EXHORTO VIGÉSIMO NOVENO


​​VIGÉSIMO NOVENO: con relación al cargo número 12, en consideración a que las circunstancias en que acaecieron los hechos dejan entrever que posiblemente los homicidios de JAIDER DEL CARMEN VALDERRAMA RUIDÍAZ, IVAN STEFANO NAVARRO FONTALVO e IVAN JOSE ALVERNIA ORTIZ correspondieron a ejecuciones extrajudiciales dentro de la práctica mal llamada “falsos positivos” encaminada a hacer aparecer a esas personas como integrantes de las autodefensas dadas de baja en una operación realizada por orgánicos del Ejército Nacional de Colombia, SE INSTA al Despacho Fiscal delegado para este asunto para que, si no se ha hecho, se adelanten las actividades judiciales pertinentes en aras de determinar la probable responsabilidad de los miembros de la fuerza pública que intervinieron en la ejecución de esos delitos, principalmente: del Subteniente CARLOS LORA CABRALES, comandante del pelotón “Trueno” del Batallón de Artillería La Popa de Valledupar; del Sargento Viceprimero EFRAIN ANDRADE PEREA, jefe de inteligencia del Batallón La Popa de Valledupar; y del Teniente Coronel HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, Comandante Batallón Artillería No. 2 La popa de Valledupar. 


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Investigado(s) Calidad:  Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular:

Subteniente CARLOS LORA CABRALES, comandante del pelotón “Trueno” del Batallón de Artillería La Popa de Valledupar. (Fuerza pública)

Sargento Viceprimero EFRAIN ANDRADE PEREA (Fuerza pública)

 jefe de inteligencia del Batallón La Popa de Valledupar. (Fuerza pública)

Teniente Coronel HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ. (Fuerza pública)

Comandante Batallón Artillería No. 2 La popa de Valledupar. (Fuerza pública)


Hechos Compulsas de Copias penales

En desarrollo de la operación Marcial llevada a cabo el 22 de marzo de 2003, siendo aproximadamente las 5:00 horas, en el corregimiento de La Mesa, jurisdicción de Valledupar (Cesar), integrantes del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón La Popa, dieron de baja a tres individuos que al parecer eran integrantes de las autodefensas, efectuándose la incautación de un radio base marca Kenwood, una escopeta calibre 12 marca Remington, once proveedores para fusil G3, 6 granadas de mano, tres equipos de campaña, siete brazaletes con la identificación AUC, dieciocho cartuchos para fusil ak47 calibre 7.62 y cuarenta y ocho cartuchos calibre 7.62.. Al interior del proceso adelantado en el Juzgado de Instrucción Penal Militar se profirió resolución inhibitoria el tres (3) de enero de 2005, pero el 10 de enero de 2009 se solicitó por parte de la Procuraduría la revocatoria de dicha Resolución con fundamento en la solicitud hecha por YULIBETH MENDOZA VEGA y observando dicha entidad que no se hicieron todas las pesquisas necesarias para determinar la autoría de los hechos, lo que derivó en que el 16 de marzo de 2009 fuera revocado ese auto inhibitorio.​




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