NOVENO: Requerir la Fiscalía para que investigue las posibles conductas punibles que se hayan podido cometer en contra de la señora Nancy Patricia CarrUlo Rojas, tal como se expuso en la parte considerativa del presente fallo. Hechos Compulsas de Copias penales 32. Finalmente intervino la psicóloga forense Edna Yomara Medina Rosas, quien explicó el informe relacionado con la valoración realizada a Nancy Patricia Carrillo Rojas. Hizo un diagnóstico de los daños psicológicos ocasionados por el homicidio de José Heber Pulgarín Marulanda. Señalo que la víctima indirecta de esta conducta tiene claros síntomas de estrés post traumático, toda vez que manifiesta vivir en un constante estado de miedo y alerta; presentar sueños repetitivos; sentimientos de culpa por el homicidio de su compañero; frustración por su imposibilidad de ser madre; temor por su vida y la de sus sobrinos; tiene activación fisiológica e incluso un intento de suicidio meses después del homicidio de su compañero. Concluyó la experta: “es una persona con unos síntomas de ansiedad muy grandes"18.
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38. Sobre el delito de falsedad documental, considera que la Sala debe solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, implementar mecanismos que busquen evitar que se continúe con casos de corrupción como el que permitió la consumación de la conducta del procesado. Estos es que se creen herramientas para que en el futuro garanticen la trasparencia y la eficiencia de los trámites, ya que las debilidades de los controles, y algunos focos de corrupción al interior de esta entidad, permitieron el accionar del grupo paramilitar. | PRIMERA ACTA. 23 de octubre de 2014. (...) Precisó el Despacho a informar a la audiencia que mediante auto del 10 de junio, se ordenó requerir a NANCY PATRICIA CARRILLO, sobre el cumplimiento del exhorto señalado en el referido numeral, habiendo informado la dirección nacional seccional y seguridad ciudadana, que la solicitud se remitió al Coordinador de eje temático de desaparición forzada y mediante oficio del 21 de julio, la Fiscal 3a Especializada de delitos contra el desplazamiento y desaparición forzado, hizo saber que esa Fiscalía desde el 5 de junio de 2013 vienen conociendo la investigación aperturada como consecuencia del exhorto noveno de la sentencia, habiendo ordenado en el programa metodológico el 18 de junio de 2013 entrevistas a la señora CARRILLO ROJAS, con resultado negativo porque la contactada manifestó que no podía presentarse porque estaba en tratamiento psicológico, orden que fue recabada por la misma Fiscalía el 20 de enero de 2014 y 16 de julio del mismo año, sin que se hubiera podido entrevistar a la persona, por lo que el despacho mediante auto del ocho de agosto dispuso correrle traslado a la señora NANCY CARRILLO, del oficio enviado por la Fiscalía para que si es su deseo se presente en la Fiscalía Tercera Especializada a rendir la entrevista correspondiente. Seguidamente interviene la Fiscal Tercera señalando que los detalles de la investigación son los referidos por el Juzgado, agregando que la última actuación verificada es la orden a Policía Judicial emanada del 16 de julio de 2014, que dio lugar a que el día 19 de agosto de 2014 rindiera informe el funcionario a cargo de Policía Judicial del CR Wilson Riveros, señalando que pudo obtener la entrevista a la señora NANCY PATRICIA CARRILLO ROJAS, quien señaló que tuvo dificultades para rendir la misma toda vez que está sometida a tratamientos psicológicos, porque se siente muy afectada por todo el postconflicto y el post-trauma que se presentó a raíz de la muerte de su esposo, que como consecuencia de ello considera que debe ser tratada como víctima y que busca una reparación por este daño, así mismo señaló que uno de los intereses primordiales es recuperar los bienes que están en cabeza de terceros en la municipalidad de Cáqueza (Cundinamarca), adicionalmente señaló que después de la muerte de su esposo se desplazó a los tres días por amenazas latentes y reiterativas al municipio de Villavicencio, donde las amenazas pararon y quien debe dar una explicación al respecto es el postulado, toda vez que es la persona a la que se atribuye parte de los hechos respecto del homicidio de su esposo y quien posiblemente puede dar alguna información sobre las causas que produjeron su desplazamiento. Señaló que el Investigador rindió un informe nuevamente el día 22 de octubre, en cumplimiento de la orden a Policía Judicial el 26 de agosto del presente año, indicando que se desplazó hasta la municipalidad de Itagüí, donde se entrevistó con JOSE BARNEY, quien manifestó que no tuvo ninguna injerencia en las causas que generaron el desplazamiento de la víctima y que ya aceptó los hechos en Justicia y Paz, frente a los cuales tuvo participación y no tenía conocimiento del desplazamiento de NANCY PATRICIA CARRILLO ROJAS. El Despacho le corrió traslado a la Apoderada de Víctimas y al Ministerio Público del informe rendido por la Fiscalía, para que manifestaran si tenían algo que decir frente al mismo, sin que esas intervinientes hubiesen efectuado pronunciamiento alguno frente al mismo. Finalmente, la Fiscal hizo entrega de un informe en físico para que reposen en el proceso. |
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33. Informó que la señora Nancy relató haber sufrido amenazas de muerte, incluso el mismo día del velorio de su compañero, para que no denunciara el hecho ante la Fiscalía, motivo por el que tuvo que trasladarse de ciudad19. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias
343. De igual manera, que, con la cédula expedida a nombre de Luís Reynaldo Guzmán García, se tramitó por parte de JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA, una licencia de conducción, que posteriormente refrendo en varias oportunidades, desde el 1º de septiembre de 1998, hasta el 10 de julio de 2001, en la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Bello Antioquia | SEGUNDA (y última) ACTA DE SEGUIMIENTO. 2 de julio de 2015. (...) Sobre el particular, la Fiscalía informó que pese a que se escuchó en entrevista a la señora CARRILLO ROJAS no brindó elementos de juicio para vincular a JOSE BARNEY VELOZA GARCIA en la presunta comisión del delito de desplazamiento forzado, ni a otra persona y que por su parte VELOZA GARCIA, ha sido enfático en afirmar que no tiene ninguna responsabilidad frente a esa conducta y hace entrega de un informe donde se relacionan las actuaciones verificadas, manifestando que se va volver a escuchar a la denunciante a fin de establecer mayores elementos de juicio que permitan acreditar la actualización del delito referido, comprometiéndose a enviar al Juzgado informes sobre los avances de esa investigación. |
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347. De igual manera, que, con la cédula expedida a nombre de Luís Reynaldo Guzmán García, se tramitó por parte de JOSÉ BARNEY VELOZA GARCÍA, una licencia de conducción, que posteriormente refrendo en varias oportunidades, desde el 1º de septiembre de 1998, hasta el 10 de julio de 2001, en la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Bello Antioquia. | |