exgobernadores, alcaldes, concejales, Capitanes del Ejército, expolicías, militares sargentos, director de Aguazul, ex Gobernador de Casanare y Meta. Precisando que la documentación de esta estructura no ha concluido ya que va en un 70%, lo cual quiere decir que pueden surgir nuevas. “Respecto del numeral 44o, indicó que en el caso de la señora Ana Priscila Guativa Gutiérrez, se ha documentado el hecho, quedando pendiente por realizar dos entrevistas que se ya se encuentra programadas para su realización, a postulados que tienen conocimiento directo de este caso, de lo que se informara su avance en el mes de febrero." La delegada Fiscal 121 Seccional, sobre el particular señaló que EIVER AUGUSTO VIGOYA PEREZ, fue entrevistado y se agregó el delito de desnudez forzada, en la sentencia en el Cargo 92-410 en la cual se le imputo los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Desaparición Forzada Agravada, Tortura en Persona Protegida y Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos a los postulados Eiver Augusto Vigoya Pérez como coautor y a Manuel de Jesús Piraban a título de Autoría Mediata. Igualmente, se le imputó los delitos de desaparición forzada agravada art. 165 y numeral 3 art. 166, en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida, art. 135, tortura en persona protegida, art. 137 y apropiación de bienes protegidos art. 154. A Teodosio Pabón Contreras. (Imputado 26/09/2014), Jose Eleazar Moreno Sánchez. (Imputado 26/09/2014). Legalizado: 13/03/2018 y 12/03/2019. Como autores mediatos. Donde se le adicionó desnudez forzada en persona protegida. Articulo 139 D, de la Ley 599 de 2000. Finalmente, señaló que se les adicionara a los postulados Eiver Augusto Vigoya Pérez como coautor y a Manuel de Jesús Piraban a título de Autoría Mediata el delito de desnudez forzada en persona protegida, Articulo 139 D, de la Ley 599 de 2000. Con relación al numeral 45o, respecto al caso de la señora Sandra Patricia Ramírez Rendón, se ha documentado de manera amplia igual que el anterior, sólo que sobre el particular este hecho ya fue objeto de imputación el 25 de septiembre de 2014, siendo llevado a audiencia concentrada el 12 de marzo de 2018, encontrándose en puertas de incidente de reparación integral ante la magistratura." En la anterior audiencia de seguimiento se informó: “La Fiscal 188 Seccional, indicó que respecto a este punto de la Fiscalía en audiencia pasada manifestó que se viene trabajando una estrategia por parte de los Fiscales en compañía del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI, para la revisión y documentación de todos los hechos cometidos por el Bloque Centauros, toda vez que está siendo priorizados, los cuales son documentados a través de OPJ, una vez los investigadores les entregan las carpetas, el Despacho de encarga de presentarlas en las audiencias. Preciso que la Fiscalía con oficio del 27 de mayo 2019, envío una solicitud al Delegado para la Seguridad Ciudadana, quienes lo remitieron a las diferentes unidades de ellos, con la finalidad de que indicaran que investigaciones se habían aperturado por la comisión de delitos contra la Administración Pública. El Despacho solicito a la Fiscalía 21o Delegada ante el Tribunal, que en la próxima audiencia se presente un plan de trabajo que dé cuenta de cómo se abordará este tema, lo que se va a concluir y cuando, determinando con los postulados cuales fueron las relaciones que tuvieron con funcionarios públicos de las diferentes entidades. El Fiscal 149, indicó que en el caso específico del señor HECTOR ALEJANDRO CABUYA DE LEÓN, quien fungió como comandante del Batallón Vargas para el año 2002 al año 2004, en las diferentes versiones, los postulados señalaron no solamente al en ese entonces Coronel CABUYA DE LEÓN mencionado, sino al Mayor Wilson Lizarazo y a otros oficiales y suboficiales del Ejército y que gracias a las compulsas se logró extraditar al mencionada ex oficial ya que el mismo se encontraba viviendo en Virginia en los EEUU. Respecto del numeral 44o, la Fiscalía 188 Seccional indicó que del caso de la señora Ana Priscila Gutiérrez, se realizaron las respectivas entrevistas a EIVER AUGUSTO VIGOYA PEREZ, el 16 de julio de 2018, en la que dio cuenta de los móviles que llevaron a que la mencionada fuera asesinada por éste, Pablo Emilio Cano alias El Gordo y alias La Negra, quien fue degollada, desnudada, descuartizada y dejada en una fosa. De igual manera, dio cuenta del contenido del informe de exhumación del cadáver realizada el 5 de febrero de 2010. Precisó que de acuerdo a lo señalado por medicina legal respecto de los cortes de la ropa y los que tenía el cuerpo, so se descartó que existiera un hecho de violencia basado en género, sin embargo, era claro que la ropa fue retirada mientras estaba vida y descuartizada una vez desnuda, práctica que se evidencio en otras exhumaciones. Por lo anterior, en audiencia de imputación el 25 de septiembre de 2014, se impuso por la línea de mando a TEDOCIO PABON CONTRERAS, alias El Profe o Andrés Arango y a JOSE ELIECER MORENO SANCHEZ, alias Don Jaime, comandante político formulación de cargos el 12 de marzo de 2018, donde se le adiciono desnudez forzada en persona protegida. El Despacho indicó que el Magistrado de Control de Garantías es el competente para pronunciarse sobre dicha adecuación y solicito a la Delegada Fiscal informar que decisión se adoptó sobre el particular en la próxima audiencia." “Con relación al numeral 45o, la Fiscalía 188 Seccional solicitó que respecto de esta medida se pueda presentar el informe correspondiente en la próxima audiencia de seguimiento, toda vez que hay algún tipo de error en cuento al primer nombre de la víctima ya que era Sandra, pero después se cambió por el Yorladis, situación que se está verificando." El doctor José Plinio Rodríguez, Fiscal 268 Local adscrito al Despacho, 21 delegado ante el Tribunal a cargo la documentación del Frente Hernán Troncoso que hacía parte del Bloque Héroes del Llano y Guaviare. Señaló que a partir de 2003 que fue creado al 19 de septiembre de 2014, pertenecía a Bloque Centauros y con relación a la medida precisó que el hecho de SANDRA PATRCIIA RAMIREZ RENDON, fue llevado a la Magistratura y objeto de sentencia. Se relacionaron 2 víctimas MALERLY RODRIGUEZ MORALES y SANDRA PATRICIA MORALES RENDON, con la finalidad de documentar el hecho que se trata, se libró orden a Policía Judicial, quienes presentaron el informe No. 9388545 de fecha 26 de octubre de 2020, suscrito por la Investigadora IDOVIA CARRILLO del CTI de Justicia Transicional sede Villavicencio y dentro de los elementos materiales la investigadora encuentra que al parecer el cuerpo que exhumaron en diligencia del 26 de julio de 2007, los restos fueron cotejados con muestra de genética a RUTH ALIDA PRADO TOROCHEZ y mediante informe No. 601365 del 22 de abril de 2011, concluyen con una probabilidad de maternidad del 99 % entre RUTH ALIDA PRADO TROCHES y JORLEDUA ARENA PRADO. Señaló que continúan las investigaciones frente a los restos de SANDRA PATRICIA RAMIREZ REDON. En el año 2019, el Fiscal HUGO BERNARDO VILLALOBOS VILLALOBOS, adscrito al grupo de búsqueda de Justicia Transicional, exhumaron restos óseos en cementerio de Grana, cotejados con una hija de la señora RAMIREZ REDON de nombre NOURY SULEIMA RENDON RAMIREZ y allegaron el informe pericial de genética No.499175, en el cual se excluye como madre biológica a SANDRA PATRCIA RAMIREZ RENDON, lo que concluye que hasta la fecha no ha sido posible dar con el paradero de esos restos. Indicó que frente a este hecho hay varios interrogantes que la Fiscalía está investigando y ordenando tareas para esclarecer los mismos frente a SANDRA PATRICIA RAMIREZ RENDON y YOR LADYS ARENAS PRADO, en principio en la inhumación de esos dos cuerpos fue el 6 de enero de 2002, como quedo registrado en el certificado de defunción y registro civil de MAYERLY RODRIGEZ MORALES, al Despacho el año anterior le asignan esa carga laboral y está investigando si a SANDRA PATRCIA RAMIREZ RENDON, la inhumaron en la finca Las Palmeras de San Antonio, en Fuente de Oro con el cuerpo de MAYERLY RODRIGUEZ MORALES, señalando que tres de los postulados que participaron en el hecho están activos y por eso se solicitó entrevistarlos. El Despacho indicó que se le convocara la próxima audiencia para ampliar el informe presentado. Acta 1 de febrero de 2022 Respecto del numeral 38o: “La Delegada Fiscal señaló que remitió al Fiscal un cuadro Excel, donde se da cuenta de 86 compulsas que se han efectuado, en la cual se hacen señalamientos contra exgobernadores, Alcaldes, Concejales, Capitanes del Ejército, expolicías, militares sargentos, director de Aguazul, ex Gobernador de Casanare y Meta. Precisando que la documentación de esta estructura no ha concluido ya que va en un 70%, lo cual quiere decir que pueden surgir nuevas." Respecto del numeral 44o: “La Delegada Fiscal 121 Seccional, sobre el particular señalo que EIVER AUGUSTO VIGOYA PEREZ, fue entrevistado y se agregó el delito de desnudez forzada, en la sentencia en el Cargo 92-410 en la cual se le imputo los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Desaparición Forzada Agravada, Tortura en Persona Protegida y Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos a los postulados Eiver Augusto Vigoya Pérez como coautor y a Manuel de Jesús Piraban a título de Autoría Mediata. Igualmente, se le imputo los delitos de desaparición forzada agravada art. 165 y numeral 3 art. 166, en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida, art. 135, tortura en persona protegida, art. 137 y apropiación de bienes protegidos art. 154. A Teodosio Pabón Contreras. (Imputado 26/09/2014), Jose Eleazar Moreno Sánchez. (Imputado 26/09/2014). Legalizado: 13/03/2018 y 12/03/2019. Como autores mediatos. Donde se le adicionó desnudez forzada en persona protegida. Articulo 139 D, de la Ley 599 de 2000. Finalmente, señaló que se les adicionara a los postulados Eiver Augusto Vigoya Pérez como coautor y a Manuel de Jesús Piraban a título de Autoría Mediata el delito de desnudez forzada en persona protegida, Articulo 139 D, de la Ley 599 de 2000." Respecto del numeral 45o: “El doctor JOSE PLINIO RODRIGUEZ, Fiscal 268 Local adscrito al Despacho, 21 Delegado ante el Tribunal a cargo la documentación del Frente Hernán Troncoso que hacía parte del Bloque Héroes del Llano y Guaviare. Señaló que a partir de 2003 que fue creado al 19 de septiembre de 2014, pertenecía a Bloque Centauros y con relación a la medida precisó que el hecho de SANDRA PATRCIIA RAMIREZ RENDON, fue llevado a la Magistratura y objeto de sentencia. Se relacionaron 2 víctimas MALERLY RODRIGUEZ MORALES y SANDRA PATRICIA MORALES RENDON, con la finalidad de documentar el hecho que se trata, se libró orden a Policía Judicial, quienes presentaron el informe No. 9388545 de fecha 26 de octubre de 2020, suscrito por la Investigadora IDOVIA CARRILLO del CTI de Justicia Transicional sede Villavicencio y dentro de los elementos materiales la investigadora encuentra que al parecer el cuerpo que exhumaron en diligencia del 26 de julio de 2007, los restos fueron cotejados con muestra de genética a RUTH ALIDA PRADO TOROCHEZ y mediante informe No. 601365 del 22 de abril de 2011, concluyen con una probabilidad de maternidad del 99 % entre RUTH ALIDA PRADO TROCHES y JORLEDUA ARENA PRADO. Señaló que continúan las investigaciones frente a los restos de SANDRA PATRICIA RAMIREZ REDON. En el año 2019, el Fiscal HUGO BERNARDO VILLALOBOS VILLALOBOS, adscrito al grupo de búsqueda de Justicia Transicional, exhumaron restos óseos en el cementerio de Grana, cotejados con una hija de la señora RAMIREZ REDON de nombre NOURY SULEIMA RENDON RAMIREZ y allegaron el informe pericial de genética No.499175, en el cual se excluye como madre biológica a SANDRA PATRCIA RAMIREZ RENDON, lo que concluye que hasta la fecha no ha sido posible dar con el paradero de esos restos. Indicó que frente a este hecho hay varios interrogantes que la Fiscalía está investigando y ordenando tareas para esclarecer los mismos frente a SANDRA PATRICIA RAMIREZ RENDON y YOR LADYS ARENAS PRADO, en principio en la inhumación de esos dos cuerpos fue el 6 de enero de 2002, como quedo registrado en el certificado de defunción y registro civil de MAYERLY RODRIGEZ MORALES, al Despacho el año anterior le asignan esa carga laboral y está investigando si a SANDRA PATRCIA RAMIREZ RENDON, la inhumaron en la finca Las Palmeras de San Antonio, en Fuente de Oro con el cuerpo de MAYERLY RODRIGUEZ MORALES, señalando que tres de los postulados que participaron en el hecho están activos y por eso se solicitó entrevistarlos. El Despacho indicó que se le convocara la próxima audiencia para ampliar el informe presentado." Respecto del numeral 38o, la Fiscal Leila Sofia Barrera Martínez, señaló que se han emitido a la fecha 86 compulsas contra miembros de la administración pública de los cuales se ha consultado su estado el 5 de marzo de 2020, el 20 de mayo de 2021 y la ultima el 26 de enero de 2022, informando que los procesos por compulsa siguen en el mismo estado, a excepción de la compulsa JT-14392 contra miembros del DAS de Girardot, radicado No. 159348 en la Fiscalía 5a Especializada que registra activar proceso en primera instancia. Se solicitó por parte del Juzgado, darle traslado de la relación de proceso a la doctora Sandra Yaneth Rubiano Ferro, Fiscal 2a Especializada Delegada para la Seguridad Ciudadana, Email sandray.rubiano@fiscalia.gov,co y hacerle saber que esas investigaciones no presentan avances para que con el concurso de esa Delegada se garantice el avance y se presente informe en la próxima audiencia de seguimiento por parte de esa funcionaria y si en caso de no tener competencia para el impuso, que se informe a que funcionario de la Fiscalía se deberá convocar para el efecto. Frente al numeral 44o, indicó que el hecho está pendiente de continuar en la audiencia concertada del 20 al 23 de abril de este año, ante el Magistrado Álvaro Moncayo Guzmán, donde se adicionó a TEODICIO PABON CONTRERAS el delito de desnudez forzada en persona protegida. En relación con el numeral 45, se presentó el doctor JOSE PLINIO RODRGUEZ, Fiscal 268 Local de apoyo al Fiscal 21 Delegado ante el Tribunal, quien informó que en anterior oportunidad, emitió orden a Policía Judicial con respecto a la ubicación de los restos de la señora SANDRA PATRICIA RAMIREZ RENDON, con la versión de 3 postulados activos en el proceso y para hacer un reconocimiento fotográfico con las fotos que se tienen de esa víctima, desafortunadamente por la pandemia no se hizo la entrevista personal sino telefónica con el postulado LUIS ARLEX ARAGO CARDENAS. Señaló que está pendiente de realizar directamenteesa diligencia para avanzar en esa actividad y en la próxima audiencia se presentará el informe.
Acta 21 de febrero de 2023
Respecto del numeral 38º, la Fiscal LEILA SOFIA BARRERA MARTÍNEZ, señaló que se han emitido a la fecha 86 compulsas contra miembros de la administración pública de los cuales se ha consultado su estado el 5 de marzo de 2020, el 20 de mayo de 2021 y la ultima el 26 de enero de 2022, informando que los procesos por compulsa siguen en el mismo estado, a excepción de la compulsa JT-14392 contra miembros del DAS de Girardot, radicado No. 159348 en la Fiscalía 5ª Especializada que registra activar proceso en primera instancia. Se solicitó por parte del Juzgado, darle traslado de la relación de proceso a la doctora SANDRA YANETH RUBIANO FERRO, Fiscal 2ª Especializada Delegada para la Seguridad Ciudadana, Email sandray.rubiano@fiscalia.gov,co y hacerle saber que esas investigaciones no presentan avances para que con el concurso de esa Delegada se garantice el avance y se presente informe en la próxima audiencia de seguimiento por parte de esa funcionaria y si en caso de no tener competencia para el impuso, que se informe a que funcionario de la Fiscalía se deberá convocar para el efecto. La Fiscal 21 delegada ante el Tribunal señaló que de la revisión que se hizo se han proferido 12 resoluciones inhibitorias, 6 de preclusión de la investigación, 58 investigaciones activas, hay 8 que corresponden a la delega ante la Corte con la doctora SANDRA RUBIANO se hará la revisión pertinente sobre el estado y se presentará informe en la 8ª audiencia de seguimiento al cumplimiento de las medidas de reparación. Frente al numeral 44º, indicó que el hecho está pendiente de continuar en la audiencia concentrada del 20 al 23 de abril de este año, ante el Magistrado Álvaro Moncayo Guzmán, donde se adicionó a TEODICIO PABON CONTRERAS el delito de desnudez forzada en persona protegida. La Fiscal 21 delegada ante el Tribunal aclaró que el hecho se trató, sobre Ana Priscila Guativa Gutiérrez, y la eventual comisión de conductas relacionadas con violencia basada en género, está pendiente de revisión para establecer si se formula el cargo, en la 8ª audiencia de seguimiento se presentará informe. En relación con el numeral 45, se presentó el doctor JOSE PLINIO RODRGUEZ, Fiscal 268 Local de apoyo al Fiscal 21 Delegado ante el Tribunal, quien informó que en anterior oportunidad, emitió orden a Policía Judicial con respecto a la ubicación de los restos de la señora SANDRA PATRICIA RAMIREZ RENDON, con la versión de 3 postulados activos en el proceso y para hacer un reconocimiento fotográfico con las fotos que se tienen de esa víctima, desafortunadamente por la pandemia no se hizo la entrevista personal sino telefónica con el postulado LUIS ARLEX ARANGO CARDENAS. Señaló que está pendiente de realizar directamente esa diligencia para avanzar en esa actividad y en la próxima audiencia se presentará el informe. La Fiscal 21 delegada ante el Tribunal aclaró en este caso de la señora SANDRA PATRICIA RAMIREZ, se escuchó en entrevista al postulado MARIO FERNAN CARDONA GARZON y NELSON REYES, sobre los hechos, se le pusieron de presentes las fotografías reconoció a una víctima se ha logrado identificar los restos de ADIS ARENA PRADO, que fue en el mismo hecho se hizo inspección al radicado 2008000913 que adelanta la Fiscalía 75 de derechos humanos donde aparecen los actos de entrega de los restos de JOR GLADYS ARENA PRADA que es la otra víctima que hace parte de estos hechos de la información recogida no se ha podido establecer que identificación del cuerpo de SANDRA PATRICIA RAMIREZ RENDON están pendientes otras labores de investigación, con el grupo de búsqueda hacer reunión para determinar las acciones a seguir, en la 8ª audiencia se informaran avances.
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CUARENTA Y CUATRO. EXHORTAR a la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación Para que documente el hecho 92-410 de Ana Priscila Guativa Gutiérrez, respecto de la eventual comisión de conductas relacionadas con violencia basada en género. | |
"CUARENTA Y CINCO. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que continúe con las labores de documentación respecto del hecho 236, en lo correspondiente a Sandra Patricia Ramírez Rendón, en los términos que fueron señalados en la parte considerativa de esta decisión. |
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"TREINTA Y NUEVE. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, Para que documente todo lo relacionado con la estructura paramilitar Bloque Capital, en los términos que fueron expuestos en la parte considerativa de esta decisión y a su vez, para que integre las respectivas investigaciones el contexto contenido en este fallo, respecto de las citas que implican el nombre de FRANCISCO SANTOS. " | Acta 21 de febrero de 2032 Sobre el particular, el doctor CARLOS ADOLFO TOVAR PLAZAS, Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito adscrito al grupo de Fiscales de apoyo de la Fiscalía 1ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó que con relación al avance del radicado No. 18750, que tiene número en el SPOA 11001 60 99 252 2007 0011206, sigue en etapa de indagación. Inició en el 2007 y han pasado 15 años, se encuentran ante un información que se obtuvo por un testigo en relación con personas que habrían participado en reuniones en las que se estaría promoviendo la creación del Bloque Capital, han venido adelantando labores de verificación de esa información, no obstante no se ha logrado determinar los sitios donde se llevaron a cabo, se hicieron algunas labores de campo con la finalidad de verificar la información pues la misma no es lo suficientemente exacta. Señaló que se espera que, entre los meses de febrero y marzo, se recepcionen testimonios sobre la presunta responsabilidad del ciudadano FRANCISCO SANTOS CALDERÓN, en la creación del Bloque Capital y dependiendo de lo que arroje se estudiara la posibilidad de proceder a la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de SANTOS CALDERON. Precisó que el proceso tiene agencia especial por parte de la Procuraduría General de la Nación en cabeza de la doctora PAULA ANDREA RAMIREZ BARBOSA, Procuradora 3ª delegada para la Casación Penal, correo electrónico pramirez@procuraduria.gov.co. Así las cosas, el Despacho indicó que se le convocará nuevamente al Fiscal 1º delegado ante la Corte y a la delegada de la Procuraduría para que en la próxima audiencia de seguimiento se rindan un informe sobre el avance de esa indagación. En la 7ª audiencia de seguimiento, el doctor CARLOS ADOLFO TOVAR PLAZAS, Fiscal Delegado ante los Jueces de Circuito adscrito al grupo de Fiscales de apoyo de la Fiscalía 1ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia, excusó la Fiscal 1º delegado ante la Corte, informó que con relación al avance del radicado No. 18750, precisó que la investigación la asumió ese despacho desde el mes de febrero de 2019, se adelanta contra FRACISCO SANTOS CALDERON, inició el 25 de Julio de 2007, se le asignó a ese despacho el 21 de marzo de 2019, a fin de terminar con la etapa de indagación el señor Fiscal estudió el caso y en virtud de la solicitud de pruebas que hizo el apoderado de la parte civil, hasta el 13 de diciembre del año pasado se recibió el último informe de policía judicial más reciente que corresponde al numero 7821595, recaudada esas pruebas y esos elementos materiales de prueba el expediente está al despacho para estudiar la decisión que se adopte que puede ser la apertura de instrucción o la resolución inhibitoria, lleva 15 años en etapa preliminar, indicó que a pesar que el sindicado perdió el fuero el Fiscal 1º delegado solicitó la asignación especial, mediante Resolución No. 1394 del 20 de septiembre de 2021, para evitar mayores dilaciones en la investigación. Precisó que la Agente Especial era la doctora PAULA ANDREA RAMIREZ BARBOSA, Procuradora 3ª delegada para la Casación Penal, quien mediante comunicación de fecha 16 de septiembre de 2022, ratificó que ella la Agente Especial que desplazaba al agente ordinario del Ministerio Público, que se ha informado su cambio. No se hizo presente la doctora PAULA ANDREA RAMIREZ BARBOSA, Procuradora 3ª delegada para la Casación Penal, precisando que se convocó a rendir informe sobre el avance del anterior radicado con el oficio No. 297 del 7 de febrero de 2023, al correo pramirez@procuraduria.gov.co, delegada que depende del despacho de la señora Procuradora General de la Nación, doctora MARGARITA CABELLO BLANCO, email.mcabello@procuraduria.gov.co, como quiera que el funcionario que rinde el informe del avance de la investigación, señala que no tienen información que la Agente Especial haya sido relevada y que al exhorto 39 incluido en la sentencia parcial transicional proferida el 25 de julio de 2016 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo M.P. la doctora Alexandra Valencia Molina, fallo que fue confirmado parcialmente por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 21 de febrero de 2018 siendo M.P. la doctora Patricia Salazar Cuéllar, se le viene haciendo seguimiento desde hace cinco años y la investigación radicada con el No. 18750, que tiene número en el SPOA 11001 60 99 252 2007 0011206, se adelanta desde hace 15 años, sin evidenciar que supere la etapa de indagación, se solicitara a la señora Procuradora General de la Nación que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible si sigue siendo la Agente Especial en esa actuación, la doctora RAMIREZ BARBOSA en calidad Procuradora 3ª delegada para la Casación Penal, de ser afirmativa la respuesta deberá justificar en el término de 5 días la inasistencia a esta audiencia a rendir el informe, de haber sido relevada y estar en cabeza de otro delegado la Agencia Especial se deberá informar quién asumió la misma, así como sus datos de contacto y establecido actualmente quién es el Agente Especial se solicita que el funcionario a cargo haga una evaluación del avance de esa indagación y se establezca si hay lugar a compulsar copias disciplinarias por la mora en el avance, como quiera que inició hace 15 años y se considera que el plazo razonable para que supere la etapa de indagación está superado y si hay lugar a compulsar copias se verifique esa actuación por la mora o falta de celeridad y se presente un informe por parte del Agente Especial sobre esa solicitud y se presente informe sobre el estado de esa investigación en la 8ª audiencia de seguimiento que tendrá lugar el día el lunes 19 de febrero de 2024 de 8 A.M. a 1 de la tarde, diligencia en la cual igualmente se recepcionará informe por parte del Fiscal 1º delegado ante el Corte, sobre el avance de la misma.
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CUARENTA. EXHORTAR a la Fiscalía, para que disponga las averiguaciones que sean necesarias, dirigidas a esclarecer las medidas tomadas por autoridades de la región de San Martín y Puerto López del Departamento del Meta, respecto de la presencia de integrantes del Estado Mayor Conjunto de las Autodefensas, en esa zona, tal y como fue informado en las sesiones de audiencia. | "Se da por cumplida la medida: La contenida en el numeral 40° a cargo de la Fiscalia 21 delegada ante el Tribunal consistente en esclarecer las medidas tomadas por autoridades de la región de San Martín y Puerto López del Departamento del Meta, respecto de la presencia de integrantes del Estado Mayor Conjunto de las Autodefensas, en esa zona. Acta 26 de mayo de 2021 En la anterior audiencia de seguimiento se informó: “Sobre el particular, la doctora ANA MILENA ACEVEDO VILLAMIL, Fiscal 188 Seccional en apoyo de la Fiscalía 21o delegada, indicó que este tipo de reuniones parte de la dinámica de expansión por parte de los grupos armados al margen de la ley en este país, las cuales se iniciaron con este tipo de reuniones entre miembros de las autodefensas ilegales donde en algunas ocasiones contaban con la presencia de los comandantes de las estructuras para definir las zonas de permanencia injerencia y operaciones, entre otras, sin que a la fecha se haya establecido la participación de las autoridades. Igualmente, se conoció a raíz de las diferentes versiones libres de los postulados a la Ley de Justicia y Paz de múltiples reuniones, no solo en los Llanos, sino en todo el territorio nacional, con el fin de controlar los desplazamientos aéreos y terrestres. Precisó que ese Despacho a la fecha con todas con las versiones y entrevista realizadas aún no tiene conocimiento que dé se haya recibido ayuda por parte de autoridades para llevar a cabo dichas reuniones. Precisó que respecto de este tema se convocó a una nueva versión libre que se realizará el próximo 2 de marzo con los postulados MANUEL DE JESUS PIRABAN y JOSE BALDOMERO LINARES, para aclarar estas circunstancias y en el evento en el que se encuentre participación de alguna autoridad se emitirán las respectivas compulsas." La doctora Ana Milena Acevedo Villamil, Fiscal 188 Seccional en representación del Fiscal 21 delegado ante el Tribunal, preciso que el 2 de marzo en diligencias de versión libre con los postulados MANUEL DE JESUS PIRABAN y JOSE BALDOMERO LINARES, éstos señalaron que cuando se realizó la reunión fue en zonas apartadas donde el dominio total lo tuvieron las autodefensas y los señores llegaron sin despliegue o solicitud de autorizaciones, se hicieron presentes FREDY RENDON HERRERA y DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, sin participación de funcionario públicos, la reunión fue alejada de las cabeceras municipales en una finca llamada adentro. Por lo que indico que en consecuencia no hubo a ninguna compulsa por parte de ese Despacho. El Despacho dispuso que con el informe presentado se dio por cumplida la medida |
"CUARENTA Y UNO. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, Para que remita a la autoridad competente, las citas referidas por los postulados respecto de la masacre de San Carlos de Guaroa." | "Acta 28 de mayo de 2019 El Fiscal 241 Delegado, indicó que, por la masacre de San Carlos de Guaroa, fue remitida la información pertinente al despacho 6o Delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional que se encarga de documentar entre otros a las AUC del Casanare. Esta Fiscalía informó que por este hecho se versionó a 6 postulados que componían esa estructura el 19 de octubre de 2018, sin que estos reconocieran participación en esos hechos. El Despacho indicó que para la audiencia del mes de febrero se requerirá al Despacho 6o para informe las labores de documentación que se han adelantado respecto de la masacre de San Carlos de Guaroa y si en la misma hubo posible participación de terceros. Acta 27 de mayo de 2021 En la anterior audiencia de seguimiento, se indicó por parte del Fiscal 241 delegado que, por la masacre de San Carlos de Guaroa, fue remitida la información pertinente al despacho 6o delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional que se encarga de documentar entre otros a las AUC del Casanare. Esta Fiscalía informó que por este hecho se versionó a 6 postulados que componían esa estructura el 19 de octubre de 2018, sin que estos reconocieran participación en esos hechos. El Despacho en esa oportunidad indicó que para la presente diligencia se convocaría al Despacho 6o para informe las labores de documentación que se han adelantado respecto de la masacre de San Carlos de Guaroa y sí en la misma hubo posible participación de terceros. En la anterior audiencia de seguimiento se informó: “Sobre el particular hizo uso de la palabra el doctor SOCRATES BENITEZ CHARRÍA, Fiscal 166 Seccional de apoyo del Despacho 6o de Justicia Transicional, quien indicó que teniendo en cuenta lo dispuesto por la doctora Alexandra Valencia Molina, se encontró que se hacía una cita al postulado Manuel de Jesús Piraban, en cuento a las compulsas de copias se debían librar ante la autoridad competente, respecto de miembros de las Autodefensas Campesinas de Casanare, quienes serían quieres perpetraron la masacre de que tuvo lugar el 3 de octubre de 1997 en el municipio de San Carlos de Guaroa, sin embargo los 6 postulados que a la fecha de esa estructura manifestaron no haber tenido participación en la misma, por lo que la misma es conocida en la justicia permanente donde se profirió sentencia en contra del fundador y cabecilla de dicha agrupación HECTOR GERMAN BUITRAGO alias Martin Llanos, por la comisión de esta masacre. Sin embargo, precisó que la Policía Judicial está recopilando información de la misma para determinar a quienes más se condenó en la misma y si en las indagatorias que se rindieron de quienes fueron condenados se hicieron menciones a terceros. El Despacho solicitó que en la próxima audiencia de seguimiento se acredite que el hecho se adelantó en la justicia ordinaria." Sobre el particular el doctor Sócrates Benítez Charría, Fiscal 166 Seccional de apoyo del Despacho 6o delegado ante el Tribunal, que tal como se comunicó en anterior audiencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 41o, en el que dispuso la remisión de las versiones de los postulados del Bloque Centauros a la autoridad competente referidas a la masacre de San Carlos de Guaroa, ocurrida el 3 de octubre de 1997, en la que fallecieron 11 integrantes de una comisión judicial, comunica que el Despacho 6o de Justicia Transicional a partir de Julio 21 de 2017, en el marco de la Ley 975 de 2005, fue designado para documentar los hechos cometidos por los postulados de las Autodefensas Campesinas de Casanare, ACC, bloque que no participó de las conversaciones con el gobierno nacional y por lo tanto no se desmovilizó, y tan solo lo hicieron algunos integrantes con otros bloques o de manera individual, de los cuales únicamente seis se encuentran activos. Señaló que como se informó, ninguno de los seis postulados activos de las ACC, esto es JOSE REINALDO CARDENAS VARGAS, alias “Coplero", UBALDIN VALLEJO MONTAÑEZ, alias “Matasiete", JHON JAIRO SANCHEZ ROA, alias “Grillo", JAIR MADRIGAL QUINTERO, alias “Boína o 057", CESAR PONCIANO BEJARANO ACOSTA, alias “TOÑO o ZARCO" y LEIDY CALDERON BERNAL, alias “La Sicaria", según lo acreditado en versión libre del 19 de octubre de 2018, ninguno de ellos participó directa o indirectamente en la masacre de la comisión judicial de San Carlos de Guaroa, y ninguna información tienen para aportar, máxime que, salvo el primero, no habían ingresado aún al grupo ilegal. Por lo tanto, respecto de los postulados en mención y en lo que al Despacho 6o se refiere, no es factible atribuirles participación alguna en ese hecho y no es objeto de documentación para tal fin. Indicó que de los informes de los investigadores y verificaciones hechas por el Despacho, es claro que este hecho fue atribuido a integrantes de las Autodefensas Campesinas de Casanare, ACC, que no se postularon, y por éste se encuentran condenados quienes formaron parte de la cúpula, esto mediante las siguientes sentencias Del 18 de octubre de 2002 de primera instancia, proferida por el Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien impuso a HECTOR JOSE BUITRAGO RODRIGUEZ, HECTOR GERMAN BUITRAGO PARADA y NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA, 40 años de prisión para el primero y 38 años de prisión para los dos siguientes, por los delitos de conformación de grupos armados de justicia privada, concierto para delinquir con fines de narcotráfico, como coautor, y como determinador de 11 homicidios agravados y 33 homicidios tentados, para el primero, y como determinadores de 11 homicidios agravados y 33 homicidios tentados, respecto de los dos restantes, hechos del 3 de octubre de 1997; Del 9 de agosto de 2004 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Confirma fallo de primera instancia. 3.3.- Del 16 de mayo de 2007 de la Corte Suprema de Justicia, M. P. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, no casa la sentencia impugnada. Con decisión del 10 de agosto de 2005, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, emitió providencia re dosificando la pena impuesta a HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, quien, por virtud de la prescripción decretada respecto de los delitos de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico y Narcotráfico agravado, quedó condenado a la pena principal de 38 años de prisión. Precisó que en cuanto a la vinculación de terceros, según informe del investigador de campo No. 9-405590 del 18 de diciembre de 2020 de GUILLERMO JAVIER CASALLAS RODRIGUEZ, constató en el proceso que adelantó la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos No.699 y Fiscalías Delegadas ante los Jueces Regionales números 3905 y 3936, que se vinculó a GUSTAVO ADOLFO SOTO GARCIA alias “Cabezón", propietario de la finca El Alcaravan, predio objeto de diligencia por parte de la comisión judicial, a quien no se le impuso medida de aseguramiento con resolución del 7 de diciembre de 2001 del Fiscal Especializado de la unidad de Derechos Humanos de Villavicencio, por ausencia de presupuestos para ello, y con resolución del 12 de julio de 2011, precluyó la investigación por muerte. Igualmente por este hecho, agrega el investigador, “la Procuraduría General de la Nación sancionó disciplinariamente al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 19.062.509, quien fungía como Comandante de la Séptima Brigada del Ejército Nacional de Colombia con sede en la ciudad de Villavicencio (Meta), separándolo en forma absoluta de las Fuerzas Militares el día 10 de noviembre de 1.999 por hallarlo responsable directo de omisión al no haber prestado el apoyo requerido a la comisión judicial" De la misma manera y según informe del investigador JAVIER GARCIA VILLEGAS (noviembre de 2013), con resolución del 4 de octubre de 2011, se ordenó vincular mediante indagatoria “a varios Oficiales del Ejército Nacional, entre ellos al Brigadier General (R) JAIME HUMBERTO USCATEGUI RAMIREZ y el Coronel (R) LUIS FELIPE MOLANO DÍAZ". Con relación a la identificación de las víctimas de la masacre que se solicitó en anterior audiencia, según informe de investigador de campo No. 9-405590 del 18 de diciembre de 2020 de GUILLERMO JAVIER CASALLAS RODRIGUEZ, corresponde a las víctimas de homicidio de las que procedió a dar lectura. De otra parte, informó con relación a las manifestaciones del postulado MANUEL DE JESUS PIRABAN en versión libre citada en la sentencia objeto de seguimiento, sobre lo comentado por dos jóvenes guerrilleros que retuvieron quienes expresaron que el ataque a la comisión judicial fue ejecutado por integrantes del Frente 43 de las FARC, entre ellos alias “El Negro Berdein" quien murió durante el hecho: Se verificó por el mismo investigador GUILLERMO JAVIER CASALLAS RODRIGUEZ, según informe ya relacionado, que en la Fiscalía 66 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, DAIACCO, a cargo de la Dra. DEICY JARAMILLO RIVERA, adelantó la investigación radicada bajo la carpeta No.582493, por la masacre de la comisión judicial en San Carlos de Guaroa, carpeta creada con base en la información suministrada por el postulado ELY MENDOZA, alias “Martín Sombra", ex miembro de las FARC EP, quien enunció la ocurrencia de ese episodio criminal; También encontró que con “informe de fecha 03 de enero de 1.999, suscrito por el Jefe de la SIJIN, dependiente de la Policía Nacional, se informa que el señor JOSE SEVERINO ECHAVARRÍA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.292.808 de Vistahermosa (Meta), conocido con el alias de “Juvenal González", se entregó de forma voluntaria el día 03 de enero de 1.999 ante la estación de Policía con sede en el municipio de Puerto Rico (Meta), afirmando ser comandante de escuadra del frente 43 de las Farc (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), ...en declaración rendida ante el comandante de la estación de Policía argumenta ...que participó en varios hechos terroristas como ....la emboscada a la comisión judicial en el mes de octubre de 1.997 en jurisdicción del municipio de San Carlos de Guaroa (Meta), donde adicionalmente dice que en ese hecho participaron entre 41 y 42 personas vestidas de policía, señalando que el responsable en ese momento era alias “Bertein" quien falleció en ese ataque junto con alias “Wilson" otro líder y concluye indicando que desea colaborar con información". El Fiscal 13 Delegado ante los Jueces Regionales le recibió indagatoria el 5 de enero de 1999, donde relata su intervención en la masacre, sin embargo, en ampliación de indagatoria el 13 de abril y 14 de mayo de 1999 (informe del investigador JAVIER GARCIA VILLEGAS, de noviembre de 2013), se retracta de lo afirmado y expresa que su familia estaba amenazada, y que un señor REINALDO le ofreció diez millones de pesos para que mintiera, porque esa masacre sí la cometieron los paramilitares. Su situación jurídica se resolvió favorablemente con resolución del 24 de mayo de 1999 y el 14 de octubre del mismo año se precluyó la investigación; De la misma manera, allegó el investigador versión libre de otros postulados de las FARC, LUIS ALBERTO HERNANDEZ BARACALDO, del 14 de abril de 2016, aceptando su participación en la masacre de la comisión judicial y de ELY MEJIA MENDOZA del 3 de mayo de 2012, en igual sentido; Sobre el proceso del postulado ELY MEJIA MENDOZA, en correo del 26 de mayo de 2005, la Asistente de Fiscal IV, PATRICIA RINCON GONZALEZ, de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, DAIACCO, informó que “con fundamento en el Decreto Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 (Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales), y el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017 que establece los procedimientos para su efectiva implementación, a varios de los postulados a la Ley 975 de 2005 y que en su oportunidad hicieron parte del grupo insurgente de las Fuerzas armadas Revolucionaras de Colombia Farc-Ep, y previa solicitud elevada ante la Jurisdicción Especial para la Paz – “JEP", les fue concedida la Libertad Condicional – entre ellos al señor ELY MENDOZA. El 22 de julio de 2017 en decisión de fondo el Tribunal Superior Distrito Judicial - Sala de Justicia y Paz, resuelve la conexidad y otorga la libertad condicional del mentado postulado ELI MENDOZA". Las carpetas del postulado se encuentran para enviar a la JEP, incluida la relacionada con la masacre. Finalmente, indicó que, por lo anterior, se libraría OPJ para verificar la situación jurídica de este y los demás postulados en mención en la JEP y lo establecido sobre su participación en la masacre de la comisión judicial en jurisdicción de San Carlos de Guaroa, dado que, por la misma, como ya se anotó, aparecen condenados integrantes del grupo paramilitar de las Autodefensas Campesinas de Casanare; también para actualizar la información de los oficiales vinculados. Esto sin perjuicio de que se decida por su Despacho vincular al funcionario competente de la JEP para tales fines. Acta 1 de febrero de 2022 En la anterior audiencia de seguimiento, se indicó: “Sobre el particular el doctor SOCRATES BENITEZ CHARRÍA, Fiscal 166 Seccional de apoyo del Despacho 6o de Justicia Transicional, que tal como se comunicó en anterior audiencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 41o, en el que dispuso la remisión de lasversiones de los postulados del Bloque Centauros a la autoridad competente referidas a la masacre de San Carlos de Guaroa, ocurrida el 3 de octubre de 1997, en la que fallecieron 11 integrantes de una comisión judicial, comunica que el Despacho 6o de Justicia Transicional, a partir de Julio 21 de 2017, en el marco de la Ley 975 de 2005, fue designado para documentar los hechos cometidos por los postulados de las Autodefensas Campesinas de Casanare, ACC, bloque que no participó de las conversaciones con el gobierno nacional y por lo tanto no se desmovilizó, y tan solo lo hicieron algunos integrantes con otros bloques o de manera individual, de los cuales únicamente seis se encuentran activos. Señaló que como se informó, ninguno de los seis postulados activos de las ACC, esto es JOSE REINALDO CARDENAS VARGAS, alias “Coplero", UBALDIN VALLEJO MONTAÑEZ, alias “Matasiete", JHON JAIRO SANCHEZ ROA, alias “Grillo", JAIR MADRIGAL QUINTERO, alias “Boína o 057", CESAR PONCIANO BEJARANO ACOSTA, alias “TOÑO o ZARCO" y LEIDY CALDERON BERNAL, alias “La Sicaria", según lo acreditado en versión libre del 19 de octubre de 2018, ninguno de ellos participó directa o indirectamente en la masacre de la comisión judicial de San Carlos de Guaroa, y ninguna información tienen para aportar, máxime que, salvo el primero, no habían ingresado aún al grupo ilegal. Por lo tanto, respecto de los postulados en mención y en lo que al Despacho 6o se refiere, no es factible atribuirles participación alguna en ese hecho y no es objeto de documentación para tal fin. Indicó que de los informes de los investigadores y verificaciones hechas por el Despacho, es claro que este hecho fue atribuido a integrantes de las Autodefensas Campesinas de Casanare, ACC, que no se postularon, y por éste se encuentran condenados quienes formaron parte de la cúpula, esto mediante las siguientessentencias Del 18 de octubre de 2002 de primera instancia, proferida por el Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien impuso a HECTOR JOSE BUITRAGO RODRIGUEZ, HECTOR GERMAN BUITRAGO PARADA y NELSON ORLANDO BUITRAGO PARADA, 40 años de prisión para el primero y 38 años de prisión para los dos siguientes, por los delitos de conformación de grupos armados de justicia privada, concierto para delinquir con fines de narcotráfico, como coautor, y como determinador de 11 homicidios agravados y 33 homicidios tentados, para el primero, y como determinadores de 11 homicidios agravados y 33 homicidios tentados, respecto de los dos restantes, hechos del 3 de octubre de 1997; Del 9 de agosto de 2004 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Confirma fallo de primera instancia. 3.3.- Del 16 de mayo de 2007 de la Corte Suprema de Justicia, M. P. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, no casa la sentencia impugnada. Con decisión del 10 de agosto de 2005, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, emitió providencia re dosificando la pena impuesta a HÉCTOR JOSÉ BUITRAGO RODRÍGUEZ, quien, por virtud de la prescripción decretada respecto de los delitos de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico y Narcotráfico agravado, quedó condenado a la pena principal de 38 años de prisión. Precisó que en cuanto a la vinculación de terceros, según informe del investigador de campo No. 9-405590 del 18 de diciembre de 2020 de GUILLERMO JAVIER CASALLAS RODRIGUEZ, constató en el proceso que adelantó la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos No.699 y Fiscalías Delegadas ante los Jueces Regionales números 3905 y 3936, que se vinculó a GUSTAVO ADOLFO SOTO GARCIA alias “Cabezón", propietario de la finca El Alcaravan, predio objeto de diligencia por parte de la comisión judicial, a quien no se le impuso medida de aseguramiento con resolución del 7 de diciembre de 2001 del Fiscal Especializado de la unidad de Derechos Humanos de Villavicencio, por ausencia de presupuestos para ello, y con resolución del 12 de julio de 2011, precluyó la investigación por muerte. Igualmente por este hecho, agrega el investigador, “la Procuraduría General de la Nación sancionó disciplinariamente al Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 19.062.509, quien fungía como Comandante de la Séptima Brigada del Ejército Nacional de Colombia con sede en la ciudad de Villavicencio (Meta), separándolo en forma absoluta de las Fuerzas Militares el día 10 de noviembre de 1.999 por hallarlo responsable directo de omisión al no haber prestado el apoyo requerido a la comisión judicial" De la misma manera y según informe del investigador JAVIER GARCIA VILLEGAS (noviembre de 2013), con resolución del 4 de octubre de 2011, se ordenó vincular mediante indagatoria “a varios Oficiales del Ejército Nacional, entre ellos al Brigadier General (R) JAIME HUMBERTO USCATEGUI RAMIREZ y el Coronel (R) LUIS FELIPE MOLANO DÍAZ". Con relación a la identificación de las víctimas de la masacre que se solicitó en anterior audiencia, según informe de investigador de campo No. 9-405590 del 18 de diciembre de 2020 de GUILLERMO JAVIER CASALLAS RODRIGUEZ, corresponde a las víctimas de homicidio de las que procedió a dar lectura. De otra parte, informó que con relación a las manifestaciones del postulado MANUEL DE JESUS PIRABAN en versión libre citada en la sentencia objeto de seguimiento, sobre lo comentado por dos jóvenes guerrilleros que retuvieron quienes expresaron que el ataque a la comisión judicial fue ejecutado por integrantes del Frente 43 de las FARC, entre ellos alias “El Negro Berdein" quien murió durante el hecho: Se verificó por el mismo investigador GUILLERMO JAVIER CASALLAS RODRIGUEZ, según informe ya relacionado, que en la Fiscalía 66 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, DAIACCO, a cargo de la Dra. DEICY JARAMILLO RIVERA, adelantó la investigación radicada bajo la carpeta No.582493, por la masacre de la comisión judicial en San Carlos de Guaroa, carpeta creada con base en la información suministrada por el postulado ELY MENDOZA, alias “Martín Sombra", ex miembro de las FARC EP, quien enunció la ocurrencia de ese episodio criminal; También encontró que con “informe de fecha 03 de enero de 1.999, suscrito por el Jefe de la SIJIN, dependiente de la Policía Nacional, se informa que el señor JOSE SEVERINO ECHAVARRÍA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17.292.808 de Vistahermosa (Meta), conocido con el alias de “Juvenal González", se entregó de forma voluntaria el día 03 de enero de 1.999 ante la estación de Policía con sede en el municipio de Puerto Rico (Meta), afirmando ser comandante de escuadra del frente 43 de las Farc (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), ...en declaración rendida ante el comandante de la estación de Policía argumenta ...que participó en varios hechos terroristas como ....la emboscada a la comisión judicial en el mes de octubre de 1.997 en jurisdicción del municipio de San Carlos de Guaroa (Meta), donde adicionalmente dice que en ese hecho participaron entre 41 y 42 personas vestidas de policía, señalando que el responsable en ese momento era alias “Bertein" quien falleció en ese ataque junto con alias “Wilson" otro líder y concluye indicando que desea colaborar con información". El Fiscal 13 Delegado ante los Jueces Regionales le recibió indagatoria el 5 de enero de 1999, donde relata su intervención en la masacre, sin embargo, en ampliación de indagatoria el 13 de abril y 14 de mayo de 1999 (informe del investigador JAVIER GARCIA VILLEGAS, de noviembre de 2013), se retracta de lo afirmado y expresa que su familia estaba amenazada, y que un señor REINALDO le ofreció diez millones de pesos para que mintiera, porque esa masacre sí la cometieron los paramilitares. Su situación jurídica se resolvió favorablemente con resolución del 24 de mayo de 1999 y el 14 de octubre del mismo año se precluyó la investigación; De la misma manera, allegó el investigador versión libre de otros postulados de las FARC, LUIS ALBERTO HERNANDEZ BARACALDO, del 14 de abril de 2016, aceptando su participación en la masacre de la comisión judicial y de ELY MEJIA MENDOZA del 3 de mayo de 2012, en igual sentido; Sobre el proceso del postulado ELY MEJIA MENDOZA, en correo del 26 de mayo de 2005, la Asistente de Fiscal IV, PATRICIA RINCON GONZALEZ, de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, DAIACCO, informó que “con fundamento en el Decreto Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 (Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales), y el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017 que establece los procedimientos para su efectiva implementación, a varios de los postulados a la Ley 975 de 2005 y que en su oportunidad hicieron parte del grupo insurgente de las Fuerzas armadas Revolucionaras de Colombia Farc-Ep, y previa solicitud elevada ante la Jurisdicción Especial para la Paz – “JEP", les fue concedida la Libertad Condicional – entre ellos al señor ELY MENDOZA. El 22 de julio de 2017 en decisión de fondo el Tribunal Superior Distrito Judicial - Sala de Justicia y Paz, resuelve la conexidad y otorga la libertad condicional del mentado postulado ELI MENDOZA". Las carpetas del postulado se encuentran para enviar a la JEP, incluida la relacionada con la masacre. Finalmente, indicó que, por lo anterior, se libraría OPJ para verificar la situación jurídica de este y los demás postulados en mención en la JEP y lo establecido sobre su participación en la masacre de la comisión judicial en jurisdicción de San Carlos de Guaroa, dado que, por la misma, como ya se anotó, aparecen condenados integrantes del grupo paramilitar de las Autodefensas Campesinas de Casanare; también para actualizar la información de los oficiales vinculados." Sobre el particular, hizo uso de la palabra el doctor Sócrates Benítez Charría, Fiscal 166 Seccional de apoyo del Despacho 21 delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional, indicó con relación al numeral 41o, que hizo entrega de un informe donde se pune de presente que solamente hay activos 5 postulados de las Autodefensas Campesinas del Casanare, donde ellos manifestaron que no tuvieron participación en la masacre de la Comisión Judicial de San Carlos de Guaroa. Señaló que frente a lo que se ha podido establecer por esta masacre, existe una condena contra los exintegrantes de la esa estructura que no se desmovilizaron, el fundador y comandante principales HECTOR JOSE BUITRAGO RORIGUEZ, alias el Patrón, HÉCTOR GERMAN BUITRAGO PARADA, alias Martin Llanos y NELSON BUITRAGO PARADA, alias Caballo, el 18 de octubre de 2002 por el Juzgado 7o Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 40 años de prisión el primero y los demás a 38 años. Agregó que la sentencia mencionada fue confirmada en 9 de agosto de 2004, por el Tribunal de Bogotá y el 16 de mayo de 2007 por la Corte Suprema de Justicia, donde se decide no casar esa sentencia. En cuanto a las manifestaciones que hiciera el postulado MANUEL DE JESÚS PIRRABAN, sobre lo comentado a él por 2 jóvenes guerrilleros quienes le expresaron que ese ataque a la Comisión Judicial fue ejecutado por integrantes del Frente 46 de las FARC, entre ellos el Negro Berlein, se requirió entonces sobre lo sucedido y el investigador GUILLERMO JAVIER CASALLAS RODRIGUEZ, del CTI estableció que existe un proceso contra exintegrantes de las FARC en la DIACO, carpeta 582493, donde reposan las versiones de los postulados, entiende que la versión del señor Piraban origino la iniciación del proceso, que estaba pendiente de enviarlo a la JEP. Finalmente, resaltó que, en el informe del investigador, alias Martin Sombra aceptó ese hecho, sin embargo, hay controversia porque JOSÉ SEVERINO ECHAVARRÍA ORTIZ, alias Juvenal González, inicialmente manifestó haber intervenido en esa emboscada, pero posteriormente en ampliación de indagatoria en el año de 1999, se retracta y expresa que su familia estaba amenazada. Falta verificar el estado final del proceso y que el Fiscal 104 adscrito a Despacho 73 de DAICO rinda el informe sobre el estado de la investigación a su cargo, comprometiéndose a remitir al Juzgado al correo los datos de contacto para citar a ese delegado a la próxima audiencia de seguimiento. Acta 21 de febrero de 2023 En la anterior audiencia de seguimiento hizo uso de la palabra el doctor SOCRATES BENITEZ CHARRÍA, Fiscal 166 Seccional de apoyo del Despacho 21 delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional, indicó con relación al numeral 41º, que hizo entrega de un informe donde se pune de presente que solamente hay activos 5 postulados de las Autodefensas Campesinas del Casanare, donde ellos manifestaron que no tuvieron participación en la masacre de la Comisión Judicial de San Carlos de Guaroa. Señaló que frente a lo que se ha podido establecer por esta masacre, existe una condena contra los exintegrantes de la esa estructura que no se desmovilizaron, el fundador y comandante principales HECTOR JOSE BUITRAGO RORIGUEZ, alias el Patrón, HÉCTOR GERMAN BUITRAGO PARADA, alias Martin Llanos y NELSON BUITRAGO PARADA, alias Caballo, el 18 de octubre de 2002 por el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 40 años de prisión el primero y los demás a 38 años. Agregó que la sentencia mencionada fue confirmada en 9 de agosto de 2004, por el Tribunal de Bogotá y el 16 de mayo de 2007 por la Corte Suprema de Justicia, donde se decide no casar esa sentencia. En cuanto a las manifestaciones que hiciera el postulado MANUEL DE JESÚS PIRRABAN, sobre lo comentado a él por 2 jóvenes guerrilleros quienes le expresaron que ese ataque a la Comisión Judicial fue ejecutado por integrantes del Frente 46 de las FARC, entre ellos el Negro Berlín, se requirió entonces sobre lo sucedido y el investigador GUILLERMO JAVIER CASALLAS RODRIGUEZ, del CTI estableció que existe un proceso contra exintegrantes de las FARC en la DIACO, carpeta 582493, donde reposan las versiones de los postulados, entiende que la versión del señor Piraban origino la iniciación del proceso, que estaba pendiente de enviarlo a la JEP. Finalmente, resaltó que, en el informe del investigador, alias Martin Sombra aceptó ese hecho, sin embargo, hay controversia porque JOSÉ SEVERINO ECHAVARRÍA ORTIZ, alias Juvenal González, inicialmente manifestó haber intervenido en esa emboscada, pero posteriormente en ampliación de indagatoria en el año de 1999, se retracta y expresa que su familia estaba amenazada. Falta verificar el estado final del proceso y que el Fiscal 104 adscrito a Despacho 73 de DAICO rinda el informe sobre el estado de la investigación a su cargo, comprometiéndose a remitir al Juzgado al correo los datos de contacto para citar a ese delegado a la próxima audiencia de seguimiento. En la 7ª audiencia de seguimiento la coordinadora de compulsas de copias indicó a la Fiscalía 73 delegada ante el Tribunal de la Dirección de apoyo a la investigación y análisis contra la criminalidad organizada a cargo de la doctora NUBIA STELLA CHAVEZ NIÑO, despacho que en respuesta al requerimiento adjuntó los soportes que dan cuenta sobre el registro que figura en el SIGIP relativo a la versión del postulado ELI MEJIA MENDOZA, del 3 de mayo de 2012, 11 de marzo de 2013, 4 de septiembre de 2013 y el 11 de diciembre de 2015, sin que figuren diligencias de imputación o audiencia concentrada de formulación o aceptación de cargos, por cuanto el postulado no admite tener responsabilidad ni directa e indirecta en este hecho, al parecer es un conocimiento de oídas y la responsabilidad es atribuida a otros integrantes que presuntamente fallecieron en el ataque a la comisión judicial con todo hace precisión del auto del 25 de julio de 2022, emitido por la Sala de Admitía o Indulto de la Sala de Justicia de la jurisdicción especial para la Paz por cuyo medio concede libertad condicionada entre otros a los integrantes de las FARC EP, sobre este exhorto también se hace la precisión que obra el radicado 699 ante la dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos a cargo de la Fiscalía 56 Especializada doctor ALBERTO PRIETO, quien rendirá el informe sobre esta actuación, indicando que recibió un oficio el 1º de agosto de 2022 suscrito por la doctora ANA MILENA ACEVEDO VILLAMIL Fiscal 188 Seccional de apoyo a la Fiscalía 21 delegado ante el tribunal de hechos, en el que les envían el apartado del acta 5ª de audiencia de seguimiento del 1º de febrero de 2022, en la parte del exhorto 41 básicamente informan que hay versiones de algunos postulados entre ellos MANUEL DE JESUS PIRABAN, el señor ELI MEJIA MENDOZA alias MARTIN SOMBRA y LUIS ALBERTO HERNANDEZ BARACALDO, del que surge una nueva línea de investigación en esa masacre entonces el despacho ordenó que se allegaran las versiones, sobre la investigación de la masacre precisó que hay vinculados unos militares el general en retiro JAIME ALBERTO USCATEGUI, el señor Coronel Luis Felipe Molano, ello están para calificar el mérito del sumario, pero al parecer son postulados a la JEP, se solicita al Fiscal presente que remita copias de la solicitud de las versiones a las Fiscales 21 delegada ante el Tribunal y 251 Especializada, en la 8ª audiencia de seguimiento se informaran los avances el lunes 19 de febrero de 2024 de 8 A.M. a 5:00 de la tarde.
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"CUARENTA Y DOS. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que documente la práctica que aparentemente tuvo lugar en el BLOQUE CENTAUROS, HERÓES DEL LLANO Y DEL GUAVIARE, relacionada con la presunta participación de individuos, que al parecer, habían integrado escuelas de formación militar del Estado, quienes, según los postulados, adoctrinaron escuelas de entrenamiento de la estructura paramilitar."" | "Acta 26 de mayo de 2021 En la anterior audiencia de seguimiento, por parte del doctor DAVID RICARDO CASTAÑEDA GONZALEZ, Fiscal 241 Delegado se indicó que esa compulsa surgió de las manifestaciones realizadas por el postulado Manuel de Jesús Piraban, respecto a una reunión realizada en el año 2001 en las inmediaciones de la región de San Martín y Puerto López del departamento del Meta, donde estaba la plana mayor de las autodefensas, lo que le pareció curioso en su momento al juez colegiado que las autoridades políticas de esas zonas no hayan advertido la presencia de este grupo. Respecto de lo anterior, se informó por el grupo de compulsas de copias que a la fecha no se ha recibido por parte de la jefatura de compulsa de copias para ser direccionada. Precisando que lo mismo ocurre respecto del numeral 42o relacionadas a escuelas de entrenamiento. Por su parte, se presentó la doctora LUZ NANCY PRIETO, Fiscal Coordinadora del Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional, quien indicó que el insumo principal y fundamental para adelantar actuaciones es la información que se suministre por parte de los delegados de Justicia y Paz, para con la misma solicitar a la oficina de asignaciones especiales o que fuese asignado al equipo de trabajo de ese grupo o a la justicia ordinaria en los Fiscales especializados que seguridad ciudadana dispuso para el efecto. Precisó que respecto del numeral 40o no se recibió ningún informe relacionado con versiones libres por parte de la Fiscalía 21 de Justicia Transicional, como insumo para redireccionar la investigación, respecto al numeral 42o, se desconoce hacia donde encaminaron las compulsas libradas para el efecto. En esa oportunidad el Despacho solicitó a la Fiscalía 21 que mediante órdenes a Policía Judicial se establezcan cuáles habían sido las versiones de todos postulados que hicieron parte del Bloque al que pertenecieron los aquí condenados se han rendido respecto a escuelas de formación, para que se profundice en este tema ya que se considera necesario y pertinente para ser documentadas en debida forma para determinar si existieron personas que impartían formación y que no eran parte de la estructura criminal, para que una vez culminado ese informe se remita el mismo a la coordinadora de compulsa de copias para que se proceda a la judicialización de los casos. Solicitó al Fiscal Delegado presente comentar este tema con la titular del Despacho 21 para que organicen sus tiempos y se pueda documentar a profundidad este tema. De igual marea, se haga lo mismo con los dispuesto en el numeral 40° En la anterior audiencia de seguimiento se informó: “Hizo uso de la palabra nuevamente el doctor el doctor BLADIMIR AGUSTO RODRIGUEZ DELGADO, Fiscal 149 Seccional, quien indicó que antes de ser Fiscal fue investigador, estaba escrito en ese entonces al despacho 5o y para preparar la audiencia concentrada los honorables Magistrados, les dieron una serie de puntos a cumplir, uno consistió en la documentación de escuelas del Bloque del presente fallo. Señaló que personalmente y en compañía del investigador en el año 2002, se hizo un desplazamiento en compañía del postulado JOSÉ ELEAZAR MORENO, quién era el político del Bloque y se hizo un recorrido en vehículo y a pie, documentando cada una de las escuelas que se encontraban en el departamento del Meta, correspondientes a 9 escuelas a saber Alcatraz, La Silería, Alterna Comando Eduardo Espartaco, Filtro Físico y Mental Primera Clase Política, Cachama o Comando Eduardo 400, Escuela Política a los Mejores y El Topacio, y en el departamento del Casanare 1 escuela, denominada verbena. Señaló de cada escuela se obtuvo las coordenadas, la ubicación y un registro fotográfico, realizándose una descripción de su funcionamiento, la duración de la misma y de quienes impartían instrucción en la misma. de las investigaciones realizada se puede concluir que no hubo participación de militares en servicio activo como instructores o capacitadores de las escuelas, de igual manera, se determinó que no hubo participación de integrantes de la Policía Nacional en servicio activo. Por su parte la Fiscal 188 Seccional, indicó que con las versiones y entrevistas realizadas con los postulados y con información obtenida de los propios investigadores que realizaron el referido informe del 2012, se estableció que en ningún momento, los instructores no eran militares activos. El postulado MANUEL DE JESUS PIRBAN, indicó que respecto de la escuela de formación se tenían 9, siendo la que más duro la denominada como Cachama, con una duración de cerca de 3 años, realizando cursos de 2 o 3 meses, en los años 2003 – 2004, habían cerca de 250 a 300 hombres aproximadamente en cada curso, siendo instructores 3 personas, dos militares retirados y uno que hacía parte de la guerrilla. El Fiscal 149 Seccional, indicó que de acuerdo a lo ordenado y siguiendo el protocolo que se estableció para la audiencia concentrada, se cumplió la medida, ya que se determinó el proceso de incorporación, la ubicación de las escuelas y los instructores, etc. Precisó que la Magistratura en el presente fallo dispuso la presente medida para constatar que efectivamente no hubo participación de personal militar activo en las mencionadas escuelas e identificar a los instructores, lo que hoy puede ser certificado por la Fiscalía." La Fiscal 21 Seccional, preciso que aún no se han realizado compulsas de copias, puesto que se han librado órdenes a Policía Judicial para documentar el tópico de las Escuelas de Entrenamiento. El investigador Miguel Antonio Cárdenas Pardo, Técnico Investigador IV de Villavicencio, Señaló que sobre las Escuelas y su infraestructura tiene el Informe No. 9352385 del 9 de junio de 2020, remitido al Juzgado, en el que se da cuenta que se documentaron 10 escuelas de instrucción que tuvo el Bloque Centauros y Héroes del Llano, durante los años de 1998 a 2005, algunas intermitentes otras más permanentes, en las que se entrenaron a varios hombres cuyo número era relativo. Señaló que en algunas escuelas era solamente cursos políticos, en esos lugares había varios instructores como FABIO MENDOZA SANCHEZ, quien no se desmovilizó, fue sargento del Ejército Nacional y fue uno de los principales instructores que capacitó el Bloque Vencedores, posteriormente se tuvo conocimiento que fue capturado el 26 de julio de 2015 en Cáceres, Cauca. Precisó que la mayoría ha muerto. El Despacho solicitó que se establezca si por la participación en esas escuelas se han compulsado copias y se precise si el informe es conclusivo, o es necesario librar otras ordenes de Policía Judicial, para que se establezca si en esa Escuelas participaron funcionarios públicos, personas de nacional extrajera y en general, todos los aspectos a dilucidar, con la finalidad de establecer si surge la actualización de otro delito pendiente por imputar. La delegada Fiscal agregó que está establecido que no hubo participación de funcionarios públicos ni de extranjeros en las Escuelas y que se concluirá la documentación respecto de la actualización de otros delitos y frente a los inmuebles utilizados, se hace necesario ahondar si todos fueron entregados y denunciados. Acta 1 de febrero de 2022 Hizo uso de la palabra la doctora Leila Sofia Barrera Martínez, Fiscal 188 Especializada en apoyo del Despacho 21 delegado ante el Tribunal, quien señaló que se hizo compulsa de copias, pero no cuenta con la información. Indicó que está pendiente de un informe sobre la documentación de la creación de las Escuelas que presentará en la próxima audiencia, en la que informará el oficio con la que se realizó la compulsa, la fecha de la misma, que funcionario tiene la investigación y el estado de la misma.
21 DE FEBRERO DE 2023 En la anterior audiencia de seguimiento hizo uso de la palabra la doctora LEILA SOFIA BARRERA MARTÍNEZ, Fiscal 188 Especializada en apoyo del Despacho 21 delegado ante el Tribunal, quien señaló que se hizo compulsa de copias, pero no cuenta con la información. Indicó que está pendiente de un informe sobre la documentación de la creación de las Escuelas que presentará el informe en la próxima audiencia, en la que informará el oficio con la que se realizó la compulsa, la fecha de la misma, que funcionario tiene la investigación y el estado de la misma. La 21 delegada ante el Tribunal señaló que en cumplimiento del exhorto se había presentado el informe de policía judicial No., 9352385, del 9 de junio de 2020, suscrito por MIGUEL ANTONIO CARDENAS donde se identificaron algunas personas que fungieron como instructores y las zonas donde se realizó la formación de algunos integrantes de la estructura armada, se dispuso identificar los predios donde se adelantaron los cursos el 8 de agosto de 2022 se solicitó al grupo de persecución de bienes que se adelantara lo pertinente a fin de verificar los predios encontrados en esa zona, según lo informado por la Fiscal 160 adscrita al despacho 38 se señala que se obtuvieron los informes de fechas del 12 de octubre de 2012 y 21 de febrero de 2012, donde indican los lugares donde implementaron las escuelas de entrenamiento del bloque Centauros y Héroes de los Llanos, se emitieron ordenes el 16 de agosto de 2022, para consultar los diferentes sistemas de georreferenciación las coordinadas descritas en los informes, a efectos de ubicar los lugares señalados como puntos donde funcionaros las escuelas y así poder identificar los predios donde ellas se ubicaban, el 29 de agosto de 2022 se recibió informe 9521367 donde se verificaron 25 puntos que fueron relacionadas en el informe y se libró orden el 21 de septiembre de 2022, con el propósito de obtener las fichas prediales y catastrales de los puntos relacionados en el informe, el 31 de octubre de 2022 recibe informe 9.5782 con alguna información que por ahora es reservada, solo se hará referencia a dos que son los puntos taller cuchitril y caño hubo, que correspondían al folio No. 236-5864 predio denominado la Llanerita, el cual mediante auto SR18-51 del 16 de febrero de 2018 el Juzgado 2º Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Villavicencio impuso medida cautelar de sustracción provisional del comercio en proceso de restitución, la Escuela la 36 folio No. 236-31410 el que en sentencia del 27 de septiembre de 2018 el Tribunal Superior de Bogotá sala de decisión especializada en restitución de tierras dispuso la restitución material propietario del inmueble. Sobre los informes relacionados con nombre de y terceros que fungieron como instructores se compulsaron las copias, indicó que no se tiene registro de la compulsa de copias y para efectos de compulsar las copias se han librado órdenes de policía judicial, en consecuencia, en la 8ª audiencia se informarán los avances.
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"“CUARENTA Y SIETE. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que realice las investigaciones a que haya lugar por el detrimento patrimonial suscitado por el inadecuado manejo dado a la Droguería “Drogas Juliana", luego de la entrega efectuada por el postulado MANUEL DE JESUS PIRABAN para la reparación de las víctimas e informe lo pertinente a la autoridad competente para la vigilancia de esta decisión. Y presente en el proceso priorizado del Bloque Centauros lo relacionado con los bienes mencionados por el Fondo para la Reparación de las Víctimas que no fueron traídos a esta actuación." | "Acta 28 de mayo de 2019 El Despacho indicó que el día de ayer por parte de la delegada Fiscal de Percusión de Bienes se indicó que se había impuesto medida cautelar a la mencionada droguería sin embargo los productos que contenía la misma fueron donados ya que estaba próxima su fecha de caducidad, motivo que fue de inconformidad de los postulados que la entregaron, pues estos manifestaron que había un tercero que quería comprar los mismos. La doctora LUZ NANCY PRIETO, Fiscal Coordinadora del Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional, indicó que consultado el caso con la Unidad de Persecución y revisada esa situación, no se encontró ninguna investigación en contra de algún funcionario de la Fiscalía General de la Nación que haya excedido en su actividad relacionada a la entrega de los medicamentos de las Droguería Juliana. El Despacho solicitó a la delegada Fiscal, que solicite a la Coordinadora de la Unidad de Persecución de Bienes, un informe de los acontecido con la recepción de los elementos de la Droguería Juliana, las actuaciones verificadas por la Fiscalía, inventario y de más, para que se inicie una investigación formal sobre el particular, de lo que se deberá dar cuenta en la próxima audiencia de seguimiento en el mes de febrero. Acta 27 de mayo de 2021 En la anterior audiencia de seguimiento, se indicó por parte de la doctora LUZ NANCY PRIETO, Fiscal Coordinadora del Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional, que consultado el caso con la Unidad de Persecución y revisada esa situación, no se encontró ninguna investigación en contra de algún funcionario de la Fiscalía General de la Nación que haya excedido en su actividad relacionada a la entrega de los medicamentos de las Droguería Juliana. En esa oportunidad el Despacho solicitó a la delegada Fiscal, que solicitará a la Coordinadora de la Unidad de Persecución de Bienes, un informe de los acontecido con la recepción de los elementos de la Droguería Juliana, las actuaciones verificadas por la Fiscalía, inventario y de más, para que se inicie una investigación formal sobre el particular. En la anterior audiencia de seguimiento se informó: “Hizo uso de la palabra la doctora LIDA LEIDA CONTRERAS, Coordinadora del Grupo de Compulsa de Copias de Justicia Transicional, indicó que sobre este exhorto esa Coordinación solicitó a la Coordinación del Grupo de Bienes la información concerniente, siendo informado por la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes, a través de radicado del oficio 20209460003291 del 27 de enero del 2020, en donde se indica que el 30 de julio del 2010 se levantó acta de entrega de medicamentos en calidad de donación al hospital departamental de San Martín, Meta, realizada por la Fiscalía 5a Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz, a través de la Fiscal de apoyo AMPARO RAMÍREZ CARO, también donación de otros medicamentos al ancianato de San Martín y a la Comisaría de Familia de ese mismo municipio. Por otra parte, la Fiscalía a 38, indicó que no se encontró como parte del inventario del fondo para reparar a las víctimas la droguería Drogas Juliana. La abogada defensora del postulado MANUEL DE JESUS PIRABAN, precisó que el inventario de la droguería referida constaba de mobiliarios y mercancía, avaluada en 55 o 65 millones de pesos, la cual se entregó a la Fiscalía, pero en vista que la mercancía está a punto de caducar, el ente acusador optó por donar esos elementos. Razón por la cual la Magistratura decidió que se investigara si había una posible responsabilidad por el detrimento de esos recursos dirigidos a la reparación de las víctimas. El Despacho indicó que consideró que si debiera cursar una investigación penal donde se analice esta situación, se establezca si hubo algún detrimento patrimonial o no, con las actuaciones que se verificaron con los elementos recibidos. Solicitó a la Defensora del postulado allegar a la delegada Fiscal Coordinadora e Compulsa de Copias en 5 días hábiles, los elementos con los que cuenta al respecto, para que se formule la denuncia pertinente con relación al numeral 47o. Adicionalmente, por parte del Despacho se le dará una copia del audio de la presente diligencia a la señora Fiscal, en cuyo Record 1:55:00 se efectúan las manifestaciones indicadas por la defensa técnica del postulado respecto a este tema." Sobre el particular, las doctora Lida Leila Contreras, Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copias de Justicia Transicional, junto con la doctora Sandra Rubiano de la Dirección de Seguridad Ciudadana, quien señalaron que la Defensa no suministró los elementos para presentar la denuncia correspondiente, sin embargo, la Fiscalía con el CD, remitió e libró comunicación a la Delegada para la Seguridad Ciudadana con el fin de dar inicio a la investigación correspondiente y ésta a su vez a la Dirección Seccional de las Fiscalías del Meta, posteriormente se informa por parte de la servidora Nohora Quiroga Bohórquez que se dio inició a la investigación con radicado 500016000567202000415 en la Fiscalía Décima (10) adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Villavicencio, Meta. Acta 1 de febrero de 2022 En la anterior audiencia de seguimiento, se indicó: “Sobre el particular se presentaron las doctora LIDA LEIDA CONTRERAS, Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copias de Justicia Transicional, junto con la doctora SANDRA RUBIANO de la Dirección de Seguridad Ciudadana, quien señalaron que la Defensa no suministró los elementos para presentar la denuncia correspondiente, sin embargo, la Fiscalía con el CD, remitió e libró comunicación a la Delegada para la Seguridad Ciudadana con el fin de dar inicio a la investigación correspondiente y ésta a su vez a la Dirección Seccional de las Fiscalías del Meta, posteriormente se informa por parte de la servidora Nohora Quiroga Bohórquez que se dio inició a la investigación con radicado 500016000567202000415 en la Fiscalía Décima (10) adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Villavicencio, Meta." Se presentó la doctora Sandra Yaneth Rubiano Ferro, Fiscal 2a Especializada Delegada para la Seguridad Ciudadana, quien indicó que el radicado No. 500016000567202000415, se encuentra en la Fiscalía 10a adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Villavicencio, Meta, precisando que se valorará el informe de Policía Judicial y se tomará una decisión de impulso o definitiva en este semestre y de lo que se informará en la próxima audiencia de seguimiento.
Acta 21 de febrero de 2023 Se presentó la doctora SANDRA YANETH RUBIANO FERRO, Fiscal 2ª Especializada Delegada para la Seguridad Ciudadana, quien indicó que el radicado No. 500016000567202000415, se encuentra en la Fiscalía 10ª adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Administración Publica de Villavicencio, Meta, precisando que se valorará el informe de Policía Judicial y se tomará una decisión de impulso o definitiva en este semestre y de lo que se informará en la próxima audiencia de seguimiento. En la 7ª audiencia de seguimiento la presentó la doctora SANDRA YANETH RUBIANO FERRO, Fiscal 2ª Especializada Delegada para la Seguridad Ciudadana, indicó que la doctora BERTHA ESPERANZA FLORIAN FLORIAN Fiscal 38 delegada ante el tribunal Superior Sala de Justicia y Paz, del Grupo presentar 'a el informe, indicando la delegada que la Droguería “Drogas Juliana fue ofrecida por el postulado MANUEL DE JESU PIRABAN, como un bien para la reparación el día 17 de mayo de 2010, sin embargo desde en el mes de diciembre de 2009, se había iniciado labores para ubicar el establecimiento y establecer su vocación reparadora con informe del investigador de campo 11-1.-111, 77569 de fecha 5 de junio de 2017, el investigador LUIS SALGADO, informó que había realizado una diligencia de inspección ene l Fondo de reparación de Víctimas donde consultaron la base de datos de bienes no encontraron el bien mueble, ningún reporte como droguería Juliana y verificado el sitio donde se decía funcionaba Carrera 7ª 678 de San Martin meta, se determinó que no estaba funcionado un establecimiento de comercio que se dedicara a la distribución de medicamentos sino que allí existían un establecimiento dedicado a la venta de productos para fiestas infantiles y piñatería denominado Megafiestas, de igual manera con informe de policía judicial se analizó la documentación y señalan que el establecimiento comercial drogas la Juliana no es un establecimiento comercial sino una empresa unipersonal donde fungía como propietaria Omaira Parra Cano, de igual manera con acta de fecha 30 de julio de 2010, conta la entrega de medicamentos al hospital departamental de San Martin por parte de la doctora AMPARO RAMIREZ Fiscal 5ª delegada ante el Tribunal, la señora OMAIRA PARRA CANO compañera sentimental del postulado MANUEL DE JESUS PIRABAN, el apoderado del postulado FARLEY CARVAJAL REY y por parte del hospital recibió FENRANDO ORJUELA ROSO, Gerente del Hospital Meta, no hay relación especifica se establece en el acta que para los que estaban próximos a tener vencimiento, en esa acta se señala que el establecimiento Comercial en Pretérita oportunidad se había ofrecido por el postulado al Fondo de relación de victimas pero por dificultades en la entrega y proximidad de vencimiento de los bienes farmacéuticos acordaron poner en venta los medicamentos pero esa labor fue infructuosa circunstancia que obligó a donarlos para evitar pérdida total por ser perecederos, se tuvo conocimiento que la Fiscal 5ª delegada en esa acta consideró viable la entrega para evitar mayor detrimento, teniendo en cuenta que la droguería había dejado de funcionar, se desconoce el evaluó de bienes farmacéuticos, en una oportunidad que se escuchó a MANUEL DE JESUS PIRABAN solicitó que esa donación fuera tenida en cuenta, quien anunció que el establecimiento generaba gastos por concepto de cánones de arrendamiento y servicios público, se tuvo notifica que otros medicamentos fueron donados al ancianato departamental de San Martin Meta, el 30 de julio de 2010, por parte de la Fiscal AMPARO RAMIREZ CANO y la entrega fue OAMIRA PARRA CANO, igualmente se entregaron otros a la Comisaría de Familia el 18 de agosto de 2010, por las mismas personas y lo recibió la doctora Catalina Cruz Rojas Comisaria de Familia, se pudo establecer igualmente que luego de donar esos medicamentos la Droguería Juliana tenía como aportes en la Cooperativa Copidrogas, la suma de $25 millones de pesos en versión libre del 1º de septiembre de 2017, el postulado MANUEL DE JESUS PIRABAN indicó que de la Cooperativa Copidrogas la señora OMAIRA PARRA CANO, quien fue su esposa tomó esa suma de dinero para pagar gastos de arrendamiento del local los servicios públicos de Luz y agua, así como el pago que le correspondía día a la persona encargada de administrar la droguería en esa misma versión el postulado ofreció entregar el dinero restante a los gastos que tuvo la droguería están pendientes de fijar fecha para precisar lo relacionado con la entrega del dinero para reparar a así víctimas de hecho el 20 de febrero de 2023, la delegada de apoyo 160 Seccional y de manera personal se buscó comunicación con la doctora CLAUDIA PATRICIA ARENAS, para tratar el tena de la entrega del dinero quien solicitó disculpas por estar fuera de la ciudad, el postulado indicó MANUEL DE JESUS PIRABAN, indicó que ha tenido dificultades para entregar el dinero que son $24 millones, que los tenía su anterior esposa OMAIRA PARRA, ella retiró el dinero pago arriendo, servicios, la droguería estaba avaluada en 47 millones de pesos, se comprometió a entregar ese dinero porque asume que debe responder por el valor de la cuenta para que quede todo al día, el postulado asume la responsabilidad de ese dinero y se compromete a entregarlo en mayo de 2023 concretamente $24 millones, que habían en la cuenta. La doctora Sandra Rubiano Ferro Fiscal 23 Especializada informó sobre el radicado No. 500016000567202000415, que se encuentra en la Fiscalía 10ª adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Villavicencio, señaló que los hechos son el presunto delito de peculado por apropiación en que presuntamente habían incurrido las personas a cargo de la Droguería Drogas Juliana y el eventual detrimento patrimonial por el inadecuado manejo dado luego de la entrega efectuada por el postulado MANUEL DE JESUS PIRABAN, indicó que se libraron dos ordenes de policía con los que se recibieron dos informes del 19 de abril de 2021 y 8 de septiembre de 2021, que pretendían encontrar toda la documentación asociada a la entrega, al depósito provisional del establecimiento, la administración del inmueble las condiciones de esa entrega y de hacer existido detrimento patrimonial cuantificarlo, así como establecer los propietarios del inmueble donde funcionó drogas Juliana y el acta de la audiencia en que el postulado hizo ofrecimiento del inmueble, esa investigación inició , se obtuvieron las decisiones de primera y segunda instancia así como el audio de la audiencia del 21 de febrero de 2014, que se realizó en la Sala de Conocimiento de Justica y Paz de Bogotá., donde se debatió lo relacionado con la droguería que fue entregada el 18 de diciembre de 2019 a la Fiscalía de Justicia y Paz, como se expresó se estableció que si bien es cierto la droguería fue ofrecida, la Fiscalía 5 delegada ante el Tribunal ya estaba verificando la vocación reparadora antes, según esboza el Fiscal en decisión de archivo respecto de personas indeterminadas por atipicidad de fecha 13 de febrero de 2023, que se está notificando, porque no existe acta de entrega al Fondo para la reparación a victimas que materializara la entrega, pese a la comparecencia a esa audiencia del postulado MANUEL DE JESUS PIRABAN y no fue posible realizar la entrega en favor de acción social, no existe servidor publico que haya recibido el bien, con base a la inspección del lugar la casa pertenece al Fiscal donde funcionó Drogas Juliana, la delegada indica que el Fiscal no concurrió, se solicitó a la Procuradora Judicial II Penal 110, que de manera inmediata atendiendo que está en trámite de notificación la decisión de archivo que menciona la delegada, se solicite al Procurador que actúa ante la Fiscalía 10ª adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Villavicencio, que se notifique de la decisión de archivo y conocido el exhorto informe en la 8ª audiencia de seguimiento si no con la misma se cumple con los fines del exhorto 47 que deberá comunicarle la procuradora al agente del Ministerio que corresponda, debiendo éste y el Fiscal 10 adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Villavicencio. Luis Edelman Pineda Hernández, email luis.pineda@fiscalia.gov.co, rendir informe en la referida audiencia, se dejó constancia que en la fecha se le remite a la Procuradora Judicial 110 Penal la decisión de archivo por parte de la Fiscal 5ª Especializada.
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"CINCUENTA Y SEIS. En los términos del artículo 46 de la ley 1448 de 2011, EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que se inicien las indagaciones tendientes a dilucidar la presunta participación de personas, que pertenecientes a Empresas y grupos económicos locales y regionales, caso de la petrolera PERENCO, aparantemente estuvieron relacionadas con la financiación y consolidación del BLOQUE CENTAUROS, HÉROES DEL LLANO y GUAVIARE, en los términos expuestos en esa decisión. | "Acta 26 de mayo de 2021 En la anterior audiencia de seguimiento, la doctora Luz Nancy Prieto, Fiscal Coordinadora del Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional, indicó que una de las Fiscalías vinculadas a ese Grupo adelanta en contra de la petrolera Perenco, una investigación por el delito de concierto para delinquir asignado al despacho 244 Especializada dentro del radicado No. 16 el cual se encuentra en etapa de instrucción, resolviéndose etapa probatoria para entrar a resolver la situación jurídica de los vinculados a la misma. Preciso que la investigación se tuvo como origen las versiones rendidas por los postulados. En esa oportunidad, el Despacho solicitó a la Fiscalía 21 de Justicia Transicional, se revisará por medio de órdenes a Policía Judicial determinar existen otras empresas y grupos económicos locales y regionales hayan apoyado y patrocinado a la estructura que nos ocupa y sea remitido a la delegada de compulsa de copias. En la anterior audiencia de seguimiento se informó: “La Fiscal 188 Delegada, indicó que fuera de la Petrolera Perenco, también se encontraron ganaderos, cultivadores de palma, entre otros grupos, respecto de los cuales no se han compulsado copias, ya que hay versiones donde se indica que ellos debían de pagar por los bienes que tenían, esto es que eran víctimas del delito de exacción y no una colaboración como tal. Por su parte, la Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copia, indicó que la fiscalía 251 Especializada, asumió el caso debido al traslado de ciudad del fiscal anterior, quien presenta en su informe toda la actividad probatoria que ha tenido ese caso, especialmente que para el 16 de agosto del 2018, se profirió la apertura de instrucción en contra del señor ANTENOR SARMIENTO ÁNGULO, la diligencia de indagatoria se adelantó el día 22 de enero del 2019, el 13 de agosto del 2019, se avoca el conocimiento por parte de la fiscalía 251, el 18 de diciembre del 2019, se dispone verificar antecedentes arraigo para efectos de resolver la situación jurídica del señor ANTENOR SARMIENTO y el 30 de enero del 2020, se dispone allegar el dossier del frente Héroes de San Fernando del Bloque Centauros y otras labores investigativas, por parte de la Fiscalía 251. El Despacho indicó que para la próxima audiencia de seguimiento se deberá presentar los avances en la medida." La Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copias, respecto de este punt5o informó que en relación con el exhorto 56°, la doctora DIANA MERCEDES SALAZAR SOLIS, Fiscal 251 especializada, adscrita al Grupo de Compulsa de Copias y Postulados Excluidos, rinde Informe Ejecutivo de fecha 24 de mayo del año en curso donde suministra la siguiente información: Etapa proceso instrucción delitos; concierto para delinquir víctimas: N/A Temática: Perenco Colombia Limited. Apertura de Instrucción: proferida el día 16 de agosto de 2018, contra el señor ANTENOR SARMIENTO ANGULO Diligencia de Indagatoria: Realizada el día 22 de enero de 2019, al señor ANTENOR SARMIENTO ANGULO, el 03 de septiembre de 2020 se resuelve situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Actualmente se encuentra en práctica de pruebas. Adicionalmente, agregó que a este requerimiento este Despacho, instó a la Fiscalía 21 de Justicia Transicional; ""revisará por medio de órdenes a policía judicial determinar existen otras empresas y grupos económicos locales y regionales hayan apoyado y patrocinado a la estructura que nos ocupa y sea remitido a la delegada de compulsa de copias"". Señaló que de la misma manera, una vez recibida la comunicación de la sede judicial, se dispuso solicitar información sobre el exhorto en cita, al despacho 21 adscrito a la Dirección de Justicia Transicional quien corrió traslado del mismo a la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal del Grupo de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional y mediante oficio recibido el 25 de mayo de 2021 suministra la siguiente información: “A la fecha el Despacho 38 del Grupo de Bienes, está investigando dichas empresas y grupos económicos locales y se está a la espera de las respuestas de ordenes libradas a los investigadores, igualmente se escucharán en versiones libres a postulados condenados del Bloque Centauros, por lo tanto, a la fecha no se ha librado compulsa de copias sobre dicho tema". Acta 1 de febrero de 2022 En la anterior audiencia de seguimiento: “La Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copias, respecto de este punto informó que en relación con el exhorto 56°, la doctora DIANA MERCEDES SALAZAR SOLIS, Fiscal 251 especializada, adscrita al Grupo de Compulsa de Copias y Postulados Excluidos, rinde Informe Ejecutivo de fecha 24 de mayo del año en curso donde suministra la siguiente información: Etapa proceso instrucción delitos; concierto para delinquir víctimas: N/A Temática: Perenco Colombia Limited. Apertura de Instrucción: proferida el día 16 de agosto de 2018, contra el señor ANTENOR SARMIENTO ANGULO Diligencia de Indagatoria: Realizada el día 22 de enero de 2019, al señor ANTENOR SARMIENTO ANGULO, el 03 de septiembre de 2020 se resuelve situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Actualmente se encuentra en práctica de pruebas." Adicionalmente agregó que a este requerimiento este Despacho, insto a la fiscalía 21 de Justicia Transicional; ""revisará por medio de órdenes a policía judicial determinar existen otras empresas y grupos económicos locales y regionales hayan apoyado y patrocinado a la estructura que nos ocupa y sea remitido a la delegada de compulsa de copias"". Señaló que de la misma manera, una vez recibida la comunicación de la sede judicial, se dispuso solicitar información sobre el exhorto en cita, al despacho 21 adscrito a la Dirección de Justicia Transicional quien corrió traslado del mismo a la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal del Grupo de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional y mediante oficio recibido el 25 de mayo de 2021 suministra la siguiente información: “A la fecha el Despacho 38 del Grupo de Bienes, está investigando dichas empresas y grupos económicos locales y se está a la espera de las respuestas de ordenes libradas a los investigadores, igualmente se escucharán en versiones libres a postulados condenados del Bloque Centauros, por lo tanto, a la fecha no se ha librado compulsa de copias sobre dicho tema"." Sobre el particular, hizo uso de la palabra la doctora LIDA LEIDA CONTRERAS, Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copias de Justicia Transicional, quien indicó sobre el caso de La Petrolera Perenco Colombia Limited, que está en la Fiscalía 251 Especializada de ese Grupo de Compulsas, el proceso está en instrucción por los delitos concierto para delinquir agravado, se profirió apertura de instrucción el 16 de agosto de 2018, se escuchó en indagatoria a ANTENOR SARMIENTO ANGULO, diligencia realizada el día 22 de enero de 2019, al señor SARMIENTO ANGULO, el 03 de septiembre de 2020 se le resuelve situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Señaló que actualmente se encuentra en práctica de pruebas, posteriormente se decretó la unidad procesal con el radicado No. 61, así mismo se generó la vinculación de RAMIRO PINZÓN y FELIPE CASTILLO en calidad de terceros y se resolvió situación jurídica el 13 de diciembre de 2021 absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Se continuará con práctica de pruebas para perfeccionamiento de la instrucción, cierre y calificación del sumario. Informó que LUIS FELIPE CASTILLO, realizó solicitud de sometimiento ante la JEP y la aproxima audiencia se informará el avance, señalando que este caso tiene connotación de delito de lesa humanidad. |
"CINCUENTA Y SEIS. En los términos del artículo 46 de la ley 1448 de 2011, EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que se inicien las indagaciones tendientes a dilucidar la presunta participación de personas, que pertenecientes a Empresas y grupos económicos locales y regionales, caso de la petrolera PERENCO, aparantemente estuvieron relacionadas con la financiación y consolidación del BLOQUE CENTAUROS, HÉROES DEL LLANO y GUAVIARE, en los términos expuestos en esa decisión." | "Acta 26 de mayo de 2021 En la anterior audiencia de seguimiento, la doctora Luz Nancy Prieto, Fiscal Coordinadora del Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional, indicó que una de las Fiscalías vinculadas a ese Grupo adelanta en contra de la petrolera Perenco, una investigación por el delito de concierto para delinquir asignado al despacho 244 Especializada dentro del radicado No. 16 el cual se encuentra en etapa de instrucción, resolviéndose etapa probatoria para entrar a resolver la situación jurídica de los vinculados a la misma. Preciso que la investigación se tuvo como origen las versiones rendidas por los postulados. En esa oportunidad, el Despacho solicitó a la Fiscalía 21 de Justicia Transicional, se revisará por medio de órdenes a Policía Judicial determinar existen otras empresas y grupos económicos locales y regionales hayan apoyado y patrocinado a la estructura que nos ocupa y sea remitido a la delegada de compulsa de copias. En la anterior audiencia de seguimiento se informó: “La Fiscal 188 Delegada, indicó que fuera de la Petrolera Perenco, también se encontraron ganaderos, cultivadores de palma, entre otros grupos, respecto de los cuales no se han compulsado copias, ya que hay versiones donde se indica que ellos debían de pagar por los bienes que tenían, esto es que eran víctimas del delito de exacción y no una colaboración como tal. Por su parte, la Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copia, indicó que la fiscalía 251 Especializada, asumió el caso debido al traslado de ciudad del fiscal anterior, quien presenta en su informe toda la actividad probatoria que ha tenido ese caso, especialmente que para el 16 de agosto del 2018, se profirió la apertura de instrucción en contra del señor ANTENOR SARMIENTO ÁNGULO, la diligencia de indagatoria se adelantó el día 22 de enero del 2019, el 13 de agosto del 2019, se avoca el conocimiento por parte de la fiscalía 251, el 18 de diciembre del 2019, se dispone verificar antecedentes arraigo para efectos de resolver la situación jurídica del señor ANTENOR SARMIENTO y el 30 de enero del 2020, se dispone allegar el dossier del frente Héroes de San Fernando del Bloque Centauros y otras labores investigativas, por parte de la Fiscalía 251. El Despacho indicó que para la próxima audiencia de seguimiento se deberá presentar los avances en la medida." La Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copias, respecto de este punt5o informó que en relación con el exhorto 56°, la doctora DIANA MERCEDES SALAZAR SOLIS, Fiscal 251 especializada, adscrita al Grupo de Compulsa de Copias y Postulados Excluidos, rinde Informe Ejecutivo de fecha 24 de mayo del año en curso donde suministra la siguiente información: Etapa proceso instrucción delitos; concierto para delinquir víctimas: N/A Temática: Perenco Colombia Limited. Apertura de Instrucción: proferida el día 16 de agosto de 2018, contra el señor ANTENOR SARMIENTO ANGULO Diligencia de Indagatoria: Realizada el día 22 de enero de 2019, al señor ANTENOR SARMIENTO ANGULO, el 03 de septiembre de 2020 se resuelve situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Actualmente se encuentra en práctica de pruebas. Adicionalmente, agregó que a este requerimiento este Despacho, instó a la Fiscalía 21 de Justicia Transicional; ""revisará por medio de órdenes a policía judicial determinar existen otras empresas y grupos económicos locales y regionales hayan apoyado y patrocinado a la estructura que nos ocupa y sea remitido a la delegada de compulsa de copias"". Señaló que de la misma manera, una vez recibida la comunicación de la sede judicial, se dispuso solicitar información sobre el exhorto en cita, al despacho 21 adscrito a la Dirección de Justicia Transicional quien corrió traslado del mismo a la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal del Grupo de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional y mediante oficio recibido el 25 de mayo de 2021 suministra la siguiente información: “A la fecha el Despacho 38 del Grupo de Bienes, está investigando dichas empresas y grupos económicos locales y se está a la espera de las respuestas de ordenes libradas a los investigadores, igualmente se escucharán en versiones libres a postulados condenados del Bloque Centauros, por lo tanto, a la fecha no se ha librado compulsa de copias sobre dicho tema". Acta 1 de febrero de 2022 En la anterior audiencia de seguimiento: “La Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copias, respecto de este punto informó que en relación con el exhorto 56°, la doctora DIANA MERCEDES SALAZAR SOLIS, Fiscal 251 especializada, adscrita al Grupo de Compulsa de Copias y Postulados Excluidos, rinde Informe Ejecutivo de fecha 24 de mayo del año en curso donde suministra la siguiente información: Etapa proceso instrucción delitos; concierto para delinquir víctimas: N/A Temática: Perenco Colombia Limited. Apertura de Instrucción: proferida el día 16 de agosto de 2018, contra el señor ANTENOR SARMIENTO ANGULO Diligencia de Indagatoria: Realizada el día 22 de enero de 2019, al señor ANTENOR SARMIENTO ANGULO, el 03 de septiembre de 2020 se resuelve situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Actualmente se encuentra en práctica de pruebas." Adicionalmente agregó que a este requerimiento este Despacho, insto a la fiscalía 21 de Justicia Transicional; ""revisará por medio de órdenes a policía judicial determinar existen otras empresas y grupos económicos locales y regionales hayan apoyado y patrocinado a la estructura que nos ocupa y sea remitido a la delegada de compulsa de copias"". Señaló que de la misma manera, una vez recibida la comunicación de la sede judicial, se dispuso solicitar información sobre el exhorto en cita, al despacho 21 adscrito a la Dirección de Justicia Transicional quien corrió traslado del mismo a la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal del Grupo de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional y mediante oficio recibido el 25 de mayo de 2021 suministra la siguiente información: “A la fecha el Despacho 38 del Grupo de Bienes, está investigando dichas empresas y grupos económicos locales y se está a la espera de las respuestas de ordenes libradas a los investigadores, igualmente se escucharán en versiones libres a postulados condenados del Bloque Centauros, por lo tanto, a la fecha no se ha librado compulsa de copias sobre dicho tema"." Sobre el particular, hizo uso de la palabra la doctora LIDA LEIDA CONTRERAS, Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copias de Justicia Transicional, quien indicó sobre el caso de La Petrolera Perenco Colombia Limited, que está en la Fiscalía 251 Especializada de ese Grupo de Compulsas, el proceso está en instrucción por los delitos concierto para delinquir agravado, se profirió apertura de instrucción el 16 de agosto de 2018, se escuchó en indagatoria a ANTENOR SARMIENTO ANGULO, diligencia realizada el día 22 de enero de 2019, al señor SARMIENTO ANGULO, el 03 de septiembre de 2020 se le resuelve situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Señaló que actualmente se encuentra en práctica de pruebas, posteriormente se decretó la unidad procesal con el radicado No. 61, así mismo se generó la vinculación de RAMIRO PINZÓN y FELIPE CASTILLO en calidad de terceros y se resolvió situación jurídica el 13 de diciembre de 2021 absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Se continuará con práctica de pruebas para perfeccionamiento de la instrucción, cierre y calificación del sumario. Informó que LUIS FELIPE CASTILLO, realizó solicitud de sometimiento ante la JEP y la aproxima audiencia se informará el avance, señalando que este caso tiene connotación de delito de lesa humanidad.
Acta 21 de febrero de 2023 En la quinta audiencia de seguimiento sobre el particular, hizo uso de la palabra la doctora LIDA LEIDA CONTRERAS, Fiscal Coordinadora de Compulsa de Copias de Justicia Transicional, quien indicó sobre el caso de La Petrolera Perenco Colombia Limited, que está en la Fiscalía 251 Especializada de ese Grupo de Compulsas, el proceso está en instrucción por los delitos concierto para delinquir agravado, se profirió apertura de instrucción el 16 de agosto de 2018, se escuchó en indagatoria a ANTENOR SARMIENTO ANGULO, diligencia realizada el día 22 de enero de 2019, al señor SARMIENTO ANGULO, el 03 de septiembre de 2020 se le resuelve situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Señaló que actualmente se encuentra en práctica de pruebas, posteriormente se decretó la unidad procesal con el radicado No. 61, así mismo se generó la vinculación de RAMIRO PINZÓN y FELIPE CASTILLO en calidad de terceros y se resolvió situación jurídica el 13 de diciembre de 2021 absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. Se continuará con práctica de pruebas para perfeccionamiento de la instrucción, cierre y calificación del sumario. Informó que LUIS FELIPE CASTILLO, realizó solicitud de sometimiento ante la JEP y la aproxima audiencia se informará el avance, señalando que este caso tiene connotación de delito de lesa humanidad. En la 7ª audiencia de seguimiento la Coordinadora de compulsa de Copias Fiscal 251 Especializada doctora DIANA SALAZAR SOLIS, indicó que esta investigación que es el radicado No. 16 esta a su cargo y como avances de la misma el 19 de octubre de 2022, se dictó el cierre parcial de la investigación la cual fue recurrida por la defensa técnica y el 16 de noviembre siguiente se negó, vencido los traslados legales el 19 de diciembre de 2022, se calificó el sumario resolviendo en primer lugar declarar delito contra la humanidad el punible del concierto para delinquir agravado, en relación con el contexto en que delinquieron los miembros de la autodefensas autodenominados Frente héroes de San Fernando del Bloque Centauros y la autodefensas campesinas de Casanare a quienes funcionarios de la petrolera Perenco pudieron financiar y promover a cambio de beneficiarse de la supuesta seguridad que su incursión presencia y operación representaron en la región, en el segundo numeral se dispuso ACUSAR a ANTENOR SARMIENTO DELGADO, gerente regional de la Petrolera, por el delito de concierto para delinquir agravado bajo la modalidad de financiar y promover, igualmente se acusó a RAMIRO PIUNZON SUAREZ supervisor de tierras de la petrolera por el delito de Concierto para Delinquir agravado bajo la modalidad de promover y financiar, encontrándose por resolver el recurso de reposición y apelación interpuestos por la defensa, en relación con LUIS FELIPE CASTILLOS gerente de relaciones con la comunidad el 29 de noviembre de 2022, la JEP informó sobre la solicitud de sometimiento voluntario como tercero sin que hasta esa fecha hayan adelantado el acta de compromiso, en la calificación se dispuso continuar la investigación respecto de otros terceros que han sido mencionados en la actuación, en la 8ª audiencia se informaran los avances.
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"CINCUENTA Y OCHO. SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación La elaboración de un informe acerca de los avances en las investigaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria derivadas de los requerimientos citados en el transcurso de las audiencias, el cual será presentado periódicamente conforme lo requiere la vigilancia de esta sentencia." |
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