"Acta del 14 de enero de 2019
Inicio de la audiencia de seguimiento: La audiencia comenzó con el propósito de seguir el proceso de investigación en curso con respecto a las posibles irregularidades en las entidades involucradas.
Intervención del Delegado del Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Interior: Durante la audiencia, el Delegado del Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Interior tomó la palabra para presentar información relevante.
Recepción de compulsa de copias: El Delegado informó que el 5 de octubre de 2017, recibieron una compulsa de copias por parte de la Secretaría de la Procuraduría Primera Distrital. Esta compulsa estaba relacionada con los exhortos 29, 30 y 31, y fue recibida como parte del proceso de seguimiento.
Acciones tomadas por el Ministerio de Interior: Luego de revisar el contenido de los exhortos y siguiendo lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2897 de 2011, el 27 de diciembre de 2017, el Ministerio de Interior remitió toda la documentación recibida, que constaba de 54 folios, al Ministerio de Justicia y del Derecho. La intención era que esa cartera tomara las acciones pertinentes.
Remisión de la actuación y entrega del oficio: El Ministerio de Interior hizo entrega de un oficio en el que remitió la actuación a la cartera correspondiente, cumpliendo así con el proceso de seguimiento.
Convocatoria a delegados del Ministerio de Justicia y del Derecho: A raíz de las acciones tomadas por el Ministerio de Interior, se convocó a los delegados del Ministerio de Justicia y del Derecho para presentar un informe sobre el estado de la situación en la siguiente audiencia de seguimiento.
Acta 22 de junio de 2018
Intervención del Delegado del Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Interior: Durante la audiencia, el Delegado del Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Interior tomó la palabra y proporcionó información importante.
Recepción de compulsa de copias: El 5 de octubre de 2017, recibieron una compulsa de copias de la Secretaría de la Procuraduría Primera Distrital, según lo indicado por el Despacho. Esta compulsa estaba relacionada con los exhortos 29, 30 y 31.
Acciones tomadas por el Ministerio de Interior: Tras revisar el contenido de los exhortos y siguiendo las disposiciones del artículo 17 del Decreto 2897 de 2011, el 27 de diciembre de 2017, por competencia, el Ministerio de Interior remitió toda la documentación recibida, que constaba de 54 folios, al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Entrega del oficio al Ministerio de Justicia y del Derecho: Se mencionó que se entregó un oficio al Ministerio de Justicia y del Derecho en el que se remitía la actuación y la documentación pertinente.
Próxima audiencia y convocatoria al Ministerio de Justicia y del Derecho: Se decidió convocar al Ministerio de Justicia y del Derecho para la próxima audiencia de seguimiento. El propósito de esta convocatoria sería obtener el informe requerido relacionado con la documentación remitida y las acciones tomadas por su parte.
Acta del 26 de agosto de 2019
Intervención del Delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho: Durante la audiencia, el Delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho tomó la palabra para presentar información y aclaraciones sobre las medidas en cuestión.
Medida del numeral 29: El Delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que la estructura de dicho Ministerio se encuentra definida en el artículo 5° del Decreto 1427 de 2017. Indicó que la Superintendencia de Sociedades no forma parte de esa estructura y, por lo tanto, sus funcionarios no son sujetos disciplinables por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Medida del numeral 30: En relación con esta medida, el Delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho informó que después de consultar con el Grupo de Gestión Documental de la cartera ministerial, se determinó que no se había recibido ningún radicado digitalizado procedente del Ministerio del Interior. Sin embargo, durante la búsqueda en los archivos del grupo de control disciplinario interno del Ministerio de Justicia y del Derecho, se encontró que el expediente de compulsa de copias IUS 2016 52 8782 fue remitido por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá el 17 de octubre de 2017. No obstante, debido a la adscripción de los funcionarios de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes al Ministerio de Justicia, no era posible iniciar investigaciones disciplinarias en su contra. Se realizó una devolución de la investigación a la Procuraduría Primera Distrital.
Medida del numeral 31: Respecto a esta medida, se argumentó que, según el Decreto previamente citado, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio del Interior no forman parte de la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho. Por lo tanto, los funcionarios de estas entidades no son sujetos disciplinables por esta cartera.
Solicitud de desvinculación: En función de las consideraciones previas, se solicitó al Juzgado que se desvincule a estas entidades del cumplimiento de las medidas debido a la falta de competencia.
Decisión de la directora de la audiencia: La directora de la audiencia decidió convocar a la siguiente audiencia de seguimiento a la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá. El propósito de esta convocatoria era obtener un informe sobre el estado de las investigaciones mencionadas y los desarrollos posteriores.
Acta del 8 de junio de 2021
Inicio de la audiencia de seguimiento: La audiencia se inició con el propósito de continuar con el proceso de seguimiento y obtener información actualizada sobre el estado de las investigaciones y las acciones tomadas.
Pronunciamiento del Procurador Primero Distrital: Se mencionó que el Procurador Primero Distrital emitió un memorial el 30 de octubre de 2017, en el cual comunicó a las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las entidades involucradas (Superintendencia de Sociedades, Dirección Nacional de Estupefacientes y Ministerio del Interior) sobre los exhortos 29, 30 y 31. En este comunicado, se exhortaba a cumplir con estas medidas.
Convocatoria a la quinta audiencia de seguimiento: En consecuencia, con el pronunciamiento del Procurador Primero Distrital, se convocó a las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las entidades en cuestión para presentar informes sobre el cumplimiento de los exhortos en la quinta audiencia de seguimiento.
Informe del Delegado del Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Interior: Durante la quinta audiencia (14 de enero de 2019), el Delegado del Ministerio de Interior informó que, en cumplimiento de los exhortos, habían recibido una compulsa de copias el 5 de octubre de 2017 por parte de la Procuraduría Primera Distrital. Tras revisar el contenido y siguiendo el artículo 17 del Decreto 2897 de 2011, el 27 de diciembre de 2017, remitieron la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho. La intención era que esta cartera tomara las acciones necesarias.
Convocatoria a la sexta audiencia de seguimiento: A raíz de las acciones tomadas por el Ministerio de Interior, se convocó a los delegados del Ministerio de Justicia y del Derecho para la sexta audiencia, con el fin de obtener más información y aclaraciones sobre las medidas.
Informe del Delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho: En la sexta audiencia (26 de agosto de 2019), el Delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho informó que la Superintendencia de Sociedades no forma parte de la estructura de ese Ministerio, por lo que los funcionarios de esta entidad no son sujetos disciplinables por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Informe sobre medida del numeral 30: Respecto a esta medida, el Delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que, aunque no se había recibido ningún radicado digitalizado del Ministerio del Interior, se encontró que el expediente de compulsa de copias IUS 2016 52 8782 fue remitido por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá el 17 de octubre de 2017. Sin embargo, debido a la adscripción de los funcionarios de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes al Ministerio de Justicia, no era posible iniciar investigaciones disciplinarias en su contra. Por tanto, se devolvió la investigación a la Procuraduría Primera Distrital.
Informe sobre medida del numeral 31: En relación con esta medida, se argumentó que, según el Decreto previamente citado, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio del Interior no forman parte de la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho. Por lo tanto, los funcionarios de estas entidades no son sujetos disciplinables por esta cartera.
Solicitud de desvinculación y decisión de la directora de la audiencia: Dadas las consideraciones previas, se solicitó al Juzgado que se desvincule a estas entidades del cumplimiento de las medidas debido a la falta de competencia. La directora de la audiencia decidió convocar a la séptima audiencia de seguimiento y nuevamente se solicitó la asistencia de los funcionarios en futuras audiencias.