VIGÉSIMO TERCERO.- Exhortar a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue, persiga y capture a aquellos miembros del entonces Departamento Administrativo de Seguridad de las Seccionales Atlántico, Cesar y Magdalena y aquellos miembros de las Fuerzas Armadas, señalados de participar, con su acción y/u omisión, en las violaciones cometidas para la época de los hechos contra la población civil y que estaban adscritos al Departamento de Policía Metropolitana de Barranquilla, Comando Departamental de Magdalena y Comando Departamental de Cesar de la Policía Nacional; a la Capitanía 03 y sus puestos de mando de la Infantería de Marina; y a la Tercera Brigada de las Fuerzas Militares, específicamente al Batallón de Infantería Mecanizado No. 4 “Gr. Antonio Nariño", Batallón de Ingenieros No. 2 "Vergara y Velasco", el Batallón de Policía Militar No. 2 “Ciudad de Barranquilla”, el Batallón de A.S.P.C. No. 2 “Cacique Alonso Xeque” y el Grupo GAULA Atlántico, con sede en Barranquilla.
Hechos Compulsas de Copias penales 884. Adicionalmente, y en conmemoración de las víctimas, se accederá a que las disculpas serán publicadas en un diario de amplia circulación nacional.
Hechos Compulsas de Copias disciplinarias
890. De esta manera, la Sala exhorta a la Fiscalía General de la Nación para que conforme una Unidad Especial para la investigación, persecución y captura, dentro de un plazo razonable, de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que participaron en los ataques cometidos contra la población civil, con cuyo actuar han deshonrado el buen nombre de sus instituciones, ocasionando la pérdida de confianza en las mismas.
Agencia Especial y/o Caso Priorizado
La Agencia 14514 se asignó al radicado 313319 (auto aclaratorio del 4/10/2016). Fiscalía 5 Especializada de Barranquilla. Delito: Homicidio en persona protegida. Contra: Loly Luz Quiroz y Sergio Barrios Alemán. Víctimas: Rafael Antonio Marun García y Leonel Enrique Vargas Puello.
PROCURADOR 6 JUDICIAL II APOYO A VICTIMAS BARRANQUILLA - GERMAN CURE CELIS AGENCIA EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN ACTIVA
Radicado 313319, en el que se originó una compulsa contra Lore Luz Navarro. Esta investigación también se encuentra en etapa previa, y se ha identificado e individualizado a la persona involucrada. Sin embargo, debido a que esta persona está protegida por el programa de protección, el proceso se ha vuelto complejo.
🔍︎ESTADO ACTUAL (Actas Juzgado Ejecución)
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SEGUNDA Acta de 19 de marzo de 2015, segunda parte. (...) A la Procuraduría General de la Nación le corresponde rendir informe frente a los exhortos vigésimo quinto cuyo contenido es el siguiente: (...) [Se transcrieben los exhortos 25° y 26°] Seguidamente se le concedió el uso de la palabra a la Procuradora 35 Judicial II Penal," doctora DIANA MARÍA CADENA LOZANO, manifestando que la Procuraduría General del Atlántico se encontraba en proyecto de las funciones y los objetivos de ese comité, para que dieran los frutos que correspondían, de acuerdo a lo ordenado en la.sentencia, en igual forma el Procurador Provincial de Barranquilla, estuvo toda la mañana de ese día pero se retiró por compromisos funcionales, pero manifestó que mientras comenzaba e Comité a funcionar, realiza algunas actividades acorde a sus funciones como lo son las de indagar ante todos los alcaldes municipales, de acuerdo con su competencia, que estaban en el departamento del Atlántico y algunos municipios de Magdalena, entre estos Sitio Nuevo, para indagar cuáles fueron los recursos destinados para atender al sector Salud, en dicho municipios, para unos años específicos, cuál fue el monto ejecutado, como se habían ejecutado esos recursos, anexando los respectivos soportes documentales y está solicitando copia autentica de todos los contratos suscritos en ese lapso que había establecido, para que atendiera al sector Salud de todos los municipios del Atlántico, con ello se quiere significar, que pese a que está ya en proceso para que se iniciara el Comité que ha ordenado la sentencia, la Procuraduría Provincial está dando cumplimiento de acuerdo a su competencia funcional, lo anterior frente al Comité.
En lo que se refiere al primer exhorto hace uso de la palabra a Horacio Hernán Marín designado de la procuradora del Atlántico, quien precisó que en la audiencia de disculpas públicas. del postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES, quien fuera comandante del frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC, fue ordenado por la doctora Lester María Gonzales Romero, Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá, mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2014, ordenó que en un principio, consistía en. un recorrido por cada uno de los municipios, en donde había operado el accionar delictivo de esa organización, pero después se accedió a un sólo evento en la ciudad de Barranquilla por seguridad, previo a la realización del acto público, se realizaron varias reuniones que contaron con la participación de representantes de la Gobernación del Atlántico, del Distrito de Barranquilla, de la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Universidad del Atlántico, la Personería Distrital, la Procuraduría General de la Nación, entre otras, en esas reuniones preparatorias, se definió que el evento fuera en el estadio Elías Chewing el 8 de Noviembre del 2014, para lo cual se coordinó con la Policía Nacional la seguridad como al traslado por parte del INPEC del postulado a la ciudad de Barranquilla, de igual manera se cursó invitación a las víctimas afectadas, a la sociedad interesada en el tema y a los medios de comunicación. (...)
🔍︎AGENCIA ESPECIAL
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