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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S39 EXHORTO DÉCIMO SEXTO​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

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EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIASEstado Actual (Actas Juzgado Ejecución)

(SEGUNDA INSTANCIA) 44921

 

DECIMO SEXTO. - Compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible relación entre las actividades del abogado Demetrio Velásquez Luque y la organización al margen de la ley objeto de este proceso, cuando fue candidato y posteriormente ejerció el cargo de alcalde del municipio de Yacopí, Cundinamarca.

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

 

" Demetrio Velásquez Luque "

"Acta 16 de noviembre de 2021

 

Se precisó a los asistentes que respecto a la anterior compulsa de copias, la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante oficio 5405 del 13 de febrero de 2018, remitió copia de algunas piezas procesales del presente proceso a la Fiscalía General de la Nación, comunicación de la que se le remitió copia el pasado 17 de abril de 2018 a la Fiscalía que documenta este proceso mediante oficio núm. 1524, para que se estableciera en el aplicativo de la Fiscalía qué Despacho conoce esta investigación.

 

El Juzgado solicitó que se le indique esta información, para proceder a convocar al Despacho que adelante esta información a la audiencia del mes de marzo para que presente un informe sobre el avance de la misma.

 

Finalmente, hizo uso de la palabra la abogada de confianza representante de víctimas asistente a la diligencia doctora MARLEN STELLA VEGA ESCOBAR, quien que se le había conferido poder para representar únicamente los intereses de la señora MARÍA NELCY PEREZ MARTINEZ en el incidente de reparación adelantado dentro de este proceso, mientras que a los hijos de la mencionada los representó un abogado de la Defensoría Pública. Precisó que a la fecha ya no representa a la señora PÉREZ MARTINEZ y que ésta no le debe ningún tipo de honorario por sus servicios profesionales.

 

Adicionalmente, manifestó su inconformismo con el avance de las investigaciones a terceros que no han permitido a la fecha conocer la verdad.

 

Total, de la ocurrencia de los hechos. De igual manera, con los montos utilizados para reparar a las víctimas.

 

Acta 27 de marzo de 2019

 

Se informa a los asistentes que mediante oficio No. 2019946006061 del 18 de febrero anterior, suscrito por el doctor Eduardo Alejandro Rodríguez Rivera, Fiscal 61 Especializado de Apoyo al Despacho 21 de Justicia Transicional, que la compulsa de copias ordenada en contra de Demetrio Velásquez Luque se adelanta en ese Despacho, dentro el radicado No.

160823. Por lo anterior, se convocó a la diligencia a la Fiscalía 5"" para que en el desarrollo de la misma presente un informe sobre el estado de esa investigación.

 

El Despacho indicó que en la mencionada comunicación que el proceso se encuentra pendiente de realizar indagatoria al ciudadano Demetrio Velásquez Luque, ya que para el anterior 14 de noviembre no pudo adelantarse esa diligencia debido a que el mencionado no se presentó con abogado. En vista que la Fiscalía mencionada no se hizo presente en la

diligencia se le convocará para la audiencia de junio para la misma finalidad.

Acta 26 de junio de 2019

 

Se presentó la doctora MARIELA GONZALEZ, Fiscal 7* Especializada adscrita a la

Unidad de compulsa de copias de Ley 600 de la Dirección Seccional de Cundinamarca en apoyo de la Fiscalía 5"" Especializada cuyo titular se encuentra de vacaciones, indicó que en el radicado No. 160823, el 4 de abril de 2018 se recibió el proceso y se avocó conocimiento de la actuación, librándose órdenes a Policía Judicial y se solicitó información pertinentes a la jurisdicción de Justicia y Paz de los hechos que comprometían al ciudadano Demetrio Velásquez Luque, el 14 de noviembre de 2018, se fijó fecha de indagatoria, sin embargo el mencionado concurrió sin defensor, fijándose nueva fecha para el efecto, Adicionalmente dios cuenta de las labores investigativas adelantadas

 

El fiscal 61 especializado, indicó que a la fecha no se ha recibido ningún tipo de solicitud de información por parte de las otras Fiscalías para este caso.

 

El despecho preciso a la Fiscal 7°, que de requerir información puede solicitarla a la Fiscalía que documenta este proceso y que para la próxima audiencia de seguimiento se espera por parte del titular del despacho 5° se dé cuenta de un avance significativo de la investigación y de obtener un informe deficiente se solicitará al Fiscal General de la Nación un apoyo especial para que se priorice esta investigación.

 

Acta 20 de enero de 2020

 

Respecto de la anterior medida, en la segunda audiencia de seguimiento que tuvo lugar el pasado 26 de junio se indicó lo siguiente: “Se informó a los presentes que mediante oficio No. 20199460006061 del 18 de febrero anterior, suscrito por el doctor Eduardo Alejandro Rodríguez Rivera, Fiscal 61 Especializado de Apoyo al Despacho 21 de Justicia Transicional, que la compulsa de copias ordenada en contra de Demetrio Velásquez Luque, se adelanta dentro del radicado No. 160823, por la Fiscalía 5a Especializada de Descongestión Ley 600 del 2000, por lo también se convocó a esa Fiscalía a la diligencia para que presente un informe sobre el estado de esa investigación.

 

Se presentó la doctora MARIELA GONZALEZ, Fiscal 7a Especializada adscrita a la Unidad de compulsa de copias de Ley 600 de la Dirección Seccional de Cundinamarca en apoyo de la Fiscalía 5a Especializada cuyo titular se encuentra de vacaciones, indicó que en el radicado No. 160823, el 4 de abril de 2018 se recibió el proceso y se avocó conocimiento de la actuación, librándose órdenes a Policía Judicial y se solicitó información pertinentes a la jurisdicción de Justicia y Paz de los hechos que comprometían al ciudadano Demetrio Velásquez Luque, el 14 de noviembre de 2018, se fijó fecha de indagatoria, sin embargo el mencionado concurrió sin defensor, fijándose nueva fecha para el efecto. Adicionalmente se dio cuenta de las labores investigativas adelantadas.

 

El Fiscal 61 Especializado, indicó que a la fecha no se ha recibido ningún tipo de solicitud de información por parte de otras Fiscalías para este caso.

 

El Despacho precisó a la Fiscal 7a, que de requerir información puede solicitarla a la Fiscalía que documenta este proceso y que para la próxima audiencia de seguimiento se espera por parte del titular del Despacho 5a se dé cuenta de un avance significativo de la investigación y de obtenerse un informe deficiente se solicitará al Fiscal General de la Nación un apoyo especial para que se priorice esta investigación."

 

Sobre el particular, hizo uso de la palabra el doctor FERNANDO MARTINEZ PALOMINO, Fiscal 5o Especializado de la Dirección Seccional de Cundinamarca (Email fernando.martinez@fiscalia.gov.co), quien indicó que le fue asignado a ese Despacho desde el 13 de marzo de 2019, sin embargo, en el expediente se da cuenta que el anterior fiscal a cargo dispuso la apertura de investigación y escuchar en indagación al abogado Demetrio Velásquez Luque pero se suspendió porque el mencionado en esa oportunidad asistió sin apoderado, se insistió por su parte mediante la Resolución del 5 de Agosto de 2019, la recepción de declaración de la señora Yamile Acero Mahecha entre otras pruebas y se libró misión de trabajo al investigador destacado del despacho y mediante Resolución del 19 de septiembre se pronunció respecto a la solicitud de practica de pruebas elevada por el investigado en vista que su antecesor no lo había hecho, por lo que se dispuso escucharlo en indagatoria el día 3 de octubre de 2019, la cual no se pudo llevar a cabo por la jornada de protesta por parte de ASONAL JUDICAL que tuvo ocurrencia ese día, por lo que se señaló como fecha para esa diligencia el día 5 de noviembre. Indicó que en la declaración efectuada por la señora Yamile Acero Mahecha, esta persona manifestó que no le constaba, ni tenía pruebas diferentes a la denuncia que hizo en su momento y que dieron origen a la compulsa de copias. Precisó que el estado actual de la investigación es el de preclusión por prescripción de la acción penal, aportando copia de la decisión.

 

El Fiscal 61 Especializado indicó que de las versiones de los postulados nunca se mencionó como colaborador de las AUC al abogado Demetrio Velásquez Luque. El postulado LUIS EDUARDO CIFUENTES GALISTO, indicó que el mencionado abogado los representó para el proceso de Justicia y Paz.

 

El Despacho indicó que se le dará traslado del informe allegado por parte de la Fiscalía 5° Especializada al Agente del Ministerio Público asignado a este Despacho para que mediante una agencia especial la Procuraduría revise el expediente y presente un concepto respecto de la situación jurídica de ese proceso.

 

 

Acta 26 de julio de 2021

 

Respecto de la anterior medida, el doctor NELSON FRANCISCO TORRES MURILLO, Procurador 1o Judicial II Penal, indicó que de acuerdo a la solicitud efectuada por el Despacho en la anterior diligencia, no se solicitó la constitución de una Agencia Especial para el caso en comento, toda vez que a su criterio no se cumplen con los parámetros fijados en la Resolución 0372 del 9 de septiembre de 2020, proferida por el Procurador General de la Nación mediante los cuales se fijaron unos criterios para la intervención penal que incluyen la constitución de Agencias Especiales. Lo anterior, debido a que la Fiscalía 5o Especializado de Cundinamarca señaló los motivos de la decisión adoptada el día 29 de noviembre de 2019, mediante la cual dispuso la prescripción de la acción penal y en consecuencia declarar la preclusión de la investigación No. 160823 de la Ley 600 de 2000, la cual le fue notificada en su oportunidad a la doctora MARLEN MONTOYA MOGOLLÓN, Procuradora 354 Judicial Penal II de Bogotá, quien no interpuestos recursos ante la misma.

 

Precisó que al revisarse la resolución atrás señalada, llegó a la conclusión que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que los supuestos hechos que dieron origen a la investigación eran los presuntos vínculos del abogado DEMETRIO VELÁSQUEZ LUQUE, con el presunto grupo armado ilegal cuando era candidato a la Alcaldía de Yacopí alrededor del año 1988 y también cuando fue elegido como Alcalde en el año de 1990 - 1992, lo cual se generó por unas afirmaciones que realizara la señora MARIA YAMILE ACERO, en una audiencia campal en el municipio de Yacopí el 5 de mayo de 2014. Revisado el material probatorio recolectado dentro de la investigación, se escuchó nuevamente en declaración a la señora MARIA YAMILE ACERO, quien bajo la gravedad del juramento desvirtuó sus manifestaciones iniciales, lo que fue confirmado con otros testimonios recolectados. Por lo que no hubo elementos que permitieran establecer que existió la conducta penal endilgada, aunado a que también la acción penal se encontraba ampliamente prescrita.

 

En atención del informe presentado por el Agente del Ministerio Publico el Despacho dispuso dar por cumplida la anterior medida, dando el uso de la palabra a los apoderados de víctimas presente para que manifestarán si sobre el particular presentaban alguna observación u objeción, a lo cual ningún emitió pronunciamiento alguno, quedando en firme la anterior decisión.

"(SEGUNDA INSTANCIA) 44921

 

SEXAGÉSIMO NOVENO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que documente los combates que, entre enero del 2000 y enero del 2005, se presentaron entre el Ejército y la guerrilla; el Ejército y los paramilitares; y, los paramilitares y la guerrilla.

Además, la Sala exhortará a la Fiscalía, para que elabore un informe que contenga: (i) Los cambios en la ubicación geográfica (a nivel de municipios y veredas) de brigadas, batallones y unidades móviles del Ejército entre 1990 y 2005 en las regiones del Rionegro y el Bajo Magdalena en el Departamento de Cundinamarca; (ii) Los nombre de los oficiales del Ejército que estaban a cargo de dichas brigadas, batallones y unidades móviles del Ejército entre 1990 y 2005 en las regiones del Rionegro y el Bajo Magdalena en el

departamento de Cundinamarca, y (iii) las investigaciones disciplinarias que tengan miembros de la Fuerza Pública por colaborar con grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML) entre 1990 y 2005 en las regiones del Rionegro y el Bajo Magdalena en el Departamento de Cundinamarca."

"Acta 2 de mayo de 2022

 

Se dejó constancia que en las anteriores audiencias de seguimiento realizadas en el presente proceso se han dado por cumplidas las siguientes medidas:

 

2. La contenida en el numeral 69o a cargo de la Fiscalía General de la Nación

consistente en documentar los combates ocurridos entre enero del 2000 y enero

del 2005, se presentaron entre el Ejército y la guerrilla; el Ejército y los

paramilitares; y, los paramilitares y la guerrilla.

 

Acta 16 de noviembre de 2018

 

El doctor EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ RIVERA, Fiscal 61 Especializado, indicó que hay 2 inconvenientes en la Fiscalía que se han presentado para documentar lo solicitado, se había establecido con ex integrantes del Bloque Cundinamarca y del Bloque Héroes de Gualivá, que tuvieron injerencia en el departamento, que los miembros de las FFMM que participaban en operaciones de inteligencia implementado una especie de seudónimo, por lo que no se podía obtener la plena identidad de esa persona.

 

Precisó que la Magistratura buscó en la orden de documentar los combates de esas estructuras ilegales en esas fechas, determinar en las víctimas del delito de desplazamiento que estructura era el responsable y al cual se le podría atribuir esos hechos. Precisó que estos hechos se han intentado documentar desde que sale la sentencia, sin embargo, no ha sido posible que la 5* División del Ejército que tenía la vigilancia de esa zona suministre esa

información clara que permita una documentación adecuada. Precisó que los postulados ya fueron escuchados en versión para este tema.

 

El Despacho solicitó que con relación a las compulsas disciplinaria la Fiscalía deberá indicar de la sentencia cuántos hechos se incluyen, por los mismos cuántas versiones se recibieron y por parte de qué postulados y los señalamientos efectuados a funcionarios de las FFMM y si se compulsaron las copias. Lo anterior para la audiencia del mes de marzo.

 

Acta 27 de marzo de 2019

 

En la anterior audiencia de seguimiento, la Fiscalía 61 Especializada, indicó que se habían presentado inconvenientes para documentar lo solicitado en la medida, ya que se había establecido con ex integrantes del Bloque Cundinamarca y del Bloque Héroes de Gualivá, que los miembros de las FFMM que participaban en operaciones de inteligencia implementado un seudónimo, por lo que no se podía obtener la plena identidad de estas

personas. Señaló que la Magistratura buscó en la orden 69" documentar los combates de esas estructuras ilegales en esas fechas, determinar en las víctimas del delito de desplazamiento qué estructura era el responsable de este hecho y a cuál se le podrían atribuir. Se precisó que esos hechos se habían intentado documentar desde que se profirió la sentencia, sin embargo, no había sido posible que la 5“División del Ejército que tenía la vigilancia de esa zona suministrará esa información que permita una documentación adecuada. Se agregó, que los postulados ya fueron escuchados en versión por este tema

 

Para la diligencia a la que se le convoca se deberá indicar sí con relación a las compulsas de copias disciplinarias, en la sentencia cuántos hechos se incluyeron, cuántas versiones se recibieron y por parte de qué postulados y los señalamientos efectuados a funcionarios de las FFMM y si se compulsaron las respectivas copias.

 

El Fiscal 61 indicó que en este plazo se logró ubicar la información correspondiente al numeral 1*, respecto de los cambios relacionados a la ubicación geográfica de los municipios y algunos de los oficiales encargados de dichas brigadas. Se está construyendo lo relacionado a las investigaciones disciplinarias relacionadas con miembros de la Fuerza Pública, de lo que se presentará un informe concreto en la audiencia de seguimiento en el mes de junio.

 

Acta 17 de mayo de 2019

 

Para la diligencia a la que se le convoca se deberá indicar su con relación a las compulsas de copias disciplinarias, en la sentencia cuantos hechos se incluyeron, cuántas versiones se recibieron y por parte de qué postulados y los señalamientos efectuados a funcionarios de las FFMM y si se compulsaron las respectivas copias.

 

El Fiscal 61 indicó que en este plazo se logró ubicar la información correspondiente al numeral 1*, respecto de los cambios relacionados a la ubicación geográfica de los municipios y algunos de los oficiales encargado de dichas brigadas. Se está construyendo lo relacionado a las investigaciones disciplinarias relacionadas con miembros de la Fuerza Pública, de lo que se presentará un informe concreto en la audiencia de seguimiento en el mes de junio.

 

 

Acta 26 de junio de 2019

 

Hizo uso de la palabra el Fiscal 61° especializado, quien dio lectura del informe presentado por esa Fiscalía contenido en la comunicación con numero de radicado 20199460036311, donde se señala que desde que quedo ejecutoriada la sentencia esa Fiscalía a dispuso lo pertinente mediante órdenes a Policía Judicial para ubicar la información relacionada con los combates, sin embargo, aquella que ha sido obtenida no satisface el requerimiento efectuado por la Magistratura. Con relación al cambio de ubicación de la tropas, de igual manera se adelantaron labores para la obtención de esta información dando cuenta de los resultados obtenido, respecto de los comandantes de la quinta división del ejército para las fechas señaladas en la medida fueron en orden cronológico de 1995 a 2007 los generales retirados FERNANDO TAPIAS STAHELIN, JORGE ENRIQUE MORA RANGEL, EUCLIDES SÁNCHEZ VARGAS, REINALDO CASTELLASNO TRUJILLO y GUSTAVO MATAMOROS CAMACHO y finalmente respecto de la existencia de compulsas de copias con relación de 163 hechos de la sentencia en los que se compulsaron copias ninguna guarda relación con participación de agentes del Estado sino contra otros desmovilizados de las autodefensas.

 

El Despacho indicó que para la audiencia del mes de diciembre se presentará una ampliación del informe presentado dando cuenta de los avances obtenidos.

 

Acta 20 de enero de 2020

 

Hizo uso de la palabra el Fiscal 61o Especializado, quien dio lectura del informe presentado por esa Fiscalía contenido en la comunicación con número de radicado 20199460036311, donde se señala que desde que quedó ejecutoriada la sentencia esa Fiscalía a dispuso lo pertinente mediante órdenes a Policía Judicial para ubicar la información relacionada con los combates, sin embargo, aquella que ha sido obtenida no satisface el requerimiento efectuado por la Magistratura. Con relación al cambio de ubicación de las tropas, de igual manera de adelantaron labores para la obtención de esta información dando cuenta de los resultados obtenido, respecto de los comandantes de la quinta división del ejército para las fechas señaladas en la medida fueron en orden cronológico de 1995 a 2007 los generales retirados FERNANDO TAPIAS STAHELIN, JORGE ENRIQUE MORA RANGEL, EUCLIDES

SÁNCHEZ VARGAS, REINALDO CASTELLASNO TRUJILLO y GUSTAVO MATAMOROS CAMACHO y finalmente respecto de la existencia de compulsas de copias con relación de 163 hechos de la sentencia en los que se compulsaron copias ninguna guarda relación con participación de agentes del Estado si no contra otros desmovilizados de las autodefensas.

 

Sobre el particular, hizo uso de la palabra el Fiscal 61 Especializado, quien indicó que la Fiscalía trabajó los temas de la ubicación geográfica, nombre de oficiales del Ejército e investigaciones disciplinarias. Señaló que por motivo de cambios de miembros en la Policía Judicial aun no cuentan con la documentación de estos hechos y por ende a la fecha no tienen un informe final, que presentar. Indicó que lo anterior es requerido por la Sala de Conocimiento para la sustentación de los desplazamientos masivos, como una información complementaria que presentar en una audiencia concentrada, pues el patrón del mencionado delito ya fue entregado en la audiencia de imputación del 2019. Finalmente, indicó que se espera que para la siguiente audiencia de seguimiento se cuente con el informe final.

 

El Despacho concedió el uso de la palabra a la funcionaria presente del Ministerio de Agricultura, medida que se encontraba programada para la mañana del día de hoy.

 

Respecto del exhorto contenido en el numeral 58o, se presentó la doctora MAIRA ALEJANDRA AGUILAR SARMIENTO, quien indicó que dicha cartera en lo que especta a la competencia funcional del programa de vivienda rural al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, desde el presente año.

 

Sin embargo, señaló que, para la vigencia del año 2019, el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución no. 126 del 12 de abril del 2019, por la cual se realiza la distribución de los recursos del programa de vivienda de interés social y prioritario rural para la vigencia de ese año, en donde se asigna la bolsa nacional de víctimas la suma de $176.764.211.849 pesos, de igual forma se priorizaron 32 departamentos, en el que se incluye el de Cundinamarca en el que operó la Estructura de las Autodefensas Bloque Cundinamarca.

 

En consecuencia, se trasladó a la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, quien adelantó un cruce de información con el fin de identificar los beneficiarios de la sentencia, encontrándose a 6 víctimas reconocidas del fallo.

 

El funcionario de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, indicó que en atención del numeral 68o, señaló que respecto de las acciones adelantadas en el marco del componente de retorno y reubicaciones en los municipios de La Palma y Yacopí, en la presente vigencia por parte de la UARIV se brindará asistencia técnica por parte de los funcionarios encargados de las municipalidades mencionadas, en atención del Plan de Retorno aprobado en año anterior y el cual cuenta con la participación de varia entidades.

 

Precisó que mediante la Resolución no. 03320 del 2019, se adoptó el nuevo protocolo retornos y reubicaciones del censo poblacional por parte de las administraciones municipales, en ese sentido en el municipio La Palma se realizó la jornada de abordaje comunitario el día 14 de noviembre del 2019 con la comunidad objeto del plan retorno en dos jornadas realizadas en el Centro Regional de Atención a Víctimas del municipio, aprobado en el comité de Justicia Transicional el día 29 de noviembre del 2019, del mismo modo se desarrolló en el municipio Yacopí, durante los días 19, 20 y 21 de noviembre del 2019, en las Inspecciones del Alto de Cañas, Llano Mateo e Ivama, quedando pendiente la

aprobación en el Consejo de Justicia Transicional que de acuerdo a comunicación del enlace municipal se realizaría el día 20 diciembre del 2019, sin embargo, no hay constancia que la misma se haya desarrollado.

 

Agregó que a pesar de las gestiones adelantadas por parte del Grupo de Retornos y Reubicaciones de la Unidad, aclaró que los entes territoriales de La Palma y Yacopí, no adelantaron las acciones pertinentes frente a la presentación de los proyectos requeridos para avanzar en la implementación de las necesidades identificadas para esta vigencia a pesar de contar con la oferta institucional para ello, así como el cambio constante del enlace municipal de víctimas de esos municipios, indispensables para la articulación de las acciones entre entidades dado que son los referentes al desarrollo de la política pública de la población víctima, lo cual afecta de manera directa la dinámica del territorio. Por último, indicó que, de acuerdo a lo informado en audiencia anterior, en el municipio de Caparrapí, no se cuenta con un plan de retorno en ubicaciones o de un plan de acompañamiento de retorno y pese a haber sido indicado en jornadas de socialización de la sentencia con las víctimas, no se obtuvieron manifestaciones de deseo colectivo de retornar o reubicarse.

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