Conciliación Administrativa

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Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa


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Portada del libro Conciliar antes que demandar 

La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que constituye, a la vez, por mandato legal, requisito de procedibilidad para el ejercicio de los medios de control consagrados en los artículos 138, 140 y 141 en concordancia con el numeral primero del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por la Ley 2080 de 2021. 

Desde la entrada en vigencia de la Ley 23 de 1991, cuya esencia era la descongestión de los despachos judiciales, estaba intrínseco el discurso de la resolución pacífica de conflictos a través de la implementación de mecanismos tales como la mediación, la amigable composición, el arbitraje y la conciliación. 

Por su parte, la Ley 446 de 1998 dedicó en su Parte III, cinco capítulos a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluida la conciliación extrajudicial, cuyas normas recogen legislaciones anteriores, algunas de carácter transitorio, otras de orden procesal, pero todas ellas dirigidas a fortalecer la justicia alternativa y a facilitar cada vez más a los ciudadanos la posibilidad de prestar el servicio público de administrar justicia.

Por otra parte, la Ley 640 de 2001 se propuso hacer más fácil el acceso a la conciliación, al regular el tema en materia de lo contencioso administrativo la estableció como requisito de procedibilidad, de igual manera lo hizo para acudir a otras jurisdicciones. 

La conciliación como requisito de procedibilidad adquirió un carácter o​bligatorio con la promulgación de la Ley 1285 del 2009 reformatoria de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, norma que consagró la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en el  artículo 13, presupuesto que debe cumplirse previo a la interposición de los medios de control contemplados en los artículos 138, 140 y 141 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Esto quiere decir, que para iniciar cualquiera de los medios mencionados, antes de presentar la demanda ante la jurisdicción se debe intentar previamente la conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público. 

Con el objeto de recopilar en un solo cuerpo normativo toda la regulación  relacionada con la conciliación como mecanismo de solución de conflictos se expidió la Ley 2220 de 2022 norma que derogó en su totalidad la Ley 640 de 2001 entre otras. La Ley 2220 creó el Sistema Nacional De Conciliación, con el propósito de coordinar y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación. Además, hizo un marcado énfasis en la implementación de las tecnologías de la información en los trámites de conciliación y le dio al agente del Ministerio Público la posibilidad de solicitar la realización de audiencia de conciliación en los procesos judiciales antes de que se surta la segunda instancia cuando el recurrente sea la entidad condenada con fundamento la existencia de elementos que permitan anticipar una alta probabilidad de confirmación de la condena. 

Un aspecto que vale la pena señalar es que la previsión de un criterio amplio de los asuntos que son susceptibles de conciliación en materia contencioso administrativa (artículos 7° y 89)  dejando atrás lo que podría denominarse como el criterio restrictivo, toda vez que, en principio, todos los asuntos pueden ser conciliables, a menos que la ley lo prohíba expresamente, evitando con ello el riesgo de dejar por fuera alguna materia o asunto que siendo conciliable no quede consagrado en la ley, tal y como se manifestó en la exposición de motivos de la Ley 2220 de 2022. 

La función de conciliar extrajudicialmente en asuntos contencioso-administrativos fue asignada a los agentes del Ministerio Público, entre ellos los Procuradores  Judiciales I y ll para Asuntos Administrativos que están bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 6: para la Conciliación Administrativa, dependencia que en el marco de su competencia tiene como finalidad en materia de Conciliación Extrajudicial: 

  • Propiciar ambientes de conciliación
  • Descongestión de los estrados judiciales.
  • Dinamizar la toma de decisiones.
  • Generar ahorros presupuestales
  • Propiciar Seguridad jurídica
  • Generar una cultura de la conciliación
  • Velar por la eficacia de la Conciliación