TRIGÉSIMO OCTAVO: ORDENAR la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue la presunta comisión de las conductas en que hubiese podido incurrir Gilberto Correa Restrepo, tal como se expuso en el hecho 34 de esta decisión. Hechos Compulsas de Copias penales El 4 de mayo de 2005 Ángela Fabiola Azueta Aguilar fue raptada por integrantes del Bloque Vencedores de Arauca mientras daba un paseo en bicicleta con Tulio Josué Caro Niño, uno de sus compañeros de estudio, supuestamente, por ser la compañera sentimental de un comandante subversivo. En principio, fue llevada hasta el Matadero del municipio empero, por la presencia del Ejército en el lugar, la trasladaron a una casa, posteriormente, transportada en un taxi y hasta en la cabina de un camión con rumbo a la vereda Puerto Gaitán. De igual modo, está demostrado que en este último trayecto el conductor, identificado como Gilberto Correa Restrepo, desplegó tocamientos libidinosos en las piernas de Azueta Aguilar a quien intimidó con un arma de fuego para lograr su cometido. De la narración del hecho 34 pudo evidenciar la Sala que la persona que efectuó los tocamientos en la humanidad de la víctima Ángela Fabiola Azueta Aguilar no hace parte de este proceso, ni se tiene noticia que Gilberto Correa Restrepo haya sido judicializado por dichos actos, se ordena la compulsa de copias respectivas para que dicha persona sea investigada por la Fiscalía General de la Nación. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias El 4 de mayo de 2005 Ángela Fabiola Azueta Aguilar fue raptada por integrantes del Bloque Vencedores de Arauca mientras daba un paseo en bicicleta con Tulio Josué Caro Niño, uno de sus compañeros de estudio, supuestamente, por ser la compañera sentimental de un comandante subversivo. En principio, fue llevada hasta el Matadero del municipio empero, por la presencia del Ejército en el lugar, la trasladaron a una casa, posteriormente, transportada en un taxi y hasta en la cabina de un camión con rumbo a la vereda Puerto Gaitán. De igual modo, está demostrado que en este último trayecto el conductor, identificado como Gilberto Correa Restrepo, desplegó tocamientos libidinosos en las piernas de Azueta Aguilar a quien intimidó con un arma de fuego para lograr su cometido. De la narración del hecho 34 pudo evidenciar la Sala que la persona que efectuó los tocamientos en la humanidad de la víctima Ángela Fabiola Azueta Aguilar no hace parte de este proceso, ni se tiene noticia que Gilberto Correa Restrepo haya sido judicializado por dichos actos, se ordena la compulsa de copias respectivas para que dicha persona sea investigada por la Fiscalía General de la Nación. Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. Gilberto Correa Restrepo (Particular)
| No figura acta especifica que haga seguimiento a esta medida, pero en acta (2 de noviembre de 2018) menciona: “Se recordó a los asistentes que, en la segunda, tercera y continuación de la misma, audiencias de seguimiento a las medidas de reparación que tuvieron lugar los días 10 y 11 de octubre de 2017; 19 y 20 de febrero y 13 de junio de 2018, se dieron por cumplidas las siguientes medidas:" 38°, 47° y 57° respecto de la Fiscalía General de la Nación. |
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que adelanten las investigaciones penales y disciplinarias, en punto a la posible omisión de socorro que pudo existir por parte de la Estación de Policía de Tame, así como la colaboración por parte de la Base Militar del Ejército de Naranjitos, donde al parecer después de la acción, el grupo ilegal guareció por espacio de 8 días en sus instalaciones Hechos Compulsas de Copias penales El 29 de septiembre de 2001, en horas de la mañana, un número plural de integrantes del Bloque, entre quienes se encontraba SAMUEL SAAVEDRA APONTE, y en cumplimiento de la orden proferida por el comandante “Martín", ingresaron a la estación de servicio y sin mediar palabra accionaron las armas de fuego que portaban. En el lugar se encontraban los propietarios del establecimiento comercial, esto es, Soler Cruz y Cruz Aurora García Rojas, así como los empleados Alexander Rodríguez Tovar, Ramiro Reyes Ramírez, Carlos Alberto Soler Patiño y Luz Marina Soler Patiño. En el violento episodio resultaron asesinados Rodríguez Tovar y Cruz Aurora Rojas. El primero como consecuencia de la ráfaga de disparos y la segunda, en razón a que accedió a abrir la caja fuerte de propiedad del local comercial, razón por la cual la asesinaron con impactos de arma de fuego. Los demás resultaron heridos con excepción de Soler Cruz quien resultó ileso, según adujo, por encontrarse en el baño del establecimiento en el momento de ocurrencia del suceso. Luego del cese del fuego indiscriminado reportado, los atacantes se apoderaron de las cosas de valor guardadas en la caja fuerte que finalmente fue abierta, en lo específico, dieciocho millones de pesos en efectivo y joyas. Así mismo, se demostró que en el momento en el que los hombres armados se retiraban del lugar, asesinaron a Ronald Alexis Quiroga Herrera, quien se dedicaba a la venta ambulante de productos, mediante impactos de arma de fuego. Se supo que una de las víctimas presentes en la estación de servicio Santander buscó ayuda en la estación de policía del municipio sin obtenerla, pero, además, con fundamento en el testimonio del postulado SAMUEL SAAVEDRA APONTE, que los integrantes del grupo armado ilegal se refugiaron por un lapso aproximado de 8 días en la Base Militar de Naranjitos, luego de ocurrido el hecho. En consecuencia, la Sala exhortará a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que adelanten las investigaciones penales y disciplinarias, respectivamente; al Comandante de la Policía Nacional, al Comandante del Ejército Nacional de Colombia, al Comandante de la Policía del departamento de Arauca, al comandante de la Décimo Octava Brigada del Ejército con sede en Arauca, y al del Batallón Rafael Navas Pardo con sede en Tame, Arauca, para que en el lapso improrrogable de 2 meses suministren toda la información referida a las investigaciones adelantadas por razón de la omisión de socorro de las víctimas de la estación de servicio y la supuesta ayuda prestada a los miembros de la organización armada ilegal, respectivamente. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias El 29 de septiembre de 2001, en horas de la mañana, un número plural de integrantes del Bloque, entre quienes se encontraba SAMUEL SAAVEDRA APONTE, y en cumplimiento de la orden proferida por el comandante “Martín", ingresaron a la estación de servicio y sin mediar palabra accionaron las armas de fuego que portaban. En el lugar se encontraban los propietarios del establecimiento comercial, esto es, Soler Cruz y Cruz Aurora García Rojas, así como los empleados Alexander Rodríguez Tovar, Ramiro Reyes Ramírez, Carlos Alberto Soler Patiño y Luz Marina Soler Patiño. En el violento episodio resultaron asesinados Rodríguez Tovar y Cruz Aurora Rojas. El primero como consecuencia de la ráfaga de disparos y la segunda, en razón a que accedió a abrir la caja fuerte de propiedad del local comercial, razón por la cual la asesinaron con impactos de arma de fuego. Los demás resultaron heridos con excepción de Soler Cruz quien resultó ileso, según adujo, por encontrarse en el baño del establecimiento en el momento de ocurrencia del suceso. Luego del cese del fuego indiscriminado reportado, los atacantes se apoderaron de las cosas de valor guardadas en la caja fuerte que finalmente fue abierta, en lo específico, dieciocho millones de pesos en efectivo y joyas. Así mismo, se demostró que en el momento en el que los hombres armados se retiraban del lugar, asesinaron a Ronald Alexis Quiroga Herrera, quien se dedicaba a la venta ambulante de productos, mediante impactos de arma de fuego. Se supo que una de las víctimas presentes en la estación de servicio Santander buscó ayuda en la estación de policía del municipio sin obtenerla, pero, además, con fundamento en el testimonio del postulado SAMUEL SAAVEDRA APONTE, que los integrantes del grupo armado ilegal se refugiaron por un lapso aproximado de 8 días en la Base Militar de Naranjitos, luego de ocurrido el hecho. En consecuencia, la Sala exhortará a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que adelanten las investigaciones penales y disciplinarias, respectivamente; al Comandante de la Policía Nacional, al Comandante del Ejército Nacional de Colombia, al Comandante de la Policía del departamento de Arauca, al comandante de la Décimo Octava Brigada del Ejército con sede en Arauca, y al del Batallón Rafael Navas Pardo con sede en Tame, Arauca, para que en el lapso improrrogable de 2 meses suministren toda la información referida a las investigaciones adelantadas por razón de la omisión de socorro de las víctimas de la estación de servicio y la supuesta ayuda prestada a los miembros de la organización armada ilegal, respectivamente. Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. Comandante de la Policía Nacional. (Miembros de la fuerza pública) Comandante del Ejército Nacional de Colombia. (Miembros de la fuerza pública) Comandante de la Policía del departamento de Arauca. (Miembros de la fuerza pública) Comandante de la Décimo Octava Brigada del Ejército con sede en Arauca. (Miembros de la fuerza pública) Batallón Rafael Navas Pardo con sede en Tame, Arauca
| "Acta 2 de febrero de 2018 Se hace referencia a una sentencia anticipada emitida el 26 de octubre de 2010 contra Alfredo Guzmán Tafur por el delito de concierto para delinquir y homicidio de Reuto Manosalva. Esta sentencia está relacionada con los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2001 en una bomba de gasolina denominada Santander. Se menciona que la investigación relacionada con estos hechos se lleva a cabo bajo el radicado No. 2121 y que originalmente estaba a cargo de la Fiscalía 110 Derechos Humanos de Cúcuta, pero debido a la supresión de esta unidad, ahora se encuentra bajo su responsabilidad. Se menciona una investigación relacionada con el Capitán Garnica de la Base Militar del Batallón de Ingenieros No. 18 Rafael Navas Pardo, que se encuentra en etapa preliminar. La Fiscal 98° Especializada en Derechos Humanos de Cúcuta, Dra. Sandra Patricia Moreno Ramírez, informa que le fueron asignadas las investigaciones Nos. 9672 y 1935 en diciembre y que ha librado órdenes a la policía judicial, esperando informes. Se menciona que se ha oficiado a la Procuraduría General de la Nación para verificar si se llevaron a cabo compulsas disciplinarias. Se establece una fecha límite para que la Fiscal 98° Especializada presente un informe sobre el estado de las investigaciones para el 25 de abril siguiente y se solicita que indique si necesita apoyo adicional para avanzar en las mismas. Se menciona que se oficiará al delegado del Ministerio Público para hacer seguimiento a un oficio librado al Procurador General de la Nación en agosto de 2016 y obtener información sobre el avance de esa investigación. Acta 13 de junio de 2018 Se menciona que se otorgó la palabra a la Fiscal 98° Especializada en Derechos Humanos (DDHH) de Cúcuta, la doctora Sandra Patricia Moreno Ramírez, para presentar un informe sobre el estado de las investigaciones, los hechos, las personas involucradas y las acciones realizadas en relación con la medida 42. Sin embargo, la Fiscal 98° Especializada en DDHH no estaba presente en la audiencia, por lo que se decidió convocarla para que presente el informe requerido en la próxima audiencia. El Fiscal 7° Delegado ante el Tribunal, el doctor Gabriel Salamanca Roa, presentó un informe sobre el exhorto 42. En este informe, se menciona que se abrió la investigación No. 9672 en la Fiscalía 14 Especializada de DH y DIH, basada en la compulsa de copias penales realizada por la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal de la Unidad de Justicia Transicional el 11 de mayo de 2011. Sin embargo, se destaca que no se compulsaron las copias disciplinarias en relación con la masacre de la bomba de gasolina Santander. Se establece que la investigación No. 9672 actualmente está a cargo de la Fiscalía 98 Especializada de DH y DIH en Cúcuta, y se encuentra en una etapa preliminar con órdenes a la policía judicial para recopilar pruebas. El acta menciona que se compulso solo las copias penales y no las disciplinarias, aunque el informe de policía judicial da cuenta de esta omisión. Se solicitó al delegado del Ministerio Público que informara sobre el seguimiento al oficio No. 2965 del 25 de agosto de 2016, librado por el Juzgado al Procurador General de la Nación, y si se asignó un funcionario para su trámite. El procurador delegado, el doctor Nelson Francisco Torres Murillo, informó que no tenía información adicional sobre el caso y que había librado un nuevo oficio ante la delegada de asuntos disciplinarios para obtener información actualizada sobre la investigación. Se establece que, en la próxima audiencia de seguimiento a las medidas de reparación, se compulsarán copias al Fiscal General de la Nación para solicitarle que tome medidas para acelerar la investigación, dado que han transcurrido 18 años desde los hechos. Acta 2 de noviembre de 2018 Se destaca que se ordenaron investigaciones para determinar qué fiscalía está a cargo de la investigación actualmente, el estado de la misma y si se compulsaron copias disciplinarias contra los presuntos miembros de la fuerza pública involucrados en estos hechos. Se confirma que la investigación No. 9672 está a cargo de la Fiscalía 98 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DH y DIH) en Cúcuta y se encuentra en etapa previa, habiendo avocado conocimiento el 12 de diciembre de 2017 y ordenado pruebas. Se señala que en el informe anterior se mencionó que se omitió realizar la compulsa disciplinaria, pero se aclaró que en el oficio librado para la compulsa penal el 11 de mayo de 2011, la Fiscal 22 delegada de la época también realizó la compulsa disciplinaria, pero se desconoce el trámite dado a esta última. El Fiscal 7° Delegado ante el Tribunal informa que se ordenó una investigación para determinar si se realizaron compulsas de copias penales y disciplinarias por parte de la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal en su momento, y se menciona que solo se encontraron evidencias de compulsa penal. Se discute la importancia de determinar si se hicieron señalamientos directos en las versiones de los postulados respecto a la participación de militares en los hechos investigados. El procurador delegado informa que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios respondió que no se encontraron investigaciones disciplinarias relacionadas con la posible omisión de socorro por parte de la Estación de Policía de Tame y la colaboración de la Base Militar del Ejército de Naranjitos en los hechos de la masacre de la bomba Santander. Se acuerda que, en la próxima audiencia de seguimiento a las medidas de reparación, se decidirá si se deben compulsar copias disciplinarias a la Fiscal 22 delegada ante el Tribunal de la época, basándose en la respuesta de las Procuradurías mencionadas y en el informe del Fiscal 7° Delegado ante el Tribunal. Se discuten otras investigaciones relacionadas con casos específicos, incluida una investigación por la masacre de Gravo Charo ocurrida en mayo de 2004 y otra investigación contra Alfredo Guzmán Tafur por el delito de concierto para delinquir y homicidio de Jaime Orlando Reuto Manosalva. Acta 5 de julio de 2019 Se recuerda que, en la audiencia anterior, que tuvo lugar el 2 de noviembre de 2018, el delegado del Ministerio Público informó sobre el seguimiento a comunicaciones enviadas por la entonces Fiscal 22 delegada ante el Tribunal a la Procuraduría General. Se concluyó que estas comunicaciones aparentemente están relacionadas con el hecho 49 y las compulsas disciplinarias mencionadas en el exhorto 42. Se menciona que se solicitó información a las Procuradurías correspondientes sobre el trámite dado a estos oficios, pero hasta la fecha no se ha recibido respuesta. Se enfatiza que las investigaciones penales relacionadas con estos casos han tenido avances limitados debido a la falta de señalamientos directos por parte de los postulados sobre la participación de miembros de la fuerza pública en los hechos investigados. Respecto a la investigación No. 9672, relacionada con la masacre de la bomba Santander, se informa que se intentó obtener señalamientos específicos de los postulados sobre la participación de miembros del ejército y la policía, pero no se obtuvo información concreta. Los postulados afirman no conocer a personas específicas involucradas en estos hechos. En relación con la investigación No. 2121, que se refiere a la masacre de Gravo Charo en mayo de 2004, se menciona que se está analizando la documentación de una operación militar que ocurrió en la misma fecha y zona para determinar si existe alguna relación entre los miembros de la fuerza pública y el grupo paramilitar que llevó a cabo la masacre. Se señala que la identificación de posibles vínculos se ha visto dificultada por la falta de señalamientos específicos y por la muerte de personas relevantes, como el coronel Cruz y el enlace apodado Naranjo. La Fiscal 98 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH) explica que es complicado vincular a terceros en estas investigaciones debido a la falta de señalamientos concretos y la ausencia de testigos vivos que puedan proporcionar información relevante. La Juez sugiere que los fiscales 7° y 98 trabajen en conjunto para revisar el informe presentado y verificar el compromiso de verdad de los postulados. También destaca que las investigaciones hasta ahora han avanzado poco o nada debido a la falta de elementos sólidos para vincular a terceros. La Juez no planea convocar a la Fiscal Especializada nuevamente, a menos que en el futuro surjan nuevos elementos o pruebas que puedan respaldar las investigaciones. |
CUADRAGÉSIMO TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Procuraduría delegada en Asuntos Penitenciarios, para que en ejercicio de sus funciones investiguen las irregularidades cometidas en la difusión de un programa radial los fines de semana desde el centro de reclusión en el que se encuentra confinado Julio Acosta Bernal, y en el que éste último al parecer difunde mensajes a la región, como se adujo en la parte considerativa de esta decisión. Hechos Compulsas de Copias penales Presuntas irregularidades cometidas en la difusión de un programa radial los fines de semana desde el centro de reclusión en el que se encuentra confinado Julio Acosta Bernal, y en el que éste último al parecer difunde mensajes a la región. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias Presuntas irregularidades cometidas en la difusión de un programa radial los fines de semana desde el centro de reclusión en el que se encuentra confinado Julio Acosta Bernal, y en el que éste último al parecer difunde mensajes a la región. Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. Julio Acosta Bernal, Ex gobernador de Arauca (Funcionario Público)
| "Acta 19 de febrero de 2018 La Fiscal 22 Delegada ante el Tribunal informó que en audiencias anteriores no contaba con elementos materiales probatorios para llevar a cabo la acción requerida en el exhorto. Se le concedió la palabra a la Fiscal 22 Delegada para que informara si, después de escuchar la entrevista del representante de víctimas, el doctor Hugo Montoya, había remitido la misma a la oficina de asignaciones para su evaluación, así como si se habían ordenado investigaciones relacionadas con las pruebas presentadas por él. La Fiscal 22 Delegada respondió indicando que solo contaban con la entrevista del hermano de Alejandro Plazas Lomonaco, y que no tenían elementos materiales adicionales sobre los cuales basar una compulsa. Además, mencionó que el abogado Hugo Montoya Zuluaga había sido convocado en dos ocasiones para brindar una entrevista, pero no había respondido a la convocatoria. El abogado Hugo Montoya Zuluaga tomó la palabra y afirmó que podría brindar la entrevista en la ciudad de Arauca y proporcionar la información requerida sobre las comunicaciones radiales. La directora de la audiencia instruyó a la Fiscal Delegada para programar la entrevista con el abogado Hugo Montoya Zuluaga y se estableció que en la cuarta audiencia de seguimiento programada para el 10 y 11 de septiembre se determinaría si, basándose en esa entrevista, existían elementos materiales para llevar a cabo la compulsa mencionada en el exhorto. Acta 2 de noviembre de 2018. Se menciona que la Fiscal 22 Delegada ante el Tribunal había adquirido compromisos en la audiencia anterior y se le concede la palabra al delegado Fiscal 7 para que informe sobre el progreso de la investigación. El Fiscal 7 Delegado informa que efectuó la entrevista con el representante de víctimas, el doctor Hugo Montoya Zuluaga, el pasado 15 de mayo de 2018. También menciona que dio lectura a la entrevista. Sin embargo, hasta ese momento, no se había procedido a compulsar copias basadas en esta entrevista, como se indicaba en el exhorto 43°. El Despacho señala que, dado que el doctor Hugo Montoya se ratifica en su entrevista en cuanto a que los mensajes radiales generan intimidación en la comunidad, se instruye a la Fiscalía a realizar la respectiva compulsa. Se establece que en la próxima audiencia de seguimiento se debe acreditar que esta compulsa se llevó a cabo para dar por cumplida la medida. Acta 5 de julio de 2019 Se hace referencia a compromisos adquiridos previamente por el delegado Fiscal 7° en la cuarta audiencia relacionada con este caso. Se le concede la palabra al delegado Fiscal 7° para que informe si ya ha realizado, basándose en la entrevista efectuada al abogado Hugo Montoya, la compulsa de copias requerida para dar por cumplida la medida. El Fiscal 7° menciona que el 15 de mayo de 2018 se llevó a cabo la entrevista con el abogado Hugo Montoya Zuluaga, quien representa a las víctimas. La entrevista tenía como objetivo obtener información sobre las transmisiones realizadas por el ex gobernador del departamento de Arauca. El Fiscal 7° concluye que, a partir de la información obtenida en la entrevista, se puede llevar a cabo la compulsa de copias tal como lo indica el exhorto. Sin embargo, antes de proceder con la compulsa de copias, el Fiscal 7° solicita a la dependencia competente de la entidad que se le informe si ya se está llevando a cabo alguna investigación sobre estos hechos. Hasta la fecha del acta, el Fiscal 7° no ha recibido una respuesta formal a esta solicitud. Acta 9 de marzo de 2021 Se hace referencia a compromisos adquiridos previamente por el delegado Fiscal 7° en audiencias anteriores relacionadas con el caso. Se le concede la palabra al Dr. José Melquisedec Tibaduiza Araque, quien es el Fiscal 119 Especializado actuando en apoyo del Dr. Gabriel Salamanca Roa, Fiscal 7° delegado ante el Tribunal. Se le pide que indique si ha realizado la compulsa de copias ordenada previamente en audiencias anteriores o si existe alguna investigación en curso sobre el asunto. El Dr. Tibaduiza Araque informa que, dado que se había establecido que no existía ninguna investigación en curso relacionada con los hechos en cuestión, se procedió a compulsar las copias, y se proporcionaron pruebas o soportes que se entregaron al Juzgado. Como resultado, se dio por cumplida la medida. |
CUADRAGÉSIMO SEXTO EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Procuraduría General de la Nación, para que se inicie la investigación correspondiente por la presunta comisión del punible de soborno por parte de ex gobernador Julio Acosta Bernal, contra el postulado Ferney Alvarado Pulgarín con la finalidad de que éste último cambiara la versión que entregaría en el juicio seguido contra el primero de los mencionados, en el proceso radicado 05001310700520110089000, asignado al Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín. Hechos Compulsas de Copias penales De conformidad con la información allegada por la Fiscalía delegada para este asunto, se conoció que al interior del proceso con radicado No. 05001310700520110089000, adelantado contra Julio Acosta Bernal, el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín, profirió sentencia condenatoria el 5 de noviembre de 2013. De igual modo y en lo que interesa para los actuales fines, que el postulado Ferney Alvarado Pulgarín intervino como testigo, y que al parecer intentó ser sobornado para cambiar la versión que entregaría a las autoridades. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias De conformidad con la información allegada por la Fiscalía delegada para este asunto, se conoció que al interior del proceso con radicado No. 05001310700520110089000, adelantado contra Julio Acosta Bernal, el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín, profirió sentencia condenatoria el 5 de noviembre de 2013. De igual modo y en lo que interesa para los actuales fines, que el postulado Ferney Alvarado Pulgarín intervino como testigo, y que al parecer intentó ser sobornado para cambiar la versión que entregaría a las autoridades. Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. Julio Acosta Bernal, Ex gobernador de Arauca (Funcionario Público), Ferney Alvarado Pulgarín (particular) | "Acta 19 de febrero de 2018 La Fiscal 22 delegada ante el Tribunal indicó que la Fiscalía 7° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió una resolución de acusación el 16 de diciembre de 2016 en contra de Julio Acosta Bernal por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado en relación al caso de Juan Alejandro Lomonaco. El Despacho solicitó a la Fiscal 22 que precisara si se habían compulsado copias por el posible soborno que Julio Acosta Bernal habría realizado a Ferney Alvarado Pulgarín para cambiar su versión en la investigación. La Fiscal 22 indicó que, aunque no tenía información sobre si se habían compulsado copias, la resolución de acusación mencionaba que Ferney Alvarado Pulgarín y José Darío Montoya serían llamados a juicio para escuchar sus testimonios. Se mencionó que se había recibido una comunicación del Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia en respuesta a un oficio anterior del Juzgado. En la comunicación, se aclaró que no se había ordenado específicamente investigar a ninguna persona por el delito relacionado en el escrito, pero se habían compulsado copias in genere para que el funcionario competente determinara si había lugar para el ejercicio de la acción penal. Se expresó la intención de hacer comparecer a Ferney Alvarado Pulgarín para un interrogatorio en el juicio oral. Se mencionó la posibilidad de que, si se decidía que debían compulsarse copias, se remitieran a la autoridad competente de acuerdo con el procedimiento legal. Se acordó reiterar una solicitud de información al Director Nacional de Fiscalías Seccionales y de Seguridad Ciudadana Fiscalía General de la Nación sobre el exhorto 46° y se convocó a una audiencia en septiembre para que presentaran un informe sobre este asunto. Acta 13 de junio de 2018 El delegado, el doctor Nelson Francisco Torres Murillo, informó que, mediante un auto del 15 de diciembre de 2015, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa había resuelto inhibirse de llevar a cabo cualquier acción en el caso. El motivo de la inhibición fue que Julio Bernal Acosta habría cometido el presunto soborno cuando ya no ocupaba el cargo de Gobernador de Arauca. Según la Procuraduría, dado que Julio Acosta Bernal ya no era gobernador en el momento en que se habría cometido el presunto soborno, su conducta ya no estaba sujeta a la jurisdicción de la justicia disciplinaria. Acta 02 de noviembre de 2018 Se le concedió el uso de la palabra al Fiscal 7° Delegado para que informara sobre el radicado que se había abierto como resultado de la medida relacionada con el presunto soborno. El Fiscal 7° Delegado indicó que actualmente no disponía de la información requerida y que la proporcionaría en la próxima audiencia de seguimiento. Acta 05 de julio de 2019 Se le dio la palabra al Fiscal 7° Delegado para que informara sobre el radicado relacionado con la medida y su estado. El Fiscal 7° Delegado indicó que la Fiscalía Séptima de Delegante ante la Corte Suprema de Justicia había profirió una acusación contra el ex gobernador Acosta por el delito de homicidio del registrador de Arauca Lomónaco. El proceso se encontraba en manos del Despacho de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. El delegado señaló la necesidad de establecer los elementos de juicio que existían sobre el presunto soborno en el que podría haber incurrido el señor Acosta. Para hacerlo, la Fiscalía planeaba estudiar la resolución de acusación emitida por el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte y emitir una orden a la policía judicial para llevar a cabo una inspección en el proceso que adelantó el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, donde se condenó a los postulados sin fuero por el homicidio del registrador. Además, se mencionó que se había oficiado al grupo de información y desarrollo tecnológico de la Fiscalía General de la Nación para determinar si existía alguna investigación en curso contra el señor Julio Acosta Bernal por el delito de soborno. Si no se encontraban elementos suficientes en esa averiguación, se consideraría la posibilidad de compulsar copias para iniciar una investigación específica por el presunto delito de soborno. Acta 09 de marzo de 2021 Se le dio la palabra al Fiscal 7° Delegado ante el Tribunal para que informara sobre los elementos de juicio relacionados con el presunto soborno y si se había realizado la compulsa de copias mencionada en actas anteriores. El Fiscal 119 Especializado, actuando en apoyo del Fiscal 7° Delegado ante Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz, explicó que habían verificado a cuál Fiscalía le correspondía por competencia la compulsa de copias. Establecieron que el radicado No. 110016000050201706366 estaba bajo la competencia de la Fiscalía 376 Seccional de Administración Pública, ubicada en Paloquemao. Se indicó que la investigación se encontraba en la etapa de indagación bajo el imperio de la Ley 906 de 2004, y hasta ese momento no habían podido obtener la versión de Ferney Alvarado Pulgarín, quien fue excluido de justicia y paz. Se informó sobre el caso de Orlando Villa Zapata, señalando que debido a la casación parcial de la sentencia de la justicia ordinaria que lo condenó por delitos dolosos después de la desmovilización, se declaró la prescripción de los mismos. En consecuencia, solicitaron su reactivación en el proceso de Justicia y Paz y estaban a la espera del pronunciamiento al respecto por parte de la Magistrada Other Hadith Hernández Roa. |
CUADRAGÉSIMO NOVENO: ORDENAR la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible responsabilidad de Alfredo Guzmán Tafur, ex alcalde del municipio de Tame, en la comisión del punible de homicidio de Jaime Orlando Reuto Manosalva en participación con el Bloque Vencedores de Arauca, conforme se consignó en la parte motiva. Hechos Compulsas de Copias penales Atendiendo a lo conocido durante el decurso del proceso, así como por lo expresado por las víctimas del departamento, se hace necesario compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la presunta responsabilidad de Alfredo Guzmán Tafur, ex alcalde del municipio de Tame, en la comisión del punible de homicidio de Jaime Orlando Reuto Manosalva en participación con el Bloque Vencedores de Arauca, dadas las actividades políticas que se desarrollaron en el municipio de Tame para la época del hecho. Hechos Compulsas de Copias disciplinarias Atendiendo a lo conocido durante el decurso del proceso, así como por lo expresado por las víctimas del departamento, se hace necesario compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la presunta responsabilidad de Alfredo Guzmán Tafur, ex alcalde del municipio de Tame, en la comisión del punible de homicidio de Jaime Orlando Reuto Manosalva en participación con el Bloque Vencedores de Arauca, dadas las actividades políticas que se desarrollaron en el municipio de Tame para la época del hecho. Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. Alfredo Guzmán Tafur, ex alcalde del municipio de Tame (Funcionario público) | "Acta 13 de junio de 2018 Respecto del exhorto 39° y 49° se le requerirá el informe respectivo a la Fiscal 98 Especializada de la Unidad de D.H y D.I. Acta 2 de noviembre de 2018 Respuesta de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios: El acta menciona que el delegado del Ministerio Público recibió una respuesta de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios en relación con una petición que había realizado en junio del mismo año. La respuesta indica que no se encontró evidencia de que se haya llevado a cabo alguna investigación disciplinaria en relación con la posible omisión de socorro por parte de la Estación de Policía de Tame y la colaboración de la Base Militar del Ejército de Naranjitos después de un incidente con un grupo ilegal. Oficios relacionados con el ""Hecho 49"": El acta menciona la existencia de varios oficios relacionados con el ""Hecho 49."" Estos oficios fueron radicados en la Procuraduría y enviados a diferentes instancias, como la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, la Procuraduría Regional de Arauca y la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. Solicitud de información a las Procuradurías mencionadas: Debido a la existencia de estos oficios relacionados con el ""Hecho 49,"" el delegado del Ministerio Público decide oficiar a cada una de las Procuradurías mencionadas para obtener información sobre el trámite dado a dichos oficios. Hasta la fecha de esta acta, no ha recibido ninguna respuesta de estas entidades y se compromete a presentar un informe sobre el asunto en la próxima audiencia. Resultado de la investigación contra Alfredo Guzmán Tafur: Se informa que la investigación No. 1935, que se seguía contra Alfredo Guzmán Tafur, ex alcalde del municipio de Tame, en relación con el homicidio de Jaime Orlando Reuto Manosalva, ha concluido. Guzmán Tafur fue condenado por el delito de concierto para delinquir, pero absuelto por la muerte de Reuto Manosalva. Acta 5 de julio de 2019 Investigación No. 1935: Hace referencia al número de identificación de la investigación, que es la ""No. 1935."" Esta investigación estuvo dirigida contra Alfredo Guzmán Tafur. Condena por el delito de concierto para delinquir: Se indica que Alfredo Guzmán Tafur fue condenado por el delito de ""concierto para delinquir."" Este es un delito que implica la participación en un grupo organizado con el propósito de cometer actividades criminales. Absuelto por la muerte de Jaime Orlando Reuto Manosalva: La información proporcionada señala que Guzmán Tafur fue absuelto en lo que respecta a la acusación por la muerte de Jaime Orlando Reuto Manosalva. Esto significa que no se encontraron pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad en el homicidio de la víctima. |