EXHORTO
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que cree una Unidad Especial dedicada al trámite e investigación de las copias que se ordenan librar con motivo de las versiones libres que rinden los postulados, las declaraciones de las víctimas donde se hacen señalamientos y las demás actividades investigativas, tal como se indicó en la parte considerativa de esta decisión.
Hechos Compulsas de Copias penales
[Pág. 241] La Sala igualmente se cuestiona dónde estaba el Estado, sus funcionarios y servidores, cuando este tipo de violaciones a los derechos humanos ocurrían, por qué permitieron que los paramilitares ejercieran este tipo de vejámenes y atentados contra los derechos fundamentales de la población civil en las regiones de Meta y Vichada. En ese sentido se hará una exhortación a la Fiscalía para que investigue, documente y presente de forma prioritaria este tipo de casos se juzgue a todos los responsables y se los condene penalmente.
Hechos Compulsas de Copias disciplinarias
1763. (i) La Sala ordenará a la Fiscalía General de la Nación y a los demás entes de control, incluyendo a la Contraloría y a la Procuraduría, inicie investigación contra mandos policivos y militares, funcionarios y servidores públicos, personeros municipales, contratistas de la administración pública y mandatarios elegidos (alcaldes y concejales), de los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán y demás zonas de influencia de los paramilitares, que fueron negligentes y permitieron la presencia y el accionar de este grupo armado ilegal, y que además presuntamente resultaron implicados en la connivencia, financiación, colaboración o beneficio particular relacionado con el accionar de “Los Carranceros" o las ACMV, para la época en la cual este grupo ilegal operó en esa región, para tal fin se compulsará a las autoridades respectivas, copia de las audiencias de control de legalidad en las cuales la Fiscalía puso de presente posibles actos y hechos ilícitos cometidos en la situación anteriormente descrita 1014. [Pie de pág. 1014.: Audiencias de control de legalidad en las cuales se reconstruyó el contexto de los departamentos de Meta y Vichada por parte de la Fiscalía 59 de Justicia y Paz.
Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.
1763. (i) La Sala ordenará a la Fiscalía General de la Nación y a los demás entes de control, incluyendo a la Contraloría y a la Procuraduría, inicie investigación contra mandos policivos y militares, funcionarios y servidores públicos, personeros municipales, contratistas de la administración pública y mandatarios elegidos (alcaldes y concejales), de los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán y demás zonas de influencia de los paramilitares, que fueron negligentes y permitieron la presencia y el accionar de este grupo armado ilegal, y que además presuntamente resultaron implicados en la connivencia, financiación, colaboración o beneficio particular relacionado con el accionar de “Los Carranceros" o las ACMV, para la época en la cual este grupo ilegal operó en esa región, para tal fin se compulsará a las autoridades respectivas, copia de las audiencias de control de legalidad en las cuales la Fiscalía puso de presente posibles actos y hechos ilícitos cometidos en la situación anteriormente descrita