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Sin título ‭[1]‬

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S15 EXHORTO​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​ SEXTAGÉSIMO CUARTO

Sin título ‭[2]‬

SEXTAGÉSIMO CUARTO: ORDENAR la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación y a los demás entes de control, incluyendo a la Contraloría y a la Procuraduría, para que inicien investigación contra mandos policivos y militares, funcionarios y  servidores públicos, personeros municipales, contratistas de la administración pública y mandatarios elegidos (alcaldes y concejales), de los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán y demás zonas de influencia de los paramilitares, que fueron negligentes y permitieron la presencia y el accionar de este grupo armado ilegal, y que además presuntamente resultaron implicados en la connivencia, financiación, colaboración o beneficio particular relacionado con el accionar de “Los Carranceros" o las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, para la época en la cual este grupo ilegal operó en esa región, para tal fin se compulsará a las autoridades respectivas, copia de las audiencias de control de legalidad en las cuales la Fiscalía puso de presente posibles actos y hechos ilícitos cometidos en la situación anteriormente descrita.                                                 

 

Hechos Compulsas de Copias penales

Compulse judicialización de copias a la justicia permanente, con oficio 1245 del 07 de mayo de 2010.

-Noticia Criminal. 500016000567201003502, delito desaparición forzada, unidad fiscalía unidad Nacional desaparición y desplazamiento – sede Villavicencio; Despacho Fiscal 14 – Desaparición y Desplazamiento, Estado de asignación vigente; Estado del caso activo, etapa del caso indagación.

-En versión y confesión del postulado Villalobos Jiménez, da fe de los hechos, asegurando que él fue quien dio la orden de la muerte y desconoce el paradero de los cadáveres.

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

 

Investigación contra mandos policivos y militares, funcionarios y servidores públicos, personeros municipales, contratistas de la administración pública y mandatarios elegidos (alcaldes y concejales), de los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán.

No se tienen actas reportadas en la carpeta.

EXHORTO

SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que cree una Unidad Especial dedicada al trámite e investigación de las copias que se ordenan librar con motivo de las versiones libres que rinden los postulados, las declaraciones de las víctimas donde se hacen señalamientos y las demás actividades investigativas, tal como se indicó en la parte considerativa de esta decisión.

 

Hechos Compulsas de Copias penales

 

[Pág. 241] La Sala igualmente se cuestiona dónde estaba el Estado, sus funcionarios y servidores, cuando este tipo de violaciones a los derechos humanos ocurrían, por qué permitieron que los paramilitares ejercieran este tipo de vejámenes y atentados contra los derechos fundamentales de la población civil en las regiones de Meta y Vichada. En ese sentido se hará una exhortación a la Fiscalía para que investigue, documente y presente de forma prioritaria este tipo de casos se juzgue a todos los responsables y se los condene penalmente.

 

Hechos Compulsas de Copias disciplinarias

 

1763. (i) La Sala ordenará a la Fiscalía General de la Nación y a los demás entes de control, incluyendo a la Contraloría y a la Procuraduría, inicie investigación contra mandos policivos y militares, funcionarios y servidores públicos, personeros municipales, contratistas de la administración pública y mandatarios elegidos (alcaldes y concejales), de los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán y demás zonas de influencia de los paramilitares, que fueron negligentes y permitieron la presencia y el accionar de este grupo armado ilegal, y que además presuntamente resultaron implicados en la connivencia, financiación, colaboración o beneficio particular relacionado con el accionar de “Los Carranceros" o las ACMV, para la época en la cual este grupo ilegal operó en esa región, para tal fin se compulsará a las autoridades respectivas, copia de las audiencias de control de legalidad en las cuales la Fiscalía puso de presente posibles actos y hechos ilícitos cometidos en la situación anteriormente descrita 1014.                [Pie de pág. 1014.: Audiencias de control de legalidad en las cuales se reconstruyó el contexto de los departamentos de Meta y Vichada por parte de la Fiscalía 59 de Justicia y Paz.

 

Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.

 

1763. (i) La Sala ordenará a la Fiscalía General de la Nación y a los demás entes de control, incluyendo a la Contraloría y a la Procuraduría, inicie investigación contra mandos policivos y militares, funcionarios y servidores públicos, personeros municipales, contratistas de la administración pública y mandatarios elegidos (alcaldes y concejales), de los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán y demás zonas de influencia de los paramilitares, que fueron negligentes y permitieron la presencia y el accionar de este grupo armado ilegal, y que además presuntamente resultaron implicados en la connivencia, financiación, colaboración o beneficio particular relacionado con el accionar de “Los Carranceros" o las ACMV, para la época en la cual este grupo ilegal operó en esa región, para tal fin se compulsará a las autoridades respectivas, copia de las audiencias de control de legalidad en las cuales la Fiscalía puso de presente posibles actos y hechos ilícitos cometidos en la situación anteriormente descrita





EXHORTO

SEPTUAGÉSIMO TERCERO: EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación para que destine un grupo de Procuradores que ejerzan las funciones inherentes al Ministerio Público, entre ellas vigilar y evaluar el desarrollo de las investigaciones que se originen en las copias ordenadas por la Sala de Justicia y Paz.                                                                               1783. Exhortar a la Procuraduría General de la Nación para que destine un grupo de Procuradores que ejerzan las funciones inherentes al Ministerio Público, entre ellas vigilar y evaluar el desarrollo de las investigaciones que se originen en las copias a que se refiere el apartado anterior.

 

Hechos Compulsas de Copias penales

1763. (i) La Sala ordenará a la Fiscalía General de la Nación y a los demás entes de control, incluyendo a la Contraloría y a la Procuraduría, inicie investigación contra mandos policivos y militares, funcionarios y servidores públicos, personeros municipales, contratistas de la administración pública y mandatarios elegidos (alcaldes y concejales), de los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán y demás zonas de influencia de los paramilitares, que fueron negligentes y permitieron la presencia y el accionar de este grupo armado ilegal, y que además presuntamente resultaron implicados en la connivencia, financiación, colaboración o beneficio particular relacionado con el accionar de “Los Carranceros" o las ACMV, para la época en la cual este grupo ilegal operó en esa región, para tal fin se compulsará a las autoridades respectivas, copia de las audiencias de control de legalidad en las cuales la Fiscalía puso de presente posibles actos y hechos ilícitos cometidos en la situación anteriormente descrita 1014.                [Pie de pág. 1014.: Audiencias de control de legalidad en las cuales se reconstruyó el contexto de los departamentos de Meta y Vichada por parte de la Fiscalía 59 de Justicia y Paz.

 

Hechos Compulsas de Copias disciplinarias

1767. Por lo anterior La Sala ordenará que por la Secretaría, se compulsen copias ante la Fiscalía General de la Nación y demás órganos de control disciplinario y fiscal, para que se investigue a los funcionarios encargados de la administración, custodia y mantenimiento de los bienes entregados por los postulados de la ACMV, por el posible detrimento patrimonial en el que se pudo haber incurrido, cuyas consecuencias repercuten de forma directa en las medidas de reparación integral destinadas a las víctimas de esta estructura armada ilegal.



Hechos Compulsas de Copias penales

 

1767. Por lo anterior La Sala ordenará que por la Secretaría, se compulsen copias ante la Fiscalía General de la Nación y demás órganos de control disciplinario y fiscal, para que se investigue a los funcionarios encargados de la administración, custodia y mantenimiento de los bienes entregados por los postulados de la ACMV, por el posible detrimento patrimonial en el que se pudo haber incurrido, cuyas consecuencias repercuten de forma directa en las medidas de reparación integral destinadas a las víctimas de esta estructura armada ilegal.

 

Hechos Compulsas de Copias disciplinarias

1783. Exhortar a la Procuraduría General de la Nación para que destine un grupo de Procuradores que ejerzan las funciones inherentes al Ministerio Público, entre ellas vigilar y evaluar el desarrollo de las investigaciones que se originen en las copias a que se refiere el apartado anterior.




Hechos Compulsas de Copias penales

1780. La Sala entiende que las copias que se ordenan librar con motivo de las versiones libres que rinden los postulados, las declaraciones de las víctimas donde se hacen señalamientos y las demás actividades investigativas, no obstante tener como destinatarios a Fiscales de la justicia ordinaria, hacen parte del