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Conciliación Administrativa

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Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa


​CERTIFICACIÓN ISO 9001:2008

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Portada del libro Conciliar antes que demandar 

La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que constituye, a la vez, por mandato legal, requisito de procedibilidad para el ejercicio de los medios de control consagrados en los artículos 138, 140 y 141 en concordancia con el numeral primero del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por la Ley 2080 de 2021.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 23 de 1991, cuya esencia era la descongestión de los despachos judiciales, estaba intrínseco el discurso de la resolución pacífica de conflictos a través de la implementación de mecanismos tales como la mediación, la amigable composición, el arbitraje y la conciliación.

Por su parte, la Ley 446 de 1998 dedicó en su Parte III, cinco capítulos a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluida la conciliación extrajudicial, cuyas normas recogen legislaciones anteriores, algunas de carácter transitorio, otras de orden procesal, pero todas ellas dirigidas a fortalecer la justicia alternativa y a facilitar cada vez más a los ciudadanos la posibilidad de prestar el servicio público de administrar justicia.

De otro lado, la Ley 640 de 2001 se propuso hacer más fácil el acceso de los colombianos a la conciliación y, en consecuencia, regula el tema de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a diferentes jurisdicciones, incluida la de lo contencioso administrativo.

La Ley 1285 del 2009 reformatoria de la “Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia”, dispuso en su artículo 13 la obligatoriedad de acudir a la conciliación como “requisito de procedibilidad” previo a instaurar un medio de control de los contemplados en los artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Esto quiere decir, que para iniciar cualquiera de los medios mencionados, antes de presentar la demanda ante la jurisdicción se debe intentar previamente la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Delegada de la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación.

Esta función fue asignada a las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada para la

Conciliación, dependencia que en el marco de su competencia tiene como finalidad en materia de Conciliación Extrajudicial:

  • § Propiciar ambientes de conciliación. 
  • § Descongestión de los estrados judiciales.
  • § Dinamizar la toma de decisiones. 
  • § Generar ahorros presupuestales.
  • § Propiciar Seguridad jurídica. 
  • ​§ Generar una cultura de la conciliación. 
  • § ​Velar por la eficacia de la Conciliación.

 

    
 









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