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VIGESIMO NOVENO: Exhortar a la Fiscalía para que compulse las copias pertinentes y de esta forma se investigue a los demás participes, especialmente a los miembros de las diferentes entidades del Estado que colaboraron con las autodefensas, tanto en su conformación, expansión y desde luego en la comisión de los diferentes delitos.
Hechos Compulsas de Copias penales
"10.4.2.3. En relación con las garantías de no repetición. (...) [Pág. 596] Por esta razón y teniendo presente que la investigación, procesamiento y sanción judicial de los graves atentados en contra de los derechos humanos internacionalmente protegidos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, entre otros, constituyen una obligación para los Estados en aras de prevenir la impunidad, toda vez que propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares683, resulta procedente lo siguiente:
1. Exhortar a la Fiscalía para que compulse las copias pertinentes y de esta forma se investigue a los demás participes, especialmente a los miembros de las diferentes entidades del Estado que colaboraron con las autodefensas, tanto en su conformación, expansión y desde luego en la comisión de los diferentes delitos, aspecto que además de permitir el establecimiento de la verdad, contribuirá a la realización de justicia y evitará que hechos similares se vuelvan a repetir.
2. Por esta misma razón, se exhorta a la Fiscalía para que en aquellos casos en donde miembros de las Fuerzas Armadas, del Ejército o de la Policía, vinculados a investigaciones penales o disciplinarias, que aún se encuentren en servicio activo, solicite su traslado provisional mientras las mismas finalizan."
Investigado(s) Calidad:
Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular.
RODRIGO PEREZ ALZATE
Agencia Especial y/o Caso Priorizado
A.E 17384
DIANA MARIA BUILES GONZALEZ PROCURADORA 82 JUDICIAL II PENAL CARTAGENA
LA SUSCRITA REPRESENTANTE DEL MINPUBLICO SE NOTIFICA DE LA RESOLUCIÓN DEL 1 DE OCTUBRE DE 2019, MEDIANTE LA CUAL LA FISCALIA 251 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS RESULEVE PREVIA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL REMITIR EL EXPEDIENTE DIGITALIZADO A LA JURISDICCIÓN PARA LA PAZ DADA LA SOLCIITUD DE SOMETIMIENTO RESENTADA POR HERNÁN OSPINA ESCOBAR, POR ENDE, SUSPENDER LA ACTUACIÓN, DESDE SU POSTULACIÓN, ÚNICAMENTE, RESPECTO DE ESTE SUJETO PROCESAL. PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN, RESPECTO DEL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, RESPECTO DEL RODRIGO PEREZ ÁLZATE TRAS VERIFICARSE LA OCURRENCIA DE COSA JUZGADA. ACUSAR A RODRIGO PEREZ ÁLZATE POR EL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, EN GRADO DE AUTOR.
ACUSAR A ARTURO TORRES PINEDA, POR EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO. ACUSAR A GABRIEL VILLEGAS RAIGOZA, POR EL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A TITULO DE COAUTOR. ACUSAR A RAUL FERNANDO LALINDE, A TÍTULO DE COAUTOR, POR EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, SOBRE QUIENES HABITABAN LOS PREDIOS DENOMINADOS EL CAIRO, BARRANQUITA, AGUAS LINDAS Y LA ESPERANZA. SE ESTA A LA ESPERA DE CONTINUAR LA ETAPA DE JUICIO "
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PRIMERA ACTA. 13 de julio de 2017.
[Pág. 9, frente al exhorto 33° del acta de incidente de reparación] Por otra parte, se concedió el uso de la palabra a la Fiscal y al Agente del Ministerio Público para que presenten el informe sobre el avance de la siguiente medida: [exhorto 33° del acta de incidente de reparación] (...) El doctor NELSON FRANCISCO TORRES, Procurador Judicial 10 Penal 11,indicó que mediante oficio No. 1925 del pasado 19 de mayo, se le corrió traslado del oficio No. 072 del 14 de febrero de 2017 suscrito por la Fiscal 42 doctora MARTHA LIDIA Galindo GOMEZ en el Rad. Interno 20170090087931, al que se anexó un informe del 10 de febrero de 2017, donde se relacionaron 103 radicados correspondientes a las compulsas de copias realizadas por los despachos que documentan los hechos perpetrados por el extinto bloque Central Bolívar de las AUC, por lo que en atención a lo consagrado en el numeral 33° solicitó a través de un oficio librado el 2 de junio del presente año a la doctora CARMEN MARITZA GONZALEZ MANRIQUE, quien actualmente funge como Procuradora Delegada para el Ministerio Público en asuntos penales, que se constituyan agencias especiales en todos y cada uno de los radicados, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta por parte de la funcionaria. No obstante, por su huella realizará la investigación correspondiente en cada una de las Fiscalas que está a cargo de las investigaciones para obtener la información correspondiente y así rendir el la próxima audiencia un informe corno lo solicita el exhorto.
El Despacho indicó que la relación aportada por la Fiscalía 42 Adscrita al Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz, sólo menciona copias pellales más no disciplinarias, por lo que debe allegarse la relación de las copias disciplinarias que 11ansido compulsadas por parle del Fiscal que documenta los hechos del bloque Central Bolívar y la Fiscalía se encuentra en mora de presentar un informe respecto del estado actualizado de las investigaciones, sin perjuicio que el Procurador solicite las respectivas agencias especiales en los procesos. Por lo que el Fiscal Delegado al que le sea asignado el conocimiento de este proceso deberá solicitar a la policía Judicial que establezca en qué estado se encuentra esas investigaciones, en qué despacho cursan y precisar qué miembros de las diferentes entidades del Estado Ilan sido vinculados corno participes de los delitos que cometió este Bloque y cuál es el estado de su judicialización, informe que deberá ser presentado en la audiencia que tendrá lugar el próximo 14 de noviembre.
"TERCERA ACTA- 05
de febrero de 2018.[Pág. 13, frente al exhorto 33° de el acta de incidente de reparación] Respecto a esta medida, en la segunda audiencia de seguimiento, el doctor NELSON FRANCISCO TORRES MURILLO Procurador 1o Judicial II Penal, informó que la Procuradora Delegada para el Ministerio Publico en Asuntos Penales, con fundamento en el informe rendido por el investigador JAVIER SARAZA adscrito a la Fiscalía 42 de Bucaramanga, solicitó la constitución de agencias especiales para aquellas investigaciones generadas de las compulsas de copias de acuerdo a cada hecho de la sentencia, del que no se obtuvo ninguna respuesta. Debido a lo anterior, con fundamento en el citado informe, el día 4 de septiembre de 2017 se envió un oficio nuevamente a la doctora CARMEN MARITZA GONZALEZ MANRIQUE, realizando un nuevo requerimiento en el sentido de que una vez realizado un filtro en las diferentes compulsas de copias se estableció que la mayoría de esas Investigaciones de carácter penal se encontraban en Fiscalías de Bucaramanga, Barrancabermeja y Medellín, se designará un homólogo en esta ciudades con el fin de que se verificara si esas investigaciones que fueron indicadas por el investigador de la Policía Judicial se encontraban en esas Fiscalías, el estado procesal de las mismas, las decisiones que se hayan tomado dentro de estas y la evaluación de las principales dificultades probatorias para el avance de las investigaciones, con la finalidad de que cada homologo conceptuara respecto a la necesidad de constituir agencias especiales.
Agregó, que a raíz de dicha solicitud ha recibido únicamente la respuesta del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN, a quien se le asignó lo relacionado con la investigación No. 6465, correspondiente a la Fiscalía Quinta Especializada de Bucaramanga, quien indicó que revisada esa actuación se constató que en el misma se profiero sentencia condenatoria anticipada el 8 de junio de 2012 en el Juzgado Segundo Pena! del Circuito de Barrancabermeja contra SANDRA BOLAÑOS LOPEZ, PREMIO SANCHEZ CARREÑO y YOLBER ANDRES GUTIERREZ GARNICA o RICARDO BALLESTEROS GUTIERREZ. Con dicho informe se evidencia que el informe de Policía Judicial no se encontraba actualizado a la fecha.
Por otro lado, con relación a las investigaciones que se adelantaban en la dudad de Bogotá, procedió a trasladarse a los correspondientes Fiscalías de DDHH, en aras de realizar inspección judicial a cada uno de esos procesos, dando como resultado lo siguiente:
Del radicado No. 1372, actualmente en la Fiscalía 69 de la Dirección Especializada de la violación de DDHH, el día 20 de septiembre se realizó la debida inspección en la que se investiga e! homicidio de EDGAR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, constatándose que el proceso fue asignado a esa Fiscalía recientemente y que se le daría el impulso necesario para terminar la investigación dentro de seis meses, el pasado 21 de septiembre se profirió resolución de apertura de instrucción para vincular a dos personas y ordenes de policía judicial para tratar de identificar a otras personas que también habrían participado en estos hechos. Precisó que por estos hechos ya se les resolvió de Fondo a varias personas su situación jurídica con sentencias condenatorias y una resolución de preclusión por muerte.
Del radicado No. 1124, de la Fiscalía 75 de la mencionada Dirección Especializada, en la que se investiga el homicidio del señor EXPEDITO CHACÓN RODRIGUEZ, se vincularon a varias personas, se encuentra actualmente en etapa de instrucción y se están practicando pruebas, revisado el expediente se verifica que en el proceso se constituyó una agencia especial al doctor MANUEL FERNANDO ALMESIGA, por lo que se procedió a solicitarle el informe correspondiente respecto al proceso.
Del radicado No. 901 de la Fiscalía 44 de DDHH, en la que se investiga la masacre que tuvo lugar el 4 de octubre del año 2000 en la ciudad de Barrancabermeja, en la que fueron víctimas LUIS HERNAN PINTO LEAL, HERNAN ANDRES ALMEIDA OLAVE, ELÍAS SÁNCHEZ MORENO, WILLINTON ANAYA CHAVEZ, ROBINSÓN LISANDRO VALLONA y JEISON DARIO VARELA, indicando que varias personas vinculadas a los hechos se acogieron a sentencia anticipada condenatoria, otros se profirió sentencia condenatoria, unos ya cuentan con resolución de acusación, de resolución de preclusión por muerte. Esta Investigación se encuentra en etapa preliminar en aras de identificar e individualizar a los demás presuntos responsables de estos hechos.
Del radicado No 434 de la Fiscalía 44 de DDHH, en la que se investiga los hechos ocurrido entre los días 8 y 9 de enero de 1999, en el municipio de San Pablo Bolívar, cuando fue hostigado el puesto de la Policía ingresando más de 40 hombres armados, cometiendo un total de 15 homicidios y 2 personas lesionadas, indicando que la situación jurídica de todas las personas que han sido vinculadas, donde ya se ha dictado sentencia anticipada, sentencia condenatoria, una resolución de preclusión por muerte y otras personas que aún siguen vinculadas a la investigación, la cual se encuentra en etapa de investigación previa en aras de identificar e individualizar a otros presuntos responsables.
Por parte de Fiscalía 42 Delegada ante Tribunal, se indicó que con relación al tema de compulsas de copias y disciplinarios ante terceros se solicitó que se entregara información de todos los Despachos, indicando que hasta la fecha no se había consolidado toda la información debido a que debe verificarse todas las versiones libres que se han rendido en las diferentes Despachos que documenta el Bloque Centra! Bolívar, determinar en qué fecha se entregaron esas compulsas, a que autoridad y el estado de los mismos.
El Despacho solicitó a esta Fiscalía que para esta diligencia debía Indicar de las versiones s de los hechos incluidos en la sentencia de primera instancia del 30 de abril de 2013, la fecha en que tuvieron ocurrencia los mismos, cuándo se rindieron las versiones y si con base en las mismas había lugar a compulsar copias, especificándose el año y mes de dichas versiones, para determinar si en ese momento había operado la caducidad de la acción disciplinaria, debido a que en caso contrario le asistía el deber legal y constitucional al Fiscal correspondiente que recibió la versión de compulsar las copias a las que hubiesen lugar. Lo anterior, debido a que este Despacho con base en el Informe solicitado entrará a analizar la viabilidad de compulsar copias respecto del Fiscal que en su momento no las haya compulsado teniendo la obligación de hacerlo.
Frente al particular, hizo uso de la palabra la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, Fiscal 42 Delegada ante Tribunal de Bucaramanga adscrita a la Unidad Especializada de Justicia Transicional, quien informó que se libraron órdenes a Policía Judicial para atender el requerimiento del Despacho para la inspección de los procesos de acuerdo adonde indicaba la base de SIJUF se encontraban los mismos esto es a Bogotá, Bucaramanga, Barranca, Cartagena y Medellín. Mediante oficio entregado por el Líder de Policía Judicial de Despacho indicó que el 15 de febrero de 2017, se le comunicó a este Despacho, que no se realizaron compulsas por los Fiscales que para ese momento tenían a cargo oír en versión libre al postulado RODRIGO PEREZ ALZATE y los demás postulados que participaron en esas versiones, informándose que las sindicaciones frente a terceros no implicaba que la Fiscalía de Justicia y Paz tuviera que inmediatamente compulsar las copias, si no que una vez se compulsara a la justicia permanente una vez verificada la información que se le compulsaba a los postulados se verificaría allí si se le compulsaba a los servidores públicos que iba a investigar esa justicia ordinaria. De igual manera, se indicó en el mencionado oficio que en todas esas diligencias de versión libre hace presencia la Procuraduría quien ostenta el poder preferente en aquello que tiene que ver con las investigaciones disciplinarias en contra de funcionarios públicos y en quien debe optar por iniciar la correspondiente investigación disciplinaria ya que asistieron a esta diligencias. Por lo que indica que solo se compulsaron copias penales para que se investigaran a terceros en la justicia permanente.
El Despacho indicó que en las diferentes sentencias que se vigilan se están adelantando procesos penales, pero no se están Investigando por esos hechos ni a miembros de la Policía, ni las FFMM u otra entidad pública, respecto de los cuales los postulados realizaron señalamientos de participación. En el caso del presente fallo transicional solicitó un informe en el que se indique que por los hechos contenidos en esa decisión el postulado rindió tantas versiones de las cuales en tal diligencia se realizó el señalamiento aun funcionario público y el Fiscal quien atendió la diligencia estaba en la obligación legal y constitucional de compulsar no sólo copias penales si no disciplinarias, por lo tanto se deberá indicar que Fiscal y que Procurador estuvieron presentes en las versiones libres, para así compulsar las copias penales y disciplinarias por la omisión, ya que no resulta razonable que los señalados no tengan procesos disciplinarios.
Por su parte, el doctor NELSON FRANCISCO TORRES MURILLO Procurador 1o Judicial II Penal, inicialmente solicito copia del informe rendido por la señora Fiscal, seguidamente informó que existe la preocupación por parte de la Procuraduría con relaciona a las compulsas de las copias disciplinarias que en su momento se debían de haber compulsado y para el día de hoy ya opera el fenómeno de la caducidad para estas investigaciones.
El Despacho indicó que los informes allegados por la Fiscalía 42 respecto a las compulsas de copias no visualizan respecto a qué hecho de la sentencia se adelantan los mismos, pues las víctimas no sólo quieren que se condenen al postulado PEREZ ALZATE por los hechos, sino también a los terceros que participaron en la comisión.
La Fiscalía 42 aclaró que con fundamento en las 62 compulsas que se libraron con ocasión de las versiones libres de los hechos que hacen parte de la sentencia, se envió a cada líder de Policía Judicial para adelantar las correspondientes órdenes dadas por ese Despacho en la diferentes sedes donde encontrabas esos procesos.
El Despacho indicó que se le remitirán los informes al agente del Ministerio Público para que en la próxima audiencia se actualice la información de esos procesos por parte de esa Entidad, para analizar si las mismas han sido adelantadas en debida forma o por el contrario solicitar al Fiscal Genera! de la Nación disponga lo pertinente para que esas investigaciones culminen.
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Hechos Compulsas de Copias penales
(Récord 02:48:351) Hecho: No. 7 Apoderamiento de Hidrocarburos (Sentencia del 13 de agosto de 2013); Fecha de la compulsa Penal; Oficio No. 004398 de marzo 10 de 2010; Radicado del proceso ante la justicia permanente: 292798 Fiscal 05 Especializado; Terceros responsables: El Cabo Meza (Policía Nacional Grupo SIPOL Barrancabermeja), Sargento Barroso (Policía Nacional -Bunker Satélite), Leo de Puya (Policía Nacional Grupo Bunker), Agente Monroy (Policía Nacional), Agente Mora (Policía Nacional), Teniente Binazo (Policía Nacional) y otros; Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. (Récord 03:05:121; Hecho: No. 50 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013); Fecha de la compulsa Penal: 005942 de agosto 09 de 2013 y 010215 de agosto 31 de 2011; Radicado del proceso ante la justicia permanente: Radicado 153056 Fiscalía 05 Especializada; Terceros responsables: Alias Correa de Grado Coronel de la Policía Nacional, Comandante para la fecha de los hechos; Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. (Récord 02:57:06) Hecho: No. 63 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013); Fecha de la compulsa Penal: Enviado directamente por el despacho; Radicado del proceso ante la justicia permanente: Radicado 1124 Fiscal 118, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH; Terceros responsables: Cabo del Ejército Nacional Jorge Alberto Galvis Torres y otros. (Récord 02:59:10) Hecho: No. 13 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013); Fecha de la compulsa Penal: 012243 de noviembre 18 de 2011; Radicado del proceso ante la justicia permanente: radicado 1062677 Fiscalía 24 especializada de Medellín; Terceros responsables: Oswaldo Giraldo, Sargento López de la Policía del municipio de Yarumal (Antioquia). (Récord 03:01:07); Hecho: No. 92 Homicidio Agravado (Sentencia del 13 de agosto de 2013); Fecha de la compulsa Penal: 003406 DE ABRIL 24 DE 2012; Radicado del proceso ante la justicia permanente: Radicado 540143-2005-0051; Terceros responsables: Jorge Rodríguez Salcedo, ex - Alcalde del municipio de Yondó (Antioquia); Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. (Récord 03:03:28); Hecho: No. 91 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013); Fecha del Hecho: 22/12/2001; Fecha de la compulsa Penal: 006376 de mayo 08 de 2012; Radicado del proceso ante la justicia permanente: Radicado 7220 Fiscal 85. 2012/08/21 Ejecutoria de Preclusión y Archivo de las Diligencias; Terceros responsables: Saúl Rodríguez (Ex Alcalde De Yondó), Walter De Jesús Pérez Alias Frank y Luis Carlos Pineros Lemos; Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. (Récord 03:05:121; Hecho: No. 34 Desplazamiento Forzado (Sentencia del 13 de agosto de 2013); Fecha de la compulsa Penal: 20156110248872. 002342 de marzo 09 de 2015; Radicado del proceso ante la justicia permanente: Fue enviada a la Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena Medio; Terceros responsables: Teniente del Ejército Nacional; Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz.
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"CUARTA ACTA. 29 de octubre de 2018. OJO INFORME DE CAMPO NO. 2006-80012 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 [Pág. 11, frente al exhorto 33° de el acta de incidente de reparación] Inicialmente, se concedió el uso de la palabra a la Fiscal y al Agente del Ministerio Público para que presenten el informe sobre el avance de la siguiente medida: (...) Antes de otorgar la palabra a los funcionarios, el Despacho informó a los asistentes que en la tercera audiencia de seguimiento se precisaron los siguientes aspectos: (...) [Se reitera lo mencionado en el acta anterior] Después de las precisiones efectuadas por esta Oficina Judicial, hizo uso de la palabra la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, Fiscal 42 Delegada ante Tribunal de Bucaramanga adscrita a la Unidad Especializada de Justicia Transicional, quien informó que atendiendo al requerimiento efectuado por este Despacho, se libraron las órdenes a Policía Judicial, para escuchar todos los audios de las versiones libres rendidas por los postulados, con relación a las 62 compulsas de copias frente a terceros, contenidos en esta sentencia parcial transicional proferida contra RODRIGO PEREZ ALZATE, para establecer cuál de ellos tenían condición de servidores públicos o fuerza pública, cuál fue el fiscal que intervino en cada una de esas diligencias y si hubo presencia del Ministerio Público en las mismas. El resultado de esta labores arroja como resultado el informe de campo No 2006-80012 del 01 de octubre 2018, en el que se indica que analizados los 62 hechos de consultas de copias los siguientes hechos corresponden a personas que tiene la calidad de servidor público o fuerza pública: (Récord 02:48:351 Hecho: No. 7 Apoderamiento de Hidrocarburos (Sentencia del 13 de agosto de 2013) Fecha del Hecho: 2003 Lugar del Hecho: Barrancabermeja (Santander) Postulado que Versionó el hecho: José Fernando Gómez Sánchez Fecha de la Versión: 03/11/2009 Terceros responsables: El Cabo Meza (Policía Nacional Grupo SIPOL Barrancabermeja), Sargento Barroso (Policía Nacional -Bunker Satélite), Leo de Puya (Policía Nacional Grupo Bunker), Agente Monroy (Policía Nacional), Agente Mora (Policía Nacional), Teniente Vinazco (Policía Nacional) y otros. Fecha de la compulsa Penal; Oficio No. 004398 de marzo 10 de 2010 Fiscal que realizo diligencia la versión: Néstor Raúl Rangel Sánchez Fiscal 42 Delegado ante el Tribunal, Procurador Judicial que asistió la versión: sin presencia de procurador judicial. Radicado del proceso ante la justicia permanente: 292798 Fiscal 05 Especializado Fiscal Actual - Justicia Permanente: Germán Elías Quintero Estévez, Dirección Seccional De Fiscalías Bucaramanga. Fecha Versión de RODRIGO PEREZ ALZATE: 22-09-2009 Fiscal que realizo la diligencia: Ana Ferney Ospina Pena Fiscal 41 Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. Observación: mediante oficio AD-0144 de 17 de marzo de 2010 suscrito por la doctora Mary Luz Tarazona Duarte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, mediante el cual corre traslado del oficio de compulsas de copias de versión libre rendida por el postulado José Femando Gómez Sánchez, donde manifiesta que durante el año 2003, lo envía para que se designe un fiscal especializado que proceda a la judicialización de tales hechos. Precisó la Fiscal Luz Marina Avellaneda que no hay constancia de compulsas de copias disciplinarias, a pesar que en la versión RODRIGO PEREZ ALZATE se hizo un señalamiento directo a los integrantes de la fuerza pública referidos y que en la misma diligencia hizo presencia una delegada de la Procuraduría Nacional. (Récord 02:53:441 Hecho: No. 50 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013). Fecha del Hecho: 04/11/2000 Lugar del Hecho: Barrancabermeja (Santander) Postulado que Versionó el hecho: Enrique Encinales Acosta Y Sandra Bolaños López. Fecha de la Versión: 06/02/2013 y 31/05/2011 Terceros responsables: Alias Correa de Grado Coronel de la Policía Nacional, Comandante para la fecha de los hechos. Fecha de la compulsa Penal: 005942 de agosto 09 de 2013 y 010215 de agosto 31 de 2011 Fiscal que realizo diligencia la versión: Oscar Fernando Niño Pinzón fiscal 162 seccional fiscal de apoyo y Martha Nidia Galindo Gómez, Fiscal 41 Delegada Ante el Tribunal. Procurador Judicial que asistió la versión: Miguel Ángel Parra Villareal Procurador Judicial 362 Penal II De Bucaramanga y María Marcela Duarte Procurador Judicial Penal. Radicado del proceso ante la justicia permanente: Radicado 153056 Fiscalía 05 Especializada. Fiscal Actual - Justicia Permanente: Germán Elías Quintero Estévez, Dirección Seccional de Fiscalías Bucaramanga. Fecha Versión de RODRIGO PEREZ ALZATE: 24/02/2009 Fiscal que realizo la diligencia: Ana Ferney Ospina Pena Fiscal 41 Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. Observación: sin observación. (Récord 02:57:06) Hecho: No. 63 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013) Fecha del Hecho: 24/10/2001. Lugar del Hecho: Socorro (Santander) Postulado que Versionó el hecho: Gerardo Alejandro Mateus Acero. Fecha de la Versión: 21/10/2008 Terceros responsables: Cabo del Ejército Nacional Jorge Alberto Galvis Torres y otros. Fecha de la compulsa Penal: Enviado directamente por el despacho Fiscal que realizo diligencia la versión: Luz Marina Avellaneda Rueda Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz y de Bucaramanga. Procurador Judicial que asistió la versión: Yenit Toledo Carreño Procurador Judicial II Radicado del proceso ante la justicia permanente: Radicado 1124 Fiscal 118, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Fiscal Actual - Justicia Permanente: Enviado directamente por el despacho a Diana Patricia Perdomo Serrano asistente de fiscal UNDH. Fecha Versión de RODRIGO PEREZ ALZATE: 26/01/2009. Dejó constancia la Fiscal Luz Marina Avellaneda que no hay constancia de compulsas de copias disciplinarias, a pesar que en la versión RODRIGO PEREZ ALZATE se hizo un señalamiento directo al integrante de la fuerza pública referido y que en la misma diligencia hizo presencia una delegada de la Procuraduría Nacional. (Récord 02:59:10) Hecho: No. 13 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013). Fecha del Hecho: 08/03/1997. Lugar del Hecho: Yarumal (Antioquia). "CUARTA ACTA. 29 de octubre de 2018. OJO INFORME DE CAMPO NO. 2006-80012 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 [Pág. 11, frente al exhorto 33° de el acta de incidente de reparación] Inicialmente, se concedió el uso de la palabra a la Fiscal y al Agente del Ministerio Público para que presenten el informe sobre el avance de la siguiente medida: (...) Antes de otorgar la palabra a los funcionarios, el Despacho informó a los asistentes que en la tercera audiencia de seguimiento se precisaron los siguientes aspectos: (...) [Se reitera lo mencionado en el acta anterior] Después de las precisiones efectuadas por esta Oficina Judicial, hizo uso de la palabra la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, Fiscal 42 Delegada ante Tribunal de Bucaramanga adscrita a la Unidad Especializada de Justicia Transicional, quien informó que atendiendo al requerimiento efectuado por este Despacho, se libraron las órdenes a Policía Judicial, para escuchar todos los audios de las versiones libres rendidas por los postulados, con relación a las 62 compulsas de copias frente a terceros, contenidos en esta sentencia parcial transicional proferida contra RODRIGO PEREZ ALZATE, para establecer cuál de ellos tenían condición de servidores públicos o fuerza pública, cuál fue el fiscal que intervino en cada una de esas diligencias y si hubo presencia del Ministerio Público en las mismas. El resultado de esta labores arroja como resultado el informe de campo No 2006-80012 del 01 de octubre 2018, en el que se indica que analizados los 62 hechos de consultas de copias los siguientes hechos corresponden a personas que tiene la calidad de servidor público o fuerza pública: (Récord 02:48:351 Hecho: No. 7 Apoderamiento de Hidrocarburos (Sentencia del 13 de agosto de 2013) Fecha del Hecho: 2003 Lugar del Hecho: Barrancabermeja (Santander) Postulado que Versionó el hecho: José Fernando Gómez Sánchez Fecha de la Versión: 03/11/2009 Terceros responsables: El Cabo Meza (Policía Nacional Grupo SIPOL Barrancabermeja), Sargento Barroso (Policía Nacional -Bunker Satélite), Leo de Puya (Policía Nacional Grupo Bunker), Agente Monroy (Policía Nacional), Agente Mora (Policía Nacional), Teniente Vinazco (Policía Nacional) y otros. Fecha de la compulsa Penal; Oficio No. 004398 de marzo 10 de 2010 Fiscal que realizo diligencia la versión: Néstor Raúl Rangel Sánchez Fiscal 42 Delegado ante el Tribunal, Procurador Judicial que asistió la versión: sin presencia de procurador judicial. Radicado del proceso ante la justicia permanente: 292798 Fiscal 05 Especializado Fiscal Actual - Justicia Permanente: Germán Elías Quintero Estévez, Dirección Seccional De Fiscalías Bucaramanga. Fecha Versión de RODRIGO PEREZ ALZATE: 22-09-2009 Fiscal que realizo la diligencia: Ana Ferney Ospina Pena Fiscal 41 Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. Observación: mediante oficio AD-0144 de 17 de marzo de 2010 suscrito por la doctora Mary Luz Tarazona Duarte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, mediante el cual corre traslado del oficio de compulsas de copias de versión libre rendida por el postulado José Femando Gómez Sánchez, donde manifiesta que durante el año 2003, lo envía para que se designe un fiscal especializado que proceda a la judicialización de tales hechos. Precisó la Fiscal Luz Marina Avellaneda que no hay constancia de compulsas de copias disciplinarias, a pesar que en la versión RODRIGO PEREZ ALZATE se hizo un señalamiento directo a los integrantes de la fuerza pública referidos y que en la misma diligencia hizo presencia una delegada de la Procuraduría Nacional. (Récord 02:53:441 Hecho: No. 50 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013). Fecha del Hecho: 04/11/2000 Lugar del Hecho: Barrancabermeja (Santander) Postulado que Versionó el hecho: Enrique Encinales Acosta Y Sandra Bolaños López. Fecha de la Versión: 06/02/2013 y 31/05/2011 Terceros responsables: Alias Correa de Grado Coronel de la Policía Nacional, Comandante para la fecha de los hechos. Fecha de la compulsa Penal: 005942 de agosto 09 de 2013 y 010215 de agosto 31 de 2011 Fiscal que realizo diligencia la versión: Oscar Fernando Niño Pinzón fiscal 162 seccional fiscal de apoyo y Martha Nidia Galindo Gómez, Fiscal 41 Delegada Ante el Tribunal. Procurador Judicial que asistió la versión: Miguel Ángel Parra Villareal Procurador Judicial 362 Penal II De Bucaramanga y María Marcela Duarte Procurador Judicial Penal. Radicado del proceso ante la justicia permanente: Radicado 153056 Fiscalía 05 Especializada. Fiscal Actual - Justicia Permanente: Germán Elías Quintero Estévez, Dirección Seccional de Fiscalías Bucaramanga. Fecha Versión de RODRIGO PEREZ ALZATE: 24/02/2009 Fiscal que realizo la diligencia: Ana Ferney Ospina Pena Fiscal 41 Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. Observación: sin observación. (Récord 02:57:06) Hecho: No. 63 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013) Fecha del Hecho: 24/10/2001. Lugar del Hecho: Socorro (Santander) Postulado que Versionó el hecho: Gerardo Alejandro Mateus Acero. Fecha de la Versión: 21/10/2008 Terceros responsables: Cabo del Ejército Nacional Jorge Alberto Galvis Torres y otros. Fecha de la compulsa Penal: Enviado directamente por el despacho Fiscal que realizo diligencia la versión: Luz Marina Avellaneda Rueda Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz y de Bucaramanga. Procurador Judicial que asistió la versión: Yenit Toledo Carreño Procurador Judicial II Radicado del proceso ante la justicia permanente: Radicado 1124 Fiscal 118, Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Fiscal Actual - Justicia Permanente: Enviado directamente por el despacho a Diana Patricia Perdomo Serrano asistente de fiscal UNDH. Fecha Versión de RODRIGO PEREZ ALZATE: 26/01/2009. Dejó constancia la Fiscal Luz Marina Avellaneda que no hay constancia de compulsas de copias disciplinarias, a pesar que en la versión RODRIGO PEREZ ALZATE se hizo un señalamiento directo al integrante de la fuerza pública referido y que en la misma diligencia hizo presencia una delegada de la Procuraduría Nacional. (Récord 02:59:10) Hecho: No. 13 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013). Fecha del Hecho: 08/03/1997. Lugar del Hecho: Yarumal (Antioquia). Postulado que Versionó el hecho: Rodrigo Pérez Álzate Fecha de la Versión: 27/0472010. Terceros responsables: Oswaldo Giraldo, Sargento López de la Policía del municipio de Yarumal (Antioquia). Fecha de la compulsa Penal: 012243 de noviembre 18 de 2011. Fiscal que realizo diligencia la versión: Ana Ferney Ospina Pena Fiscal 41. Procurador Judicial que asistió la versión: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. Radicado del proceso ante la justicia permanente: radicado 1062677 Fiscalía 24 especializada de Medellín. Fiscal Actual - Justicia Permanente: Tañía Ordoñez Quintero Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín. Dejó constancia la Fiscal Luz Marina Avellaneda que no hay constancia de compulsas de copias disciplinarias, a pesar que en la versión RODRIGO PEREZ ALZATE se hizo un señalamiento directo a los integrantes de la fuerza pública referidos y que en la misma diligencia hizo presencia una delegada de la Procuraduría Nacional. (Récord 03:01:07) Hecho: No. 92 Homicidio Agravado (Sentencia del 13 de agosto de 2013) Fecha del Hecho: 23/12/2001. Lugar del Hecho: Yondó (Antioquia) Postulado que Versiona el hecho: Noel Suarez Hernández Fecha de la Versión: 16/08/2011. Terceros responsables: Jorge Rodríguez Salcedo, ex - Alcalde del municipio de Yondó (Antioquia). Fecha de la compulsa Penal: 003406 DE ABRIL 24 DE 2012. Fiscal que realizo diligencia la versión: Néstor Raúl Rangel Sánchez, Fiscal 52 Delegado Ante Tribunal. Procurador Judicial que asistió la versión: Gladys Rodríguez Rincón Procuradora 91 Judicial. Radicado del proceso ante la justicia permanente: Radicado 540143-2005-0051. Fiscal Actual - Justicia Permanente: Tania Ordoñez Quintero Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín. Fecha Versión de RODRIGO PEREZ ALZATE: 14/04/2010. Fiscal que realizo la diligencia: Ana Ferney Ospina Pena Fiscal 41 Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. Hizo la precisión la Fiscal Luz Marina Avellaneda que no hay constancia de compulsas de copias disciplinarias, a pesar que en la versión RODRIGO PEREZ ALZATE se hizo un señalamiento directo funcionario público referido y que en la misma diligencia hizo presencia una delegada de la Procuraduría Nacional. (Récord 03:03:28) Hecho: No. 91 Homicidio en persona protegida (Sentencia del 13 de agosto de 2013). Fecha del Hecho: 22/12/2001. Lugar del Hecho: Yondó (Antioquia). Postulado que Versiona el hecho: Iván Roberto Duque Gaviria. Fecha de la Versión: 16/03/2012. Terceros responsables: Saúl Rodríguez (Ex Alcalde De Yondó), Walter De Jesús Pérez Alias Frank y Luis Carlos Pineros Lemos. Fecha de la compulsa Penal: 006376 de mayo 08 de 2012. Fiscal que realizo diligencia la versión: William Santiago Arteaga Abad Fiscal 42 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz. Procurador Judicial que asistió la versión: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. Radicado del proceso ante la justicia permanente: Radicado 7220 Fiscal 85. 2012/08/21 Ejecutoria de Preclusión y Archivo de las Diligencias. Fiscal Actual - Justicia Permanente: Marlene Barbosa Sedeño Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH. Fecha Versión de RODRIGO PEREZ ALZATE: 14/04/2010. Fiscal que realizo la diligencia: Ana Penney Ospina Pena Fiscal 41 Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. Observación: sin observación. Precisó la Fiscal Luz Marina Avellaneda que no hay constancia de compulsas de copias disciplinarias. (Récord 03:05:121 Hecho: No. 34 Desplazamiento Forzado (Sentencia del 13 de agosto de 2013). Fecha del Hecho: Junio 1998. Lugar del Hecho: Vereda los Aceitunos - Simití (Bolívar). Postulado que Versionó el hecho: Hugo Pablo Negrete y José Arnulfo Rayos Bustos. Fecha de la Versión: 01/06/2010 y 03, 04 y 05 de Septiembre 2014 Terceros responsables: Teniente del Ejército Nacional. Fecha de la compulsa Penal: 20156110248872. 002342 de marzo 09 de 2015. Fiscal que realizó diligencia la versión: Ana Penney Ospina Peña Fiscal 41 Y Luz Marina Avellaneda Rueda. Procurador Judicial que asistió la versión: sin presencia de procurador judicial. Radicado del proceso ante la justicia permanente: Fue enviada a la Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena Medio. Fecha Versión de RODRIGO PEREZ ALZATE: 27/04/2010. Fiscal que realizo la diligencia: Ana Cenaida Ospina Peña Fiscal 41. Procurador Judicial que asistió la diligencia: Doris Noreña Flórez procuradora judicial 346 delegada para justicia y paz. Precisó la Fiscal Luz Marina Avellaneda que no hay constancia de compulsas de copias disciplinarias por este hecho. De esta manera, revisados uno a uno los 62 hechos de compulsas de copias, se puedo establecer que sólo en 7 de ellos se hizo mención a la presunta participación de senadores públicos o integrantes de la fuerza pública en los hechos sobre los cuales versaban las mismas. Además, precisó que es importante tener en cuenta que las fechas de las versiones rendidas por el postulado PEREZ ALZATE, y la fecha de ocurrencia de los hechos, da cuenta que en la gran mayoría transcurrieron más de 5 años, para efecto de verificar la caducidad de la acción disciplinaria. Frente al informe presentado por la señora Fiscal, el Despacho indicó que como en el exhorto 33° se menciona tanto a' la Fiscalía como a la Procuraduría y pese a que el doctor Nelson Francisco Torres Murillo Procurador Judicial II Penal, no compareció a la presente audiencia, se le correrla traslado del informe presentado por la doctora Fiscal Luz Marina Avellaneda, no obstante que en el mismo se puede advertir que en muchos de los casos los señalamientos no se hicieron con nombres, apellidos y cargos de servidores públicos y que como lo manifestó la Fiscal, es necesario tener en cuenta la fecha del hecho con el de la versión y normas aplicables de la caducidad de la acción, a fin de establecer la viabilidad de compulsar copias por la aparente omisión de no haber compulsado las copias disciplinarias. Lo anterior para que en la próxima audiencia de seguimiento a las medidas de reparación, que se llevará a cabo el próximo 29 y 30 de abril de 2019, el Procurador Delegado asignado a este Despacho, se pronuncie expresamente sobre la viabilidad de compulsar copias penales y disciplinarias por la omisión mencionada. De igual forma, la Fiscal Luz Marina Avellaneda, solicitó respetuosamente, que ante el traslado del informe que esta Oficina Judicial le hará al señor Procurador, se le requiera para que precisé sí de oficio la Procuraduría General de la Nación, inició las investigaciones disciplinarias, como quiera que en la mayorías de las versiones rendidas por el postulado Pérez Álzate, hizo presencia un delegado de esa Entidad. QUINTA ACTA. 29 de abril de 2019. [Pág. 9, frente al exhorto 33° de el acta de incidente de reparación] El Despacho informó a los asistentes que en la anterior audiencia de seguimiento la doctora Luz Marina Avellaneda Rueda, Fiscal 42 Delegad ante Tribunal de Bucaramanga adscrita a la Unidad Especializada de Justicia Transicional, informó que atendiendo al requerimiento efectuado por el Despacho en pretérita oportunidad, se libraron las órdenes a Policía Judicial, para escuchar todos los audios de las versiones libres rendidas por los postulados, con relación a las 62 compulsas de copias frente a terceros, contenidos en esta sentencia parcial transicional proferida contra RODRIGO PERES ALZATE, para establecer cuáles de ellos tenían condición de servidores públicos o fuera pública, cuál fue el fiscal que intervino en cada una de esas diligencias y si hubo presencial del Ministerio Público en las mismas. Labor que dio como resultado el informe de campo No 2006-80012 del 01 de octubre 2018, en el que se indicó que analizados los 62 hecho de compulsas de copias se puedo establecer que sólo en 7 de ellos se hizo mención a la presunta participación de servidores públicos o integrantes de la fuerza pública en los hechos sobre los cuales versaban las mismas. Además, precisó que era importante tener en cuenta que hubo un lapso de más de 5 años entre la fecha de las versiones rendidas por el postulado PEREZ ALZATE y la fecha en que tuvieron ocurrencia los hechos, para efecto de verificar la caducidad de la acción disciplinaria. Indicando que al parecer en su momento no se libraron las respectivas copias disciplinarias. En esa oportunidad, esta Oficina Judicial frente al informe presentado por la señora Fiscal, se dispuso correrle traslado del mismo al Agente del Ministerio Público, a fin de establecer la viabilidad de compulsar copias penales y disciplinarias por la aparente omisión de no haber compulsado las copias disciplinarias. Adicionalmente, en esa oportunidad la Fiscal LUZ MARINA AVELLANEDA, solicitó respetuosamente, que al señor Procurador, se le requiriera para que precisará sí de oficio la Procuraduría General de la Nación, inicio las investigaciones disciplinarias, como quiera que en la mayoría de las versiones rendidas por el postulado PÉREZ ALZATE, hizo presencia un delegado de esa Entidad. En vista que no se hizo presente en la diligencia el Agente del Ministerio Público Delegado para este Despacho, se le solicitará el informe para la próxima audiencia de seguimiento.
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