| EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIAS | Estado Actual (Actas Juzgado Ejecución) |
"TRIGÉSIMO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que esclarezca los móviles, las autorías y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que asesinaron al señor CARLOS JOSÉ ARAQUE, colaborador del denominado Frente Resistencia Tayrona y presunto integrante de una organización de narcotráfico en Santa Marta y Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Hechos Compulsas de Copias penales "Según Raúl Emilio Hasbún (alias Pedro Bonito), fue Vicente Castaño quien le ordenó que asesinará a Carlos José Araque, pues alias 'el alemán' le había pedido el favor de hacerlo, Hasbún relató: “Una vez Vicente Castaño me da la orden de ubicar, ejecutar o declarar objetivo militar a Carlos Araque, y lo buscamos, pero él era trabajador nuestro y no lo quisimos entregar; esto se le advirtió a Carlos Araque y después me enteré de que lo mataron en Barranquilla por problemas de narcotráfico"" Sin embargo, no hay claridad sobre las razones que tuvo Freddy Rendón Herrera para pedirle el favor a Vicente Castaño de que ordenara a terceros el asesinato de Carlos Araque, y tampoco están esclarecidas las condiciones de tiempo y modo en las que produjo dicho homicidio en Barranquilla, lo que lleva a la Sala a exhortar a la Fiscalía para que profundice sobre este tema, especialmente porque se habló de que intereses asociados al narcotráfico estuvieron de por medio. | "Acta 17 de agosto de 2018 Hizo uso de la palabra la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, quien indicó que mediante informe de policía Judicial del 18 de abril de 2018 No. 9-154151, se informa las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de la muerte del señor CARLOS JOSÉ ARAQUE, dando cuenta de elementos materiales probatorios con los que se documentaron los hechos. Informe que remitirá al correo del Despacho para que obre como soporte. Por su parte, la doctora LUZ NANCY PRIETO, Coordinadora del Grupo de Compulsa de copias de la dirección de Justicia Transicional, quien asumió la representación de esa unidad desde el 14 de junio del presente año, frente a la medida informó que con el Despacho que documenta este proceso se estableció que el nombre real de la víctima es CARLOS RAFAEL CASTRO ARAQUE, lo que facilitó realizar una búsqueda en el sistema de información misional SIJUF, reiterando lo manifestado por la Fiscalía 31. Los apoderados de víctimas manifestaron no tener observaciones al informe rendido por lo que el Despacho dio por cumplida esta medida. |
"TRIGÉSIMO PRIMERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación Para que esclarezca los móviles, las autorías y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que asesinaron al señor ITALO GIOVANNI CIANCI, auspiciador de grupos paramilitares en Magdalena y socio en el negocio palmicultor de Vicente Castaño Gil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión Hechos Compulsas de Copias penales "Cianci fue asesinado por integrantes de la llamada Oficina de Envigado al mando de alias 'Don Berna' en la finca Villanueva619. A pesar de disponer de esta información, es poco lo que se conoce sobre los motivos concretos que tuvo este jefe de las autodefensas para ordenar el asesinato de Cianci, y no hay información sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió dicho delito. Por tal razón, la Sala exhorta a la Fiscalía para que esclarezca esta situación, máxime porque se habló de que intereses asociados al narcotráfico estuvieron de por medio." | "Acta 17 de agosto de 2018 La doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, quien indicó que mediante informe de policía Judicial del 18 de abril de 2018 No. 9-154151, se da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de la muerte del señor ITALO GIOVANNI CIANCI VEGA, dando cuenta de elementos materiales probatorios con los que se documentaron los hechos. Por su parte, la doctora LUZ NANCY PRIETO, Coordinadora del Grupo de Compulsa de copias de la dirección de Justicia Transicional, indicó que con relación a esta medida en la Fiscalía 12 Seccional de Montería cursa el radicado 121894 en etapa de investigación preliminar por la muerte del señor ITALO GIOVANNI CIANCI VEGA. De acuerdo a los informes presentados por las funcionarias de la Fiscalía y sin que existan repararos a los mismos por lo apoderados de víctimas esta medida se dio por cumplida. |
"TRIGÉSIMO SEGUNDO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que clarifique los roles que desempeñó el señor JORGE GNECCO CERCHAR en el denominado Bloque Norte de las Autodefensas, especialmente para que especifique las relaciones que tuvo con Carlos Castaño Gil, Vicente Castaño Gil, Salvatore Mancuso Gómez y Rodrigo Tovar Pupo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Hechos Compulsas de Copias penales Gnecco Cerchar que años antes había sido amigo y socio de Vicente Castaño, fue emboscado y posteriormente asesinado por una patrulla de paramilitares en la zona rural del municipio de Bosconia, César, después de haber salido desde Santa Marta en su camioneta con cinco escoltas622. Aunque hay ciertas referencias a las condiciones de tiempo, modo y lugar en los que se cometió este delito, la Sala exhorta a la Fiscalía General de la Nación para que esclarezca y precise cuál fue la relación que tuvo Jorge Gnecco Cerchar con Rodrigo Tovar Pupo, Salvatore Mancuso y los hermanos Carlos y Vicente Castaño, es decir, para que establezca cuáles fueron las relaciones contractuales con éste (por ejemplo, en compra o venta de bienes inmuebles, en negocios con palma africana, en empresas fachada para dinamizar el lavado de activos, etc.). Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. JORGE GNECCO CERCHAR | "Acta 17 de agosto de 2018 La doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, quien indicó que mediante informe de policía Judicial del 18 de abril de 2018 No. 9-154151, se da cuenta que el rol que desempeñó el señor JORGE ANTONIO GENECCO CERCHAR en el denominado Bloque Norte de las Autodefensas, dando cuenta de elementos materiales probatorios con los que se documentaron los hechos y las actividades realizadas por el mencionado en la organización paramilitar y las causas que dieron paso a que se ordenara la muerte de éste por parte de algunos miembros de la cúpula de las AUC. Por su parte, la doctora LUZ NANCY PRIETO, Coordinadora del Grupo de Compulsa de copias de la Dirección de Justicia Transicional, indicó que mediante las Fiscalías 263 y 239 Especializadas que investigan a RODRIGO TOVAR PUPO, como postulado excluido, cuentan con información del señor JORGE ANTONIO GNECCO CERCHAR, en la que se da cuenta igualmente de las actividades que este realizaba dentro de las AUC y su relación con Carlos Castaño Gil, Vicente Castaño Gil, Salvatore Mancuso Gómez y Rodrigo Tovar Pupo. De acuerdo a los informes presentados por la funcionarías de la Fiscalía y sin que existan repararos a los mismos por lo apoderados de víctimas esta medida se dio por cumplida. |
"TRIGÉSIMO TERCERO: COMPULSAR COPIAS ante la Fiscalía General de la Nación Para que se investigue al señor CARLOS LACOUTURE DANGOND por su presunta participación en el homicidio del señor Julio Durán Hurtado, expuesto en el Cargo No. 466 de esta sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Hechos Compulsas de Copias penales "Según los informes presentados por la Inspección de Policía de Orihueca y el de Policía Judicial, este hecho ocurrió el 2 de noviembre de 2003, en la trocha “La Ceiba", finca “Sara Bretaña La Vieja", jurisdicción de Zona Bananera, Magdalena, donde se presentó un problema por la propiedad de unas tierras, ya que el señor Durán Hurtado era colonizador de un predio en el sector conocido como la “19", en Santa Rosalía. Su cuerpo presentaba heridas producidas por arma de fuego." Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. CARLOS LACOUTURE DANGOND | "Acta 17 de agosto de 2018 La doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, quien indicó que mediante informe de policía Judicial del 18 de abril de 2018 No. 9-154151, respecto al homicidio del señor JULIO DURÁN HURTADO, da cuenta de los elementos probatorios que establecen los hechos y circunstancias que dieron lugar a su muerte, hechos confesados por el postulado JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO por la línea de mando. Con relación a CARLOS AURELIO LACOUTURE DANGOND, Io de abril de 2018 murió por un accidente de tránsito, sin advertirse que se haya evidenciado que éste hubiese tenido participación como autor material y/o determinador en la muerte del señor DURÁN HURTADO. Por su parte, la doctora LUZ NANCY PRIETO, Coordinadora del Grupo de Compulsa de copias de la Dirección de Justicia Transicional, indicó que respecto al homicidio del señor JULIO DURÁN HURTADO, dentro del radicado No. 93828 que cursa en la Fiscalía 5a Especializada de Santa Marta se está conociendo esta investigación como consecuencia de la compulsa de copias de las versiones libres de los postulados ROLANDO RENE GARAVITO ZAPATA y JOSE GREGORIO MANGONEE LUGO, encontrándose activa la investigación en etapa de instrucción donde hay terceros vinculados a la misma tratándose de establecer la plena identidad de los mismos sin que ninguno de estos corresponda a CARLOS AURELIO LACOUTURE DANGOND. Con relación al numeral 34°, indicó que el señor CARLOS AURELIO LACOUTURE DANGOND, se encontró que en la Fiscalía 2a Especializada de Santa Marta en el radicado 98768 adelantada por el delito de concierto para delinquir agravado en razón a una compulsa de copias encontrándose el proceso en espera del registro civil de defunción del mencionado, de igual manera, por la Fiscalía 5a Especializada en el radicado 98606, se investiga el delito de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, como consecuencia de la compulsa de copias de la versión libre rendida por un postulado a la Ley de Justicia y Paz, encontrándose en investigación previa. De acuerdo a los informes presentados por la funcionarlas de la Fiscalía y sin que existan repararos a los mismos por lo apoderados de víctimas estas medidas se dieron por cumplidas máxime cuando al parecer CARLOS AURELIO LACOUTURE DANGOND, se encuentra fallecido. |
"TRIGÉSIMO CUARTO: COMPULSAR COPIAS ante la Fiscalía General de la Nación Para que se investigue al señor CARLOS LACOUTURE DANGOND por su presunta participación como promotor, financiador o auspiciador de grupos armados ilegales en el departamento de Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Hechos Compulsas de Copias penales "Se presentó un caso en el que un colono que invadió un pedazo de la finca “Sara Bretaña" –de propiedad del señor Carlos Lacouture Dangond-, fue asesinado por los paramilitares en el municipio de Zona Bananera658. Este hecho junto con lo pronunciado por la Corte Constitucional659 en la Sentencia T 952/03, llevan a esta Sala a compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que esclarezca cuál pudo haber sido la participación del señor Carlos Lacouture Dangond en este homicidio, así como el papel que pudo haber ejercido como promotor, financiador o auspiciador de los grupos paramilitares en el departamento de Magdalena." Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. SAUL ALFONSO SEVERINE CABALLERO, RAMON ANTONIO PRIETO JURE (ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PIVIJAY) | |
TRIGÉSIMO QUINTO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que informe en las audiencias de esta Jurisdicción, sí los familiares o funcionarios públicos que trabajaron con políticos condenados por el delito de concierto para delinquir agravado (parapolítica), hayan podido incurrir como gobernadores, alcaldes, secretarios de salud, secretarios de educación o secretarios privados, en irregularidades que obstaculicen el óptimo funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional y los Centros Regionales de Atención y Reparación a las Víctimas, conforme a lo estipulado en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 4800 de 2011. | "Acta 17 de agosto del 2018 Frente al numeral 35°, la doctora LUZ NANCY PRIETO, Coordinadora del Grupo de Compulsa de copias de la Dirección de Justicia Transicional, informó que en vista que el numeral 35° se relaciona con parapolítica esa dirección dirigió oficio a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales a quienes les corresponden estos temas, así como a la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en lo que tienen que ver con aquellas relaciones a parapolítica tengan fuero constitucional, señalándose por parte de ambas autoridades que no existe registro de investigación alguna que se relaciona con el delito de concierto para delinquir en la que hayan podido incurrir Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud, Secretarios de Educación o Secretarios Privados en irregularidades que obstaculicen el óptimo funcionamiento de los comités territoriales de Justicia Transicional y Centro Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. Señalo, que esa dirección corrió traslado a esas dependencias del fallo transicional para que consideren si a futuro, se hace necesario o pertinente la apertura de algún tipo de investigación en la Justicia Permanente que relacione el exhorto puntualmente. La doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, informó que mediante Policía Judicial no fue posible obtener el origen de esta medida ya que en muy genérica y no establece datos concretos para gestionar lo pertinente al Interior de la Fiscalía. De acuerdo a los informes presentados por la funcionarías de la Fiscalía y sin que existan repararos a los mismos por lo apoderados de víctimas esta medida se dio por cumplida. |