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Sin título ‭[1]‬

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​S12 EXHORTO 31​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

Sin título ‭[2]‬

EXHORTO

TRIGESIMO PRIMERO: Exhortar a la Procuraduría General de la Nación para verificar los procedimientos utilizados por la Personería de Simiti (Bolívar) en la acreditación de la condición de víctima y la forma en que se expedían los certificados respectivos. Lo anterior, en aras de brindar seguridad y transparencia al proceso.   

 

Hechos Compulsas de Copias disciplinarias

 

[Pág. 609] 12. ASPECTOS FINALES. 3. Finalmente, teniendo en cuenta que la mayoría de las víctimas de desplazamiento forzado, probaron su condición y las afectaciones, con formatos expedidos por la Personería del Municipio de Simití, muchos de ellos llenados a mano, otros en blanco, con enmendaduras, tachones, etc., se exhorta a la Procuraduría General de la Nación para verificar los procedimientos utilizados por la Personería de Simiti (Bolívar) en la acreditación de la condición de víctima y la forma en que se expedían los certificados respectivos. Lo anterior, en aras de brindar seguridad y transparencia al proceso.                                                                                                                               [Pie de pág. 104., frente a LUIS EDUARDO LOPEZ LOPEZ] Pese a encontrarse registrado como desplazado en el grupo 32 6, aparece expedido un certificado de desplazamiento por la personería de Simití, situación que merece ser investigada por la Procuraduría General de la Nación. [Pie de pág. 105] La señora Gladys María Hernández Majara, contaba con 13 años para el momento del desplazamiento, por tanto, es imposible que para esa fecha tuviese constituido un núcleo familiar con Luís Eduardo López, López. No obstante, le fue expedida una certificación de desplazada por el Personero de Simití. Situación que merece ser investigada por la Procuraduría General de la Nación. [Pie de pág. 114] Observa la Sala que la generalidad de las víctimas aportaron un formato expedido por la Personería de la localidad de Simití Bolívar, la mayoría con los espacios completados a mano o como ocurre en este caso, completamente en blanco, situación que merece ser investigada por la Procuraduría General de la Nación, en aras de brindar transparencia y seguridad a la presente decisión. [Pie de pág. 674] Observa la Sala que la generalidad de las víctimas aportaron un formato expedido por la Personería de la localidad de Simití Bolívar, la mayoría con los espacios completados a mano o como ocurre en este caso, completamente en blanco, situación que merece ser investigada por la Procuraduría General de la Nación, en aras de brindar transparencia y seguridad a la presente decisión.                                 

"SÉPTIMA ACTA. 13 de mayo de 2021.                                  

 

[Pág. 10,  frente al exhorto 33° del acta de incidente de reparación] En las anteriores audiencias de seguimiento la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, Fiscal 42 Delegada ante Tribunal de Bucaramanga adscrita a la Unidad Especializada de Justicia Transicional, informó que atendiendo al requerimiento efectuado por el Despacho en pretérita oportunidad, se libraron las órdenes a Policía Judicial, para escuchar todos los audios de las versiones libres rendidas por los postulados, con relación a las 62 compulsas de copias frente a terceros, contenidos en esta sentencia parcial transicional proferida contra RODRIGO PEREZ ALZATE, para establecer cuáles de ellos tenían condición de servidores públicos o fuerza pública, cuál fue el fiscal que intervino en cada una de esas diligencias y si hubo presencia del Ministerio Público en las mismas. Labor que dio como resultado el informe de campo No 2006-80012 del 01 de octubre 2018, en el que se indicó que analizados los 62 hechos de compulsas de copias se puedo establecer que sólo en 7 de ellos se hizo mención a la presunta participación de servidores públicos o integrantes de la fuerza pública en los hechos sobre los cuales versaban las mismas. Además, precisó que era importante tener en cuenta que hubo un lapso de más de 5 años entre la fecha de las versiones rendidas por el postulado PEREZ ALZATE y la fecha en que tuvieron ocurrencia los hechos, para efecto de verificar la caducidad de la acción disciplinaria. Indicando que al parecer en su momento no se libraron las respectivas copias disciplinarias, informe del que se dispuso correrle traslado al Agente del Ministerio Público, a fin de establecer la viabilidad de compulsar copias penales y disciplinarias por la aparente omisión de no haber compulsado las copias disciplinarias, habiendo indicado el doctor NELSÓN FRANCISCO TORRES MURILLO, Procurador 1 Judicial Penal II asignado a este Despacho, que solicitó al coordinador del grupo dirección de control en administración funcional del sistema de la entidad, para determinar si existía alguna información de carácter disciplinario o no y en el caso que en los sistemas de información no se registren investigaciones se solicitará su apertura en aplicación a la Directiva No. 003 del 4 de marzo del año anterior emitida por el señor Procurador General, donde se estableció la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria cuando tengan que ver con hechos donde hayan sido vulnerado el DIH o DDHH, por lo que se le concede el uso de la palabra para a la delegada de la Procuraduría que informe el estado de esas investigaciones.

La doctora LUISA FERNANDA LOPEZ DIAZ, precisó que se debe establecer si hubo o no hubo compulsas disciplinarias frente a los 7 casos, el antecesor le envió las comunicaciones que envío al Coordinador del grupo Dirección de Control en administración funcional del sistema de la entidad, sin que se haya dado respuesta sobre esos 7 casos y en consecuencia, se reiteró la solicitud, a directora de la audiencia le precisó que no se trata solamente de saber si respecto de los 7 casos de adelantó investigación disciplinaria, sino adicionalmente si la respuesta es positiva conocer el estado y si se archivó por caducidad gestionar la aplicación de la Directiva No. 003 del 4 de marzo del año anterior emitida por el señor Procurador General, donde se estableció la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria cuando tengan que ver con hechos donde hayan sido vulnerado el DIH o DDHH, se le precisó que si no recibe la respuesta en un mes debe oficiar nuevamente con copia al Juzgado señalándole a Coordinador del Grupo que atendiendo que esa solicitud se ha elevado 3 veces que deberá comparecer a 7ª audiencia de seguimiento a las medidas de reparación tendrá lugar el viernes 12 de mayo de 2023, de 9:00 a 5:00 P.M. a rendir el informe y informar al Juzgado a quién se debe convocar con datos de contacto.