SEXAGESIMO TERCERO: Exhortar a la Fiscalía para que en aquellos casos en donde miembros de las Fuerzas Armadas: del Ejército, Armada o de la Policía y la Fiscalía, vinculados a investigaciones penales o disciplinarias, que aún se encuentren en servicio activo en las zonas donde tenía injerencia el Bloque Tolima, solicite su traslado provisional mientras las mismas finalizan. SEXAGESIMO CUARTO: Exhortar a la Fiscalía para que, en aras del derecho a la verdad y garantías de no repetición, se continúe con el proceso de investigación y en posteriores diligencias judiciales se logren establecer si existieron otras formas de tortura, si había una persona o grupo en el Bloque encargados de realizarlas, además, si en los entrenamientos los miembros del grupo recibían instrucción sobre el particular SEXAGESIMO QUINTO: Exhortar a la Fiscalía General de la Nación para que, en aras del derecho a la verdad y garantías de no repetición, se haga seguimiento a las compulsas de copias y en posteriores diligencias judiciales se logre brindar información relacionada con los avances de los procesos para identificar los autores intelectuales y la participación de miembros de la fuerza pública en la comisión de los distintos punibles. Hechos Compulsas de Copias penales Masacres cometidas por el Bloque Tolima de las AUC 2000- 2005 La Fiscalía General de la Nación ha compulsado copias para determinar los autores intelectuales y la participación que tuvieron miembros de la fuerza pública en la masacre realizada de la Operación Neme, en el municipio de Valle de San Juan; así mismo la Sala exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que en aras del derecho a la verdad y garantías de no repetición, se continúe con el seguimiento a las compulsas y en posteriores diligencias judiciales se logre brindar información relacionada con los avances de los procesos para identificar los autores intelectuales y la participación de miembros de la fuerza pública en la realización de la Masacre. Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. Fuerza pública | 28 DE FEBRERO DE 2017- ACTA PRIMERA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE Reparación DISPUESTAS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA PROFERIDA DENTRO DE ESTE PROCESO. Frente al exhorto del numeral 72°, los postulados señalan que en ciertas zonas del departamento tenía apoyo o permiso de miembros de fuerza pública para operar, por lo que en su momento se compulsaron las copias. Precisó que aportará un informe actualizado de las compulsas, en el que se indicarán los Despachos que conocen, los radicados y el estado de esos procesos. , Dispuso el Despacho que del mismo se correrá traslado al Ministerio Público para que estudien la viabilidad de asignar agencias especiales en los mismos y que se presente un informe en la próxima audiencia de seguimiento que tendrá lugar el próximo 4 y 5 de septiembre Con relación a esta medida se precisó lo siguiente: Por petición del abogado Luis Fernando Tamayo Niño, mediante auto del 14 de junio de 2016, se solicitó al Director de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional que allegara un informe trimestral del avance de esas investigaciones, que debió ser remitido el 31 de agosto de ese año. (Folio 281 Cud No. 1). . Mediante Oficio No. 005811 del 13 de julio de 2016 el Fiscal Coordinador del Grupo de Apoyo Legal de la Fiscalía, indicó que el competente para adelantar la referida investigación es la Dirección Nacional de Secciona les y Seguridad Ciudadana. (Folio 148 Cuad, No. 3.). Mediante oficio SDF 598 del 12 de agosto de 2016, informa la Subdirectora Seccional de Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Ibagué, que dentro del radicado 237.763, el 29 de julio de 2014, se resolvió la situación jurídica de Orlando Duran Falla, Juan Manuel Cabrera Navia y Santiago Cabrera González, absteniéndose de proferirles medida de aseguramiento por el delito de concierto para delinquir agravado y profiriendo respecto de éstos la preclusión de la investigación. Indicando que conforme el artículo 19 de la Ley 600 esa decisión, tiene efecto vinculante de cosa juzgada y dentro de la investigación 226.445 contra Pedro Antonio Tovar y otros, se adoptaron similares decisiones el 18 de julio de 2011, (Folio 120 Cud. No. 4) El 3 de noviembre de 2016, el Fiscal Sexto Delegado ante Tribunal de Ibagué informó que revisada la orden de preclusión y archivo dispuesta el 18 de julio de 2011 en el radicado 266.445, no se advierte irregularidad alguna, igual situación frente a la decisión adoptada dentro del radicado 237.736 (Folio. 134 y 221 Cud. 6). A continuación, se concedió el uso de la palabra a la Directora Seccional de Fiscalía de Tolima, doctora Eufemia Cárdenas Luna, quien se permitió dar lectura del informe del avance de la medida a cargo de esa entidad que se comprometió a remitir al correo electrónico de este Juzgado. (Récord 1:20:00). Hizo uso de la palabra el Fiscal 1° Especializado de Ibagué, doctor Harold Fierro Aéreas, quien indicó que asumió ese Despacho en el mes de agosto de 2016, que conoce de los procesos seguidos bajo el imperio de la Ley. 600 de 2000 y le fueron trasladados los derechos de petición elevados por el doctor Tamayo Niño, dando lectura de la respuesta dada al aludido abogado frente a sus peticiones. (Récord: 1:32:00). El Fiscal 6° Especializado de Ibagué, doctor Diego Fernando Duran Ortiz, (Récord: 1:44:00), dio lectura al informe que da cuenta de las actuaciones seguidas dentro de la investigación 226.445, así como las desplegadas dentro del radicado 237.763, relacionadas con el cumplimiento del exhorto primero literal (vi). Hizo uso de la palabra el delegado del Ministerio Público, doctor Nelson Francisco Torres Murillo, Procurador Judicial 11 Penal, (Récord: 1:54:00) quien precisó que el informe que rendirá fue preparado por dos de sus compañeros de la ciudad de Ibagué, Saúl Zenit Ramírez Quesada y Alba Cristina Morales Lozada. Acto seguido procedió a rendir el informe de las actividades desplegadas para dar cumplimiento a los exhortos septuagésimo quinto del fallo de primera instancia y primero literal (vi), del fallo de segunda instancia, del que entregó copia. Como quiera que el Fiscal 56 Delegado ante el Tribunal, indicó que tiene conocimiento que en diferentes versiones, respecto de las cuales no recuerda la fecha, miembros del Bloque Tolima, señalaron a los integrantes de USOCOELLO como sus auxiliadores, le preguntó el Despacho a la Directora Seccional si se puede afirmar que en el momento en que se producen las preclusiones, que fueron proferidas el 29 de julio de 2014 y el 8 de julio de 2011, se tuvieron en cuenta esos elementos materiales probatorios y hasta dónde se podría decir que las preclusiones fueron adoptadas teniendo en cuenta todas las pruebas con que cuenta la Fiscalía que permiten inferir esa presunta participación o nexos y si las mismas como se indicó en el exhorto tuvieron en cuenta lo expuesto en las diligencias de incidente de reparación integral. El Fiscal Sexto Especializado de la ciudad de Ibagué indicó que el hecho al que hizo referencia el doctor Luis Fernando Tamayo Niño, relacionado con el homicidio tentado del que fue víctima Nelson Enrique Sandoval Huertas, se allegaron a la investigación elementos materiales probatorios como la declaración que rindieron la mayoría de ex miembros del Bloque Tolima y otros elementos que condujeron a adoptar la decisión de fondo que se profirió en su oportunidad. De igual manera dentro. de la investigación de los miembros de USOCOELLO, se ofició a diferentes autoridades, se trajeron otras declaraciones de ex miembros del referido Bloque y de personas testigos claves de los hechos investigados, para concluir que todos esos elementos materiales probatorios fueron los que se analizaron cuidadosamente. Preguntó la Directora de la audiencia al Fiscal 56 Delegado ante el Tribunal, si el material probatorio recaudado de las versiones rendidas por los postulados fueron valorados para adoptar las preclusiones aludidas, porque llama la atención que la Magistratura disponga una medida de esa naturaleza el 3 de julio de 2015, es decir, cuatro años después de haberse proferido la primera preclusión, lo que quiere decir que la Magistratura conocía esas decisiones y no obstante ello consideró necesario exhortar para el efecto a la Fiscalía, solicitándole que tenga en cuenta lo expuesto en las diligencias de incidente de reparación integral, por lo que en consecuencia, salvo mejor criterio, considera el Despacho que la Fiscalía General de la Nación debe hacer un trabajo minucioso para determinar si cuando se adoptaron esas preclusiones se tuvieron en cuenta todos los elementos materiales probatorios con los que cuenta la Fiscalía, así como lo expuesto en las diligencias de incidente de reparación integral. y una vez realizado ese trabajo entrar a determinar si la Fiscalía General de la Nación con las decisiones de preclusión del 29 de julio de 2014 y el 8 de julio de 2011, ha cumplido con el exhorto dispuesto en la sentencia proferida el 3 de julio de 2015, precisando el Despacho que esa entidad tendrá que realizar una revisión 'a esas investigaciones, efectuar una relación de todos los. elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal, que hacen referencia a la vinculación de miembros de USOCOELLO con las AUC y las fechas en que se produjeron los mismos, respecto de las personas a las que se les precluyeron las investigaciones o cualquier otra que hayan hecho parte en su momento de esa asociación. Hizo uso de la palabra el Fiscal 56 Delegado ante Tribunal, quien indicó que buscará un informe que en su oportunidad realizó en virtud de esas investigaciones, buscará en las versiones rendidas por los postulados si existen cuáles tienen relación con este tema con posterioridad a las decisiones de preclusión Precisó el Despacho que un Fiscal Delegado ante Tribunal revisó las decisiones de preclusión y decidió archivar la investigación frente al Fiscal que adoptó esas decisiones, de lo que se infiere que revisó los elementos materiales probatorios existentes hasta ese momento y fecha concluyendo que los mismos no daban lugar a adoptar otra decisión, lo que quiere saber este Juzgado es si con posterioridad a las disposiciones de preclusión han surgido otros elementos materiales probatorios que hubieran existido para el momento en el que se adoptaron las mismas y que no se hubieran tenido en cuenta, así como las manifestaciones efectuadas en el incidente de reparación como lo ordena el exhorto. Indicó la Directora Seccional de Fiscalía de Tolima, que le parece pertinente realizar la revisión sugerida por el Juzgado, como quiera que existe la duda sobre el alcance de la solicitud que le hace la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía de profundizar sobre las decisiones adoptadas dentro de las investigaciones 237.763 y 226.445. Precisando que lo que han encontrado en las mesas de trabajo que se realizaron para el efecto es que no hay elementos probatorios nuevos y tampoco surge de las versiones posteriores nueva información con relación a los hechos que en su momento se investigaron contra esos miembros, escuchando al doctor Tamayo Niño, manifiesta que él solicitó a esa Corporación que se realizará esa profundización abriendo la posibilidad de pensar que ese puede ser el origen de ese exhorto y para contestar la inquietud de éste. Por otra parte, se compromete a que la Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección a su cargo y la subdirección de Fiscalías, entrarán nuevamente a realizar mesas de trabajo para establecer si hay elementos nuevos después de la solicitud de la Alta Corte que en las mesas de trabajo que realizaron no evidenciaron y que el Fiscal 56 Delegado ante el Tribunal certifique si dentro de las versiones posteriores a las preclusiones han surgido elementos materiales probatorios de los que se podría colegir que alguno de los miembros de USOCOELLO estuvo involucrado con el Bloque Tolima, para iniciar las investigaciones pertinentes. Por lo que luego de acordar con los delegados de la' Fiscalía el tiempo necesario para realizar ese trabajo, dispuso el Despacho que el informe de esa revisión se deberá presentar el día 30 de mayo de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde, fecha en la cual tendrá lugar la segunda audiencia a las medidas de reparación que se. Ocupará solamente de ese exhorto, indicando que el informe deberá adicionalmente ser por escrito, supremamente detallado y se adoptarán con base en éste las decisiones a que haya lugar. Disposición frente a la cual se indicó que procedían los recursos de reposición Y/O apelación, a lo que manifestaron los sujetos procesales que no tenían recursos que interponer quedando estos notificados en estrados, precisando que tan sólo se librarán los oficios para garantizar las retrasmisiones. |
Hechos Compulsas de Copias penales "A propósito de la violencia contra la mujer, las cifras de este repertorio de violencia, evidencian que alrededor de 18 mujeres fueron desaparecidas y 418 fueron desplazadas; la Sala logró identificar un caso de violencia sexual271 y el reconocimiento por parte de Diego José Martínez Goyeneche Alias “Daniel" de que ésta era cometida por miembros del Bloque272. A la fecha la Fiscalía 56 de la Unidad de Justicia y Paz está desarrollando un programa de sensibilización con las mujeres víctimas de la violencia, en especial violencia sexual; como consecuencia de lo anterior, la Sala exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que en aras del derecho a la verdad y garantías de no repetición, se continúe con el proceso de investigación y en próximas diligencias judiciales se presenten informes sobre la identificación de otras formas de violencia contra la mujer, en especial, la violencia sexual contra mujeres y sus propósitos en los territorios donde tuvo injerencia el Bloque Tolima de las AUC. Distintos miembros del Bloque Tolima de las AUC manifestaron que el grupo armado incidió en la elección de alcaldes del municipio de San Luis Tolima, allí contribuyeron a la reelección del ex alcalde Efraín Ricardo Acosta Zárate y a la elección del hoy ex alcalde José Armando Gamboa y la amenaza a otros candidatos291. De igual manera en el municipio de Valle de San Juan, durante los años 2004 a 2005, Eduardo Alexander Carvajal Rodas manifestó que apoyaron a Silverio Martínez Góngora pidiéndole a la gente que votara por él, como así lo hicieron por el candidato Gonzalo García Angarita para su reelección como alcalde de Valle de San Juan y luego a la Cámara de Representantes. La connivencia entre el Bloque Tolima de las AUC y la clase política del departamento, fue destacada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso adelantado contra el fallecido exsenador Luís Humberto Gómez Gallo, al señalar que: “Existe suficiente material probatorio que permite aseverar que el grupo armado ilegal hizo presencia en el departamento del Tolima desde antes del año 2000, por el año 1998, que lógicamente no ocupó todo el territorio del departamento sino que su presencia se hizo notoria en los municipios referidos y a que allí ejerció una fuerte presión sobre la población civil y especialmente en los mandatarios municipales con quienes tuvieron estrecha relación."292 De ahí que el Bloque Tolima al año 2001 se propuso cooptar a la clase política regional, incidiendo para que los alcaldes electos y salientes de los municipios donde el grupo armado ilegal tenía injerencia para la época: Coyaima, Natagaima, Purificación, Prado, Saldaña, Guamo, San Luis apoyaran de alguna manera al Bloque;293una vez cooptados los mencionados alcaldes, pasaron a implicar a todos los Senadores de la República y Representantes a la Cámara por el Tolima.294 Entre el año 2002 al 2005, el Bloque Tolima alcanzó a involucrar alrededor del 80% de los alcaldes del Departamento, algunos tuvieron vínculos directos y otros fueron víctimas de las exacciones tributarias y el orden impuesto por el grupo armado ilegal. Su colaboración se tradujo en la entrega de información, recursos del erario público y la realización de actividades tendientes a promover y fortalecer la presencia y control del Bloque Tolima de las AUC en todo el Departamento, situación que ha motivado 97 compulsas de copias para que la justicia ordinaria investigue. Es importante mencionar que como consecuencia de dicha estrategia varios dirigentes políticos de la región fueron condenados y otros absueltos por distintos tribunales (Ver Tabla 19). | …Se precisó a los asistentes que en la anterior audiencia de esta naturaleza el Fiscal 6o delegado ante el Tribunal, doctor Tiberio Vera, solicitó un plazo prudente para rendir el informe requerido frente a los exhortos citados en precedencia, como quiera que son aproximadamente 315 procesos que surgieron de las compulsas de copias efectuadas, por lo que para hacerle el seguimiento a las mismas y verificar las actuaciones surtidas en esas investigaciones, requiere proferir 315 órdenes a policía, esperar los informes que sobre et particular rindan estos funcionarios y consolidar el informe, por lo que se le concede el uso de la palabra para que presente el informe aludido. Indicó el mencionado Fiscal que, de las 310 compulsas de copias, libró 151 órdenes a policía judicial, respecto de igual número de investigaciones, las respuestas a las mismas se encuentran en el informe allegado al Despacho en medio magnético, de las cuales en 24 radicados están vinculados funcionarios de la fuerza pública, 127 tiene vinculación de terceros civiles, quedando pendiente por librar 159 órdenes a policía judicial frente a igual número de investigaciones. Precisó que en el aludido informe se especifica el número del radicado, estado del proceso, despacho Fiscal que conoce de la investigación y vinculados. Indicó el Despacho al Fiscal 6o delegado que el informe hay que presentarlo a los intervinientes, ilustrándolos del contenido del mismo, para que se pronuncien sobre el particular y verificar si las investigaciones presentan avances importantes, o por e! contrario las investigaciones después de tantos años aún continúan en etapa previa y con base en ese análisis remitir copia al Fiscal General de la Nación y solicitarle amablemente que efectúe las gestiones necesarias para dar impulso a esas investigaciones. Por lo que se correrá traslado en la fecha del informe allegado al Despacho en medio magnético a los intervinientes para que lo revisen y en la sesión de continuación de la presente audiencia se pronuncien sobre el particular. No siendo otro el objetivo de la primera sesión de audiencia de seguimiento a las medidas de reparación se dio por terminada. |