VIGÉSIMO CUARTO: Exhortar a la Fiscalía para que compulse las copias pertinentes y de esta forma se investigue a los demás participes en la comisión de los hechos punibles, especialmente a los miembros de las diferentes entidades del Estado (dirigentes políticos, funcionarios judiciales, autoridades de policía y militares) que colaboraron con las autodefensas, tanto en su conformación, expansión y desde luego en la comisión de los diferentes delitos, aspecto que además de permitir el establecimiento de la verdad, contribuirá a la realización de justicia y evitará que hechos similares se vuelvan a repetir. Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular. "1.- 198524. Previas. Postulado. ALFREDO GARCIA TARAZONA, quien rindió versión libre ante Justicia y Paz, y confesó los hechos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ocurridos en la localidad de San Martín (Cesar), a fines del 2002, inicio del 2003, donde informa que tenía relaciones con las autoridades regionales (Policía Nacional=) CABO DELGADO, y existía coordinación para actuar o existió acuerdos y Policías que trabajaban con los paramilitares, que en estos hechos participaron los Paramilitares JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias MAURICIO, JOSE LENIN MOLANO MEDINA, alias OJITOS y/o ANGEL MONTOYA. Previas se iniciaron el día 23 de marzo del 2010, asignadas a esta Fiscalía el día 2 de diciembre del 2013. Espera resultados. 18-09-2019 se reitera pruebas, 10-03-2020 se dictó resolución inhibitoria se encuentra en secretaria surtiéndose la notificación. 23 de octubre de 2020, queda debidamente ejecutoriada la resolución inhibitoria y se envía al archivo central. 2.- 198523 Sumario. Postulado. ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias ARLEY y/o MAURICIO, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, rindieron versión libre ante Justicia y Paz, donde confesaron los hechos donde perdieron la vida tres personas sin identificar, entre ellos una persona de sexo femenino, los cuerpos de las víctimas fueron arrojados al rio San Martín, hechos ocurridos a finales del 2002, en la localidad de San Martín (Cesar). Participaron en los hechos ANGEL UMPARELLLA, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, XAVIER ESTRADA MARTINEZ, alias PATASCOY, WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias EL LORO y/o LORENZO, ARNULFO ACEVEDO, alias HUMBERTO, ALEXANDER VERGEL, alias CANAL A, alias BARRIGA DE BOLI. Se inició investigación previa el día 9 de enero del 2013, asignado a esta Fiscalía el día 5 de diciembre del 2013. 12 de noviembre de 2015, se ordenó apertura de instrucción en contra de ANGEL MANUEL UPARELA GOMEZ mayo 6 de 2016, se escuchó en diligencia de indagatoria a ANGEL MANUEL UPARELA GOMEZ, con medida de aseguramiento de detención preventiva, 31 de enero de 2017, se resolvió situación jurídica marzo 2 de 2017, se concede recurso de apelación ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, marzo 17 de 2017, Fiscalía Primera Delegada ante el tribunal Superior revoca resolución de situación jurídica de fecha 31 de enero de 2017 ordena libertad mayo 8 de 2017, declaración de SADITH ARMENTA RODRIGUEZ, septiembre 12 de 2018, se declara cerrada la presente investigación, pendiente calificar el mérito sumarial, 19 de abril de 2021, se califica con preclusión quedando debidamente ejecutoria el día 6 de mayo de 2021 3.- RAD. 203472, Previas iniciadas el 26 de marzo de 2012, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR VICTIMA EL ESTADO, hechos ocurridos el 20 de enero de 2004, en el Municipio de Gamarra Cesar, participación del Sargento RAPELO, resolución inhibitoria del 14 de marzo de 2019, se encuentra debidamente ejecutoriada desde el 28 de octubre de 2019. 4.- RAD. 206485 previas iniciadas en contra del Sargento BENITEZ, el 16-09-2013, hechos ocurridos 11 de diciembre de 2001, en el Corregimiento de las Palmitas jurisdicción del Municipio de la Jagua de Ibirico Cesar, las mismas fueron remitidas a la Fiscalía 90 de Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga el día 13 de marzo de 2019 con oficio 435 por conexidad para ser anexadas al radicado 6770- 5.- RAD. 200391 previas iniciadas en contra del cabo MORALES, el día 04-03-2014, hechos ocurridos el 01-01-2001 en el Municipio de Codazzi Cesar, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, con resolución del 17-02-2020 este despacho dicto resolución inhibitoria quedando debidamente ejecutoriada el dia09-03- 2020...3.- 210035. Sumario. Postulado. NESTOR QUIÑONEZ QUIROZ, alias YUCA, en versión libre confesó los hechos donde perdieron la vida SALVADOR ZABALA LOBO Y FREDY SILVA ROBLES, hechos ocurridos el día 17 de marzo del 2004, en el municipio de Pelaya (Cesar), participaron en los hechos LUIS ALBERTO JIMENEZ CAMPO, alias MOSQUITO, WILLIAM JOSE PELAEZ GARCIA, alias GUAJIRO, PEDRO KENNEDY VARELA GARCIA, alias PEDRO, ALBEIRO FAJARDO GARCIA ,alias BLADIMIR, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, alias JHON O MEDIO KILO, alias RETAMOZO, N.N., sargento MARTINEZ, estos dos últimos policiales; se inició investigación previa el día 13 de junio del 2013, asignadas a esta Fiscalía el día 16 de mayo del 2014.10 de noviembre de 2015, se ordena apertura de instrucción en contra de ALBEIRO FAJARDO GARCIA ALIAS BLADIMIR, se libra despacho comisorio para vincularlo mediante diligencia de indagatoria 22 de noviembre de 2019. 3 de diciembre se ordena identificar a los terceros participes se libró misión de trabajo por 30 días, 17 de abril de 2020 se ordena pruebas. Y 27 de abril se reitera pruebas, 18 de mayo de 2020, se reitera pruebas, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. Agente Especial y/o Procurador Judicial Asignado A.E 14344 IUS: 2016-271426 IUC: I-2018-874281 PROCURADOR 88 JUDICIAL II PENAL: SE REALIZO VISITA CONSTATANDO AUTO ORDENANDO COMPULSA DE COPIA PARA QUE INVESTIGUE LA FISCALIA LA MUERTE DE CESAR AUGUSTO ARISTIZABAL. HECHOS QUE CONSTAN EL SIM: SE CONOCIERON POR DENUNCIA DE LA SEÑORA MARIA ESPERANZA SANJUAN EL 2 DE OCTUBRE DE 2001 QUIEN INFORMA QUE HACE TRES AOS SE ENTERO QUE SU HIJA MENOR LEIDY JHOANA VEGA CONCURRE A LA CASA DE GLADYS OMAA QUIEN TIENE UN LENOCINIO QUE HACE POR LLAMADAS TELEFONICAS PARA LOS CUADRES Y COBRA DE 50 A 60 MIL PESOS. QUE ESTA SRA GLADYS LE DIJO Q SU HIJA LE ROBO 30000 MIL Y Q NO VOLVIERA Y QUE NO PODIA ESTAR EN OCAA. Y SU HIJA TIENE 8 DIAS DE DESAPARECIDA POR LO Q PREGUNTARON A GLADYS Y ELLA DIJO Q ESTABA EN UN PROSTIBULO LLAMADO TENAZAS. EN VERSION LIBRE DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 JOSE ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR ACEPTA EL HOMICIDIO Y DESPARICION DE LEIDY JHOANA POR HECHOS OCURRIDOS EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001; EN IGUAL SENTIDO ACEPTA LOS HECHOS NELSON ALBERTO GOMEZ SILVA ALIAS MICO Y JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, A QUIENES LA FISCALIA 9A EL 20 DE AGOSTO DE 2014 SUSPENDE LA INVESTIGACION. EL 7 DE MAYO DE 2015 VINCULA A JOSE ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR Y A NOE JIMENEZ ORTIZ MEDIANTE INDAGATORIA. EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 LA FISCALIA SUSPENDE LA INVESTIGACION EN FAVOR DE NELSON ALBERTO GOMEZ ALIAS MICO Y DE JOSE ANTONIO HERNANDEZ VILLAMIZAR ALIAS JHON. "Agencia especial No. 14353 A cargo de: la Procuraduría 90 Judicial II Penal de Cúcuta doctor JORGE ENRIQUE CARVAJAL HERNANDEZ. Quien, conforme al requerimiento realizado por este delegado mediante comunicación del 31 de mayo del 2018, envió el informe respectivo de las investigaciones adelantadas por las compulsas de copias, anexo soporte. EL ÚLTIMO REPORTE EN ESTA AGENCIA ESPECIAL INDICA LO SIGUIENTE: TENIENDO EN CUENTA LA PRECLUIR DE LA INVESTIGACION POR PRESCRIPCION, SE SOLICITARÁ LA CANCELACION DE LA AGENCIA ESPECIAL RESPONSABLE: FISCALIA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE CUCUTA DINAMICA PROCESAL - PROXIMA ACTUACION - OBJETO: EN ESPERA DEL AUTO DE CANCELACION DE LA AGENCIA ESPECIAL" |
PRIMERA ACTA. 02 Y 03 DE FEBRERO DE 2015. [Pág. 5] Respecto al punto vigésimo cuarto señaló que esa Fiscalía hizo seguimiento sobre las compulsas realizadas por el despacho y el estado en el que se encuentran, y demás actividades que se han llevado a cabo para la verificación de las mismas. Respecto del postulado condenado ARMANDO MADRIAGA PICÓN se ha realizado a la fecha un total de 26 compulsas de copias donde se destaca el delito de homicidio y respecto del postulado condenado JESÚS NORALDO BASTO LEÓN se ha realizado a la fecha un total de 23 compulsas de copias donde se destaca el delito de utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores. Añadió que en igual sentido se remitieron solicitudes al Director Seccional de Fiscalías de Apoyo a la Gestión de Norte de Santander y al Director Seccional de Fiscalías de Apoyo a la Gestión del Cesar, a fin de actualizar el estado de las investigaciones que se adelantan contra militares, policías, funcionarios públicos y judiciales. Al respecto el Despacho señaló que ya que los responsables de adelantar las investigaciones de las compulsas recaen en los Directores Secciona/es de Fiscalías de Valledupar y de Cúcuta, a éstos se les oficiará toda vez que la mayoría de las copias compulsadas se encuentran en indagación lo cual es una preocupación y así en la próxima audiencia de seguimiento se muestren los resultados en los avances de esas investigaciones. El Despacho en este punto indicó que se les oficiará a los Directores Secciona les de Valledupar y Cúcuta o a los fiscales encargados para que dentro del término de seis meses se indique por ellos el avance en esas investigaciones. Continuó con la información respecto de copias compulsadas contra terceros, obrantes a partir del punto 7.4 del informe entregado, las cuales no son producto únicamente de hechos confesados por los postulados, también por demás integrantes del Bloque. Además, señaló que se están solicitando las suspensiones de procesos a postulados del Bloque en razón a que muchos de los hechos juzgados en la Justicia ordinaria ya han sido confesados en Justicia y Paz, y lo que se busca es la participación de aquellos terceros en esos hechos. Respecto al exhorto vigésimo quinto el Fiscal informó que desde el momento que se tuvo conocimiento de qué miembros del Estado, llámese Fiscalía, Procuraduría, Juzgados, ejército, policía etc. se han remitido informes de las copias pertinentes a cada una de las entidades correspondientes para efectos de que den aplicabilidad al exhorto, para que cada autoridad realice los ajustes dentro de la misma, es así que se enviaron informes al General Rodolfo Palomino, Comandante de la Policía Nacional, y al General Jaime Laspriella Villamizar, Comandante del Ejército Nacional. El Despacho señaló que se oficiará a los directores de cada una de esas entidades para que en la próxima audiencia se verifique lo correspondiente al traslado de las personas mencionadas en los oficios librados por la Fiscalía. [Pág. 6] (...) En relación al exhorto trigésimo sexto señaló que aparte de lo ya expuesto, recientemente hubo un convenio con JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ y un miembro de la Policía de Carreteras referente a la Masacre del Amarrillo, donde dos grupos armados de la misma zona, uno dirigido por el mencionado PRADA MARQUEZ y el otro por su sobrino, realizaron un operativo al parecer de manera irregular entre aquél y el funcionario de la Policía de Carreteras, donde le dan muerte a 5 personas y capturan 6. Delitos que se están investigando por la Fiscalía. Información que se puede encontrar en el informe presentado por este Ente a folio 237. En cuanto a parapolítica, señaló que se ha actualizado el informe de la sentencia a 18 de junio de 2014, donde se describe el fenómeno de la parapolítica en la zona del Cesar, donde la relación con políticos ha sido negada por JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, pero por sus subalternos no, habiendo ubicado la Fiscalía a muchas personas que hicieron parte de eso y seguirá dentro del marco de las investigaciones compulsando copias a otras personas, tales como concejales, candidatos a alcaldías, líderes de elección popular, diputados de asambleas y demás que hicieron parte de aquel grupo de personas que fueron apoyados por actores armados. Resaltó que el proceso de Justicia y Paz, si bien ha sido criticado, es un proceso que se ha venido construyendo, ya que nadie en el país estaba preparado para un proceso de justicia transicional, pero se ha trabajado para dar respuesta a la justicia y destacó las bondades del mismo. [Pág. 7, relacionado con el exhorto 25 y ] En este estado de la audiencia intervino el representante del Ministerio de Defensa, quien manifestó que la citación recibida en ese organismo no se relaciona el aspecto de traslados de funcionarios de la fuerza pública, inquietud del señor Fiscal al rendir su informe y en razón a ellos solicitó se le suministre copia de los oficios a los que éste hace referencia dirigidos al Comandante de la Policía Nacional como al Comandante del Ejército, para que desde esa entidad se articulen todas las acciones para dar cumplimiento de esos exhortos en beneficio y garantía de las víctimas. Al respecto el Despacho consideró procedente la petición de la funcionaria y en consecuencia se le expedirá copias de los oficios aportados por el Fiscal, máxime cuando en la próxima audiencia de seguimiento se le solicitará a la Policía y al Ministerio de Defensa que informen si se ha cumplido la solicitud elevada por parte de la Fiscalía. Nuevamente el funcionario del Ministerio de Defensa hizo una observación frente al caso en el que un funcionario de la Policía de Carreteras se alió con personas del Bloque en una región del Cesar, le sugiere a la Fiscalía que se dirija directamente al director o directora de la Justicia Penal Militar, que se ubica en la carrera 10 núm. 26 - 71, piso go, remitiendo copia al Ministerio para hacerle seguimiento al mismo. "SEGUNDA ACTA. 15 de octubre de 2015. [Pág. 4, frente a los exhortos 24°, 25° y 36°] (...) Precisándoles que en la anterior audiencia manifestó con relación al exhorto 24° que se hicieron aproximadamente 49 compulsas de copias con base en las versiones de Madariaga Picón y Basto León y que los responsables de adelantar las investigaciones son los Directores Seccionales de las Fiscalías de Valledupar y de Norte de Santander, así como a la Fiscal Novena Especializada de Cúcuta y Octavo Especializado de Valledupar por lo que se les convocó para que en esta audiencia informen detalladamente el avance de cada una de las mismas. No sin antes precisar que el pasado 16 de septiembre se recibió el oficio No. 15-21- SSFSC-2277, suscrito por la Subdirectora Seccional de Fiscalías y de Seguridad ciudadana, a través del cual informó sobre algunas investigaciones adelantadas por la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta (Norte de Santander), destacada para conocer de las compulsas de copias derivadas de las versiones rendidas por los postulados, por lo que se procedió a oficiar a esa Fiscalía para que informará del estado actual de las mismas. Allegando el respectivo informe el 24 siguiente. Y el 18 de septiembre se recibió en este Despacho oficio No. D.S.C.N 01361, suscrito por el Director Seccional e Fiscalías del Cesar. A través el cual indicó que una vez revisado el sistema SIJUF, se obtuvo que la Fiscalía Octava de Valledupar conocía más de 70 investigaciones originadas por la compulsa de copias luego de las versiones libres rendidas por los postulados, por lo que se procedió a oficiar a la referida fiscalía. El 25 de septiembre mediante oficio No. 1163 el Fiscal Octavo informó que de las investigaciones referidas por el Fiscal Seccional sólo conocía dos de ellas y que las demás deberían reposar en Ocaña, donde se aprecia ocurrieron los hechos. Este Juzgado mediante oficio No. 4520 del 29 de septiembre ofició por segunda vez a la menciona Fiscalía Octava, para revisar las más de 70 investigaciones que el Fiscal Seccional, había indicado que conocía ese Despacho, atendiendo a que las investigaciones que dijo no conocer ciertamente las tiene a cargo la Fiscalía Novena de Cúcuta, pero de los restantes radicados y que sobre los mismo no se pronunció, además de reiterarle a través del mismo que debería asistir a rendir el respectivo informe a esta audiencia. Por lo que se le concederá el uso de la palabra al Fiscal Octavo de Valledupar para que rinda el mismo. Habiendo indicado que la única información que sobre el particular puede dar es que sólo conoce dos de esas investigaciones. En consecuencia, se concedió el uso de la palabra a los Fiscales Especializados noveno de Cúcuta y Octavo de Valledupar para que dieran cuenta de la información requerida. Tomó la palabra el doctor RAFAEL MENDOZA, Fiscal 8 Especializado de Valledupar quien manifestó que atendiendo los requerimientos hechos por este Despacho dio respuesta a los mismos dando a conocer que esa Oficina Judicial sólo conoce de 2 de ellos y que por el lugar de ocurrencia de los hechos las investigaciones deben estar en Ocaña. Precisó que los 2 procesos que tiene a cargo se encuentran en etapa de Instrucción y a la espera de los resultados de la Policía Judicial. El Despacho le precisó al doctor Mendoza que el Fiscal Seccional de Valledupar relacionó más de 70 procesos y preguntó quién puede informar a este Juzgado quién y qué Fiscalías conocen de esas investigaciones. Hizo uso de la palabra el Fiscal Doctor Gómez Celis, solicitando que de ser posible se pudiera reunir con los dos Fiscales encargados de las investigaciones que surgieron con ocasión de la compulsa de copias a los funcionarios, Policías y efectivos del Ejército, considerando a que al parecer los Fiscales Especializados no comprenden, ni cuentan con la información necesaria para impulsar las investigaciones. Le aclaró, al señor Fiscal Octavo que todos los hechos por los que se condenó aMADRIGA PICON, corresponden al sur de Cesar, cuya competencia corresponde a Valledupar. Continúo el Fiscal Octavo de Valledupar, ilustrando a la audiencia sobre algunas de las más de 70 investigaciones, que conoce ese Despacho, y que al igual que las dos ya mencionadas se encuentran en etapa preliminar. Intervino la Directora de la audiencia para precisarle al Fiscal Octavo que el interés de esta audiencia es que el Fiscal informe sobre las investigaciones que conoce contra funcionarios públicos, policías y militares Insistió el doctor Gómez Celis que espera tener la reunión con esos dos Fiscales para que puedan esclarecer los hechos, atendiendo que hay muchas investigaciones con imputados que ya murieron y otras de paramilitares que no se acogieron a la Ley de Justicia y Paz y con base en esa reunión, les brindaría información y material probatorio, para que se encaminen las investigaciones. Preguntó el Despacho al Fiscal Octavo si estaba de acuerdo de reunirse con el doctor Gómez Celis y con posterioridad a esa reunión informe a este Juzgado con precisión cuáles son las investigaciones que tiene a su cargo y en qué estado se encuentran del que se le correrá traslado al Ministerio Público para que asignen agencias especiales para las mismas. A lo que respondió que sí, además de comprometerse en que en el término de 30 días enviaría el informe con la relación de las investigaciones. El representante de víctimas, doctor Leonardo Vega, manifestó que da vergüenza, la actitud asumida por el Fiscal Octavo de Valledupar, después de casi nueve años pidiendo se dé resultado sobre la compulsa de copias, no se presente un informe real y serio. Adicionalmente, solicitó que se espera que después de esa reunión se muestren resultados efectivos. La doctora Cecilia Gómez, Fiscal Especializada Novena de Cúcuta, manifestó que tiene 33 radicados a cargo de su Despacho, de los cuales sólo 3 de ellos son investigaciones contra funcionarios, policías y militares y las que se encuentran en etapa preliminar, expresando que esta presta a reunirse con el doctor Celis Gómez. Sugirió el Despacho al Fiscal 34 Delegado de la Unidad Iván Augusto Gómez Celis, que se hace necesario realizar una reunión con el Coordinador de Justicia Transicional, para que se haga un cruce de información con los Fiscales de la Justicia Permanente, poner a disposición el material y el avance en las investigaciones ya recaudado por los Fiscales de Justicia y Paz, a los de la ordinaria, para que, con base en el mismo, le puedan dar impulso que tienen a cargo. A lo que manifestó el doctor Gómez Celis, que la Fiscalía es receptiva a la propuesta hecha por el Despacho y lo comunicará al Coordinador de Justicia y Paz y lo hará extensivo a este Juzgado una vez se programe la misma. Concluyó el Despacho que se queda a la espera de la entrega de los respectivos informes por partes de los mencionados Fiscales, de los que se dará traslado al Ministerio Público, para que se designen las agencias especiales y establecer si existen compulsas a nivel disciplinario. Por otra parte, con relación al exhorto 25° como quiera que el Fiscal 34 Delegado indicó que se remitieron las comunicaciones para dar aplicabilidad al exhorto, al General Rodolfo Palomino, Comandante de la Policía Nacional, y al General Jaime Laspriella Villamizar, Comandante del Ejército Nacional, como quiera que este Despacho solicitó a esas instituciones informe sobre el trámite dado a las comunicaciones libradas por la Fiscalía se hace saber a los intervinientes que el Jefe del Grupo de Administración de Historias Laborales de la Policía mediante oficio No. S2015-121696 del 29 de abril de 2015 (Folio 1 Cuaderno No. 5) informó que esa solicitud se remitió al Departamento de Policía de Norte de Santander por competencia y el Notificador de Citaciones Judiciales del Departamento de Policía de Norte de Santander mediante oficio S2015023194 del 22 de mayo anterior informó que revisado el sistema de información el personal relacionado por la Fiscalía no encuentra laborando en esa unidad (Folio 129 Cuaderno No. 5), por lo que se corre traslado de las referidas comunicaciones y no se citó a funcionario alguno de la Policía. Como no se ha recibido informe sobre el particular por parte del Ejército, se le dará el uso de la palabra al delegado de esa institución para que informen las actividades verificadas a fin de cumplimiento al referido exhorto. No hizo presencia el Delegado con el Ministerio por lo que se queda pendiente del informe del Ejército. El apoderado de víctimas manifestó que el anterior informe es claro. Frente a los exhortos 35°, 36° y 38° se señala que como quiera que en la primera audiencia el Fiscal dio cuenta de la actualización del informe sobre la administración y financiación del Bloque Héctor Julio Peinado Becerra y de la presentación del mismo ante el Magistrado de Garantías, así como sobre los avances de algunas investigaciones con base en lo convenido con Francisco Prada Márquez, se le concede el uso de la palabra al delegado para si tiene algo más que agregar sobre el particular ilustre a la audiencia. Hizo uso de la palabra el Fiscal Gómez, solicita sea tenido el mismo informe, y en la próxima audiencia se ampliará, ya que se está pendiente de proceso de priorización y poder obtener información para dar ampliación al mismo con un contexto más amplio. "TERCERA ACTA. 15 de julio de 2016. [Pág. 15, frente a los exhortos 24°, 25° y 36°] (...) Precisando que en la audiencia pasada el delegado que documenta estos hechos realizará una reunión con los funcionarios a cargo de las Fiscalías Novena Especializada de Cúcuta y Octava de Valledupar, quienes conocen de las compulsas de copias, para que informe cuál es el avance de las investigaciones adelantadas por las mismas. Para rendir el informe correspondiente a las medidas se presentó el doctor IVAN AUGUSTO GOMEZ CELI, Fiscal 34 delegado, precisando inicialmente que desde el principio esa Fiscalía compulsó las copias a las que se hace referencia respecto a las investigaciones que se debían adelantar en la justicia permanente con ocasión a la participación o algún tipo de relación directa o indirecta que tuvieran algunos miembros del Estado con miembros del frente Hector Julio Peinado, compulsas que involucran a diferentes agentes del Estado del sector administrativo, alcaldías y departamentos u otros miembros de Estado, así como de las diferentes integrantes de la fuerza pública, así como a miembros de la misma Fiscalía General de la Nación. Con relación a las compulsas se han realizado diferentes reuniones con la Fiscalía 9° de Cúcuta donde cursan 34 investigaciones. Respecto a las investigaciones a cargo del Fiscal 8° de Valledupar, señaló que son 171 investigaciones y que el estado actual de cada obra en el informe del que corre traslado. En el Palacio de Cúcuta, se presentó la Fiscal 9° de esa ciudad, doctora CECILIA GOMEZ LUNA, quien informó que con relación a los exhortos 24° y 36° se están adelantado varias investigaciones por 53 hechos en los municipios de Abrego y Ocaña, que se encuentran concentrados en 34 procesos en virtud de la conexidad y que contemplan 69 víctimas, procediendo a dar lectura del informe en el que se indica el estado actual de cada uno. En el radicado 15618, donde fuera víctima HENRY ALONSO MACHADO, se ordenó vincular a FELIPE GARCIA VELANDIA, JAIRO MARTINES RINCÓN, ALFREDO GARCIA TARAZONA y JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, el Fiscal 34 Delegado le indicó a la Fiscal 9° que en el operativo militar que montaron los paramilitares para secuestrar y causarle la muerte HENRY MACHADO, solicita se mire la posibilidad de verificar la participación de acción por omisión de la fuerza pública, toda vez que fue un operativo de 30 paramilitares que llegaron en camionetas al centro de Ocaña y ni el Ejército ni la Policía actuó. Precisando que las investigaciones no sólo deben quedarse en los actores paramilitares, porque lo que le interesa al Juzgado como a la Magistratura es la es la participación por acción por omisión que tuvieron miembros de la fuerza pública. El Despacho señaló que como lo indicó el delegado de la Fiscalía para esta Oficina Judicial al igual que para los apoderados de víctimas es muy importante no es conocer las resultas de las vinculaciones de los que fueron ex integrantes de esa organización criminal, si no las vinculaciones y eficaz judicialización de miembros de Policía, Ejército, Funcionarios Públicos y terceros que colaboraron en la realización de estas graves conductas que atentan contra la humanidad, en consecuencia, se le precisó que hay hechos en los que debe de analizarse la viabilidad de vincular a miembros de la fuerza pública teniendo en cuenta la posición jurídica de garante que tenían en su momento donde se configuraría la figura jurídica de comisión por omisión que si bien es difícil de acreditar, se hace necesario que se cumpla con esa finalidad. Por lo que en la próxima audiencia de seguimiento el informe que espera el Despacho es concretamente de todas esas investigaciones qué personas se han vinculado, las cuales colaboraron eficazmente con estos grupos y de no ser por su ayuda no habrían tenido lugar los graves atentados que no ocupa. El Despacho precisó que como quiera que mediante oficio No. 4875 del pasado 10 de diciembre se le corrió traslado al Ministerio Público del informe allegado por la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta, para que de conformidad con lo dispuesto en la anterior audiencia se designaran agencias especiales y se estableciera si existen compulsas a nivel disciplinario, se le concedió el uso de la palabra a la Agente del Ministerio Público presente para rinda el respectivo informe. Al respecto, la doctora PATRICIA VILLEGAS DE LA FUENTE, Procuradora IV de Apoyo Víctimas del Conflicto Armado, manifestó que de los oficios librados por el Despacho se procedió a dar traslado por competencia al procurador delegado para la defensa de los DDHH en derecho disciplinario, el doctor RAFAEL JOSE DURAN MANTILLA, para que con las bases remitidas diera cuenta si existían investigaciones y cuáles eran los resultados actuales, en el mismo sentido se le requirió a la procuradora delegada para el Ministerio Publico en asuntos penales, doctora PAULA ANDREA RAMIREZ BARBOSA, a la que se le solicitó se constituyeran agendas especiales con relación a estas compulsas de copias en la Fiscalía General de la Nación. Señalando que a la fecha se está a la espera de las respuestas a la solicitud, la cual fuera reiterada el pasado 11 de mayo sin que se tenga información. Por otra parte, indicó que teniendo en cuenta que el día de hoy el Fiscal' ha manifestado que existe nueva información respecto a las compulsas se procederá también a solicitarlo y se espera que lo más pronto posible se pueda dar una respuesta concreta con la que al día de hoy no se cuenta. El Despacho señaló que en la tarde se le hará entrega de una copia de los informes que ha presentado el doctor IVAN AUGUSTO GOMEZ CELIS para que se le dé alcance a la delgada, para que se analice la viabilidad de asignarle agencias especiales a esos procesos. Frente a los informes rendidos el doctor LEONARDO VEGA GUERRERO señaló que el rendido por parte del Fiscal 8° de Valledupar no es muy satisfactorio por lo que sería bueno que el Ministerio Publico se hiciera parte de manera inmediata en esas investigaciones, ya que el informe da cuenta que casi todas están en investigación preliminar y sólo se mencionan 3 casos en los cuales se recepción indagatoria, pero no se señaló si esas personas están o no capturadas. El informe de la Fiscal 9 de Cúcuta, es completo no obstante si es importante que como el señor Fiscal y el Juzgado el interés que tienen las víctimas no es tanto la participación de integrantes del grupo si no la vinculación de terceros. Adicionalmente, indicó que existía un personaje que trabajaba en la alcaldía de Aguachica como vigilante y de quien había un señalamiento directo en contra de esa persona estuviera trabajando en ese lugar, el delegado de la Fiscalía precisó que se conoce a esta persona con el alias de ""E.T.""PABLO EMILIO VILLALBA MAHECHA, compulsas de copias que se encuentran en Valledupar. El Despacho indicó que el delegado de la Fiscalía en Valledupar en la próxima audiencia deberá precisar los avances de las investigaciones que conoce y presentar un informe sobre la investigación que cursa en contra persona que indicó el delegado de la Fiscalía. Adicionalmente, el Fiscal 34 delegado manifestó con relación a la administración y financiación del Bloque Héctor Julio Peinado Becerra, que JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, dijo que al momento de la desmovilización quemaron toda la información acerca de las finanzas, sin embargo de acuerdo a unas aproximaciones que ha realizado el Despacho, no de carácter contable si no empírico, se empezó a hacer la sumatoria de recursos que ingresaban por el hurto de combustible, gramaje de alcaloides y estupefacientes y demás hechos, ya que siempre los informes realizados por la Fiscalía arrojaban un déficit, que no permitía entender cómo funcionaba el bloque. "QUINTA ACTA. 04 de abril de 2017. [Pág. 18, frente a los exhortos 24°, 25°, y 36°] (...) Precisó la directora de la audiencia que, atendiendo los compromisos adquiridos en la anterior audiencia, específicamente la Fiscal Novena, debe indicar de todas las investigaciones a cargo de ese Despacho, qué miembros de las Fuerzas Armadas: del Ejército, Armada o Policía y de la Fiscalía, se han vinculado. Hizo uso de la palabra la Fiscal Novena Especializada, doctora Cecilia Luna, quien procedió a dar lectura del estado de las 33 investigaciones que conoce el Despacho a su cargo, precisando en cada una de ellas a las personas que se han vinculado a las mismas. Adicionalmente, hizo uso de la palabra la Fiscal 11 Especializada, doctora Adda Luz Asaff, quien aportó sus datos de contacto y ubicación (...) y presentó el informe respectivo, toda vez que tiene a su cargo la investigación radicada bajo el No. 171338 que sigue esa Fiscalía, precisando que dentro del mismo se ordenó la plena identidad de alias ""Mecha Fina y Wilson"", se extinguió la acción penal por muerte de Mario Castro y respecto de Armando Madriaga Picón y Juan Francisco Prada Márquez la investigación se encuentra suspendida. Indicó que a ese investigación se vinculó al señor Jairo Martínez Rincón, alias ""Pacho paraco"" y fue escuchado en versión en el año 2014, pero éste no reconoce su participación en el homicidio de Juan de Dios Núñez Rodríguez, que dio lugar a esta investigación y MADRIAGA PlCON quien fue el autor material de ese homicidio no menciona en ninguna de sus versiones a por lo que ordenó escuchar a Martínez Rincón, por lo que ordenó escuchar en indagatoria a Jorge Mario Rincón Herrera quien está vinculado a esta investigación y a quien no se le ha escuchado, para que informe si Jairo Martínez Rincón, participó o no en el aludido homicidio, para proceder a definir la situación jurídica de éste. Precisó el Despacho a las Fiscales Especializadas que serán convocadas a la próxima audiencia de seguimiento que tendrá lugar el próximo 10 de noviembre para que presenten los avances de las investigaciones. Y seguidamente correspondería concederle el uso de la palabra al Fiscal Octavo para que rinda el informe detallado sobre el avance de las investigaciones que están a cargo de esa Oficina Judicial Y especialmente sobre la investigación que cursa en contra de ""E.T."" PABLO EMILIO VILLALBA MAHECHA. El Fiscal 34° Delegado tomó la palabra para precisar que recibió el informe del Fiscal Octavo Especializado en el que se da cuenta de los avances de las investigaciones a cargo de esa Fiscalía del que procedió a dar lectura. Indicó el Delegado Fiscal con relación al exhorto 37° que el mismo hace referencia al postulado Jesús Noraldo Basto León, pero como quiera que éste dentro de la organización hacía parte del área de telecolnunicaciones Y nunca usó uniforme alguno, no puede imputarle el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. Respecto al exhorto 38°, BASTO LEÓN es capturado en un vehículo y se identifica con un nombre diferente al suyo y exhibe los documentos que así lo acreditaban, por lo que en su oportunidad se le investigó en la justicia ordinaria por el delito de falsedad material en documento público, investigación que fue precluida por lo que no puede imputarle los mismo. Finalmente, respecto del exhorto 39° como quiera que éste fue quien realizó las conexiones del Bloque Héctor Julio Peinado Becerra, se efectuará una versión y esa Fiscalía determinará si se le efectuará algunas otras imputaciones que se logren identificar como de su autoría y en la próxima audiencia presentará un informe sobre el particular. Respecto de las investigaciones de compulsas de copias surgidas de las versiones libres de los aquí condenados, correspondería concederle el uso de la palabra al delegado del Ministerio Público para que ilustrará a la audiencia de las respuestas dadas por los procuradores delegados para la defensa de los DDHH en derecho disciplinario yen asuntos penales, doctores RAFAEL JOSE DURAN MANTILLA Y PAULA ANDREA RAMIREZ BARBOSA, respecto a si existen algunas investigaciones disciplinarias y la creación de agencias especiales en los procesos que conocen los Fiscales Especializados. Como quiera que el Delegado del Ministerio Público no asistió a la audiencia dispuso el Despacho requerirlo para que en el término de diez (10) días a partir del día siguiente al recibo de la respectiva comunicación, rinda el informe respecto de las medidas citadas en precedencia, específicamente de las respuestas dadas por los procuradores delegados para la defensa de los DDHH en derecho disciplinario y en asuntos penales, doctores Rafael José Duran Mantilla y Paula Andrea Ramírez Barbosa, respecto a si existen algunas investigaciones disciplinarias y la creación de agencias especiales en los procesos que conocen los Fiscales Especializados de los que se les corrió traslado en su oportunidad, precisándole que el informe referido debe ser actualizado en la quinta audiencia de esta naturaleza que tendrá lugar el próximo 10 de noviembre. SEXTA ACTA. 1° de noviembre de 2017. [Pág. 9, frente a los exhortos 24°, 25°, y 36°] (...) Se precisa a los asistentes que en la anterior audiencia el Fiscal 34 Delegado se comprometió a realizar una versión al postulado JESUS NORALDO BASTO LEÓN y con base en l misma determinaría si se le efectuará algunas otras imputaciones que se logren identificar como de su autoría por lo que se le concede el uso de la palabra para que presente el informe sobre el particular. Indicó el doctor Gómez Celis que a Jesús Noraldo Basto León respecto de su actuar criminal con el frente Héctor Julio Becerra Peinado, no tiene ningún otro hecho para imputarle, pero como quiera que éste también desarrollo actividades para el Bloque Liberadores del Sur, la Fiscalía para el momento de la extinción de la pena de éste indicará cuál es la postura de la Fiscalía en atención al exhorto 39° de esta sentencia, como quiera que BASTO LEON instaló redes de comunicación en medio país resulta intangible imputarle hechos que a través de éstas se hayan ordenado o consumado. Con relación al estado de las investigaciones surgidas de las compulsas de copias de las versiones de los postulados y que conoce el Fiscal Octavo Especializado de Valledupar, indicó que ese operador le remitió el informe sobre el particular como quiera que se encuentra en otras diligencias, al que se permitió dar lectura, en el que se evidenció que, de las 12 investigaciones, 2 se encuentran en etapa previa y los 10 restantes en proceso. Finalmente, respecto de las 13 investigaciones penales y el estado de las mismas seguidas en esa Fiscalía en contra del ex paramilitar Pablo Cesar Villalba Mahecha, alias ET, indicó que en 12 de ellas se le formuló cargos en octubre y la restante se escuchó en indagatoria y está pendiente de resolver situación jurídica. Seguidamente hizo uso de la palabra la Fiscal Novena Especializada de Cúcuta, quien procedió a dar lectura del informe que remitió al Despacho sobre el estado de las 33 investigaciones que conoce surgidas de las compulsas de copias de las versiones libre de los aquí sentenciados y que obra a folio 272 y subsiguientes del cuaderno de seguimiento No. 9 Finalmente, tomó la palabra la Fiscal Once Especializada de Cúcuta, doctora Ada Luz Asaff, quien procedió a rendir informe sobre la investigación No. 171338 dentro del cual es víctima Juan De Dios Núñez Rodríguez, que se sigue en esa Despacho. Acto seguido e concedió uso de la palabra al delegado del Ministerio Público para ilustrare a la audiencia de las respuestas dadas a los procuradores delegados para la defensa de los DDHH en derecho disciplinario y en asuntos penales, doctores Rafael José Durán Mantilla y Paula Andrea Ramírez Barbosa, respecto a si existen algunas investigaciones disciplinarias y la creación de agencias especiales en los procesos que conocen los Ficales Especializados de los que se les corrió traslado en su oportunidad. Precisó la directora de la audiencia que no se hizo presente el delegado del aludido Ministerio, pese a haber sido convocado a la audiencia en su oportunidad, por lo que se le requerirá para que en la próxima audiencia de seguimiento presente el informe sobre el particular. "SÉPTIMA ACTA. 08 de junio de 2018. [Pág. 9, frente a los exhortos 24°, 25°, y 36°] (...) Así las cosas, se otorgó el uso de la palabra a los Fiscales mencionados para que presenten el informe sobre el avance de las investigaciones que tiene a su cargo. Hizo uso de la palabra la doctora Cecilia Luna Fiscal 9 Especializada quien precisó que además de su informe rendiría el de la investigación que tiene a cargo la doctora Adda Luz Assaf Garafalo, Fisca 11 Especializada, como quiera que ésta se encuentra fuera de la ciudad y no pudo asistir procediendo a dar lectura a los mismos, que obran a folios 106 al 114 del cuaderno de seguimiento No. 10. El Fiscal 8 Especializado no se hizo presente, ni envió el informe sobre el estado de las investigaciones que se siguen en esa Fiscalía. Escuchado el informe de las mencionadas Fiscales aludidas, indicó el Despacho que los exhortos están encaminados a que pueda indicar la Fiscalía General de la Nación de las investigaciones que surgieron con base en las compulsas de copias efectuadas por las versiones libres de los aquí sentenciados, cuántos funcionarios públicos fueron vinculados a las mismas, así como si se señaló la participación en los graves hechos perpetrados por los integrantes de esta estructura paramilitar de particulares. Por lo que el Despacho espera que las víctimas y sus apoderados que reclaman que esas personas señaladas en esas versiones sean judicializadas. Para la próxima audiencia que tendrá lugar el próximo 13 de diciembre, deberán señalar los Fiscales que conocen de las compulsas de copias concretamente cuántos funcionarios públicos y cuántos particulares fueron señalados en las mismas y respecto de éstos cuál es el estado de judicialización y con base en el mismo lograr visualizar si efectivamente las investigaciones tienen o no un avance significativo. A lo que manifestó la Fiscal que así lo hará. Acto seguido se concedió el uso de la palabra al delegado del Ministerio Público para que ilustrare a la audiencia de las respuestas dadas por los procuradores delegados para la defensa de los DDHH en derecho disciplinario y en asuntos penales, doctores Rafael José Duran Mantilla y Paula Andrea Ramírez Barbosa, respecto a si existen algunas investigaciones disciplinarias y la creación de agencias especiales en los procesos que conocen los Fiscales Especializados de los que se les corrió traslado en su oportunidad. Tomó la palabra el mencionado delegado para indicar que recibió con anterioridad un informe presentado por su homólogo de la ciudad de Cúcuta respecto de algunas investigaciones que conoce la Fiscalía 9o, pero no son coincidentes con los radicados indicados por esa Fiscal, por lo que solicita se le corra traslado del informe rendido en la fecha por las dos Fiscalías y con base en el mismo en la próxima audiencia presentará un informe sobre las agencias especiales que se hayan constituido dentro de las mismas o en su defecto solicitará a la delegada en asuntos penales que ordene la constitución de las mismas. Y con relación a si existen o no algunas investigaciones disciplinarias a la fecha se encuentra haciéndole seguimiento a los oficios aludidos, por lo que en la siguiente audiencia presentará el respectivo Informe. |
| 214. Las diligencias de versión libre rendida por los diferentes postulados coinciden en señalar que siempre se presentaron contactos con las autoridades de policía y militares, pues con ellos se coordinaba su accionar tanto en las zonas rurales como urbanas para informar sobre las posiciones geográficas en las que se encontraban, etc., actividades por las que se pagaba mensualmente una bonificación económica. | "DÉCIMOPRIEMERA ACTA. 18 de febrero de 2022. [Pág. 6. Sobre los exhortos 24°, 25° y 36°] (...) En primer lugar, se otorgó el uso de la palabra a la Fiscal Novena Especializada de Cúcuta para que presentara el informe sobre los avances más significativos de las 18 investigaciones de las 33 que tenía a su cargo surgidas de las compulsas de copias efectuadas por la Fiscal 34 delegada, como quiera que en la anterior diligencia de esta naturaleza informó que respecto de 15 de ellas ya habían terminado al haberse decretado en la mayoría de ellas la prescripción de la acción penal. La doctora CECILIA GOMEZ DE LUNA Fiscal 9ª Especializada, señaló que el día anterior había remitido el informe escrito al correo electrónico por lo que procedería a darle lectura al mismo, en los siguientes términos: 1-Radicado 15.699. Víctimas: SIGILFREDO VELASQUEZ CLARO y otros. Calificación con Resolución de Acusación contra el ex policial YESID HUMBERTO SANTIAGO el 2 de enero de 2018 condenado a 22 años de prisión el 12 de noviembre de 2019. El 13 de septiembre de 2019 se profirió Inhibitorio por extinción de la acción penal, ejecutoria del 23 de octubre de 2019. Terminó. 2-Radicado 166.925. Víctima: SANDRA ESTEVEZ BARBOSA. Esta señalado HECTOR HUGO MUÑOZ LARGO, comandante de los soldados campesinos en el municipio de Abrego. El 2 de marzo de 2018 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria de 24 de mayo de 2018. Terminó. 3-Radicado 168.456. Víctimas: NELLY ESTHER SERRANO Y MAYERLY NAVARRO SERRANO. El 17 de noviembre de 2020 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria de 1 de febrero de 2021. Terminó. 4-Radicado 168.163. Víctimas: MISAEL TORRADO PEREZ y otro. Se ordenó identificar plenamente a los alias de “MORA", “CUCURUCHO", “CARLITOS", “JUANCHO CELIS" y “RAMBO". El 8 de mayo de 2018 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 13 de junio de 2018. Terminó. 5-Radicado 168.800. Víctimas: YERSON DANILO TORRADO, JESUS ALFONSO DURAN CARRASCAL, MISAEL ASCANIO ASCANIO, TRINO ANTONIO CONTRERAS ANDRADE y ONEIDA CONTRERAS MONTEJO. Se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada con los terceros ALEJANDRINO SERRANO ORTIZ el 14 de septiembre de 2020 y SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO. 6-RADICADO 168.806. Víctima: YURGEN PRADO DURAN. El 12 de febrero de 2021 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 17 de marzo de 2021. Terminó. 7-RADICADO 168.823. Víctima: LEYDI JOHANA VEGA SANJUAN. El 7 de julio de 2021 se profirió resolución de acusación en contra de JHON JAIRO BOTELLO BOTELLO, ejecutoria del 29 de julio de 2021. Pendiente extinguir la acción penal para los postulados con suspensión de la actuación. 8-RADICADO 168.824. Víctima: JAVIER MEJIA RAMIREZ. El 17 de febrero de 2021 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 17 de marzo de 2021. Terminó. 9-RADICADO 168.825. Víctima: VIRGINIA FLOREZ CASADIEGO. Se profirió el 12 de mayo de 2021 Preclusión de la investigación por prescripción a favor de JHON JAIRO BOTELLO alias “RUFINO" y se ordenó compulsar copias para continuar en contra de LUIS CAÑIZALEZ PLATA alias “FUEGO VERDE" correspondiendo el Radicado 177.042 dentro del cual se profirió Inhibitorio por extinción de la acción penal, ejecutoria de 7 de julio de 2021. Terminó. 10-RADICADO 168.828. Víctima: JESUS EMIRO PEDROZA CABALLERO y JHON JAIDER BACCA MACHADO. El 2 de octubre de 2019 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 6 de julio de 2020. Terminó. 11-RADICADO 168.830. Víctima: NELSON GARCIA GARCIA. Se encuentra extinguida la acción penal por muerte desde el 5 de diciembre de 2018 con ejecutoria del 19 de diciembre de 2019 de ALFONSO MORA COBOS alias “CANTINFLAS y el 18 de febrero se extinguió la acción penal por muerte de LEONARDO ANDRES HERNANDEZ RUIZ alias “ANDRES BOLIVAR". Se encuentra suspendida la actuación para un postulado. 12-RADICADO 168.831. Víctima: JESUS ELIAS AVENDAÑO GUERRERO. El 1 de julio de 2020 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 12 de agosto de 2020. Terminó. 13-RADICADO 168.832. Víctima: VALENTIN CARREÑO RODRIGUEZ. El 19 de septiembre de 2021 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 12 de agosto de 2020. Terminó. 14-RADICADO 168.834. Víctimas: JUAN CARLOS MANTILLA IBAÑEZ y otros. Se extinguió la acción penal por muerte de CARLOS OMAR ANGARITA NAVARRO el 10 de marzo de 221 con ejecutoria 9 de abril de 2021. 15-RADICADO 168.835. Víctima: MIGUEL ANGEL PEÑARANDA. El 25 de junio de 2018 en contra de FERNANDO GOMEZ RINCON alias “DARIO" se profirió Resolución de Acusación, ejecutoria del 6 de julio de 2018. 16-RADICADO 168.836. Víctima: JOSE MARIA TORRES GALVAN El 6 de noviembre de 2018 se extinguió la acción penal por muerte de ALFREDO JAIMES CAICEDO alias “RASPAOLLAS" ejecutoria del 23 de noviembre de 2018. Se ordenó Librar Misión de Trabajo con el fin de lograr la plena identidad de alias “EL CUCHO" quien era informante del Frente “HECTOR JULIO PEINADO" de las AUC y participó en estos hechos investigados. 17-RADICADO 168.838. Víctima: ONERGE OVALLES DELGADO. El 6 de marzo de 2017 se ordenó la extinción de la acción penal por muerte de DANIEL GUERRERO GELVEZ alias “ANDRES GALLARDO" ejecutoria del 6 de agosto de 2017. 18-RADICADO 168.839. Víctima: ROBINSON ORTIZ. El 10 de mayo de 2021 se profirió Resolución de Acusación en contra de FERNANDO GOMEZ RINCON alias “DARIO" con ejecutoria del 10 de junio de 2021. En cuanto a LUIS CARLOS JIMENEZ PACHECO alias “JULIAN" el 15 de mayo de 2018 se extinguió la acción penal por muerte con ejecutoria de 14 de junio de 2018. 19-RADICADO 168.841. Víctima: LEIDON RUEDAS RUEDAS. El 25 de febrero de 2020 se profirió Resolución de Acusación en contra de FERNANDO GOMEZ RINCON alias “DARIO" con ejecutoria del 31 de agosto de 2020. En cuanto a FREIMAN ALFARO SILVA alias “JULIAN" el 20 de agosto de 2019 se precluyó la investigación por no haber cometido la conducta, con ejecutoria de 7 de julio de 2020. El 7 de julio de 2020 se dio cumplimiento a la resolución del 22 de octubre de 2019 proveniente de la Sala de Definiciones Jurídicas de las decisiones de la JEP, en la que asumen el conocimiento del presente proceso que se adelanta en contra de HUMBERTO RODRIGO RHENALS BANDERA y dentro de la misma solicitaron copia de las piezas procesales de fondo que se hayan adoptado dentro de la presente investigación. 20-RADICADO 168.843. Víctima: GUIDO ALEXANDER MORENO DURAN. Se trata de un falso positivo. Los militares Sargento HECTOR FABIO BENITEZ RAMIREZ y Sargento Segundo MICHAEL ANGELO BARBOSA RIVERA, fueron vinculados mediante indagatoria y el 15 de diciembre de 2017 fue asignado a la Fiscalía 100 de Derechos Humanos de Cúcuta por variación especial del Fiscal General de la Nación, mediante resolución 03140 del 8 de noviembre de 2017, por tratarse de un falso positivo. Salió. 21-RADICADO 168.844. Víctima: RAFAEL ANGARITA ORTIZ y otro. El 13 de enero de 2022 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción con ejecutoria de 24 de enero de 2022. Terminó. 22-RADICADO 168.848. Víctimas: YARILSE TARAZONA ROMERO, WILSON SABIA ARIAS y JIMMY SARABIA ARIAS. El 10 de febrero de 2020 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, con ejecutoria de 14 de agosto de 2020. Terminó. 23-RADICADO 168.849. Víctima: SAID PACHECO. El 30 de junio de 2020 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción con ejecutoria de 27 de julio de 2020. Terminó. 24-RADICADO 168.856. Víctima: JOSE ELICNER ORDOÑEZ PEREZ. El 14 de noviembre de 2020 se llevó a diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada con SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO alias “YEISON". 25-RADICADO 168. 857. Víctima: LUIS JAHEL VILLEGAS BOTELLO. Se remitió a la Fiscalía 8 Especializada de Valledupar por variación de asignación especial del Fiscal General de la Nación el 9 de diciembre de 2016. Salió. 26-RADICADO 169.056. Víctima: ALCIDES SANCHEZ VEGA. El 18 de septiembre de 2018 se profirió PRECLUSION de la investigación a favor de LEODAN BARBOSA RIVERA, con ejecutoria de 8 de mayo de 2019. El 7 de marzo de 2019 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal, con ejecutoria de 8 de mayo de 2019. Terminó. 27-RADICADO 168.810. Víctima: AURA ROSA CARRASCAL SEPULVEDA y otros. El 11 de febrero de 2019 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal, con ejecutoria de 4 de abril de 2019. Terminó. 28-RADICADO 168.807. Víctimas: DANIEL GUERRERO GELVEZ y otro. El 31 de agosto de 2021 se adicionó la calificación de la situación jurídica de FREDY JOEL JAIMES LAMUS alias “YEYE", en el sentido de adicionarle el delito de Concierto para Delinquir, extingue y precluye por este delito y continúa por el delito de Homicidio Agravado, con ejecutoria de 23 de septiembre de 2021. Se ordenaron pruebas el 30 de agosto de 2021 con el fin de escuchar a los postulados ALFREDO GARCIA TARAZONA y FREDY RAMIRO PEDRAZA, así mismo llevar a cabo diligencia de reconocimiento fotográfico. 29-RADICADO 75.180. Víctima: JESUS HEMEL PAEZ MEDELO y otro. El 17 de enero de 2021 se profirió RESOLUCION DE ACUSACION en contra de RAUL PRADA LAMUS alias “ANTONIO, RAUL o RAULITO", por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso homogéneo, siendo víctimas de homicidio WILSON PORTILLO CASTILLA y JESUS EMEL PAEZ MEDELO. 30-RADICADO 163.543. Víctima: NEFTALY ASCANIO TELLEZ. Se extinguió la acción penal por muerte de DANIEL GUERERO GELVEZ alias “GALLARDO" el 17 de marzo de 2017 con ejecutoria de 23 de octubre de 2019. 31-RADICADO 170.367. Víctimas: OSCAR YOBANY PEÑARANDA y otros. El 27 de julio de 2021 se le formularon cargos para sentencia anticipada a FERNANDO GOMEZ RINCON alias “DARIO". 32-RADICADO 168.847. Víctima: RICHARD ALFONSO MELO FORERO. El 6 de diciembre de 2019 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal, con ejecutoria de 13 de febrero de 2020. Terminó. 33-RADICADO 15.618. Víctima: HENRY ALFONSO MACHADO El 19 de noviembre de 2018 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal, con ejecutoria de5 de diciembre de 2018. Terminó. Con base en lo anterior, indicó que de las 33 investigaciones 17 ya terminaron, por preclusión, 2 salieron de su competencia y las demás se encuentran en el estado referido. Frente al informe rendido, precisó la Juez que el mismo es bastante incompleto, como quiera que no se señala el delito que se investiga, si los involucrados son o fueron integrantes de la fuerza pública y las actuaciones que se adelantaron para llegar a las determinaciones adoptadas. Cuestionó la directora de la audiencia por qué en varias de las investigaciones se dispuso la preclusión de las mismas por prescripción de la acción penal si los delitos que dieron lugar a las mismas son de lesa humanidad como quiera que fueron perpetrados con ocasión del conflicto armado gozando de imprescriptibilidad. A lo que respondió que nunca se habían categorizado así, inclusive cuando las recibió de la Fiscalía 21 Especializada. Preguntó la directora de la audiencia al Agente del Ministerio Público destacado para este despacho, qué se iba a hacer en estos casos, como quiera que es preocupante que las investigaciones que cursan en la justicia ordinaria por delitos generados dentro del marco del conflicto armado, respecto de terceros se esté extinguiendo la acción penal, si los mismos son de carácter imprescriptible al ser catalogados como de lesa humanidad. Punto sobre el cual solicitó el delgado oficiarles a los procuradores que actúan ante la Fiscal 9 Especializada de la Ciudad de Cúcuta para que en la siguiente audiencia rindan un informe sobre las actuaciones mencionadas con anterioridad por la referida Fiscal. Afirmó que tiene conocimiento que en algunos de los radicados mencionados por la Fiscal funge como agente especial el doctor Jorge Enrique Carvajal Hernández, Procurador 90 Judicial II Penal de Cúcuta, la agencia especial es la No. 14353, son varios radicados. Anunció la Fiscal que el procurador destacado para so oficina judicial era el doctor Juan Carlos Arturo Chaves, Procurador 89 Judicial Penal email. jcarturo@procuraduría.gov.co, y adicionalmente en otras investigaciones también fungía el doctor Luis Ramón Peñaranda Peñaranda, Procurador 86 Judicial II Penal, Email: lpenaranda@procurasduria.gov.co. Dispuso la Juez correrles traslado a los procuradores antes del informe allegado en la fecha por la delegada, con copia al delegado del Ministerio Público destacado para este despacho, para que en la doceava audiencia de esta naturaleza que tendrá lugar el 26 de septiembre de 9:00 a 1:00 P.M., en los casos donde se ha notificado de las prescripciones de la acción penal, informen la razón por la cuál a las conductas no se les dio el alcance de lesa humanidad y en consecuencia, el efecto de imprescriptibilidad, como quiera que entiende este despacho que las investigaciones se originaron con base en las compulsas de copias efectuadas por la Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal que documenta el Bloque Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, que las conductas fueron comidas durante y con ocasión del conflicto armado y con la participación de integrantes de esa estructura, debiéndose señalar en los informes que se presenten por qué delitos fueron las prescripciones, toda vez que en el informe no se señalan. Adicionalmente, que se precisen la calidad de las personas vinculadas, respecto de las cuales se adoptaron las prescripciones, así como que señalen si respecto de éstas se les compulsó copias disciplinarias y en los casos en que en no funjan como Procuradores, lo informen para efectuarles esa solicitud a los respectivos delegados. Le precisó la delegada de la audiencia a la Fiscal 9 Especializada que, frente a los interrogantes planteados con antelación, deberá pronunciarse expresamente en la próxima audiencia de seguimiento ampliando el informe en el sentido que contenga la información que se echa de menos y que se ha mencionado. Por otra parte, como el doctor Ronald Darío Calderón Vieco, Fiscal Octava Especializada de Valledupar, refirió en la anterior audiencia que el día anterior lo habían encargado de esa Fiscalía y no contaba con un infirme para presentar respecto de las 14 investigaciones que su antecesora refirió en la 8 audiencia cursan en ese despacho, se le otorgó el uso de la palabra para que presentara el informe sobre el avance de esas investigaciones. Tomó la palabra la doctora Luz Marina Jiménez Zuleta, asistente de la Fiscal 5º Especializada de Valledupar, que actualmente está a cargo de la doctora Nancy Del Carmen Martínez Iglesias, quien precisó que la titular del despacho se encontraba atendiendo otra diligencia, por lo que la delegó a ella para presentar el informe en esta diligencia, procediendo a dar lectura al mismo el que remitió el día anterior al correo electrónico del Juzgado en los siguientes términos, resaltando que con ocasión del citado exhorto tenían a cargo 21 investigaciones de las cuales 10 fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio: 1.- 207105. Sumario. Postulado. FREDY RAMIRO PEDRAZA GOMEZ, alias DIEGO o CHICOTE, rindió versión libre y confesó su participación en la masacre de los señores GERMAN BERMUDEZ CARRASCAL, DIMAS JOSE BERMUDEZ CARRASCAL, CIRO ALFONSO CRUZ GARCIA, hechos ocurridos el día 29 de junio de 1994, en el corregimiento de Puerto Patiño, jurisdicción de Aguachica, participaron en los hechos MANUEL ALFREDO RINCON, alias PASOS O MANAURE, JAIRO N. ,alias JAIRO, RAFAEL EMILIO RAMIREZ HERNANDEZ, alias MEMO, alias OSCAR EL LOCO, y NN LAZARO, alias EL LOCO OSCAR, LUIS EMILIO CAMARON FLOREZ, alias EL LOCO OSCAR, JESUS PACHECO CARPIO, alias TRIPAS, JAIRO EL GORDO. Se inició investigación previa el día 19 de junio del 2013, 15 de noviembre de 2015 apertura de instrucción en contra de MANUEL ALFREDO RINCON mediante indagatoria se libró despacho comisorio, 23 de febrero de 2017, diligencia de indagatoria de MANUEL ALFREDO RINCON, febrero 28 de 2017, situación jurídica de MANUEL ALFREDO RINCO ALIAS PASOS O MANAURE, con detención preventiva 25 de septiembre de 2017, formulación de cargos para MANUEL ALFREDO RINCON, ordena vincular mediante indagatoria al ex militar MAYOR JORGE ALBERTO LAZARO VERGEL, se libra captura , 13 de septiembre de 2019, rinde diligencia de indagatoria hace solicitud de suspensión por encontrarse trámite ante la jurisdicción especial para la paz, octubre 21 de 2019, se ordenan pruebas, en espera de resultados. Para definir de LAZARO VERGEL si es admitido o no en la JEP- 11 de noviembre de 2020 se reitera pruebas, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 21 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, mediante resolución del 19 de enero de 2022 con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 2.- 194582. Sumario. Postulado. FREDY RAMIRO PEDRAZA GOMEZ, alias DIEGO O CHICOTE, en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó su participación en los hechos donde perdiera la vida ANA IBIS CARDENAS, según hechos ocurridos el día 19 de octubre del 2003, en una finca Villa Nueva, vereda las planadas jurisdicción de Aguachica, que en estos hechos participaron los alias EL LORO, ARLEY, FREDY, PICA PICA, EL GATO, GRILLO, JOSE ALFREDO DUARTE CARDENAS, alias PASTRANA, ADALBERTO PEINADO ACUÑA, alias PUNTILLON, ARNULFO QUIÑONES CUADROS, alias GRILLO, FELIX ALVEAR PAVA, alias CHAYAN, ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias ARLEY , TENIENTE TRESPALACIOS, se inició investigación previa el día 22 de noviembre del 2008, asignado a esta Fiscalía el día 15 de noviembre del 2013, 22 de febrero de 2018 se ordena apertura de instrucción en contra d JOSE ALFREDO DUARTE CARDENAS, alias PASTRANA, ADALBERTO PEINADO ACUÑA, alias PUNTILLON, ARNULFO QUIÑONES CUADROS, alias GRILLO, FELIX ALVEAR PAVA, alias CHAYAN, 18 noviembre de 2019, se repone decisión, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 22 de septiembre de 2021, con resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 se le concede libertad provisional al señor FELIX PAVA ALVEAR, previa diligencia de compromiso, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022 con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 3.- 210035. Sumario. Postulado. NESTOR QUIÑONEZ QUIROZ, alias YUCA, en versión libre confesó los hechos donde perdieron la vida SALVADOR ZABALA LOBO Y FREDY SILVA ROBLES, hechos ocurridos el día 17 de marzo del 2004, en el municipio de Pelaya (Cesar), participaron en los hechos LUIS ALBERTO JIMENEZ CAMPO, alias MOSQUITO, WILLIAM JOSE PELAEZ GARCIA, alias GUAJIRO, PEDRO KENNEDY VARELA GARCIA, alias PEDRO, ALBEIRO FAJARDO GARCIA ,alias BLADIMIR, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, alias JHON O MEDIO KILO, alias RETAMOZO, N.N., sargento MARTINEZ, estos dos últimos policiales; se inició investigación previa el día 13 de junio del 2013, asignadas a esta Fiscalía el día 16 de mayo del 2014.10 de noviembre de 2015, se ordena apertura de instrucción en contra de ALBEIRO FAJARDO GARCIA ALIAS BLADIMIR, se libra despacho comisorio para vincularlo mediante diligencia de indagatoria 22 de noviembre de 2019. 3 de diciembre se ordena identificar a los terceros participes se libró misión de trabajo por 30 días, 17 de abril de 2020 se ordena pruebas. Y 27 de abril se reitera pruebas, 18 de mayo de 2020, se reitera pruebas, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 4.- 198524. Previas. Postulado. ALFREDO GARCIA TARAZONA, quien rindió versión libre ante Justicia y Paz, y confesó los hechos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ocurridos en la localidad de San Martín (Cesar), a fines del 2002, inicio del 2003, donde informa que tenía relaciones con las autoridades regionales (Policía Nacional=) CABO DELGADO, y existía coordinación para actuar o existió acuerdos y Policías que trabajaban con los paramilitares, que en estos hechos participaron los Paramilitares JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias MAURICIO, JOSE LENIN MOLANO MEDINA, alias OJITOS y/o ANGEL MONTOYA. Previas se iniciaron el día 23 de marzo del 2010, asignadas a esta Fiscalía el día 2 de diciembre del 2013. Espera resultados. 18-09-2019 se reitera pruebas, 10-03-2020 se dictó resolución inhibitoria se encuentra en secretaria surtiéndose la notificación. 23 de octubre de 2020, queda debidamente ejecutoriada la resolución inhibitoria y se envía al archivo central. 5.- 206808. Previas. Postulado. JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, rindió versión libre ante Justicia y Paz, confesó su participación en los hechos donde perdió la vida una persona de sexo masculino de apellido PINEDA, participaron en estos hechos el TENIENTE PRADILLA, ISAEL DUARTE FELIZZOLA, alias CARE DE PIEDRA. ALIAS COCHE E BALA, Se inició investigación previa el día 31 de agosto del 2012. Asignadas a esta Fiscalía el día 17 de enero del 2014. Se ordenan unas pruebas. Diciembre 22 de 2014, se ordena pruebas. Septiembre 17 de 2019, se reitera pruebas y en espera del informe de policía judicial, 28-02-2020, preclusión por muerte de los indiciados, en secretaria surtiéndose el trámite de notificación, mayo 7 de 2020 queda debidamente ejecutoria la resolución de preclusión por muerte de los ALIAS CARE E PIEDRA se continua con el TENIENTE PRADILLA, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 28 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 6.- 198523 Sumario. Postulado. ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias ARLEY y/o MAURICIO, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, rindieron versión libre ante Justicia y Paz, donde confesaron los hechos donde perdieron la vida tres personas sin identificar, entre ellos una persona de sexo femenino, los cuerpos de las víctimas fueron arrojados al rio San Martín, hechos ocurridos a finales del 2002, en la localidad de San Martín (Cesar). Participaron en los hechos ANGEL UMPARELLLA, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, XAVIER ESTRADA MARTINEZ, alias PATASCOY, WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias EL LORO y/o LORENZO, ARNULFO ACEVEDO, alias HUMBERTO, ALEXANDER VERGEL, alias CANAL A, alias BARRIGA DE BOLI. Se inició investigación previa el día 9 de enero del 2013, asignado a esta Fiscalía el día 5 de diciembre del 2013. 12 de noviembre de 2015, se ordenó apertura de instrucción en contra de ANGEL MANUEL UPARELA GOMEZ mayo 6 de 2016, se escuchó en diligencia de indagatoria a ANGEL MANUEL UPARELA GOMEZ, con medida de aseguramiento de detención preventiva, 31 de enero de 2017, se resolvió situación jurídica marzo 2 de 2017, se concede recurso de apelación ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, marzo 17 de 2017, Fiscalía Primera Delegada ante el tribunal Superior revoca resolución de situación jurídica de fecha 31 de enero de 2017 ordena libertad mayo 8 de 2017, declaración de SADITH ARMENTA RODRIGUEZ, septiembre 12 de 2018, se declara cerrada la presente investigación, pendiente calificar el mérito sumarial, 19 de abril de 2021, se califica con preclusión quedando debidamente ejecutoria el día 6 de mayo de 2021 7.- RAD, 197644. Sumario. Postulado. JOSE LENIN MOLANO MEDINA, alias OJITOS y/o ANGEL MONTOYA, en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdieran la vida JUAN CARLOS CARREÑO MONSALVE, JAVIER CARDENAS JEREZ Y RAMON CARRASCAL RAMIREZ, ocurridos el día 7 de diciembre de 1996, en zona rural, vía al mar, puente caño Sánchez, corregimiento de Minas, municipio de San Martín (Cesar), la información la dio FRIJOLITO, se produjo un cruce de disparos y se produjo la masacre, hubo como 6 o 7 muertos, participaron alias SIMSON, PAJARRACO, FRIJOLITO, JERRY, CUCURRUCHO, OJITOS, PECAS, el enfrentamiento se da porque el personal no atiende la orden de pare; diligencias iniciadas el día 1 de febrero del 2010, asignadas a esta Fiscalía el día 10 de diciembre del 2013; febrero 18 de 2014 se inició investigación previa en contra de los alias JERRY, SIMPSON, FRIJOLITO, MORA PORKY, CARLITOS PAJARRACO Y CUCURUCHO 22 de julio de 2015, se ordena apertura de previas contra PERSONAS EN AVERIGUACION, marzo 16 de 2016 se escuchó en declaración jurada a ALFREDO BALLENA noviembre 8 de 2016, se ordenó vincular mediante orden de captura a LUIS ALBERTO RIVERA ALVARADO. 26 de febrero de 2018, se declara persona ausente a LUIS ALBERTO RIVERA ALVARADO, pendiente situación jurídica, 22, de febrero de 2018, se ordenó conexa los siguientes radicaos 194596, 202711, 198522., las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 20 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 8.- RAD. 203472, Previas, iniciadas el 26 de marzo de 2012, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR VICTIMA EL ESTADO, hechos ocurridos el 20 de enero de 2004, en el Municipio de Gamarra Cesar, participación del Sargento RAPELO, resolución inhibitoria del 14 de marzo de 2019, se encuentra debidamente ejecutoriada desde el 28 de octubre de 2019. 9.- RAD. 206485 previas, iniciadas en contra del Sargento BENITEZ, el 16-09-2013, hechos ocurridos 11 de diciembre de 2001, en el Corregimiento de las Palmitas jurisdicción del Municipio de la Jagua de Ibirico Cesar, las mismas fueron remitidas a la Fiscalía 90 de Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga el día 13 de marzo de 2019 con oficio 435 por conexidad para ser anexadas al radicado 6770-. 10.- RAD. 219186, Previas iniciadas el 6 de noviembre de 2019.en contra de JESUS DAVID GUERRERO GELVIS, por el delito de Homicidio Victima CLIMACO PRADA CONTRERAS, hechos ocurridos el 2 de octubre de 2002 en el municipio de Gamarra. 27 de abril se reitera pruebas, 29 de mayo de 2020 se ordena apertura de instrucción en contra de JESUS DAVID GUERRERO GELVIS, 23 de septiembre de 2020, se escucha en diligencia de indagatoria, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 11.- RAD. 200391 previas iniciadas en contra del cabo MORALES, el día 04-03-2014, hechos ocurridos el 01-01-2001 en el Municipio de Codazzi Cesar, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, con resolución del 17-02-2020 este despacho dicto resolución inhibitoria quedando debidamente ejecutoriada el dia09-03-2020. 12.-Rad.- 211130 Investigación Penal Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida el señor FIDEL ANTONIO CASADIEGO FELIZZOLA en hechos ocurridos en el Municipio de Gamarra Cesar el día 13 de mayo de 2000 en la cual se investigó a LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS alias Rubiano, diligencias que fueron iniciadas con apertura el día 23 de noviembre de 2015, se libró captura el día 22 de diciembre de 2015 en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, el 27 de octubre de 2017, se declara persona ausente, , el 17 de septiembre de 2019, se le resuelve situación jurídica con Medida de Aseguramiento detención preventiva., el 5 de noviembre de 2019, se declara cerrada la presente investigación el 15 de junio de 20221, se califica el mérito sumarial con resolución de acusación las diligencias fueron remitidas al Juzgado Único Especializado para que se continúe con la etapa de juicio. 13.- Rad. 194906 Investigación Penal Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida el señor HERNANDO PACHECO ALVAREZ, según hechos ocurridos el 2 de agosto de 1998, en el establecimiento denominado Caza Azul, en el Municipio de Aguachica Cesar, el 9 de diciembre de 2015, se suspendió la investigación a favor de los postulados ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA, el 14 de enero de 2019 se procedió a resolver a resolver las diligencias con resolución inhibitoria, quedando debidamente ejecutoriada el día 22 de enero de 2019. 14.- Rad 194588 Investigación Penal, Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida EMILSE MARIA ECHAVEZ CUADROS Y PABLO TORO URIBE, en hechos ocurridos el día 31 de julio de 1999, cuando a la residencia de la señora EMILSE se presentaron un grupo de aproximadamente de 8 personas con pasamontañas a la que ingresaron luego de que esta les abriera, manifestando que se necesitaba de una reunión de la Junta de Acción Comunal, cargo que ostentaba la occisa , pero al ingresar los sujetos reúnen a las personas que se encontraba y las mandaron acostar en el piso uno de los agresores recibe una llamada telefónica y al instante dispara en contra de la señora EMILSE causándole la muerte al igual que al señor PABLO TORO URIBE, el 22 de junio de 20'15, se suspende la investigación con relación a los postulados se continua la instrucción, en contra de JAIRO MARTINEZ RINCON el 31 de julio de 2019, se precluye la investigación a favor de JAIRO MARTINEZ RINCON, resolución a la que la Procuradora judicial solicito reposición en subsidio de apelación, 23 de diciembre de 2019, se repone la decisión y se ordena varias pruebas. Las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. |
"DÉCIMOPRIEMERA ACTA. 18 de febrero de 2022. [Pág. 6. Sobre los exhortos 24°, 25° y 36°] (...) En primer lugar, se otorgó el uso de la palabra a la Fiscal Novena Especializada de Cúcuta para que presentara el informe sobre los avances más significativos de las 18 investigaciones de las 33 que tenía a su cargo surgidas de las compulsas de copias efectuadas por la Fiscal 34 delegada, como quiera que en la anterior diligencia de esta naturaleza informó que respecto de 15 de ellas ya habían terminado al haberse decretado en la mayoría de ellas la prescripción de la acción penal. La doctora CECILIA GOMEZ DE LUNA Fiscal 9ª Especializada, señaló que el día anterior había remitido el informe escrito al correo electrónico por lo que procedería a darle lectura al mismo, en los siguientes términos: 1-Radicado 15.699. Víctimas: SIGILFREDO VELASQUEZ CLARO y otros. Calificación con Resolución de Acusación contra el ex policial YESID HUMBERTO SANTIAGO el 2 de enero de 2018 condenado a 22 años de prisión el 12 de noviembre de 2019. El 13 de septiembre de 2019 se profirió Inhibitorio por extinción de la acción penal, ejecutoria del 23 de octubre de 2019. Terminó. 2-Radicado 166.925. Víctima: SANDRA ESTEVEZ BARBOSA. Esta señalado HECTOR HUGO MUÑOZ LARGO, comandante de los soldados campesinos en el municipio de Abrego. El 2 de marzo de 2018 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria de 24 de mayo de 2018. Terminó. 3-Radicado 168.456. Víctimas: NELLY ESTHER SERRANO Y MAYERLY NAVARRO SERRANO. El 17 de noviembre de 2020 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria de 1 de febrero de 2021. Terminó. 4-Radicado 168.163. Víctimas: MISAEL TORRADO PEREZ y otro. Se ordenó identificar plenamente a los alias de “MORA", “CUCURUCHO", “CARLITOS", “JUANCHO CELIS" y “RAMBO". El 8 de mayo de 2018 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 13 de junio de 2018. Terminó. 5-Radicado 168.800. Víctimas: YERSON DANILO TORRADO, JESUS ALFONSO DURAN CARRASCAL, MISAEL ASCANIO ASCANIO, TRINO ANTONIO CONTRERAS ANDRADE y ONEIDA CONTRERAS MONTEJO. Se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada con los terceros ALEJANDRINO SERRANO ORTIZ el 14 de septiembre de 2020 y SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO. 6-RADICADO 168.806. Víctima: YURGEN PRADO DURAN. El 12 de febrero de 2021 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 17 de marzo de 2021. Terminó. 7-RADICADO 168.823. Víctima: LEYDI JOHANA VEGA SANJUAN. El 7 de julio de 2021 se profirió resolución de acusación en contra de JHON JAIRO BOTELLO BOTELLO, ejecutoria del 29 de julio de 2021. Pendiente extinguir la acción penal para los postulados con suspensión de la actuación. 8-RADICADO 168.824. Víctima: JAVIER MEJIA RAMIREZ. El 17 de febrero de 2021 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 17 de marzo de 2021. Terminó. 9-RADICADO 168.825. Víctima: VIRGINIA FLOREZ CASADIEGO. Se profirió el 12 de mayo de 2021 Preclusión de la investigación por prescripción a favor de JHON JAIRO BOTELLO alias “RUFINO" y se ordenó compulsar copias para continuar en contra de LUIS CAÑIZALEZ PLATA alias “FUEGO VERDE" correspondiendo el Radicado 177.042 dentro del cual se profirió Inhibitorio por extinción de la acción penal, ejecutoria de 7 de julio de 2021. Terminó. 10-RADICADO 168.828. Víctima: JESUS EMIRO PEDROZA CABALLERO y JHON JAIDER BACCA MACHADO. El 2 de octubre de 2019 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 6 de julio de 2020. Terminó. 11-RADICADO 168.830. Víctima: NELSON GARCIA GARCIA. Se encuentra extinguida la acción penal por muerte desde el 5 de diciembre de 2018 con ejecutoria del 19 de diciembre de 2019 de ALFONSO MORA COBOS alias “CANTINFLAS y el 18 de febrero se extinguió la acción penal por muerte de LEONARDO ANDRES HERNANDEZ RUIZ alias “ANDRES BOLIVAR". Se encuentra suspendida la actuación para un postulado. 12-RADICADO 168.831. Víctima: JESUS ELIAS AVENDAÑO GUERRERO. El 1 de julio de 2020 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 12 de agosto de 2020. Terminó. 13-RADICADO 168.832. Víctima: VALENTIN CARREÑO RODRIGUEZ. El 19 de septiembre de 2021 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, ejecutoria del 12 de agosto de 2020. Terminó. 14-RADICADO 168.834. Víctimas: JUAN CARLOS MANTILLA IBAÑEZ y otros. Se extinguió la acción penal por muerte de CARLOS OMAR ANGARITA NAVARRO el 10 de marzo de 221 con ejecutoria 9 de abril de 2021. 15-RADICADO 168.835. Víctima: MIGUEL ANGEL PEÑARANDA. El 25 de junio de 2018 en contra de FERNANDO GOMEZ RINCON alias “DARIO" se profirió Resolución de Acusación, ejecutoria del 6 de julio de 2018. 16-RADICADO 168.836. Víctima: JOSE MARIA TORRES GALVAN El 6 de noviembre de 2018 se extinguió la acción penal por muerte de ALFREDO JAIMES CAICEDO alias “RASPAOLLAS" ejecutoria del 23 de noviembre de 2018. Se ordenó Librar Misión de Trabajo con el fin de lograr la plena identidad de alias “EL CUCHO" quien era informante del Frente “HECTOR JULIO PEINADO" de las AUC y participó en estos hechos investigados. 17-RADICADO 168.838. Víctima: ONERGE OVALLES DELGADO. El 6 de marzo de 2017 se ordenó la extinción de la acción penal por muerte de DANIEL GUERRERO GELVEZ alias “ANDRES GALLARDO" ejecutoria del 6 de agosto de 2017. 18-RADICADO 168.839. Víctima: ROBINSON ORTIZ. El 10 de mayo de 2021 se profirió Resolución de Acusación en contra de FERNANDO GOMEZ RINCON alias “DARIO" con ejecutoria del 10 de junio de 2021. En cuanto a LUIS CARLOS JIMENEZ PACHECO alias “JULIAN" el 15 de mayo de 2018 se extinguió la acción penal por muerte con ejecutoria de 14 de junio de 2018. 19-RADICADO 168.841. Víctima: LEIDON RUEDAS RUEDAS. El 25 de febrero de 2020 se profirió Resolución de Acusación en contra de FERNANDO GOMEZ RINCON alias “DARIO" con ejecutoria del 31 de agosto de 2020. En cuanto a FREIMAN ALFARO SILVA alias “JULIAN" el 20 de agosto de 2019 se precluyó la investigación por no haber cometido la conducta, con ejecutoria de 7 de julio de 2020. El 7 de julio de 2020 se dio cumplimiento a la resolución del 22 de octubre de 2019 proveniente de la Sala de Definiciones Jurídicas de las decisiones de la JEP, en la que asumen el conocimiento del presente proceso que se adelanta en contra de HUMBERTO RODRIGO RHENALS BANDERA y dentro de la misma solicitaron copia de las piezas procesales de fondo que se hayan adoptado dentro de la presente investigación. 20-RADICADO 168.843. Víctima: GUIDO ALEXANDER MORENO DURAN. Se trata de un falso positivo. Los militares Sargento HECTOR FABIO BENITEZ RAMIREZ y Sargento Segundo MICHAEL ANGELO BARBOSA RIVERA, fueron vinculados mediante indagatoria y el 15 de diciembre de 2017 fue asignado a la Fiscalía 100 de Derechos Humanos de Cúcuta por variación especial del Fiscal General de la Nación, mediante resolución 03140 del 8 de noviembre de 2017, por tratarse de un falso positivo. Salió. 21-RADICADO 168.844. Víctima: RAFAEL ANGARITA ORTIZ y otro. El 13 de enero de 2022 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción con ejecutoria de 24 de enero de 2022. Terminó. 22-RADICADO 168.848. Víctimas: YARILSE TARAZONA ROMERO, WILSON SABIA ARIAS y JIMMY SARABIA ARIAS. El 10 de febrero de 2020 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción, con ejecutoria de 14 de agosto de 2020. Terminó. 23-RADICADO 168.849. Víctima: SAID PACHECO. El 30 de junio de 2020 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal por prescripción con ejecutoria de 27 de julio de 2020. Terminó. 24-RADICADO 168.856. Víctima: JOSE ELICNER ORDOÑEZ PEREZ. El 14 de noviembre de 2020 se llevó a diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada con SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO alias “YEISON". 25-RADICADO 168. 857. Víctima: LUIS JAHEL VILLEGAS BOTELLO. Se remitió a la Fiscalía 8 Especializada de Valledupar por variación de asignación especial del Fiscal General de la Nación el 9 de diciembre de 2016. Salió. 26-RADICADO 169.056. Víctima: ALCIDES SANCHEZ VEGA. El 18 de septiembre de 2018 se profirió PRECLUSION de la investigación a favor de LEODAN BARBOSA RIVERA, con ejecutoria de 8 de mayo de 2019. El 7 de marzo de 2019 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal, con ejecutoria de 8 de mayo de 2019. Terminó. 27-RADICADO 168.810. Víctima: AURA ROSA CARRASCAL SEPULVEDA y otros. El 11 de febrero de 2019 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal, con ejecutoria de 4 de abril de 2019. Terminó. 28-RADICADO 168.807. Víctimas: DANIEL GUERRERO GELVEZ y otro. El 31 de agosto de 2021 se adicionó la calificación de la situación jurídica de FREDY JOEL JAIMES LAMUS alias “YEYE", en el sentido de adicionarle el delito de Concierto para Delinquir, extingue y precluye por este delito y continúa por el delito de Homicidio Agravado, con ejecutoria de 23 de septiembre de 2021. Se ordenaron pruebas el 30 de agosto de 2021 con el fin de escuchar a los postulados ALFREDO GARCIA TARAZONA y FREDY RAMIRO PEDRAZA, así mismo llevar a cabo diligencia de reconocimiento fotográfico. 29-RADICADO 75.180. Víctima: JESUS HEMEL PAEZ MEDELO y otro. El 17 de enero de 2021 se profirió RESOLUCION DE ACUSACION en contra de RAUL PRADA LAMUS alias “ANTONIO, RAUL o RAULITO", por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso homogéneo, siendo víctimas de homicidio WILSON PORTILLO CASTILLA y JESUS EMEL PAEZ MEDELO. 30-RADICADO 163.543. Víctima: NEFTALY ASCANIO TELLEZ. Se extinguió la acción penal por muerte de DANIEL GUERERO GELVEZ alias “GALLARDO" el 17 de marzo de 2017 con ejecutoria de 23 de octubre de 2019. 31-RADICADO 170.367. Víctimas: OSCAR YOBANY PEÑARANDA y otros. El 27 de julio de 2021 se le formularon cargos para sentencia anticipada a FERNANDO GOMEZ RINCON alias “DARIO". 32-RADICADO 168.847. Víctima: RICHARD ALFONSO MELO FORERO. El 6 de diciembre de 2019 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal, con ejecutoria de 13 de febrero de 2020. Terminó. 33-RADICADO 15.618. Víctima: HENRY ALFONSO MACHADO El 19 de noviembre de 2018 se profirió PRECLUSIÓN de la investigación por extinción de la acción penal, con ejecutoria de5 de diciembre de 2018. Terminó. Con base en lo anterior, indicó que de las 33 investigaciones 17 ya terminaron, por preclusión, 2 salieron de su competencia y las demás se encuentran en el estado referido. Frente al informe rendido, precisó la Juez que el mismo es bastante incompleto, como quiera que no se señala el delito que se investiga, si los involucrados son o fueron integrantes de la fuerza pública y las actuaciones que se adelantaron para llegar a las determinaciones adoptadas. Cuestionó la directora de la audiencia por qué en varias de las investigaciones se dispuso la preclusión de las mismas por prescripción de la acción penal si los delitos que dieron lugar a las mismas son de lesa humanidad como quiera que fueron perpetrados con ocasión del conflicto armado gozando de imprescriptibilidad. A lo que respondió que nunca se habían categorizado así, inclusive cuando las recibió de la Fiscalía 21 Especializada. Preguntó la directora de la audiencia al Agente del Ministerio Público destacado para este despacho, qué se iba a hacer en estos casos, como quiera que es preocupante que las investigaciones que cursan en la justicia ordinaria por delitos generados dentro del marco del conflicto armado, respecto de terceros se esté extinguiendo la acción penal, si los mismos son de carácter imprescriptible al ser catalogados como de lesa humanidad. Punto sobre el cual solicitó el delgado oficiarles a los procuradores que actúan ante la Fiscal 9 Especializada de la Ciudad de Cúcuta para que en la siguiente audiencia rindan un informe sobre las actuaciones mencionadas con anterioridad por la referida Fiscal. Afirmó que tiene conocimiento que en algunos de los radicados mencionados por la Fiscal funge como agente especial el doctor Jorge Enrique Carvajal Hernández, Procurador 90 Judicial II Penal de Cúcuta, la agencia especial es la No. 14353, son varios radicados. Anunció la Fiscal que el procurador destacado para so oficina judicial era el doctor Juan Carlos Arturo Chaves, Procurador 89 Judicial Penal email. jcarturo@procuraduría.gov.co, y adicionalmente en otras investigaciones también fungía el doctor Luis Ramón Peñaranda Peñaranda, Procurador 86 Judicial II Penal, Email: lpenaranda@procurasduria.gov.co. Dispuso la Juez correrles traslado a los procuradores antes del informe allegado en la fecha por la delegada, con copia al delegado del Ministerio Público destacado para este despacho, para que en la doceava audienciade esta naturaleza que tendrá lugar el 26 de septiembre de 9:00 a 1:00 P.M., en los casos donde se ha notificado de las prescripciones de la acción penal, informen la razón por la cuál a las conductas no se les dio el alcance de lesa humanidad y en consecuencia, el efecto de imprescriptibilidad, como quiera que entiende este despacho que las investigaciones se originaron con base en las compulsas de copias efectuadas por la Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal que documenta el Bloque Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, que las conductas fueron comidas durante y con ocasión del conflicto armado y con la participación de integrantes de esa estructura, debiéndose señalar en los informes que se presenten por qué delitos fueron las prescripciones, toda vez que en el informe no se señalan. Adicionalmente, que se precisen la calidad de las personas vinculadas, respecto de las cuales se adoptaron las prescripciones, así como que señalen si respecto de éstas se les compulsó copias disciplinarias y en los casos en que en no funjan como Procuradores, lo informen para efectuarles esa solicitud a los respectivos delegados. Le precisó la delegada de la audiencia a la Fiscal 9 Especializada que, frente a los interrogantes planteados con antelación, deberá pronunciarse expresamente en la próxima audiencia de seguimiento ampliando el informe en el sentido que contenga la información que se echa de menos y que se ha mencionado. Por otra parte, como el doctor Ronald Darío Calderón Vieco, Fiscal Octava Especializada de Valledupar, refirió en la anterior audiencia que el día anterior lo habían encargado de esa Fiscalía y no contaba con un infirme para presentar respecto de las 14 investigaciones que su antecesora refirió en la 8 audiencia cursan en ese despacho, se le otorgó el uso de la palabra para que presentara el informe sobre el avance de esas investigaciones. Tomó la palabra la doctora Luz Marina Jiménez Zuleta, asistente de la Fiscal 5º Especializada de Valledupar, que actualmente está a cargo de la doctora Nancy Del Carmen Martínez Iglesias, quien precisó que la titular del despacho se encontraba atendiendo otra diligencia, por lo que la delegó a ella para presentar el informe en esta diligencia, procediendo a dar lectura al mismo el que remitió el día anterior al correo electrónico del Juzgado en los siguientes términos, resaltando que con ocasión del citado exhorto tenían a cargo 21 investigaciones de las cuales 10 fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio: 1.- 207105. Sumario. Postulado. FREDY RAMIRO PEDRAZA GOMEZ, alias DIEGO o CHICOTE, rindió versión libre y confesó su participación en la masacre de los señores GERMAN BERMUDEZ CARRASCAL, DIMAS JOSE BERMUDEZ CARRASCAL, CIRO ALFONSO CRUZ GARCIA, hechos ocurridos el día 29 de junio de 1994, en el corregimiento de Puerto Patiño, jurisdicción de Aguachica, participaron en los hechos MANUEL ALFREDO RINCON, alias PASOS O MANAURE, JAIRO N. ,alias JAIRO, RAFAEL EMILIO RAMIREZ HERNANDEZ, alias MEMO, alias OSCAR EL LOCO, y NN LAZARO, alias EL LOCO OSCAR, LUIS EMILIO CAMARON FLOREZ, alias EL LOCO OSCAR, JESUS PACHECO CARPIO, alias TRIPAS, JAIRO EL GORDO. Se inició investigación previa el día 19 de junio del 2013, 15 de noviembre de 2015 apertura de instrucción en contra de MANUEL ALFREDO RINCON mediante indagatoria se libró despacho comisorio, 23 de febrero de 2017, diligencia de indagatoria de MANUEL ALFREDO RINCON, febrero 28 de 2017, situación jurídica de MANUEL ALFREDO RINCO ALIAS PASOS O MANAURE, con detención preventiva 25 de septiembre de 2017, formulación de cargos para MANUEL ALFREDO RINCON, ordena vincular mediante indagatoria al ex militar MAYOR JORGE ALBERTO LAZARO VERGEL, se libra captura , 13 de septiembre de 2019, rinde diligencia de indagatoria hace solicitud de suspensión por encontrarse trámite ante la jurisdicción especial para la paz, octubre 21 de 2019, se ordenan pruebas, en espera de resultados. Para definir de LAZARO VERGEL si es admitido o no en la JEP- 11 de noviembre de 2020 se reitera pruebas, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 21 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, mediante resolución del 19 de enero de 2022 con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 2.- 194582. Sumario. Postulado. FREDY RAMIRO PEDRAZA GOMEZ, alias DIEGO O CHICOTE, en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó su participación en los hechos donde perdiera la vida ANA IBIS CARDENAS, según hechos ocurridos el día 19 de octubre del 2003, en una finca Villa Nueva, vereda las planadas jurisdicción de Aguachica, que en estos hechos participaron los alias EL LORO, ARLEY, FREDY, PICA PICA, EL GATO, GRILLO, JOSE ALFREDO DUARTE CARDENAS, alias PASTRANA, ADALBERTO PEINADO ACUÑA, alias PUNTILLON, ARNULFO QUIÑONES CUADROS, alias GRILLO, FELIX ALVEAR PAVA, alias CHAYAN, ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias ARLEY , TENIENTE TRESPALACIOS, se inició investigación previa el día 22 de noviembre del 2008, asignado a esta Fiscalía el día 15 de noviembre del 2013, 22 de febrero de 2018 se ordena apertura de instrucción en contra d JOSE ALFREDO DUARTE CARDENAS, alias PASTRANA, ADALBERTO PEINADO ACUÑA, alias PUNTILLON, ARNULFO QUIÑONES CUADROS, alias GRILLO, FELIX ALVEAR PAVA, alias CHAYAN, 18 noviembre de 2019, se repone decisión, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 22 de septiembre de 2021, con resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 se le concede libertad provisional al señor FELIX PAVA ALVEAR, previa diligencia de compromiso, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022 con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 3.- 210035. Sumario. Postulado. NESTOR QUIÑONEZ QUIROZ, alias YUCA, en versión libre confesó los hechos donde perdieron la vida SALVADOR ZABALA LOBO Y FREDY SILVA ROBLES, hechos ocurridos el día 17 de marzo del 2004, en el municipio de Pelaya (Cesar), participaron en los hechos LUIS ALBERTO JIMENEZ CAMPO, alias MOSQUITO, WILLIAM JOSE PELAEZ GARCIA, alias GUAJIRO, PEDRO KENNEDY VARELA GARCIA, alias PEDRO, ALBEIRO FAJARDO GARCIA ,alias BLADIMIR, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, alias JHON O MEDIO KILO, alias RETAMOZO, N.N., sargento MARTINEZ, estos dos últimos policiales; se inició investigación previa el día 13 de junio del 2013, asignadas a esta Fiscalía el día 16 de mayo del 2014.10 de noviembre de 2015, se ordena apertura de instrucción en contra de ALBEIRO FAJARDO GARCIA ALIAS BLADIMIR, se libra despacho comisorio para vincularlo mediante diligencia de indagatoria 22 de noviembre de 2019. 3 de diciembre se ordena identificar a los terceros participes se libró misión de trabajo por 30 días, 17 de abril de 2020 se ordena pruebas. Y 27 de abril se reitera pruebas, 18 de mayo de 2020, se reitera pruebas, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 4.- 198524. Previas. Postulado. ALFREDO GARCIA TARAZONA, quien rindió versión libre ante Justicia y Paz, y confesó los hechos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ocurridos en la localidad de San Martín (Cesar), a fines del 2002, inicio del 2003, donde informa que tenía relaciones con las autoridades regionales (Policía Nacional=) CABO DELGADO, y existía coordinación para actuar o existió acuerdos y Policías que trabajaban con los paramilitares, que en estos hechos participaron los Paramilitares JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias MAURICIO, JOSE LENIN MOLANO MEDINA, alias OJITOS y/o ANGEL MONTOYA. Previas se iniciaron el día 23 de marzo del 2010, asignadas a esta Fiscalía el día 2 de diciembre del 2013. Espera resultados. 18-09-2019 se reitera pruebas, 10-03-2020 se dictó resolución inhibitoria se encuentra en secretaria surtiéndose la notificación. 23 de octubre de 2020, queda debidamente ejecutoriada la resolución inhibitoria y se envía al archivo central. 5.- 206808. Previas. Postulado. JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, rindió versión libre ante Justicia y Paz, confesó su participación en los hechos donde perdió la vida una persona de sexo masculino de apellido PINEDA, participaron en estos hechos el TENIENTE PRADILLA, ISAEL DUARTE FELIZZOLA, alias CARE DE PIEDRA. ALIAS COCHE E BALA, Se inició investigación previa el día 31 de agosto del 2012. Asignadas a esta Fiscalía el día 17 de enero del 2014. Se ordenan unas pruebas. Diciembre 22 de 2014, se ordena pruebas. Septiembre 17 de 2019, se reitera pruebas y en espera del informe de policía judicial, 28-02-2020, preclusión por muerte de los indiciados, en secretaria surtiéndose el trámite de notificación, mayo 7 de 2020 queda debidamente ejecutoria la resolución de preclusión por muerte de los ALIAS CARE E PIEDRA se continua con el TENIENTE PRADILLA, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 28 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 6.- 198523 Sumario. Postulado. ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias ARLEY y/o MAURICIO, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, rindieron versión libre ante Justicia y Paz, donde confesaron los hechos donde perdieron la vida tres personas sin identificar, entre ellos una persona de sexo femenino, los cuerpos de las víctimas fueron arrojados al rio San Martín, hechos ocurridos a finales del 2002, en la localidad de San Martín (Cesar). Participaron en los hechos ANGEL UMPARELLLA, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, XAVIER ESTRADA MARTINEZ, alias PATASCOY, WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias EL LORO y/o LORENZO, ARNULFO ACEVEDO, alias HUMBERTO, ALEXANDER VERGEL, alias CANAL A, alias BARRIGA DE BOLI. Se inició investigación previa el día 9 de enero del 2013, asignado a esta Fiscalía el día 5 de diciembre del 2013. 12 de noviembre de 2015, se ordenó apertura de instrucción en contra de ANGEL MANUEL UPARELA GOMEZ mayo 6 de 2016, se escuchó en diligencia de indagatoria a ANGEL MANUEL UPARELA GOMEZ, con medida de aseguramiento de detención preventiva, 31 de enero de 2017, se resolvió situación jurídica marzo 2 de 2017, se concede recurso de apelación ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, marzo 17 de 2017, Fiscalía Primera Delegada ante el tribunal Superior revoca resolución de situación jurídica de fecha 31 de enero de 2017 ordena libertad mayo 8 de 2017, declaración de SADITH ARMENTA RODRIGUEZ, septiembre 12 de 2018, se declara cerrada la presente investigación, pendiente calificar el mérito sumarial, 19 de abril de 2021, se califica con preclusión quedando debidamente ejecutoria el día 6 de mayo de 2021 7.- RAD, 197644. Sumario. Postulado. JOSE LENIN MOLANO MEDINA, alias OJITOS y/o ANGEL MONTOYA, en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdieran la vida JUAN CARLOS CARREÑO MONSALVE, JAVIER CARDENAS JEREZ Y RAMON CARRASCAL RAMIREZ, ocurridos el día 7 de diciembre de 1996, en zona rural, vía al mar, puente caño Sánchez, corregimiento de Minas, municipio de San Martín (Cesar), la información la dio FRIJOLITO, se produjo un cruce de disparos y se produjo la masacre, hubo como 6 o 7 muertos, participaron alias SIMSON, PAJARRACO, FRIJOLITO, JERRY, CUCURRUCHO, OJITOS, PECAS, el enfrentamiento se da porque el personal no atiende la orden de pare; diligencias iniciadas el día 1 de febrero del 2010, asignadas a esta Fiscalía el día 10 de diciembre del 2013; febrero 18 de 2014 se inició investigación previa en contra de los alias JERRY, SIMPSON, FRIJOLITO, MORA PORKY, CARLITOS PAJARRACO Y CUCURUCHO 22 de julio de 2015, se ordena apertura de previas contra PERSONAS EN AVERIGUACION, marzo 16 de 2016 se escuchó en declaración jurada a ALFREDO BALLENA noviembre 8 de 2016, se ordenó vincular mediante orden de captura a LUIS ALBERTO RIVERA ALVARADO. 26 de febrero de 2018, se declara persona ausente a LUIS ALBERTO RIVERA ALVARADO, pendiente situación jurídica, 22, de febrero de 2018, se ordenó conexa los siguientes radicaos 194596, 202711, 198522., las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 20 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 8.- RAD. 203472, Previas, iniciadas el 26 de marzo de 2012, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR VICTIMA EL ESTADO, hechos ocurridos el 20 de enero de 2004, en el Municipio de Gamarra Cesar, participación del Sargento RAPELO, resolución inhibitoria del 14 de marzo de 2019, se encuentra debidamente ejecutoriada desde el 28 de octubre de 2019. 9.- RAD. 206485 previas, iniciadas en contra del Sargento BENITEZ, el 16-09-2013, hechos ocurridos 11 de diciembre de 2001, en el Corregimiento de las Palmitas jurisdicción del Municipio de la Jagua de Ibirico Cesar, las mismas fueron remitidas a la Fiscalía 90 de Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga el día 13 de marzo de 2019 con oficio 435 por conexidad para ser anexadas al radicado 6770-. 10.- RAD. 219186, Previas iniciadas el 6 de noviembre de 2019.en contra de JESUS DAVID GUERRERO GELVIS, por el delito de Homicidio Victima CLIMACO PRADA CONTRERAS, hechos ocurridos el 2 de octubre de 2002 en el municipio de Gamarra. 27 de abril se reitera pruebas, 29 de mayo de 2020 se ordena apertura de instrucción en contra de JESUS DAVID GUERRERO GELVIS, 23 de septiembre de 2020, se escucha en diligencia de indagatoria, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 11.- RAD. 200391 previas iniciadas en contra del cabo MORALES, el día 04-03-2014, hechos ocurridos el 01-01-2001 en el Municipio de Codazzi Cesar, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, con resolución del 17-02-2020 este despacho dicto resolución inhibitoria quedando debidamente ejecutoriada el dia09-03-2020. 12.-Rad.- 211130 Investigación Penal Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida el señor FIDEL ANTONIO CASADIEGO FELIZZOLA en hechos ocurridos en el Municipio de Gamarra Cesar el día 13 de mayo de 2000 en la cual se investigó a LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS alias Rubiano, diligencias que fueron iniciadas con apertura el día 23 de noviembre de 2015, se libró captura el día 22 de diciembre de 2015 en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, el 27 de octubre de 2017, se declara persona ausente, , el 17 de septiembre de 2019, se le resuelve situación jurídica con Medida de Aseguramiento detención preventiva., el 5 de noviembre de 2019, se declara cerrada la presente investigación el 15 de junio de 20221, se califica el mérito sumarial con resolución de acusación las diligencias fueron remitidas al Juzgado Único Especializado para que se continúe con la etapa de juicio. 13.- Rad. 194906 Investigación Penal Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida el señor HERNANDO PACHECO ALVAREZ, según hechos ocurridos el 2 de agosto de 1998, en el establecimiento denominado Caza Azul, en el Municipio de Aguachica Cesar, el 9 de diciembre de 2015, se suspendió la investigación a favor de los postulados ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA, el 14 de enero de 2019 se procedió a resolver a resolver las diligencias con resolución inhibitoria, quedando debidamente ejecutoriada el día 22 de enero de 2019. 14.- Rad 194588 Investigación Penal, Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida EMILSE MARIA ECHAVEZ CUADROS Y PABLO TORO URIBE, en hechos ocurridos el día 31 de julio de 1999, cuando a la residencia de la señora EMILSE se presentaron un grupo de aproximadamente de 8 personas con pasamontañas a la que ingresaron luego de que esta les abriera, manifestando que se necesitaba de una reunión de la Junta de Acción Comunal, cargo que ostentaba la occisa , pero al ingresar los sujetos reúnen a las personas que se encontraba y las mandaron acostar en el piso uno de los agresores recibe una llamada telefónica y al instante dispara en contra de la señora EMILSE causándole la muerte al igual que al señor PABLO TORO URIBE, el 22 de junio de 20'15, se suspende la investigación con relación a los postulados se continua la instrucción, en contra de JAIRO MARTINEZ RINCON el 31 de julio de 2019, se precluye la investigación a favor de JAIRO MARTINEZ RINCON, resolución a la que la Procuradora judicial solicito reposición en subsidio de apelación, 23 de diciembre de 2019, se repone la decisión y se ordena varias pruebas. Las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021.
| "15.-RAD. 211134 Investigación Penal Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida SAIN ANTONIO CARRILLO CACERES, en hechos ocurridos en la Boca Toma del Municipio de Aguachica Cesar el día 16 de agosto de 1997, el 11 de octubre de 2017, se ordenó vincular a las presentes diligencias a los terceros FRANKLIN PIEDRAHITA PORRAS Y NELSON PIEDRAHITA, en la misma fecha se libra orden de captura en contra de los citados, el 21 de junio de 2019, se procede a precluir la instrucción a favor de los terceros FRANKLIN PIEDRAHITA PORRA Y NELSON PIEDRAHITA y se ordena cancelar las órdenes de captura, 30 de julio de 2019, se concede recurso de apelación, el día 14 de agosto de 2019, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior ordeno revocar la resolución de preclusión, Las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 16.- Rad. 194432 Investigación Penal Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida, el señor JOSE TRINIDAD FUENTES CARDENAS, por el parque Kennedy del Municipio de Aguachica Cesar, el 23 de noviembre de 2015, se ordenó apertura de instrucción en contra del tercero JAIRO MARTINEZ RINCON, el 17 de julio de 2019, con resolución de fecha 17 de julio de 2019, se precluyo la instrucción a favor del sindicado, el 12 de agosto de 2019, se concede recurso de apelación ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, el 15 de agosto de 2019, La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal revoca la resolución de preclusión y ordena se practiquen pruebas, 16 de diciembre de 2019, se procede nuevamente a Precluir la Instrucción a favor de JAIRO MARTINEZ RINCON, la cual quedo debidamente ejecutoriada y remitida al archivo el 29 de enero de 2020. 17.- Rad. 211140 investigación Penal Postulado. ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida la señora MARIA ELENA MENESES, hechos ocurridos el 7 de febrero del 2000, en el Municipio de Aguachica Cesar, le dieron muerte porque al parecer era amiga de un Comandante del ELN, el 11 de junio de 2015, se ordenó apertura de instrucción en contra del tercero JAIRO MARTINEZ RINCON, se libra orden de captura, el 27 de octubre de 2017, se declara persona ausente, el 17 de junio de 2019, se resuelve situación jurídica con Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva sin beneficio de excarcelación en contra JAIURO MARTINEZ RICON, el 30 de enero de 2020, se declara cerrada la investigación, el 18 de 2021, se califica el mérito sumarial con resolución de acusación. El 20 de septiembre de 2021, queda debidamente ejecutoriada la resolución de acusación, y se remiten al Juzgado Único del Circuito Especializado para que se continúe con la etapa de juicio. 18.- Rad. 211139, Investigación Penal Postulado. ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida PEDRO ANTONIO PORTILLO BLANCO, los hechos ocurrieron el 17 de mayo de 2000, cuando n el año 2000, donde centraron al taxista PEDRO ANTONIO para una carrera, a lo que le dieron muerte en la vía Puerto Mosquito del Municipio de Aguachica Cesar, participaron en los hechos ALIAS RANCHO BUCHON, ALIAS RUBIANO Y ALIAS MARIA BONITA. El 25 de junio de 2015, se ordenó apertura de instrucción en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS alias Rubiano, librándosele la respectiva orden de captura, el 27 de octubre de 2017, se declara persona ausente, el 20 de mayo de 2020, se resuelve situación jurídica en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, el 22 de julio de 2021, se precluye la investigación a favor de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS se continua la instrucción con el tercero LUIS ALFONSO CASTILLA, el 30 de marzo de 2020, se vincula a LUIS ALFONSO CASTILLO. La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal revoca la resolución de preclusión y ordena se practiquen pruebas, 16 de diciembre de 2019, se procede nuevamente a Precluir la Instrucción a favor de JAIRO MARTINEZ RINCON, la cual quedo debidamente ejecutoriada y remitida al archivo el 29 de enero de 2020. 19.- Rad. 194581 investigación Penal Postulado. ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida OBEIMAR SANCHEZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN DUARTE CASTRO, hechos ocurridos el 13 de agosto del 2000 en el Municipio de Aguachica Cesar, el 213 de noviembre de 2015, se ordena apertura de instrucción en contra del tercero LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, el 15 de diciembre de 2015, se libra orden de captura en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, 27 de octubre de 2017, se declara persona ausente a LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, el 15 de junio de 2021, se resuelve situación jurídica a LUIS MANUEL, absteniéndose el despacho de imponer medida, La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal revoca la resolución de preclusión y ordena se practiquen pruebas, 16 de diciembre de 2019, se procede nuevamente a Precluir la Instrucción a favor de JAIRO MARTINEZ RINCON, la cual quedo debidamente ejecutoriada y remitida al archivo el 29 de enero de 2020. 20.- Rad. 198518 investigación Penal Postulado. ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida, JHON HENRY LOPEZ CASTELLANO, el día 22 de julio del 2000 en el Restaurante las Enjalmas del Municipio de Aguachica, ordenado por CHOROLA, le dio muerte alias RUBIANO, con colaboración de alias MARIA BONITA, al parecer por ser colaborador de la Guerrilla, el cuerpo quedo en el estadero, la orden fue dada por MARIO CASTRO, porque el muchacho con OMAR ENRIQUE RINCON HERRERA, ALIAS MAURICIO le hicieron un atentado a ALFREDO BALLENA, ALIAS RANCHO en el Bar de Gustavo, la victima según el dicho de los postulados tenía una banda delincuencial el 25 de octubre de 2017, se ordena apertura de instrucción contra el tercero LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, se libra orden de captura en su contra, 21 de enero de 2019, se declara persona ausente a LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, 19 de junio de 2019, se resuelve situación jurídica absteniéndose el despacho de imponer medida de aseguramiento en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, Las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 21.- Rad. 194514 investigación Penal Postulado. ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida, MARTIN BOHORQUEZ MOLINA, ALFONSO NAVARRO NAVARRO, ANDRY SANCHEZ CASTILLO, DARNEY TELLEZ CANTILLO, Y MARIA ISABEL TORRES LOBO, El 25 de marzo de 2001, a eso de las 6.00 de la tarde, aproximadamente 50 hombres de los frente paramilitares HECTOR JULIO PEINADO BECERRA Y RESISTENCIA MOTILONA este al mando de WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFA, irrumpieron al Corregimiento de Guamalito de Municipio de El Carmen Norte de Santander y mediante la acción de armas de fuego de distintas clases procedieron asesinar a las persona relacionadas, porque según informaciones ofrecidas por ALIAS HAROLD esas personas eran colaboradoras de la guerrilla y se hallaban en una lista de 75 personas para reunirlas en el Pueblo y ser asesinadas , al paso que otro grupo de paramilitares durante la misma incursión, muy cerca de ese lugar se enfrentaba con el Ejercito creyendo que era guerrilla, resultando varios heridos de bando y bando y algunos paramilitares privados de la libertad. En resolución de fecha 24 de abril de 2020, se decretó resolución de apertura de instrucción en contra WHORIS SUELTA RODRIGUEZ y JORGE ARIZA CONTRERAS, el 5 de mayo de 2020, se libra orden de captura en contra de los sindicados, el, mayo 5 de 2020, se ordenó la vinculación de los terceros JOSE MIGUEL YEPEZ, JORGE LUIS PADILLA PADILLA, JORGE ARIZA CONTRERAS, ROMAN SUAREZ, el 18 de mayo de 2020 se declara persona ausente a los terceros, el 27 de julio de 2020, se escuchó en diligencia de indagatoria a ROMAN SUAREZ, el 31 de julio de 2020, se abstiene el despacho de imponer medida de aseguramiento a favor de ROMAN SUAREZ, Las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. Escuchado el informe rendido, indicó la Juez que como quiera que la mayoría de las investigaciones fueron recientemente enviadas a la Seccional de Magdalena Medio por competencia, se solicitó amablemente a la Fiscalía 5 especializada de Valledupar enviar un oficio a esa Seccional, relacionando los radicados que corrieron esa suerte y las fechas, solicitándole que informen a este Juzgado a la mayor brevedad posible a qué despacho o despachos fueron aginadas y datos de contacto de los mismos para que el o los Fiscales a cargo, presenten informe de avance en la próxima audiencia de seguimiento, indicando en esa comunicación el Email de esta oficina judicial para lo propio. A lo que manifestó la asistente que así lo haría. "DÉCIMOSEGUNDA ACTA. 26 de septiembre de 2022. [Pág. 9 frente a los exhortos 24°, 25° y 36°] (...) Se recordó a los asistentes que en la pasada audiencia de esta naturaleza la Fiscal Novena Especializada de Cúcuta dio lectura al informe de las investigaciones que tenía a su cargo, en los siguientes términos: (...) Frente al informe rendido, en la anterior diligencia la Juez precisó que el mismo era bastante incompleto, como quiera que no se señalaba el delito que se investiga, si los involucrados son o fueron integrantes de la fuerza pública y las actuaciones que se adelantaron para llegar a las determinaciones adoptadas. Cuestionó la directora de la audiencia por qué en varias de las investigaciones se dispuso la preclusión de las mismas por prescripción de la acción penal si los delitos que dieron lugar a las mismas son de lesa humanidad como quiera que fueron perpetrados con ocasión del conflicto armado gozando de imprescriptibilidad. A lo que respondió que nunca se habían categorizado así, inclusive cuando las recibió de la Fiscalía 21 Especializada. Preguntó la directora de la audiencia al entonces Agente del Ministerio Público destacado para este despacho, qué se iba a hacer en estos casos, como quiera que es preocupante que las investigaciones que cursan en la justicia ordinaria por delitos generados dentro del marco del conflicto armado, respecto de terceros se esté extinguiendo la acción penal, si los mismos son de carácter imprescriptible al ser catalogados como de lesa humanidad. Punto sobre el cual solicitó el delgado oficiarles a los procuradores que actúan ante la Fiscal 9 Especializada de la Ciudad de Cúcuta para que en la siguiente audiencia rindan un informe sobre las actuaciones mencionadas con anterioridad por la referida Fiscal. Afirmó que tiene conocimiento que en algunos de los radicados mencionados por la Fiscal funge como agente especial el doctor Jorge Enrique Carvajal Hernández, Procurador 90 Judicial II Penal de Cúcuta, la agencia especial es la No. 14353, son varios radicados. Anunció la Fiscal que el procurador destacado para so oficina judicial era el doctor Juan Carlos Arturo Chaves, Procurador 89 Judicial Penal email. jcarturo@procuraduría.gov.co, y adicionalmente en otras investigaciones también fungía el doctor Luis Ramón Peñaranda Peñaranda, Procurador 86 Judicial II Penal, Email: lpenaranda@procurasduria.gov.co. Disponiendo la Juez correrles traslado a los procuradores antes del informe allegado en la fecha por la delegada, con copia al delegado del Ministerio Público destacado para este despacho, para que en la doceava audiencia de esta naturaleza que tendrá lugar el 26 de septiembre de 9:00 a 1:00 P.M., en los casos donde se ha notificado de las prescripciones de la acción penal, informen la razón por la cuál a las conductas no se les dio el alcance de lesa humanidad y en consecuencia, el efecto de imprescriptibilidad, como quiera que entiende este despacho que las investigaciones se originaron con base en las compulsas de copias efectuadas por la Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal que documenta el Bloque Héctor Julio Peinado Becerra de las AUC, que las conductas fueron comidas durante y con ocasión del conflicto armado y con la participación de integrantes de esa estructura, debiéndose señalar en los informes que se presenten por qué delitos fueron las prescripciones, toda vez que en el informe no se señalan. Adicionalmente, que se precisen la calidad de las personas vinculadas, respecto de las cuales se adoptaron las prescripciones, así como que señalen si respecto de éstas se les compulsó copias disciplinarias y en los casos en que en no funjan como Procuradores, lo informen para efectuarles esa solicitud a los respectivos delegados. Determinación a la que se dio cumplimiento mediante el oficio No. 425 del 22 de febrero de 2022 y que fue reiterada mediante el oficio 2236 del pasado 15 de los cursantes. Adicionalmente, en la pasada audiencia, le precisó la delegada de la audiencia a la Fiscal 9 Especializada que, frente a los interrogantes planteados con antelación, debería pronunciarse expresamente en la presente audiencia de seguimiento ampliando el informe en el sentido que contenga la información que se echaba de menos y que se mencionaron. Por lo que se les otorgó el uso de la palabra inicialmente a la Fiscal Novena y posteriormente a los Procuradores convocados a la presente diligencia para que presenten sus informes. La Fiscal 9ª delegada ante el Tribunal precisó que de los procesos que ha reportado solamente tiene actualmente 5 activos que son: 1-Radicado 168.800. Víctimas: YERSON DANILO TORRADO, JESUS ALFONSO DURAN CARRASCAL, MISAEL ASCANIO ASCANIO, TRINO ANTONIO CONTRERAS ANDRADE y ONEIDA CONTRERAS MONTEJO. Se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada con los terceros ALEJANDRINO SERRANO ORTIZ el 14 de septiembre de 2020 y SERGIO HERNANDO QUIROZ URREGO. En la 12 audiencia informó que se adelanta contra LUIS ALEJANDRO JIEMENEZ JENES, quien fue reclutado por la misma organización y en la compulsa lo señalan como participe se está ubicando para vincularlo. 2. RADICADO 168.834. Víctimas: JUAN CARLOS MANTILLA IBAÑEZ y otros. Se extinguió la acción penal por muerte de CARLOS OMAR ANGARITA NAVARRO el 10 de marzo de 221 con ejecutoria 9 de abril de 2021. En la 12 audiencia informó que el 9 de setiembre se extinguió la acción penal por muerte de JOSE DIOMEDES PEÑA BARRERA y MIGUEL ANGEL LOPEZ, pendiente de ejecutoria. 3.RADICADO 168.836. Víctima: JOSE MARIA TORRES GALVAN. El 6 de noviembre de 2018 se extinguió la acción penal por muerte de ALFREDO JAIMES CAICEDO alias “RASPAOLLAS" ejecutoria del 23 de noviembre de 2018. Se ordenó Librar Misión de Trabajo con el fin de lograr la plena identidad de alias “EL CUCHO" quien era informante del Frente “HECTOR JULIO PEINADO" de las AUC y participó en estos hechos investigados. En la 12 audiencia informó que se está identificando a alias el cucho. 4. RADICADO 168.807. Víctimas: DANIEL GUERRERO GELVEZ y otro. El 31 de agosto de 2021 se adicionó la calificación de la situación jurídica de FREDY JOEL JAIMES LAMUS alias “YEYE", en el sentido de adicionarle el delito de Concierto para Delinquir, extingue y precluye por este delito y continúa por el delito de Homicidio Agravado, con ejecutoria de 23 de septiembre de 2021. Se ordenaron pruebas el 30 de agosto de 2021 con el fin de escuchar a los postulados ALFREDO GARCIA TARAZONA y FREDY RAMIRO PEDRAZA, así mismo llevar a cabo diligencia de reconocimiento fotográfico. En la 12 audiencia informó que sigue igual. 5. RADICADO 163.543. Víctima: NEFTALY ASCANIO TELLEZ. Se extinguió la acción penal por muerte de DANIEL GUERERO GELVEZ alias “GALLARDO" el 17 de marzo de 2017 con ejecutoria de 23 de octubre de 2019. En la 12 audiencia informó que se está a la espera de investigar a alias Sebastián no se ha podido identificar. DÉCIMOSEGUNDA ACTA. 26 de septiembre de 2022. [Pág. 9 frente a los exhortos 24°, 25° y 36°] (...) La Procuradora Judicial 110 Judicial Penal II , señaló que se va a establecer por qué se dieron las prescripciones de la mayoría de las investigaciones, por qué no se dio alcance de lesa humanidad, el doctor LUIS RAMON PEÑARANDA, Procurador 86 Judicial II, JUAN CARLOS ARTURO CHAVEZ, Procurador Judicial II Penal 89, JORGE CARVAJAL Procurador Judicial Penal 90, precisando que ante la Fiscalía 9ª esta destacado el primero mencionado precisando que revisados los radicados relacionados se colige que se notificaron de las preclusiones 4 procuradores pero para el caso que ocupa fueron citados solamente 3, según los casos que le correspondieron que fueron 3 radicados Nos. 166925, por concierto para delinquir con fines de extorsión, donde está vinculado HECTOR MUÑOZ LARGO, sargento del Ejército Nacional, considera que no está consagrado como delito de lesa humanidad, en razón a que colaboraba a los miembros de las AUC para extorsionar a los particulares y facilitaba la movilización a esa organización pero para cometer extorsiones, en el No. 168825, víctima Virginia Flórez Casariego, promotora de salud, homicidio, en este caso no se precluyó por prescripción sino porque no había mérito probatorio para proferir resolución de acusación y el No 168828, siendo víctima Jesús Emiro Pedraza Caballero Alias Guadaña, de homicidio a quien le precluyeron por prescripción ALONSO VALMACEA y otros, lo mataron al frente del establecimiento carcelario del municipio de Ocaña, precisamente cuando salía en libertad, esta víctima estaba condenada por el delito de rebelión, supuestamente ALONSO VALMACE, miembro del INPEC, le informó a los miembros de las AUC entre ellos ANTONIO HERNANDEZ su libertad ante tal situación consideró que no era de lesa humanidad era miembro de la población civil pero no ajeno al conflicto, el Procurador 89 precisó que se notificó de los radicados Nos. 168 807, víctima DANIUEL GUERRERO GELVES y JESUS RAMO GUERRERO BAUTISTA, este es uno que toda vía está activos, hay no hubo preclusión, 168834, víctima JUAN CARLOS MANTILLA IBAÑEZ y JAVIER MANTILLA IBAÑEZ, delitos tentativa de homicidio agravado y desplazamiento forzado, en este caso los postulados en las versiones manifiestan que a estas personas JAVIER MANITLLA IBAÑEZ, le hicieron un atentado del cual sobrevivió y posteriormente tanto a él como a su hermano JUAN CARLOS los desplazaron la razón para ello fue porque estas personas le vendían carros a la guerrilla e igualmente era informantes de la guerrilla, en este caso, por la circunstancia antes descrita se consideró que a pesar de tratarse personas de la población civil no era ajenas al conflicto, porque colaboraban con la guerrilla, por ello desaparece uno de los factores que permite darle tramiento de delito de lesa humanidad, radicado No. 168 832, víctima VALENTIN CARREÑO RODRIGUEZ, homicidio, esta persona fue ultimada por cuanto era infórmate de la guerrilla, frente a él se hace la misma consideración anterior que es persona no ajena al conflicto, radicado No. 168849 víctima SAID PACHECO, delito homicidio de acuerdo a la versión de los postulados, este señor perteneció al EPL y luego ingresó al ELN donde operaba como Jefe de Secuestros, incluso entregan lista de personas secuestradas bastante numerosa, por ello no se reúnen los presupuestos para que sea considerado de lesa humanidad, radicado No, 1681848, víctimas, YADIRSE TARAZONA ROMERO, ALVARO JOSE QUINTANA ALBERNIA y WILSON SARABIA ARIAS, frente al primero los postulados informan que lo asesinaron porque era informante de la guerrilla, frente al segundo y tercero, manifiestan que estos les vendía municiones a las AUC, pero luego se enteraron que también le vendían municiones a la guerrilla, por esa razón los asesinaron en este caso frente a esa personas no son ajenas al conflicto desaparece la condición de declaratoria de delito de lesa humanidad, radicado 168456, víctimas NELLY STHER SERRANO, MAYERLY NAVARRO SERRANO, delito homicidio estas personas eran la madre y hermana del máximo comandante del EPL alias Megateo, fueron secuestradas a efectos de que MEGATEO se entregara a cambio de ellas, como no se entregó las ejecutaron en este caso se consideró que era un acto de venganza y a la vez un acto de guerra y en consecuencia, no se avizoraba que se reunieron los presupuestos, para la declaratoria de delito de lesa humanidad, Procurador 90, le correspondieron 7 procesos radicado No. 168163, delito homicidio MIGUEL ANTONIO TORRADO PEREZ y JOSE ANTONIO PAEZ VERGEL el motivo por ser informantes de guerrilla, considera que se trata de personas no ajenas al conflicto por ello no continúe delito de lesa humanidad, radicado No., 168831, homicidio de JESUS ELIAS AVEDAÑO GARCIA, motivo ser colaborador de la guerrilla, se extinguió la acción penal por muerte de JOSE DIOMEDES PEÑA BARRERA y JHON JAIRO MORALES DURANGO, y por prescripción y consideró que no se trataba a persona ajena al conflicto, radicado No. 168856, homicidio agravado de JOSE ELICMER ORDOÑOEZ PEREZ, no se ha prescrito ninguna acción penal, se formularon cargos y se extinguió la acción por muerte de JORGE ALEXANDER VERGEL, radicado No 75180, homicidio agravado de JESUS EMEL PAEZ MADELO y WILSON PORTILLA CASTILLA, motivo informantes de la guerrilla este proceso tampoco ha terminado por prescripción se ha dictado una resolución de acusación se ha extinguido la acción penal a favor de LUIS CARLOS JIMENEZ PACHECO por muerte, en relación con los demás está activa la investigación, radicado No., 168817 homicidio de AIDA MONRROY QUINTERO, ese proceso se calificó con preclusión, de la investigación a favor de LEYDY CRISTANA CEBALLOS BARRERA, allí mismo se ordenó compulsar copias para vincular a LUIS EMILIO BOTELLO GARCIA, investigación que está activa, radicado No. 170367, homicidio de OSCAR GEOVANNI PEÑARANDO y FREDY LEON ORTIZ, motivos por el primero de los ser testaferro de Megateo y el otro por ser escolta, se extinguió acción penal por muerte de dos procesados, contra FERNANDO GOMEZ RINCON se formularon cargos y se remitió el proceso al Juez Penal del Circuito de Ocaña, la investigación está activa respecto de ELEUTERIO DUARTA AVENDAÑO y radicado No 15618 homicidio agravado de HENRY ALSON MACHADO y JANUL RICARDO SUAREZ PRADA, se les quitó la vida por ser colaborares de la guerrilla en este proceso se tomaron dos decisiones contra FERNANDO GOMEZ RINCÓN se formularon cargos para sentencia anticipada y por preclusión pro prescripción respecto de un apersona no ajena al conflicto. "Por otra parte, se le otorgó la palabra a la doctora Nancy Del Carmen Martínez Iglesias, Fiscal 5 Especializada de Valledupar para que rinda el informe de las 11 investigaciones que actualmente conoce, como quiera que las otras 10 que tenía a su cargo fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio: Sobre las 11 que actualmente conoce en la pasada audiencia se informó: 1.- 198524. Previas. Postulado. ALFREDO GARCIA TARAZONA, quien rindió versión libre ante Justicia y Paz, y confesó los hechos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ocurridos en la localidad de San Martín (Cesar), a fines del 2002, inicio del 2003, donde informa que tenía relaciones con las autoridades regionales (Policía Nacional=) CABO DELGADO, y existía coordinación para actuar o existió acuerdos y Policías que trabajaban con los paramilitares, que en estos hechos participaron los Paramilitares JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias MAURICIO, JOSE LENIN MOLANO MEDINA, alias OJITOS y/o ANGEL MONTOYA. Previas se iniciaron el día 23 de marzo del 2010, asignadas a esta Fiscalía el día 2 de diciembre del 2013. Espera resultados. 18-09-2019 se reitera pruebas, 10-03-2020 se dictó resolución inhibitoria se encuentra en secretaria surtiéndose la notificación. 23 de octubre de 2020, queda debidamente ejecutoriada la resolución inhibitoria y se envía al archivo central. 2.- 198523 Sumario. Postulado. ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias ARLEY y/o MAURICIO, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, rindieron versión libre ante Justicia y Paz, donde confesaron los hechos donde perdieron la vida tres personas sin identificar, entre ellos una persona de sexo femenino, los cuerpos de las víctimas fueron arrojados al rio San Martín, hechos ocurridos a finales del 2002, en la localidad de San Martín (Cesar). Participaron en los hechos ANGEL UMPARELLLA, JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, XAVIER ESTRADA MARTINEZ, alias PATASCOY, WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias EL LORO y/o LORENZO, ARNULFO ACEVEDO, alias HUMBERTO, ALEXANDER VERGEL, alias CANAL A, alias BARRIGA DE BOLI. Se inició investigación previa el día 9 de enero del 2013, asignado a esta Fiscalía el día 5 de diciembre del 2013. 12 de noviembre de 2015, se ordenó apertura de instrucción en contra de ANGEL MANUEL UPARELA GOMEZ mayo 6 de 2016, se escuchó en diligencia de indagatoria a ANGEL MANUEL UPARELA GOMEZ, con medida de aseguramiento de detención preventiva, 31 de enero de 2017, se resolvió situación jurídica marzo 2 de 2017, se concede recurso de apelación ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, marzo 17 de 2017, Fiscalía Primera Delegada ante el tribunal Superior revoca resolución de situación jurídica de fecha 31 de enero de 2017 ordena libertad mayo 8 de 2017, declaración de SADITH ARMENTA RODRIGUEZ, septiembre 12 de 2018, se declara cerrada la presente investigación, pendiente calificar el mérito sumarial, 19 de abril de 2021, se califica con preclusión quedando debidamente ejecutoria el día 6 de mayo de 2021 3.- RAD. 203472, Previas iniciadas el 26 de marzo de 2012, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR VICTIMA EL ESTADO, hechos ocurridos el 20 de enero de 2004, en el Municipio de Gamarra Cesar, participación del Sargento RAPELO, resolución inhibitoria del 14 de marzo de 2019, se encuentra debidamente ejecutoriada desde el 28 de octubre de 2019. 4.- RAD. 206485 previas iniciadas en contra del Sargento BENITEZ, el 16-09-2013, hechos ocurridos 11 de diciembre de 2001, en el Corregimiento de las Palmitas jurisdicción del Municipio de la Jagua de Ibirico Cesar, las mismas fueron remitidas a la Fiscalía 90 de Derechos Humanos de la ciudad de Bucaramanga el día 13 de marzo de 2019 con oficio 435 por conexidad para ser anexadas al radicado 6770- 5.- RAD. 200391 previas iniciadas en contra del cabo MORALES, el día 04-03-2014, hechos ocurridos el 01-01-2001 en el Municipio de Codazzi Cesar, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, con resolución del 17-02-2020 este despacho dicto resolución inhibitoria quedando debidamente ejecutoriada el dia09-03-2020. 6.-Rad.- 211130 Investigación Penal Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida el señor FIDEL ANTONIO CASADIEGO FELIZZOLA en hechos ocurridos en el Municipio de Gamarra Cesar el día 13 de mayo de 2000 en la cual se investigó a LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS alias Rubiano, diligencias que fueron iniciadas con apertura el día 23 de noviembre de 2015, se libró captura el día 22 de diciembre de 2015 en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, el 27 de octubre de 2017, se declara persona ausente, , el 17 de septiembre de 2019, se le resuelve situación jurídica con Medida de Aseguramiento detención preventiva., el 5 de noviembre de 2019, se declara cerrada la presente investigación el 15 de junio de 20221, se califica el mérito sumarial con resolución de acusación las diligencias fueron remitidas al Juzgado Único Especializado para que se continúe con la etapa de juicio. 7.- Rad. 194906 Investigación Penal Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida el señor HERNANDO PACHECO ALVAREZ, según hechos ocurridos el 2 de agosto de 1998, en el establecimiento denominado Caza Azul, en el Municipio de Aguachica Cesar, el 9 de diciembre de 2015, se suspendió la investigación a favor de los postulados ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA, el 14 de enero de 2019 se procedió a resolver a resolver las diligencias con resolución inhibitoria, quedando debidamente ejecutoriada el día 22 de enero de 2019. 8.- Rad. 194432 Investigación Penal Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida, el señor JOSE TRINIDAD FUENTES CARDENAS, por el parque Kennedy del Municipio de Aguachica Cesar, el 23 de noviembre de 2015, se ordenó apertura de instrucción en contra del tercero JAIRO MARTINEZ RINCON, el 17 de julio de 2019, con resolución de fecha 17 de julio de 2019, se precluyo la instrucción a favor del sindicado, el 12 de agosto de 2019, se concede recurso de apelación ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, el 15 de agosto de 2019, La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal revoca la resolución de preclusión y ordena se practiquen pruebas, 16 de diciembre de 2019, se procede nuevamente a Precluir la Instrucción a favor de JAIRO MARTINEZ RINCON, la cual quedo debidamente ejecutoriada y remitida al archivo el 29 de enero de 2020. 9.- Rad. 211140 investigación Penal Postulado. ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida la señora MARIA ELENA MENESES, hechos ocurridos el 7 de febrero del 2000, en el Municipio de Aguachica Cesar, le dieron muerte porque al parecer era amiga de un Comandante del ELN, el 11 de junio de 2015, se ordenó apertura de instrucción en contra del tercero JAIRO MARTINEZ RINCON, se libra orden de captura, el 27 de octubre de 2017, se declara persona ausente, el 17 de junio de 2019, se resuelve situación jurídica con Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva sin beneficio de excarcelación en contra JAIURO MARTINEZ RICON, el 30 de enero de 2020, se declara cerrada la investigación, el 18 de 2021, se califica el mérito sumarial con resolución de acusación. El 20 de septiembre de 2021, queda debidamente ejecutoriada la resolución de acusación, y se remiten al Juzgado Único del Circuito Especializado para que se continúe con la etapa de juicio. 10.- Rad. 211139, Investigación Penal Postulado. ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida PEDRO ANTONIO PORTILLO BLANCO, los hechos ocurrieron el 17 de mayo de 2000, cuando n el año 2000, donde centraron al taxista PEDRO ANTONIO para una carrera, a lo que le dieron muerte en la vía Puerto Mosquito del Municipio de Aguachica Cesar, participaron en los hechos ALIAS RANCHO BUCHON, ALIAS RUBIANO Y ALIAS MARIA BONITA. El 25 de junio de 2015, se ordenó apertura de instrucción en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS alias Rubiano, librándosele la respectiva orden de captura, el 27 de octubre de 2017, se declara persona ausente, el 20 de mayo de 2020, se resuelve situación jurídica en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, el 22 de julio de 2021, se precluye la investigación a favor de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS se continua la instrucción con el tercero LUIS ALFONSO CASTILLA, el 30 de marzo de 2020, se vincula a LUIS ALFONSO CASTILLO. La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal revoca la resolución de preclusión y ordena se practiquen pruebas, 16 de diciembre de 2019, se procede nuevamente a Precluir la Instrucción a favor de JAIRO MARTINEZ RINCON, la cual quedo debidamente ejecutoriada y remitida al archivo el 29 de enero de 2020. 11.- Rad. 194581 investigación Penal Postulado. ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida OBEIMAR SANCHEZ LOPEZ, MARIA DEL CARMEN DUARTE CASTRO, hechos ocurridos el 13 de agosto del 2000 en el Municipio de Aguachica Cesar, el 213 de noviembre de 2015, se ordena apertura de instrucción en contra del tercero LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, el 15 de diciembre de 2015, se libra orden de captura en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, 27 de octubre de 2017, se declara persona ausente a LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, el 15 de junio de 2021, se resuelve situación jurídica a LUIS MANUEL, absteniéndose el despacho de imponer medida, La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal revoca la resolución de preclusión y ordena se practiquen pruebas, 16 de diciembre de 2019, se procede nuevamente a Precluir la Instrucción a favor de JAIRO MARTINEZ RINCON, la cual quedo debidamente ejecutoriada y remitida al archivo el 29 de enero de 2020. Por otra parte, como quiera que en la onceava audiencia de seguimiento que tuvo lugar el 22 de febrero anterior, después de escuchador el informe rendido por la asistente de la Fiscal Quinta Especializada de Valledupar, indicó la Juez que como quiera que la mayoría de las investigaciones habían sido recientemente enviadas a la Seccional de Magdalena Medio por competencia, solicitó amablemente a la Fiscalía 5 especializada de Valledupar enviar un oficio a esa Seccional, relacionando los radicados que corrieron esa suerte y las fechas, solicitándole que informen a este Juzgado a la mayor brevedad posible a qué despacho o despachos fueron aginadas y datos de contacto de los mismos para que el o los Fiscales a cargo, presenten informe de avance en la presente audiencia, indicando en esa comunicación el Email de esta oficina judicial para lo propio. A lo que manifestó la asistente que así lo haría, desconociendo esta Juzgado si se efectuó esa gestión, como quiera que a la fecha no se ha recibido comunicación alguna sobre el particular, no obstante, ello, mediante el oficio de convocatoria a la presente diligencia dirigido a la Fiscal Quinta se le solicitó por su intermedio que solicitara a la Dirección Seccional del Magdalena Medio hacer concurrir a los Fiscales que les correspondió conocer de esas investigaciones. Adicionalmente, este despacho libró la comunicación No. 2231 del 15 de los cursantes ante la citada Dirección, indicándoles que se tenía conocimiento por información dada por la Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar, que fueron remitidas las investigaciones radicadas bajo los Nos. 207105; 194582; 210035; 206808; 197644; 219186; 194588; 21.1134; 198518 y 194514, a esa Dirección, por lo que se le solicitó hacer concurrir a los Fiscales que correspondió conocer de las mismas a la presente diligencia para que informen sobre los avances de éstas, por lo que se les otorga el uso de la palabra para el efecto. 1.- 207105. Sumario. Postulado. FREDY RAMIRO PEDRAZA GOMEZ, alias DIEGO o CHICOTE, rindió versión libre y confesó su participación en la masacre de los señores GERMAN BERMUDEZ CARRASCAL, DIMAS JOSE BERMUDEZ CARRASCAL, CIRO ALFONSO CRUZ GARCIA, hechos ocurridos el día 29 de junio de 1994, en el corregimiento de Puerto Patiño, jurisdicción de Aguachica, participaron en los hechos MANUEL ALFREDO RINCON, alias PASOS O MANAURE, JAIRO N. ,alias JAIRO, RAFAEL EMILIO RAMIREZ HERNANDEZ, alias MEMO, alias OSCAR EL LOCO, y NN LAZARO, alias EL LOCO OSCAR, LUIS EMILIO CAMARON FLOREZ, alias EL LOCO OSCAR, JESUS PACHECO CARPIO, alias TRIPAS, JAIRO EL GORDO. Se inició investigación previa el día 19 de junio del 2013, 15 de noviembre de 2015 apertura de instrucción en contra de MANUEL ALFREDO RINCON mediante indagatoria se libró despacho comisorio, 23 de febrero de 2017, diligencia de indagatoria de MANUEL ALFREDO RINCON, febrero 28 de 2017, situación jurídica de MANUEL ALFREDO RINCO ALIAS PASOS O MANAURE, con detención preventiva 25 de septiembre de 2017, formulación de cargos para MANUEL ALFREDO RINCON, ordena vincular mediante indagatoria al ex militar MAYOR JORGE ALBERTO LAZARO VERGEL, se libra captura, 13 de septiembre de 2019, rinde diligencia de indagatoria hace solicitud de suspensión por encontrarse trámite ante la jurisdicción especial para la paz, octubre 21 de 2019, se ordenan pruebas, en espera de resultados. Para definir de LAZARO VERGEL si es admitido o no en la JEP11 de noviembre de 2020 se reitera pruebas, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 21 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, mediante resolución del 19 de enero de 2022 con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 2.- 194582. Sumario. Postulado. FREDY RAMIRO PEDRAZA GOMEZ, alias DIEGO O CHICOTE, en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó su participación en los hechos donde perdiera la vida ANA IBIS CARDENAS, según hechos ocurridos el día 19 de octubre del 2003, en una finca Villa Nueva, vereda las planadas jurisdicción de Aguachica, que en estos hechos participaron los alias EL LORO, ARLEY, FREDY, PICA PICA, EL GATO, GRILLO, JOSE ALFREDO DUARTE CARDENAS, alias PASTRANA, ADALBERTO PEINADO ACUÑA, alias PUNTILLON, ARNULFO QUIÑONES CUADROS, alias GRILLO, FELIX ALVEAR PAVA, alias CHAYAN, ALFREDO GARCIA TARAZONA, alias ARLEY , TENIENTE TRESPALACIOS, se inició investigación previa el día 22 de noviembre del 2008, asignado a esta Fiscalía el día 15 de noviembre del 2013, 22 de febrero de 2018 se ordena apertura de instrucción en contra d JOSE ALFREDO DUARTE CARDENAS, alias PASTRANA, ADALBERTO PEINADO ACUÑA, alias PUNTILLON, ARNULFO QUIÑONES CUADROS, alias GRILLO, FELIX ALVEAR PAVA, alias CHAYAN, 18 noviembre de 2019, se repone decisión, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 22 de septiembre de 2021, con resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 se le concede libertad provisional al señor FELIX PAVA ALVEAR, previa diligencia de compromiso, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022 con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 3.- 210035. Sumario. Postulado. NESTOR QUIÑONEZ QUIROZ, alias YUCA, en versión libre confesó los hechos donde perdieron la vida SALVADOR ZABALA LOBO Y FREDY SILVA ROBLES, hechos ocurridos el día 17 de marzo del 2004, en el municipio de Pelaya (Cesar), participaron en los hechos LUIS ALBERTO JIMENEZ CAMPO, alias MOSQUITO, WILLIAM JOSE PELAEZ GARCIA, alias GUAJIRO, PEDRO KENNEDY VARELA GARCIA, alias PEDRO, ALBEIRO FAJARDO GARCIA ,alias BLADIMIR, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, alias JHON O MEDIO KILO, alias RETAMOZO, N.N., sargento MARTINEZ, estos dos últimos policiales; se inició investigación previa el día 13 de junio del 2013, asignadas a esta Fiscalía el día 16 de mayo del 2014.10 de noviembre de 2015, se ordena apertura de instrucción en contra de ALBEIRO FAJARDO GARCIA ALIAS BLADIMIR, se libra despacho comisorio para vincularlo mediante diligencia de indagatoria 22 de noviembre de 2019. 3 de diciembre se ordena identificar a los terceros participes se libró misión de trabajo por 30 días, 17 de abril de 2020 se ordena pruebas. Y 27 de abril se reitera pruebas, 18 de mayo de 2020, se reitera pruebas, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 4.- 206808. Previas. Postulado. JAVIER ANTONIO QUINTERO CORONEL, alias PICA PICA, rindió versión libre ante Justicia y Paz, confesó su participación en los hechos donde perdió la vida una persona de sexo masculino de apellido PINEDA, participaron en estos hechos el TENIENTE PRADILLA, ISAEL DUARTE FELIZZOLA, alias CARE DE PIEDRA. ALIAS COCHE E BALA, Se inició investigación previa el día 31 de agosto del 2012. Asignadas a esta Fiscalía el día 17 de enero del 2014. Se ordenan unas pruebas. Diciembre 22 de 2014, se ordena pruebas. Septiembre 17 de 2019, se reitera pruebas y en espera del informe de policía judicial, 28-02-2020, preclusión por muerte de los indiciados, en secretaria surtiéndose el trámite de notificación, mayo 7 de 2020 queda debidamente ejecutoria la resolución de preclusión por muerte de los ALIAS CARE E PIEDRA se continua con el TENIENTE PRADILLA, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 28 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 5.- RAD. 219186, Previas iniciadas el 6 de noviembre de 2019.en contra de JESUS DAVID GUERRERO GELVIS, por el delito de Homicidio Victima CLIMACO PRADA CONTRERAS, hechos ocurridos el 2 de octubre de 2002 en el municipio de Gamarra. 27 de abril se reitera pruebas, 29 de mayo de 2020 se ordena apertura de instrucción en contra de JESUS DAVID GUERRERO GELVIS, 23 de septiembre de 2020, se escucha en diligencia de indagatoria, las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 6.- Rad 194588 Investigación Penal, Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida EMILSE MARIA ECHAVEZ CUADROS Y PABLO TORO URIBE, en hechos ocurridos el día 31 de julio de 1999, cuando a la residencia de la señora EMILSE se presentaron un grupo de aproximadamente de 8 personas con pasamontañas a la que ingresaron luego de que esta les abriera, manifestando que se necesitaba de una reunión de la Junta de Acción Comunal, cargo que ostentaba la occisa , pero al ingresar los sujetos reúnen a las personas que se encontraba y las mandaron acostar en el piso uno de los agresores recibe una llamada telefónica y al instante dispara en contra de la señora EMILSE causándole la muerte al igual que al señor PABLO TORO URIBE, el 22 de junio de 20'15, se suspende la investigación con relación a los postulados se continua la instrucción, en contra de JAIRO MARTINEZ RINCON el 31 de julio de 2019, se precluye la investigación a favor de JAIRO MARTINEZ RINCON, resolución a la que la Procuradora judicial solicito reposición en subsidio de apelación, 23 de diciembre de 2019, se repone la decisión y se ordena varias pruebas. Las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 7.-RAD. 211134 Investigación Penal Postulado ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida SAIN ANTONIO CARRILLO CACERES, en hechos ocurridos en la Boca Toma del Municipio de Aguachica Cesar el día 16 de agosto de 1997, el 11 de octubre de 2017, se ordenó vincular a las presentes diligencias a los terceros FRANKLIN PIEDRAHITA PORRAS Y NELSON PIEDRAHITA, en la misma fecha se libra orden de captura en contra de los citados, el 21 de junio de 2019, se procede a precluir la instrucción a favor de los terceros FRANKLIN PIEDRAHITA PORRA Y NELSON PIEDRAHITA y se ordena cancelar las órdenes de captura, 30 de julio de 2019, se concede recurso de apelación, el día 14 de agosto de 2019, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior ordeno revocar la resolución de preclusión, Las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 8.- Rad. 198518 investigación Penal Postulado. ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida, JHON HENRY LOPEZ CASTELLANO, el día 22 de julio del 2000 en el Restaurante las Enjalmas del Municipio de Aguachica, ordenado por CHOROLA, le dio muerte alias RUBIANO, con colaboración de alias MARIA BONITA, al parecer por ser colaborador de la Guerrilla, el cuerpo quedo en el estadero, la orden fue dada por MARIO CASTRO, porque el muchacho con OMAR ENRIQUE RINCON HERRERA, ALIAS MAURICIO le hicieron un atentado a ALFREDO BALLENA, ALIAS RANCHO en el Bar de Gustavo, la victima según el dicho de los postulados tenía una banda delincuencial el 25 de octubre de 2017, se ordena apertura de instrucción contra el tercero LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, se libra orden de captura en su contra, 21 de enero de 2019, se declara persona ausente a LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, 19 de junio de 2019, se resuelve situación jurídica absteniéndose el despacho de imponer medida de aseguramiento en contra de LUIS MANUEL ZORRILLA CONTRERAS, Las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 9.- Rad. 194514 investigación Penal Postulado. ALFREDO BALLENA ALIAS RANCHO Y ARMANDO MADARRIAGA PICON ALIAS MARIA BONITA en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdiera la vida, MARTIN BOHORQUEZ MOLINA, ALFONSO NAVARRO NAVARRO, ANDRY SANCHEZ CASTILLO, DARNEY TELLEZ CANTILLO, Y MARIA ISABEL TORRES LOBO, El 25 de marzo de 2001, a eso de las 6.00 de la tarde, aproximadamente 50 hombres de los frente paramilitares HECTOR JULIO PEINADO BECERRA Y RESISTENCIA MOTILONA este al mando de WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFA, irrumpieron al Corregimiento de Guamalito de Municipio de El Carmen Norte de Santander y mediante la acción de armas de fuego de distintas clases procedieron asesinar a las persona relacionadas, porque según informaciones ofrecidas por ALIAS HAROLD esas personas eran colaboradoras de la guerrilla y se hallaban en una lista de 75 personas para reunirlas en el Pueblo y ser asesinadas , al paso que otro grupo de paramilitares durante la misma incursión, muy cerca de ese lugar se enfrentaba con el Ejercito creyendo que era guerrilla, resultando varios heridos de bando y bando y algunos paramilitares privados de la libertad. En resolución de fecha 24 de abril de 2020, se decretó resolución de apertura de instrucción en contra WHORIS SUELTA RODRIGUEZ y JORGE ARIZA CONTRERAS, el 5 de mayo de 2020, se libra orden de captura en contra de los sindicados, el, mayo 5 de 2020, se ordenó la vinculación de los terceros JOSE MIGUEL YEPEZ, JORGE LUIS PADILLA PADILLA, JORGE ARIZA CONTRERAS, ROMAN SUAREZ, el 18 de mayo de 2020 se declara persona ausente a los terceros, el 27 de julio de 2020, se escuchó en diligencia de indagatoria a ROMAN SUAREZ, el 31 de julio de 2020, se abstiene el despacho de imponer medida de aseguramiento a favor de ROMAN SUAREZ, Las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 29 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021. 10.- RAD, 197644. Sumario. Postulado. JOSE LENIN MOLANO MEDINA, alias OJITOS y/o ANGEL MONTOYA, en versión libre rendida ante Justicia y Paz, confesó los hechos donde perdieran la vida JUAN CARLOS CARREÑO MONSALVE, JAVIER CARDENAS JEREZ Y RAMON CARRASCAL RAMIREZ, ocurridos el día 7 de diciembre de 1996, en zona rural, vía al mar, puente caño Sánchez, corregimiento de Minas, municipio de San Martín (Cesar), la información la dio FRIJOLITO, se produjo un cruce de disparos y se produjo la masacre, hubo como 6 o 7 muertos, participaron alias SIMSON, PAJARRACO, FRIJOLITO, JERRY, CUCURRUCHO, OJITOS, PECAS, el enfrentamiento se da porque el personal no atiende la orden de pare; diligencias iniciadas el día 1 de febrero del 2010, asignadas a esta Fiscalía el día 10 de diciembre del 2013; febrero 18 de 2014 se inició investigación previa en contra de los alias JERRY, SIMPSON, FRIJOLITO, MORA PORKY, CARLITOS PAJARRACO Y CUCURUCHO 22 de julio de 2015, se ordena apertura de previas contra PERSONAS EN AVERIGUACION, marzo 16 de 2016 se escuchó en declaración jurada a ALFREDO BALLENA noviembre 8 de 2016, se ordenó vincular mediante orden de captura a LUIS ALBERTO RIVERA ALVARADO. 26 de febrero de 2018, se declara persona ausente a LUIS ALBERTO RIVERA ALVARADO, pendiente situación jurídica, 22, de febrero de 2018, se ordenó conexa los siguientes radicaos 194596, 202711, 198522., las diligencias fueron reasignadas inicialmente a la Fiscalía 28 Seccional el 20 de septiembre de 2021, hasta el día 11 de enero de 2022, que fueron reasignadas nuevamente a la Fiscalía 5a Especializada, y mediante resolución del 19 de enero de 2022, con oficio 020, fueron remitidas por competencia a la Dirección Seccional del Magdalena Medio, dando cumplimiento a la resolución 0400 del 25 de febrero de 2021 Los fiscales de las anteriores medidas no concurrieron en consecuencia, se convocarán a las 12ª audiencia de seguimiento a las medidas de reparación. |