​​​​​​​


Sin título ‭[1]‬

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S22 EXHORTO​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ DÉCIMO TERCERO

Sin título ‭[2]‬

EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIASESTADO ACTUAL (ACTAS JUZGADO EJECUCIÓN)

 

Adición y aclaración de sentencia - 05 de agosto de 2021 - Aclaración de voto

 

DÉCIMO TERCERO: EXHORTAR a la Fiscalía  General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Justicia  Penal Militar para que realicen un diagnóstico de las investigaciones, en los ámbitos de su competencia, por violaciones a los Derechos  Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en los que se  encuentren involucrados miembros de la Fuerza Pública en  connivencia con militantes de grupos organizados al margen de la Ley  desmovilizados en marco de la Ley 782 de 2002 y la Ley 975 de 2005,  con el objeto de implementar las medidas de descongestión y  depuración pertinentes respecto de aquellos casos que puedan y/o  deban conducir a la separación efectiva de las funciones públicas de  los involucrados, propendiendo por la mayor confianza de la  comunidad en sus instituciones.

 

Hechos Compulsas de Copias disciplinarias

 

"AFIRMÓ EL POSTULADO LUIS ADRIÁN PALACIO LONDOÑO EN LA VERSIÓN RENDIDA EL 2 DE MARZO DE 2010, DENTRO DEL RADICADO 110016000253200783051, ANTE EL FISCAL 43 DE LA UNF J Y P , QUE PERTENECÍA A LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS Y QUE PARTICIPÓ EN EL HOMICIDIO DE JHON JAIRO MENESES MONTOYA, RELATÓ, CÓMO EL 21 DE ABRIL DE 2003, LO INTERCEPTARON ENTRE 2:30 Y 3PM EN EL PARQUE PRINCIPAL DE GÓMEZ PLATA, MOMENTOS DESPUÉS DE SALIR DE UNA COOPERATIVA DE ESE MUNICIPIO, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL COMANDANTE “MIGUEL", LO OBLIGARON A ABORDAR UN VEHÍCULO MONTERO DE COLOR VERDE Y SE DIRIGIERON HACIA LA TIENDA LLAMADA CHILIMACO A ORILLA DE LA AUTOPISTA GÓMEZ PLATA – MEDELLÍN, INGRESANDO POR VÍA DESTAPADA POR TRES KILÓMETROS, DONDE SE LO ENTREGARON A OTRO GRUPO DE LA ORGANIZACIÓN, QUE LO MANTUVIERON HASTA LAS 5:30PM, PERMANECIENDO ELLOS PATRULLANDO EN LA AUTOPISTA, A ESA HORA LES COMUNICÓ EL COMANDANTE “MIGUEL" QUE HAY QUE ASESINARLO, PROCEDIENDO A RECOGERLO, LO LLEVARON AL PUENTE GABINO Y ALIAS EL “LECHERO" DE NOMBRE ELMER LO ASESINÓ Y LO TIRO AL RIO. INDICÓ EL VERSIONISTA, QUE EL COMANDANTE DE ESE GRUPO TENÍA QUE NOTIFICARLE A LA POLICÍA QUE SE IBA A HACER Y ELLOS AUTORIZABAN, ES DECIR, SE TRABAJABA CON EL CONSENTIMIENTO DE LA POLICÍA, Y POR CONSIGUIENTE ESTE HECHO ERA DE CONOCIMIENTO DEL COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO; REFIERE QUE EL SARGENTO DE LA POLICÍA CON EL QUE TRATABA ERA CONOCIDO COMO “PELO DE RATA" DE QUIEN NO RECUERDA SU APELLIDO."

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA, SARGENTO DE LA POLICÍA NACIONAL GERSAIN GONZÁLEZ CRUZ

 

PRÓXIMA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO 24 DE ENERO DE 2024 A LAS 9:00 A.M.

 

Acta  24 de enero de 2024

En la anterior audiencia de seguimiento se informó lo siguiente: “...La Doctor ROSA EUGENIA

BENAVIDEZ DIÁZ, Procuradora 3* Judicial Il Penal de Apoyo a Víctimas de Bogotá, indicó que el día de ayer se reunieron con la Fiscal 47 delegada ante el Tribunal, para analizar el exhorto y se en esa reunión se presentó una relación de los hechos que fueron compulsados por la Fiscal a partir de las versiones libres de los postulados sobre vínculos con miembros de la fuerza pública, por lo que se enviaron oficias a la Coordinación nacional de justicia Penal Militar para obtener la información, se van a inspeccionarlos procesos, para establecer el estado se solicitará informe de las investigaciones disciplinarias, establecer con los datos obtenidos oficiar la ministerio de defensa con relación a la pertenencia de las personas sancionadas, en la 6* audiencia de seguimiento a las medidas de reparación para el miércoles 24 de enero de 2024 de 9:00 a 1:00 P.M,, se informaran los avances.

La Fiscal 47 delegada ante el Tribunal, indicó que el número de casos que tiene la Fiscalía son 28 compulsas de copias, de las cuales 18 archivadas, 5 en instrucción, 2 sin actuación y 2 no aparecen en el sistema, en la en la 6* audiencia de seguimiento a las medidas de reparación para el miércoles 24 de enero de 2024 de 9:00 a 1:00 P.M, se informaran los avances..."

Sobre el particular hizo uso de la palabra la doctora LILIANA MARÍA CALLE ROJAS, Fiscal 47 Adscrita a la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, quien indicó lo siguiente:

En el Radicado 233, a cargo de la Fiscalia 63 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y DIH, investigación que se adelanta en contra de ALFONSO MANOSALVA FLOREZ y DAVID HERNANDEZ, dentro del caso denominado “...Vereda La Esperanza..." se tiene que se encuentra vinculado el Mayor del Ejército Nacional CARLOS ALBERTO GUZMAN LOMBANA, a quien mediante resolución del 20 de marzo de 2018 se le calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de Desaparición Forzada y el 21 de enero de 2021, la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió confirmar la decisión.

En el Radicado 236156 inicialmente se había proferido el 23 de abril de 2013 se profiró resolución inhibitoria dentro de la investigación preliminar adelantada con ocasión a la compulsa de copias realizada y alos señalamientos efectuados a miembros de la fuerza pública adscritos al Puesto de Policía de Fresno, Tolima, posteriormente, el 3 de febrero de 2014, la Fiscalia 6 Especializada de Ibagué revoco la resolución inhibitoria y ordena la identificación del Mayor retirado ELKIN MENESES GOMEZ, ALVARO ENRIQUE MORARODRIGUEZ, GERMAN MUÑOZ GUZMAN y FERNANDO CASTAÑO GONZALEZ. Sin embargo el 28 de febrero de 2022, la Fiscalía 1 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué, Tolima, ordenó la suspensión de lo actuado al tenor de lo establecido en el literal j) de la ley estatutaria 1957 de 2019, argumentando entre otros aspectos, los siguientes:"...Así las cosas, no podría la Fiscalía pronunciarse respecto a prescripción de la acción penal por cuento se carece de competencia en el asunto, ello en consonancia con el art 29 de la C.N, que garantía (sic) el debido proceso y bajo la membresía del principio de Juez natural, siendo ya para este momento la Jurisdicción competente la JEP y no la jurisdicción ordinaria (..)".

 

El Radicado 9481, la Fiscalia Especializada de Ibagué, Tolima, contra integrantes del Batallón de Infantería 16 Patriotas de Honda, Tolima, inicialmente se ordenó la suspensión atendiendo lo ordenado en el art. 22 de la Ley 975 de 2005, posteriormente, se vincularon mediante indagatoria a los militares comprometidos dentro de los mismos hechos, se les definió la situación Jurídica, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento, la actuación se encuentra en Instrucción a la fecha.

El Radicado 1054216, a cargo de la Fiscalia 31 Especializada, no se tiene la información pertinente respecto de ese proceso, pendiente de realizar inspección al mismo

En el Radicado 65204, en el proceso adelantado contra el integrante de la policia nacional HUGO ORLANDO GALINDO CARO, se adelantó un proceso en el Juzgado 1* Penakdel Circuito Especializado de Cundinamarca, en el que se dice: "Escrito de acusación proveniente de la Fisgalia 7,de Terrorismo, entre los años 2007 y 2003, se realizaron atentados en el poliducto de Ecopetrol entre tramos Puerto Salgar-

Mancilla- Facatativá- Bogotá. organización compuesta por civiles y miembros de las Fuerzas Militares".

Proceso dentro del cual se profiró sentencia absolutoria el 19 de noviembre de 2014, confirmada el 14 de abril de 2016 El Radicado 34080, de la Fiscalia 5 Seccional de Facatativá. Se realizó nueva consulta en el SIJUF obteniendo que existe un registro del radicado 348282 seguido en contra de OSCAR MANUEL GARNICA RUIZ, sin registro de actuaciones. Pendiente de realizar inspección.

En el Radicado 9102, adelantado por la Fiscalía 44 DECVDH, en relación con el señor OSCAR MANUEL GARNICA RUIZ, precisó que no se encuentra vinculado, teniendo en cuenta que “por su condición de ex Oficial del Ejército Nacional, goza de la calidad de compareciente obligatorio ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); situación que le impide a la justicia ordinaria emitir decisiones en su contra" Precisó que, por Resoluciones de archivo por muerte, se tienen los casos de JORGE ENRIQUE ACUÑA DAZA, exmiembro de la fuerza pública y CARLOS ARTURO TELLEZ, extinguiéndoseles la acción pena en consecuencia.

Finalmente, indicó que el informe fue traslado a la señora Agente del Ministerio Publico a efectos de que se sigan haciendo los cruces de información con relación a los asuntos disciplinarios, precisando que se seguirán realizando las labores de verificación correspondiente respecto a los procesos que aun aparecen activos en la justicia ordinaria pero que a la fecha aun no tienen una decisión de fondo El director de la audiencia señaló que en la próxima audiencia de seguimiento se informaran los avances y se concedió el uso de la palabra a la Procuradora destacada para este proceso para lo de su cargo A su tumo, hizo uso de la palabra la doctora ROSA EUGENIA BENAVIDES DIAZ, Procuradora 3 Judicial 1 Penal Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado de Bogotá, quien informó que de conformidad con los compromisos adquiridos en la anterior audiencia de seguimiento anterior, el 14 de abril de 2023, procedió a remitir oficio dirigido al doctor JAVIER AUGUSTO SARMIENTO OLARTE, Procurador delegado con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos, solicitó la relación de los procesos disciplinarios adelantados en contra de miembros de la Fuerza Pública por Violaciones a DDHH y DIH, que tuvieran relación con las actuaciones desplegadas por las Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio.

Precisó que el 18 de abril de 2023, se recibió respuesta por parte de esa Procuraduría delegada, en donde se dio cuenta de 41 procesos disciplinarios, donde se establecía la posible participación de integrantes de la Fuerza Pública, los cuales al ser revisados se obtuvo que uno solo eventualmente podría tener nexos con el grupo mencionado de la Autodefensas, con Radicado E-2022-074727/D-2022-2269105, compulsa de copias realizada por la Fiscalia 20, delegada de la Unidad de Justicia Transicional, el 7 de febrero de 2022, hechos desarrollados en el municipio de Gómez Plata, Antioquia el 21 de abril de 2003. Motivo de Control social, la víctima era ajena al municipio y por acuerdo entre los miembros del grupo armado ilegal y los miembros de la Fuerza Pública de la policia y Ejército, era menester informarles de las acciones que iban a desplegar la organización. El sargento de la Policía con el cual se relacionaba era conocido con el alias de "Pelo de Rata", identificado como el Sargento Gersaín González Cruz de la Policía Nacional, por el delito vinculo de homicidio donde resulto como víctima Jhon Jairo Meneses Montoya, abriéndose auto indagación preliminar 14 de marzo de 2022 y auto de apertura de investigación disciplinaria 21 de abril de 2023. Informe del que señaló se le corrió traslado a la Fiscalía 47 delegada ante el Tribunal, para que se estableciera si los hechos hacen parte del Bloque de Autodefensas del Magdalena Medio.

Con relación a los otros 40 procesos, manifestó que guardan relación con otras estructuras de las AUC, mas no con el Bloque mencionado.​


 

Hechos Compulsas de Copias disciplinarias

 

[Tercera sent. Acta 40. del 05 de agosto de 2021, pág. 14] (ii) Depuración y Sanción a Miembros de la Fuerza Pública 1393. La medida tiene como objetivo realizar las investigaciones y sanciones necesarias, con el fin de depurar y apartar de la Fuerza Pública a los miembros comprometidos con la violación de derechos humanos de la población civil, así como con la falta a su deber como funcionario público, de aquellos que se demuestre que por acción u omisión sean encontrados responsables de vínculos con las autodefensas y su accionar delictivo. Ello, pretende implementar justicia frente a los abusos cometidos por miembros de la Fuerza Pública que se aliaron con las autodefensas, buscando generar y restablecer la confianza perdida de las comunidades. 1394. Si las investigaciones demuestran relaciones de connivencia por parte de miembros de la Policía Nacional o del Ejército Nacional, cada institución deberá solicitar perdón público a las poblaciones de los municipios donde se detecte esta falla al servicio.                                                                               Respecto de estas últimas, como se anunció, se accederá a la adición de la sentencia, al establecerse que razón le asiste a la representante del Ministerio Público en sus reclamos, como quiera que sus solicitudes si bien fueron aceptadas en la parte considerativa de la sentencia principal, anunciándose que se librarían los exhortos a las entidades del Sistema Nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) para trabajar en torno al daño colectivo “teniendo en cuenta el peritaje presentado por la Procuraduría General de la Nación, especialmente por el accionar del Frente Oliverio Isaza", sin embargo, no quedó así reflejado en el resuelve, como tampoco en la complementación de la sentencia, por lo que se procederá a la adición, y será en la parte resolutiva de esta providencia donde se ordenará lo pertinente a fin de no hacerla innecesariamente extensa y/o repetitiva.

 

 

Hechos Compulsas de Copias disciplinarias

 

1407. Exhortar a la Procuraduría General de la Nación para que destine un grupo de Procuradores que ejerzan las funciones inherentes al Ministerio Público, entre ellas vigilar y evaluar el desarrollo de las investigaciones que se originen en las copias a que se refiere el apartado anterior.

 

 

Hechos Compulsas de Copias disciplinarias

 

[Tercera sent. Acta 40. del 05 de agosto de 2021, pág. 14] Con relación al daño respecto a la garantía y protección de los derechos fundamentales de las comunidades, la Procuraduría considera pertinente la solicitud de las siguientes medidas de reparación colectiva: (iv) Que la Fiscalía General de la Nación lidere y realice un informe a profundidad sobre los posibles bienes de los postulados, documentado en una investigación integral del Estado, y se proceda en consecuencia con los resultados de este informe.

 
🔍︎ESTADO ACTUAL (Actas ​Juzgado Ejecución)​ 
🔍︎​​AGE​NCI​A ESPECIAL ​

​