- Por petición del ente de control, el alto tribunal avaló que la conducta que había sido tipificada como constreñimiento ilegal y utilización ilícita de redes de comunicaciones se calificara como acceso carnal violento.
- La víctima fue hostigada y obligada por su expareja a mantener relaciones sexuales bajo amenazas e intimidación de difundir entre sus amigos material fotográfico pornográfico de sus encuentros.
Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2025 (@PGN_COL). En el caso de una mujer víctima de acceso carnal violento por parte de su expareja en el que se desconocieron derechos y se transgredieron garantías fundamentales como consecuencia de los errores presentados en la calificación jurídica de la conducta del procesado, la Corte Suprema de Justicia acogió los planteamientos de la Procuraduría General de la Nación.
El ente de control refirió que la afectada fue hostigada y obligada a mantener relaciones sexuales con Fredy Jiménez Acosta, con quien tuvo una relación sentimental en el pasado bajo amenazas e intimidación de difundir entre sus amigos material fotográfico pornográfico con escenas de sus encuentros.
La Procuraduría demandó en casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la que se confirmó la condena de 37 meses y 15 días de prisión al agresor, por incurrir en constreñimiento ilegal y utilización ilícita de redes de comunicaciones, al considerar que esa calificación jurídica no se ajustaba a los hechos que se dieron por probados.
En su intervención, el Ministerio Público solicitó declarar la nulidad de lo actuado resaltando que “(…) resulta evidente que se presentó una irregularidad (…), pues se propició una aceptación sobre una imputación jurídica que no correspondía con lo denunciado”.
Por esa razón, y sustentado en las conductas machistas desplegadas por Jiménez Acosta en las que cosifica a su exmujer y muestra una concepción de dominio sobre ella, el ente de control señaló que la calificación jurídica correspondiente es la de acceso carnal violento.
En este sentido, la Entidad mencionó que el desconocimiento de la perspectiva de género por parte de la Fiscalía “se tradujo en una actuación que contravino los principios de objetividad y transparencia, influenciada por una concepción estereotipada y prejuicios de índole sexista, lo cual le impidió realizar una correcta imputación jurídica acorde con la hipótesis fáctica”.
Además, evidenció la falta de acompañamiento y acción por parte de los jueces que profirieron los fallos de primera y segunda instancia, así como la del representante de víctimas, quien faltó a su deber de procurar la protección de los derechos a la verdad, justicia y reparación de su defendida, asegurando que el Estado no garantizó la protección de la intimidad de la víctima.
Por último, el ente de control recordó a los operadores judiciales que en sus decisiones deben propender por erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer, pues la impunidad también constituye una manera de invalidar a una mujer.
CCJ/mpg