Quincuagésimo Noveno.
Se ordena a la Fiscalía 73 DAIACCO que, de acuerdo a lo desarrollado en el contexto de los crímenes, ahonde sobre el Narcotráfico como medio de financiación, valiéndose para ello de las versiones de los postulados y entrevistas a desmovilizados de otros grupos armados al margen de la ley. Pues se evidencia la ocurrencia del mismo, que agote las tareas de investigación tendientes a lograr la identificación e individualización de alias “Henry”. Compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue los hechos expuestos por el declarante en la entrevista del 8 de agosto de 2017 que quedó plasmada en el informe No. 0281 del 16 de agosto de 2017, folio 30, carpeta 470434. En lo que tiene que ver con los requisitos de elegibilidad, dentro del correspondiente aparte a la ubicación de los cuerpos de los desaparecidos, particularmente en lo relacionado con alias “Laura” o “Laura Negra” de acuerdo a lo versionado por los postulados EDISON MATURANA MOSQUERA, alias “Corinto” y BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, alias “Sandra” sobre la muerte y desaparición de la referida, junto con alias “Piernón”, “Helen”, “Ingrid”, “Jessica” y “Emilsen”, deberá la Fiscalía 73 DAIACCO oficiar a la Fiscalía Dieciséis Penal Militar de Santiago de Cali, con el objeto de verificar si conoce el lugar donde fueron enterrados los cuerpos por el Ejército Nacional, de acuerdo con la información que reposa en la carpeta de investigación del hecho o si , por el contrario, éstos fueron dejados en la zona. En el mismo sentido, deberá la Fiscalía General de la Nación aportar datos sobre la materialización de la labor de búsqueda de alias Ronal, de acuerdo a la colaboración del postulado BANDER YAVED CARO SÁNCHEZ. Igualmente, lo hará al Batallón Vencedores de Cartago para que rinda las explicaciones del caso y se presente el informe correspondiente por parte del instructor en cumplimiento de lo anterior. Deberá la Fiscalía 73 DAIACCO indicar si realizó labores investigativas para establecer si alias “Javier Benko” pertenecía al grupo de los Benko Biojó, disidencia del ELN, proveniente del municipio de Tadó Chocó, ello de cara a la acreditación del requisito de elegibilidad de ubicación de los desaparecidos. Respecto de la inasistencia del postulado ANÍBAL DUAVE VALENCIA, alias “Gustavo” a las diligencias realizadas ante la Sala de conocimiento, deberá la Agencia Fiscal verificar a profundidad lo contenido en el informe de Policía Judicial del 6 de mayo de 2019, además de su intención de continuar en el proceso, a efectos de una eventual solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista.
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ESTADO ACTUAL (Actas Juzgado Ejecución)
ACTA 23-11-2021-
Se le concedió el uso de la palabra a la Fiscal 73° delegada que documenta los hechos dentro de este proceso para que rinda el informe medidas correspondientes con relación a las siguientes: “Quincuagésimo Noveno.
Se ordena a la Fiscalía 73 DAIACCO… La Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, Fiscal 73 delegada ante el Tribunal - Dirección de Apoyo para la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, señaló que, con fecha de septiembre de 2021, se remitió el informe de cumplimiento de estos exhortos, con 179 folios, precisando:
Frente al narcotráfico como medio financiación, se ha establecido que tuvo ocurrencia y se está culminando la documentación para imputarlo; en la próxima audiencia se informarán los avances.
Frente a la identificación de alias “Henry”, precisa que el 20 de mayo de 2021, con base en lo indicado por el postulado OLIMPO DE JESUS SANCHEZ CARO, se confirmó que esta persona era hermano de BEATRIZ HELENA Y MARTIN ALONSO ARENAS VASQUEZ, desertó y pasó a hacer parte de las autodefensas en el URABA antioqueño y fue asesinado en el año 2000, respondía al nombre de BENICIO DE JESUS ARENAS VASQUEZ, CC 15.509.311; en la registraduría está vigente el cupo numérico, se están adelantado otras pesquisas para saber qué pasó con el cuerpo; por lo que no se ha decidido si se compulsan o no las copias, en la próxima audiencia se informarán los avances.
Frente a la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue los hechos expuestos por el declarante en entrevista del 8 de agosto de 2017, que quedó plasmada en el informe No. 0281 del 16 de agosto de 2017, folio 30 carpeta 470434, señaló que se emitió orden a policía judicial y el 23 de julio de 2021, se demostró que no es procedente porque no se ha individualizado miembro del ejército responsable de los hechos; sin embargo, se remitió al director Seccional de Fiscalía del Chocó con el oficio No. 2021667006261 del 15 de septiembre de 2021 de la copia de la declaración del indígena MINDALECIO QUERAGAMA ARCE, líder de la comunidad El Consuelo, donde da cuenta de la participación de miembros de los batallones Manosalva Flórez y cacique Nutibara para la investigación respectiva; con este informe se da por cumplido este aparte de la medida.
Frente a la ubicación de los cuerpos de los desaparecidos, particularmente en lo relacionado con alias “Laura” o “Laura Negra” de acuerdo a lo versionado por los postulados EDISON MATURANA MOSQUERA, alias “Corinto”, y BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, alias “ Sandra”, sobre la muerte y desaparición de la referida, junto con alias “Piernón”, “Helen”, “Ingrid”, “Jessica” y “Emilsen”; deberá la Fiscalía 73 DAIACCO oficiar a la Fiscalía Dieciséis Penal Militar de Santiago de Cali, con el objeto de verificar si conoce el lugar donde fueron enterrados los cuerpos por el Ejército Nacional, de acuerdo con la información que reposa en la carpeta de investigación del hecho o si, por el contrario, éstos fueron dejados en la zona; en el mismo sentido, deberá la Fiscalía general de la Nación aportar datos sobre la materialización de la labor de búsqueda de alias Ronal, de acuerdo a la labor de colaboración del postulado BANDER YAVED CARO SÁNCHEZ, indicó que con informe de policía judicial No. 9438533 del 4 de junio de 2021, con resultados negativos y se expidió otra orden de policía judicial y se ha logrado la ubicación de 6 víctimas que murieron a manos del ejército y que fueron inhumados como cuerpos no identificados se solicitó a Medicina legal Cartago Valle la información sobre esas víctimas y la Fiscal 8ª especializada de la dirección seccional del Valle para que informe el estado y copia del expediente; se entrevistó a EDISON MATURANA MOSQUERA, quien suministró nuevos datos y se está a la espera de la culminación de las labores a fin de establecer si esos cuerpos corresponden a las personas mencionadas y que el CODA informe la ubicación del desmovilizado LUIS ALFREDO RICO GARABATO que al parecer era hermano y primo de dos de las víctimas y que al parecer fue víctima de reclutamiento ilícito; en la próxima audiencia se informarán los avances.
Respecto de la solicitud de la Fiscalía general de la Nación de aportar datos sobre la materialización de la labor de búsqueda de alias Ronal, de acuerdo a la labor de colaboración del postulado BANDER YAVED CARO SÁNCHEZ. Igualmente, lo hará al Batallón Vencedores de Cartago para que rinda las explicaciones del caso y se presente el informe correspondiente por parte del instructor; en cumplimiento de lo anterior, se emitió la orden No. 626 del 23 de abril de 202 con informe de campo No. 9438534 del 4 de junio de 2021, complementado el 15 de junio de 2021, recibiendo por parte del Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar, informe en el sentido que se desconoce dónde fue inhumano el cuerpo de la persona muerta, por lo que se emitió otra orden a policía judicial; en la próxima audiencia se informarán los avances.
Sobre la solicitud consistente en que la Fiscalía 73 DAIACO indica si realizó labores investigativas para establecer si alias “Javier Benko” pertenecía al grupo de los Benko Biojó, disidencia del ELN, proveniente del municipio de Tadó Chocó, ello de cara a la acreditación del requisito de elegibilidad de ubicación de los desaparecidos, sobre este se emitió orden a policía judicial y y con informe No. 9438548 del 4 de junio de 2021, se informa que EDISON MATURANA MOSQUERA, refirió que este joven ingresó con alias JESIKA; ANDRES y otro, que provenían del grupo BENKO BIOJO, y que posiblemente alias JAVIER era de los lados de Santa Rita, corregimiento de Risaralda y que posiblemente por medio de la mama de NATALIA, se podría obtener información y continuar con las pesquisas, en la La próxima audiencia se informará los avances.
7. Respecto de la insistencia del postulado ANÍBAL DUAVE VALENCIA, alias “Gustavo” a las diligencias realizadas ante la Sala de conocimiento, deberá la Agencia Fiscal verificar a profundidad lo contenido en el informe de Policía Judicial del 6 de mayo de 2019, a más de su intención de continuar en el proceso a efectos de una eventual solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista, señaló que como es conocido hay varios informes que se han presentado en este despacho recientemente, habiendo ubicado y la Fiscalía por ahora no considera la posibilidad de solicitar la exclusión, se da por cumplida la medida .
ACTA 23-11-2022 Quincuagésimo Noveno.Se ordena a la Fiscalía 73 DAIACCO... Se hizo presente la Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, Fiscal 73 delegada ante el Tribunal - Dirección de Apoyo para la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, señaló que sobre este exhorto el despacho programará diligencia de versión libre conjunta a efectos de que los postulados aceptan su participación en estos hechos, una vez obtenga los ENP, EF e ILO necesarios se solicitará la respectiva audiencia para formulación de imputación del cargo respectivo.- Se logra establecer que el señor LUIS ALFREDO RICO GARABATA identificado con CC1133654012 era integrante del ERG conocido con el alias de ROBINSON la persona que reclutó a la menor MARLY JHOANA RICO CEBALLOS de 12 años identificado con RCN 93071821674 alias YINETH ya BLANCA RICO GARABATA de 16 años identificado con RCN 2495103717 alias YESICA.- Se logra establecer que el señor LUIS ALFREDO RICO GARABATA tenía 17 años al momento de su ingreso al grupo ilegal en el año 2006 (2020 SENTENCIA ANTICIPADA CARGO NO LEGALIZADO).- Se logra establecer que el señor LUIS ALEJANDRO MOSQUERA SANCHEZ identificado con CC1003915009 era integrante del ERG conocido con el alias de SEBASTIAN hermano de LUZ ARGENIS MOSQUERA alias HELEN o PITA."
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Sexagésimo.
Se ORDENA a la Fiscalía 73 DAIACCO o a quien haga sus veces, que proceda a realizar las investigaciones a que haya lugar, producto de lo anotado por la Sala dentro del acápite de control de legalidad de cargos en lo relacionado con el patrón de “EXPULSIÓN DE LA POBLACIÓN PARA MANTENER DOMINIO EN LA ZONA y EJERCER CONTROL “cargo 3 realice la imputación por el delito de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, de igual manera se dispone que la Fiscalía 73 DAIACCO, investigue e impute si a ello hubiere lugar, los desplazamientos de los demás grupos familiares a que hizo alusión en entrevista el ciudadano JOSÉ TEQUIA ARCE, Cargo 4 realizar las investigaciones, imputaciones y compulsas de copias a que haya lugar por parte de la Fiscalía 73 DAIACCO de acuerdo a la intervención realizada por JORGE LUIS QUERAGAMA, líder de la Comunidad “El Consuelo”, dentro del incidente de reparación integral, el 8 de noviembre de 2018 respecto de una casa de la población indígena que fue incinerada por tropas del Ejército Nacional, Batallón “Alfonso Manosalva Flórez”, se requiere a la Fiscalía General de la Nación para que investigue lo relacionado con las afirmaciones que los indígenas eran utilizados para cargar mercancía o mercado hacia el campamento en aras que se imputen las conductas que de ello se desprendan; cargo 5 de la misma manera la Fiscalía 73 DAIACCO investigue e impute lo que corresponda por el reclutamiento de una menor de 12 años de nombre Blanca Queragama referida por el Gobernador del Resguardo la Puria JOSÉ TEQUIA ARCE.
Igual consideración respecto del presunto desplazamiento de la comunidad “Abejero”. “INCORPORACIÓN DE MENORES A LAS FILAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL GRUPO” y “VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO” Las investigaciones y compulsas de copias derivadas del control sobre los cargos 1, 13, 18, 19, 25, 54, 61, 73, 77, 78, 82, 85, 87, 88, 90A, 90B, 90C, 100, 102, 105, 111, 117, 120, 121, 136, 143, 144, 146, 154, 155, 158, 159, 161, 162 y 170, para que por parte de la Fiscalía 73 DAIACCO, atendiendo a los patrones de macrocriminalidad y criterios de priorización, proceda a realizar las imputaciones que correspondan y a traer ante la Sala el o los cargos que se desprendan a efectos de la condena por el actuar delictivo.
Como investigación común La Fiscalía General de la Nación en los cargos por aborto forzado o sin consentimiento en los que tuvo participación alias “El Médico” -HÉCTOR ARBEILYS ARBOLEDA deberá realizar las investigaciones e imputaciones que correspondan por su responsabilidad penal dentro de los mismos. “RETENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DEL GRUPO ARMADO” Las investigaciones y compulsas de copias derivadas del control sobre los cargos 5, 6, 7, 9, 12, 14 y 20. Todo ello, atendiendo los patrones de macrocriminalidad y criterios de priorización, en caso de evidenciarse la ocurrencia de los delitos que aún no han sido traídos ante la Sala de Conocimiento de Medellín, relacionados con la actuación del aquí condenado como excomandante del Ejército Revolucionario Guevarista.
| Hechos Compulsas de Copias penales
Sentencia 31-07-20220- cargo 5 de la misma manera la Fiscalía 73 DAIACCO investigue e impute lo que corresponda por el reclutamiento de una menor de 12 años de nombre Blanca Queragama referida por el Gobernador del Resguardo la Puria JOSÉ TEQUIA ARCE. Igual consideración respecto del presunto desplazamiento de la comunidad “Abejero”. “INCORPORACIÓN DE MENORES A LAS FILAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL GRUPO” y “VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO” Las investigaciones y compulsas de copias derivadas del control sobre los cargos 1, 13, 18, 19, 25, 54, 61, 73, 77, 78, 82, 85, 87, 88, 90A, 90B, 90C, 100, 102, 105, 111, 117, 120, 121, 136, 143, 144, 146, 154, 155, 158, 159, 161, 162 y 170, para que por parte de la Fiscalía 73 DAIACCO, atendiendo a los patrones de macrocriminalidad y criterios de priorización, proceda a realizar las imputaciones que correspondan y a traer ante la Sala el o los cargos que se desprendan a efectos de la condena por el actuar delictivo. Como investigación común la Fiscalía General de la Nación en los cargos por aborto forzado o sin consentimiento en los que tuvo participación alias “El Médico” -HÉCTOR ARBEILYS ARBOLEDA- deberá realizar las investigaciones e imputaciones que correspondan por su responsabilidad penal dentro de los mismos. “RETENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DEL GRUPO ARMADO” Las investigaciones y compulsas de copias derivadas del control sobre los cargos 5, 6, 7, 9, 12, 14 y 20. Todo ello, atendiendo los patrones de macrocriminalidad y criterios de priorización, en caso de evidenciarse la ocurrencia de los delitos que aún no han sido traídos ante la Sala de Conocimiento de Medellín, relacionados con la actuación del aquí condenado como excomandante del Ejército Revolucionario Guevarista.
ESTADO ACTUAL (Actas Juzgado Ejecución)
ACTA 23-11-2021 - Sobre la siguiente medida: Sexagésimo. Se ORDENA a la Fiscalía 73 DAIACCO... La Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, Fiscal 73 delegada ante el Tribunal - Dirección de Apoyo para la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, señaló que con fecha de septiembre de 2021, y 10 de junio del 2021 se hicieron las adiciones de imputación por el delito de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, hecho 96, frente a los desplazamientos también se adicionaron en la misma diligencia las imputaciones, con el informe presentado se dio por cumplida esa exhortación. Frente a la intervención realizada por JORGE LUIS QUERAGAMA, líder de la Comunidad “El Consuelo”, dentro del incidente de reparación integral, el 8 de noviembre de 2018 respecto de una casa de la población indígena que fue incinerada por tropas del Ejército Nacional, Batallón “Alfonso Manosalva Flórez”, se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que investigue lo relacionado con las afirmaciones que los indígenas eran utilizados para cargar mercancía o mercado hacia el campamento en aras que se imputen las conductas que de ello se desprendan; señaló la Fiscal que con informe de policía judicial No. 9434108 del 19 de mayo de 2021, se remitió mediante Orfeo del 24 de mayo de 2021 a la dirección seccional de Quibdó choco para que adelante la investigación pertinente respecto de los responsable de la incineración de la casa, frente al segundo aparte se están verificando los hechos para de ser procedente hacer imputaciones, por lo que en la próxima audiencia se informarán los avances. Con relación a la investigación e imputación lo que corresponda por el reclutamiento de una menor de 12 años de nombre Blanca Queragama referida por el Gobernador del Resguardo la Puria JOSÉ TEQUIA ARCE, con el informe de policía judicial No. 9434264 del 20 de mayo de 2021, en el cual se extrae que BLANCA LUCIA QUERAGAMA, era indígena de ese resguardo y si se la llevaron los del ERG y se verificará la información con los postulados para analizar la viabilidad de imputarlo, por lo que en la próxima audiencia se informarán los avances.. ACTA 23-11-2022 “Sexagésimo. Se ORDENA a la Fiscalía 73 DAIACCO... la Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO informó que su despacho emitíó OT2388 encaminada a verificar esta información, se da respuesta mediante IPJ 9-571214 del 30 de septiembre de 2022 suscrito por CLAUDIA PATRICIA BARRERA SALAZAR Técnico Investigador II del cual se extrae:- OMAR DE JESUS GONZALEZ VELASQUEZ nacido el 8 de noviembre de 1985 en Carmen de Atrato Chocó, reclutado en el año 1998, cuando contaba con 12 años, por ARISTIDES DE JESUS OSORIO MEJIA alias JOSE como miliciano. Para finales del año 2002, a la edad de 16 años se integró como Guerrillero Raso y fue conocido con el alias de DANILO
Acta 24 de julio de 2023
Se precisó a los asistentes que, en la segunda audiencia de seguimiento celebrada el pasado 22 y 23 de noviembre de 2022, se informó lo siguiente: “la Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO informó que su despacho emitió OT2388 encaminada a verificar esta información, se da respuesta mediante IPJ 9-571214 del 30 de septiembre de 2022 suscrito por CLAUDIA PATRICIA BARRERA SALAZAR Técnico Investigador II del cual se extrae: - OMAR DE JESÚS GONZALEZ VELASQUEZ nacido el 8 de noviembre de 1985 en Carmen de Atrato Chocó, reclutado en el año 1998, cuando contaba con 12 años, por ARISTIDES DE JESÚS OSORIO MEJIA alias JOSÉ como miliciano. Para finales del año 2002, a la edad de 16 años se integró como Guerrillero Raso y fue conocido con el alias de DANILO. En entrevista tomada el 19 de septiembre de 2022 el señor OMAR DE JESÚS refirió frente a su reclutamiento: "(...) A aproximadamente para el año de 1998 yo tenía 11 y vivía en el barrio la Paz, vivíamos con otros menores de edad sin acudiente porque estábamos estudiando, para esa época JOSÉ Arístides que es guerrillero del ERG me convenció de que fuera miliciano y que mantuviera informada a la guerrilla de lugares peligroso y en ocasiones me llevaban para que me fuera adelante y verificar que no había peligro para ellos y después me dejaban regresar para mi casa, pero me advertían que no había de eso porque me llegaba la muerte. Para finales del año 2002 yo tenía 15 años y seguía viviendo por el barrio la Paz del Carmen de trato, para ese momento, un señor de nombre JOSÉ Arístides del ERG me hablo y me convenció de que me fuera ya para el campamento con ellos, yo acepte pero por el momento no me fui, unos días después cuando yo me dirigía desde el Carmen hacia sabaleta y en el camino el ERG había hecho un retén y allí estaba alias Juan Pablo, hermano de alias Cristóbal, alias Corinto, Gonzalo y allí como ya me conocían me dijeron que ya era hora de que me fuera con ellos, Salí con ellos de la carretera hacia adentro de guaduas y allí conocí a alias Cristóbal que era un comandante general, allí me mandaron para hacer entrenamiento militar y a estudiar la ideología guerrillera y me mandaron para el departamento de Risaralda, por los lados del límite de choco y Risaralda, por Guarato al mando de alias Wilson y Romaña, allí’ me tocaba cocinar, buscar leña, estado allí’ me toco enfrentamiento con el batallón í4anosalva flores de Quibdó, ahí’ dure como 6 meses, durante ese tiempo ya me habían puesto el alias de Danilo. Cuando salimos de Risaralda nos recogieron para los lados de Choco nuevamente y el señor Cristóbal me acogió como su escolta, me fui con él para Guaduas, después para una montaña, después en un filo, allí estando en una seguridad de guardia, en una noche oscuro, se me acerco un animal y creo que me desmaye y al rato creo que varias horas después alias Sandra me quito el fusil y al día siguiente me castigaron como con 200 viajes de leña y ahí fue cuando sentí que esa no era vida para y tome la decisión de desertar, ese mismo día arranque y camine todo un día, Sali’ a las 7 am y Ilegué a mi casa como a las 5 pm, cuando llegué a la casa estaba mi mama y después de eso un tío me trajo ropa de civil y me quede ahí, hasta que empezaron a buscarme y mi padrastro me Ilevó para los lados de Andes, yo nuca fui a ninguna autoridad por miedo, allí en andes me quede a trabajar en la tierra “. Adicionalmente señala que "(...) Fui víctima de abuso sexual por parte de una guerrillera ya mayor, de igual manera me intentaron violar varios hombres, pero yo me dejé, en las filas pasaron muchas cosas “. La fiscalía continuara con las labores de verificación de los hechos con los postulados para realizar la respectiva formulación de imputación de cargos dentro del patrón de macrocriminalidad de Reclutamiento Ilícito. Es necesario indagar con los postulados sobre los hechos.” Sobre el siguiente aparte: “RETENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DEL GRUPO ARMADO” Las investigaciones y compulsas de copias derivadas del control sobre los cargos 5, 6, 7, 9, 12, 14 y 20. Todo ello, atendiendo los patrones de macrocriminalidad y criterios de priorización, en caso de evidenciarse la ocurrencia de los delitos que aún no han sido traídos ante la Sala de Conocimiento de Medellín, relacionados con la actuación del aquí condenado como excomandante del Ejército Revolucionario Guevarista, sobre el particular con relación a la víctima LUIS CARLOS TORRES ACEVEDO, se investiga la privación de la libertad de otro conductor de una chiva que también fue retenido, se presentará informe en otra audiencia de seguimiento. Respecto de la víctima GILDARDO ARCE QUERAGAMA y RICARDO MURILLO TEQUIA, se investiga el hurto de animales, se va a formular la imputación, se da cumplida la medida. Respecto de la víctima FREDY HERNAN ERAZO FLOREZ y MARIA INES MANQUILLE, que se investigue un hurto de $ 8.000.000, se está verificando se presentará informe en la próxima audiencia de seguimiento. Respecto de la víctima ARLEY ALBERTO OLGUIN CUERVO y LUIS ANGEL TABORDA JARAMILLO, por la retención de dos personas y pago de $5.000.000, se está verificando se presentará informe en la próxima audiencia de seguimiento. Respecto de la víctima IVAN LEON VELEZ GONZALEZ y RICARDO ELIAS VELEZ MEJIA, que se investigue los motivos de la muerte IVAN LEON VELEZ MEJIA, la justicia permanente está investigando, los postulados no han confesado ese hecho, se está verificando se presentará informe en la próxima audiencia de seguimiento. Respecto de la víctima JUAN DAVID LOPEZ MONTOYA, cargo 14, sobre la responsabilidad de CARLOS JAIME BOLIVAR SANCHEZ, quien no es integrante del ERG sobre ese hecho, precisando que se compulsaron copias a la Fiscalía Seccional de Risaralda con el oficio No. 2021667007721 del 22 de octubre de 2021 para que se investigue esa responsabilidad, se da por cumplida la medida. Respecto de GILDARDO RESTRPO TOBON, alias Machicha, HUGO DE JESÚS BETACOURT PEREZ y NICOLAS ERNEY HURTADO ARVELAEZ, la Fiscalía debe imputar homicidio en persona protegida y desaparición forzada, acreditado en el cargo de la sentencia del 16 de diciembre de 2015, en tanto existen elementos para derivar responsabilidad de los comandantes, en este hecho la Fiscalía imputó el delito de secuestro extorsivo agravado para GILDARDO RESTREPO TOBON, y para HUGO DE JESÚS BETACOURT PEREZ, adicionalmente se verificará la posibilidad de imputar desaparición forzada y respecto del homicidio no se hará porque fueron condenados por Homicidio agravado, se presentará informe en la próxima audiencia”. La Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, Fiscal 73 delegada ante el Tribunal sobre el patrón de “EXPULSIÓN DE LA POBLACIÓN PARA MANTENER DOMINIO EN LA ZONA y EJERCER CONTROL, con informe de policía judicial 9579521 del 2 de noviembre de 2022, en cual se concluye que de acuerdo con lo mencionado por las víctimas, las comunidades indígenas se vieron obligadas a colaborarles a los exintegrantes y por temor a represarías colaboraron en contra de su voluntad, cargaron mercaderías y esa constatación va a dar lugar a la imputación de los delitos que vulneraron la autonomía de las comunidades. El otro requerimiento es por el reclutamiento de una menor de 12 años de nombre Blanca Queragama referida por el Gobernador del Resguardo la Puria JOSÉ TEQUIA ARCE, indicó que sobre este y todos los exhortos de esta medida se fijaron diligencias de versión libre del 15 y 16 de mayo de 2023 donde asistieron los postulados MARTIN ALONSO ARENAS VASQUEZ, LIZARDO CARO, EDISON MATURANA MOSQUERA, BEATRIZ HELENA ARAS VASQUEZ, EFRAIN DE JESÚS SANCHEZ CARO, pero no se contó con la presencia de OLIMPO DE JESÚS SANCHEZ CARO y se estableció que Blanca Queragama fue reclutada en el año 2000 siendo responsable como comandante JOSÉ HINESTROZA fallecido, el único vivo el OLIMO DE JESÚS SANCHEZ CARO a quien se le imputará el hecho. Respecto de las compulsas de copias, con relación a alias DAIRO responde al nombre de DAIRO ANTONIO PALOMEQUE BONILLA alias Cachetes fue objeto de sentencia cargo No. 54, la otra alias Marcela responde al nombre de MAYERMY FERNANDA HERRERA MOSQUERA, ya tiene sentencia en la terminación anticipada fue el cargo No. 117 el otro alias de la compulsa era alias PEDRO, el responde al nombre de LUIS OTILIO MATURANA ROA, fue el cargo 888 de la sentencia anticipada contra el ERG, el otro alias era alias JAMES, que es HEILER ANTONIO MATURANA ROA, este hecho se imputó pero se retiró porque HEILER tenía 21 años cuando fue vinculado, el otro alias es CAROLINA, que es MARIA ROSMERY SUAREZ ALVAREZ y alias VICKY que responde al nombre de CAROL YULEIMA BONILLA TORRES, cargo 165 de la sentencia anticipada, está pendiente el informe sobre alias MARIA DEL CARMEN y alias NEIFER estudiantes del colegio PIO XII del corregimiento de Santa Cecilia del Carmen de Atrato no se han podido identificar, igualmente se libró orden para que se entreviste a MARY ROSMERY SUAREZ ALVAREZ postulada para que puntualmente sobre los hechos se pronuncie y de lograrse la identificación y si eran menores de edad de procederá a la imputación, también se preguntó sobre la víctima de reclutamiento ilícito EULICES BUDAGAMA CORTES, alias CARLITOS o CARLOS INDIO, la magistratura dispuso que la Fiscalía investigue el presunto homicidio de reclutamiento ilícito de alias CARLITOS y se de ser pertinente que se impute el homicidio, pero revisada la información y elementos materiales de prueba e información realmente obtenida no hay elementos para enristrarles a los postulados el homicidio, sin embargo se libró nueva orden a policía judicial a fin de hacer un rastreo en bases de datos y actualizarlo frente a si EULICES BUDAGAMA CORTES fue asesinado por la organización del ERG ya que la información que se tiene es que retornó a la comunidad, también frente a la víctima NN masculino alias Cuma, a fin de establecer la identidad y si falleció que se recupere el cuerpo el 30 de agosto de 2022 se expidió orden a policía judicial se estableció que LIBARDO DUMASA TUNAI era conocido como alias CUMA, que nació el 13 de marzo de 1986, que es hijo se ROSA TUNAI y RAMIRO DUMASA CHORI, como quiera que este cargo no lo había legalizado la magistratura se procederá a imputar nuevamente con la información que se cuenta. La otra víctima es LUIS OTILIO MATURANA ROA está en el cargo 88 del patrón de reclutamiento ilícito y responde al nombre de LUIS OTILIO MATURANA ROA, alias pedro o el nene, se reiteró sobre el reclutado alias GEILER, en este caso consultada la base de datos se encuentra un registro en el sistema de justicia y paz No. 593412, en el cual se pone en conocimiento el reclutamiento de GEILER ANTONIO MATURANA ROA, EL CARGO inicialmente se había imputado posteriormente se retiró porque en versión libre con los postulados OLIMPO DE JESÚS SANCHEZ CARO y EDISON MATURANA MOSQUERA manifestaron que a alias GEILER le dieron la retira del grupo en el año 2004, igualmente se estableció que GEILER ANTONIO se identifica con la C.C. 1.026.552.148 del 17 de noviembre de 2004, vigente, se expidió orden para ubicar a ese ciudadano. También se indagó sobre la víctima JAVIER NELSON CUENUT RENTERIA, alias Rubén y que se indagara sobre el desplazamiento se libró orden a policía judicial y con informe No. 9488623 rendido por el funcionario del CTI JAIVER ALBERTO COTE, dice que se estableció el desplazamiento forzado de GUSTAVO CUENUT MATURANA y su familia, se va imputar. Respecto de la víctima LIBIA MURRY TEQUIA alias la Chola en este punto se dice que la Fiscalía deberá investigar y ubicar a LIBIA MURI TEQUIA, que rindió entrevista militar para establecer las circunstancias que rodearon la vinculación al ERG, se libró orden y con informe No. 9573212 se estableció que la señora LIBIA no acepta haber pertenecido a ningún grupo armado al margen de la Ley, su relato contradice lo dicho en la entrevista CODA donde dice que perteneció 2 meses al ERG, no va a imputar porque los postulados no reconocieron a esta joven. Finalmente sobre alias Tatiana India donde se ordenó a la Fiscalía ubicar a alias TOTI, para que acorde con lo reportado por los postulados se establezca si se vinculó al ERG, al respecto en diligencia de versión libre con los postulados que conocieron el hecho BEATRIZ HELENA ARENAS VASQUEZ manifestó que TATIANA estuvo desde 2003 hasta 2005 y que no sabe en qué mes se le dio la retirada, que tiene presente que ella estaba en ese salto a unos policías no tiene claro como fue su retirada, no tiene registrados abortos de ella, que asumía la responsabilidad por su reclutamiento por línea de mando, el postulado EDISON MATURANA MOSQUERA hizo mención al reclutamiento de alias TATIANA dijo que él había sido la persona que reclutó a TATIANA y que fue reclutada por alias ALEXIS que ella era de la comunidad de Tarena, no de las Peñas y sobre la víctima MARIA LUCIA OKI PEREA, alias MARTHA y DARIO OKI PEREA, indicó que con informe No. 9485553 se logró establecer que DARIO OKI GONZALEZ al momento de los hechos, es decir, el 26 de octubre de 2000, fecha en que la reclutan DARIO OKI era mayor de edad por panto no se imputará el reclutamiento, se cuenta con la C:C: y fecha de nacimiento, otro hecho el del cargo 154 víctima DORALBA URIBE GRANADA alias ANGIE de este cargo se desprende que se dispuso que como EDISON MATURANA MOSQUERA señaló una tercera oportunidad que la víctima fue sometida a aborto, se debe documenta e imputar, está pendiente de entrevistar a DORALBA URIBE GRANADA. Y frente al cargo 155 víctima de reclutamiento ilícito GIMARA MUÑOZ MOLINA, aunque se determinó la materialidad de cada uno de los accesos carnales violentos y que estos fueron cometidos por integrantes del Grupo Armado Ilegal ERG, la sala no lo legalizó porque consideró que no se pudo deducir responsabilidad respecto de OLIMPO DE JESÚS SANCHEZ CARO alias CRISTOBAL, teniendo en cuenta que su forma de responsabilidad implicaría la vigencia del artículo 28 del Estatuto de Roma que no es posible aplicar en ninguno de los casos y por lo tanto no puede derivarse condena, sin embargo está apelada la decisión, se insistirá en llevar esos cargos por autoría mediata por delitos de violencia basada en género, otro aspecto en cargo 158 víctima MARIA LUCELY SANCHEZ BENITEZ, para investigar el proceder del registro nacional BEATRIZ HELENA VASQUEZ hizo mención sobre conductas ilícitas cometidas por el ejército nacionales e compulsaron copias el despacho 189 de la Dirección de Derechos Humanos en el radicado No. 10116 viene investigando esos hechos en la justicia ordinaria, el otro ítem se desprende del cargo 159 del patrón de reclutamiento donde las víctimas fueron CRUZ ERIL MOSQUERA IBARGUEN, FANNY ANILI MOSQUERA IBARGUEN y alias Laura Negra, de ahí se desprende que la Fiscalía debe establecer la minoría de edad de la víctima alias LAURA NEGRA, estas víctimas todas fueron ubicadas por el GRUBE murieron en combate, se está revisando la información en carpeta No. 588189 así como a la espera de los resultados de medicina legal del informe que rindió al Fiscal 224 del Grube, sobre las diligencias exhumación en el cementerio Zaragoza de Cartago, donde informa que se están adelantando los análisis de las muestras ósea del laboratorio de Genética de Medicina Legal de Cali, lo cual determinará la edad y causa de muerte y se cumplirá con la disposición de la Sala de Conocimiento frente a establecer la minoría de edad de alias LAURA NEGRA, hay otro Ítem que se desprende del cargo 161, de reclutamiento ilícito víctima SONIA GUARABE TANUGAMA, para investigar la identidad de alias CARLOS, MARTIN y DUVER para establecer si se cometió reclutamiento ilícito y de cara a complementar los integrantes del ERG, no se ha podido identificar los dos primeros, DUVER al parecer se trata de JHON FREDY EUSSE GIRALDO, con base en la información que dio policía judicial se volvió a emitir el 7 de junio recabando o insistiendo para que se pueda identificar a alias CARLOS y se dispuso que en la versión de septiembre se ponga de presente la fotografía de JHON FREDY EUSSE GIRALDO al parecer alias DUVER y poder establecer si se trata de esa persona y si perteneció a la organización, también se desprende de este exhorto el otro ítem del cargo 162, patrón de reclutamiento ilícito víctimas MARÍA ALBERTINA NEQUIRUCAMA TAMANIZA, OLIVIA VELASQUEZ TANUCAMAM MARIA ERLINDA CORTES JARAMILLO, la magistratura dispuso que se estableciera si efectivamente hubo aborto sin consentimiento en el caso de OLIVIA, la fiscalía formulará imputación a OLIMPO DE JESÚS SANCHEZ CARO, BEATRIZ HELENA ARENAS VASQUEZ, MARTIN ALONSO ARENAS VASQUEC como autor mediano y traerá como tema de verdad y para acumulación de pena la sentencia que le profirieron a EDISON MATURANA MOSQUERA en la Fiscalía 189 de derechos humanos, otro ítem cargo 170 víctima LUZ DIVIA DAVILA SANCHEZ para que se investigue posible reclutamiento y homicidio de ILDA DAVILA SANCHEZ, en las labores desarrolladas se estableció que HILDA DAVILA SANCHEZ, alias XIMENA, era mayor de edad al momento de ingresar al ERG., por tanto la conducta es atípica para reclutamiento ilícito no se imputara en cuanto al homicidio no se configura porque la integrante del ERG alisas XIMENA murió en 1997 en un enfrentamiento con el Ejército Nacional donde JOSÉ FERNANDO GONZALEZ BRAN alias Alexis, resultó lesionado en el ojo izquierdo, esta persona fue integrante del ERG no es postulado pero ha rendido varias indagatorias y entrevistas que permitieron aclarar este hecho, adicionalmente se cree que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sala y se libró orden para identificar a otros integrantes del ERG que al parecer fallecieron en ese combate con las fuerzas militares, otro ítem que se desprende del cargo No 5 patrón de retenciones para financiación del grupo armando, o sea secuestro, donde la víctima fue LUIS CARLOS TORRES ACEVEDO, ordena la Sala que se investigue la privación de la libertad que sufrió un conductor de otro vehículo CHIVERO, el hecho de la segunda víctima que es ARISTIDES GÓMEZ AGUDELO, ocurrió el 24 de abril de 2001 en la vereda Guaduas del municipio de Carmen de Atrato, está incluido en el cargo No. 31 de la primera sentencia parcial proferida el 16 de diciembre de 2015, contra los integrantes del ERG, dentro del patrón de retenciones económicas donde fueron condenados los postulados ALVARO GUZMAN PALOMARES, EDISON MATUTRANA MOSQUERA, EFRAIN DE JESÚS SANCHEZ CARO, FRANCISCO ANTONIO SALAZAR HINESTROZA, MARTIN ALONSO ARENAS VASQUEZ y OLIMPO DE JESÚS SANCHEZ CARO, el siguiente ítem cargo 6º patrón de retenciones para financiación del grupo armado, donde fueron víctimas GILDARDO ARCE QUERAGAMA y RICARDO MURILLO TEQUIA, ordena la Sala que se investigue el hurto de los animales de los indígenas y se formule imputación de ser procedente, se libraron ordenes no hay informe, se desprende en el cargo No. 7 de este patrón de retenciones para financiar el grupo, donde las víctimas fueron FREDY HERNAN HERAZO FLOREZ y MARÍA INES MANQUILLO, se desprende la orden que la Fiscalía investigue e impute el hurto de 8 millones de pesos que llevaba el día que fue secuestrada la última mencionada, es un hecho para el cual se fijó fecha de versión libre en mayo pasado para que OLIMPO aclare el hecho porque la víctima no ha demostrado la procedencia del dinero, se debe investigar la retención sufrida por dos personas que se desplazaban en un automóvil marca Renault que iban de Bucaramanga a cobrar facturas en el Choco y que debieron pagar 5 millones para dejarlos libres, en 2021 se libró orden a policía judicial, se rindió informe con resultados negativos, no se ha identificado a las personas, ítem del cargo 12 que es una retención para financiación víctimas IVAN LEON VELEZ MEJIA y RICARDO ELIAS VELEZ MEJIA, se debe investigar los motivos de la muerte del primero, lo asesinan luego de ser liberado en zona de influencia del ERG, de ser posible se impute el hecho si ellos lo cometieron, se libró orden y se estableció que la muerte de IVAN LEON VELEZ MEJIA, se investiga con el SPOA 6600160000335200601895, en la Fiscalía 19 Seccional de Risaralda ocurrido el 15 de septiembre de 2006, frente al colegio Monseñor Baltazar Restrepo en el municipio de Dosquebradas Risaralda, no se tiene información en la indagación ni por parte de los postulados se ha aceptado este homicidio, tampoco la compulsa de copias porque la justicia permanente lo viene investigando, ítem cargo 20 víctimas GILDARDO RESTREPO TOBON, HUGO DE JESÚS BETANCOURT PEREZ y NICOLAS ERNEI HURTADO ARBELAEZ, la Fiscalía ordena a la Sala formular las imputaciones por homicidio en persona protegida y desaparición forzada y derivar responsabilidad penal de los comandantes para permitir la reclamación de las víctimas indirectas por esos delitos se libró orden y con informe No 070 se indicó que LIZARO CARO en entrevista manifestó que no es capaz de ubicar el lugar porque es zona selvática no le informaron dónde enterraron ese cuerpo, en tora entrevista dijo LIZARDO que se debe tener en cuenta para que se informe al fiscal que inicialmente habló con las autoridades cercanas a dicha comunidad indígena para que los hechos se averigüen con las personas ubicadas en la comunidad y que de pronto ellos pudieron haber visto donde quedó enterrado GILDARDO RESTREPO TOBON alias Machito, que fue cerca de una quebrada, con base en esa información se formulara imputación pro desaparición forzada a él y a los comandantes de la organización se libró oficio al GRUBE para ubicar la fosa en la 4ª audiencia de seguimiento que tendrá lugar el lunes y martes 27 y 28 de mayo de 2024 de 9:00 a 5:00 de la tarde se informarán los avances.
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Sexagésimo Primero.
Adicional a lo ya dispuesto, toda vez que se hizo evidente del análisis de la prueba aportada dentro del Incidente de Reparación Integral, se ORDENA a la Fiscalía 73 DAIACCO que realice las investigaciones que correspondan y si es del caso, impute las conductas que se desprendan particularmente por desplazamiento forzado. Cargo 3 por el cambio de ciudad y abandono del país de la víctima, Cargo 7 secuestro extorsivo para que la fiscalía investigue la pérdida de $8.000.000 mientras la víctima estuvo en cautiverio, Cargo 13 por reclutamiento ilícito el ente investigador realice las imputaciones por el delito de Reclutamiento Ilícito de JULIO ALBERTO CARO SÁNCHEZ, conocido en la organización ilegal como alias de “Juan Carlos”, Cargo 31 reclutamiento ilícito se investigue el delito de desaparición forzada y homicidio de EVELIO DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ, Cargo 188 (sentencia 16 de diciembre de 2015) investigue el posible estado de gestante de la víctima al momento de su muerte a efectos de la imputaciones que de ellos e deriven, respecto de la víctima OMAR DE JESÚS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ de hallar fundamento deberá la Fiscalía realizar los actos de investigación por el delito de Reclutamiento Ilícito, como quiera que fue presentada reclamación dentro del incidente sin que el mismo hubiere sido imputado, todo ello de acuerdo a los criterios de priorización de casos y patrones de macrocriminalidad.”
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Hechos Compulsas de Copias penales
Cargo 3: realice la imputación por el delito de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, de igual manera se dispone que la Fiscalía 73 DAIACCO, investigue e impute si a ello hubiere lugar, los desplazamientos de los demás grupos familiares a que hizo alusión en entrevista el ciudadano JOSÉ TEQUIA ARCE
Cargo 7: La Fiscalía deberá investigar y si es del caso imputar lo que corresponda, por cuanto MARÍA INÉS MANQUILLO en su relato señaló que llevaba consigo ocho millones de pesos ($8.000.000) al momento del secuestro.
Cargo 13: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR HINESTROZA alias “Jhon Jairo” segundo al mando del ERG, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, en 1997, en el municipio de El Carmen de Atrato, Chocó, reclutó a ELKIN ALONSO CARO SÁNCHEZ273 quien tenía entre 15 y 16 años de edad, recibió los alias de “Kevin”, “Flechas” o “Pelusa”, siendo obligado a participar en las hostilidades y acciones armadas; se cuenta por OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, que la víctima era hijo de un primo suyo. En 1998 se le dio retirada del grupo, aun siendo menor de edad.
La víctima del hecho fue entrevistada el 8 de agosto de 2017 por integrante del CTI de la Fiscalía General de la Nación en el municipio de El Carmen de Atrato-Chocó, quien manifestó como datos adicionales que ingresó por razones de seguridad al llegar para esa época los paramilitares a la comunidad con ayuda del Ejército Nacional como quiera que su ingreso a la Vereda Guaduas lo hicieron mezclados con integrantes del Estado, particularmente del Batallón Nutibara con sede en el municipio de Andes Antioquia. Señaló que junto con él también se integró otro hermano mayor de edad, JULIO ALBERTO SÁNCHEZ CARO, alias “Juan Carlos”. Agregó que, actuó como radio operador en la organización y utilizó armas AK 47 y granadas, que su operación estuvo restringida a la zona sur del Chocó, El municipio de El Carmen de Atrato autopista Quibdó Medellín, siendo enviado al Sur Oeste Antioqueño, municipios de Betania, Ciudad Bolívar, El Tablazo y Andes. Destacó como comandante de la organización a OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Cristóbal” y que con él estuvieron alias “Jhon Jairo”, “Walter”, alias “Chamizo” y “Tania”.
Cargo 31: Integrantes del ERG conocidos como “Los Campiranos”322, bajo el mando de alias “José” -ARÍSTIDES OSORIO MEJÍA-, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, el 28 de febrero de 1998323, en el municipio de El Carmen de Atrato, Chocó, reclutaron a EVELIO DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ324 con 16 años de edad, quien recibió el alias de “Pecas”, fue obligado a participar en las hostilidades y acciones armadas. El 11 de junio de 1998325, falleció en un ataque de las AUC en Nóvita, Chocó, con otros integrantes del ERG –RICARDO ENRIQUE TANUGAMA GONZÁLEZ, alias “Alfredo o Alfredito”; alias “Andrés” o “Andrés Negro” y alias “Javier o Javier Benco”.
Cargo 188: (sentencia 16 de diciembre de 2015) investigue el posible estado de gestante de la víctima al momento de su muerte a efectos de la imputaciones que de ellos e deriven, respecto de la víctima OMAR DE JESÚS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ de hallar fundamento deberá la Fiscalía realizar los actos de investigación por el delito de Reclutamiento Ilícito, como quiera que fue presentada reclamación dentro del incidente sin que el mismo hubiere sido imputado, todo ello de acuerdo a los criterios de priorización de casos y patrones de macrocriminalidad.
ESTADO ACTUAL (Actas Juzgado Ejecución)
Acta 22 de noviembre de 2022 La Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, Fiscal 73 delegada ante el Tribunal - Dirección de Apoyo para la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, respecto de las conductas que se desprenden del cargo 3, se está evaluando la posibilidad de imputar el desplazamiento forzado, se presentará informe en la próxima.
Acta 22 de noviembre de 2022 Sobre el cargo 7 se presentó informe en la anterior medida.
Acta 22 de noviembre de 2022 Por el cargo 13 reclutamiento ilícito de JULIO ALBERTO CARO SANCHEZ, alias Juan Carlos, no se imputará porque era mayor de edad, se da cumplida la medida,
Acta 22 de noviembre de 2022 Cargo 31 se investigue el delito de desaparición forzada y homicidio de EVELIO DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ, se presentará informe en la próxima audiencia de seguimiento.
Acta 22 de noviembre de 2022 Cargo 188 (sentencia 16 de diciembre de 2015) investigue el posible estado de gestante de la víctima al momento de su muerte a efectos de la imputaciones que de ellos e deriven, respecto de la víctima OMAR DE JESÚS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ de hallar fundamento deberá la Fiscalía realizar los actos de investigación por el delito de Reclutamiento Ilícito, como quiera que fue presentada reclamación dentro del incidente sin que el mismo hubiere sido imputado, se está verificando se presentará informe en la próxima audiencia de seguimiento.
Acta 24 de julio de 2024
La Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, Fiscal 73 delegada ante el Tribunal, informó que sobre el cargo
No. 3 víctimas HORACIO DE JESÚS OROZCO RESTREPO y ANIBAL CARRASQUILLA, que se ordenó
imputar desplazamiento forzado referido por la víctima directa en el incidente de identificación de afectaciones,
precisando que se realizó versión el 15 de mayo de 2023, se contó con los postulados MARTÍN ALONSO
ARENAS VASQUEZ, LIZARDO CARO, EDISON MATURANA, BEATRIZ HELENA ARENAS VASQUEZ y
EFRAIN DE JESÚS SANCHEZ CARO, el hecho será imputable a los postulados que tenían mando, quedando
pendiente la versión con OLIMPO DE JESÚS SANCHEZ CARO, el otro ítem del cargo No 31, quienes
confirmaron que ello ocurrió y que como consecuencia del secuestro las familias se desplazaron del domicilio,
víctima de reclutamiento ilícito EVELIO DE JESÚS RESTREPO SANCHEZ, alias Pecas, la Magistratura
ordenó investigar el delito de desaparición forzada y homicidio de EVELIO, la Fiscalía del recuento fáctico de
la sentencia establece que EVELIO fue asesinado en un ataque de las autodefensas en Obita Choco con otros
integrantes del ERG por tanto este hecho no es atribuible a ese grupo no obstante el 2 de marzo de 20202 y
el 24 de marzo de 2021, se ofició al Grube para ubicar el cuerpo de esa víctima, así mismo para que el Fiscal
que documenta el bloque Pacífico o Héroes del pacifico de las AUC pueda hacer versión a los postulados a la
Ley 975 sobre este hecho, otro ítem cargo 188 víctima MONICA HELENA SOTO ZAPATA, se ordena que se
investigue a fin de establecer si es cierto que al momento de ser ultimada la víctima se encontraba en estado
de gestión porque el hecho no se imputó, con informe No. 9483163 los resultados son negativos porque el
cuerpo de alias Valentina no ha sido recuperado, el GRUBE está haciendo las diligencias para establecer si
ella al momento del fallecimiento podía haber estado embarazada o no, para establecer si se imputa, sobre la
víctima OMAR DE JESÚS GONZALEZ VELASQUEZ se ordena compulsar copias para que la fiscalía impute
reclutamiento ilícito, el 19 de septiembre de 2022 se hizo entrevista a OMAR DE JESÚS GONZALEZ
VELASQUEZ y en ella sobre el reclutamiento desde los 11 años, a los 15 años, JOSÉ ARISTIDES lo recluta
como un guerrillero raso, el hecho fue versionado el 16 de mayo de 2023, con los postulados que asesinaron
MARTIN ALONSO ARENAS VASQUEZ, LIZARDO CARO EDISON MATURANA MOSQUERA, BEATRIZ
HELENA ARENAS VASQUEZ EFRAIN DE JESÚS SANCHEZ CARO, quienes ratificaron que el hecho ocurrió,
se va a imputar el hecho como reclutamiento ilícito.
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Septuagésimo Octavo. Otras medidas especiales:
ii).- EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada 73 de la UNFEJT, la Defensoría del Pueblo Regionales Antioquia y Córdoba y la Procuraduría General de la Nación, para que en conjunto ayuden a visibilizar dentro del presente proceso, los casos de enfoque diferencial por hechos cometidos por exintegrantes del Ejército Revolucionario Guevarista, para que sean traídos ante la Sala de Conocimiento, especialmente en lo que refiere a la Reparación Colectiva de las Comunidades de su competencia.” | ESTADO ACTUAL (Actas Juzgado Ejecución) Acta 23 de noviembre de 2021 Y en la parte motiva de esa decisión se dispuso lo siguiente: “De igual forma se insta no solo a la Procuraduría General de la Nación sino a la UARIV a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 16 de diciembre de 2015, en punto a tener como sujeto de reparación colectiva a las comunidades afrodescendientes y afroamericanos que se vieron afectadas con el accionar del ERG en las poblaciones que habitaban, al no informarse a la fecha nada sobre el particular. La Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, Fiscal 73 delegada ante el Tribunal - Dirección de Apoyo para la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, precisó que se rindió el informe No. 3758 del 30 de junio de 2020, ante la Magistratura, donde se describen todos los casos de enfoque diferencial, están pendientes de presentar victimas de raza negra, en la ultima sesión de audiencia concentrada con la Sala, concluyendo el enfoque diferencial, se entiende cumplida esta medida con el informe presentado. La doctora PIEDAD POLO SOLANO, de la defensoría regional Córdoba, quien indica que luego de adelantar labores de investigación con el delegado de asuntos étnicos manifiestan que ese bloque no tuvo injerencia en ese departamento por lo que solicitan se les exonere, la Fiscal está de acuerdo, por lo que por procedente se accede, sin que ningún sujeto hubiera interpuesto recurso. Frente a lo exhortado con relación a sujetos de reparación colectiva a las comunidades afrodescendientes y afroamericanos como quiera que la Subdirección de reparación colectiva de la URIV no reportado alguno, aunque la delegada fiscal de hechos señala que no conoce sujetos que hagan parte de esa población se convocará a la próxima audiencia de seguimiento a la doctora CATALINA RENDON, Procuradora Judicial II Penal, para se pronuncie sobre esa medida en la próxima audiencia.
Acta 22 de noviembre de 2022 Y en la parte motiva de esa decisión se dispuso lo siguiente: “De igual forma se insta no solo a la Procuraduría General de la Nación sino a la UARIV a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 16 de diciembre de 2015, en punto a tener como sujeto de reparación colectiva a las comunidades afrodescendientes y afroamericanos que se vieron afectadas con el accionar del ERG en las poblaciones que habitaban, al no informarse a la fecha nada sobre el particular.”
La Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, Fiscal 73 delegada ante el Tribunal - Dirección de Apoyo para la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, precisó que se rindió el informe No. 3758 del 30 de junio de 2020, ante la Magistratura, donde se describen todos los casos de enfoque diferencial, están pendientes de presentar victimas de raza negra, en la ultima sesión de audiencia concentrada con la Sala, concluyendo el enfoque diferencial, se entiende cumplida esta medida con el informe presentado. La doctora PIEDAD POLO SOLANO, de la defensoría regional Córdoba, quien indica que luego de adelantar labores de investigación con el delegado de asuntos étnicos manifiestan que ese bloque no tuvo injerencia en ese departamento por lo que solicitan se les exonere, la Fiscal está de acuerdo, por lo que por procedente se accede, sin que ningún sujeto hubiera interpuesto recurso. Frente a lo exhortado con relación a sujetos de reparación colectiva a las comunidades afrodescendientes y afroamericanos como quiera que la Subdirección de reparación colectiva de la URIV no reportado alguno, aunque la delegada fiscal de hechos señala que no conoce sujetos que hagan parte de esa población se convocará a la próxima audiencia de seguimiento a la doctora CATALINA RENDON, Procuradora Judicial II Penal, para se pronuncie sobre esa medida en la próxima audiencia.
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Sentencia 31-07-20220-
Mientras que, sobre los parámetros establecidos en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, deprecaron de la Magistratura dictar sentencia condenatoria contra OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, alias “Cristóbal”, y los demás exintegrantes del extinto ERG, partir del máximo de la pena teniendo en cuenta la gravedad de los delitos cometidos, las circunstancias de mayor punibilidad, la violación sistemática del Derecho Internacional Humanitario, Sentencia 31-07-2020- Derechos Humanos y los Derechos de Guerra; la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; condenarlos al pago de los perjuicios ocasionados al no existir la conciliación; reparar a las víctimas con las medidas de satisfacción, rehabilitación y la garantía de no repetición. Y que los que aún se encontraban privados de la libertad, suscribieran actas de resocialización. De otra parte, demandaron exhortar a la Fiscalía General de la Nación para compulsar copias a los demás partícipes de estos ilícitos, si a ello hubiera lugar, y exhortar a los postulados para que públicamente reconocieran su responsabilidad, cosa que ya habían hecho, además del arrepentimiento y compromiso de no repetición. Así mismo que continuaran prestando su colaboración en la localización de las personas que hoy están desaparecidas.
| ESTADO ACTUAL (Actas Juzgado Ejecución)
ACTA 23-11-2022 - La Doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, Fiscal 73 delegada ante el Tribunal - Dirección de Apoyo para la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada, respecto de las conductas que se desprenden del cargo 3, se está evaluando la posibilidad de imputar el desplazamiento forzado, se presentará informe en la próxima audiencia de seguimiento; sobre el cargo 7 se presentó informe en la anterior medida, por el cargo 13 reclutamiento ilícito de JULIO ALBERTO CARO SANCHEZ, alias Juan Carlos, no se imputará porque era mayor de edad, se da cumplida la medida, caro 31 se investigue el delito de desaparición forzada y homicidio de EVELIO DE JESÚS RESTREPO SÁNCHEZ, se presentará informe en la próxima audiencia de seguimiento, cargo 188 (sentencia 16 de diciembre de 2015) investigue el posible estado de gestante de la víctima al momento de su muerte a efectos de la imputaciones que de ellos e deriven, respecto de la víctima OMAR DE JESÚS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ de hallar fundamento deberá la Fiscalía realizar los actos de investigación por el delito de Reclutamiento Ilícito, como quiera que fue presentada reclamación dentro del incidente sin que el mismo hubiere sido imputado, se está verificando se presentará informe en la próxima audiencia de seguimiento.
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Sentencia 31-07-20220-
Sala de Juntas de la Alcaldía Municipal del Carmen de Atrato por MINDALECIO ARCE QUERAGAMA, líder de la Comunidad Indígena El Consuelo Parte Baja (f. 30 informe No. 0281 del 16 de agosto de 2017, carpeta 470434). Así, ante la gravedad de los hechos expuestos por el declarante que involucran a miembros del Ejército Nacional adscritos a los Batallones “Manosalva Flórez” y “Cacique Nutibara”, se compulsarán copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue lo sucedido.
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| Sentencia 31-07-20220- Ahora bien, toda vez que dentro del Incidente de Reparación Integral realizado el 8 de noviembre de 2018, respecto de las reclamaciones de la Comunidad El Consuelo, en la intervención realizada por JORGE LUIS QUERAGAMA, líder de esa Comunidad, en el minuto 01:02:30 éste señaló que una casa de la población indígena fue incinerada por tropas del Ejército Nacional, Batallón “Alfonso Manosalva Flórez”, se compulsarán copias para que la Fiscalía General de la Nación, realice la investigación sobre este hecho concreto y si es del caso las imputaciones a las que hubiere lugar.
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Sentencia 31-07-20220- Cargo 1: De acuerdo con lo consignado en versión del 8 de abril de 2014, por OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, se dispondrá la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación con el fin que, de no haberlo hecho ya, investigue e impute de ser procedente lo relacionado con los reclutamientos de alias “Mónica” y alias “Bibiana”.
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| Sentencia 31-07-20220- Cargo 18: De acuerdo con la información suministrada por OSCAR LONDOÑO BENÍTEZ, se dispone compulsar copias con el objeto de que la Fiscalía General de la Nación, de no haberlo hecho ya, investigue y de ser procedente impute los reclutamientos de los que fueron víctimas los hermanos LONDOÑO BENÍTEZ, conocidos como “Los Campiranos”, con excepción de JAIRO LONDOÑO BENÍTEZ, alias “Orejón” del que se informó se vinculó al GAOML siendo mayor de edad.
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Sentencia 31-07-20220-
Cargo 25: La Sala requirió en audiencia del 13 de mayo de 2019 a la Agente Fiscal para que aclarara de acuerdo a la versión de MARÍA CONSUELO PEREA PEREA, quien señaló que los alias del reclutador eran “Chichero” o “Taylor”; si TITO RAÚL OQUENDO CASTAÑO también era conocido con esos alias, a lo cual señaló no tener ese integrante, por lo que se dispone que se investigue la presunta responsabilidad de “Chichero” o “Taylor”, como reclutador, a efectos de verdad y de las imputaciones que correspondan en la justicia ordinaria. Adicionalmente, se dispondrá la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación con el fin que, de no haberlo hecho ya, investigue e impute de ser procedente lo relacionado con el reclutamiento de ABRAHAM PEREA PEREA, de quien se dijo al momento de ingresar al GAOML era menor de edad.
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ESTADO ACTUAL (Actas Juzgado Ejecución)
ACTA 23-11-2021 - Con relación a la víctima de reclutamiento UBIEL PEREA PEREA, alias Nelson, relacionado con aclarar sus alias, y de CHICHERO o Tailer como reclutador para compulsar copias, con informe de policía judicial No 9433402 del 15 de mayo de 2021 y BEATRIZ HELENEA VASQUES informó que CHICHERO o Tailer era integrante raso del ERG le dieron la retirada y colaboraba desde afuera y de origen indígena, siendo asesinado, no saben el nombre no se compulsarán copias a la justicia permanente ni imputación, por lo que con el informe presentado no se volverá a rendir informe. Compulsar copias para que investigue lo relacionado con el reclutamiento de ABRAHAM PEREA PEREZ, con los elementos materiales de prueba el 10 de junio de 2021 obra el acta 97 y fue imputado hecho 138, por lo que con el informe presentado no se volverá a rendir informe |
Sentencia 31-07-20220- Cargo 54. De acuerdo con lo expuesto por la víctima DARÍO ANTONIO PALOMEQUE BONILLA, se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación con el objeto que, de no haberlo hecho ya, investigue e impute de ser procedente lo relacionado con los reclutamientos de Dairo, Marcela, Pedro, James, Carolina, Neifer, María del Carmen y Vicky, estudiantes del Colegio Pío XII del corregimiento de Santa Cecilia que fueron vinculados al GAOML en el 2000.
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| Sentencia 31-07-20220- Cargo 78: De acuerdo con lo expuesto por los postulados en versión del 15 de mayo de 2017, donde a más del “fusilamiento” de FELIPE ANDRÉS MATURANA GÓMEZ, señaló BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, que acción similar se produjo respecto de los alias “Alirio”, “Santiago” y “Jair”, se compulsan copias a la Fiscalía General de la Nación con el objeto que de no haberlo hecho ya, proceda a investigar e imputar la conducta delictiva respectiva.
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Sentencia 31-07-20220- Cargo 143: De acuerdo a lo reportado por la víctima R. E. M. R., se dispone compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación de su declaración con el objeto de que investigue, en caso de no haberlo hecho ya, qué personal del Hospital de Kennedy de Pereira, le prestaba colaboración a ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO, alias “El Médico” en la época de los hechos, específicamente, en lo relacionado a los abortos que practicó a las exintegrantes del ERG.
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Sentencia 31-07-20220- Cargo 158: Se compulsarán copias para que en la justicia ordinaria se investigue el proceder de integrantes del Ejército Nacional y de allí realizar las imputaciones que correspondan, teniendo en cuenta lo dicho por BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, alias “Sandra” en versión libre del 29 de noviembre de 2016. (minuto 10:29: “De los hombres a SEBASTIÁN también lo cogió bienestar familiar. CAMILA (Fanny Edith Ibarguen) e INGRID también son hermanas. Fiscal. LAURA cómo murió? Postulada BEATRIZ ELENA ARENAS VASQUEZ: Lo que fue LAURA, YINETH, YESICA y EMILSE, ellas murieron en un asalto que nos hizo el ejército en el sector de Pital, con alias PIERNON, a ellas las enviaron por una remesa, iban de civil y el ejército venia por la zona montañosa, venia (sic) del Valle, y ellos se encontraban por allá en un monte porque iban por una remesa, el ejercito (sic) los capturó para que sirvieran de guía para llegar hasta donde estábamos nosotros el resto de la tropa, o sea donde esta OLIMPO (Postulado Olimpo de Jesús Sánchez Caro) y donde estaba mi persona, como ellas no quisieron guiarlos, hasta donde tengo entendido las amarraron y las mataron a punto de granada, porque después de que el ejército salió nosotros fuimos y se veía el sitio donde pasó eso, donde estaban como amarradas y donde les tiraron como una granada y a ellas las pasaron como muertas en combate, a ellas las cogieron fue desarmadas y las mataron así de civil. Con ellos iba un indígena con su familia y ellos presenciaron este hecho que ocurrió por allá en esa zona montañosa.”)
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Sentencia 31-07-20220- Así mismo, la Sala COMPULSARÁ COPIAS para que se investigue en la justicia ordinaria la presunta ocurrencia del delito de tortura en persona protegida en O. V. T., por las afirmaciones realizadas por la víctima en declaración juramentada del 21 de agosto de 2015, rendida en el Carmen de Atrato, Chocó, ante la Fiscalía 34 Seccional de la Estructura de Apoyo de Pereira, Risaralda, dentro del proceso radicado con el No. 138770, respecto del hecho del aborto en el que BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ alias “Sandra”, presuntamente, pisó en el estómago a la víctima con las botas. Ello, en tanto la postulada de manera enfática en los apartes de las versiones libres traídas dentro del cargo niega la existencia de tal proceder punible.
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| Sentencia 31-07-20220- INVESTIGACIÓN COMÚN. Se COMPULSARÁN COPIAS para que en todos los cargos legalizados por aborto forzado o sin consentimiento en los que tuvo participación alias “El Médico” -HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA- se realicen las imputaciones que correspondan por su responsabilidad penal dentro de los mismos.
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Sentencia 31-07-20220- Cargo 12: Deberá la Fiscalía 73 DAIACCO investigar los motivos de la muerte de IVÁN LEÓN VÉLEZ MEJÍA, pues la misma ocurrió bajo la modalidad de sicariato, en zona de influencia del ERG, se cuenta con los postulados para aclarar el hecho, y si es del caso, realizar la compulsa de copias para la respectiva investigación en Justicia Ordinaria.
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Sentencia 31-07-20220- De otra parte, la Colegiatura advierte que de acuerdo a lo manifestado por la víctima directa durante su cautiverio le fueron hurtados ocho millones de pesos ($8.000.000), por lo que se ORDENA compulsar copias para que la Fiscalía General de la Nación acorde con los criterios de priorización y patrones de macrocriminalidad, investigue y de ser el caso, impute este delito, en tanto dicho reato no ha sido traído ante la Sala de Conocimiento.
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| Sentencia 31-07-20220- Por lo que del argumento expuesto, la Colegiatura, compulsa copias a la Fiscalía General de la Nación (Artículo 250 de la Constitución Política de Colombia; SP4347-2018; Rad. No. 48579 del 3 de octubre de 2018.), para que precise la investigación del caso referente a la desaparición forzada y el homicidio en persona protegida de RESTREPO TOBÓNy de ser procedente, lo presente.
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Sentencia 31-07-20220- Se ordena compulsar copias para que la Fiscalía General de la Nación, acorde con los criterios de priorización y patrones de criminalidad, investigue y de ser el caso, impute el delito de reclutamiento ilícito cuya reparación fue solicitada y denegada, en tanto dicho reato no ha sido traído ante la Sala de Conocimiento por el Ente Investigador.
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| ACTA 23-11-2022 - La primera audiencia de seguimiento se dieron por cumplidas las siguientes medidas: 5. En cuanto a los exhortos dirigidos a compulsa de copias se dieron por cumplidos los ordenados en las páginas 131, 185 de la sentencia y así mismo los ordenados en los cargos 2, 13, 25, 78, 82, 85, 87, 90A, 90B, 96, 138. Respecto al presunto desplazamiento de la comunidad “Abejero” se dieron por cumplidas las compulsas de copias ordenadas para los cargos 1, 13, 18, 19, 25, 54, 61, 73, 77, 78, 82, 85, 87, 88, 90A, 90B, 90C, 100, 102, 105, 111, 117, 120, 121, 136, 143, 144, 146, 154, 155, 158, 159, 161, 162 y 170.
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| Sentencia 02-11-2021 - 4.-Informe de Policía Judicial de fecha 19/04/17 rendido por el investigador del CTI Francisco Adolfo Gallego Diez, se compulsan copias al despacho del Dr. Santiago Arteaga quien documenta el Bloque Pacifico.
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Investigado(s) Calidad: Miembro de la Fuerza Pública, servidor público, particular: 1. OLIMPO DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, ALIAS “CRISTÓBAL, EL VIEJO, ROBLE O MATACURAS” 2. MARTÍN ALONSO ARENAS VÁSQUEZ, ALIAS “WILSON” 3. ÁLVARO GUZMÁN PALOMARES, ALIAS “EDISON O MÉJICO” 4. LISARDO CARO, ALIAS “ROMAÑA” 5. EFRAÍN DE JESÚS SÁNCHEZ CARO, ALIAS “JUAN PABLO” 6. CARLOS AUGUSTO PINO CORREA, ALIAS “MOSCO O MOSQUITO” 7. MARÍA YARELIS PALOMEQUE MOSQUERA, ALIAS “LEIDY” 8. BEATRIZ ELENA ARENAS VÁSQUEZ, ALIAS “SANDRA” 9. FRANKLIN ELÍ MOSQUERA SÁNCHEZ ALIAS IVÁN” 10. ALBEIRO BITUCAY CAMPO, ALIAS “PERRO GATO” 11. CLARIBEL MOSQUERA PALACIOS, ALIAS “KELLY” 12. BIBIANA MARÍA SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS “MÓNICA” 13. GLORIA NANCY SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS “KATHERINE” 14. MARÍA ROSMERY SUÁREZ ÁLVAREZ, ALIAS “CAROLINA” 15. EDISON MATURANA MOSQUERA, ALIAS “CORINTO” 16. CARLOS FERNANDO MOSQUERA AGUILAR. |
| Sentencia 02-11-2021 - No encuentra la Sala que lo ocurrido con MAXIMINO MATURANA tenga directas implicaciones en los hechos; sin embargo, deberá la Fiscalía 73 DAIACCO complementar la investigación o compulsar las copias para que se continúe hasta esclarecer el asunto.
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| Sentencia 02-11-2021 - Promiscuo de Apía (Risaralda) lo condenó a 10 años, 2 meses y 15 días de prisión y compulsó copias con el objeto de investigar a los demás autores o partícipes del hecho; sin embargo, esa indagación se archivó el 15 de mayo de 2005.
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Sentencia 02-11-2021 - El 27 de septiembre de 2001, más o menos a las 12:00 del mediodía, cuando MACHADO MOSQUERA se encontraba en la finca de su propiedad haciendo una cerca a la orilla de la carretera, su compañera lo escuchó conversar con varias personas, luego percibió el paso de un bus y seguidamente oyó dos disparos, al salir observó el cuerpo sin vida de ÁNGEL GRACIANO en el piso. De acuerdo con lo dicho por ROSA ESNEDA MOSQUERA, su compañero, días atrás tuvo problemas con algunos vecinos que lo tildaban de ser colaborador con los paramilitares149, por eso lo mató la guerrilla del ERG, por tanto, se desplazó con su familia de la vereda hacia la ciudad de Pereira por temor a que le hicieran algo a ella o a sus hijos. Mientras que BENIGNO ANTONIO MACHADO LEMUS, uno de los hijos mayores de ÁNGEL GRACIANO, que para ese entonces se desempeñaba como Notario en Tadó, coordinó con la funeraria para recoger el cuerpo. Así mismo, se enteró que posterior a su desplazamiento la guerrilla a veces pernoctaba en su casa, hasta que el Ejército Nacional en una operación militar la incineró, lo que dio lugar a compulsar copias ante la justicia ordinaria para que se investigara este hecho.
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Sentencia 02-11-2021 - Igualmente, se compulsarán copias para que este órgano Instructor investigue el delito de secuestro extorsivo del que pudo ser víctima MARÍA SOFÍA LONDOÑO, a quien alias “José” le exigió una suma de $12.000.000 para dejarla ir y de ser procedente lo presente en futuras imputaciones.
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Sentencia 02-11-2021 -Por consiguiente, en este cargo resulta pertinente compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la conducta y, al parecer, posible participación en los hechos de BERNARDO RESTREPO SERÁN para ese entonces Gobernador del Bajo Gito, y de MARTHA GURISAMA, de quien se dijo integraba el ERG.
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Sentencia 02-11-2021 - Por último, se ordena compulsar copias para que la Fiscalía General de la Nación acorde con los criterios de priorización y patrones de criminalidad, investigue y de ser el caso, impute el delito de exacción o contribuciones arbitrarias, que fue víctima FANNY TRUJILLO BURITICÁ y su esposo, en tanto dicho reato no ha sido traído ante la Sala de Conocimiento por el Ente Investigador.
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Sentencia 02-11-2021 - Cargo No. 28 deberá la Fiscalía 73 DAIACCO complementar la investigación o compulsar las copias para que se continúe hasta esclarecer el asunto relacionado con el señor MAXIMINO MATURANA.
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Sentencia 02-11-2021 - Cargo No. 35 se dispone que la Fiscalía atendiendo lo descrito por el postulado ANÍBAL DUAVE VALENCIA, en su versión proceda a efectuar un estudio en relación con su participación en el hecho de cara a futuras imputaciones. Por la Secretaría de la Sala se compulsen copias para que el Órgano Instructor investigue el delito de secuestro o detención ilegal y privación del debido proceso del que pudo ser víctima ORLANDO BOLÍVAR SÁNCHEZ, desplazamiento forzado de población civil respecto de la señora GLORIA AMPARO HENAO OSORIO.
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Sentencia 02-11-2021 - Cargo No. 51 se dispone que la Fiscalía atendiendo lo descrito en la narración fáctica, efectué un estudio en relación con la participación de ANÍBAL DUAVE VALENCIA, subversivo que acompañaba a alias “José” el día de los hechos, con el objeto de ser presentado con posterioridad. Igualmente, por la Secretaría de la Sala se compulsen copias para que este Órgano Instructor investigue el delito de secuestro extorsivo del que pudo ser víctima MARÍA SOFÍA LONDOÑO, a quien alias “José” le exigió una suma de $12.000.000 para dejarla ir y de ser procedente lo presente en futuras imputaciones
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| ESTADO ACTUAL (Actas Juzgado Ejecución)
ACTA 23-11-2021 - Reclutamiento de MARIA LUCELY SANCHEZ BENITEZ, alias Alejandra negra, para compulsar copias a la justicia ordinaria para que se investigue la muerte de ésta en un enfrentamiento y un aborto, se esta a la espera del informen, se presentará informe de la próxima audiencia de seguimiento.
ACTA 23-11-2021 - cargo 14, sobre la responsabilidad de CARLOS JAIME BOLIVAR SANCHEZ, quien no es integrante del ERG sobre ese hecho, precisando que se compulsaron copias a la Fiscalía Seccional de Risaralda con el oficio No. 2021667007721 del 22 de octubre de 2021 para que se investigue esa responsabilidad, se da por cumplida la medida.
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🔍︎AGENCIA ESPECIAL
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