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S16 EXHORTO TRIGÉSIMO QUINTO

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EXHORTO SEGUIMIENTO COMPULSA DE COPIASEstado Actual (Actas Juzgado Ejecución)

TRIGÉSIMO QUINTO: ORDENAR la investigación penal a los comerciantes, ganaderos  y bananeros de Urabá que presuntamente resultaron implicados con la financiación,  colaboración o máximos beneficiarios con el accionar del Bloque Bananero de las  Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), según versiones libres rendidas  por HÉBERT VELOZA GARCÍA y Raúl Emilio Hasbún Mendoza, y los informes presentados  por la Fiscalía General de la Nación en sesiones de legalización de cargos de los días 26,  27, 28 de abril y 19 de mayo de 2011, relacionados con el tema de las CONVIVIR y el  financiamiento de la agrupación paramilitar.

 

HECHOS COMPULSAS DE COPIAS DISCIPLINARIAS

 

1362. (iv) Exhortar a la Procuraduría General de la Nación para que destine un grupo de Procuradores que ejerzan las funciones inherentes al Ministerio Público, entre ellas vigilar y evaluar el desarrollo de las investigaciones que se originen en las copias a que se refiere el apartado anterior.

 

 

PRIMERA ACTA.10 de julio de 2018.

 

TRIGÉSIMO SEXTO: ORDENAR la investigación penal a las autoridades civiles, militares y de policía encargadas de la vigilancia y control de las actividades de las cerca de 15 Cooperativas de Seguridad Privada “CONVIVIR" que operaron en Urabá, y que estuvieron ligadas directamente con el accionar el Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), en el entendido que hubo total omisión y negligencia en el cumplimiento de las funciones, según se expuso en las sesiones de los días 26, 27, 28 de abril y 19 de mayo de 2011 en audiencia de legalización de cargos.

 

Hechos Compulsas de Copias penales

 

  1. Copias para Investigaciones Penales. 1346. (i) Investigación a los comerciantes, ganaderos y bananeros de Urabá que presuntamente resultaron implicados con la financiación, colaboración o máximos beneficiarios con el accionar del Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), según versiones libres rendidas por HÉBERT VELOZA GARCÍA y Raúl Emilio Hasbún Mendoza, y los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación en sesiones de legalización de cargos de los días 26, 27, 28 de abril y 19 de mayo de 2011, relacionados con el tema de las CONVIVIR y el financiamiento de la agrupación paramilitar.

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

 

Cooperativas de Seguridad Privada “Convivir" – particular

 

Agencia Especial y/o Caso Priorizado

 

AGENCIA ESPECIAL 12378

PROCURADURIA 125 JUDICIAL II PENAL DE MEDELLÍN: EN INFORME DEL 27 DE OCTUBRE DE 2023, INDICÓ EL A.E LO SIGUIENTE: EN ESTE CASO CONOCIDO COMO BANANEROS DESDE QUE SE PRESETNARON LOS ALEGATOS PRECALIFICATOPRIOS, AUN NO SE CUENTA CON LA RESOLUCION QUE CALIFICA EL MERITO DEL SUMARIO, PUESTO QUE AL PARECER LA MISMA ESTA EN CONSULTA ANTE EL NIVEL CENTRAL DE LA FISCALIA.

 

EL PROCESO PENAL INICIO CON BASE A LA COMPULSA DE COPIAS EFECTUADA POR LA ENTONCES UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ, HOY DIRECCION DE JUSTICIA TRANSICIONAL, DE LA VERSION LIBRE DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011, RENDIDA POR EL POSTULADO A LA LEY 975 DE 2005, RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA, ALIAS PEDRO BONITO O PEDRO PONTE, EXCOMANDANTE DEL EXTINTO FRENTE ARLEX HURTADO DEL BLOQUE BANANERO DE LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABA ACCU, PROCESO QUE FUE ASIGNADO INICIALMENTE A LA DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTEXTO (DINAC), MEDIANTE APROBACION DEL COMITE DE PRIORIZACION DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2013. HIPOTESIS DELICTIVA: DESDE 1996 HASTA LA FECHA DE DESMOVILIZACION DEL FRENTE ARLEX HURTADO DEL BLOQUE BANANERO DE LAS AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABA ACCU (DICIEMBRE DE 2004), ALGUNOS PRODUCTORES BANANEROS, UNAS EMPRESAS BANANERAS Y LAS COMERCIALIZADORAS BANANERAS DEL URABA, APORTARON VOLUNTARIAMENTE RECURSOS A LAS AUTODEFENSAS, EN UN PRIMER MOMENTO EN FORMADIRECTA A LA DENOMINADA CASA CASTANO A TRAVES DE LO QUE SE HA CONOCIDO COMO LA OFICINA DE MEDELLIN Y EN UN SEGUNDO MOMENTO A TRAVES DE UNA ASOCIACION CONOCIDA CONVIVIR PAPAGAYO, QUE OPERO EN LAREGION DEL URABA DESDE 1997, LA CUAL PASO POSTERIORMENTE A DENOMINARSE ASOCIACION DE SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y FINALMENTE EN LA ASOCIACION DE SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE URABA, LA MISMA QUE FUE UTILIZADA COMO PUENTE PARA LEGITIMAR LA FINANCIACION DE LOS PRODUCTORES BANANEROS A LAS AUTODEFENSAS; EL APORTE REALIZADO POR LOS BANANEROS SE TRADUCIA EN TRES CENTAVOS DE DOLAR POR CADA CAJA DE BANANO EXPORTADA, DINERO QUE ERA ENTREGADO A TRAVES DEL SISTEMA FINANCIERO A 13 ESTRUCTURAS DE VIGILANCIA O CONVIVIR QUE FUERON CREADAS EN LA ZONA, LAS CUALES ENVIABAN LOS RECURSOS RECOLECTADOS A LA CONVIVIR PAPAGAYO,ENCARGADA DE CENTRALIZAR LA ADMINISTRACION Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS, LOS QUE ERAN DESTINADOS A LA FINANCIACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY. ESTOS APORTES FUERON ENTREGADOS DE FORMA VOLUNTARIA POR LOS PRODUCTORES BANANEROS Y CON CONOCIMIENTO DE SU DESTINACION ULTIMA, DE ACUERDO CON LO DECLARADO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO POR EL POSTULADO RAUL EMILIO HASBUN MENDOZA, COMANDANTE DEL FRENTE ARLEX HURTADO DEL BLOQUE BANANERO DE LAS ACCU Y CREADOR Y ARTIFICE DE LAS CONVIVIR EN URABA.

 

"15 DE MAYO 2019 - ACTA CONTINUACIÓN TERCERA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DISPUESTAS EN EL PROCESO ADELANTADO CONTRA HEBERT VELOZA GARCIA

 

 - Se otorgó el uso de la palabra a la Coordinadora del Grupo de Compulsas de la Dirección de Justicia Transicional para que presente el informe sobre el avance de las investigaciones Nos. 1007839, 9624 33 y 151 , así como la No. 17 surgidas delos referidos exhortos y relacionadas con la investigación Penal a los comerciantes, ganaderos y bananeros de Urabá que presuntamente resultaron implicados con la financiación, colaboración o máximos beneficiarios con el accionar del Bloque Bananero involucrados con el tema de las CONVIVIR.

 

Hizo uso de la palabra la mencionada Fiscal para dar lectura del informe obrante a folios 54 al 58 del cuaderno de seguimiento No. 6. Frente al cual dispuso la Directora de la audiencia que a la cuarta audiencia de esta naturaleza que tendrá lugar el próximo 15 de noviembre se convocará a los Fiscales 68 y 128 especializados de Bogotá y Medellín, que actualmente conocen de las investigaciones radicadas bajo los Nos. 1 1001606606420050009260 

1 1 CC 1606606419990009624, la primera Fiscalía referida y la segunda de las radicadas bajo losa Nos 33 y 17, para que, de manera personal, sin delegación alguna, junto a los agentes especiales que fungen en esa calidad dentro de las mismas, rindan un informe detallado sobre los avances de estos, los cuales serán evaluados por los intervinientes atendiendo su connotación y se adoptarán frentes a esos informes las determinaciones a las que haya lugar.

 

 

11 DE AGOSTO DE 2021 - ACTA OCTAVA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DISPUESTAS EN EL PROCESO ADELANTADO CONTRA HEBERT VELOZA GARCIA

 

Se otorgó el uso de la palabra a los Fiscales 128 y 68 Especializados, para que presenten los avances  de las investigaciones radicadas con los Nos. 17; 33 y 107839, las dos primeras  relacionadas con la financiación que hicieron algunos empresarios bananeros a las Cooperativas de Seguridad CONVIVIR, entre el período comprendido 1996 al 2004 y la última específicamente sobre las CONVIVIR, que informó en esa audiencia que ya se encontraban en etapa probatoria y la última que se sigue respecto de la comercializadora Chiquita Brand y sus filiales en Colombia.

 

El Fiscal 128 Especializado del grupo de compulsa de copias, doctor Federico Lopera, señaló que en el radicado 17, el que se adelanta contra empresarios bananeros, se culminó la fase de indagatoria el día de ayer respecto de 19 personas que fueron vinculados a la investigación, estando a la espera de adelantar el periodo de pruebas en el presente semestre y cerrar la investigación al finalizar el año.

 

Frente al radicado 33, recordó que se adelanta en contra de algunos directivos de las CONVIVIR y que se tomaron 41 versiones libres, correspondientes a las 15 cooperativas que se formaron en el Urabá y estas personas hacen parte del cuadro fundacional de esas Cooperativas de vigilancia, eran 62 personas a vincular, pero 15 han muerto, dos que no se conoce su localización. Precisó que dentro de los compromisos que tiene es culminar las versiones en agosto y en diciembre proferir apertura de la instrucción o en su defecto inhibirse.

 

Precisó que la anterior investigación, adicionalmente, se adelanta contra las autoridades civiles encargadas de la vigilancia y control de las cooperativas, resaltó que no le corresponde las investigaciones de autoridades militares y de policía, la misma es competencia de la justicia penal militar y desconoce si están siendo investigadas, comprometiéndose a establecer esa situación y de no ser así a compulsar las copias.

 

Por lo que se tomaron declaraciones a los secretarios de gobiernos, personales, alcaldes para establecer si tuvieron algún control sobre las Convivir.

 

Respecto de la investigación 107839, señaló que está a cargo de la Fiscalía 68 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, doctora Beatriz Helena Duran Rueda, la que ya se encuentra en la etapa del juicio en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia para audiencia preparatoria.

 

Informe sobre el cual dispuso la Juez convocar a la Fiscal 68 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá a la próxima audiencia de seguimiento para que presente un informe sobre el estado de la investigación que cursó bajo el radicado No. 107839.

 

17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 - Se precisó a los asistentes que en la anterior audiencia de seguimiento que tuvo lugar el pasado 7 de

mayo, el doctor Martín Antonio Moreno San Juan, indicó que respecto de éstos dos exhortos se siguen las investigaciones radicadas bajo los Nos. 17 y 33, que la primera aún se encontraba en entapa previa y en la segunda ya se habían proferido algunas sentencias condenatorias, comprometiéndose en esta audiencia a informar el estado de cada una de ellas y establecer si las investigaciones de las que conoce la Fiscal 24 Especializada de Medellín, bajo los radicados Nos. 200191 y 201183, se seguían por los mismo hechos que se investigan dentro de los radicados 17 y 33.

 

Tomó la palabra la doctora Luz Nancy Prieto Clavijo, Fiscal Coordinador del Grupo de Compulsas de Copias de Justicia Transicional, para indicar que con relación al exhorto 35° que en relación con la investigación Penal a los comerciantes, ganaderos y bananeros de Urabá que presuntamente resultaron implicados con la financiación, colaboración o máximos beneficiarios con el accionar del Bloque Bananero involucrados con el tema de las CONVIVIR, se tiene que:

 

1. La investigación No. 1007839 que actualmente conoce la Fiscal 68 Especializada de DH, por el delito de concierto para delinquir agravado con caracterización de lesa humanidad, que se sigue en contra de 14 empresarios bananeros y directivos de la comercializadora Chiquita Brands y sus filiales Banadex y Banacol. Se profirió resolución de acusación en contra de los 11 de los mencionados y de preclusión a favor de 3.

 

2. Radicado 9624, es procedente del radicado 167414 de la Fiscalía 28 Especializada de Apartado, que fue registrada posteriormente con el radicado 1060676 en la Fiscalía 24 y actualmente con el mencionado radicado y que conoce la Fiscalía 103 Unidad Derechos Humanos, que se encuentra activa y en etapa preliminar, se sigue por el delito de concierto para delinquir, en contra de 17 personas

 

3. En la Fiscalía 54 registrado mediante radicado 1041768, pasa a la Fiscalía 128 Especializada de Compulsa de Copias de la Dirección de Transicional con sede Medellín bajo el radicado 33 por resolución 334 de 18 de febrero de 2016 y actualmente conoce la Fiscalía 55 Especializada Seccional de Medellín Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, se sigue por el delito de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito, en contra de 9 personas, se encuentra activo y en etapa preliminar.

 

4. De la Fiscalía 51 Especializada con el radicado 1053286, pasa a la Fiscalía 21 de la Dirección de Análisis y Contexto con el radicado 151 que conoce actualmente la Fiscal 51 de la Dirección de Crimen organizado, antes contra el terrorismo, con sede en Medellín por el delito de desplazamiento forzado en contra de Guillermo Gaviria Echeverri y Juan Esteban Álvarez Bermúdez, proceso inactivo por declaratoria de preclusión el 26 de septiembre de 2013.

 

Respecto el exhorto 36, afirmó la Fiscal Coordinadora del Grupo de Compulsas que se sigue la investigación radicada bajo el No. 17, que conoce actualmente la Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado del Grupo Compulsas de Copias de la Dirección de Justicia Transicional con sede en Medellín, por el delito de concierto para delinquir y se encuentra activo, se sigue contra gerentes, representantes legales y miembros de las Juntas Directivas de las Comercializadoras de Banano

que autorizaron descuentos de finqueros con destino a las denominadas CONVIVIR.

 

Posó a ilustrar a la audiencia sobre los hechos que se investigan, los implicados y a nombrar las Asociaciones Convivir ubicadas en la zona del Urabá Antioqueño para la época.

 

Escuchado el informe indicó el Despacho a la Coordinadora del Grupo de Compulsas de la Unidad de Justicia Transicional que se espera que para la tercera audiencia de seguimiento que tendrá lugar el 28 de marzo de 2019, de las investigaciones que rindió informe se presenten avances significativos en las mismas.

 

 

12 DE NOVIEMBRE DE 2019 - ACTA SEXTA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DISPUESTAS EN EL PROCESO ADELANTADO CONTRA HEBERT VELOZA GARCIA

 

Atendiendo los compromisos adquiridos por el Fiscal 128 Especializado de Medellín, en la anterior audiencia,  se le otorgó la palabra para que ilustre a los asistentes sobre el avance de las investigaciones radicadas con  los Nos. 17 y 33, relacionadas con la financiación que hicieron algunos empresarios bananeros a las  Cooperativas de Seguridad CONVIVIR, entre el período comprendido 1996 al 2004 y la última específicamente  sobre las CONVIVIR, que informó en esa audiencia que ya se encontraban en etapa probatoria. Que respecto de la primera la delegada para la alta criminalidad aprobó el proyecto de apertura de instrucción que esa Fiscalía en varias ocasiones había remitido y en dónde se ordenó vincular a través de indagatoria aproximadamente a 20 empresarios bananeros a los cuales ya se les había recibido versión libre y que se encontraban en prácticas de pruebas.

 

Recordó el Fiscal mencionado que con ocasión de los dispuesto en el numeral 35º surgió la investigación  radicada bajo el No. 17 que actualmente se encuentra en etapa de instrucción, que cursa por el delito de  concierto para delinquir en su modalidad de financiamiento de grupos armados organizados al margen de la  ley, contra 18 empresarios bananeros, por hechos que abarcan abarca el periodo comprendido entre los años  1996 hasta el mes de noviembre del 2004, fecha esta última dada por la desmovilización del Bloque Bananero

de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCU, que tuvo ocurrencia en la región del Urabá Antioqueño que comprende once municipios distribuidos con un eje bananero a saber, Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó; y un eje ganadero con los municipios de Necoclí, Arboletes, San Pedro de Urabá y San Juan de Urabá.

 

A la fecha ese despacho Fiscal ha recepcionado en versión libre y ampliaciones de las personas que relaciona  en el informe las cuales hacían parte bien como propietarios, accionistas o gerentes de las comercializadoras  de frutas de nombres CI CONSERBA S.A.S - CI BANAFRUT S.A - CI PROBÁN S.A. - CI UNIBÁN S.A - CI SUNISA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL - CI BAGATELA S.A. y CI TROPICAL S.A. dentro del periodo de  tiempo de 1996 a 2004, además de que algunos de ellos hicieron parte del gremio comercial que las aglutina a todas ella como lo es Augura

 

El 19 de julio de 2019, contando ya con la aprobación por parte de la Fiscalía delegada para la Alta Criminalidad, se le dio vía libre al proferimiento de la resolución de apertura de instrucción, en donde se ordenó vincular en indagatoria a los antes señalados como presuntos financiadores del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia. Después de haber recepcionado algunas diligencias de indagatoria, con ocasión de la solicitud que hiciera el apoderado de los señores Jaime Restrepo Marulanda, Jaime Mauricio Restrepo Arango y Andrés Elí Jaramillo González, el 20 de enero de 2020, el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, resolvió decretar la invalidez de lo actuado, habiéndose hecha extensiva esa determinación a todos los vinculados.

 

Superada la acción de nulidad que fuera despachada favorablemente para los intereses de los procesados y rehacer hasta donde fuera posible por las condiciones de pandemia, y contando para ello con las exposiciones suministradas por el postulado RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, realizadas estas bajo los parámetros y rigores procesales establecidos dentro de la Ley 975 de 2005, además de los diferentes elementos probatorios que se acopiaron como es la totalidad del material probatorio del Rad. 33 adelantado contra integrantes de nivel directivo de la cooperativa de seguridad Papagayo, el cual fuera ya incorporado a esta investigación y en donde  se detalla la contabilidad de esta asociación, las versiones allí obrantes y la aceptación de cargos que hicieron estos y que devinieron en sentencias condenatorias, en el que se revela la manera como productores y  comercializadoras del sector bananero habrían financiado, mediante aportes voluntarios, el frente paramilitar que él primero mencionado dirigía, y ello mediante el uso e implementación de las recién instituidas figuras de las Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privadas, CONVIVIR, todo esto dentro del periodo comprendido de 1996 a 2004, se decretó nuevamente la apertura de instrucción 12 de agosto de 2020, pues se consideró que se configura en estos el presunto punible de concierto para delinquir en su modalidad de financiamiento de grupos armados organizados al margen de la ley, artículo 340 Inciso 3 de la Ley 599 de 2000.

 

Consideró en la mencionada decisión que a través de diferentes medios llámese periodísticos e investigativos (Rad. 33) y decisiones judiciales (Sentencias), es que se ha documentado como desde aproximadamente el año 1996 hasta el momento la fecha de desmovilización del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCU, los diferentes productores, las empresas y las comercializadoras bananeras con operación en la zona del Urabá Antioqueño, contribuyeron con capitales a las autodefensas a través del sistema bancario a las cooperativas o asociaciones de vigilancia nombradas como CONVIVIR, las cuales fueron establecidas estratégicamente en la zona y que desarrollaron sus cometidos en  el eje geográfico de producción del banano y plátano desde mediados del año 1996, las cuales de acuerdo a   los lineamientos trazados para ellas, debían enviar y efectivamente enviaron los recursos que les fueran  aportados, a la asociación denominada CONVIVIR PAPAGAYO, la cual actuando como central financiera de  todas ellas, fue manejada como puente para de esta forma justificar de forma legal y darle anotación contable  a la financiación de los productores bananeros, además de concentrar la administración y el manejo de los  recursos, que eran destinados a la actividad del grupo armado al margen de la Ley, tanto en sus aparataje  militar como en su denominada labor social.

 

Es con estas importantes contribuciones que procuraron libre y voluntariamente los productores bananeros a través de las comercializadoras de fruta, que se acordó fueran tres centavos de dólar por cada caja de banano exportada, que fueron entregados ciertamente con total conocimiento de su destinación última, esto de acuerdo con lo declarado bajo la gravedad de juramento por el postulado a la Ley de Justicia y Paz, RAUL EMILIO HASBÚN MENDOZA, comandante del referido frente y cocreador y cogestor de las CONVIVIR en esa región del Departamento de Antioquia, por lo que dispuso vincular mediante diligencia de indagatoria a 19 personas más.

 

Precisó que transversal a la investigación seguida bajo el radicado No. 17 contra algunos empresarios bananeros, esa Fiscalía adelanta la investigación contra las personas que integraron los cuadros directivos de las diferentes cooperativas de vigilancia Convivir que se asentaron en la zona del Urabá Antioqueño, cooperativas que se halla demostrado por medios contables, recibieron las cantidades de dinero que indica en el informe remitido al despacho. Finalmente señaló que con ocasión de lo dispuesto en el numeral 37º de la parte resolutiva del fallo parcial transicional emitido dentro de esta actuación cursa la investigación radicada bajo el No. 33 que se encuentra en etapa preliminar, por el delito de concierto para delinquir, en la que se ordenó la vinculación en versión libre de 41 personas que su momento firmaron el acta fundacional de las cooperativas de vigilancia convivir, que abarca el periodo comprendido entre los años 1996 a 2004, en el eje Bananero, conformado por los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó del Departamento de Antioquia.

 

Precisó que relacionó en el informe ejecutivo remitido al despacho las actuaciones judiciales en las que recaudó  material probatorio, con base en las cuales encontró estudiar la viabilidad de llamar en diligencia de versión  libre a las personas que integraron los cuadros directivos de las diferentes cooperativas de vigilancia Convivir  que se asentaron en la zona del Urabá Antioqueño, con el fin de que rindan explicación sobre los pormenores  que se dieron en la creación, constitución y puesta en marcha de estas, sino también su funcionamiento y la  relaciones con grupos empresariales y grupos armados ilegales. Una vez escuchados en diligencia de versión libre, se analizará la posibilidad de proferir resolución de apertura, vinculándolos mediante diligencia de indagatoria por delito de concierto para delinquir, actuación con la que daría cabal cumplimiento a lo dispuesto en el exhorto referido.

 

Por otra parte y con la misma finalidad se le otorgó el uso de la palabra a la Fiscal 68 Especializada quien está  a cargo de la investigación radicada bajo el No. 107839 que se sigue respecto de la comercializadora Chiquita Brand y sus filiales en Colombia, investigación dentro de la cual, conforme el informe rendido en al anterior  audiencia, al desatarse un recurso de apelación por parte de los defensores técnicos de algunos involucrados,  confirmó la declaratoria del delito de concierto para delinquir agravado, como un delito de lesa humanidad;  confirmó la acusación contra el señor Charles Denise Káiser, por el delito de concierto para delinquir agravado  por la financiación promoción y conformación de grupos al margen; confirmó la acusación contra los señores  Reynaldo Elías Escobar de la Hoz, Víctor Julio Buitrago Sandoval, Jean Paul Olivo, Juan Alberto Salomón  Hasbún, José Luis Valverde Ramírez, Álvaro Acevedo González, Víctor Enrique Velázquez, Jorge Alberto Marín  y Javier Ochoa Velázquez, por el delito de concierto para delinquir agravado por la financiación promoción y  conformación de grupos al margen de la ley; revocó la acusación y en su lugar precluyó la investigación en favor de los señores Dion Robert, Luis Germán Cuartas Carrasco y Juan Diego Trujillo Botero, por el delito de concierto para delinquir y en el numeral sexto de esa decisión dispuso revocar la decisión de expedir copias de las piezas procesales pertinentes para investigar a los alcaldes y gobernadores por su conducta de omisión por acción o por omisión en la conformación, vigilancia y control de las CONVIVIR que funcionaron la región del Urabá entre los años 1997 y 2004, para que informe los avances más significativos de la misma, quien no se hizo presente, señalando el Fiscal 128 Especializado que esa investigación se encuentra en la fase de juicio bajo los tramites y rigores de la Ley 600 de 2000, en el Juzgado Primero Penal Especializado de Antioquia.

 

 

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: ORDENAR que se investigue penalmente a todos los directivos de las cerca de 15 Cooperativas de Seguridad Privada “Convivir", que funcionaron en Urabá, las cuales estuvieron ligadas directamente con el movimiento paramilitar, Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), según se expuso en sesiones de audiencia de legalización de cargos los días 26, 27, 28 de abril y 19 de mayo de 2011, cuyos nombres fueron explicitados en el capítulo “Relaciones entre las Convivir y los paramilitares en Urabá" de esta decisión.

 

Hechos Compulsas de Copias penales

 

 

1347. (ii) La Sala pudo comprobar que existieron vínculos directos de algunas empresas bananeras y las cooperativas de seguridad privada denominadas CONVIVIR, las cuales tuvieron vínculos con estructuras paramilitares, en este caso con el Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), teniendo en cuenta esta situación, la Sala ordenará que se investigue penalmente a las autoridades civiles, militares y de policía encargadas de la vigilancia y control de las actividades de las cerca de 15 Cooperativas de Seguridad Privada “CONVIVIR"1262 que operaron en Urabá, y que estuvieron ligadas directamente con el accionar el Bloque Bananero, en el entendido que hubo total omisión y negligencia en el cumplimiento de las funciones, según se expuso en las sesiones de los días 26, 27, 28 de abril y 19 de mayo de 2011 en audiencia de legalización de cargos.

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

 

Sociedad de Activos Especiales (SAE) / Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

 

1349. (iv) La Sala no puede pasar por alto la situación expuesta por el doctor Luís Alberto Donoso Rincón, Representante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre el estado actual de algunos de los bienes entregados por el postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, y tiene que ver con el notable deterioro y el desmantelamiento de los bienes durante el tiempo que estuvieron bajo la administración de la Unidad, que a su vez celebró un convenio interadministrativo con la Sociedad de Activos Especiales (SAE), es inamisible, por decir lo menos, que bienes que fueron entregados en perfecto estado y así permanecieron durante el tiempo que estuvieron en poder de la Fiscalía General de la Nación, ahora se encuentren en una situación de abandono, dejadez y desidia, situación que finalmente se verá reflejado en un detrimento del valor comercial de los bienes y a su vez en un menoscabo en los ingresos del fondo para la reparación de las víctimas. 1350. Solo a manera de ejemplo, esta es la situación actual del bien inmueble ubicado en el municipio de Turbo (Antioquia)…

 

Agencia Especial y/o Caso Priorizado

 

1.         Radicado SIJUF 1007838 SPOA 11001606606420050009260 (Fiscalía 68 Especializada Unidad Derechos Humanos, agente especial Dra. DIANA MARIA CADENA LOZANO, Procuradora 35 Judicial II Penal de Bogotá). Caso conocido como Chiquita Brands.

2.         Radicado SIJUF 1007838 SPOA 11001606606419990009624 (Fiscalía 68 Especializada Dirección contra Violación a los Derechos Humanos). Relacionado con la financiación de ganaderos en los años 1996 a 2004 al frente Arles Hurtado del bloque bananero en la región de Urabá, Antioquia.

3.         Radicado SIJUF 33 (Fiscalía 128 Especializada de Medellín – Subgrupo de compulsa de copias de Justicia Transicional, agente especial Dr. LUIS MANUEL GUARIN MANRIQUE, Procurador 125 Judicial II Penal de Medellín).

4.         Radicado SIJUF 17 (Fiscalía 128 Especializada de Medellín). Investigación contra gerentes, representantes legales y miembros de juntas directivas de las comercializadoras de banano que autorizaron descuentos de finqueros con destino a las denominadas Convivir.

 

"15 DE MAYO 2019 - ACTA CONTINUACIÓN TERCERA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DISPUESTAS EN EL PROCESO ADELANTADO CONTRA HEBERT VELOZA GARCIA

 

Indicó la Fiscal 77 Seccional de Medellín, doctora Dorios Berrocal (Bunker de la Fiscalía C Bloque G 50 Carrera 64 C No. 67-300; Tel: (4) 444 66 77 Ext: 2508; cel.: 313 5804193; Email:  berrocal@fiscalia.gov.co) que respecto de la anterior medida el 26 de octubre del 2015 la Fiscalía recibe compulsa de copias para verificar sobre un posible detrimento patrimonial en la administración de los bienes entregados por el postulado HEBERT VELOZA GARCIA, correspondiéndole la misma inicialmente a la Fiscalía 223 Seccional de Administración Pública bajo el radicado No. 70501 6002 48 2015 1 1421 quien el 27 de marzo del presente año, expidió orden en el sentido de oficiar a la UARIV para que remitiera un informe sobre los bienes que administra entregados por el mencionado sentenciado remitiendo el mismo en esa fecha, en el que se da cuenta de los bienes que administran, la ubicación de los mismos, cuáles cuentan con medida de extinción de dominio, los avalúos, rentabilidad producida y el estado de cada uno.

 

El 10 de abril recibió por parte del mencionado Fiscal 223, 82 indagaciones entre las cuales se encuentran la presente investigación constancia que reposa dentro de la foliatura y en esa fecha libró una orden a policía judicial con varios puntos a considerar, con el propósito de desplazasen hasta la sede principal de la UARIV, para efectuar una inspección a los archivos remitidos para verificar entre otros aspectos, las fechas en que fueron recibidos los bienes, el estado, las actas de entrega de los mismos, entre otros aspectos.

 

Punto sobre el cual indicó el Despacho a la Fiscal que del exhorto se extrae que en una audiencia ante una Sala de Conocimiento que tuvo lugar el 1 1 de marzo 2013, la UARIV presentó un informe sobre la administración de los bienes entregados por el aquí sentenciado y con base en el mismo se efectuó la compulsa de copias, por lo que no se entiende por qué tiene como año de radicado 2015, dos años después de haberse efectuado la misma. Preguntó la directora de la audiencia a la Fiscal si ella contaba con el audio de esa audiencia, a lo que indicó que no sabe si obra en el expediente, pero que revisaría. Ministración frente a la cual indicó la Juez que se buscaría en expediente de este proceso ese audio y se le remitirá para que con base en el mismo determine cuál fue la concreta circunstancia que dio lugar a la compulsa y pueda a partir de esa base establecer si hay lugar o no por esa circunstancia a abrir investigación respecto de alguna o algunas personas y en la próxima audiencia que tendrá lugar en el 15 de noviembre presente un informe sobre el particular. A lo que indicó la Fiscal que así procederá.

 

11 DE AGOSTO DE 2021 - ACTA OCTAVA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DISPUESTAS EN EL PROCESO ADELANTADO CONTRA HEBERT VELOZA GARCIA

 

Acto seguido se otorgó el uso de la palabra a la Fiscalía 77 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín, quien no concurrió a las dos anteriores audiencias pese a haber sido convocada y quien debía manifestar si revisó el acta y audio de la audiencia pública del 11 de marzo de 2013, surtida dentro de esta actuación, los que se le remitieron mediante el oficio No. 1856 del 15 de mayo de 2019 y si con base en esos elementos, logró determinar cuál fue la concreta circunstancia que dio lugar a la compulsa dispuesta en el numeral 38 que a continuación se transcribe, y si hay lugar o no por esa circunstancia a abrir investigación respecto de alguna o algunas personas de la UARIV: Precisó la directora de la audiencia que como nuevamente no se presentó a rendir el informe requerido la Fiscalía 77 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín, para la octava audiencia de esta naturaleza se oficiará a la Unidad de Seguridad Ciudadana para que se garantice la presentación del mismo.

 

17 DE SEPTIEMBRE DE 2019- No se hizo presente la referida Fiscal, por lo que indicó el Despacho que se convocará a la próxima audiencia para que presente el informe requerido, so pena de adoptar las determinaciones a que haya lugar por su renuncia.

 

12 DE NOVIEMBRE DE 2019 - ACTA SEXTA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DISPUESTAS EN EL PROCESO ADELANTADO CONTRA HEBERT VELOZA GARCIA

 

Acto seguido se otorgó el uso de la palabra a la Fiscalía 77 Seccional de la Unidad de Delitos contra la  Administración Pública de Medellín, quien no concurrió a la anterior audiencia pese a haber sido convocada y quien debía manifestar si revisó el acta y audio de la audiencia pública del 11de marzo de 2013, surtida dentro de esta actuación, los que se le remitieron mediante el oficio No. 1856 del 15 de mayo de 2019 y si con base en esos elementos, logró determinar cuál fue la concreta circunstancia que dio lugar a la compulsa dispuesta en el numeral 38 que a continuación se transcribe, y si hay lugar o no por esa circunstancia a abrir investigación respecto de alguna o algunas personas de la UARIV:

 

No concurrió el Fiscal mencionado nuevamente, por lo que dispuso la directora de la audiencia convocarlo a la siguiente diligencia de esta naturaleza que tendrá lugar el próximo 18 de junio de 2021, con copia a la delegada de crimen organizado, a quien se le solicitará de su concurso para que en esa diligencia concurra ese delegado a rendir el informe pertinente

 

15 DE NOVIEMBRE DE 2019 - Pero no concurrió el funcionario

 

"15 DE MAYO 2019 - ACTA CONTINUACIÓN TERCERA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DISPUESTAS EN EL PROCESO ADELANTADO CONTRA HEBERT VELOZA GARCIA

 

Indicó la Fiscal 77 Seccional de Medellín, doctora Dorios Berrocal (Bunker de la Fiscalía C Bloque G 50 Carrera 64 C No. 67-300; Tel: (4) 444 66 77 Ext: 2508; cel.: 313 5804193; Email:  berrocal@fiscalia.gov.co) que respecto de la anterior medida el 26 de octubre del 2015 la Fiscalía recibe compulsa de copias para verificar sobre un posible detrimento patrimonial en la administración de los bienes entregados por el postulado HEBERT VELOZA GARCIA, correspondiéndole la misma inicialmente a la Fiscalía 223 Seccional de Administración Pública bajo el radicado No. 70501 6002 48 2015 1 1421 quien el 27 de marzo del presente año, expidió orden en el sentido de oficiar a la UARIV para que remitiera un informe sobre los bienes que administra entregados por el mencionado sentenciado remitiendo el mismo en esa fecha, en el que se da cuenta de los bienes que administran, la ubicación de los mismos, cuáles cuentan con medida de extinción de dominio, los avalúos, rentabilidad producida y el estado de cada uno.

 

El 10 de abril recibió por parte del mencionado Fiscal 223, 82 indagaciones entre las cuales se encuentran la presente investigación constancia que reposa dentro de la foliatura y en esa fecha libró una orden a policía judicial con varios puntos a considerar, con el propósito de desplazasen hasta la sede principal de la UARIV, para efectuar una inspección a los archivos remitidos para verificar entre otros aspectos, las fechas en que fueron recibidos los bienes, el estado, las actas de entrega de los mismos, entre otros aspectos.

 

Punto sobre el cual indicó el Despacho a la Fiscal que del exhorto se extrae que en una audiencia ante una Sala de Conocimiento que tuvo lugar el 1 1 de marzo 2013, la UARIV presentó un informe sobre la administración de los bienes entregados por el aquí sentenciado y con base en el mismo se efectuó la compulsa de copias, por lo que no se entiende por qué tiene como año de radicado 2015, dos años después de haberse efectuado la misma. Preguntó la directora de la audiencia a la Fiscal si ella contaba con el audio de esa audiencia, a lo que indicó que no sabe si obra en el expediente, pero que revisaría. Ministración frente a la cual indicó la Juez que se buscaría en expediente de este proceso ese audio y se le remitirá para que con base en el mismo determine cuál fue la concreta circunstancia que dio lugar a la compulsa y pueda a partir de esa base establecer si hay lugar o no por esa circunstancia a abrir investigación respecto de alguna o algunas personas y en la próxima audiencia que tendrá lugar en el 15 de noviembre presente un informe sobre el particular. A lo que indicó la Fiscal que así procederá.

 

12 DE NOVIEMBRE DE 2019 - ACTA SEXTA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DISPUESTAS EN EL PROCESO ADELANTADO CONTRA HEBERT VELOZA GARCIA

 

Acto seguido se otorgó el uso de la palabra a la Fiscalía 77 Seccional de la Unidad de Delitos contra la

Administración Pública de Medellín, quien no concurrió a la anterior audiencia pese a haber sido convocada y quien debía manifestar si revisó el acta y audio de la audiencia pública del 11de marzo de 2013, surtida dentro de esta actuación, los que se le remitieron mediante el oficio No. 1856 del 15 de mayo de 2019 y si con base en esos elementos, logró determinar cuál fue la concreta circunstancia que dio lugar a la compulsa dispuesta en el numeral 38 que a continuación se transcribe, y si hay lugar o no por esa circunstancia a abrir investigación respecto de alguna o algunas personas de la UARIV:

 

No concurrió el Fiscal mencionado nuevamente, por lo que dispuso la directora de la audiencia convocarlo a la siguiente diligencia de esta naturaleza que tendrá lugar el próximo 18 de junio de 2021, con copia a la delegada de crimen organizado, a quien se le solicitará de su concurso para que en esa diligencia concurra ese delegado a rendir el informe pertinente

 

11 DE AGOSTO DE 2021 - ACTA OCTAVA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DISPUESTAS EN EL PROCESO ADELANTADO CONTRA HEBERT VELOZA GARCIA

 

Acto seguido se otorgó el uso de la palabra a la Fiscalía 77 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín, quien no concurrió a las dos anteriores audiencias pese a haber sido convocada y quien debía manifestar si revisó el acta y audio de la audiencia pública del 11 de marzo de 2013, surtida dentro de esta actuación, los que se le remitieron mediante el oficio No. 1856 del 15 de mayo de 2019 y si con base en esos elementos, logró determinar cuál fue la concreta circunstancia que dio lugar a la compulsa dispuesta en el numeral 38 que a continuación se transcribe, y si hay lugar o no por esa circunstancia a abrir investigación respecto de alguna o algunas personas de la UARIV: Precisó la directora de la audiencia que como nuevamente no se presentó a rendir el informe requerido la Fiscalía 77 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín, para la octava audiencia de esta naturaleza se oficiará a la Unidad de Seguridad Ciudadana para que se garantice la presentación del mismo.

 

"17 DE SEPTIEMBRE DE 2023 - ACTA SEGUNDA AUDIENCIA DE SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DISPUESTAS EN EL PROCESO ADELANTADO CONTRA HEBERT VELOZA GARCIA

 

Indicó el delegado del Ministerio Público que no cuenta con el informe sobre las agencias especiales que se han constituido dentro de las investigaciones de compulsas de copias por lo que rendirá el mismo en la siguiente audiencia.

 

El Despacho solicitó al delegado que era necesario establecer si dentro de las investigaciones radicadas bajo los números 17 y 33 se constituyeron agencias especiales, de no existir las mismas solicitarle al informe sobre el particular.

 

 

INFORME DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023-

Dr., NELSON FRANCISCO TORRES MURILLO

Procurador 1 Judicial II Penal

 

3. SENTENCIA PARCIAL CONTRA EL POSTULADO HEBERT VELOZA GARCÍA. RADICADOP 11001 6000 253 2006 81099 NÚMERO INTERNO 11001 34 19 701 2015 00016.

 

Para dar cumplimiento al exhorto cuadragésimo segundo y con fundamento en el informe rendido por la FGN en las audiencias de seguimiento sobre las compulsas de copias se logró establecer los siguientes procesos:

 

· Radicado SIJUF 1007838. SPOA 11001606606420050009260 adelantado en la Fiscalía 68 Especializada Unidad Derechos Humanos, caso conocido como Chiquita Brands, en donde para dicha fecha actuaba como agente especial la Dra. DIANA MARIA CADENA LOZANO, Procuradora 35 Judicial II Penal de Bogotá.

 

· Radicado SIJUF 1007838 SPOA. 11001606606419990009624 adelantado en la Fiscalía 68 Especializada Dirección contra Violación a los Derechos Humanos, y que hace relación a la financiación de los ganaderos en los años 1996 a 2004 al frente Arles Hurtado del bloque bananero en la región de Urabá, Antioquia.

 

· Radicado SIJUF 33 asignado a la Fiscalía 128 Especializada de Medellín – Subgrupo de compulsa de copias de Justicia Transicional, en donde actúa como agente especial del MP el doctor LUIS MANUEL GUARIN MANRIQUE, Procurador 125 Judicial II Penal de Medellín.

 

· Radicado SIJUF 17 adelantado en la Fiscalía 128 Especializada de Medellín, contra gerentes, representantes legales y miembros de juntas directivas de las comercializadoras de banano que autorizaron descuentos de finqueros con destino a las denominadas Convivir.

 

· Por lo anterior, el día 23 de mayo de 2019, se solicitó a la doctora CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, Procuradora Delegada del MP en Asuntos Penales constituir agencias especiales a las investigaciones de los radicados Radicado SIJUF 1007838 SPOA. 11001606606419990009624 y SIJUF 17. Anexo los documentos relacionados.

 

TRIGÉSIMO OCTAVO: ORDENAR que por la Secretaría de la Sala, se compulsen copias ante la Fiscalía General de la Nación, del informe presentado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y de la sesión de audiencia pública del 11 de marzo de 2013, en el que se da cuenta del estado actual de los bienes entregados por el postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA, a fin de que se investigue a los funcionarios encargados de la administración de los bienes a los que se ha hecho alusión en esta decisión, por el posible detrimento patrimonial en el que se pudo haber incurrido, tal como se indicó en la parte considerativa de la presente decisión.

 

Hechos Compulsas de Copias penales

 

1348. (iii) Que se investigue penalmente a todos los directivos de las cerca de 15 Cooperativas de Seguridad Privada “Convivir"1263, que funcionaron en Urabá, las cuales estuvieron ligadas directamente con el movimiento paramilitar, Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), según se expuso en sesiones de audiencia de legalización de cargos los días 26, 27, 28 de abril y 19 de mayo de 2011, cuyos nombres fueron explicitados en el capítulo “Relaciones entre las Convivir y los paramilitares en Urabá" de esta decisión.

 

 

CUADRÁGESIMO PRIMERO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que cree una Unidad Especial dedicada al trámite e investigación de las copias que se ordenan librar con motivo de las versiones libres que rinden los postulados, las declaraciones de las víctimas donde se hacen señalamientos y las demás actividades investigativas, tal como se indicó en la parte considerativa de esta decisión.

 

Hechos Compulsas de Copias penales

 

1358. (ii) Debido a los ataques que produjeron asesinatos, desapariciones forzadas, torturas y otros crímenes cometidos contra miembros, simpatizantes, candidatos y funcionarios de elección popular pertenecientes a la Unión Patriótica, los cuales produjeron su genocidio de tipo político, la Sala exhortará a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus estrategias de priorización en las Unidades Delegadas para la Justicia y la Paz y en la Unidad de Análisis y Contexto, se generen investigaciones y actividades para develar los patrones de macrocriminalidad, se avance en la identificación de los componentes políticos y económicos del paramilitarismo, se reconstruya la verdad judicial de estos hechos, se investigue, juzgue y condene a los responsables.

 

 

 

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación para que destine un grupo de procuradores que ejerzan las funciones inherentes al Ministerio Público, entre ellas vigilar y evaluar el desarrollo de las investigaciones que se originen en las copias ordenadas por la sala.

 

Hechos Compulsas de Copias penales

 

1359. (iii) La Sala entiende que las copias que se ordenan librar con motivo de las versiones libres que rinden los postulados, las declaraciones de las víctimas donde se hacen señalamientos y las demás actividades investigativas, no obstante tener como destinatarios a Fiscales de la justicia ordinaria, hacen parte del proceso de Justicia y Paz por su interés para la verdad y la justicia en que están interesadas las víctimas y la sociedad en general, por lo tanto, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que cree una Unidad Especial dedicada a su trámite e investigación, la cual podrá estar apoyada por la Unidad de Análisis y Contexto.

 

 
1360. De otra parte, entiende el Tribunal que las investigaciones penales que se ordenarán no están afectadas por fenómenos como la prescripción, por cuanto están ligadas a la comisión de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos por estructuras criminales, los cuales tienen el carácter de imprescriptibles. 
1361. Con base en lo anterior, para efectos de las audiencias de cumplimiento del fallo, la Fiscalía Delegada de Justicia y Paz deberá rendir informe sobre el avance de las investigaciones de este tipo de casos, específicamente en la región de Urabá.