EXHORTO TRIGESIMO: Exhortar a la Fiscalía para que en aquellos casos en donde miembros de las Fuerzas Armadas, del Ejército o de la Policía, vinculados a investigaciones penales o disciplinarias, que aún se encuentren en servicio activo, solicite su traslado provisional mientras las mismas finalizan.
Hechos Compulsas de Copias penales Juzgado Segundo Pena! del Circuito de Barrancabermeja contra SANDRA BOLAÑOS LOPEZ, PREMIO SANCHEZ CARREÑO y YOLBER ANDRES GUTIERREZ GARNICA o RICARDO BALLESTEROS GUTIERREZ.
Hechos Compulsas de Copias disciplinarias
A la Fiscalía para que compulse las copias pertinentes y de esta forma se investigue a los demás participes, especialmente a los miembros de las diferentes entidades del Estado que colaboraron con las autodefensas, tanto en su conformación, expansión y desde luego en la comisión de los diferentes delitos, aspecto que además de permitir el establecimiento de la verdad, contribuirá a la realización de justicia y evitará que hechos similares se vuelvan a repetir.
Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.
MIEMBROS DE DIFERENTES ENTIDADES ESTATALES, DE LA POLICIA Y FUERZAS MILITARES
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SEXTA ACTA. 14 de enero de 2020. [Pág. 9, frente al exhorto 33° de el acta de incidente de reparación] En esa oportunidad, esta Oficina Judicial frente al informe presentado por la señora Fiscal, se dispuso correrle traslado del mismo al Agente del Ministerio Público, a fin de establecer la viabilidad de compulsar copias penales y disciplinarias por la aparente omisión de no haber compulsado las copias disciplinarias. Sobre el particular, hizo uso de la palabra el doctor NELSÓN FRANCISCO TORRES MURILLO, Procurador 1 Judicial Penal II asignado a este Despacho, indicó que se solicitó al coordinador del grupo dirección de control en administración funcional del sistema de la entidad, para determinar si existía alguna información de carácter disciplinario o no, información que sólo se le podrá suministrar en la tarde de Hoy. Agrego que en caso de que dentro de los sistemas de información no se registren investigaciones se solicitará su apertura en aplicación a la Directiva No. 003 del 4 de marzo del año anterior emitida por el señor Procurador General, donde se estableció la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria cuando tengan que ver con hechos donde hayan sido vulnerado el DIH o DDHH. El Despacho indicó que se compulsaran copias con destino a la Delegada de Derechos Humanos de la Procuraduría, adjuntando copia del concepto de la imprescriptibilidad para que analice sí el mismo es acogido y se va a solicitar que en caso negativo se analice por parte de esa Oficina la viabilidad de compulsar las respectivas copias penales y disciplinarias por la omisión que en su momento se tuvo por no haber efectuado las mismas. Decisión respecto de la cual procedían los recursos de reposición y / o apelación, sin que ninguno de los intervinientes hiciera uso de los mismos. La doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, Fiscal 42 Delegada ante Tribunal de Bucaramanga adscrita a la Unidad Especializada de Justicia Transicional (Récord 2:06:35 del audio 1), dejó la constancia que en el informe que se presentó por esa Delegada se dio cuenta que en cada una de esas diligencias hubo presencia de la Procuraduría General de la Nación, con la finalidad de que esta entidad tomará las decisiones frente a los señalamientos de los terceros que se mencionaran. El Juzgado indicó que se compulsarán las respectivas copias con el audio donde se realiza la anterior manifestación por parte de la delegada Fiscal y que respecto de la presente medida no se volverá a recabar.
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