VIGÉSIMO NOVENO.- Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen las irregularidades puestas de presente en la presente decisión.
Hechos Compulsas de Copias penales 887. En ese sentido, se tiene que el Delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación elevó petición de medidas de sanción a quienes se demuestren fueron responsables por la comisión de violaciones a los derechos humanos. En efecto, la Comisión advirtió que “La CNRR recomienda a las Instituciones competentes iniciar las acciones penales, disciplinarias y administrativas que procedan contra los agentes del estado o contratistas sobre los cuales hayan indicios de apoyar acciones delictivas de grupos armados organizados al margen de la ley”.
Hechos Compulsas de Copias disciplinarias 903. En igual forma, se exhorta a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las investigaciones a quienes siendo miembros del entonces Departamento Administrativo de Seguridad Seccional Atlántico, Seccional Magdalena y Seccional Cesar, que fueron señalados de participar, con su acción y/u omisión, en las violaciones cometidas contra la población civil en el departamento de Atlántico, para la época de los hechos y que resulten responsables.
Revisada la base de Agencias Especiales, se encuentra la Agencia Especial 13300 asignada a los radicados 110016000027201500484 adelantado por la Fiscalía 163 Seccional, por el delito de falsedad; y, radicado 328 de la Fiscalía 26 Dirección Nacional de Terrorismo - Subunidad de Parapolítica, este último contra Robin Hernández Casado, por el punible de concierto para delinquir. Investigaciones que se originaron de las versiones rendidas el 28 de septiembre de 2007 en la Fiscalía 160 de apoyo Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz de Valledupar, el postulado Edgar Ignacio Fierro Florez, alias "Don Antonio", comandante del frente "José Pablo Díaz", quien confiesa el ingreso de dineros provenientes de la Alcaldía de Malambo, Atlántico, para financiar el actuar delincuencial de ese grupo armado al margen de la ley. Para la época de los hechos 2005, funge como alcalde de esa población el señor Robin Javier Hernández Casado, quien fue elegido para gobernar a Malambo, Atlántico, en el período de 2004 a 2007.
Agencia Especial y/o Caso Priorizado Revisada la base de Agencias Especiales, se encuentra que se constituyeron las siguientes Agencias Especiales en investigaciones adelantadas contra Edgar Ignacio Martín Fierro y otros:
AE 6986 al interior del radicado 2030 adelantado contra Martín Fierro y otros, por el delito de homicidio del sociólogo Rafael Francisco Correa De Andreis, hechos ocurridos en el año 2004 en Barranquilla.
PROCURADOR 347 JUDICIAL II PENAL DE BOGOTA
AE 13944 para el radicado 315647 adelantado por la Fiscalía 5 Especializada de Barranquilla, contra Martín Fierro, por el homicidio del candidato a la Alcaldía de Soledad (Atlántico) a manos de integrantes de grupos paramilitares, al parecer siguiendo instrucciones de candidatos opositores. Septiembre 30 de 2003.
PROCURADURIA 48 JUDICIAL II PENAL DE BARRANQUILLA
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TERCERA AUDIENCIA. ACTA 20 DE NOVIEMBRE DE 2015. Segunda parte. (...) Intervino la delegada del Ministerio Público quien manifestó que tendiendo las manifestaciones hechas respecto de Pueblo Bello y las directrices de la anterior sesión ofició al procurador provincial de Valledupar para lo propio,. La Directora de la audiencia manifestó que como quiera que a esta sesión no hizo presencia ningún delegado de ese municipio se reiterará el oficio enviado por la Agente del Ministerio Público. (...) Acto seguido s ele concedió el uso de la palabra a la Procuraduría para que rindiera el informe del avance de la medida contenida en el exhorto vigésimo quinto que dispuso: "Ordenar que los funcionarios que resulten responsables por su participación en ilícitos relacionados con los conocidos por esta Sala, eleven petición pública de perdón a la ciudadanía y las instituciones de las que fueren miembros, la cual deberá ser publicada en un diario de circulación regional, con el fin de dignificar el nombre de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y devolver la confianza en las instituciones, lo cual estará a cargo de las Instituciones afectadas y será supervisada por el Ministerio Público". Con ese propósito tomó la palabra la doctora Diana Cadena, quien manifestó que con el fin de materializar esta medida ofició al presidente del Consejo Superior de la Judicatura para que impartiera directrices a los Jueces de la República para que los mismos comunicaran a la Procuraduría, cuándo profirieran sentencias y cobren ejecutoria respecto de EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ y a la fecha se tiene la información de 2 en Soledad Atlántico. Sobre el exhorto 26 cedió la palabra al delegado de la Procuraduría en la ciudad de Barranquilla el doctor Hernán Marín Gómez quien se permitió dar lectura al respectivo informe detallando las actividades que se han verificado a fin de establecer si hay lugar a adelantar investigaciones disciplinarias por la participación frente al desfalco de los recursos de la salud comprometiéndose a allegar una copia del mismo al Juzgado cumplimiento de esta medida. La Directora de la Audiencia instó a la Procuraduría a continuar presentando informes cada dos meses de los avances al exhorto mencionado y presentar uno general en la próxima audiencia. (...)
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Hechos Compulsas de Copias penales 889. En ese sentido, y ante las manifestaciones tan concretas sobre la presunta participación de funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas Militares en las violaciones a derechos humanos de las que está conociendo la Sala, se hace necesario como lo pone de presente la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, reparar la confianza de las víctimas y de la ciudadanía en general en las instituciones públicas y en las Fuerzas Armadas.
Hechos Compulsas de Copias disciplinarias
905. De otra parte, accediendo a la petición hecha por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, en el sentido de que los funcionarios que resulten responsables eleven petición pública de perdón a la ciudadanía y las instituciones de las que fueren miembros, la cual deberá ser publicada en un diario de circulación regional, con el fin de dignificar el nombre de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y devolver la confianza en las instituciones. Esta medida estará a cargo de las Instituciones cuyos agentes resulten responsables por acción o por omisión y será supervisada por el Ministerio Público.
Agencia Especial y/o Caso Priorizado
Para el radicado 8735 se asignó la Agencia 12271, que se encuentra cancelada.
PROCURADURIA 161 JUDICIAL II PENAL BOGOTA
Agencia 14514 se asignó al radicado 313319 (auto aclaratorio del 4/10/2016). Fiscalía 5 Especializada de Barranquilla.
PROCURADURÍA 6 JUDICIAL II DE APOYO A VICTIMAS BARRANQUILLA
Para el radicado 310673 se creó la Agencia 13941, la cual se encuentra cancelada con Resolución 110 del 16 de julio de 2020. PROCURADURIA 352 JUDICIAL II PENAL DE BARRANQUILLA
Para el radicado 313013 se creó la Agencia 14515, la cual se encuentra cancelada desde octubre de 2016 por archivo de las diligencias.
PROCURADURIA 352 JUDICIAL II PENAL DE BARRANQUILLA
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CUARTA AUDIENCIA. 30 de sept. 2016.
(...) Atendiendo lo informado en la primera sesión de la tercera audiencia de seguimiento que tuvo lugar el 5 de novimebre del año anterior, por el Fiscal 58 Delegado, doctor Juan Carlos Oliveros, son 4 investigaciones de compulsas de copias surgidas por las versiones rendidas pro FIERRO FLOREZ, de hechos contenidos en esta sentencia las que conoce la Fiscalía 5° Especializada de Barranquilla, así: 1. Radicado 8735, conoce el Fiscal 12 de la Unidad de D.H. y DIH, en la cual se tienen 11 personas vinculadas cada una se encuentra en condiciones especiales, par algunos está pendiente la calificación, en otro se está a la espera de tener certeza con la responsabilidad del hecho, otros están condenados y otras de las personas implicadas entre ellas un senados se le imputó como autor material del homicidio de Nelson Ricardo Sarmiento. 2. Radicado 313013, homicidio de Carlos Alberto Valderrama, en esta investigación hay un inconveniente pues en un tiempo las compulsas se originaban incluso en contra de postulados y este es uno de los casos y es así como se ordenó compulsas en contra de FIERRO FLOREZ y otro, actuación que se encuentra en etapa previa. 3. Radicado 313319, compulsa se originó en contra de Lore Luz Navarro, y se encuentra en etapa previa, ya se identificó, se individualizó, manifetó que como quiera que esta persona está protegida por el programa de protección, lo que hace que el proceso se haga complejo. 4. Radicado 310673 investigación con relación miembros de la Fiscalía, policía unos comerciantes y se encuentra en etapa previa. Por lo que se concedió el uso de la palabra al Fiscal 5 Especializado de Barranquilla al 12 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para que informen los avances de las mismas, con relación a los exhortos consagrados en los numerales 21 y 22 (...) Hizo uso de la palabra el Fiscal 5° Especializado de compulsa de copias, Jerónimo Monroy, quien indicó que con relación a las ivnestigaciones que en la radicada bajo el número 310673, se han realizado varias actuaciones, como lo son, versiones libres, recopilación pruebas documentales, órdenes a Policía Judicial, entre otras, y se ha verificado que por estos hechos EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ tiene sentencia en firme en Justicia y PAZ, por lo que se profirió resolución inhibitoria para no violar el principio del nom bis in idem, sin perjuicio de continuar las investigaciones respecto de los demás vinculados. Frente a la radicada bajo el No. 313012, allegó a esta investigación sentencia en Justicia y Paz, donde fue condenado FIERRO FLOREZ, por el reclutamiento ilícito y posterior homicidoo de Navarro Valderrama y en esta investigación no se vincularon terceras personas, se advierte que participaron miembros del Bloque Norte y del Frente José Pablo, que no fueron postulados. Y repecto a la radicada No. 313319, también FIERRO FLORES fue condenado por el hecho investigado en Justicia y Paz, pero la investigación continua respecto a tercero que se han escuchado en versiones. Hizo uso de la palabra el doctor John Fredy Encinales Coordinador de Compulsas de Copias Adscrito al Grupo Justicia Transicional, quien indicó que en la anterior audiencia todas estas investigaciones estaban en etapa previa y no se había vinculado a terceros, por lo que con posterioridad de una reunión de trabajo, se vincularon tres personas más y algunas empresas comperciales, como a sus representantes legales, de la época estando pendiente identificar quién era el representante legal de Postobón para proceder a su vinculación. En el radicado 8735 de Derechos Humanos se destacó la Agencia Especial 12271. Respecto a esta última investigación indicó el doctor Encinales que respecto de algunos vinculados se precluyó la investigación y respecto de Luis Modesto Jimenes, Jair Orlando Badillo Contreras y Dieb Nicolás Maloof Cuse, se profirió resolución de acusación y respecto del primer mencionado se adelanta el día de hoy el juicio antes el Jugado Penal del Circuito de Barranquilla y respecto del último mencionado se precluyó la investigación a su favor, en segunda instancia. Acto seguido se concedió el uso de la palabra a la delegada de la Procuraduría General de la Nación para que indicara si se conformaron las agencias especiales en las investigaciones con base en el informe rendido por el Fiscal 58 Delegado ante Tribunal el 24 de noviembre del que se le corrió traslado mediante oficio No. 4737 de esa fecha. La Agente del Ministerio Público, doctora Diana María Cadena Lozano, indicó que en el radicado 310673, se constituyó la agencia especial 13941, dentro del radicado 313013, la agencia 14515 y en el radicado 313319 la Agencia 14514 y que debido al cambio resiente de procuradores no cuenta con los informes, los que presentará en la próxima audiencia. Para los mismos fines se otorgó el uso de la palabra a la iscal 26 Especializada Parapolítica-Terrorimo con relación a los exhortos 23 y 24: (...) Procedió por orden de policía judicial a realizar un análisis profundo de la sentencia transicional proferida dentro de este proceso y se hiciera un barrido a nivel nacional en las Fiscalías sobre investigaciones surgidas contra funcionarios del entonces Departamento Administrativo de Seguridad de las Seccionales Atlántico, Cesar, y Magdalena, así como a mimebros de la fuerza pública, rindiendo el respectivo informe el funcionario judiical en agosto de 2016, en el que se precisó que tan sólo tienen relacioón dos investigaciones, a las que se les realizó inspección judicial indicando el estado de cada una de las que se permitió ilustrar a la audiencia. Manifestó el Despacho que considera que los Fiscales ue han documentado el actuar criminal de FIERRO FLORES no han entregado los elementos materiales necesarios a la Fiscal 26 Especializada para que pueda dar cumplimiento al exhorto 23°, por lo que insta al Fiscal Delegado que está a cargo actualmente de la documentación de este postulado para que haga lo propio y entregue el material probatorio para que la Fiscal Especializada de cumplimiento al numeral. (...) |
Hechos Compulsas de Copias penales 890. De esta manera, la Sala exhorta a la Fiscalía General de la Nación para que conforme una Unidad Especial para la investigación, persecución y captura, dentro de un plazo razonable, de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que participaron en los ataques cometidos contra la población civil, con cuyo actuar han deshonrado el buen nombre de sus instituciones, ocasionando la pérdida de confianza en las mismas.
Hechos Compulsas de Copias disciplinarias 907. Habida cuenta del grado de infiltración que logró la organización criminal paramilitar en las Instituciones de la Salud en el Departamento del Atlántico, la Sala recibe de buen agrado la propuesta de la Procuraduría General de la Nación por crear un Comité Interinstitucional de Control a los Recursos Públicos de la Salud en los municipios del Atlántico. El propósito de esta medida de reparación colectiva pretende coadyuvar a garantizar la protección de los recursos destinados a la salud de la población, erigiéndose como una verdadera medida de no repetición. La Procuraduría queda exhortada para que proponga la conformación del comité dentro de los siguientes seis (6) meses a la ejecutoria del presente fallo.
Agencia Especial y/o Caso Priorizado
Para el radicado 8735 se asignó la Agencia 12271, la cual se encuentra cancelada.
PROCURADURIA 161 JUDICIAL II PENAL BOGOTÁ
Agencia 14514 se asignó al radicado 313319 (auto aclaratorio del 4/10/2016). Fiscalía 5 Especializada de Barranquilla.
PROCURADURÍA 6 JUDICIAL II DE APOYO A VICTIMAS BARRANQUILLA
Para el radicado 310673 se creó la Agencia 13941, la cual se encuentra cancelada con Resolución 110 del 16 de julio de 2020.
PROCURADURIA 352 JUDICIAL II PENAL DE BARRANQUILLA
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ACTA SÉPTIMA AUDIENCIA. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018. (...) Se recordó a los asistentes con relación a los numerales 21°, 22°, 23° y 24°, que en cumplimiento de lo dispuesto en la anterior audiencia de esta naturaleza, después de escuchar los informes presentados por la delegada del Ministerio Público y la Fiscal 26° Especializada Parapolítica-Terrorismo, en lo que se evidenció que las investigaciones no presentaban avances importantes como quiera que no se había nombrado titular para el Despacho Fiscal 5° Especializado de Barranquilla de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la investigación surgida de los dos últimos exhortos mencionados, continuaban en etapa previa, sin que se haya aperturado investigación respecto de algún miembro de la fuerza pública o funcionario público, se libró comunicación No. 0549 del 21 de mayo anterior [2018], dirigida al Fiscal General de la Nación, remitiéndole copia del acta de esa audiencia y de las otras cinco realizadas al interior de este proceso, solicitándole respetuosamente, que es necesario que se adopten las determinaciones que correspondan a fin de imprimirle celeridad a las mismas, teniendo en cuenta que las mismas se adelantan por delitos de lesa humanidad y violatorios de los derechos humanos. Frente a los numerales 23° y 24°, se indicó en la comunicación aludid que en la sexta audiencia se dispuso remitirle copia de los informes hasta ahora rendidos en las audiencias de seguimiento aludidas, respecto de estas medidas que resultan insatisfactorios, solicitándole respetuosamente, se adopten las determinaciones que correspondan y se analicen las intervenciones efectuadas en la mencionada audiencia sobre el particular que orban al record 4:43:38 del primer audio y al inicio del segundo audio de la audeincia, así como del informe presentado por la Fiscalía, a fin de imprimirle celeridad a las mismas, teniendo en cuenta que las mismas se adelantan por la presunta participación de funcionarios públicos en la comisión de los graves delitos de lesa humanidad y violatorios de los derechos humanos cometidos por el mecionado Bloque. Hechas las anteriores precisiones, se concedió el uso de la palabra a los Fiscales 5° Especializado de Barranquilla y 12° Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para que informen los avances de las investigaciones No. 8735, 313319 y 310673, a cargo de los mismos, con base en los exhortos consagrados en los numerales 21° y 22° (...). Tomó la palabra la Procuradora Delegada, par ainformar respecto de las agencias especiales Nos. 13941 y 14514, constituidas dentro de las investigaciones Nos. 310673 y 313319, respectivamente, con relación a la primera mencionada, indicó la Procuradora 352 II Penal, que pese a las solicitudes de prácticas de pruebas y de vinculación de determinadas personas a la msima, las labores investigativas no se han desarrollado. La última orden a policía judicial que se evidencia en el expediente es del 8 de febrero del presente año, tendiente a identificar, ubicar, individualizar y obtener documentos varios del señor Carlos Mario García "Gonzalo", sin que libre orden alguna respecto de las peticiones reiteradas del Ministerio Público, entre las que se encuentra la vinculación del entonces coronel Leonardo Fonseca Reita y la citación para escucharlo en versión, solicitud que se fundamente en que ese servidor estuvo a cardo de las Fuerzas Especiales No. 6 del Ejército durante el año 2003, fecha para la que el postulado FIERRO FLORES indicó haber trabajado conjuntamente con ellos.
Adicionalmente, solicitó se escuche en versión a Rafael Enrique García Torres, ex jefe de informática del DASD y a los señores Carlos Acosta Ferreira y álvaro Guarín Díaz, quienes al parecer también fueron colaboradores del Frente Jose Pablo Díaz d las AUC. Conluyendo que a la fecha a esa investigación no ha vinculado a ninguna persona perteneciente a las Fuerzas Armadas. Y respecto a la segunda investigación seguida bajo el radicado No. 14514 el Procurador 6 de apoyo a las Víctimas de Barranquilla indicó que el pasado 30 de agosto que la Fiscalía 5 Especializada de esa ciudad, profirió resolución inhibitoria el 19 de febrero de 2016 a favor de Edgar Ignacio Fierro Flores, por haber sido condenado por los mismos hechos en Justicia y Paz; ordenó apertura de instrucción en contra de Loly Quiroz Navarro conocida como batalla Diana. Resaltando, finalmente que efectuó solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad para que se adopten las decisiones correspondientes en punto a la designación del Fiscal y asistente el Despacho 5 la que se encontraba acéfala desde hace bastante tiempo, obteniéndose la asignación del mismo. Escuchado el informe rendido por la delegada de la Procuraduría, se advierte que las investigaciones no avanza, pero como quiera que en cumplimiento de lo dispuesto en la anterior audiencia, como ya se indicó, se ofició al Fiscal General para que adoptara las medidas necesarias para darle impuso a estas investigaciones, por lo que sobre el particular el Despacho no se pronunciará más. Con el mismo propósito se otorgó el uso de la palabra a la Fiscal 26 Especializada Parapolítica-Terrorismo para que informe sobre el avance de las Investigaciones a su cargo surgidas de los exhortos 23° y 24°, recordándole a los asistentes que en la anterior audiencia tomó la palabra la Fiscal 27° Especializada Contra las Organizaciones Criminales, doctora María Patricia Camargo Sánchez, quien indicó que asistía como Fiscal transitoria 26°, como quiera que la titular del mismo se encontraba incapacitada, como consta en la resolución No. 0260 del 31 de enero de 2018, de la que hizo entrega, obrante a folio 19 del cuaderno de seguimiento No. 24, procediendo a dar lectura al informe en el que se indican las actuaciones desplegadas por la Fiscalía 26° para dar cumplimiento al referido exhorto, resaltando que aún continuaba en etapa previa, sin que se haya aperturado investigación respecto de algún miembro de la fuerza pública o funcionario públicos. Hizo uso de la palabra la Fiscal 26 Especializada, a cargo de la doctora Fabiola Ortiz Duran, para indicar que no cuenta con un informe que dé cuenta de algún avance significativo como quiera que tuvo quebrantos de salud que llevaron a que medicina laboral la incapacitara por un tiempo bastante prolongado, sin que la Fiscal que asumió de manera transitoria el Despacho desplegara labores que permitieran un avance en ese sentido. Después de realizar un resumen sobre las actuaciones hasta ahora subidas dentro de la investigación que se sigue bajo el radicado No. 628, concluyó que informado en la anterior audiencia por la Fiscal que presentó el informe en ese entonces y es que aún continua la misma en etapa previa, sin que se haya aperíurado investigación respecto de algún miembro de la fuerza pública o funcionario público. Resaltó dentro del informe presentado un plan de trabajo que viene desarrollando desde la terminación de su incapacidad tendiente a la vinculación de funcionarios del ejército, Caula, Marina y Policía Nacional que laboraban en esas instituciones en los territorios donde incursionó el Frente José Pablo Díaz.
Punto sobre el cual la Directora de la Audiencia le indicó a la Fiscal mencionada que la última audiencia de seguimiento dentro de este proceso tendrá lugar el 29 de marzo de 2019, fecha para la cual se espera que rinda un informe detallado y con avances significativos que den cuenta de la judicialización de los miembros de las fuerzas militares que favorecieron el actuar criminal del Frente que comandó el postulado EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES. (...) |
Hechos Compulsas de Copias penales 901. En ese orden de ideas, se tiene que el Delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación así como la Procuraduría General de la Nación elevaron petición para que se investigue y se juzgue a quienes se demuestren fueron responsables por acción u omisión de las violaciones a los derechos humanos, por lo que Sala decretó la medida de los párrafos 984 y 989, que a su vez se constituyen en una garantía de no repetición.
Hechos Compulsas de Copias disciplinarias 907. Habida cuenta del grado de infiltración que logró la organización criminal paramilitar en las Instituciones de la Salud en el Departamento del Atlántico, la Sala recibe de buen agrado la propuesta de la Procuraduría General de la Nación por crear un Comité Interinstitucional de Control a los Recursos Públicos de la Salud en los municipios del Atlántico. El propósito de esta medida de reparación colectiva pretende coadyuvar a garantizar la protección de los recursos destinados a la salud de la población, erigiéndose como una verdadera medida de no repetición. La Procuraduría queda exhortada para que proponga la conformación del comité dentro de los siguientes seis (6) meses a la ejecutoria del presente fallo.
Agencia Especial y/o Caso Priorizado
EL RADICADO 628 NO CUENTA CON AGENCIA ESPECIAL
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ACTA NOVENA AUDIENCIA. 9 de abril de 2019. (...) Finalmente, se concedió el uso de la palabra a la Fiscal 26 Especializada Parapolítica - Terrorismo para que informara sobre el avance de las investigaciones a su cargo surgidas de los exhortos 23 y 24. Precisando la directora de la audiencia que como quiera que la Fiscal mencionada concurrió horas antes a la audiencia, presentó excusa y solicitó se le autorizara retarse como quiera que se encontrbaa enferma, como consta en el audio de esta audiencia a record: 00:16:55, a lo que accedió el Despacho, se dará lectura del informe que radicó la funcionaria previó a retirarse, obrante a folios 175 a 180 de cuaderno de seguimiento No. 26, que da cuenta de las actividades desplegadas dentro de la investigación radicada bajo el No. 628, para dar cumplimiento al referido exhorto, resaltando que aún continua e etapa previa, sin que se haya aperturado investigación respecto de algún miembro de la fuerza pública o funcionario públicos.
Dispuso el Despacho con relación al informe del que dio lectura, correrle traslado del mismo al Fiscal 9 delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional, para que con base en el mismo analice si el postulado EDGGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ a dado cumplimiento a su compromiso con la verdad y se verifique qué dio lugar o con base en qué la magistratura dispuso ese exhorto. (...). |
Hechos Compulsas de Copias penales 902. Por ello, la Sala exhorta a la Fiscalía General de la Nación, para que mediante la Unidad Especial para la investigación, persecución y captura de miembros de las Fuerzas Armadas, investigue a aquellos miembros que han sido señalados de participar, con su acción y/u omisión, en las violaciones cometidas contra la población civil para la época de los hechos. Con el interés de cuidar del buen nombre de la Fuerza Pública, la Sala dispondrá de los elementos probatorios recogidos para que la instancia fiscal de la Justicia Penal Ordinaria inicie investigaciones concretas, sobre los funcionarios de la Fuerza Pública que, para el periodo comprendido entre 2003 y 2006, comandaron las unidades tácticas BATALLÓN DE INFANTERÍA MECANIZADO No. 4 “Gr. Antonio Nariño", BATALLÓN DE INGENIEROS No. 2 "Vergara y Velasco", ambas con sede en el municipio de Malambo, además, sobre quienes comandaron para la época el BATALLÓN DE POLICÍA MILITAR No. 2 “Ciudad de Barranquilla”, el BATALLÓN DE A.S.P.C. No. 2 “Cacique Alonso Xeque” y el GRUPO GAULA ATLÁNTICO, las tres con sede en la ciudad de Barranquilla. Estos comandantes, de una u otra manera, debían estar al tanto de la situación de orden público por lo menos en sus municipios, los que fueron zona de influencia y de accionar criminal del Bloque Norte de las A.U.C.
Agencia Especial y/o Caso Priorizado CON LOS DATOS GENERALES RELACIONADOS NO SE ENCONTRO AGENCIA ESPECIAL
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Hechos Compulsas de Copias penales 905. De otra parte, accediendo a la petición hecha por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, en el sentido de que los funcionarios que resulten responsables eleven petición pública de perdón a la ciudadanía y las instituciones de las que fueren miembros, la cual deberá ser publicada en un diario de circulación regional, con el fin de dignificar el nombre de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y devolver la confianza en las instituciones. Esta medida estará a cargo de las Instituciones cuyos agentes resulten responsables por acción o por omisión y será supervisada por el Ministerio Público.
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Hechos Compulsas de Copias penales 1265. Lo anterior deja en evidencia sin lugar a dudas que no es cierto que Carmen Alicia Garizalbo Bolaño sea la cónyuge supérstite de Julio Alberto Gutiérrez Rosales y en consecuencia ostente la calidad de víctima indirecta del mismo, razón por la que no hay lugar a pronunciamiento alguno frente a sus pretensiones, al tiempo que se compulsarán copias ante la Fiscalía General de la Nación a fin de que se investigue la posible comisión del delito de Fraude Procesal en que pudo haber incurrido Carmen Alicia Garizalbo Bolaño con su actuar dentro de las presentes diligencias.
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Hechos Compulsas de Copias penales 2906. En exhaustiva comparación de ambos registros claramente disímiles se llega a la conclusión que el que el primero, que ostenta la calidad de original ha sido alterado para hacer parecer que la víctima solicitante, Leodith De Jesús Fragozo esa la madre del menor Andrés Alexander Pedraza Mangones; esta afirmación se sustenta en el hecho de que se percibe a simple vista que se ha sobrescrito el nombre y cédula de la solicitante por encima del de la señora Ivonne Mangones Fragozo, a tal grado que es posible leer el número de identificación de esta por debajo del de quién intenta suplantarla; así mismo, aunque se trata de dos personas diferentes, en ambos registros se observa la misma dirección de residencia para ambas y en colorario del asunto, en el documento alterado persiste la edad de la madre en 24 años, sabiendo que Leodith de Jesús nació en marzo de 1965 y el menor Andrés Alexander en noviembre de 1996, si en verdad aquella fuera su madre, tendría al menos 31 años en la época del alumbramiento, situación que no se refleja en el documento y cimenta más el artificio por el cual se intenta hacer reconocer un parentesco inexistente ante este Tribunal.
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Hechos Compulsas de Copias penales
2907. Ante la gravedad de comprobarse este hecho punible, contemplado por la legislación penal como Falsedad Material en Documento Público en el artículo 287 de la ley 599 de 2000, es menester de esta Sede de Conocimiento no pronunciarse sobre las eclamaciones de estos dos solicitantes, que se entenderán diferidas, hasta tanto no se esclarezca las circunstancias que en el presente estudio, ameritan se compulsan copias a la Fiscalía para que lidere la respectiva investigación que pueda dar luz a este acontecimiento.-
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