Procuraduría Judicial II Penal 113
Jairo Edmundo Hidalgo Dávila Procurador Judicial II Procuraduría 113 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales Medellín Correo Electrónico: jehidalgo@procuraduria.gov.co Detalles de la Actuación Judicial: Radicación de la Actuación: 11001-60-00-253-2007-83130 Fecha de Intervención: 04 de septiembre de 2023 Sala de Justicia y Paz: Tribunal Superior de Medellín
| En el marco de la primera audiencia del Incidente de Reparación Integral, se presenta un concepto para solicitar la declaración de la comunidad indígena Embera Katio como víctima colectiva. Además, se aboga por garantizar el cumplimiento de las reparaciones por parte de la Universidad de Córdoba. Esta solicitud se fundamenta en la vulnerabilidad histórica de la comunidad indígena frente a grupos paramilitares. Asimismo, se resalta la historia de la Universidad de Córdoba, que estuvo bajo las órdenes de grupos paramilitares, resultando en persecuciones a estudiantes, sindicatos y funcionarios, en algunos casos culminando en homicidios. Se destaca que la Universidad de Córdoba ha estado colaborando activamente suministrando la información necesaria para llevar a cabo las reparaciones. Sin embargo, la institución ha expresado que aún no se sienten completamente reparados, a pesar de haber sido declarados víctimas colectivas en otros procesos. Esta situación refuerza la solicitud de declarar como víctimas colectivas tanto a la comunidad indígena como a la Universidad, asegurando una reparación adecuada.
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Procuraduría Judicial II Penal 346
Andrés Armando Ramírez Gómez Procurador Judicial II Procuraduría 346 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales Medellín Correo Electrónico: aaramirez@procuraduria.gov.co Detalles de la Actuación Judicial: Radicación de la Actuación: 2006-80011 Fecha de Intervención: Enero de 2023 Sala de Justicia y Paz: Pendiente de presentar incidente en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín
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Actualmente, se encuentra publicado el informe de resultados elaborado en colaboración con el Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este informe destaca la condición de la Comuna 13 como sujeto de reparación colectiva, evidenciando de manera detallada los daños colectivos sufridos por la comunidad durante el conflicto armado en la ciudad de Medellín. |
Procuraduría Judicial II Penal 346
Andrés Armando Ramírez Gómez Procurador Judicial II Procuraduría 346 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales Medellín Correo Electrónico: aaramirez@procuraduria.gov.co Detalles de la Actuación Judicial: Radicación de la Actuación: 2006-80011 Fecha de Intervención: 16 de mayo de 2022 Sala de Justicia y Paz: Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín Estado Actual: A la espera de la decisión de la Corte Suprema de Justicia
| En relación con la actuación judicial a cargo del Dr., Andrés Armando Ramírez Gómez, el 16 de mayo de 2022 se llevó a cabo una audiencia solicitada por la fiscalía para la exclusión del postulado DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias "Don Berna". La decisión al respecto fue proferida el 29 de agosto de 2022.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín acogió varios argumentos presentados por el Ministerio Público, especialmente en lo que respecta a no excluir del proceso de justicia y paz al mencionado postulado. Este rechazo se basó principalmente en la falta de acreditación de un desistimiento o renuencia por parte del postulado extraditado, considerándose no razonable la solicitud. Se argumentó que existen otros mecanismos que deben agotarse y verificarse, y que la exclusión no sería proporcional en términos de los derechos de las víctimas.
Ante esta decisión, tanto la Fiscalía como un representante de las víctimas, en este caso, el apoderado del defensor de derechos humanos José Eduardo Umaña Mendoza, presentaron un recurso de apelación. En este contexto, el Ministerio Público se pronunció como no recurrente, solicitando a la Corte Suprema de Justicia que confirme la decisión recurrida. Actualmente, se encuentra a la espera de la decisión respectiva por parte de la Corte Suprema de Justicia.
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Procuraduría Judicial II Penal 346 Andrés Armando Ramírez Gómez Procurador Judicial II Procuraduría 346 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales Medellín Correo Electrónico: aaramirez@procuraduria.gov.co Detalles de la Actuación Judicial: Radicación Actuación: Agencia Especial 11009 Radicado: 2006-80011 Sala de Justicia y Paz: Fiscalía 4 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín
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La actuación judicial a su cargo, con radicación en la Agencia Especial 11009 y número de radicado 2006-80011, se desarrolla en la Sala de Justicia y Paz de la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín.
Incidente de Reparación Colectiva:
Desde septiembre de 2020, se lleva a cabo un proceso colaborativo con líderes sociales de la Comuna 13 para presentar dicho territorio como sujeto de reparación colectiva en el incidente relacionado con el Bloque Cacique Nutibara. Este proceso incluyó más de 40 entrevistas y la presentación de derechos de petición a la alcaldía de Medellín y el Concejo de la ciudad. El objetivo es informar sobre las políticas públicas y programas implementados por la Alcaldía Municipal de Medellín para la Comuna 13, especialmente después de la desmovilización del Bloque Cácique Nutibara en noviembre de 2003. Se busca abordar temas como la reparación colectiva, la reconstrucción psicosocial de la población, la recuperación de la institucionalidad en la zona, el fortalecimiento de organizaciones sociales y comunitarias, la recuperación y promoción de los derechos de los ciudadanos afectados por la violencia, y la garantía de no repetición de la violencia en el sector. El proceso de transcripción y análisis de la información se llevó a cabo en los años 2020, 2021 y 2022, con la presentación de resultados en 2022 y la próxima publicación de documentos relevantes por el Instituto de Estudios del Ministerio Público.
En el año en curso, se está elaborando una solicitud administrativa ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y preparando el incidente de reparación colectiva para presentarse en el proceso de justicia y paz de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO.
Audiencia de Exclusión del Postulado:
En relación con el postulado DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias "Don Berna", el 16 de mayo de 2022 se llevó a cabo una audiencia de exclusión por solicitud de la fiscalía. La decisión, emitida el 29 de agosto de 2022, fue proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. La decisión de no excluir al postulado se basó en argumentos del Ministerio Público, destacando la falta de acreditación de un desistimiento o renuencia por parte del postulado extraditado, y la consideración de que la solicitud no era razonable, ya que existen otros mecanismos que deben agotarse y verificarse, sin ser proporcionales respecto a los derechos de las víctimas.
Ante esta decisión, tanto la Fiscalía como un representante de víctimas (el apoderado del defensor de derechos humanos José Eduardo Umaña Mendoza) presentaron un recurso de apelación. El Ministerio Público se pronunció como no recurrente, solicitando a la Corte Suprema de Justicia que confirme la decisión recurrida. En la actualidad, se está a la espera de la decisión respectiva por parte de la Corte Suprema de Justicia.
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Procuraduría Judicial II Penal 346
Andrés Armando Ramírez Gómez Procurador Judicial II Procuraduría 346 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales Medellín Correo Electrónico: aaramirez@procuraduria.gov.co Detalles de la Actuación Judicial: Radicación Actuación: Agencia Especial 11005 Radicado: 2006-80018 Fiscalía 48 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín
| Informe Agencia Especial 11005: Postulado: Ramiro Vanoy Murillo (Alias Cuco Vanoy)
Bloque que dirigía: Bloque Mineros
En el año 2021, se llevó a cabo un proceso expedito que abarcó cuarenta y ocho (48) hechos, los cuales consistieron en una reimputación debido a que ya habían sido presentados en 2015. La Corte Suprema de Justicia ordenó tener en cuenta otras conductas típicas relacionadas con esos mismos hechos. El 11 de octubre se concluyó la audiencia concentrada y se emitió un concepto respecto al cumplimiento de los requisitos de la misma. Inmediatamente, se dio inicio al incidente de reparación integral.
Para este incidente, se consideraron dos situaciones. En primer lugar, el Delegado del Ministerio Público decidió presentar el municipio de Peque (Antioquia) como sujeto de reparación colectiva en un incidente posterior, basándose en un estudio de las decisiones tomadas frente al Bloque Minero por la Justicia Transicional. Se identificó que ninguna de estas decisiones ha reconocido a Peque como sujeto de reparación colectiva, a pesar de sufrir daños colectivos similares a otros sujetos colectivos que sí han obtenido reconocimiento.
En segundo lugar, se llevó a cabo una reflexión para los diversos actores de la justicia transicional respecto a los exhortos y las solicitudes de reparación colectiva. A partir de una entrevista con un líder del corregimiento Santa Rita, se constató que las solicitudes admitidas en la sentencia de 2018 han tenido un cumplimiento escaso. Además, se señaló que en el territorio donde el Bloque Minero estuvo presente, persiste un conflicto que afecta la garantía de no repetición. Se evidenció que las solicitudes a la Sala se centran principalmente en el reconocimiento y la vigencia efectiva de derechos humanos básicos, como la salud, la educación, la seguridad y el desarrollo económico, deberes del Estado que trascienden el ámbito de la justicia transicional.
Actualmente, el incidente continúa con la presentación de las solicitudes de reparación de las víctimas individuales.
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Procuraduría Judicial II Penal 42
NANCY JEANET MARTÍNEZ MÉNDEZ Procuraduría 42 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales Valledupar Correo Electrónico: ndmartinez@procuraduria.gov.co Detalles de la Actuación Judicial: Radicación Actuación: 2015-84056 Sala de Justicia y Paz: Tribunal Superior de Barranquilla
| En su función como Procuradora en la Procuraduría 42 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Valledupar, Nancy Jeanet Martínez Méndez, ha desempeñado un papel destacado en el proceso de incidente de reparación integral excepcional con radicado 2015-84056, que se lleva a cabo ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
En esta actuación, la Procuradora ha presentado una solicitud significativa para el reconocimiento del corregimiento de Los Tupes, ubicado en el municipio de San Diego, como víctima dentro del proceso mencionado. Aunque la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla ha escuchado el concepto de la Procuradora, aún no ha emitido la decisión correspondiente, y se espera que la próxima sesión revele su determinación al respecto.
La intervención de la Procuradora incluyó la petición de medidas de reparación, satisfacción y no repetición, tales como:
Un acto público de perdón a la comunidad del corregimiento de Los Tupes por parte de los postulados, en el cual expresen su arrepentimiento por la violación a los derechos humanos, rechacen dichas prácticas ilícitas y se comprometan a no repetirlas.
Exhortaciones a las autoridades competentes del Estado Colombiano para adoptar medidas que impidan nuevas violaciones a los derechos humanos en la comunidad de Los Tupes y por parte de cualquier actor ilegal.
Planeación y ejecución de acciones para facilitar el retorno de los miembros de la comunidad de Los Tupes que no se han reintegrado, eliminando la marginación que han padecido.
Restablecimiento de la cultura, honra y buen nombre de la comunidad de Los Tupes.
Realización de un diagnóstico colectivo e individual para establecer los traumas sufridos por la comunidad, seguido de un programa de tratamiento priorizado y un plan de inclusión en el sistema de salud.
La Procuradora también ha solicitado exhortaciones a las autoridades para implementar programas que permitan a los miembros de la comunidad acceder gratuitamente a su formación educativa, empleo, programas de autoabastecimiento agrícola y medidas tendientes a restablecer derechos conculcados en materia de vivienda.
Adicionalmente, se ha propuesto la conmemoración anual del 30 de mayo como un día recordatorio en memoria de los niños y adultos asesinados en el conflicto armado colombiano en Los Tupes.
La Procuradora agradece la atención prestada y se compromete a informar oportunamente una vez se conozca la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla sobre los temas mencionados.
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Procuraduría 348 Judicial II Penal
Detalles de la Actuación: Radicación Actuación: 2008-83300
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En una destacada intervención durante la audiencia de Incidente de Reparación Integral, llevada a cabo el 28 de enero de 2020 ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, la Procuraduría 348 Judicial II Penal desempeñó un papel esencial. En este evento, donde RAUL EMILIO HASBUM MENDOZA, máximo comandante del extinto Bloque Bananero de las AUC, figuró como postulado y la Fiscalía 48 Delegada de Justicia y Paz formuló los cargos pertinentes, la Procuraduría presentó alegatos finales y consideraciones según el artículo 447 del CPP en concordancia con la ley 975 de 2005.
En un análisis exhaustivo de los daños colectivos detectados por la Procuraduría, se realizaron formulaciones de cargos relacionadas con afectaciones a las comunidades de San José de Apartadó y un municipio del Urrao. Las solicitudes concretas, respaldadas por un diagnóstico previo y una demostración detallada de la afectación a ambas comunidades, se centraron en resarcir los perjuicios económicos, psicosociales y comunitarios generados por las actividades delictivas del grupo armado ilegal en esas áreas.
Actualmente, la Procuraduría aguarda el acogimiento de su intervención en la sentencia que está por emitirse por el honorable Tribunal Superior. Esta intervención se fundamentó en un riguroso trabajo de investigación y análisis realizado por el delegado, con el objetivo de brindar fundamentos sólidos y sustentados, con la esperanza de ser aceptados por la magistratura.
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Procuraduría 124 Judicial II Penal
Detalles de la Actuación: Radicación Actuación: 110016000253200883435 Agencia Especial: 11015 Sala de Conocimiento Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín
| Detalles de la Actuación:
Radicación Actuación: 110016000253200883435 Agencia Especial: 11015 Sala de Conocimiento Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín Postulados: ELDA NEYIS MOSQUERA GARCÍA, CC 39412546 DANIS DANIEL SIERRA MARTÍNEZ, CC 71983265 JESÚS ALBERTO GIRALDO HERNÁNDEZ, CC 16115209 NELSON ANTONIO PATIÑO CUARTAS, CC 70729065 PEDRO LUIS PINO VALDERRAMA, CC 11900723 MARCO FIDEL GIRALDO TORRES, CC 71977225 VIRGILIO DE JESÚS GUZMÁN, CC 70160932 FABIO NELSON AGUIRRE AGUIRRE, CC 98677336 EDISON DE JESÚS RÚA CATAÑO, CC 1037368509 CARLOS ALBERTO GAVIRIA YOTAGRÍ
Intervención Relevante del Ministerio Público:
El 6 de mayo de 2022, la Sala de Conocimiento Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín emitió una sentencia, frente a la cual el Ministerio Público presentó un recurso de apelación el 11 de julio de 2022. En dicho recurso, se solicitó la revocación y adición de la sentencia de la siguiente manera:
Revocar la orden impartida a la Fiscalía General de la Nación para formular imputación del delito base contra el postulado FABIO NELSON AGUIRRE AGUIRRE, ya que fue favorecido con preclusión respecto al delito de rebelión.
Adicionar el enfoque diferencial respecto al cargo 13 de homicidio en persona protegida, agotado en HORACIO BAILARÍN, MISAEL DOMICÓ y ARTURO DOMICÓ, indicando que se afectó en su territorio y autoridad a la comunidad indígena de Ibudó las Playas, vereda Caracolí del municipio de Apartadó. Hasta la fecha, la apelación no ha sido resuelta.
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Procuraduría 6 Judicial II Penal de Apoyo a Víctimas
Detalles de la Actuación: Radicación Actuación: 11-001-60-00253-2006-80665 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla
| Detalles de la Actuación:
Radicación Actuación: 11-001-60-00253-2006-80665
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla
Contexto:
En el marco del Incidente de Reparación Integral Excepcional ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la Procuraduría 6 Judicial II Penal de Apoyo a Víctimas, representando el interés público, presenta su concepto sobre el daño colectivo derivado de las acciones del postulado LUIS PEDRO BELTRAN, exintegrante del Bloque Héroes de Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Objetivo de la Intervención:
La misión es caracterizar y describir los daños causados a la institucionalidad del Estado Social del Derecho, así como los daños psicosociales a las víctimas colectivas en el Corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas, Departamento de Sucre. La intervención busca formular medidas de reparación colectivas para mitigar el perjuicio económico, psicosocial y comunitario.
Acciones Relevantes:
Identificación de Sujetos de Reparación Colectiva, Daños y Medidas Solicitadas:
Desplazamientos Forzados y Masacres:
Se selecciona el corregimiento de Chengue como sujeto de reparación colectiva debido a los hechos victimizantes, como la masacre ocurrida el 17 de enero de 2001. Se detallan los desplazamientos forzados y homicidios selectivos como patrones de macro criminalidad.
Solicitud de Medidas de Reparación Colectiva:
Presencia del Estado:
Se insta a la presencia activa del Estado en la zona, reforzando la seguridad y comprometiéndose a evitar futuras alianzas con grupos ilegales.
Programa de Atención Psicosocial:
Se propone la creación de un Programa de Atención Psicosocial Comunitario para dignificar a las víctimas, con participación del Ministerio de Salud y la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas.
Recuperación del Tejido Social:
Se solicita la implementación de un programa para la recuperación del tejido social, con participación del SENA y el Ministerio de Educación, enfocado en proyectos productivos y educativos.
Solicitud Pública de Perdón:
Se insta al postulado a realizar una solicitud pública de perdón a la comunidad de Chengue, reconociendo el daño causado y comprometiéndose a evitar su repetición.
Restricción Voluntaria de Movilidad:
Se propone la restricción voluntaria de la movilidad del postulado en las zonas donde ejerció su actividad delictiva, como garantía de no repetición.
Investigación de Memoria Histórica: Se sugiere una investigación de memoria histórica con la elaboración de un libro que evidencie el abandono estatal y la dinámica de los grupos armados ilegales.
Política Pública para Condiciones Dignas de Trabajo:
Se propone el diseño de una política pública que garantice condiciones dignas de trabajo en las zonas afectadas, focalizada en programas productivos.
Conclusiones:
La intervención busca contribuir a la reconstrucción del tejido social y fortalecer el Estado de Derecho mediante la verdad, sanción a los responsables y reparación colectiva. Las medidas propuestas buscan mitigar los daños ocasionados, promoviendo la reconciliación y el restablecimiento de los derechos fundamentales de la comunidad de Chengue.
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Procuraduría 1 Judicial II Penal
Detalles de la Actuación: Radicación Actuación: 11001 34 19 001 2020 00054 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla
| Detalles de la Actuación:
Radicación de la Actuación: 11001 34 19 001 2020 00054
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: "Solicitud de libertad a prueba por pena alternativa cumplida del postulado HERNAN GIRALDO SERNA, la cual se considera de connotación y/o de mayor relevancia.
1. Actuación Procesal. Problema Jurídico. El postulado HERNÁN GIRALDO SERNA, excomandante del Bloque Resistencia Tayrona de la AUC, fue parcialmente condenado el 18 de diciembre de 2018 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. Los delitos incluyeron Desaparición Forzada, Homicidio en Persona Protegida, Tortura en Persona Protegida, Secuestro Simple, Extorsivo, Deportación, expulsión, traslado y desplazamiento Forzado Población Civil, Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, Actos de Terrorismo, Actos de Barbarie, Tratos inhumanos y Degradantes en Persona Protegida, Toma de Rehenes, Desojo en Campo de Batalla, Trata de Personas, Irrespeto a Cadáveres, Acceso Carnal Violento y Acto Sexual Violento con menor de 14 años, y Otros. La pena impuesta fue de 40 años de prisión, multa de 6000 SMLMV y como pena alternativa, 8 años de prisión. Después de ser deportado a Colombia por las autoridades de los Estados Unidos, fue entregado al Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional el 26 de enero de 2021. La defensa solicitó la libertad a prueba por pena alternativa cumplida, según lo establecido en el artículo 29 de la ley 975/05. La Delegada de la FGN presentó pruebas que indican que el postulado cometió delitos dolosos posteriormente a la desmovilización, específicamente "Violencia Basada en Género", es decir, delitos sexuales con tres (3) menores de edad dentro de establecimientos carcelarios de La Modelo de Barranquilla; La Ceja y la Paz de Itagui, Antioquia, mientras estaba bajo proceso de Justicia y Paz.
2. Postura jurídica relevante del MP. Ante el problema jurídico, se presentó oposición al beneficio de libertad a prueba por pena alternativa cumplida para el postulado. Esto se basó en el incumplimiento de la garantía de no repetición a las víctimas del conflicto armado, con el objetivo de evitar revictimizaciones. La teleología de esta condición de elegibilidad se centra en el principio de condicionalidad característico de los procesos de justicia transicional. Según este principio, el acceso a beneficios judiciales especiales depende de que la persona renuncie por completo a actividades criminales, condición esencial para lograr los objetivos de resocialización y reintegración social, y así satisfacer plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. El MP sostiene la constitucionalización de los derechos de las víctimas en la ley de J y P, respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias C-370 de 2005 y C-595 de 2006. Bajo este marco constitucional y respaldado por los medios probatorios presentados por la FGN, se argumentó que no era viable conceder el beneficio jurídico al postulado HERNAN GIRALDO SERNA debido al desconocimiento de sus obligaciones según la ley de Justicia y Paz. Esto se acentúa al considerar que las menores revictimizadas fueron víctimas de los delitos por los cuales fue condenado en la sentencia, lo que le otorgó la atribución de ser un "Depredador Sexual" de menores, violando así la obligación de no atentar nuevamente contra los derechos humanos de esas menores y de la sociedad en general.
3. Resultados obtenidos. El Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, en su decisión del 9 de abril de 2021, respaldó la posición del MP y negó la libertad a prueba por pena alternativa cumplida al postulado. Se argumentó que el incumplimiento de la obligación de garantizar la no revictimización justificaba esta negativa. La defensa apeló la decisión, pero la Sala de Conocimiento de J y P del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la decisión el 28 de abril de 2021, ratificando la postura del MP. Se destacó que conceder la libertad a prueba enviaría un mensaje negativo a las víctimas y a la sociedad, dada la evidencia de la continuación de la victimización de mujeres menores de edad por parte del postulado. Con base en estos resultados, HERNAN GIRALDO SERNA permanece privado de su libertad, y la FGN está evaluando la posibilidad de solicitar su exclusión de los beneficios de la ley de J y P, en medio del avance de las investigaciones penales en la justicia ordinaria."
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Procuraduría 126 Judicial II Penal
Radicación Actuación 2006-8018-89
| AUDIENCIA: SENTENCIA ANTICIPADA
DESPACHO: TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ
RADICADO: 2006-80018
INTERVENCIÓN: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS SEGÚN LEGISLACIÓN
En la audiencia de formulación y aceptación de cargos, llevada a cabo en el Tribunal de Justicia y Paz con radicado 2006-8018-89, el Ministerio Público examinó la solicitud de terminación anticipada del proceso presentada por la defensa de los postulados y coadyuvada por la Fiscalía. De acuerdo con la normativa de Justicia y Paz, se concluyó que dicha solicitud cumplía con los requisitos legales establecidos.
El Ministerio Público basó su consideración en los siguientes puntos:
1. Los hechos imputados forman parte de un patrón de macro criminalidad, conforme a la ley. Durante la audiencia, la Fiscalía especificó los hechos según las indicaciones de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Antioquia, aportando elementos probatorios para verificar su correspondencia con los delitos imputados en esos patrones.
2. Estos hechos y patrones fueron esclarecidos en la sentencia dictada en el marco del proceso especial de Justicia y Paz. La sentencia contra Ramiro Vanoy del 28 de julio de 2018, confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte el 12 de julio de 2019, proporcionó una descripción detallada de dichos patrones de macro criminalidad.
Además, se cumplió con los requisitos legales establecidos, tales como la realización de audiencias de imputación de cargos ante el Magistrado de Control de Garantías de esta ciudad, la inclusión de los hechos imputados en patrones de macro criminalidad ya esclarecidos en las sentencias mencionadas, y la solicitud de terminación anticipada del proceso una vez formulada la imputación, respaldada por el fiscal.
La Fiscalía realizó un análisis de los patrones de macro criminalidad atribuidos a esta estructura criminal, como el Bloque Mineros de las Autodefensas, cuyos comandante y subcomandantes eran Ramiro Vanoy, Rodolfo Arturo Porras, José Higinio Arroyo y Rolando de Jesús Lopera, respectivamente.
Con base en los elementos materiales probatorios y evidencia en poder de la Fiscalía, se evidenció que los hechos imputados a estos postulados formaban parte de ese patrón de macro criminalidad esclarecido en la sentencia del 28 de julio de 2018. La Sala de Conocimiento aceptó la sentencia anticipada por cumplir con los requisitos legales y fijó fecha para el incidente de reparación integral excepcional del 29 de mayo al 2 de junio de 2023."
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Procuraduría 111 Judicial II Penal
| En la fecha del 13 de octubre de 2020, se recibió un concepto positivo para el reconocimiento de la vereda La Chorrera, ubicada en el municipio de Barbosa, como SUJETO DE REPARACIÓN COLECTIVA en el Frente Suroeste. Durante la exposición, se destacaron los graves acontecimientos provocados por la intervención del mencionado grupo en esa área específica de Barbosa, con énfasis en la "masacre" ocurrida el 12 de octubre de 2002. Este trágico suceso perdura en la memoria de los habitantes locales y resultó en el desplazamiento de numerosas familias, algunas de las cuales aún no han regresado.
La solicitud de reconocimiento incluyó la presentación de entrevistas en video con algunas de las víctimas de esa época. Además, se exhibieron videos y trabajos documentales sobre las actividades emprendidas por grupos juveniles y estudiantiles que buscan recuperarse de las secuelas dejadas por aquellos acontecimientos. La espera actual se centra en la decisión final respecto a esta solicitud de reparación colectiva.
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Procuraduría 111 Judicial II Penal
| Bloque Pacífico El 10 de mayo de 2021, se emitió un dictamen favorable para el reconocimiento del corregimiento de Corodó, en Chocó, como SUJETO DE REPARACIÓN COLECTIVO. La evaluación se llevó a cabo de manera virtual, en consideración a las restricciones impuestas por la pandemia y las distancias físicas. Durante este proceso, se entrevistó a víctimas de las acciones de este grupo en el departamento, y a pesar de ello, el tribunal se mostró renuente a reconocer a esta comunidad como SRC.
La negativa se basó en la argumentación de que, aunque los habitantes se desplazaron de la región y aún no han retornado, el concepto de comunidad trasciende la mera geografía; abarca los vínculos de sangre, las costumbres, las creencias y demás aspectos que fueron profundamente afectados por las acciones de este grupo armado. Se aguarda la decisión final del tribunal.
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Procuraduría 111 Judicial II Penal
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Bloque Noroccidente:
El 16 de marzo de 2021, se emitió un dictamen favorable para el reconocimiento como SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA a tres localidades: el municipio de Peque, específicamente el corregimiento Tabacal en Buriticá, y el corregimiento San Diego en Liborina. Al igual que en evaluaciones previas, se llevaron a cabo entrevistas con víctimas en estas tres áreas del departamento. Con base en las graves repercusiones sufridas debido a la injerencia del mencionado grupo de Autodefensas, se formalizó la solicitud correspondiente ante la Sala de Conocimiento. Actualmente, se aguarda la decisión final
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Procuraduría 117 Judicial II Penal
Radicación Actuación: 110016000253200883621
| Estado actual del proceso: La sentencia de primera instancia ha sido emitida.
Sujeto de protección: Se trata de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes del Carmen de Atrato, Chocó.
Concepto de reparación colectiva con fecha 10 de agosto de 2020.
Contexto: La Fiscalía 73 DAIACCO está llevando a cabo investigaciones sobre las conductas punibles perpetradas por los miembros del Ejército Revolucionario Guevarista bajo el liderazgo de OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias Cristóbal, durante el período comprendido entre el 18 de octubre de 1993 y el 21 de agosto de 2008, fecha de su desmovilización. Estas acciones tuvieron lugar en los departamentos de Antioquia, Risaralda y Chocó. En el municipio de Carmen de Atrato, Chocó, diversas comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes se vieron afectadas por desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, homicidios, secuestros y reclutamiento ilícito. El 10 de agosto de 2020, la Agente Especial del Ministerio Público presentó un concepto sobre reparación colectiva ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en favor de sujetos específicos, como las veredas Guaduas, El Siete, sector La Trocha (veredas El Once, Doce, Veinte, Diez, Quince, El Lamento, El Piñón, Care Perro, El Dieciocho), el resguardo indígena El Dieciocho y la comunidad afrodescendiente El Dieciocho. Las solicitudes incluyeron medidas de rehabilitación, restitución, satisfacción, garantías de no repetición e indemnización (en el caso de los sujetos étnicos). Varias de estas solicitudes fueron acogidas por los Magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en las órdenes impartidas en la sentencia del 2 de noviembre de 2021.
Hechos relevantes: Entre 1998 y 2006, los miembros del Ejército Revolucionario Guevarista asesinaron a varios líderes comunitarios y provocaron el desplazamiento forzado masivo de las comunidades campesinas y afrodescendientes de las veredas Guaduas, El Siete y sector La Trocha (veredas El Once, Doce, Veinte, Diez, Quince, El Lamento, El Piñón, Care Perro, El Dieciocho) en el municipio del Carmen de Atrato, Chocó. Estas acciones generaron cambios profundos en la dinámica comunitaria, limitaron las prácticas culturales y deterioraron la convivencia. Además, el homicidio de jaibanás y gobernantes del resguardo indígena El Dieciocho causó un daño colectivo, dado el papel crucial de los líderes espirituales y sus modelos de autogobierno para las comunidades étnicas. Todo esto resultó en una grave afectación a la identidad de estos colectivos, quienes, además, son sujetos de especial protección constitucional. Esto los convierte en sujetos de reparación colectiva que deben ser reconocidos judicialmente en el marco del proceso de Justicia y Paz y administrativamente por las entidades que integran el SNARIV.
Problema Jurídico central: La cuestión central es determinar si las comunidades campesinas de las veredas Guaduas, El Siete y el sector La Trocha, así como los sujetos étnicos del resguardo indígena El Dieciocho y la comunidad afrodescendiente El Dieciocho, son sujetos de reparación colectiva debido a las acciones delictivas llevadas a cabo por los miembros del Ejército Revolucionario Guevarista.
Derechos constitucionales que se garantizaron: A través de las órdenes de reparación colectiva emitidas por los Magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 2 de noviembre de 2021, se aseguraron los siguientes derechos constitucionales para las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes de las veredas Guaduas, El Siete, sector La Trocha (veredas El Once, Doce, Veinte, Diez, Quince, El Lamento, El Piñón, Care Perro, El Dieciocho), el resguardo indígena El Dieciocho y la comunidad afrodescendiente El Dieciocho, en el municipio de Carmen de Atrato, Chocó: salud, vivienda, educación, seguridad, soberanía alimentaria, territorio e identidad étnica.
El 2 de noviembre de 2021 se emitió la sentencia de primera instancia. Los Magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín ordenaron instar a las diferentes entidades que integran el SNARIV para que lleven a cabo acciones orientadas a la reparación colectiva de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes del municipio de Carmen de Atrato, Chocó, que se vieron afectadas por las acciones delictivas de los miembros del Ejército Revolucionario Guevarista, conforme a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público.
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Procuraduría 117 Judicial II Penal
Radicación Actuación: 11001600025320108444203
| Estado actual del proceso: En fase de despacho para la emisión de la sentencia.
Sujeto de protección: Mujeres residentes en la Comuna 13 de Medellín.
Concepto de reparación colectiva con fecha del 20 de septiembre de 2021.
Contexto: La Fiscalía 73 DAIACCO se encarga de la investigación de las conductas punibles perpetradas por Los Comandos Armados del Pueblo en la Comuna 13 de Medellín, durante el periodo comprendido entre 1996 y octubre de 2002. En esa fecha, se desmovilizó el postulado FREDY ALONSO PULGARÍN GAVIRIA, conocido como "La Pulga". Estas acciones se enmarcan en un patrón de macro criminalidad centrado en el homicidio de jóvenes varones a quienes se catalogaba como informantes, colaboradores de las Fuerzas Armadas o Las Autodefensas. Esto generó daños colectivos al desestructurar la organización social y familiar, obligando a las mujeres a asumir roles de liderazgo y afrontar solas las responsabilidades del hogar.
Hechos relevantes: Entre 1996 y 2002, los miembros de los Comandos Armados del Pueblo llevaron a cabo asesinatos de jóvenes varones en la Comuna 13 de Medellín, considerando que representaban una amenaza para la estabilidad del grupo. Este accionar resultó en un alto porcentaje de víctimas indirectas, principalmente mujeres, quienes asumieron la carga de mantener unidas a sus familias y protegerlas de situaciones precarias y dificultades cotidianas, especialmente en zonas fuertemente afectadas por el conflicto armado, como la Comuna 13 de Medellín.
Problema Jurídico central: ¿Son susceptibles de recibir reparación colectiva las mujeres de la Comuna 13 de Medellín, afectadas por las acciones delictivas de los miembros de los Comandos Armados del Pueblo?
Derechos constitucionales que se busca garantizar: Las mujeres de la Comuna 13 de Medellín forman parte de una comunidad que ya ha sido previamente beneficiada con órdenes de reparación. No obstante, se trata de un grupo claramente diferenciado, con singularidades y necesidades específicas. Por lo tanto, a través de las órdenes de reparación colectiva impartidas por los Magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, se busca proteger los siguientes derechos constitucionales con un enfoque de género: vida digna, educación, trabajo, salud y derechos políticos.
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Procuraduría 118 Judicial II Penal
| Se ha priorizado la intervención en medidas cautelares con el propósito de la extinción de dominio, según lo establecido en el artículo 16 de la ley 1592 de 2012, que modificó la ley 975 del 2005. Estas acciones son llevadas a cabo por las Fiscalías 13 y 16 Especializadas de Justicia Transicional, pertenecientes al grupo de persecución de bienes para esta región del país. Estas diligencias revisten gran importancia, y el Ministerio Público interviene debido a la afectación de bienes entregados por desmovilizados o descubiertos por la Fiscalía, los cuales serán extinguidos para cumplir con las sentencias de reparación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Esto busca evitar que condenas sin pago se conviertan en una nueva forma de victimización.
En los incidentes de oposición de terceros, que invocan buena fe exenta de culpa y buscan el levantamiento de las medidas cautelares, regulados por el artículo 17C de la ley 975 de 2005 (modificado por el artículo 17 de la ley 1592 de 2012), se llevan a cabo mini juicios que representan una amenaza para la reparación de las víctimas. El delegado actúa de manera prioritaria en estos casos, solicitando pruebas, participando en su práctica, presentando alegatos de conclusión e interviniendo en el trámite de los recursos, ya sea como recurrente o no recurrente ante la Corte Suprema de Justicia. Esto se evidencia en casos específicos como los relacionados con la Urbanización San Martín de Ramiro Vanoy, el predio en Urabá de Salvatore Mancuso y el bien mueble de Diego Fernando Murillo.
Durante las audiencias de seguimiento al cumplimiento de las medidas de reparación, celebradas en el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, se presentan informes que resaltan el interés denodado de la Fiscalía General de la Nación para dar estricto cumplimiento al mandato de la ley 975, persiguiendo bienes no entregados o denunciados que podrían utilizarse para efectos de reparación. Se realizan requerimientos a diversas entidades que administran y custodian los bienes, como en el caso de la Finca Tamesis en Córdoba (propiedad de Jesús Ignacio Roldan) y Hacienda La Macarena en el municipio de Tierralta (propiedad de Uber Dario Yañez). El delegado envió un oficio el 16 de noviembre de 2022 a la doctora Luz Marina Zamora Buitrago, Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, informando sobre la persecución de bienes de Jesús Ignacio Roldan Pérez y señalando la grave irregularidad relacionada con la Finca Támesis. Como resultado, la Juez dispuso las medidas necesarias para verificar lo sucedido.
Al conocerse la irregularidad, se notificó a la Magistratura en Medellín y a la Coordinación temática de Justicia y Paz de la institución. La respuesta reciente de la SAE a los derechos de petición realizados por la doctora Diana Yolima Niño, de la Coordinación temática de Justicia y Paz, sugiere la adopción de medidas necesarias para garantizar los derechos de las víctimas de Justicia y Paz. Es innegable que fue la Procuraduría General de la Nación y nuestro equipo de trabajo, liderado por el delegado, quienes lograron proteger, como obligación propia, los derechos de las víctimas en el proceso de la ley 975.
Una de las actuaciones destacadas está relacionada con el incidente de levantamiento de medida cautelar dentro del radicado 2006-80011-49, conocido como 'compresora para estación de servicios GNV', donde el Banco Davivienda solicitaba el levantamiento argumentando la existencia de un contrato de leasing. Después de un extenso trámite de pruebas y alegaciones, el delegado solicitó negar las mismas al entender que el contrato de leasing no podía ser la herramienta jurídica para proteger patrimonios de personas al margen de la ley. A pesar de los argumentos de la entidad financiera, se logró que la postura del delegado fuera acogida por la Magistratura mediante providencia del 22 de septiembre de 2020. Esta decisión fue apelada, y aún no ha habido una resolución de segunda instancia por parte de la Corte Suprema de Justicia, de la cual esperamos confirmación y la generación de una línea jurisprudencial.
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Procuraduría 181 Judicial II
Diana Yolima Niño Avendaño Procuraduría 181 Judicial II para el Ministerio Público en Asuntos Penales Coordinación Nacional de Justicia y Paz Procuraduria General de la Nación.
| Corte Constitucional – Agosto 29 de 2022 - Se solicita respetuosamente a esa Honorable Corporación que declare formalmente el estado de cosas inconstitucional con respecto al pago de indemnizaciones a las víctimas reconocidas en el proceso de justicia y paz, conforme al artículo 10º de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.4. del Decreto 1084 de 2015. Hasta agosto del año pasado, se proyectaba que el monto total de las indemnizaciones ordenadas en las 68 sentencias existentes en ese momento, a ser financiadas con recursos del Presupuesto General de la Nación, ascendería a COP$1.478.490.371.337,27. En ese punto temporal, se estimaba que se necesitarían aproximadamente 8 o 9 periodos fiscales para completar el pago a las víctimas, a pesar de los porcentajes de indemnización que podrían ser cubiertos con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Se calculó también que, además de las asignaciones presupuestarias, se requerirían recursos adicionales provenientes de la monetización y/o administración de los bienes reportados por los postulados. En otras palabras, se necesitarían hasta la fecha mencionada COP$3.663.163.805.418,21 para cumplir con las obligaciones de indemnización establecidas en las sentencias respectivas. Sin embargo, el consolidado de activos contingentes con extinción de dominio del Fondo para la Reparación a las Víctimas hasta junio de 2022 alcanzaba COP$300.415.747.364, mientras que el inventario de bienes sin extinción de dominio sumaba a la misma fecha COP$397.852.717.470,12. Esto generaba un déficit aproximado de 3 billones de pesos para el pago de las indemnizaciones judiciales con recursos propios.
En consecuencia, se estima y reitera que el retraso en la indemnización de las víctimas reconocidas en el marco de la Ley de Justicia y Paz constituye un problema estructural que cumple con los criterios necesarios para ser considerado un Estado de Cosas Inconstitucional. Según la Procuraduría General de la Nación, los derechos a la dignidad humana, la integridad física, psicológica y moral, la indemnización y la protección judicial de las víctimas reconocidas en las 68 sentencias ejecutoriadas –a quienes aún no se les ha cancelado la indemnización– se ven vulnerados de manera masiva y generalizada, afectando a un número significativo de personas.
La Procuraduría sostiene que el limitado presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas para el pago subsidiario de las indemnizaciones, junto con las presuntas deficiencias en la persecución de bienes de los integrantes de las estructuras armadas desmovilizadas según la Ley 975 de 2005, constituyen una prolongada omisión por parte de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos.
En respuesta a esta solicitud de la Procuraduría General de la Nación, la Honorable Corte Constitucional – Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 – emitió el Auto 1401 del 2022. Mediante este auto, se dio traslado a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Fiscal General de la Nación, al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Contraloría General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Se les requiere presentar informes respectivos sobre nuestra solicitud. Estamos a la espera de la decisión sobre esta importante petición del Ministerio Público en favor de las víctimas.
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