Mediante Resolución No. 222 de agosto de 2001, se creó al interior del Despacho del Procurador General de la Nación el Grupo de Cooperación Internacional.
La resolución en mención fue objeto de modificaciones mediante las Resoluciones No. 441 de 2013 y No. 1047 de 2019, siendo esta última la reglamentación donde se precisan las funciones a cargo del Grupo de Cooperación Internacional, las cuales se clasifican en:
Cooperación internacional
- Asesorar al Procurador General de la Nación en materia de cooperación internacional.
- Asesorar a las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación en la formulación de instrumentos de cooperación internacional, tales como acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, proyectos o similares.
- Gestionar la cooperación internacional con los organismos y agencias de cooperación internacional, gobiernos extranjeros y sus representaciones en el país, de acuerdo con las necesidades de la entidad y de conformidad con las instrucciones que imparta el Procurador General de la Nación.
- Coordinar la suscripción de instrumentos de cooperación internacional, con la dependencia interesada de la Procuraduría General de la Nación.
- Supervisar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco de instrumentos de cooperación suscritos entre la Procuraduría General de la Nación y los diferentes Estados, organizaciones, organismos y agencias internacionales, y hacer seguimiento de las mismas.
Asuntos internacionales
- Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias que deba realizar el Procurador General de la Nación ante los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales de gobiernos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales.
- Coordinar con el Despacho del Procurador General de la Nación la visita de personalidades extranjeras a la entidad.
- Recomendar la participación del Procurador General de la Nación en congresos, foros, eventos y reuniones internacionales relacionadas con asuntos de interés institucional.
- Asesorar al Despacho del Procurador General de la Nación, en la elaboración de documentos e insumos que el Procurador General de la Nación (o a quien este designe), deba presentar en los congresos, foros, eventos y reuniones internacionales, en representación de la entidad.
Autoridad central – Cooperación judicial
- Ejecutar las funciones de autoridad central a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir de la transmisión y recepción de solicitudes de cooperación jurídica internacional en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana de lucha contra la corrupción.
- Dar respuesta a las solicitudes de las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con cooperación judicial internacional, en el marco de convenios o tratados internacionales suscritos por el Estado.
LÍNEAS PRIORITARIAS DE ACCIÓN
- Gestionar cooperación internacional para apalancar de manera articulada, eficiente y oportuna las prioridades de la Procuraduría General de la Nación en el ejercicio de sus funciones preventiva, disciplinaria, intervención, y del proceso misional de conciliación, y fortalecer el rol del Ministerio Público con enfoque regional.
- Posicionar a la Procuraduría General de la Nación como un referente regional en la defensa de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción, y la protección de la biodiversidad y lucha contra el cambio climático, a partir de la identificación y promoción de escenarios estratégicos con ventaja comparativa.
- Luchar contra la corrupción y la impunidad, a través del fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial internacional.